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Algunos términos conceptuales relacionados con el recurso de amparo



Partes: 1, 2

  1. ¿Qué
    es recurso de amparo?
  2. Evolución
    histórica de la acción constitucional de
    amparo
  3. Palabras
    Finales
  4. Bibliografía

Acción de amparo (ley 437-06) Ley
137-11

¿Qué es recurso de
amparo?

Acción que concede la ley al interesado en un
juicio para reclamar contra las resoluciones, ante el juez que
las dictó o ante otro: se interpondrá un recurso
contra la sentencia.

El medio más eficaz que sea creado en nuestro
país para defender al gobernado es el amparo, el cual se
tramita ante poder judicial a fin de solicitarle la
protección o reintegración de los derechos que la
propia Constitución establece, cuando éstos se ven
amenazados o han sido vulnerados.

Es el derecho de petición otorgando al gobernado
en él artículo 72 constitucional para que solicite
al órgano jurisdiccional que intervenga en su favor y sea
este en ejercicio del poder público, quien haga cumplir la
ley, o aquellos compromisos contraídos válidamente
con el concursante, o a reparar el daño producido o a
establecer una pena por el delito cometido. Evitándose con
esto que el individuo se hiciera justicia por su propia mano tal
como lo prohíbe la constitución en el
párrafo único del artículo 72.

El amparo nace como una institución de buena fe,
de tramite expedito y sencillo al servicio inmediato del
gobernado para hacer valer sus garantías individuales, sin
embargo la evolución natural de las cosas de lo simple a
lo complejo a hecho del juicio de amparo, no el procedimiento
rápido y sencillo que tuvieron en mente sus creadores sino
un procedimiento lleno de formulismos que vienen hacer en los
momentos actuales un juicio exclusivo de los que poseen estudios
especiales en la ciencia del derecho

Es la acción que puede ejercer un particular
mediante el recurso de amparo, para reclamar que se deje sin
efecto un acto u omisión de la autoridad pública,
que arbitraria o ilegalmente produce o puede producir una
restricción, alteración o menoscabo de los derechos
y garantías reconocidos por la constitución de un
Estado. Es un procedimiento de excepción por una
vía sencilla y rápida, breve y efectiva que
garantiza los derechos y garantías
constitucionales.

El magistrado Rafael Luciano Pichardo define en amparo
como una institución jurídica destinada a la
defensa de la constitución y de los derechos de la persona
humana que ella consagra expresa o implícitamente. El
amparo es un medio de defensa legal que tiene el ciudadano mismo
que opera a instancia de la parte agraviada y en función
de su interés jurídico contra cualquier acto de
autoridad, sea esta de facto o de jure, o contra el acto de un
particular que vulnere, desconozca o restrinja los derechos
fundamentales reconocidos por nuestra Carta Magna, debiendo el
juez que conozca de esta acción restituir al quejoso el
pleno goce de la garantía violada.

El amparo implica la afirmación más
categórica de la protección judicial de los
derechos individuales contra las restricciones de la autoridad, a
esos derechos, por lo que es una protección eficaz que el
ordenamiento constitucional brinda a los ciudadanos para el
ejercicio y goce de los derechos fundamentales que les son
reconocidos como instrumento no solo contra actos de las
autoridades públicas, sino también contra los actos
de los particulares violatorios de los derechos
humanos

Acción

Es el medio legal de pedir judicialmente lo que es
nuestro o se nos debe. El ejercicio de esa acción se llama
pretensión.

Autoridad

Facultad y derecho de conducir y hacerse obedecer dentro
de ciertos límites preestablecidos. La autoridad puede
ser, por su origen, divina y humana; por la esfera en que se
ejerce, pública y privada; por la extensión que
alcanza, total y parcial; por el orden jerárquico en que
se desenvuelve, suprema y subordinada; por la materia sobre la
que se actúa legislativa, ejecutiva, judicial y
política; y por la naturaleza y clase de su
función, eclesiástica, civil y militar.

Convención

Acuerdo de voluntades entre dos o más personas,
con el objeto de crear obligaciones o modificar, otras
preexistentes. Denominación de ciertos tratados
internacionales que regulan materias esencialmente sensibles a la
opinión pública o a problemas de ámbito
general permanentemente o trascendentes, como el referido a los
derechos humanos.

Deberes fundamentales

Tipo de conductas impuestas en virtud de normas y
principios ético-jurídicos, como correlativas a las
exigencias de los derechos humanos. Son deberes básicos
reconocidos como tales en las Constituciones de los Estados. Un
derecho humano empieza donde termina su correlativo deber
básico.

Declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano

Proclamación solemne con que se encabezaban las
Constituciones de la época revolucionaria francesa, y por
la cual se afirmaba la existencia de derechos individuales
anteriores y superiores al Estado y cuyo respeto se impone a los
gobernantes y sus agentes. La más célebre es la
proclamada el 26 de agosto de 1789 por la Asamblea General
Constituyente.

