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Breve evolución de las instituciones policiales en Nicaragua (página 4)




Enviado por William Briones



Partes: 1, 2, 3, 4

En ese mismo mes de agosto se crea la Escuela de
Entrenamiento Policial que cuenta con la asesoría de 37
oficiales de origen panameño. Se oficializa el uniforme
verde olivo, se crean 18 subestaciones de policía y se
reglamenta como arma oficial el calibre 38. Las funciones de la
policía están distribuidas en cinco
secciones:

P1- Personal;

P2- Seguridad e investigación
criminal;

P3- Operación e instrucción;

P4- Logística, abastecimiento, armería y
transporte;

P5- Relaciones con la comunidad, transito, penitenciaria
y dispensario médico.

El 20 de septiembre de 1979, durante la clausura de la
Primera Promoción de Policías en el Centro de
Instrucción Policial "Augusto Cesar Sandino", el Ministro
del Interior Comandante Tomas Borge expresa: "La orden que les
damos…saldrán a la calle….a proteger al pueblo. Con la
sonrisa que sale del corazón, con la mano tierna y una
actitud tremendamente honesta".[32] En esta
promoción se gradúan los primeros 132
policías quienes son parte de los combatientes que
apoyados por el pueblo, han asumido el Gobierno de La
República.

El 6 de octubre de ese mismo año de 1979, llegan
a Nicaragua, procedentes de Panamá, 73 policías que
han terminado un Curso de Preparación. Bajo la presidencia
del General Omar Torrijos, amigo declarado de la
Revolución Sandinista, la hermana República de
Panamá brindó un gran apoyo a la preparación
técnica de la Institución Policial
Nicaragüense. El 24 de ese mismo mes finalizan 684
policías el Segundo Curso de Preparación en el
Centro de Instrucción Militar "Walter Mendoza
Martínez".

Durante sus primeros meses la Policía Sandinista
se ve obligada a enfrentar a una delincuencia bien pertrechada
militarmente, esto como resultado de los saqueos a bodegas
militares de la G.N durante la Insurrección; es
así, por ejemplo, como el 30 de agosto de 1979, la
policía logra neutralizar a unos delincuentes, que
intentaban robar en la boletería del Cine América,
armados con una granada de fragmentación y que
habían tomado rehenes al ser descubiertos. Esta fue la
primera acción destacada de la Policía
Sandinista.

En marzo de 1980, se crea la Policía de Orden
Interno, cuya labor es la vigilancia e investigación de
las actividades de los militares, como parte de la Policía
Sandinista.

A inicios de la década de los 80, la
Policía Nacional Sandinista registró 38,781 hechos
delictivos y dado que su capacidad de detección y registro
era año precaria, debemos considerar que la actividad
delictiva fue mayor de lo que la cifra refleja y más aun;
por la inexistencia de archivos policiales, desaparecidos durante
la recién pasada guerra, lo que permitió que varios
delincuentes estuviesen libres.

En 1980, los principales delitos fueron contra la
propiedad (21,223), de ellos más de la mitad lo
constituyó el robo; contra las personas el delito
predominante fue el de lesiones. El 44.8% de los delitos fue
esclarecido – estadístico 1980-1989-95 Anuario
Estadístico 1991.

En los tres años siguientes se marcó un
descenso en la actividad delictiva; ello es atribuible a diversos
factores, entre los que destacan el hecho de que el Gobierno
Sandinista impulsó programas de alto contenido social con
los que redujo el analfabetismo y el desempleo y la
implementación de la llamada Vigilancia Revolucionarla en
barrios y empresas.

En el año de 1981, se registraron 16,227 delitos
menos, esto significó una reducción del 41.8%,en
relación con el año anterior, de los 22,554 delitos
registrados se esclareció poco mas de la mitad de ellos,
11,645. En 1983, se registraron solamente 8,522 delitos, con un
promedio de 23 delitos por día a nivel nacional y se
logró esclarecer el 68.5% de ellos.

Desde sus orígenes la Policía Nacional
propugna por obtener una imagen favorable ante los ojos del
pueblo y de la opinión pública internacional dado
que se intenta borrar el pasado tenebroso de la Dictadura
Somocista y su Guardia Nacional. La dirigencia Sandinista
considera a la policía como el "rostro de la
revolución", en ese sentido se promueve el respeto a los
derechos humanos y se hace popular el lema '"implacables en el
combate y generosos en la victoria", se trata de evitar los
excesos que pudiesen provocarse por la euforia del triunfo y los
ánimos de venganza.

Durante este período la Policía Sandinista
fortalece su carácter institucional a través de una
capacitación constante. Es también visible que en
muchos aspectos la Policía Sandinista carece de la
independencia necesaria, algunas de sus actuaciones están
marcadas por el carácter político que refleja la
confusión Estado-Partido que caracteriza a los gobiernos
revolucionarios. La Policía Sandinista es uno de los
brazos armados del FSLN y actúa en consonancia con las
decisiones partidarias y los ideales revolucionarios.

Como se ha señalado, la policía estaba
facultada para sancionar por algunos delitos y faltas de
policía; para ello se capacitó a Jueces
Instructores de Policía para que estos apliquen la ley en
su ámbito de competencia.

La estratega policial se basa en el control ciudadano,
la policía no se ve involucrada en actos represivos contra
las manifestaciones políticas de la oposición, para
ello existe la Dirección General de Seguridad del Estado,
tampoco tuvo participación activa durante la guerra que
patrocinaban los Estados Unidos. La Policía Sandinista
delimita naturalmente su campo de acción al sector
urbano.

Durante estos años existió una fuerte
vinculación con la población civil, la
Policía Sandinista pasó a tener una amplia base
social que le permite operar con el apoyo ciudadano, quien
confiaba en la integridad de la Institución y colaboraba
con ella abiertamente.

En 1984 el incremento de la actividad armada, el bloqueo
económico y la entrega de armas a la población
civil se vieron reflejados en un incremento de la actividad
delictiva; dicho incremento fue casi de un 100%, entre 1984 y
1989, al pasar de 34 a 69 delitos por cada diez mil habitantes. A
partir de esos años se observa un aumento en la actividad
delictiva que permanece constante hasta la fecha.

En una entrevista realizada al Comandante Tomas Borge
Martínez, Ministro del Interior de ese entonces, expresa
como logros alcanzados por la Policía Sandinista los
siguientes:

"La existencia de un plan con metas concretas y plazos
determinados; se tiene una mejor estructura, con cuadros de mando
mejor capacitados; existe una estructura que va desde la Jefatura
Departamental hasta los Municipios; la constante
capacitación a los miembros del Cuerpo Policial, para ello
se han creado tres Escuelas de Policía; la
elaboración de un Reglamento Disciplinario; la
elevación del nivel político-cultural de los
policías, se alfabetizaron 1,255 policías; la
introducción de la criminalista como parte de la
preparación policial; se crea el Departamento de
Procesamiento Policial para ligar a la policía con el
Poder Judicial. [33]

Para el año 1985, se organiza una
organización estructural más del Ministerio del
Interior (MINT), siendo la siguiente estructura:

I) Estructuras y Misiones del Ministerio del
Interior: (Destacar mas la estructura de la policía que la
del MINT, ésta informarla solo
brevemente…)

  • 1) Ministerio del Interior:

El Ministerio del Interior, esta estructurado,
organizado y administrado militarmente. Es el órgano del
estado al que corresponde implementar, mantener y ejecutar las
medidas convenientes para garantizar la Seguridad Estatal y el
orden interno en el territorio Nacional.

Las actividades que competen al Ministerio del Interior
se realizan en colaboración con las demás entidades
estatales, así como las organizaciones sociales y de masa.
En estos casos del Ministerio del Interior da el asesoramiento
necesario a dichas entidades u organizaciones para la
ejecución de las tareas que le corresponden en el
enfrentamiento a las actividades contra-revolucionaria, a la
delincuencia común y a las conductas antisociales en
general.

  • A) Dirección General de la Seguridad
    del Estado:

Es la encargada de obtener y analizar toda la
información de interés en relación con
actividades contra-revolucionaria o planes de agresión
contra nuestro país, además previene, neutraliza o
corta cualquiera actividad encaminada a destruir o menoscabar el
Proceso Revolucionario Sandinista.

  • B) Dirección General de la
    Policía Sandinista:

Es la encargada de prevenir, esclarecer y restringir las
actividades delictivas de toda índole y desarrollar las
acciones investigativas que correspondan en apoyo de los
procedimientos judiciales en materia penada.

Dicha las normas necesarias para regular el
tránsito de vehículo y velan por la observancia de
las disposiciones legales que sean aplicadas a esta materia
especialmente en cuanto a infracciones y delitos.

