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Análisis caso Giuliana Llamoja – Perú




Enviado por Betzy Diaz Vilca



  1. Hechos: según el
    diario "El Comercio"
  2. Ideas
    principales
  3. Planteamiento del
    problema
  4. Teoría
    jurídica
  5. Instituciones
    involucradas
  6. Análisis
  7. Conclusiones y
    recomendaciones

Hechos:
según el diario "El
Comercio"

La noche de sábado, marzo del 2005 Giuliana (18)
se encontraba en casa con su madre María del Carmen
Hilares Martínez (47), con la cual se inició una
acalorada discusión y posterior a ello se inicia el
forcejeo, apagando las luces de la casa es ahí que
Giuliana atrapada por la ira le propina 65 puñaladas en el
cuerpo a su madre Maria, muriendo esta al poco rato
desangrada

La matricida, asegura que su madre la
atacó primero. Las discusiones entre ambas eran
frecuentes. Llamoja es hija de un juez y estudiaba derecho en la
Unifé. Previamente la joven habría intentado
envenenarladándole a la madre una bebida mezclada con
raticida, pero que esta reconoció el veneno y lo
arrojó al piso. Habría sido entonces que
tomó el cuchillo.

"Según Giuliana Llamoja": ella
estaba sola en la casa; se estaba probando un polo y bajó
a la sala para mirarse en un espejo grande. En eso llegó
su madre. Esta le increpó algo, el desorden o algo por el
estilo. Empezaron a discutir, como otras veces, y la ira se
salió de su cauce.

Un trascendido señalaba que Llamoja
insultó a su madre gritándole ignorante y le
sacó en cara que no tuviera formación universitaria
como ella o su papá. La madre le lanzó un adorno de
cerámica, que ella esquivó. Llamoja asegura que la
mamá fue la primera en coger el cuchillo. Lo cierto es que
ella también tiene varios cortes. Sin embargo lo
desconcertante se da cuando llega a casa el hermano de Giuliana,
Luis Llamoja, el cual al ver los hechos, se pregunta
¿Qué fue lo que paso? ella le dice: "estuve
discutiendo con mama y luego se suicidó", es decir le
mintió, esto nos da una idea que su intención era
ocultar su delito, empero eso sería imposible ya que a la
llegada del fiscal tuvo que aceptar su crimen.

Giuliana Llamoja ha sido condenada a veinte años
de pena privativa de libertad, por el delito de Parricidio
contemplado en el Art. 107 del Código Penal.

Ideas
principales

  • La adolescencia se caracteriza por ser una etapa
    crítica, donde los conflictos con los padres son
    frecuentes.

  • Sin embargo Giuliana era estudiante de derecho, por
    tanto conocía la consecuencia de sus actos. Es decir
    actuando con culpa grave, sin bien no tenía la
    intención inicial de matarla, al coger el cuchillo
    sabía lo que podía provocar ese
    objeto.

  • Por otro lado, la ira del conflicto salió de
    control, provocando el hecho. Sabemos que la ira nos lleva a
    pensar cosas negativas, pero también podemos controlar
    esas ideas y sus impulsos que eviten consecuencias de
    arrepentimiento.

  • Ella actuaría según sus declaraciones
    en legítima defensa, pero sabemos que la legitima
    defensa se acredita cuando esta haya tenido la misma
    intensidad que el agravio inicial o que origino el
    conflicto

Planteamiento del
problema

  • ¿Existía odio entre madre e hija, y
    porque?

  • ¿Giuliana tenía la intención de
    matar a su madre?

OBJETIVOS:

  • Objetivo General.- determinar si la estudiada es una
    criminal o si los hechos se dieron por un hecho fortuito, en
    el que intervienen la legítima defensa y el miedo
    insuperable.

  • Primer objetivo especifico.- analizar la
    relación entre madre he hija.

  • Segundo objetivo especifico.- verificar si hubo
    intención anterior al crimen de matar a la
    madre.

  • Tercer objetivo especifico.- analizar el
    comportamiento posterior al crimen de la
    estudiada.

JUSTIFICACION E IMPORTANCIA:

El análisis del caso se realiza con el fin de
saber las causas que pueden originar un parricidio, en los
últimos años nuestro país ha tenido un
incremento en estos delitos, visto en todas las esferas sociales;
este análisis busca orientar, tanto a padres como hijos a
tener una mejor relación tomando desiciones asertivas y
contribuyendo a un desarrollo familiar, evitando los
arrepentimientos de comportamientos no deseados promovidos por la
ira incontrolada.

