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La aplicación de los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos de las mujeres



  1. Introducción
  2. Importancia de los derechos
    contenidos
  3. Tratados Internacionales vigentes en el
    Perú
  4. Mecanismos jurídicos para la
    aplicación de los Tratados Internacionales en Derechos
    Humanos de las mujeres
  5. Algunos avances destacables en la perspectiva
    de género
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

A pesar del tiempo de vigencia de numerosos Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos de las Mujeres, por haber
sido aprobados y ratificados por el Congreso de la
República de nuestro país el Perú, no es
común apreciar del análisis de diversas
resoluciones emitidas por el poder judicial y en las
disposiciones, pronunciamientos y requerimientos emitidos por las
diferentes instancias del Ministerio Público, la
aplicación e invocación de dichas normas
internacionales en las materias que comprende la
protección de los derechos de la mujer, porque en la
actuación de los operadores de justicia no se advierte en
la magnitud necesaria una perspectiva de genero que considere la
eficacia jurídica directa o del valor aplicativo inmediato
de las normas de estos Tratados Internacionales, que contienen
catálogos mínimos de derechos específicos,
los que además cuentan con sus propias herramientas de
supervisión internacional para el cumplimiento de los
compromisos por los Estados partes, de tal manera que resulta
imperiosa la necesidad de concientizar y sensibilizar a los
operadores de justicia para la aplicación del derecho
internacional de los derechos humanos de las mujeres en los
diferentes ámbitos de la administración de
justicia, máxime; si nuestro Estado esta obligado a su
cumplimiento. Ello considerando que en nuestro país
aún se cuenta con leyes que alientan la desigualdad y la
discriminación de la mujer.

Importancia de
los derechos contenidos

En el año 2012 el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables informó la atención de
42,537 casos de violencia desde los Centros de Emergencia
Mujer[1]sin considerar las cifras registradas en
las Comisarías, Fiscalías y otras instituciones,
además de todos los casos que no son denunciados, o han
sido impedidos a denunciar por los propios agresores, siendo
importante recordar que el Centro de Información de
Naciones Unidas señaló que: "en algún
momento de sus vidas, más de la mitad de todas las mujeres
latinoamericanas han sido objeto de agresiones en sus hogares. Un
33% fueron víctimas de abusos sexuales entre los 16 a 49
años, mientras el 45 % recibió amenazas, insultos y
la destrucción de objetos personales"[2].
Desencadenando estos hechos en muchos episodios de feminicidio,
esto es según el tipo penal anterior a la
modificación introducida por la Ley 30068 del 25 de junio
del 2013, así según los datos del Observatorio de
Criminalidad del Ministerio Público[3]entre
el 2009 y 2011 se registraron 369 víctimas de feminicidio
en el Perú, de las cuales el 25% de ellas tenía
entre 25 y 34 años el 24.7% entre 18 y 24 años, el
16.5% entre 35 y 44 años, el 9.2% entre 45 y 54
años y el 6% era mayor de 55 años y que decir de
los casos de Violación Sexual cometidos en agravios de
mujeres, registrándose 58,874 víctimas mujeres en
un rango de edad menor a los 18 años, de denuncias en la
Policía Nacional entre el 2000 al
2009[4]Cifras que representan la expresión
de la violencia contra la mujer, como fenómeno de alta
complejidad, de causas múltiples y expresión
multidimensional, que afecta a las personas como a las
sociedades, impide la construcción de relaciones
democráticas, siendo la violencia contra las mujeres una
de las más crueles y degradantes formas de
discriminación, si tenemos en cuenta que del 100% de casos
de Violencia Familiar que atendemos en nuestras oficinas, un 90%
tiene como víctima a las mujeres, situación que
para entender se debe tener presente los factores que la
legitiman culturalmente, expresada en percepciones y valoraciones
que están perpetuados por siglos, con la errada idea de la
superioridad del varón respecto de la mujer,
llámese concepción patriarcal o machismo, que
transmiten los estereotipos de género, perpetuados por la
familia, la escuela, el barrio, los medios de
comunicación, que sientan las base para un desequilibrio
de poder, violencia familiar o concretamente, violencia contra la
mujer, como bien sabemos y percibimos es un factor contributivo
de la delincuencia y la inseguridad ciudadana.