Los derechos del hombre están constituidos
básicamente por la libertad, la propiedad y la seguridad.
Los derechos del ciudadano derivan de la libertad
política, constituyen libertades de participación y
tienen razón de ser en tanto en cuanto existan y se
respeten los derechos del hombre. Ello quiere decir que la
sociedad en su organización y actuación está
subordinada al respeto y conservación de los derechos
naturales.

Declaración universal de los derechos
humanos

El 10 de diciembre de 1948, cuando esta fue aprobada, el
presidente de la Asamblea General de la ONU dijo que era un
documento hacia el cual millones de hombres, mujeres y
niños, de todas las partes del mundo, a miles y miles de
kilómetros de Paris y New York, volverían sus ojos
en solicitud de ayuda, guía e inspiración. Es que
el gran significado de esta declaración no radica en la
mayor enunciación de derechos y garantías que las
anteriores, sino, que ella no fue proclamada por un pueblo para
ese mismo pueblo como la inglesa de 1688, ni por un pueblo para
toda la humanidad como las americanas y francesas. Ya que esta es
la declaración de un consorcio de naciones libres, para
todos los hombres y pueblos de la tierra. En treinta
artículos la declaración destaca derechos
básicos y libertades fundamentales de los cuales todos los
hombres y mujeres del mundo son titulares sin ninguna
discriminación.

Derechos constitucionales

Los derechos son facultades o prerrogativas que la
Constitución reconoce a sus titulares, ya sean estos
individuos o grupos sociales. Tales facultades, al recibir la
investidura jurídica que implica su reconocimiento
constitucional, otorgan al sujeto activo la posibilidad de exigir
coactivamente su cumplimiento, ya sea frente a los demás
individuos o grupos, ya sea frente al propio estado.

Derecho del hombre y del ciudadano

Los derechos del hombre son el conjunto de las
garantías que pertenecen, frente al poder público,
a toda persona humana, cuales quiera que sean su nacionalidad,
edad y sexo; es decir, la igualdad y las libertades civiles y el
derecho de propiedad. En cuanto a los derechos del ciudadano,
como su nombre lo indica, son adjudicados con menor amplitud, y
presentan un carácter distinto, porque más bien que
proteger contra el poder público, tienen por objeto
asociar al ciudadano a su ejercicio concreto, mediante el voto y
la admisión en las funciones públicas, si se hayan
cumplidas las condiciones que las leyes exigen.

Derechos fundamentales

Determinadas infracciones del deber de respeto a los
derechos fundamentales y de los bienes de la personalidad que
constituye su objeto, que tipifican como conductas sancionadas en
los códigos penales de los diversos sistemas
jurídicos, lo cual implica además de la
responsabilidad penal, una responsabilidad civil, o sea la
obligación de reparar el daño causado mediante
indemnización.

Garantías constitucionales

Son aquellas seguridades y promesas que ofrece la
Constitución al pueblo y a todos los hombres, de que sus
derechos generales y especiales han de ser sostenidos y
defendidos por las autoridades y por el pueblo mismo, y se
consignan ya porque son inherentes a toda sociedad de hombres
libres e iguales, ya porque se ha querido reparar errores o
abusos del pasado.

Violación de los derechos
humanos

Es la violación de derechos, como resultado de
conductas antijurídicas, lesivas de los bienes de la
personalidad, que atentan contra los derechos del ser humano como
miembro de la humanidad.

Igualdad

Es el derecho de toda persona a ser tratado de
idéntica manera, salvo que circunstancias relevantes
justifiquen un tratamiento normativo diferente, en beneficio del
sujeto afectado por tales circunstancias. Es el principio
inspirador de todos los derechos económicos, sociales y
culturales, su contravalor es la
discriminación.

Igualdad ante la ley

Principio fundamental del régimen
democrático, según el cual los individuos nacen y
permanecen iguales ante la ley, es decir, todos con los mismos
derechos y obligaciones, cualesquiera que sean sus
orígenes raciales y sociales, capacidades, funciones, etc.
Es un principio de base constitucional que sirve de fundamento
para establecer un soporte protector de la parte débil, es
una regla dirigida y aplicada fundamentalmente por los
jueces.

Marco metodológico

La realización de una investigación basada
en una problemática determinada, requiere de un
análisis pormenorizado de la realidad que esta envuelve,
de la necesidad concreta y de la objetividad en la que se basa.
Partiendo de esas premisas, el investigador adquiere una idea
clara sobre el tema a investigar.

Toda investigación debe partir de hechos
concretos y objetivos, debe encaminarse a la búsqueda de
la verdad, debe utilizar un procedimiento riguroso, formulado de
una manera lógica, el cual, el investigador necesita
cumplir satisfactoriamente en la adquisición del
conocimiento.

