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Bien jurídico



  1. Origen
    de la teoría del bien
    jurídico
  2. Objeto
    del bien jurídico
  3. Principio del bien
    jurídico
  4. Clases
    de bienes jurídicos
  5. Elementos esenciales del bien
    jurídico
  6. Constitucionalidad del bien
    jurídico
  7. Delitos contra bienes jurídicos
    individuales

El Derecho penal solamente es admisible partiendo de la
premisa de que se recurrirá a sus normas sólo
cuando no existan sistemas punitivos menos lesivos, y por tanto
debe ser efectivamente necesario. Esta necesariedad la determina
la protección de bienes jurídico-penales. Debemos
por ello tener bien presente y analizar qué bienes
jurídicos merecen la denominación de penales y son
consiguientemente susceptibles de amparo por parte del Derecho
penal. Para ello debemos primero detenernos en lo que define el
término de bien-jurídico.

Origen de la
Teoría del Bien Jurídico

A lo largo de la evolución de la disciplina se
han ido distinguiendo diversos conceptos de lo que representa el
bien-jurídico.

El concepto dogmático de bien jurídico,
acuñado por Birnbaum a mediados del S. XIX, se refiere a
los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho. Esta
concepción es demasiado abstracta y por ello no cumple con
la función delimitadora del Ius puniendi que pretendemos
revelar en el presente estudio.

Según Von Liszt, y bajo una concepción
material del bien jurídico, su orígen reside en el
interés de la vida existente antes del Derecho y surgido
de las relaciones sociales. El interés social no se
convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por
el Derecho.

El concepto político criminal del bien
jurídico trata de distinguir el bien jurícico de
los valores morales, o sea trata de plasmar la escisión
entre Moral y Derecho, que si bien a veces pueden coincidir en
determinados aspectos, no deben ser confundidas en ningún
caso. Esta concepción del bien jurídico es
obviamente fruto de un Estado Social y Democrático de
Derecho, y dada su vertiente social, requiere una ulterior
concreción de la esfera de actuación del Derecho
penal a la hora de tutelar interses difusos.

El Derecho Penal tiene su razón de ser en un
Estado social porque es el sistema que garantiza la
protección de la sociedad a través de la tutela de
sus bienes jurídicos en su calidad de intereses muy
importantes para el sistema social y por ello protegibles por el
Derecho penal.

Pero como ya hemos mencionado hay bienes
jurídicos que no son amparados por el Derecho penal por
ser intereses sólo morales y por ello sabemos que no todos
los bienes jurídicos son bienes jurídico-penales y
debemos distinguirlos.

Objeto del Bien
Jurídico

Este se deriva de acuerdo al origen que tiene en el
interés de la vida, previo al Derecho que surge de las
reacciones sociales, aunque dicho interés vital no se
convierte en bien jurídico hasta tanto no esté
protegido por el Derecho, que es quien decide a través de
materia legislativa su naturaleza como bien
jurídico.

Principio del
Bien Jurídico

"Todo delito supone la lesión o puesta en peligro
de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del
hecho punible" Equivale al llamado principio de lesividad o de
ofensa.

Precisamente el derecho penal está destinado a
proteger bienes y valores cuya protección se considera
imprescindible para la existencia de la sociedad, en tal sentido,
este principio señala que para que una conducta
determinada se configure como delito, primero debe de existir un
daño a un bien jurídico legalmente protegido, por
lo tanto, para que un interés personal y/o social se pueda
considerar como bien jurídico protegido, este debe de
estar reconocido como tal por la ley y asimismo debe de estar
protegido por ésta.

Por otra parte, no se podrá decir que un acto es
ilícito si no se encuentra fundamentado en la
lesión de un bien jurídico. Entonces, se entiende
por lesión al bien jurídico, a toda aquella
acción que el agente cometa para causar un determinado
daño a un bien que está protegido por el
ordenamiento jurídico.