HIPOTESIS:

  • Giuliana veía en su madre una especie de
    rival, esto acrecentaba el odio, pues al parecer, ella
    tenía un "amor platónico" por su padre.
    Conocido esto como "Complejo de Electra".

  • La muerte de la madre fue auto infringido, los
    peritos no pudieron determinar si el único corte punzo
    penetrante, que ocasionó la muerte de la madre de
    Giuliana, fue realizada por ella, sino que dieron la
    posibilidad de que lo ocasionó la misma
    occisa.

Teoría
jurídica

  • Teoría del parricidio según SIGMUN
    FREUD.-
    El parricidio es para Freud el crimen capital y
    primordial tanto de la humanidad como del individuo. Esto
    queda de manera clara y contundente en los hermanos
    Karamazov, el crimen para desaparecer al padre absoluto, que
    todo lo puede, y dar lugar a un padre que nombra, un padre
    que orienta pero que no es destino, no es meta, un padre que
    no se sostiene y del cual surge el deseo. Ambos textos
    revisten carácter universal.

En ese entonces la mente humana era rudimentaria,
más animal que humana. Tratándose de salvajes
caníbales, era natural que devorasen el cadáver".
El asesinato del padre patriarcal condujo, según Freud, al
establecimiento de la sociedad sobre la base de un contrato
social peculiar; los hijos, todos hermanastros, comprendieron que
el destino del padre sería inevitablemente el de ellos a
menos que establecieran un pacto mutuo prohibiendo el asesinato y
el casamiento dentro del clan. Así, sostiene Freud, se
fundó la organización social sobre dos
restricciones morales consecuencia del acto de parricidio.
Detrás de esta teoría está la reaccionaria
concepción de Freud del desarrollo individual del sexo
masculino. El padre es el rival del hijo respecto al amor por la
madre. Freud considera la religión como el sentido
colectivo de culpa proveniente del acto de parricidio.

El padre primordial asesinado es más tarde
restablecido como Dios y el "pecado original" es el recuerdo del
asesinato del Dios Padre. El festín totémico y la
comunión cristiana son las representaciones rituales del
asesinato del padre primordial y la acción de devorarlo.
Freud llama a esto "el mito científico del padre de la
horda primitiva."

Así, sostiene Freud, se fundó
la organización social sobre dos restricciones morales
consecuencia del acto de parricidio. El padre es el rival del
hijo respecto al amor por la madre. Freud considera la
religión como el sentido colectivo de culpa proveniente
del acto de parricidio.

  • Teoría del parricidio según DAVID
    ABRAHAMSEN.-
    Por otra parte, Abrahamsen también
    habla del parricidio y nos dice lo siguiente: "El deseo de
    muerte esta dirigido originalmente contra el propio ego de la
    persona, pero el homicida, temeroso de matarse así
    mismo, mata a otra persona en su lugar. Pero los impulsos
    homicidas y suicidas están íntimamente
    entrelazados. Podemos decir que todo homicida es
    inconscientemente un suicida, en cierto sentido es un
    homicida psicológico. El hombre que asesina oscila
    entre el suicidio y el homicidio porque tiene miedo de la
    gente, miedo de sí mismo y miedo de morir. Falsificaba
    los informes escolares y era retraído, irascible e
    insolente.

El parricidio en cuestión, como muchos otros
jóvenes confusos, temía los impulsos violentos
anidados en las regiones oscuras de su mente, tanto a su propia
muerte. Al matar a su padre trataba inconscientemente de
liberarse del miedo a morir. Pero los impulsos homicidas y
suicidas están íntimamente entrelazados. Podemos
decir que todo homicida es inconscientemente un suicida, en
cierto sentido es un homicida psicológico.

El hombre que asesina oscila entre el suicidio y el
homicidio porque tiene miedo de la gente, miedo de sí
mismo y miedo de morir. Falsificaba los informes escolares y era
retraído, irascible e insolente. Pero aunque era consiente
de su temor, provocado indudablemente por el prolongado maltrato
de su padre, lo que es un rasgo prominente del síndrome
del niño maltratado, no era consiente de que temía
por su propia vida. Entre los adolescentes de los Estados Unidos,
el suicidio ocupa el tercer lugar entre las causas de muerte. El
parricidio en cuestión, como muchos otros jóvenes
confusos, temía los impulsos violentos anidados en las
regiones oscuras de su mente, tanto a su propia muerte. Al matar
a su padre trataba inconscientemente de liberarse del miedo a
morir. Si mató, fue en parte porque sentía miedo de
morir.