En la investigación que nos encaminamos a
realizar sobre la Acción Constitucional de Amparo en la
República Dominicana, se tomaran en consideración
todos los recursos, procedimientos y técnicas necesarias
para llegar a la verdad y aportar conocimientos nuevos sobre el
tema, ya que este reviste una importancia capital en el proceso
de renovación y de modernización de las
Instituciones Jurídicas de la Republica
Dominicana.

Se precisa la utilización de varios
métodos en el camino a recorrer en esta importante
investigación, entre los cuales citaremos los más
indispensables e idóneos para adquirir las informaciones
deseadas: Todo proceso de conocimiento debe iniciar con la
observación de ciertos rasgos existentes en el objeto de
conocimiento, por lo que utilizaremos el Método de la
Observación. También es preciso observar
fenómenos particulares con el propósito de llegar a
conclusiones y premisas generales que pueden ser aplicadas a
situaciones similares a la observada, esto se consigue con la
aplicación del Método Inductivo.

Evolución
histórica de la acción constitucional de
amparo

Evolución histórica de la acción
constitucional de amparo.

El Hombre aunque es sujeto de derechos y obligaciones,
la constante violaciones a esos derechos, ha sido motivo de
grandes enfrentamientos políticos y sociales entre
individuos de una determinada sociedad y las autoridades que
están llamadas a dirigirlos. En los tiempos primitivos las
comunidades se regían primero por el matriarcado, y
posteriormente el Patriarcado se afianza en la dirección
de los núcleos familiares, en donde ambos padres
tenían a cargo la educación de sus hijos, el orden,
y respeto, trabajo que desempeñaban todos los miembros que
integraban una familia donde cuyo conjunto componía una
tribu en la cual se tenía un absoluto respeto y
veneración a las gentes que los antecedían es
decir, a las personas de mayor edad, por el concepto de que eran
los individuos más cultas de la comunidad.

También existía la esclavitud en las
comunidades, por lo tanto se puede deducir que se aplicaba el
derecho al estar señalada esta sanción, la cual se
aplicaba a la rebeldía de los hombres a los mandatos de
sus jefes y la sanción más grave era el
Destierro.

En Esparta.

En Esparta, una de las ciudades más importantes
de Grecia, no se tenían bien definidos los derechos
políticos y civiles de los individuos, en la misma
existía una gran desigualdad Social por la división
de clases impuesta por el monarca, las clases estaban divididas
en los Ilotas Siervos, que se dedicaban al trabajo
agrícola, los Periecos o clase media, que eran los que
desempeñaban la industria y el Comercio y los espartanos
que eran los aristócratas y eran los únicos con
privilegios políticos.

En Atenas.

En Atenas no existían clases, sin embargo
existían desigualdades sociales entre los hombres, que
sí bien los habitantes podían actuar, criticar y
hasta impugnar las procedencias de las asambleas, no
tenían derechos en particular para reclamar los mandatos
arbitrarios de las autoridades.

Para esa época, las normas se regían por
la costumbre, que según el criterio de algunos de los
pensadores más prominentes de ese periodo, como por
ejemplo podemos señalar el criterio de los Sofistas, que
tenían la idea de que los derechos individuales eran
prerrogativas que otorgaba el Estado como una especie de
dádiva, de favor, por la cual los mismos se
comprometían a no atacar el estado de derecho
vigente.

Para Sócrates todos los hombres nacen en un Plano
de igualdad; Platón en cambio alegaba que la existencia de
clases era por la sumisión de los mediocres con respecto
de los mejores, los cuales tenían el control del Estado y
Aristóteles sin embargo sostenía el criterio de la
Supremacía de la ley natural ante las leyes positivas, es
decir que el Estado, existe por naturaleza y por lo tanto es
anterior al individuó, basándose en que el hombre
no puede vivir aislado del estado de derecho del medio en que
vive y se desarrolla.

En el derecho Romano.

En Roma sin embargo, se hablaba de la libertad
política y la civil, no obstante era desconocida la
libertad humana para reclamar actos de autoridad; la libertad
política era inherente del ciudadano romano y oponible al
Estado en sus diversas manifestaciones, pero esta se disfrutaba
como un hecho sin un interés importante el cual no era
respetable.

Esta libertad estaba reservada para ciertas personas
como el Paterfamilia, quién gozaba de un amplio poder
sobre los miembros de su entorno familiar y de sus esclavos, y
tanto la libertad política como la civil, fue en
crecimiento constante, no obstante, hay que reconocer que la
libertad individual, era totalmente desconocida dentro de la
organización política Monárquica de Roma,
pero se puede observar que existió una acción, que
se derivaba del Interdicto, llamado "Homine Libero Exhibendo e
Intercessio Tribunicia", que era una especie de acción
civil establecida por el Pretor, que se intentaba contra actos de
una persona jerárquicamente superior al reclamante, y se
puede decir que esto era una mera protección de los
derechos del hombre, contra los ataques de las autoridades del
Estado.