C) Dirección Política:

Es la encargada de dirigir la educación
política y la formación ideológica de los
miembros del Ministerio del Interior. Además, es la
responsable de orientar las líneas de trabajo, orientada
por el F.S.L.N., para el trabajo del Ministerio del Interior y
asesora las estructuras partidarias que en este
existe.

D) Estado Mayor:

El estado mayor es una estructura que esta integrada por
Unidades Organizativas, especializadas en el control y apoyo a la
Dirección del Trabajo del Ministerio del Interior,
fundamentalmente las actividades dirigidas a asegurar el mando y
la organizativas y normativas.

E) Sistema Penitenciario Nacional:

Garantiza por medio del Sistema Penitenciario Nacional
el cumplimiento de las sanciones penales impuestas por los
Tribunales de Justicia competentes, aplicando en esa materia
conforme lo permita nuestro desarrollo institucional, las normas
más modernas tendientes a la rehabilitación social
del sancionado.

F) Migración y
Extranjería:

Ejerce el control adecuado sobre los movimientos
migratorios y aplicar las disposiciones legales que se hayan
dictado para regular sus incidencias, incluyendo lo relacionado
con la situación legal de los extranjeros en
Nicaragua.

Expedir los documentos que acrediten la nacionalidad o
ciudadanía nicaragüense, así como los
documentos de viaje y migratorios. Realizar los trámites
legales oportunos, sobre adquisición, pérdida y
recuperación de la nacionalidad o ciudadanía
nicaragüense.

G) VIII – Dirección:

Es el órgano del Ministerio que tiene como
misión ejercer control de todas las actividades enemigas
que se generan desde el exterior con el objetivo de
desestabilizar la Seguridad del Estado, en coordinación
con la C.I. Nacional .

H) Sinacoi:

Orienta los planes de protección contra
incendios, controlar su cumplimiento y atender todos los aspectos
relacionados con el servicio de extinción de
incendios.

I) D.G.S.E.:

Este órgano es el responsable de garantizar todo
el A.T.M. de todas las fuerzas del MINT, así como el
transporte, combustible y control de l os presupuestos y las
finanzas.

J) Cedulación:

Planificar y operar toda la actividad que se relacionen
con Cedulación.

K) Dirección de Personal y
Cuadros:

Dicta y realiza la política de cuadros en cuanto
a las fuentes, expedientes, trabajo de selección,
plantillas, salarios y atención al hombre.

Velar por la preparación adecuada de todos los
miembros del Ministerio del Interior en lo referente a lo
técnico cultural, militar y elevar su nivel de la
especialización de cada órgano del MINT en lo
referente al trabajo específico de cada cual.

L) D.S.P.S.

Es el órgano del MINT encargado de garantizar la
integridad física y política de los Dirigentes
más importantes del estado revolucionario.

La D.S.P.S., para cumplir con sus misiones tiene que
establecer coordinaciones y cooperaciones con otros
órganos del MINT, E.P.S., El estado, partido y organismos
de masas.

II) Regionalización del MINT.

Región I : Comprende Madríz,
Estelí, Nueva Segovia.

Región II : Comprende León,
Chinandega.

Región III : Comprende Managua, Órganos
Nacionales.

Región IV : Comprende Masaya, Granada y
Rivas.

Región V : Comprende Boaco, Chontales, Nueva
Guinea, El Rama, Río San Juan

Región VI : Comprende Matagalpa,
Jinotega.

Región Especial I : Puerto Cabezas (Zelaya
Norte).

Región Especial II : Bluefields (Zelaya
Sur).

III) Estructura de una Región.

Delegado del Ministro:

Órgano de la D.G.S.E.

Órgano de O.I.

Estado Mayor (Órgano de Apoyo).

P.S., SINACOI, S.P.N., Cedulación.

Secc. Política, P y C, S y F.

IV. Delegados del Ministro en las
Regiones.

Región I : Cmdte. Cristhian Pichardo.

Región II : Cmdte. Alonso Porras.

Región III : Cmdte. De la Rev. Tomás Borge
M.

Región IV :Sub-Cmdte. Marcelino Guido.

Región V : Sub-Cmdte. Fernando
Caldera.

Región VI : Cmdte. Juan José
Ubeda.

Región Especial I : Sub-Cmdte. José
González.

Región Especial II : Sub-Cmdte. Eduardo Cuadra.
[34]

En el orden de la Seguridad Publica, se logró la
organización de las unidades de patrulla; la
reorganización del tráfico vehicular. A la fecha de
la fundación de la policía un 50% de los
vehículos que circulaban por el país presentaban
irregularidades en su documentación, debido a la
posguerra, así como a la lucha interna de la
nación, existan vehículos robados, documentos
alterados, vehículos dañados y dados de baja sin
reportar a transito y muchos trasladados ilegalmente fuera del
país.

Debido a las dificultades enfrentadas por el Gobierno
Sandinista en los 80, muchas de las metas que se plantearon, en
cuanto al perfeccionamiento técnico policial, no pudieron
ser cumplidas, teniendo que establecer leyes jurídicas en
conjunto con el poder judicial, actualizar un reglamento de
policía acorde a la sociedad, mejoras
socioeconómicas a los miembros de la institución
policial, crear un cuerpo policial más
profesional.

Ocuparon el cargo de Jefes de Policía durante ese
periodo:

Cmdte. Guerrillero y de Brigada René Vivas Lugo
1979-1982.

Cmdte. Guerrillero y de Regimiento Walter Ferreti
1982-1984.

Cmdte. Doris Tijerino Haslam 1984-1989.

Cmdte. Guerrillero y de Brigada René Vivas Lugo
1989-1992.

Cmdte. Brigada Fernando Caldera Azmitia
1992-1996.

Primer Comisionado. Franco Montealegre Callejas
1996-2001.

CAPITULO 5

1990-1996:
Policía Nacional y su profesionalización

5.1 Contexto Histórico
Social.

Desde el momento en que la coalición de partidos
políticos, conocidos como Unión Nacional Opositora
(UNO), ganó las elecciones de 1989, el Gobierno de Violeta
Barrios estableció que era un gobierno de
transición; esto con el fin de señalar que no
existía interés en buscar una reelección y
que el papel que debe de cumplir es una reestructuración
de las instituciones del Estado hacia un perfil
"democrático".

El afán del Gobierno por dar cumplimiento a los
compromisos adquiridos con la Banca Internacional, aun a costa
del sacrificio del pueblo, le induce a reducir sensiblemente los
presupuestos en salud, educación, seguridad y transporte,
eliminando los subsidios existentes.

Los planes de reducción estatal envían al
desempleo a miles de trabajadores y entre otros provoca el retiro
de una gran cantidad de cuadros capacitados de la policía,
quienes se acogen a los llamados planes de reconversión
ocupacional.

La población nicaragüense, votó en
las urnas en buena medida en contra de la prolongación de
La guerra, se conforma con el hecho de que efectivamente se
suspende el Servicio Militar v se inicia la
desmovilización de los hombres armados de la
contrarrevolución. A cambio de ello la sociedad
nicaragüense asiste al establecimiento de medidas
económicas estabilizadoras que, aunque provoquen
mejorías a nivel macroeconómicos, ocasionan un
serio deterioro en el nivel de vida promedio de los
nicaragüenses.

El final de la guerra provocó la llegada masiva
de excombatientes a las ciudades y poblados de todo el territorio
nacional; estos excombatientes, de ambos bandos, exigen del
gobierno que les brinde las condiciones necesarias para su
reinserción en la vida civil.

Estas condiciones consisten fundamentalmente en medios
de trabajo que les garanticen su sustento y el de sus familiares.
Al fallar el gobierno en el cumplimiento de los compromisos
adquiridos en ese sentido, y por causa de la incapacidad de
adaptación de algunos ex – militares, surgen bandas de
rearmados que comienzan a operar en las antiguas zonas de guerra
con el apertrechamiento bélico que se conserva en los
llamados "buzones" ocultos en años anteriores.

Cada uno de los procesos impulsados por el nuevo
gobierno choca con la realidad vivida hasta ese momento y es
motivo de constantes negociaciones con algunos de los sectores
más fuertes e influyentes del país, particularmente
con el Frente Sandinista, ahora como partido de oposición.
Dado que en la mayoría de los casos el resultado de las
negociaciones no es del todo satisfactorio para llenar las
expectativas de los actores involucrados y por el incumplimiento
gubernamental, la sociedad nicaragüense se ve involucrada en
conflictos de orden bélico y de protestas populares. Se
puede apreciar una brecha entre dos situaciones planteadas: por
una parte la "mejoría económica que según el
gobierno se ha alcanzado a partir de sus planes de
estabilización y de sus políticas de reforma
económica y por otro lado, la imposibilidad de canalizar
institucionalmente la resistencia social a dichas medidas, lo que
da lugar a acciones colectivas y enfrentamientos violentos como
medios de presión".