Relación del Bien Jurídico con los
Principios del Ius Puniendi

El Principio del bien jurídico se engrosa con el
principio de proporcionalidad en el sentido, que toda
lesión causada a un bien jurídico, emplee la medida
proporcional para sancionar el acto efectuado, es decir se aplica
la pena o sanción de acuerdo al grado de pena determinado,
para ello se utilizan dos criterios: el primero; determinar el
grado de la pena, y va de acuerdo a la imponencia e importancia
del bien jurídico afectado, siendo el delito contra la
vida el que se castigue de forma más severa, así
por ejemplo: un ataque doloso a la vida es mucho más
severamente castigado (asesinato) que uno o varios ataques
imprudentes al mismo bien jurídico.

Clases de Bienes
Jurídicos

En la disponibilidad del bien material tenemos que
existen los bienes materiales e inmateriales, bien
jurídico que pertenece al individuo, que es quien puede
disponer de dicho bien, entre ellos, se desglosa:

  • Bienes Individuales: de tipo material como es
    todo aquello que tiene valor monetario, como por ejemplo las
    propiedades o bienes patrimoniales, y de tipo inmaterial,
    como la vida, la salud, la libertad, el honor)

  • Bienes Colectivos: Son aquellos que
    corresponden a la familia, la sociedad, a la comunidad local,
    nacional, internacional.

Bien Jurídico Protegido

En su desarrollo individual y colectivo, el hombre
necesita entrar en posesión de diferentes objetos tanto
del mundo espiritual como del material. Cuando el ordenamiento
legal reconoce esa necesidad humana como bienes dignos de
protección para una convivencia social pacífica y
organizada, dichos bienes se transforman en bienes
jurídicos integradores y rectores, en otras palabras
cuando se habla de Bien Jurídico, se hace referencia a los
bienes tanto materiales como inmateriales que son efectivamente
protegidos por el derecho, es decir son valores legalizados como
la salud, la vida, etc.

La protección de bienes jurídicos no
significa imperiosamente la tutela a través del recurso de
la pena criminal, puesto que una cosa son los bienes
jurídicamente protegidos y otra cosa son los bienes
jurídico "penalmente" protegidos

Bienes Jurídicos Penalmente
Protegidos

Un Estado social y democrático de Derecho debe
amparar sólo las condiciones de la vida social en la
medida en que éstas perturben las posibilidades de
participación de los individuos en el sistema social. Por
tanto los bienes jurídicos serán
jurídico-penales sólo si revisten una importancia
fundamental, o sea cuando las condiciones sociales a proteger
sirvan de base a la posibilidad de participación de los
individuos en la sociedad. En un Estado democrático cabe
destacar la importancia de la participación de los
individuos de vivir en sociedad confiando en el respeto de la
propia esfera de libertad individual por parte de los
demás.

Bien Jurídico en el Derecho
Penal

En el derecho penal la norma se orienta a suprimir
cualquier acto contrario a mantener la protección del bien
jurídico, por ejemplo si se comete un homicidio, se
sanciona el acto de haber lesionado ese bien jurídico que
es la vida. Y esto constituye la exclusiva característica
proteccionista que brinda la norma a los bienes
jurídicos.

Esta protección del bien jurídico se
observa con mayor fuerza en el derecho penal pero igualmente se
refleja como norma dentro de las otras ramas del derecho como por
ejemplo el derecho civil. Y este en su esencia no desaparece sino
que de acuerdo al ámbito de protección que lo
sujeta sufre cambios.

Los tutelados por el Derecho son: El derecho a la vida,
a la salud, a la libertad, al honor, a los órganos del
cuerpo, etc. Y estos de convierten en criterio central para
determinar el merecimiento de pena, que para salvaguardar, de
algún modo el derecho de las distintas partes en un
determinado conflicto penal.

Elementos
Esenciales del Bien Jurídico

  • Preexisten al planteamiento normativo, por no ser
    creados por el Derecho, sino que estos los
    reconoce.

  • Son de interés a un determinado grupo social
    y en un determinado contexto.