Se crea un régimen de legalidad, en el que se
limitaba la autoridad del señor feudal en beneficio de los
habitantes, sin embargo, estos regímenes no eran
considerados como garantías; ya que éstas, en
cualquier momento eran contravenidas y violadas; y frente a estas
situaciones, no habían sanciones.

El Cristianismo trató de suavizar las
desigualdades que existían, alegando que los hombres eran
iguales ante Dios y que todos están regidos por una ley
Universal. La existencia de un derecho natural y la idea de este
pensamiento no formaron una institución jurídica
medieval que protegiera las garantías del
individuo.

El derecho de amparo en los Estados
Orientales.

En los países orientales, los individuos
mantuvieron ciertas restricciones y obligaciones, donde algunos
Estados estaban regidos por la Ley de la divinidad; Sin embargo
algunos habitantes ansiosos de ese poder, se auto proclamaban
como designado por la voluntad divina y con este cargo
cometían una serie de arbitrariedades, abusos,
irregularidades en la organización de un Estado. Del mismo
modo se presentó las culturas antiguas como es la Hebrea,
la egipcia, y la Hindú.

Los hebreos son considerados como los más
avanzada, en lo que respecta a Derecho individuales, y algunos
autores ha sostenido el criterio de que fue la fuente inspiradora
del Derecho Romano, ejemplos, presentado por la Biblia en el
libro de Deuteronomio, que indica en esta cultura que ellos
sé regia por los mandatos del Dios único o de
Jehová, lo que se sustentaba como el pacto entre Dios y el
pueblo en la creencia que tenía todo
controlado.

En la India, tenían un principio en el
cual el hombre vivía en su entorno con la naturaleza, y
para evitar las injusticias o desórdenes, fue necesario
construir un Estado a fin de garantizar la Protección de
toda la comunidad, de forma que pudiera prevalecer el orden y
para eso debían existir autoridades, sin embargo no
había normas que regularan la Justicia y equidad como un
derecho esencialmente humano.

En Grecia.

En este país, cuna de la civilización
antigua, se tenían bien determinados los derechos civiles
y políticos, sin embargo, Esparta que era una de sus
ciudades más importantes, carecía de estos
derechos. En la misma, había una gran desigualdad Social,
que aunque existían diversas clases sociales, no se
distinguían por su división, sus clases más
importantes se pueden mencionar los Ilotas Siervos, que se
dedicaban al trabajo agrícola, los Periecos o clase media,
que eran los que desempeñaban la industria y el Comercio y
los espartanos, que eran una especie de aristócrata, que
mantenían ciertos privilegios militares.

Otra de las ciudades importante de Grecia fue Atenas,
aquí no existían clases sociales, pero había
una gran desigualdad de derechos entre los hombres, sí
bien los habitantes podían actuar, criticar, y hasta
impugnar los actos emanados de las asambleas y de autoridades
competente, no tenían las prerrogativas jurídicas
para reclamar las reformas de las arbitrariedades de las
autoridades.

La aplicación de sus normas y sanciones se
aplicaban a través del derecho costumbrista. Los mismos
sostenían que los derechos individuales eran prerrogativas
que otorgaba el estado como una especie de dadiva de favor, de
los gobernados, por tal razón no tenían derecho de
atacarlas.

En el derecho Francés.

Esta Nación, ha sido considerada como la madre
del derecho moderno, en vista de que los enciclopedistas, a
partir del triunfo de la revolución codificaron las normas
más modernas de la época, a tal punto que hoy
día varios países latinoamericanos aún
permanecen con ellas. Hay que señalar que dentro de este
derecho, algunas de las fuentes más importantes se pueden
indicar la Declaración de los Derechos del Hombre del
año 1789, que consignan los derechos constitucionales de
la persona humana, antecedentes que fueron instaurados en la
constitución del año 1836, momento en que se
empieza a considerar el recurso de amparo con el juicio
constitucional, con la creación de un órgano
separado de los tres poderes públicos previamente
establecidos.

En el derecho Español.

La actividad jurídica de la Madre Patria, estuvo
matizada e influenciada por el derecho de varios estatutos
legales de diferentes reinos, en lo que se podrían
mencionar el derecho de romano, el de los árabes, en de
los visigodos, que presentaba una gran influencia de
carácter militar y político. Con la
instauración e influencia de la Justicia de Aragón,
consignaron la observación de los actos emanados de
autoridades administrativas, uno de los fueros más
importantes con mayor significación en lo que respecta a
garantías fué el llamado Privilegio General, que se
dio en reino de Aragón, se consagraban los Derechos de los
gobernados, oponibles a las arbitrariedades de las autoridades y
se manifestaba a través de medios procésales
llamados Procesos forales, el que constituyó un verdadero
antecedente de Juicio de Amparo en España.