Es en estas circunstancias que se replantea la
actuación del aparato policial como instrumento represivo
del Estado y se crea con ello un nuevo tipo de relación
entre la institución y la población. La
actuación de la policía en contra de la
población civil hace que paulatinamente se pierda los
amplios niveles de comunicación alcanzados en la
década anterior. Desde los tiempos de la dictadura
somocista no se veía a la Policía reprimiendo al
pueblo y, en ese sentido, vemos como la redefinición de
las funciones policiales ocasiona un impacto psicológico,
aun dentro de las filas del cuerpo castrense –
policial.

En la mayoría de los casos los actores de los
enfrentamientos pertenecían a una misma corriente
política, la policía misma se plantea la disyuntiva
de sí obedecer a las autoridades constituidas o apoyar a
la población en sus protestas no impidiéndolas,
siguiendo la consigna de "gobernar desde abajo" planteada por el
FSLN al perder las elecciones. Los principales conflictos de esta
etapa giran alrededor de:

1) Recortes en el sector estatal;

2) Concertación económica y social y
privatización;

3) Asignación presupuestaria a las
universidades y

4) Problemas en el sector de
transporte.

El débil marco jurídico establecido para
el Ministerio del Interior en la década Sandinista
permitió que la policía fuera el punto flaco en las
negociaciones del traspaso de gobierno, de esta manera accedieron
al mando cuadros civiles afines al nuevo gobierno, lo que
paulatinamente fue minando su carácter popular.

Posteriormente, se da la creación de brigadas
especiales de antimotines, equipadas y entrenadas para reprimir
al pueblo en sus protestas, con ello se termina de ahondar la
brecha entre la institución y la
población.

El país atraviesa una profunda crisis social,
económica y moral; aproximadamente el 60% de la
población económicamente activa se encuentra en el
desempleo, la corrupción alcanza casi todas las esferas de
la sociedad y del Gobierno; el aparato judicial aplica leves que
son ya obsoletas y con procedimientos arcaicos que restan
agilidad a los procesos, todo ello genera una percepción
de indefensión o impunidad. Del mismo modo, el franco
deterioro de la situación económica de la
población nicaragüense, permite el aumento progresivo
de los hechos delictivos.

Durante 1994, el 85%, de los delincuentes eran
primarios, esto viene a confirmar las afirmaciones vertidas. Es
evidente la amenaza de que las acciones criminales
continúen creciendo, tanto en cantidad como en
peligrosidad.

5.2 Marco Jurídico.

Al asumir el poder el gobierno electo el 25 de febrero
de 1990, es emitido en el mes de mayo de ese mismo año el
Decreto Ley creador de los Ministerios del Estado que cambia el
nombre al MINT (Ministerio del Interior) y le transforma en
MINGOB (Ministerio de Gobernación); esta
institución mantiene las funciones de la policía,
mismas que se detallan en la Ley Orgánica de dicho
Ministerio, en el Decreto 64-90 del 4 de diciembre de 1990, en
donde se le da las atribuciones de orden público y la
atención de la policía al Ministerio de
Gobernación, siendo ministro el Ingeniero Carlos
Hurtado.

La Ley de Funciones de La Policía en materia de
auxilio judicial (Ley 144), promulgada en el mes de febrero de
1992, cuando se constituye el reconocimiento del Estado a la
Policía y sus funciones, debido al alcance profesional que
ha experimentado profesionalmente. La emisión del Decreto
45-92: Ley Orgánica de la Policía Nacional,
permitió iniciar la normativa de sus funciones internas,
en favor de su estabilidad y legitimación ante todos los
niveles de la sociedad y a nivel internacional.

Según el Decreto 45-92: "La Policía
Nacional es una Institución armada de naturaleza civil y
profesional". Su estructuración y organización son
de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por
la más estricta disciplina y observancia de las Leyes. Se
crea una nueva falta de policía con el Decreto ley # 390,
sobre la prohibición de colocar propaganda política
en sitios públicos.

La policía ejercerá sus funciones en todo
el territorio nacional, con sus correspondientes especialidades
policiales y mediante sus estructuras, cuadros y personal
adecuado para el eficaz cumplimiento al presente
Decreto.

Por requerimientos de la policía, ante el
incremento de los delitos de orden sexual y el
narcotráfico, la Asamblea Nacional emitió en 1992 y
1994, reformas al Código Penal y aprobó la Ley de
Estupefacientes, Psicotropicos y otras sustancias
controladas.

Con las reformas que ha sufrido el código de
instrucción criminal, (en 1993 se reestructura La
policía nacional y se crean reformas, se estableció
el Tribunal de Jurado, Arto. 6, ley # 164, Arto. 23,
Código de Instrucción Criminal, y en la ley #228
emitida en la Gaceta # 102 del 28 de agosto de 1996, en
el Arto. 21 se establece el marco teórico, el capitulo
VIII de la Ley y capitulo IV, sección II, Arto. 56 al 65
del Reglamento, establece el que hacer policial de
investigaciones criminales en la ley 144, en toda la ley, dada
que esta es la ley rector en materia de auxilio judicial en la
policía. En el reglamento de policía, Arto. 20 y 21
establece lo que es el amparo policial, ante amenazas de
situaciones de hecho y el procedimientos administrativo y del #
550 en adelante las faltas de policía.

Las reformas constitucionales de 1995, (Ley 192)
incluyen la siguiente definición:

De la Defensa Nacional. Arto 97: La Policía
Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil. Tiene por
misión garantizar el orden interno, la seguridad de los
ciudadanos, la prevención y persecución del delito
y los demás que señale la ley. La Policía
Nacional es profesional, apolítica, apartidista, obediente
y no deliberante.

La Policía Nacional se regirá en estricto
apego a la Constitución Política, a la que
guardará respeto y obediencia. Estará sometido a la
autoridad civil que ejercerá el Presidente de la
República a través del Ministerio correspondiente.
Dentro de sus funciones, la Policía Nacional
auxiliará al Poder Jurisdiccional. La organización
interna de la Policía Nacional se fundamenta en "la
jerarquía y disciplina de sus mandos".

El 19 de julio de 1990, la Asamblea Nacional ha aprobado
la Ley de la Policía Nacional; en dicha ley se establece,
una vez mas, la subordinación de la policía al
poder civil. En esta ley se regula de manera coherente y ordenada
su naturaleza institucional, funciones, régimen
Jurídico, principios básicos de actuación,
estructura orgánica, competencia, responsabilidad,
régimen disciplinario, jerarquía de mandos,
escalafón, nombramientos, permanencia, rotación,
bajas, retiros, jubilación, pensión y el
juzgamiento a los miembros que violen las leyes. Su puesta en
vigor amplió e hizo más explícitas sus
funciones y facultades en apego al espíritu de la
Constitución Política.

Ley 228, Ley de la Policía
Nacional.

Con la puesta en vigencia de esta ley se continua el
avance en cuanto al desarrollo cualitativo de la
Institución Policial. Dada su importancia hemos decidido
hacer un breve análisis de su texto en comparación
con lo anteriormente establecido.

En primer lugar, se establece una policía como
cuerpo armado de naturaleza civil, profesional, apolítico,
apartidista y no deliberante; es el único cuerpo policial
del país y tiene por misión: "proteger la vida, la
integridad, la seguridad de las personas y el libre ejercicio de
los derechos y libertades de los ciudadanos; asimismo es
responsable de la prevención y persecución del
delito, la preservación del orden público y social
interno, velar por el respeto y preservación de los bienes
propiedad del Estado y de los particulares, brindar el auxilio
necesario al Poder Judicial y a otras autoridades que lo
requieran conforme a la ley para el cumplimiento de sus
funciones" [35]

Los principios fundamentales de actuación que se
recogen en su Capitulo III son, en esencia, los mismos contenidos
en su predecesor Decreto 45-92. En cuanto a la Estructura
Orgánica, es apreciable el establecimiento de un Inspector
General dentro de La Jefatura Nacional, cuyas atribuciones son
entre otras la supervisión a las distintas dependencias y
la recepción e investigación de quejas en contra de
los miembros de la policía. Es también importante
la inclusión de la Policía Voluntaria en esta nueva
ley que le subordina a cada Unidad de Policía.

En el campo de los derechos profesionales de los
Policías de Planta se alcanzan logros tan relevantes
como:

1) Seguro de vida;

2) Proyectos de vivienda y

3) Pensión complementaria en caso de
fallecimiento en cumplimiento del deber.

En lo que respecta a la jerarquía policial y la
imposición de grados policiales, se realizaron cambios mas
que todo en cuanto a la denominación del grado.