  • Culpabilidad e Inculpabilidad.-

Culpabilidad: La culpabilidad es el nexo
intelectual y emocional que une al sujeto con el acto delictivo.
Dentro de las especies o formas de la culpabilidad encontramos
las siguientes:

a) Dolo.- Cuando el agente del delito, en este caso el
descendiente al privar de la privar de la vida a sus
ascendientes-señalados por el Articulo 323- antes de las
reformas de 10 de Enero de 1994, configura el parricidio con
plena intención, porque el resultado fue querido y
deseado. El dolo se subdivide en cuatro tipos que son:

1.- Dolo Directo: Se presentara en el parricidio cuando
el agente realiza el hecho, queriendo la muerte de su padre y
esta se efectúa tal como lo deseo.

2- Dolo indirecto: Es cuando el agente tiene como
propósito la realización de un delito pero sabe que
en su ejecución perecerá su ascendiente. Ejemplo:
un asesino que planea la muerte de alguna persona, dañando
la avioneta donde viajara, con pleno conocimiento de que su
ascendiente es el piloto y es seguro que perezca en el evento
ilícito, sin embargo, aun con este conocimiento, lo
realiza. La muerte de su ascendiente se verifico a titulo de dolo
indirecto, ya que la acción no iba dirigida hacia el
directamente, si no a diferente persona (dolo directo)

3.- Dolo Eventual.- Es cuando el agente sabe que existe
la posibilidad de causar la muerte a su ascendiente, pero aun
así, realiza la conducta con la finalidad de matar a un
tercero. En el mismo ejemplo anterior pero en lugar de que el
piloto sea el ascendiente, resulta ser un amigo del tercero y
existe la posibilidad de que lo acompañe en el viaje.
Aquí se presenta la muerte del padre por dolo eventual y
la del tercero por dolo directo.

4.- Dolo Indeterminado.- No es posible que se presente
esta clave de dolo en el delito de parricidio.

b) Culpa.- La culpa obedece a la falta de
intención del agente de producir un delito, pero por
negligencia, imprudencia, impericia o torpeza de su parte,
efectúa el hecho ilícito.

En el parricidio consideremos que no puede presentarse
la culpa, por la importancia que tiene el elemento
intención, sin el cual el parricidio no puede efectuarse ;
empero para el caso en que el hijo mata a su padre sin tener la
intención, será considerando como homicidio
culposo.

c) Preterintencionalidad.- Doctrinalmente, la
preterintencionalidad figura como una tercera forma de
culpabilidad, la cual fue eliminada del Código Penal con
las reformas habidas el 10 de Enero de 1994.

Tampoco opera esta figura en el parricidio, ya que
aunque tenga un principio doloso de realizar un ilícito y
uno culposo causar la muerte del ascendiente por falta la
intención del agente, se podrá concebir como
homicidio, pero nunca parricidio.

Inculpabilidad.- La inculpabilidades la falta
del nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el hecho
ilícito.

Dentro de las especies de la inculpabilidad encontramos
las siguientes:

a) Error esencial de hecho invencible.- Que se presenta
cuando el agente del parricidio, por algunas circunstancias, se
encuentra impedido de conocer la realidad por causas ajenas a su
voluntad, creyendo que esta actuando bajo alguna causa
justificativa de su conducta.

El error se divide a su vez en:

  • Error de derecho

  • Error de Hecho

b) Error de Derecho: Se presentara cuando el agente
ignore que la conducta que realizo es un delito. No obstante,
podemos argumentar que la ignorancia de la ley no exime su
cumplimiento.

c) Error de Hecho.- Cuando el agente realiza la conducta
por una equivocación o falsa apreciación de la
realidad, el que a su vez se divide en:

  • Error en el golpe

  • Error en la Persona

  • Error en el Delito

d) Error en el golpe.- La acción del agente del
delito va encaminada a un objetivo, pero por falta de pericia del
agente llega a otra persona, existiendo entre ellos un
parentesco. En esta hipótesis, el hecho será
considerado como homicidio, ante la ausencia de la
intención directa del sujeto, consistente en causar la
muerte a su ascendiente consanguíneo.

