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Contitucionalidad de políticas de restricción de combustible en estados fronterizos, Venezuela



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Contexto empírico
  4. Contexto teórico
  5. Contexto metodológico
  6. Contexto crítico
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Referencias

Resumen

Como medida para contrarrestar el contrabando de
combustible patrio hacia la frontera colombiana, en virtud, de su
bajo costo, el Estado Venezolano implementó recientemente
una política de restricción del consumo de
gasolina, mediante el uso de un dispositivo (chip) para la
automatización de las Estaciones de Servicio, en los
Estados Táchira, Mérida y Zulia, vulnerando con su
implementación el artículo 21 de la
Constitución Bolivariana de Venezuela. De allí que
la investigación tuvo como propósito analizar la
constitucionalidad de las políticas de restricción
de combustible en los estados fronterizos en el contexto del
principio de igualdad y no discriminación.
Metodológicamente fue una investigación de tipo
documental, en la modalidad dogmática jurídica, de
nivel analítico. Se concluye que
la instalación del chip (TAG) como requisito
obligatorio para surtir combustible no resuelve el problema del
incremento del contrabando de combustible en los Estados
fronterizos venezolanos sino que por el contrario genera malestar
e inconvenientes a los ciudadanos que residen y transitan por
esos estados, mermando la economía y productividad de la
región, además de ser vulneratorio del derecho
constitucional de igualdad y no discriminación, por cuanto
esta política de restricción de combustible solo
fue implementada en los tres estados arriba mencionados. Se
recomienda por ende, eliminar el sistema automatizado por ser
inconstitucional y establecer campañas de
concientización a la ciudadanía en cuanto a la
importancia del ahorro y cuidado de los derivados del
petróleo como lo son el gasoil, gasolina, entre otros, y
así economizar las reservas que cada día son
menores e irrecuperables, por cuanto son una de las mayores e
importante fuente de ingresos económicas del
país.

Descriptores: Combustible, Discriminación,
Estados Fronterizos, Igualdad, Políticas de
Restricción.

Introducción

El contrabando ilegal de combustible no es un
fenómeno nuevo. Sin embargo, en la actualidad parece
haberse agravado. Al respecto los diferentes medios informativos
visuales, auditivos e impresos refieren que se estiman que
mensualmente cruzan la frontera Venezolana con destino a
países extranjeros de manera ilegal, unos 100 millones de
litros de gasolina ya sea por vía terrestre, aérea
o marítima a lo largo y ancho del territorio fronterizo
nacional.

De allí que el Ejecutivo Nacional a los fines de
buscarle solución a este problema implementó un
sistema de automatización en las estaciones de Servicio,
de los Estados Táchira, Mérida y Zulia mediante la
asignación de un chip para cada vehículo
suministrándole un porcentaje mínimo de gasolina o
gasoil, vulnerando así el principio de igualdad y no
discriminación, establecido en el artículo 21 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999).

De allí que llamó la atención
analizar la Constitucionalidad de las Políticas de
Restricción del Combustibles en los Estados Fronterizos en
el Contexto del Principio de Igualdad y No
Discriminación.

La Metodología empleada fue documental, en la
modalidad dogmática jurídica, de nivel
analítico.

El Trabajo Final de Investigación que se presenta
quedó estructurado en cuatro capítulos, a
saber:

El Capítulo I denominado Contexto
Empírico, que comprende la Caracterización del
Objeto de Investigación, los Objetivos de la
Investigación, la Justificación, el Alcance y las
Limitaciones de la investigación.

El Capítulo II titulado Contexto Teórico
que abarca los antecedentes de la investigación, los
aspectos conceptúales y la fundamentación
legal.

El Capítulo III denominado Contexto
Metodológico conformado por la Naturaleza de la
Investigación, el tipo, modalidad y nivel de la
investigación, métodos, las técnicas de
recolección de la información y procedimiento de la
investigación.

El Capítulo IV titulado Contexto Crítico,
comprende el análisis reflexivo, las conclusiones y
recomendaciones. Finalmente las Referencias.