Esta cruda realidad persistente y la necesidad de lograr
la plena vigencia de los Derechos Humanos, ha impulsado a los
Estados, no solo a introducir la perspectiva de género
como política pública, que ya se encuentra
legitimada o positivada en los Instrumentos Nacionales e
Internacionales, sino además, hoy, es una
obligación para los Estados democráticos
implementar dichas perspectivas, en los órganos
legislativo, ejecutivo y judicial. En nuestra patria, los
operadores de justicia, las y los funcionarios y servidores
públicos, tenemos la obligación jurídica de
impartir y aplicar en nuestro desempeño una perspectiva de
género, sobre todo los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos ratificados por el Perú y la
Jurisprudencia que emana de los órganos de Tratados, ya
que nuestro Estado, se ha obligado a través de sus
gobernantes, firmando diversos instrumentos jurídicos
internacionales, los que han sido aprobados y ratificados por el
poder legislativo.

Tratados
Internacionales vigentes en el Perú

Los instrumentos internacionales aprobados y ratificados
conforme al procedimiento establecido por el artículo 56
de la Constitución Política del Estado peruano,
consiguientemente con rango constitucional para el objeto del
tema tratado, contamos con los más importantes:

  • La Declaración Universal de los Derechos
    Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea
    General de la Organización de las Naciones
    Unidas.

  • El Pacto Internacional de Derechos
    Económicos, Sociales y Culturales, ratificado el 28 de
    abril de 1978, aprobado por Resolución Legislativa
    23432 del 4 de junio de 1982.

  • La Convención sobre la Eliminación de
    Todas las formas de Discriminación Contra la Mujer
    (CEDAW,1979) y su Protocolo Facultativo, ratificada el 20 de
    agosto de 1982, Aprobada por Resolución Legislativa
    27429 el 23 de febrero de 2001.

  • La Convención Internacional sobre la
    Eliminación de Todas la formas de
    Discriminación Racial(1965), ratificada por Decreto
    Ley 18969 de 22 de setiembre de 1971.

  • La Convención Contra la Tortura y Otros
    Tratos Crueles Inhumanos Degradantes (1884), ratificada por
    el Perú el 7 de Julio de 1988.

  • La Recomendación General Nro. 19 del
    Comité para la Eliminación de Todas las formas
    de Discriminación Contra la Mujer, acerca de la
    Violencia contra la Mujer(1992).

  • Convención Interamericana para Prevenir,
    Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
    ratificada el 2 de Abril de 1996 (Convención de Belen
    do Pará-1994).

  • Convención de las Naciones Unidas contra la
    Delincuencia Organizada Transnacional y su protocolo
    adicional: Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la
    trata de personas, especialmente de mujeres y niños,
    (Protocolo de Palermo).

Herramientas que el derecho internacional nos
proporciona para lograr la efectiva y plena vigencia de los
derechos humanos de las mujeres.

Mecanismos
jurídicos para la aplicación de los Tratados
Internacionales en Derechos Humanos de las
mujeres

La Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación Contra la Mujer(CEDAW)
y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer o "Convención De
Belem Do Para", que contienen catálogos mínimos de
derechos específicos, con una perspectiva de
género, cuentan con sus propias herramientas de
supervisión internacional para el cumplimiento de sus
compromisos como partes de la Convención; en el primer
caso mediante el Comité para la Eliminación de la
Discriminación Contra la Mujer, conforme a lo establecido
por el texto de la Convención en su artículo 17,
Comité que de acuerdo al artículo 18 del mismo
cuerpo normativo internacional, tiene la responsabilidad de dar
seguimiento a la aplicación de la Convención,
mediante el análisis de los informes que los Estados
presentan a Naciones Unidas, en tal sentido el Comité
CEDAW, mediante las "Recomendaciones del Comité CEDAW al
VI Informe periódico del Estado peruano presentado en el
37 Período de sesiones del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer,
el 19 de Enero del 2007"[5], ha expresado como sus
principales esferas de preocupación y recomendaciones lo
plasmado en el numeral 9 de los 42 de las Observaciones Finales,
cuyo tenor señala: "El comité, al tiempo que
recuerda la obligación del Estado Parte, de aplicar de
manera sistemática y continua todas las disposiciones de
la Convención, considera que las preocupaciones y
recomendaciones que se señalan en las presentes
observaciones finales requieren atención prioritaria del
Estado Parte desde el momento actual hasta la presentación
del próximo informe periódico. En consecuencia, el
Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas
esferas sus actividades de aplicación y a que, en su
próximo informe periódico, indique las medidas
adoptadas y los resultados con seguidos. El Comité Exhorta
al Estado parte a que transmita las presentes observaciones
finales a todos los misterios pertinentes y al Parlamento, a fin
de asegurar su
aplicación."
[6]