Según esta ley un policía puede ser
procesado en los Tribunales Civiles, cuando cometiere delitos
perseguibles de oficio. Se ordena la creación de
Comisarlas de la Mujer y la Niñez supeditadas a la
Especialidad de Investigaciones Criminales para apoyar y atender
de manera mas especializada a las mujeres, niños y
más víctimas de agresión física,
psicológica o sexual.

En general, podemos ver que la nueva Ley de
Policía norma de una manera coherente y ordenada la
naturaleza institucional, funciones y demás aspectos que
atañen a la Policía Nacional. Amplia y hace
más explícitas las funciones, facultades y
actuación policial ya que es acorde al espíritu de
la Constitución Política y recoge los principios
admitidos en los convenios internacionales.

Los términos que se fijan en cuanto a Seguridad
Social de sus miembros posibilitan un ulterior desarrollo de la
institución al igual que el establecimiento de la carrera
policial.

Destacan como derechos de los miembros de La
Policía Nacional una remuneración justa,
preparación personal, seguro de vida, transporte terrestre
gratuito en medios colectivos, opción a programas de
vivienda y a centros de recreación y comisariatos
exclusivos, así como la incorporación del riesgo
laboral como criterio para definir salarios.

Se contempla priorizar, para garantía de
pensión, a los caídos en cumplimiento del deber;
asegura condiciones más favorables para la
jubilación y la pensión por vejez,
jubilación anticipada, menor edad para la pensión,
prestaciones en base al último salario devengado,
reintegro de apodes a la jubilación si el policía
sale de la institución.

Todos estos beneficios de Seguridad Social y el
reconocimiento económico que conllevan, junto con el
establecimiento de la carrera policial nos permiten pensar en una
estabilidad y progreso que no puede menos que redundar en el
mejoramiento de las condiciones de vida de los policías.
El hecho de que la Institución Policial posea un respaldo
legal acorde con los requerimientos más modernos en su
campo nos lleva a mostrarnos optimistas con su futuro.

Se puede afirmar que la policía va por buen
camino hacia su total y absoluto reconocimiento como
institución, sin embargo, creemos que aun falta mucho por
recorrer en cuanto al restablecimiento de las relaciones con la
población y en este sentido, depende mucho del Gobierno
Central y de sus políticas económicas así
como el evitar la represión desproporcionada a las
manifestaciones populares y erradicar el fantasma de la
corrupción que ronda todas las esferas de Gobierno y al
que la policía no es inmune.

5.3 Aspecto Institucional.

Según el Decreto 45-92, la estructura funcional
de la Policía Nacional se organiza de la siguiente
manera:

I. Jefatura

  • a) Director General

  • b) Sub Directores Generales

  • c) Inspector General.

II. Especialidades Nacionales

  • a) Investigación Criminal

  • b) Criminalística

  • c) Seguridad Publica

  • d) Seguridad del Transito

  • e) Investigación
    Económica

  • f) Drogas

  • g) Protección y Seguridad
    Personal

  • h) Archivo y Registros Operativos

  • i) Academia de Policía

Ill. Departamentos Territoriales

IV. Apoyo

a) Academia de Policía.

b) Personal

c) Administración General

d) Secretarla Ejecutiva.

La especialidad del tránsito se estructura en
cada departamento, según sus necesidades, de la siguiente
manera:

1. Jefatura,

2. Regulación Operativa,

3. Prevención Técnica,

4. Educación Vial,

5. Licencia de Conducir

6. Registro de Vehículos,

7. Accidentes de Transito,

8. Servicios,

9. Organos de Apoyo.

(Comentar sobre la jerarquía institucional
antes expuesta y sobre otros aspectos institucionales
)

Actualmente se ha trasladado esta especialidad a las
unidades territoriales para descentralizar las funciones y darles
mas agilidad.

Trasladar esto de las debilidades al aspecto del
diagnóstico al punto siguiente
Otra de las debilidades
de la policía ¿Cuál es la otra o cuales
son las otras)
la constituye el hecho de que solamente el
35.38%, de las fuerzas posee algún tipo de
especialización técnica y profesional.
También existe una gran limitante en el proceso de
profesionalización en cuanto al nivel académico
promedio de los policías y su clara diferenciación
entre la zona del Pacifico y el resto del país; mientras
en el Pacifico el 64% de las tuerzas tiene un nivel de
secundarla, incluyendo un buen número de universitarios y
profesionales graduados; en las regiones del Norte, Centro y
Atlántico del país el 85% de los policías no
supera el nivel de primaria, incluyendo un significativo
número de alfabetizados. De esta manera, es muy
difícil que se pueda acelerar el proceso de
profesionalización de las fuerzas y lograr un desarrollo
uniforme en el cuerpo policial.

No existe una política de estímulos
materiales y morales que incentiven al policía a elevar su
nivel de rendimiento en las labores asignadas; los salarios en el
año de 1996, oscilaban entre los 60 y 90 dólares
mensuales, mas recientemente se ha programado el elevar el
salario base de un policía de línea hasta el
equivalente de 100 dólares mensuales; con todo y eso, es
realmente un salario insignificante si se toman en cuenta los
riesgos profesionales, el costo de la vida y las deficientes
políticas de atención social que enfrentan los
efectivos del cuerpo policial. Otra de las limitantes que
enfrenta la policía, es la falta de recursos humanos, dado
que en la actualidad apenas se cumple el mínimo de la
plantilla que se requiere para sus funciones, existiendo en la
actualidad 15 policías por cada 10.000 habitantes, cuando
las normas establecidas internacionalmente por las Naciones
Unidas de 350 a 450, por policía y Nicaragua posee en la
actualidad 725 habitantes por policía, con lo cual solo se
cubre el 50% de la demanda en seguridad social, como ejemplo de
otros países se conoce que 130 habitantes por
policía, Sueca 525, habitantes por
policía.

Aspectos Positivos el Diagnóstica
Policial.

(Comentar de donde obtuvieron estos datos del
diagnóstico y por qué lo mencionan)

  • La valoración positiva de la población
    que considera que la Policía Nacional sería
    más eficiente si se le dotara de los recursos
    técnicos necesarios para el desarrollo de sus
    misiones.

  • El reconocimiento de un amplio sector de la
    población que reconoce el papel que ha
    desempeñado la Policía Nacional en las
    condiciones complejas del país.

  • La experiencia y estabilidad en los Jefes Superiores
    de la Policía Nacional permite un mayor y mejor
    dominio del trabajo policial.

  • El incremento general del nivel académico de
    los miembros de La Policía Nacional, destacando que
    ello se debe más al esfuerzo propio de los
    compañeros que a una política dirigida de la
    institución.

  • El proceso de integración regional que
    gradualmente se ha venido impulsando con mucho acierto ha
    permitido proyectar a la Policía Nacional y ha
    fortalecido la legitimidad de nuestra
    Institución.

Entre 1990 y 1994, la Policía pasó de
contar con 8,000 efectivos a unos 6,000, de esta en los
últimos años la cantidad de efectivos se ha visto
reducida en mas de 25%, perdiendo madres con alta
calificación profesional y experiencia obtenida en los 10
años, mientras en ese mismo período él
numero de delitos ha aumentado en un 62.9%. En la actualidad,
1986 se cuenta con un anuario estadístico promedio de un
policía de prevención por cada 2,218 habitantes, o
sea, un policía por cada 61.05 Km2 enfrentando un
promedio de 93.53 delitos por cada 10,000 habitantes.

La Policía Nacional de Nicaragua tiene una
plantilla física de 6,191 policías (febrero de
1997), de las cuales 1,660 son mujeres (18.8% se organiza en el
territorio nacional en 18 en los 17 departamentos del país
y una zona especial central).

Cada Delegación Departamental posee subordinadas
Delegaciones Municipales de Policía, se dispone
aproximadamente un policía por cada 679 habitantes, o un
policía por cada 20.5 km2. A nivel central de la
policía nacional cuenta con especialidades nacionales y
órganos de apoyo, que tienen un papel normador y ejecutivo
en el área de su competencia. Algunos de estas
especialidades tiene estructuras o funcionarios homólogos
a nivel de Delegaciones Departamentales o Municipales,
subordinados jerárquicamente al Jefe de la
Delegación correspondiente.

La cantidad de delitos ocurridos y conocidos por la
policía en 1985, fue de 15,189 y en 1995 de 48,737, es
decir, se visualiza un incremento de 3.2 veces, en este
último año, el índice delictivo
demográfico por cada 10,000 habitantes fue de 188, con
respecto a 49 casos de 1986. Para 1996 se conocieron 54,761
delitos, lo que representó un incremento del 12.4% con
respecto al año anterior.

El comportamiento de la ocurrencia delictiva
presentó una tendencia ascendente desde 1984 hasta 1993,
en 1994 y 1995, se observó un descenso del crecimiento del
índice delictivo, que nuevamente se revertió en
1996.