CAPÍTULO I

Contexto
empírico

Caracterización del Objeto de
Investigación

El principio de igualdad y no discriminación
está contemplado en el artículo 21 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV, 2009) establece que:

Todas las personas son iguales ante la Ley, en
consecuencia: 1. no se permitirán discriminaciones
fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición
social o aquellas, que en general, tengan por objeto u resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda
persona. 2. La ley garantizarás las condiciones
jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la
ley sea real y efectiva.; adoptará medidas positivas a
favor de personas o grupos que puedan ser discriminados,
marginados o vulnerables, protegerá especialmente a
aquellas personas que por algunas de las condiciones antes
especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra
ellas se cometan… 

Del citado precepto constitucional se desprende, que
todos los ciudadanos se encuentran por igual y ante las mismas
condiciones, sometidos a la ley. Este derecho ha sido
interpretado como el derecho de los ciudadanos a que no se
establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos lo que
se le concede a otros, en paridad de circunstancias. Es decir,
que en virtud de este principio, no deben establecerse
diferencias entre los que se encuentran en las mismas
condiciones, la verdadera igualdad consiste en tratar de manera
igual a los iguales.

En este orden de ideas, la acción de dar un trato
diferente a personas entre las que existen desigualdades
sociales, se llama discriminación, esta puede ser
positiva o negativa, según vaya en beneficio o perjuicio
de un determinado grupo. Así se tiene que la desigualdad
social es un fenómeno histórico y cultural que ha
existido en todas las naciones, por la cual las personas
tienen un acceso desigual a los recursos de todo tipo, a los
servicios y a las posiciones que valora la sociedad.

Esta se encuentra fuertemente asociada a las clases
sociales, al género, a la etnia, la religión, entre
otros, indicando diferencia o discriminación de un
individuo hacia otro en razón de cualquiera de las causas
previamente mencionadas.

En este orden de ideas, se puede observar la
discriminación negativa de la que son objeto los
ciudadanos que habitan y transitan los estados fronterizos
Táchira, Mérida y Zulia, debido a la
implementación por vía de decreto presidencial del
sistema automatizado de restricción de combustible (TAG)
como política pública para evitar el contrabando de
combustible hacia Colombia, lo cual lejos de atacar ese flagelo,
ha generado un impacto negativo en la productividad y
economía de la zona, a la par de largas colas en las
estaciones de servicio, entre otros.

Cabe destacar, que esta medida contrariamente a su
propósito ha favorecido el incremento de la
corrupción y el contrabando de combustible en los
precitados estados fronterizos. Los habitantes de esta
región han tenido que aprender a administrarse con la
ración de 100 litros diarios de gasolina para los que
trabajan con transporte público y 42 litros para los
usuarios particulares. Lo cual no se corresponde con la necesidad
real de combustible, en consecuencia, han surgido miles de ventas
de gasolina clandestina que venden un envase (pimpina) del
preciado combustible hasta en 150 bolívares la cantidad de
veinte (20) litros.

  Todo lo cual resulta particularmente,
irónico en el estado Zulia que es el estado productor de
petróleo por excelencia en Venezuela. En este orden de
ideas, Fermín (2013:1) diputado del Consejo Legislativo
del Zulia, manifiesta su rechazo a la medida y señala lo
siguiente: "No entendemos cómo se puede hacer una
legislación que se segregue a parte de los venezolanos",
manifestando además que acudirán a las instancias
judiciales así como al Poder Electoral para solicitar un
referendo consultivo para detener la normativa.

  Por su parte, el gobierno defiende la
imposición de la regulación asegurando que no es
ningún racionamiento, y que lo que busca es el control de
los suministros de la gasolina que es casi regalada. Al respecto,
el ministro de Petróleo, Ramírez (2013:1),
aseveró "…Vamos a seguir en el proceso de
automatización porque el contrabandista se ha venido
desplazando de las zonas fronterizas a la ciudad", descartando
así la suspensión de la medida.

En este orden de ideas, Petkoff (2013:5)
manifestó que "culpabilizar a toda la población de
un estado colocándole un chip a sus vehículos es
inútil para el propósito que se persigue" a la vez
que denunció que el "verdadero contrabando" no es el que
sacan pequeños traficantes, sino el que sale en camiones
cisternas y en barcos "desde las propias estaciones de llenado
(de gasolina)" de PDVSA con destino hacia Colombia y el Caribe.
Los analistas sostienen que el bajo precio de la gasolina
venezolana es el principal estimulo del contrabando, y que
mientras no resuelva ese asunto seguirá el tráfico
ilegal. Por cuanto, durante los trece años del mandato del
fallecido presidente Chávez, no se ajustaron los precios
de los combustibles a pesar de las millonarias pérdidas
que le genera esa operación a PDVSA.