En este aspecto, el Privilegio General contenía
prerrogativas individuales, que frente a las violaciones de los
derechos protegidos, el gobernador podía utilizar el
procedimiento llamado Manifestación de personas, que se
constituían como un verdadero medio de protección o
preservación de los derechos, dentro del Privilegio
General de las persona humana.

Este procedimiento pretendía tutelar las
libertades personales contra los actos emanados de las
autoridades competentes. Constituía un verdadero control
de legalidad de los actos rendidos por las autoridades de los
tribunales inferiores. Específicamente en el reino de
Aragón, sé constituyó "el Juicio de amparo",
donde la justicia ofrecía garantías a las personas,
y las propiedades, reconociendo la inviolabilidad del domicilio.
Estas garantías constitucionales fueron afianzadas en la
carta sustantiva del año 1812, con la Declaración
de las garantías individuales, consistente en la
creación de las nuevas Audiencias, la libertad de
pensamiento, la protección de la propiedad privada, y la
inviolabilidad del domicilio del ciudadano. Más tarde la
constitución fue derogada en el año 1931, en la que
se establecieron recursos de inconstitucionalidad de las leyes,
las vías de excepción, y el recurso de amparo
tomado del que ya estaba establecido en México.

En el derecho Norteamericano.

En los Estados Unidos de Norteamérica, adoptan
del derecho constitucional anglosajón, un recurso en
contra del apremio corporal, cuando este, es el resultado de una
prisión ilegal, este es el llamado "Habeas Corpus", que
resultó ser un gran procedimiento, ante las autoridades
judiciales, a fin de preservar las libertades personales, como
medio de garantías individuales. En sentido general, la
Constitución de los Estados Unidos, ha establecido El
Juicio Constitucional, donde el ciudadano que entienda que ha
sido afectado por un acto emanado de autoridad, podía
interponerlo, este es el denominado "Writ of Certiorari", que
fué sustituido por el "Writ of error", que era una especie
de apelación que se interponía contra la sentencia
definitiva de un juez, que era resuelto por la Suprema Corte de
Justicia como máximo Tribunal del Orden Judicial. Estos
procedimientos constituyeron los antecedentes del juicio de
amparo.

La acción de amparo en América
Latina.

El amparo aparece por primera vez en América
Latina, en la constitución de México a nivel
federal; en las sucesivas reformas Constitucionales que ha
experimentado la carta sustantiva de ese país, ha servido
como paradigma a diversas legislaciones de Latinoamérica e
incluso países europeos. Esta ley fundamental, al igual
que la de Brasil, bajo la denominación de "mandato de
seguranza", le agencia gran fuerza jurídica a las
instituciones que protegen los derechos de los
ciudadanos.

Hay que resaltar, cual ha sido la influencia que ha
tenido la acción de amparo en los países
latinoamericanos en los últimos tiempos, resulta
indispensable la referencia, si pretendemos conceptualizar el
tema, aunque sea de manera panorámica y superficial, a la
consagración y desarrollo de la acción, recurso o
juicio de amparo, en varios ordenamientos jurídicos
latinoamericanos, inspirados en el modelo de la
institución mexicana, en los cuales ha fructificado
ampliamente, debido, entre otros factores, a la común
tradición jurídica proveniente del derecho
hispánico, así como el alcance de esta
acción en el derecho brasileño.

Se ha puesto de relieve, que "el derecho de amparo se ha
constituido y desarrollado en Argentina, Bolivia, Chile, Costa
Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua,
Panamá, Paraguay y Venezuela, instrumentos a los cuales
deben agregarse el mandado de seguranza del Brasil"[3], el cual,
por sus puntos de contacto con nuestras instituciones, se ha
traducido al español por algunos tratadistas, al igual que
el habeas corpus establecido en el derecho Peruano, especialmente
a partir de los decretos leyes de los meses, de octubre del
año 1968 y de marzo del año 1974. En todas estas
legislaciones, y en particular en los ordenamientos argentinos y
brasileños, el amparo ha tenido un amplio desarrollo tanto
legislativo como jurisprudencial, asumiendo su concepción
clásica de instrumento protector de los derechos
fundamentales de la persona humana consagrados
constitucionalmente en su dimensión individual y social y
excluyendo a la libertad personal, ya que ésta se tutela a
través del tradicional habeas corpus.