De 1982 a 1988, fue una etapa marcada por la prioridad
de la defensa militar del país, ante la existencia del
conflicto armado que obligó al retiro de fuerzas
policiales de amplias zonas del campo, limitó el
desarrollo institucional y se mantuvo un rasgo partidario dentro
de la organización policial.

De 1989 a 1992, fue una etapa marcada por la
desmovilización de la guerra, la firma de los acuerdos de
paz, el desarrollo de elecciones generales en Nicaragua y la
transición a un nuevo gobierno electo
democráticamente (que igualmente pasó un proceso de
reducción del estado), descentralización,
privatización y reducción de los controles
estatales. La institución policial también
realizó transformaciones internas (en 1990-1991 de 8,000
policías se redujo a 6,000 en Un 25%), además se
proyecto reproducir mas adecuadamente el contexto político
social existente.

De 1992 a 1996 inclusive el 1997, es una etapa de
fortalecimiento de la institución que comienza por la
promulgación de un decreto ejecutivo que por primera vez
define consistentemente el marco legal de la policía, con
las reformas constitucionales de 1995, que incorpora claramente
la definición y misión de la policía, en
1996, 28 de agosto Gaceta No.162 y su reglamento, se emite la Ley
228. En esta etapa ha sido necesario igualmente promover el
acercamiento con los diferentes sectores de la nación para
fortalecer los vínculos mutuos que permitieran un consenso
sobre los asuntos de seguridad y orden público;
régimen especial que toma en cuenta la naturaleza de sus
funciones cívicas y de protección, viene a
consistir en la separación del cuerpo policial del
ejército que se ha formado a raíz de la
insurrección, la policía pasa a ser un ente nuevo y
separado de institución militar.

En esa misma fecha se da la creación del
Ministerio del Interior con la "Ley Creadora de los Ministerio
del Estado", quien observará dentro de sus facultades la
protección al orden público a ejercerse por la
policía (Ley Orgánica del 20 de agosto de 1980).
Con el Decreto 559 del 3 de noviembre de 1980 "La Ley de
Funciones de la Policía Sandinista" y sus reformas en el
Decreto # 645 del 21 de febrero de 1981 y las del 3 de julio de
1984. La policía cuenta entre sus facultades
jurisdiccionales la de sancionar, además de las faltas,
algunos delitos como el de drogas, abigeato, acaparamiento y
especulación.

Es de considerar que desde 1979 hasta 1997 la
policía nacional de Nicaragua ha pasado por varias etapas
organizativas:

  • De 1979 a 1981, fue la etapa de creación y
    organización de la policía nacional, con un
    amplio tendido territorial, definición de las normas
    básicas de funcionamiento operativo y administrativo
    en un contexto de relativa paz después de la
    insurrección popular de 1979. Se sentaron las bases de
    la primera organización netamente policial en
    Nicaragua con un fuerte vínculo a
    comunidad.

  • En 8 de noviembre de 1993, fue emitido el Decreto
    49-93, referente al régimen de circulación de
    vehículos, el que consiste en la necesidad de
    actualizar las normas reguladoras del régimen de
    circulación de vehículos y la
    reglamentación de dichas normas con el Decreto 6244,
    con el decreto estipula a los usuarios de vehículos a
    su obligación de pago tributario, además
    faculta al Ministerio de Finanzas, Gobernación y
    Transporte a actuar coordinadamente para la aplicación
    de dicho decreto y reglamentos para el cambio de placas y
    circulación.

  • En el siguiente año, se emite el Decreto #
    13-94, por el Presidente de la República, promulgado
    en Managua a los 25 días del mes de marzo de 1994, el
    mencionado decreto consiste en la actualización de
    aranceles por servicios de tránsito, los cuales deben
    enterarse al Estado, siendo la institución policial la
    encargada de dar cumplimiento a dicho decreto.

  • Asimismo con el Decreto # 14-94, emitido por el
    Presidente de la República del 25 de marzo de 1994,
    sobre la actualización de las multas por infracciones
    de tránsito, debido al incremento continuo de la
    accidentalidad de tránsito y sus negativas
    consecuencias, se aumentan de 34 a 42 artículos, en
    relación al Decreto # 0041 emitido en abril del mismo
    año.

No así, en el resto de Policías de
Centroamérica existe una media alta en relación a
Nicaragua, hasta marzo de 1996, los datos en la población
policial, número de habitantes, Policías por cada
100,0000 habitantes es el siguiente:

Monografias.com

*Dra. Julia Tamayo, Seminario: Violencia de Genero y
Seguridad Democrática. Edificio Faustino Ruiz – DGPN
13-12-96.

La situación se plantea ilógica, ya que la
población crece a un ritmo promedio de 4.2% anual, el
delito 10 hace en un 12.58% aproximadamente y al mismo tiempo la
plantilla policial se reduce en un 5% anual; el resultado de esa
combinación mas la escasez de medios y técnica
policial, será una muy poca capacidad de prevención
delictiva por parte de la policía, fue en septiembre de
1992.

El proceso de sectorización (con 656 sectores)
promovido a lo interno de la policía, se realizó
tomando como punto de partida las posibilidades de la
Policía Nacional y no un verdadero estudio técnico
policial y es por ello que un Jefe de Sector cubre un promedio de
10,189 habitantes, 304.84 Km2 y 93.6 delitos; al analizar estas
cifras vemos fácilmente el problema que enfrentan los
Jefes de Sector en las zonas del Norte, Centro y Atlántico
del país; por la dispersión de la población
y por lo extenso del territorio. Por ello, podemos considerar que
tal sectorización constituye, mas bien, una debilidad
estructural.

En 1990, se logra reactivar la Dirección de
Seguridad Pública como una de las especialidades
fundamentales en la prevención del delito y otros
servicios a la comunidad. Con esa reactivación se rescata
el proyecto de la Policía Comunitaria, el cual pretende
vincular a la población con los procesos de
prevención y combate en contra de la actividad delictiva.
La idea surge a raíz del hermanamiento con la
Policía de Florida y de la observación de las
experiencias españolas en este tipo de
sistemas.

A partir de 1992, se implemento el ejercicio de una
Dirección Colegiada, esto permitió una
participación mas activa de todos los niveles de mando. Se
inicio una labor de resectorización que culminó con
la aprobación de una nueva división del país
en 656 sectores, con el propósito de articular el trabajo
con la comunidad y unidades primarias de atención,
prevención y acción policial conjunta. La
creación en 1993, de las Comisarias de la mujer y la
niñez con el apoyo de Organismos No Gubernamentales, se ha
convertido en un programa estructural al constituirse en una
instancia de prevención y servicios integrales a las
mujeres y menores víctimas de agresión
física y sexual. Este es un programa novedoso en el
ámbito nacional y Centroamericano.

Actualmente la Academia de Policía promueve la
aceptación del Consejo Nacional de Universidades paraque
sea reconocido el grado de Licenciatura para sus egresados, lo
que sería un gran avance en el intento por elevar el nivel
de profesionalización de la Policía en
general.

Conclusiones

El 25 de octubre de 1880, se promulgó el
Reglamento de Policía (aun vigente en muchos de sus
artículos), estableciéndose gran parte de sus
funciones y procedimientos a seguir en la defensa del orden
público y de la tranquilidad ciudadana. Este se
caracterizó porque con el paso del tiempo, muchas de las
regulaciones postuladas en el precitado reglamento cayeron en
desuso por razones evidentes.

Sin embargo, las leyes, decretos y reglamentos desde
1880 hasta 1996, en las que se fundamenta la Institución
Policial Nicaragüense no forman un todo coherente, ya que
están dispersas en el tiempo y como resultado muchas de
sus disposiciones son ya obsoletas, opuestas al desarrollo
moderno de la sociedad nicaragüense.

Un avance cualitativo en este sentido, lo constituyo la
Lev N0 228 de 1996, ya que al abordar el tema relacionado a la
evolución, desarrollo e institucionalización del
órgano policial, nos vemos obligados a reflexionar acerca
de su relación con el régimen legal vigente en cada
etapa, este se constituye en el marco de referencia de la
actuación policial y en la garantía del
cumplimiento de sus funciones entre la que se destaca como
fundamental la protección y defensa de los derechos
ciudadanos, esto como resultado del proceso de
modernización que a nivel mundial han venido desarrollando
los cuerpos policiales llegando a la comprensión de que su
función es de servicio público dirigido a la
protección de la comunidad.

Anteriormente se vinculaba la actuación policial
al mantenimiento del orden establecido aun por encima del respeto
de los derechos ciudadanos, sin embargo no se puede opinar
categóricamente que en la teoría se haya ligado a
la práctica, si podemos decir que sé esta tratando
de cambiar el enfoque.