El pronóstico es muy importante, ya que a pesar
de las diversas críticas y denuncias que ha generado la
propuesta de la implementación del chip de combustible
como medida para combatir el contrabando ha sido un descontento y
las protestas no se han hecho esperar, ya que los tachirenses
alegan que esto ha generado largas colas por la lentitud del
sistema, muchas incomodidades para los conductores, además
de ser discriminatorio y causar retrasos, pues los puestos no
comienzan a trabajar a la hora estipulada, lo cual ha generado a
su vez mayor contrabando de combustible, con el agravante de
atentar contra la salud y la seguridad de las personas, por
tratarse de un producto altamente flamable.

De tales planteamientos, surgieron las siguientes
interrogantes que se constituyeron en el objeto de
investigación.

¿Cuáles son los fundamentos
teóricos, legales y jurisprudenciales de las
Políticas de Restricción del Combustibles en los
Estados Fronterizos en Venezuela?

¿Cuáles es el alcance del Principio de
Igualdad y No Discriminación?

¿Cuál es la Constitucionalidad de las
Políticas de Restricción del Combustibles en los
Estados Fronterizos en el Contexto del Principio de Igualdad y No
Discriminación?

Objetivos de la
Investigación

Objetivo General

Analizar la Constitucionalidad de las Políticas
de Restricción del Combustibles en los Estados Fronterizos
en el Contexto del Principio de Igualdad y No
Discriminación.

Objetivos Específicos

1. Estudiar los fundamentos teóricos, legales y
jurisprudenciales de las Políticas de Restricción
del Combustibles en los Estados Fronterizos en
Venezuela.

2. Precisar el alcance del Principio de Igualdad y No
Discriminación.

3. Reflexionar sobre la Constitucionalidad de las
Políticas de Restricción del Combustibles en los
Estados Fronterizos en el Contexto del Principio de Igualdad y No
Discriminación.

Justificación de la
Investigación

Es sabido que la zona fronteriza de Venezuela es un
área particularmente sensible a las actividades
ilícitas como el contrabando, pues las redes delictivas
crecen con la movilidad internacional y con su capacidad para
aprovechar las oportunidades que emanan de la separación
de los mercados en estados soberanos con fronteras, especialmente
el contrabando de gasolina.

Esto obedece a que el precio de la gasolina en Venezuela
es el más barato del mundo, pues mientras Arabia Saudita,
los conductores pagan alrededor de 7 centavos de dólar por
el litro de gasolina más económico, al tipo de
cambio oficial, se pagan en el país 4 centavos de
dólar por la misma cantidad.

Es importante destacar que, estos precios se mantienen
en virtud que el Estado venezolano desde hace unos cuantos
años ha mantenido el subsidio a este importante
combustible, sin embargo, se ha observado que en los
últimos tiempos el Estado venezolano con miras a disminuir
las grandes pérdidas que significan la fuga de combustible
a través de la frontera, decidió cesar el
suministro de gasolina a precios preferenciales en las regiones
fronterizas de Venezuela, sin embargo, este precio se mantiene
aún más bajo que el que deben pagar los conductores
en los países vecinos.

Por tal razón, es que ingenieros de PDVSA ha
manifestado que solamente en Cúcuta, la principal ciudad
de la frontera con Venezuela, las autoridades han estimado, que
más de 20 mil personal viven de la venta de gasolina
traída en contrabando desde Venezuela.

Resulta evidente que esta situación genera
grandes pérdidas económicas para el Estado
venezolano, razón por la cual se deben tomar medidas para
erradicarla o por lo menos disminuirla.

Evidentemente al existir el contrabando de gasolina el
Estado tiene que buscar e implementar las formas para evitarlo
pero eso no implica que se vulnere la Constitución y
así mismo aplicar restricciones a un número de
ciudadanos quienes no cubren la totalidad de la zona
fronteriza.

En este orden de ideas, la implantación por el
Estado venezolano de una política de restricción de
combustible en los Estados fronterizos, como medida para evitar
el contrabando de gasolina a países extranjeros, vulnera
el principio de igualdad y no discriminación consagrado en
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, lo cual motivo la investigación que se reporta
a la vez que justifica su importancia.

El tema de investigación es original y relevante
por una parte, en cuanto a que se trata de un tema innovador y de
actualidad, que constituye un punto álgido en los estados
fronterizos venezolanos por cuanto versa sobre una
política de restricción de combustible que nunca
antes había sido aplicada y que ha traído como
consecuencia el desabastecimiento del combustible, largas colas y
escases de combustible en las estaciones de servicio.