En los citados ordenamientos constitucionales de
Latinoamérica, o en sus leyes reglamentarias, se han
introducidos elementos que constituyen innovaciones procesales en
relación con el modelo del amparo mexicano, el cual
todavía conserva aspectos tradicionales derivados de su
evolución histórica, y entre estos factores
novedosos que pueden constituir materia de reflexión en
una futura regulación del recurso de amparo
español, se puede mencionar la extensión del
concepto clásico de autoridad, para comprender
también a los organismos públicos descentralizados,
los que se han multiplicado en los últimos
años.

También debe tomarse en cuenta la
aportación de la jurisprudencia de los tribunales
federales argentinos y, en especial, de la Suprema Corte,
iniciada en el famoso caso de "Samuel Kot", resuelto en el
año 1958, en el sentido de que la tutela de los derechos
de la persona consagrados constitucionalmente, procede
también respecto de grupos o asociaciones sociales,
económicas y culturales, tales como sindicatos,
asociaciones profesionales y deportivas, empresas concesionarias
de servicios públicos, universidades, entre
otros.

El principio de la protección de los derechos
fundamentales, consagrados constitucionalmente en la
mayoría de las constituciones latinoamericanas, no
sólo frente a las autoridades públicas y organismos
descentralizados, sino también respecto a los grupos o
asociaciones de carácter social, entendidas en un sentido
amplio y actuando como grupos de presión que pueden
afectar gravemente las propias autoridades los citados derechos
humanos, ha sido también adoptado en época reciente
como el caso de la ley de amparo adoptada recientemente por la
República Dominicana.

El amparo en México.

Este recurso, que tiende a proteger los derechos
fundamentales del hombre, en los países latinoamericanos,
tiene sus orígenes en el año 1841, en la
constitución mexicana de Yucatán, consignado una
acción en reclamación de los derechos violados por
las autoridades, en los artículos 8º, 9º y 62 y
los que fueron acogido más tarde a nivel federal, primero
en el Acta de Reformas del año 1847 en su art. 25 y
posteriormente, en las Constituciones del año 1857 en sus
artículos 100 y 101 y en la actual Carta Sustantiva
derogada en el año 1917 en sus artículos 103 y 107,
sirviendo como paradigma a diversas legislaciones de
Latinoamérica y de España y algunos otros
países europeos.

A partir de la constitución mexicana del 1836,
conocida como las siete leyes, se estableció un
régimen centralista, lo que provocó un descontento
entre los Yucatecas, en vista de que entendían que esta
mantenía una gran concentración de poderes,
acciones que estimularon la intención de separarse de la
República. Con la consiguiente preocupación, se le
otorgó la facultad de legislar su propio régimen
jurídico, como si se tratase de un Estado federalista,
dando origen al Estatuto del 31 del mes de Marzo del año
1841, conocida como la constitución de
Yucatán.

Así se habló por primera vez en el derecho
legislado mexicano, y por vía de consecuencias de
acción de amparo, decretado por órganos
jurisdiccionales para combatir agravios en contra de las
garantías individuales del hombre.

La doctrina contemporánea ha señalado, que
las garantías de los derechos constitucionales nacidas a
partir de la Constitución Yucateca, ha sido el ejemplo
tomado por España y otros países
Latinoamericanos.

El amparo en Argentina.

Antes del año 1957, en la República
Argentina no existía esta acción hasta que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación la introdujo en el caso
"Siri"5 con el antecedente del caso "San Miguel"6 de 1950 con
fallo en disidencia del Dr. Tomás D. Casares. Al
año siguiente el caso "Kot"7 añadió nuevos
elementos de procedencia del amparo. Es entonces, a partir del
año 1957, sin existir ley alguna en el orden federal, que
el amparo quedó reconocido -pretorianamente- como una
garantía arraigada en la Constitución
Nacional.

En 1966, se dicta la ley 16.986, sobre amparo contra
actos estatales, y en 1968 -por la ley 17.454- se
incorporó al Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación el amparo contra actos de los
particulares.

Finalmente, la acción de amparo recibió
rango constitucional, cuando fue introducida en la
Constitución Nacional en la reforma de 1994,
creándose un Segundo Capítulo en la Primera Parte
de la misma, titulado Nuevos derechos y
garantías.

"El Amparo en la República
Dominicana:

Su Evolución Jurisprudencial"

1.- Origen

El Congreso Nacional, en fecha 25 de diciembre de 1977,
mediante su Resolución No. 739 que apareciera publicada en
la Gaceta Oficial No. 9460 del 11 de febrero de 1978,
incorporó a nuestro derecho positivo, mediante la
ratificación, la Convención Americana de Derechos
Humanos de San José, Costa Rica.

Esta convención, en su Artículo 25.-,
establece que "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante jueces o
tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la
ley o la presente convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en
ejercicio de sus funciones oficiales".

Como se observa, es la propia convención que
ordena a los Estados firmantes a proveer a sus ciudadanos una
institución especial que permita la protección de
los derechos fundamentales, poco importa si la violación
es cometida por un particular o por una autoridad
oficial.