Siendo de advertir que el Comité CEDAW, ha puesto
énfasis en la aplicación de la Convención,
lo que evidentemente compromete nuestra labor funcional como
operadores de justicia, labor que, no se puede comprender de una
manera aislada y dispersa, siendo indispensable una acción
conjunta y efectiva, cuyos resultados se reflejen en cifras
estadísticas, en las resoluciones judiciales, demandas,
Medidas Cautelares, Dictámenes, y demás
actuaciones, por ello el Comité, insta al Estado peruano a
que dé prioridad a la concepción y
aplicación de una estrategia integral para combatir y
erradicar todas la formas de violencia contra la mujer, y a fin
de prevenir la violencia, castigar a quiénes la perpetren
y prestar servicios a las víctimas, siendo importante
relevar lo señalado en la Recomendación 19,
específicamente … "Esa estrategia
debería incluir también medidas de
concientización y sensibilización, en particular de
los funcionarios de justicia, los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley y los fiscales
,…" in
fine[7]tanto más si en dicha
recomendación el Comité, se reafirma una vez mas en
dicho sentido, cuando, Exhorta al Estado peruano a que asegure la
aplicación y el cumplimiento efectivo de la
legislación vigente. De todo cuanto resulta necesario y
vigente crear conciencia para: lograr una perspectiva de
género en la interpretación y aplicación de
la ley; concretar el rol activo que corresponde a los operadores
y operadoras de justicia, funcionarios/as públicos y
privados en la eliminación de toda forma de
discriminación; introducir la perspectiva de género
en las diferentes materias de Derecho; conseguir la necesaria
aplicación del derecho internacional de los derechos
humanos de las mujeres en los diferentes ámbitos de la
administración de justicia.

Finalmente, es preciso resaltar, que La
Convención sobre la Eliminación de todas las formas
de Discriminación Contra la Mujer(CEDAW), la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer o "Convención De
Belem Do Para", y los demás Tratados Internacionales sobre
derechos Humanos de las Mujeres, tienen carácter
vinculante y como parte del sistema internacional de los Derechos
Humanos, participan de la características especiales que
el Derecho Internacional de Derechos Humanos, reconoce para la
eficacia de los Derechos Humanos, como son la
autoaplicabilidad, por el que estas normas gozan de la
posibilidad de aplicar sus disposiciones directamente en el
derecho interno, sin necesidad de un desarrollo legislativo
previo, por lo que los operadores de justicia pueden y deben
aplicar las disposiciones de los tratados en forma directa e
inmediata.

Entonces la aplicación de estas normas, debe
entendérsela conforme a los principios de
interpretación específicos para los tratados de
Derechos Humanos, que estando al derecho nacional, la vigente
Constitución Política del Estado peruano, en su
cuarta disposición final y transitoria señala
"Las normas relativas a los Derechos Humanos y a las
libertades que la Constitución reconoce se interpretan de
conformidad con la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las
misma materias ratificados por el
Perú"[8].
Tesis que busca
armonizar el derecho interno con el derecho internacional
subordinando la interpretación de la ley nacional a los
tratados, esto es que el ámbito o espacio propio del
derecho y la jurisprudencia basados en la ley se subordinan a los
tratados y sentencias internacionales.