Es muy importante destacar que las funciones policiales
era ejercida por la Guardia Nacional 1927-1979, y por ello,
aún cuando existía el Reglamento de Policía,
no es posible hablar de una institución en todo el sentido
de la palabra.

(ELABORAR UNA SÍNTESIS DE LO EXPUESTO DESDE
1880 HASTA 1979, QUE HACE FALTA).

En 1979, después del triunfo de La
Revolución Popular Sandinista, es promulgado el "Estatuto
Fundamental de Derechos y Garantías" del 20 de julio de
1979, en el que literalmente expresa: " La Policía
Nacional estará sujeta a un régimen especial que
tome en cuenta la naturaleza de sus funciones cívicas y de
protección a la ciudadanía."

"El Régimen Especial" a que se hace referencia,
viene a constituir en la separación del cuerpo policial
del ejército que se ha formado a raíz de la
insurrección, la policía pasa a ser un ente nuevo y
separado de la institución militar.

En esa misma fecha se da la creación del
Ministerio del Interior con la "Ley Creadora de los Ministerios
del Estado", quien observara dentro de sus facultades la
protección al Orden Publico a ejercerse por la
Policía (Ley Orgánica del 20 de Agosto de
1980).

Con el Decreto 559 del 3 de Noviembre de 1980, "La Ley
de Funciones de la Policía Sandinista" y sus reformas en
el Decreto 648 del 21 de Febrero de 1981 y los del 3 de julio de
1984. La policía cuenta entre sus facultades
jurisdiccionales la de sancionar, además de las faltas,
algunos delitos como el de dogas, abigeato, acaparamiento y
especulación.

Es de considerar que desde 1979 hasta 1997, La
Policía Nacional de Nicaragua ha pasado por varías
etapas organizativas:

  • De 1979 a 1981 fue la etapa de creación y
    organización de la Policía Nacional, con un
    amplio tendido territorial, definición de las normas
    básicas de funcionamiento operativo y administrativo,
    en un contexto de relativa paz después de la
    insurrección popular en 1979.

  • Se sentaron las bases de la primera
    organización netamente policial en Nicaragua con un
    fuerte vínculo a la comunidad.

  • De 1982 a 1988, fue una etapa marcada por la
    prioridad de la defensa militar del país, ante la
    existencia del conflicto armado que obligó el retiro
    de fuerzas policiales de amplias zonas del campo,
    limitó el desarrollo institucional y se mantuvo en
    rasgo partidario dentro de la organización
    policial.

  • De 1989 a 1992, fue una etapa marcada por la
    desmovilización de la guerra, la firma de los acuerdos
    de paz el desarrollo de elecciones generales en Nicaragua y
    la transición a un nuevo gobierno electo
    democráticamente (que igualmente pasó un
    proceso de reducción del estado)
    descentralización, privatización y
    reducción de los controles estatales. La
    Institución Policial también realizó
    transformaciones internas (en 1990 – 1992) de 8,000
    policías se redujo a 6,000 en un 25%, además se
    proyecto reproducir mas adecuadamente el contexto
    político social existente.

  • De 1992 a 1996, inclusive el 97 es una etapa de
    fortalecimiento de la institución que comienza por la
    promulgación de un Decreto Ejecutivo que por primera
    vez define consistentemente el Marco Legal de la
    Policía, con la Reforma Constitucional de 1995, que
    incorpora claramente la definición y misión de
    la policía, en 1996, 23 de agosto, Gaceta N0 162 y su
    Reglamento, se emite la Ley 228 y su Reglamento.

En esta etapa ha sido necesario igualmente promover el
acercamiento con los diferentes sectores de la nación para
fortalecer los vínculos mutuos que permitieran un consenso
sobre los asuntos de seguridad y orden público.

La policía es considerada como una Sub Estructura
del Estado que la Constitución Política define
"Como un cuerpo armado de naturaleza civil ". Tiene como
misión organizar y garantizar el orden, la seguridad de
los ciudadanos, la prevención y lo demás que le
señale la Ley.

La Policía Nacional es profesional,
apolítica, partidista, obediente y no deliberaste
(año 97 de la Constitución Política),
igualmente la Constitución define que la Policía
Nacional esta sometida a la autoridad civil ejercida por el
Presidente de la República a través del Ministro de
Gobernación.

El 25 de octubre de 1880, se produjo el Reglamento de
Policía aun vigente en mucho de sus artículos,
estableciéndose gran parte de sus funciones y
procedimientos a seguir en la defensa del orden público y
la tranquilidad ciudadana.

Con el paso del tiempo mucha de las regulaciones
postuladas en el precitado Reglamento cayeron en desuso por
razones evidentes.

Sin embargo, las Leyes, Decretos y Reglamentos desde
1880 hasta 1997, en la que se fundamenta la Institución
Policial Nicaragüense no forma un todo coherente, ya que
están dispersas en el tiempo y como resultados muchas de
esas disposiciones son ya obsoletas, opuestas al desarrollo
moderno de la sociedad nicaragüense.

Al abordar el tema relacionado a la revolución,
desarrollo e institucionalización del órgano
policial, nos vemos obligado a reflexionar acerca de su
relación con el régimen legal vigente en cada
etapa, este se constituye en el marco de referencia de la
actuación policial y en las garantías del
cumplimiento de sus funciones, entre de las que destacan como
misión fundamental la protección y defensa de los
derechos ciudadanos, esto como resultado del proceso de
modernización que a nivel mundial ha venido desarrollando
los cuerpos policiales, ligando a la comprensión de que la
función es de servicio público dirigido a la
protección de la comunidad.

Anteriormente se vinculaba la actuación policial
al mantenimiento del orden establecido, aun por encima del
respeto al derecho de los ciudadanos, sin embargo no se puede
opinar categóricamente que la teoría se haya ligada
a la práctica, si podemos decir que se trata de cambiar el
enfoque.

Es muy importante destacar, que las funciones policiales
eran ejercida por la G.N y por ello aun, cuando existía el
Reglamento de Policía, no es posible hablar de una
institución en todo el sentido de la palabra.

En 1979, después del triunfo de la
Revolución Popular Sandinista, es promulgado el "Estatuto
Fundamental de Derecho y Garantías", del 20 de julio de
1979, en el que literalmente se expresa: " La policía
nacional estará' sujeta a un régimen especial que
tome en cuenta la naturaleza de sus funciones cívicas y de
protección a la ciudadanía".

"El régimen especial" a que se hace referencia
viene a constituir en la separación del cuerpo especial
del ejército que se ha formado a raíz de la
insurrección, la policía paso a ser un ente nuevo y
separado de la institución militar.

En esa misma fecha, se da la creación del
Ministerio del Interior, con la "Ley Creadora de los Ministerios
del Estado ", que conservara dentro de sus facultades la
protección del orden público a ejercerse por la
policía (Ley Orgánica del 20 de agosto de
1980).

Con el Decreto 559 del 3 de noviembre de 1980, " La Ley
de Funciones de la Policía Sandinista", en su reforma en
el Decreto ó48 del 21 de febrero de 1984 y la del
3 de julio de 1984, la policía cuenta dentro de sus
facultades jurisdiccionales la de sancionar además de las
faltas, algunos delitos como droga, abigeato, acaparamiento y
especulación.

Es de considerar que desde 1979 hasta 1997, La
Policía Nacional de Nicaragua ha pasado por varias etapas
organizativas:

  • De 1979 a 1981, una etapa de creación y
    organización de la Policía Nacional, con un
    amplio tendido territorial, definición de las normas
    básicas de funcionamiento operativo y administrativo
    en un contexto de relativa paz después de la
    insurrección popular de 1979. Se sentaron las bases de
    las primeras organización meramente Policial en
    Nicaragua con un fuerte vínculo a la
    comunidad.

  • De 1982 a 1988, fue una etapa marcada por la
    prioridad de la defensa militar del país, ante la
    exigencia del conflicto armado que obligó el retiro de
    tuerzas policiales de amplias zonas del campo, limitó
    el desarrollo institucional y se mantuvo un rango partidario
    dentro de la Institución Policial.

  • De 1989 a 1992, fue una etapa marcada por la
    desmovilización de la guerra, la firma de los acuerdos
    de paz, el desarrollo de las elecciones en Nicaragua y la
    transición de un nuevo gobierno electo
    democráticamente (que igualmente pasó un
    proceso de reducción del Estado) descentralizando,
    privatización y reducción de los controles
    estatales.

  • La Institución Policial también
    realiza transformaciones internas (en 1990 a 1991, de 8,000
    policías se redujo a 6,000 en un 25%), además
    se proyectó reproducir un adecuado contexto
    político social existente.