Por otra parte, destaca el contrabando en la frontera
venezolana como un flagelo social, lo cual conlleva a revisar la
extracción ilegal de mercancías el cual se
convirtió en una forma de vida para miles de ciudadanos
que, motivados al abandono de un Estado de estos espacios
fronterizos y de las facilidades geográficas y
políticas de la época, recurrieron a esta
práctica  que genera dividendos y dolores de cabeza a
los actores económicos y políticos de ambas
naciones.

Tal como lo afirma  Niño (2013) la frontera
de Venezuela con Colombia continua siendo aquel territorio
abandonado y descuidado de la época colonial, con escazas
vías de comunicación hacia el centro del
país y por lo tanto carentes de los recursos y
mercancías que su patria natal les debería
proporcionar. Esta realidad trajo como consecuencia la
implementación de medidas que fueron más
allá de la simple compra de víveres y
productos  en la vecina Colombia, el contrabando como
representación de una necesidad tomó riendas en la
vida de ciudadanos que vislumbraron una forma de trabajo ante la
ausencia de medidas de control y la carencia de productos para
satisfacer las necesidades de la región. 

Los últimos acuerdos comerciales entre Colombia y
Venezuela del 2011, no reflejaron claramente las medidas
conjuntas tendientes a combatir el contrabando de combustible y
por ende el creciente aumento de esta actividad no parece tener
obstáculos en su avance y sus consecuencias para las
sociedades que hacen vida en las fronteras
venezolanas. 

El creciente aumento de los niveles de extracción
de este rubro,  se ha convertido en una problemática
para miles de ciudadanos venezolanos que deben soportar medidas
arbitrarias para surtir de gasolina de una forma sencilla y
coherente con la realidad de un país llamado en
vías de desarrollo. Para las autoridades colombianas
quizás el problema del contrabando suplió la
ausencia de este producto en sus fronteras, pero los recientes
estudios vislumbran la creación de mafias que explotan y
enriquecen, así como el uso de estos recursos por parte de
grupos delincuenciales e irregulares para financiar sus
actividades.

En cuanto a la relevancia social, científica e
institucional de la investigación que se reporta, es
indudable debido a la grave problemática generada por la
política de restricción de combustible implementada
en los estados fronterizos venezolanos, lo cual afecta a todos
los venezolanos ya sea que vivan en el sector o que vivan en
otros estados y que necesiten visitar estos estados por necesidad
o por turismo, el cual no se percatan para dicha negligencia del
estado quedándose sin combustible en plena vía
pública en varios casos en altas horas de la noche y sin
esperanzas de que los auxilien ya que el combustible en esa zona
es escasamente para las necesidades personales.

Pensar que luego de varios siglos de haberse establecido
y desarrollados los espacios fronterizos de Venezuela, persistan
problemas de desabastecimiento, escasez de productos,
tráfico de drogas y contrabando de combustible en estas
regiones no debe sorprender a las autoridades y al ciudadano del
centro del país. El abandono de estas zonas por parte del
Estado persiste a pesar de haberse desarrollado mecanismos
constitucionales y normativos que permitieron la creación
de una nueva división política administrativa del
país y de haberse desplegado políticas sociales,
económicas y de desarrollo desde comienzos del siglo
XX. 

En cuanto a los aportes teóricos,
prácticos, metodológicos están referidos a
la sistematización de información dispersa sobre el
tema así como analizar la constitucionalidad de la
política implementada.

Alcance

La investigación tuvo como propósito
analizar la Constitucionalidad de las Políticas de
Restricción del Combustibles en los Estados Fronterizos en
el Contexto del Principio de Igualdad y No
Discriminación.

Su alcance metodológico estuvo dado por ser una
investigación documental, en la modalidad
dogmática-jurídica, de nivel analítico donde
la recopilación de información en textos, leyes y
documentos permitió simplificar los datos manejados para
sistematizarlos y al mismo tiempo responder a los objetivos
planteados.

Por otra parte, tuvo un alcance geográfico
centrado en el ámbito especial de las leyes vigentes en
Venezuela, especialmente las relativas a las normas relacionadas
con la temática escogida.

Por último el estudio tuvo un alcance
académico personal al fortificar en el investigador los
conocimientos doctrinales y jurídicos sobre la
temática en estudio, así como el de las personas
interesadas en el mismo. De igual modo la satisfacción
personal que representa el hecho de que la investigación
sirva de antecedente a futuros estudios relacionados con la norma
y la doctrina en el ámbito constitucional.