  • Son reconocidos por el Derecho Constitucional y por
    el Derecho Internacional

Funciones del Bien Jurídico:

A) SISTEMATICA: Permite agrupar en los códigos
penales los tipos de delitos considerando su naturaleza y
previendo al bien jurídico que se desea
proteger.

B) INTERPRETATIVA: orienta sobre el sentido y la
finalidad proteccionista de acuerdo al tipo de bien
jurídico.

C) MEDIACION O DETERMINACION: clasifica de acuerdo a su
naturaleza cuan injusto o antijurista material es un acto
lesionador de bien jurídico previendo la gravedad del
mismo.

En sentido general la función del Bien
Jurídico es establecer en el Derecho Penal la
protección de los bienes.

Constitucionalidad del Bien
Jurídico

La Constitución promulgada en el Estado social
democrático de derecho constituye el fundamento de todos
los fines del aparato estatal, incluyendo, la finalidad de
protección penal de bienes jurídicos. Todo ello
parte de una finalidad general, que es la de evitar que las
condiciones necesarias para el mantenimiento de la vida social,
derivadas del texto constitucional, sean puestas en peligro o
vulneradas.

El reconocimiento constitucional de un bien no es una
condición suficiente para fundamentar la necesidad de
protección penal. En efecto, el hecho de que exista la
Constitución como fundamento del Derecho penal, no
significa que del catalogo de derechos y libertades contenidos en
ésta se pueda conformar, de manera exclusiva, la
protección penal de los bienes jurídicos. En este
sentido, los objetos que directa o indirectamente se relacionen
con el ser humano y que a su vez sean afectados o vulnerados por
causa del mismo hombre, merecen conformarse como objetos de
protección penal.

Fundamento Jurídico
Venezolano

Nuestra carta constitucional y magna determina como
principios fundamentales la vida, la libertad, el honor
(integridad), la salud, etc. Y Venezuela que es un país de
Estado Democrático y Social y de Derecho y de Justicia
propugna estos valores como superiores y de visión social
en nuestro ordenamiento jurídico, y así está
establecido en el Título I de los Principios Fundamentales
en los artículos 1 y 2.

En el Titulo III De los Derechos Humanos y
Garantías y de los Deberes. Capitulo I. Disposiciones
Generales. Artículos 19, 22 y 23. Establecen la igualdad
de las personas para disfrutar de todo derecho que emane de
tratados y su falta de ley no menoscaba jamás su
ejercicio, por lo que son de aplicación inmediata ante
cualquier necesidad.

De los Derechos Civiles. Capitulo III. Artículo
44: Establece que la Libertad (Bien Jurídico) es
inviolable y las consecuencias que acarrea al ser menoscabado
este derecho. Artículo 46: establece el derecho que tiene
toda persona a que se respete su integridad física,
psíquica y moral.

Delitos Contra
Bienes Jurídicos Individuales

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Delitos Contra Bienes Jurídicos
Individuales

Monografias.com

Delitos Contra Bienes Jurídicos
Colectivos

Delito

Bien Jurídico
Protegido

Regulación
Jurídica

Incendios, Inundaciones,
sumersiones, y Otros Delitos de Peligro
común

A la Propiedad

Integridad física

La Vida

El capítulo I, Título
VIII, del Código Penal Venezolano

Incendios, Inundaciones, sumersiones,
y Otros Delitos de Peligro común

Asalto de Taxis y vehículos
de Trasporte

Obstaculización de
Vías

Libre Transito

El capítulo II, Título
VIII, del Código Penal Venezolano

Delito contra la seguridad de los
Medios de Trasporte y comunicación

Contaminación del
agua

Interrupción del servicio
del agua

Comercialización de Alimento
o Medicamentos Contaminados o dañados

La Vida

La Salud

El capítulo III, Título
VIII, del Código Penal Venezolano

Del os Delitos contra la Salubridad,
y la Alimentación Pública

 

 

Autor:

Jenny Roxana Flores Utrera

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