  • De 1992 a 1996, inclusive el 97 fue una etapa de
    fortalecimiento de la institución que comienza por la
    promulgación de un Decreto Ejecutivo, que por primera
    vez define consistentemente el Marco de la Policía con
    la Reforma Constitucional de 1995, que incorpora claramente
    la definición y misión de la Policía, en
    1996, 28 de Agosto, caseta N0 162 y su Reglamento, se emite
    la Ley N0 228 y su Reglamento. En esta etapa, ha sido
    necesario igualmente promover el acercamiento con los
    diferentes sectores de la nación, para fortalecer los
    vínculos mutuos que permitieron un consenso sobre los
    asuntos de seguridad y orden público.

La Policía Nacional es considerada como una Sub
Estructura del Estado, que la Constitución Política
define como: "Un cuerpo armado de Naturaleza Civil?. Tiene como
misión organizar y garantizar el orden, la seguridad de
los ciudadanos, la prevención y la persecución del
delito y las demás que señale la Ley.

La Policía Nacional es profesional,
apolítica, apartidista, obediente y no deliberante (Arto.
97, Constitución Política). Igualmente, la Carta
Magna define que la Policía esta sometida a la autoridad
civil, la que es ejercida por el Presidente de La
República a través del Ministerio de
Gobernación.

Recomendaciones

Son fundamentales o necesarias las Reformas Legislativas
que adecuen las Leyes Nacionales a la convención de los
derechos ciudadanos.

Se debe trabajar en la aplicación de la justicia,
a través de la defensoría en casos en que se vean
niños (as) adolescentes en proceso judicial, cuando
estén en conflicto con la Ley Penal. También se
requiere mejorar legislativamente, sobre todo en cuanto a las
condiciones de trato y derechos procesales de los menores
privados de libertad.

El órgano judicial requiere de una
modernización en sus estructuras, en lo relacionado al
desarrollo social y policial, para una correcta aplicación
de las Leyes, sería deseable la creación de
Tribunales Especiales para procesados.

Se requiere continuar trabajando dentro y fuera de la
Policía Nacional, en el fortalecimiento de sus miembros a
todos los niveles.

Es necesario incrementar la formación
técnica y profesional, para mejorar la actuación
policial con el profesionalismo que se requiere.

En el marco del trabajo policial, la Policía
Nacional debe impulsar la realización de Foros de
discusión, Simposios y Conferencias, etc., donde se debata
con la sociedad civil, los principales problemas que
atañen al quehacer policial y sensibilizar a la
ciudadanía para que participe en la solución social
de los delitos o de la criminalidad.

Se debe fortalecer la Base Jurídica de la
Policía Nacional, efectuando estudios previa
selección de los existente, al igual que las Leyes,
Decretos y Reglamentos y elaborar anteproyectos de Leyes, en
coordinación con el Poder Judicial, para elaborar las
Normas Policiales, así como un Reglamento único y
moderno.

Efectuar una revisión de la plantilla de la
Policía Nacional, para que la misma responda al desarrollo
poblacional, al incremento de los delitos y a la criminalidad
priorizando las especialidades y departamentos policiales con
situaciones críticas

Bibliografía
consultada

  • Castellón D. Mario. Organización
    Técnica de la Policia. Managua, 1974.
    Monografía.

  • Christlan Shiley. Nicaragua, Revolución en la
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  • Chamorro Cardenal, Pedro Joaquín, Estirpe
    Sangrienta: Los Somoza, Managua, 1978.

  • Guardianes de la Dinastía Somocista, (sin
    Edición).

  • Cuadra Delgado, Adán Decretos, Leves
    y Reglamento de Policía. Managua, 1995
    Monografía.

  • Cuadra Lira, Elvira. El Papel de la Policía
    en Conflictos de Orden Público. Managua, 1995.
    Monografía.

  • Cummins, Lejeune. Don Quijote en Burro: Sandino y
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    Historia de La Guardia Nacional de Nicaragua. San
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  • Gratus, Halftelmeyer. Historia de Managua.
    Managua, l%5.

  • Departamento de Estudios Superiores. Documentos
    Varios. Academia de Policía. 1994-1996.

Revistas:

  • Secretaria Ejecutiva. El Informativo Policial. DGPN.
    Diciembre, 1992-1990.

  • Academia de Policía "Walter Mendoza
    Martínez" Memoria 1979-1997. Ed. Imprimátur.
    4997.

  • GTZ. Memoria sobre Género. Proyecto de
    Promoción de Políticas de Género- GTZ,
    Managua, Nicaragua 8 marzo de 1907.

  • Academia de Policía "Walter Mendoza
    Martinez1' Conferencia, Informe sobre el Trato al Menor.
    Managua 3 de abril 1997, sin edición.

  • Tránsito Nacional: Normas de la Especialidad
    de Seguridad del Tránsito. 1 de diciembre de
    1995.

  • Gaceta Diario Oficial sobre Leyes de
    Tránsito:

  • No. 95, 09 de mayo de 4438.

  • No.96, 40 de mayo de 1938.

  • No.97, 11 de mayo de 1938.

  • No.98, 42 de mayo de 1938.

  • No.115, 1 de Junio de 1948.

  • No.77, 12 de Abril de 1948.

  • No.90, 28 de abril de 1948.

  • No.244, 24 de diciembre de 1993.

  • Ley de la Policía Nacional. Gaceta Diario
    Oficial No.162, 28 de agosto de 4990.

  • Reglamento de la Ley de la Policía Nacional
    (Ley No.228). Decreto No.26-96.

  • DGPN Tránsito T y P 2000. Tránsito y
    Peatones, 2 de octubre 1995. Managua Nicaragua.

  • Guardia Nacional: Revista de La G.N año
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    del Ejercito de Nicaragua).

  • Guardia Nacional en Nicaragua, dedicado a Don
    Anastasio Somoza, en su 2do. Aniversario de su muerte
    Septiembre de 1977, sin edición.

  • Secretaria Ejecutiva DGPN: Anuario
    Estadístico, 1991, (sin edición).

  • Secretaria Ejecutiva DGPN – Anuario
    Estadístico, 1991. (Sin edición).

  • Secretaria Ejecutiva DGPN – Anuario Estadistico1
    1991-1995, (Sin edición).

  • Secretaria Ejecutiva DGPN – Anuario
    Estadístico, 199ó.

NOTAS: (ESTAS VAN EN CITA Y NOTA AL
PIE DE PAGINA, REVISAR SINO HAY BIBLIOGRAFÍA QUE FALTA EN
LA BIBLIOGRAFÍA GENERAL)

1. W.M.M. Joven periodista caído en la lucha
revolucionaria en la Barranca (Carazo, 1979).

2. Legislación policial Centroamericana, IIDH –
San José, Costa Rica,1990.

3. Realmente son cuatro los que hemos
encontrado:

  • Organización Teórica de la
    Policía, Mario Duarte C. 1974. Derecho.

  • Decretos, Leyes y Reglamentos de Policía,
    Adán Cuadra, 1994. Derecho.

  • Los niñez Transgresores y la Policía,
    Mirna Fabri, 1992, Sociología.

  • El Papel de la Policía en conflictos de orden
    publico, Elvira Cuadra, 1995: Sociología.

4. Título III del Reglamento, en el capitulo se
habla de las atribuciones de la Policía escolar, se deja
abierta su creación.

5. En su Titulo V el Reglamento de Policía hace
una aproximación a lo que se podría considerar una
estructura policial, sin embargo, no es completamente claro por
encontrase toda la normativa dispersa en el Reglamento mismo y
Porque expresamente se refiere a atribuciones.

6. Popularmente llamados chingos por usar pantalones
cortos. Fue el 11 abril de 1885.

7. Halfteimeyer Gratus, historia de Managua, cuarta
edición, data desde el siglo XVIII hasta hoy
19ó5.Imprenta Nac. Managua, 30 de Nov. de
19ó5.

8. Cummins, Lejenne.- Don Quijote en burro: Sandino y
105 marines, Managua, Nueva Nicaragua. 1983.

9. Richard Millete, Guardianes de la Dinastía.
EDUCA San José', 1979, p.61.

10. Richard Miller, Guardianes de La Dinastía,
1979, p. 45, sin ed.

11. Robert Rhea, Teniente Coronel U.S.M.C. Jefe Director
G.N. de Nicaragua "

12. Quintana Julio C. Homenaje al Amigo, al patriota y
Mártir en No. Revista G.N. Sep. 1977-managua, Pag.
3

14. Alinees FraincinQ Q. Terremoto 72. Ed.
Unión de Cardoza y Cia. Litd. 2da ed. Managua,
Nic.1974

15. Richard, Millete. Guardianes de La
Dinastía… EDUCA. San José, Costa Rica. 1979.
Pág. 285.

16. Ramírez Mercado, Sergio. 5urgimiento
de la G.N Libro Las Armas del Futuro. Sin ed. pag.
6127.

18. Ramírez Mercado, Sergio. Las Armas del
Pueblo. Sin Ed. Pag. 55.

19. Revista Bocay. MINT. Agosto 3,1979. Managua,
Nicaragua. Pag. 3.

20. El Nuevo Diario. Periódico, Articulo:
Opiniones. Autor: Edwin Sánchez Rizo. 4 Marzo de
1990.

21. Articulo 1 Ley 228: Ley de La Policía
Nacional, Gaceta Diario Oficial No.1ó5.28 do Agosto do
19%.

DEDICATORIA

Los que han sembrado el camino a lo largo de estos 17
años de vida, los desvelos, las jornadas de trabajo
interminables, el cumplimiento de tareas en muchas ocasiones, sin
más recursos que la conciencia y la responsabilidad de sus
miembros por llevarlos a cabo han dejado sus huellas en La
Policía Nacional y nuestra sociedad.