2.- Importante Delimitación.

Es importante, antes de entrar en materia, delimitar
algunos conceptos que muchas veces tienden a confundirse y a
utilizarse indistintamente.

– El Control de la Constitucionalidad, es el mecanismo
establecido para garantizar la anulación de cualquier acto
contrario a la Constitución de la República. Es
bueno resaltar que no toda violación a la
Constitución implica necesariamente una violación a
un derecho fundamental; por el momento nos limitamos a
señalar que en nuestro sistema existe, a partir de la
modificación constitucional de 1994, un control mixto de
la constitucionalidad, esto es que la inconstitucionalidad puede
ser propuesta incidentalmente en ocasión de un litigio
ante el Tribunal por ante el cual se ventila (control difuso), o
puede ser propuesta, en ausencia de litigio, por ante la Suprema
Corte de Justicia (control concentrado);

El Habeas Corpus es el mecanismo
constitucionalmente establecido para la protección del
derecho a la libertad física, que es un derecho
fundamental, es decir la protección de aquellos ciudadanos
que se sientan violados en su derecho a la libertad de manera
ilegal. Importante es destacar que solamente las personas
físicas pueden beneficiarse del recurso de Habeas
Corpus;

Habeas data es el derecho, en ejercicio de una
acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona
que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal
registro para conocer qué información existe sobre
su persona, y de solicitar la corrección o
eliminación de esa información si le causara
algún perjuicio. También puede aplicarse al derecho
al olvido, esto es, el derecho a eliminar información que
se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido
relevancia para seguir siendo informada.

– El Amparo, es el mecanismo llamado a proteger los
demás derechos fundamentales, sea que provengan de la
Constitución, los Tratados Internacionales o las
leyes;

– Una constante confusión terminológica se
presenta a la hora de establecer la naturaleza del amparo. En el
lenguaje estrictamente procesal, debemos de hablar de
Acción de Amparo, entendiéndose como la facultad de
todo individuo de reclamar la protección de sus derechos
fundamentales en justicia. En tanto que el Recurso de Amparo,
utilizado en otros países, hace presuponer la existencia
de una decisión judicial, atacada para la
protección de los derechos fundamentales de una de las
partes en el proceso. Como veremos más adelante, la
posibilidad de interponer un recurso de amparo contra una
decisión judicial fue cerrada por la jurisprudencia, por
lo que, en nuestro caso, es más correcto que hablemos de
Acción de Amparo.

3.- Los Derechos Fundamentales

"A través del tiempo se han utilizado diversos
términos para referirse a lo que conocemos como derechos
fundamentales, tales son: Derechos Naturales, Derechos Innatos,
Derechos Individuales, Deberes del Hombre, Derechos del
Ciudadano, Derechos Humanos, Derechos Públicos Subjetivos,
Libertades Fundamentales, etc. La expresión que la
doctrina moderna ha considerado más adecuada es la de
"Derechos Fundamentales, y esto porque toda persona posee
derechos por el simple hecho de serlo, y es un deber del Estado
el reconocimiento y garantizarlo sin discriminación de
ningún tipo."

Es difícil establecer un listado de derechos
fundamentales, pero es posible encontrar algunos en la
Constitución, en tratados internacionales y leyes.
Corresponde a los jueces, en atención a los casos que se
les presentan, determinar si el derecho invocado es fundamental o
no.

Sin embargo, es importante advertir que corresponde a
los jueces asegurar un juicio imparcial y de igualdad de las
partes, aun cuando una de las partes sea el Estado; la
Constitución ha establecido como un principio la igualdad
de todos ante la ley sin excluir al Estado; en efecto, "ese
indebido doble resguardo o tutela que presuntamente deben
conceder los órganos jurisdiccionales (de los derechos
particulares y de las potestades públicas) reposa en un
argumento radicalmente falso porque lo que en verdad importa es
–en el amparo- si el acto, hecho u omisión reviste o
no manifiesta ilegitimidad lesiva para la esfera de los derechos
constitucionales del demandante. Si la potestad pública
cuestionada fue legítimamente ejercida no precisará
de ninguna tutela por parte de la Justicia porque no
existirá violación indebida de derechos; por el
contrario, de resultar ilegítimamente ejercida, lejos de
preservarla, la Justicia podrá y deberá
neutralizarla suministrando protección al particular
afectado." (Ochs Olazábal, Daniel; La Acción de
Amparo; 2da. Edición; Montevideo; 2001);

4.- La Protección Judicial de los Derechos
Fundamentales antes de la Convención Americana de los
Derechos Humanos.