Algunos avances
destacables en la perspectiva de género

En la administración de justicia de nuestro
país, podemos citar algunas resoluciones que consideramos
importantes como muestra de la disposición y acción
de los operadores de justicia, en la perspectiva de género
y la aplicación del contenido de los tratados
internacionales, en los casos prácticos, así
tenemos:

  • La Sentencia dictada en el Tercer Pleno Casatorio
    Civil realizado por las Salas Civiles permanente y
    transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
    República del Perú;
    signada como
    Casación Nro. 4664-2010-Puno, en la misma que se
    instituye como PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE, seis
    reglas claras, entre las que es de destacar "1. En los
    procesos de familia, como en los alimentos, divorcio,
    filiación, violencia familiar, entre otros, el Juez
    tiene facultades tuitivas y, en consecuencia, se debe
    flexibilizar algunos principios y normas procesales como los
    de iniciativa de parte, congruencia, formalidad,
    eventualidad, preclusión, acumulación de
    pretensiones en atención a la naturaleza de los
    conflictos que debe solucionar, derivados de las relaciones
    familiares y personales, ofreciendo protección a la
    parte perjudicada, ello de conformidad con lo dispuesto en
    los artículos 4 y 43 de la Constitución
    Política del Estado que reconoce, respectivamente, la
    protección especial a: el niño, la madre, el
    anciano, la familia y el matrimonio"[9]… in
    fine.

  • El Acuerdo Plenario Nro. 1-2011/CJ-116, de
    fecha 6 de Diciembre del 2011, sobre LA APRECIACIÓN
    DE LA PRUEBA EN LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL,

    que tiene como fuente las reglas 70 y 71 del Procedimiento y
    Prueba de la Corte Penal Internacional, que para establecer
    como doctrina legal los fundamentos 21 al 38, precisa en
    torno al enfoque sugerido en el acá pite 2 de los
    fundamentos jurídicos lo siguiente:" 9ª. Las
    "perspectivas de género" –per se– si bien no
    constituyen un único criterio de intervención y
    regulación del Derecho Penal y Procesal Penal, en los
    delitos sexuales adquieren una particular relevancia, en
    atención a la preocupación y conmoción
    que el fenómeno de la violencia sexual – que incide
    mayormente en mujeres, adolescentes y niños- presenta
    como incontenible medio trasgresor de bines jurídicos
    relevantes, de amplia presencia en los casos judiciales
    – que, por lo demás, registra una elevada cifra
    negra-, y que requiere evitar su impunidad y las
    perturbaciones que se originan en la configuración de
    protocolos, manuales, criterios de investigación,
    servicios periciales y de impartición de
    justicia."[10]

  • La sentencia de vista, expedida por la SALA
    ESPECIALIZADA CIVIL DE HUANCAVELICA,
    recaída en el
    Expediente Nro. 00005-2011-0-0-11-1-SP-FC-01, sobre Divorcio
    por causal de separación de hecho, de fecha 14 de
    noviembre del 2011, por la que integraron la sentencia
    disponiendo que el demandante indemnice a la demandada por
    ser ésta la cónyuge más perjudicada,
    declarando a su vez improcedente la demanda, respecto de la
    pretensión del cese de la obligación
    alimentaria entre el marido y la mujer, siendo de resaltar lo
    expuesto en sus fundamentos: "… por la que en el
    presente caso limitarse a resolver la separación de
    hecho, sin tener en cuenta la justicia de género, la
    condición de mujer de la demandada constituiría
    una discriminación contra ella respecto al
    cónyuge que abandonó el seno familiar y se
    desentendió de las obligaciones familiares, pasados
    unos años solicitar el Divorcio por causal de
    separación de hecho, dicha actuación
    contraviene la Convención de Eliminación de
    todas las formas de Discriminación contra la Mujer
    (CEDAW) del que es signatario nuestro
    país…"[11] in fine.

Pronunciamientos allí expresados son importantes,
porque reflejan un punto de partida aunque incipientes,
considerando la gran cantidad de tratados internacionales
destinados a garantizar la impartición de justicia para
las mujeres, destinadas a lograr la eliminación de todas
las formas de discriminación, la violencia e injusticias
contra la mujer.

Conclusiones

  • No obstante los esfuerzos de los Estados para lograr
    la plena vigencia de los derechos humanos de la mujeres, al
    introducir la perspectiva de género como
    política pública, la ratificación y
    aprobación de importantes Tratados Internacionales no
    es notoria su aplicación por los operadores de
    justicia.