A los 344 compañeros policías
nicaragüenses que a lo largo de 17 años, de 1979 a
1996, dejaron su vida en diversas partes de nuestro país,
a los 19 compañeros que en los últimos 4
años han quedado discapacitados por salvaguardar la vida
ciudadana y el orden público, a nuestro pueblo, les
rendimos desde este espacio, un sincero tributo, como fieles
cumplidores para con la Patria: caídos en el cumplimiento
del deber.

Igualmente en esta página de gloria
y reconocimiento a quienes han pasado por nuestras filas,
expresamos también nuestro homenaje, a quienes las han
dirigido en estos 17 años

 

 

Autor:

Br. William Rene Briones
Davila.

Br. Perla Maria Huembes
Ramirez

PARA OPTAR AL TITULO DE LICENCIADO EN
CIENCIAS DE LA EDUCACION CON MENCION EN CIENCIAS
SOCIALES

TUTOR: LICENCIADO FREDDY FRANCO.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE
NICARAGUA

Recinto Universitario Rubén
Darío

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
Y HUMANIDADES

ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES

Managua, Nicaragua del 2001

[1] W.M.M.: Joven periodista caído en
la lucha revolucionaria en la Barranca (Carazo, 1979).

[2] IIDH.Legislación Policial
Centroamericana. San José, Costa Rica, 1996.

[3] Realmente son cuatro los que hemos
encontrado: Duarte, Marcio. Organización Técnica
de la Policía. (Monografía) 1974. Carrera de
Derecho. Cuadra, Adán. Decretos, Leyes y Reglamentos de
Policía. 1994. (Carrera deDerecho). Fabri, Mirna. Los
Niños Transgresores y la Policía. 1992. ( Carrera
de Sociología, UCA) Cuadra, Elvira. El Papel de la
Policía en Conflictos de Orden Público.
Añ…..

[4] Título III del Reglamento, en el
capítulo se habla de las atribuciones de la
Policía Escolar, pero se refleja abierta su
creación.

[5] En su Título V El Reglamento de
Policía hace una aproximación a lo que se
podría considerar una estructura policial, sin embargo,
no es completamente claro por encontrarse toda la normativa
dispersa en el reglamento mismo y porque expresamente se
refiere a atribuciones.

[6] Halftelmeyer Gratus, Historia de Managua,
cuarta edición, data desde el siglo XVIII hasta hoy
1965. Imprenta Nac., Managua, 30 de nov. De 1965.

[7] Cummins, Lejenne. – Don Quijote en
Burro: Sandino y los Marines, Managua, Nueva Nicaragua.
1983.

[8] Millete, Richard. Guardianes de la
Dinastía. EDUCA, San José, 1979, p.61.

[9] Francisco Gaitán. La Guardia
Nacional de Nicaragua en sus 25 años de vida organizada.
Historia General del Ejército. Sin publicación.
Managua, 1 de junio de 1952.

[10] La violencia expresada en las relaciones
sociales y de poder expresar por parte de los Estados Unidos,
no dio lugar a establecer un proceso de concertación
aún en el seno de la clase dominante. Esto aunado a la
ausencia de una fuerza social que garantizara la
consolidación de un poder central dio lugar a la
ingobernabilidad que se expresó en guerras civiles. Ver:
Historia General de Centroamérica. Tomo IV. Costa Rica,
1994. Pp. 248.

[11] Richard Millet. Op. Cit. Pp. 189.

[12] Lane A. Beaulac. 27 de julio de 1935.
Documentos Lane.

[13] La Noticia, 21 de junio de 1934. Lane A
Hull, 22 de junio de 1934. Foreingn Relations, 1924
V.P.-556.

[14] Quintana, Julio C. Homenaje al Amigo, al
patriota y Martín, en Revista G.N. No. sep. 1977 –
Managua, pág. 3.

[15] Chamorro Cardenal, Pedro Joaquín.
Estirper Sangriento: Los Smoza. Ed. El Pez y la Serpiente, 4ta.
Ed. 1978.

[16] Comandancia General de USMC. Op. Cit –
pp. 33.

[17] Según Carlos Cuadra Pasos en:
Introducción a la Historia de la Guardia Nacional.
Revista Conservadora No. 11; agosto de 1961, ;…" Las
dificultades surgidas entre la República de
Centroamérica, después del último intento
de unión, y que tuvieron a punto de resolverse por la
guerra, terminaron con unas Conferencias centroamericanas
celebradas en Washington el año 1923, patrocinadas y
presididas por el Secretario de Estado Charles Evans Hughes. En
ella se quiso remover todas las causas perturbadoras de la paz
interior y exterior de las repúblicas de Istmo, y entre
esas causas se consideró a los ejércitos mal
organizados, como factores de disturbios. El Gobierno
Americano, probablemente con el propósito de incrementar
su influencia en estos países, tenía el proyecto
de suministrar de su ejército cuerpos de oficiales para
que sirvieran de instructores y organizadores de los
países del Mar Caribe… Inspirados por esa doctrina los
representantes de los cinco países celebraron, entre
varios tratados, el año de 1923, la denominada
Convención sobre Limitación de Armamento".

[18] Convención sobre
Limitación de Armamentos. 1923.

[19] Ley Creadora de la Guardia Nacional. 23
de abril de 1925.

[20] Comandancia General de U.S.M.C.
Reseña de la Organización y Operaciones de la
Guardia Nacional de Nicaragua. Revista Conservadora No. 25 de
octubre, 1962. Separata: pp 1-16.

[21] Roberto Rea, Teniente Coronel U.S.M.C.,
Jefe Director G.N. de Nicaragua.

[22] Convenio de Tipitapa, más
conocido como Pacto del Espino Negro. 1927.

[23] Convenio sobre la Guardia Nacional.
Carlos Cuadra Pasos-Dana G. Munro. 22 de diciembre de 1927.

[24] La Gaceta No. 167. Decreto Ejecutivo No.
54. 29 de julio de 1927. Según los Juristas, este
Decreto es una aberración jurídica por cuanto
aparece publicado en La Gaceta el 29 de julio y fue emitido por
el Presidente Adolfo Díaz y refrenado por el Ministro de
Policía el día 30 de julio de 1927, o sea que fue
publicado antes de su emisión. Sobre este tema:
Véase: Denis Moncada Colindres. Situación
Jurídica de la Guardia Nacional de Nicaragua.
Monografía. UNAN. Facultad de Ciencias Jurídicas
y Sociales. León. 1976.

[25] "Hernández Remigio José.
Dos partidos frente a frente ante la historia. Managua, D.N.,
Nic. 1975, pág. 112 sin edición"

[26] Laínez Francisco, Terremoto 72,
Ed. Unión de Cardoza y Cia. Ltda. 2da. Ed.

[27] Richard, Millete. Guardianes de la
Dinastía… EDUCA. San José, Costa Rica, 1979.
Pág. 285.

[28] Siguen vigentes los decretos de 1938,
1942, 1944 y 1948 anteriormente señalados.

[29] Siguen vigentes los decretos de 1938,
1942, 1944 y 1948 anteriormente señalados.

[30] Ramírez Mercado, Sergio.
Surgimiento de la G.N. Libro Las Armas del Futuro. Sin ed.
Pág. 61.

[31] Castellón Duarte, Mario.
Organización Técnica de la Policía.
Monografía para el Grado de Doctor en Derecho, UCA. 23
de julio de 1994.

[32] Revista Bocay. MINT, agosto 3, 1979.
Managua, Nicaragua. Pág. 3.

[33] El Nuevo Diario. Periódico,
Artículo: Opiniones. Autor Edwin Sánchez rizo. 4
marzo de 1990.

[34] Estructuras y Misiones del MINT.

[35] Artículo 1, Ley 228: Ley de la
Policía Nacional, Gaceta Diario Oficial No. 165. 28 de
agosto de 1996.

Partes: 1, 2, 3, 4
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