e) Error en la persona.- Será si el agente dirige
su conducta ilícita para provocar la muerte de una
persona, pero por equivocación, la acción cae en
alguno de los ascendientes señalados en el Articulo 323
del Código Penal Federal, ocasionándole la muerte.
Estimamos que aquí también se deberá
considerara como homicidio.

f) Error en el Delito: Es cuando el agente comete un
ilícito pensando que este cometiendo otro. Puede ocurrir
que un hijo putativo quiera matar a su padre, pero como no sabe
que no es su padre si no su tío se realiza el
ilícito.

g) Error Esencial.- Es aquella falsa apreciación
de la realidad que recae sobre un elemento fundamental del
conocimiento humano (esencial) como el intelecto, por eso es
fundamental.

El Código Penal solo reconoce como causa de
inculpabilidad al error esencial de hecho invencible. Su
fundamento lo encontramos en el artículo 15
fracción VII:

Articulo 15.- El delito se excluye cuando:

* Se realice la acción o la omisión
bajo un error invencible

* Sobre alguno de los elementos esenciales que integran
al tipo penal; o

* Respecto de la ilicitud de la Conducta, ya sea porque
el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la
misma, o porque crea que esta justificada su conducta.

1.-Si los errores a que se refieren los incisos
anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por el
artículo 66 de este código.

2.- La no exigibilidad de otra conducta:

A veces ocurre que el agente actúa de determinada
forma, sin que se le pueda obligar a un comportamiento heroico o
contrario a la naturaleza humana.

3.- Caso Fortuito.- El agente toma todas las
precauciones para impedir la comisión del delito y sucede
a pesar de ello; no obstante haber tratado de impedir su
comisión, resultando sobre el particular la muerte del
ascendiente.

Lo anterior encuentra su fundamento legal del
Artículo 15 fracción X del Código Penal
Federal, al preceptuar: El resultado típico se produce por
caso fortuito.

* Temor Fundado.- Este se presenta por circunstancias
objetivas, en las que el individuo ante una amenaza real,
reacciona de alguna manera, violentando los preceptos legales. En
parricidio consideremos que no puede presentarse por la misma
naturaleza del hecho.

Instituciones
involucradas

Las escuelas y colegios, tienen la obligación de
orientar y dar a conocer lo que significa: el respeto a los
padres, la importancia de nuestros actos, ayudar a desarrollar la
capacidad de control de nuestras actitudes y a la
orientación psicológica cuando se perciben
problemas de los menores.

Las DEMUNAS, las cuales deben realizar talleres en las
escuelas dando a conocer sus derechos y sus deberes de los
menores y a prestar la ayuda correspondiente en caso de
conflictos familiares que afecten a estos.

Análisis

Al hacer un resumen de todo lo acontecido en el caso, se
puede determinar que Giuliana si tuvo la intención de
matar a su madre, pues el hecho de haber encontrado el veneno nos
da el certeza del odio que tenia Giuliana por su progenitora y de
la necesidad que tenia de que esta desaparezca, solo la mente
criminal de una persona puede planificar un homicidio y mas aun a
un ser tan cercano como su madre; posterior al hecho ella se ha
declarado inocente en todo momento y por tanto no muestra
arrepentimiento, atribuye los hechos a una legitima defensa y
miedo insuperable, que no tiene sentido pues la defensa supero a
la agresión inicial.

Conclusiones y
recomendaciones

  • Las ideas criminales existen en todas las mentes,
    promovidas por el odio, el rencor y la ira, sin embargo la
    mayoría de personas podemos controlar estas ideas,
    pues nos damos cuenta de las consecuencias que puede traer
    realizar el acto criminal que estamos pensando; lo que no
    paso en el caso de Giuliana pues a pesar de ser conciente de
    sus actos (por ser estudiante de derecho) realizo el hecho,
    no de la manera como lo esperaba pero logro su
    fin.

  • Sabemos que la legítima defensa, debe ser una
    respuesta a la agresión con la misma intensidad y
    también sabemos que tener un cuchillo en la mano puede
    provocar lesiones graves conllevando a la muerte.

  • La criminología como ciencia, nos trata de
    explicar el porque de las mentes criminales, que es lo que
    incita a estas personas a realizar estos hechos, es
    así que precisa que el parricidio se puede deber a
    muchas causas, pero no cabe duda que el odio sembrado de los
    padres hacia los hijos es el móvil
    principal.

 

 

Autor:

Betzy Diaz Vilca

 

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