  • Si bien es cierto que algunas instancias del sistema
    judicial de manera incipiente han introducido en sus
    pronunciamientos una perspectiva de género, la
    interpretación y aplicación de los tratados
    internaciones, ello es insuficiente para lograr la plena
    vigencia de los derechos humanos de las mujeres.

  • Resulta indispensable trabajar en la
    sensibilización y concientización de los
    operadores de justicia para lograr un cambio en el
    pensamiento y acción con perspectiva de género
    en la administración de justicia.

  • Es preciso que la Academia de la Magistratura y la
    Escuela del Ministerio Público, incluyan en su
    programa de formación de Jueces y Fiscales los
    Tratados Internacionales en Derechos Humanos ratificados y
    aprobados por el Perú.

Bibliografía

  • Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer,
    2009-2015, Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y
    Sexual, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
    2009, 2da Edición, 2012.

  • http://www.mindes.gob.pe, Plan Nacional Contra la
    Violencia hacia la Mujer, 2002-2007.

  • Informe de Adjuntía Nro.
    004-2010-DP/ADM"Feminicidio en el Perú: Un estudio de
    casos judiciales",Lima:2010.

  • LA CONSTITUCIÓN COMENTADA, Walter
    Gutiérrez, Tomos I y II, Editorial Gaceta
    Jurídica, Lima, 2006.

  • Informe: Violaciones Sexuales en el Perú
    2000-2009.Un Informe sobre el estado de la situación.
    Elaborado por Jaris Mujica.

  • ¿Igualdad o Equidad?, 25 años de la
    aprobación de la "Convención sobre la
    Eliminación de todas las formas de
    discriminación contra la Mujer, CEDAW", CLADEM,
    Perú, UNFPA, Lima,2007.

  • RUIZ ELDREDGE, Alberto, La Constitución y la
    Vida, Idemsa, Lima 1996.

  • Tercer Pleno Casatorio Civil realizado por las Salas
    Civiles permanente y transitoria de la Corte Suprema de
    Justicia de la República del Perú.

  • Acuerdo Plenario Nro. 1-2011/CJ-116, de fecha 6 de
    Diciembre del 2011.

  • Sentencia de vista, expedida por la SALA
    ESPECIALIZADA CIVIL DE HUANCAVELICA, en Expediente
    Nro.00005-2011-0-0-11-1-SP-FC-01, de fecha 14 de noviembre
    del 2011.

 

 

Autor:

Maria Gladys Yupanqui Sagua

Fiscal Provincial Civil, Familia y Prevención de
Delito Chucuito-Juli.

[1] Plan Nacional Contra la Violencia hacia
la Mujer, 2009-2015, Programa Nacional Contra la Violencia
Familiar y Sexual, Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, 2009, 2da Edición, 2012. pág.16.

[2] http://www.mindes.gob.pe, Plan Nacional
Contra la Violencia hacia la Mujer, 2002-2007.

[3] Informe de Adjuntía Nro.
004-2010-DP/ADM”Feminicidio en el Perú: Un estudio
de casos judiciales”,Lima:2010,pp.160 y 161.

[4] Informe: Violaciones Sexuales en el
Perú 2000-2009.Un Informe sobre el estado de la
situación. Elaborado por Jaris Mujica.

[5] ¿Igualdad o Equidad?, 25
años de la aprobación de la
“Convención sobre la Eliminación de todas
las formas de discriminación contra la Mujer,
CEDAW”, CLADEM, Perú, UNFPA, Lima,2007,

[6] Idem.

[7] Ibidem.

[8] RUIZ ELDREDGE, Alberto, La
Constitución y la Vida, Idemsa, Lima 1996,
Pág.437.

[9] Tercer Pleno Casatorio Civil realizado
por las Salas Civiles permanente y transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República del Perú.

[10] El Acuerdo Plenario Nro. 1-2011/CJ-116,
de fecha 6 de Diciembre del 2011,

[11] Sentencia de Vista, expedida por la SALA
ESPECIALIZADA CIVIL DE HUANCAVELICA, Expediente
Nro.00005-2011-0-0-11-1-SP-FC-01, de fecha 14 de noviembre del
2011,

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