Hasta el momento de la ratificación de la
convención de San José, Costa Rica, es decir la
Convención Americana de los Derechos Humanos, era evidente
el vacío legislativo y procedimental para la
protección de los derechos fundamentales, al margen del
derecho a la libertad física protegida por el recurso de
Habeas Corpus. Esta situación quedó evidenciada en
la Sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia, como corte
de casación, en fecha 17 de agosto de 1973, y en el cual
rechazaba el recurso de casación interpuesto por un
nacional dominicano al que se le había violado su derecho
constitucional a la libertad de tránsito, cuando las
autoridades gubernamentales lo devolvieron desde el Aeropuerto de
Santo Domingo a Madrid, en el mismo avión que había
arribado, tras haber permanecido siete años en la
Unión Soviética, estudiando Geología y
Minería, según alegó. En este caso, el
ciudadano había apoderado, a través de sus
abogados, a los tribunales dominicanos mediante el recurso
constitucional de habeas corpus, siendo declarado inadmisible por
la Primera Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, decisión que
también fue confirmada por la Corte de Apelación de
Santo Domingo. La Suprema Corte de Justicia motivó su
decisión alegando que "el recurso extraordinario
instituido por el artículo 8 de la Constitución de
la República y con más detalle en la Ley de Habeas
Corpus, es de lugar exclusivamente en los casos en que la persona
que lo utilice, o en cuyo provecho se utilice, esté
privada de su libertad, por obra de alguna autoridad o de alguna
persona a quien el Tribunal apoderado del recurso pueda dar una
orden directa, primero, para que presente al Tribunal al
detenido, arrestado o encerrado, y segundo, para que se ponga en
libertad al recurrente si no hay razón de derecho para su
prisión;".

Como se puede apreciar, la Suprema Corte de Justicia
limitó, en esa oportunidad, el procedimiento de habeas
corpus para la protección del derecho de libertad
física, bajo la perspectiva de la seguridad individual, y
excluyendo la posibilidad de que el mismo fuera utilizado para
salvaguardar otros derechos fundamentales como el derecho a la
libertad de tránsito; más aún,
descartó la posibilidad de que esos derechos fueran
objetos de protección judicial por vía
principal.

5.- La Protección Judicial de los Derechos
Fundamentales a partir de la

Convención Americana de los Derechos
Humanos.

El 18 de junio de 1991, ya contando la República
Dominicana con la Convención Americana de los Derechos
Humanos como parte de su legislación, la Suprema Corte de
Justicia, mediante Resolución, declaró inadmisible
el recurso de amparo que se interpusiera contra dos decisiones
dictadas por el Juez de la Séptima Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante las
cuales se ordenaba la clausura de las lecturas de documentos
solicitadas por los acusados. Las motivaciones para esa
Resolución se centralizaron en que "…como esta
protección estaría a cargo de los jueces o
tribunales competentes, esas violaciones tendrían que
provenir de personas no investidas con funciones judiciales o que
no actúen en el ejercicio de estas funciones, o sea por
particulares o de la administración pública y
agentes o representantes de cualquier otra rama o poder del
Estado".

La importancia de esta Resolución es que fue
precisamente ese criterio, pero modificado, el que primó
en la Sentencia del 24 de febrero de 1999, ya que esta
última sentencia aclara que "el recurso de amparo, como
mecanismo protector de la libertad individual en sus diversos
aspectos, no debe ser excluido como remedio procesal
específico para solucionar situaciones creadas por
personas investidas de funciones judiciales, ya que el
artículo 25.1 de la convención, …,
evidentemente incluye entre éstas (funciones oficiales) a
las funciones judiciales, limita su campo de aplicación a
"…la omisión o el acto administrativo, no
jurisdiccional, del poder judicial, si lleva cualquiera de ellos
una lesión,restricción o alteración, a un
derecho constitucionalmente protegido;".

El tribunal competente para conocer de la
acción constitucional de amparo.

Está claramente establecido, que todos los jueces
de primera instancia tienen igual atribución para conocer
del amparo constitucional y que la cámara competente
debería ser aquella que se corresponda con la naturaleza
del acto o arbitrariedad atacada, es decir que si el asunto es de
naturaleza penal, sean los jueces penales los competentes, si es
laboral, sean los tribunales de trabajo, etc., criterio que se
sostiene en razón de la especialización y de la
facilidad de acceso al juez. A este respecto ha indicado el
artículo 72 de la ley 137-11 que "Sera competente para
conocer de la acción de amparo, el juez de primera
instancia del lugar donde se haya manifestado el acto u
omisión cuestionado".

En los Distritos Judiciales donde los Juzgados de
Primera Instancia están divididos en salas, será
atribución del juez cuya competencia guarde mayor
relación con el derecho vulnerado, se entiende que el juez
donde se produce la conducta lesiva, es el que tiene mejores
posibilidades de investigar el caso por su proximidad con las
partes y con las pruebas.

De la admisibilidad o inadmisibilidad de la
acción de amparo.

Partes: 1, 2

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