Limitaciones

Las limitaciones de la investigación estuvieron
dadas por lo innovador del tema, su reciente
implementación, así como la escasez de material
teórico y doctrinal en cuanto a la temática
abordada, lo cual evidencia la originalidad e importancia de la
investigación.

Sin embargo, el investigador venció las
limitaciones, buscando información en las páginas
web Internet, así como la hermenéutica de la norma
constitucional que regula la temática abordada.

CAPITULO II

Contexto
teórico

Antecedentes de la
Investigación

Según el Manual de la Universidad Bicentenaria de
Aragua (2012:56), los antecedentes "se refieren a otras
investigaciones, tesis o trabajos de ascenso en los cuales se
analicen los mismos u otros aspectos relacionados con la
temática….". Es decir, los antecedentes de la
investigación, consisten en los estudios previos
vinculados con el tema a través de algunos de sus
elementos teóricos, técnicos, metodológicos
o de otra naturaleza que constituyan una contribución o
complemento para la investigación que se
reporta.

Al respecto, Castillo, L. (2012) realizó una
investigación titulada Análisis Histórico
– Jurídico del delito de contrabando en el siglo XXI en la
República Bolivariana de Venezuela
, presentado como
trabajo de grado para optar a título de especialista en
ciencias contables mención tributos área aduanas de
la Universidad de los Andes.

Esta investigación se ubicó en el tipo
documental, en la modalidad dogmática-jurídica,
analítica, señala que en Venezuela el
régimen sancionador en materia de contrabando está
regulado por la ley orgánica de aduanas y en la actualidad
por la ley sobre el delito de contrabando, estas normas
jurídicas poseen su propio sistema, normas distintas y
autónomas, es creado con la finalidad de fomentar y
proteger la economía nacional, buscando el desarrollo
exitoso de los intercambios comerciales entre países
respetando las zonas fronterizas, a fin de que no exista
ningún tipo de interferencia con el funcionamiento de
dichas reglas; la materia aduanera está regulada por el
poder nacional, el mismo ataca de forma radical los
ilícitos aduaneros, por los efectos que éstos
poseen ya que los hechos que se cometen violan las normas,
tipificados unos de contrabando y otros como infracciones
aduaneras.

El tema del contrabando en Venezuela ha sido objeto de
varias discusiones en cuanto a los efectos que produce para la
economía nacional, ya que incide directamente a la
República Bolivariana de Venezuela y a la colectividad en
general, este es un delito que ha sido objeto de análisis
por la evolución jurídica que ha tenido desde su
inicio hasta la última legislación que lo regula,
con sus elementos, y características más comunes;
para así explicar las medidas jurídicas adoptadas
para erradicar este delito y de esta manera poder realizar el
análisis histórico– jurídico del
delito del contrabando en el siglo XXI en Venezuela.

El estudio concluye que el delito de contrabando es para
el estado venezolano un ilícito que en los últimos
años ha sido atacado de forma radical, a tal punto que la
ley que la regula es novísima y los artículos
contenidos en la misma considerados por las leyes ya han sido
dictados sentencia. Universidad de los Andes.

Este trabajo se asumió como antecedente por
cuanto guarda estrecha relación con el estudio que se
reporta, por cuanto ambos versan sobre el delito de contrabando
en Venezuela, el antecedente desde la perspectiva
histórico-jurídico y el actual como política
de restricción de combustible en los estados fronterizos
desde la perspectiva del principio de no
discriminación.

Por su parte, Bolívar, O (2011) realizó un
estudio titulado El Contrabando como Ilícito
Aduanero,
presentado como trabajo de grado para optar a
título de especialista en gerencia tributaria de la
Universidad Rafael Urdaneta. Empleo una metodología
documental bibliográfica. El estudio concluye que cuando
el sujeto no pueda demostrar la legalidad de la
introducción al territorio venezolano de su
mercancía, se habrá materializado el delito de
contrabando, acarreando entre otras sanciones el comiso de los
efectos. La ley de contrabando invierte la carga de la prueba
liberando al funcionario actuante, trasladándola al
tenedor de los efectos. Se recomienda la unificación de
criterios en cuanto al procedimiento administrativo a seguir por
parte de los órganos auxiliares en materia de contrabando.

El antecedente aborda el delito de contrabando en
Venezuela desde la perspectiva penal, en tanto que el estudio que
se reporta, lo asume como causa de una política
discriminatoria de restricción de combustible en los
estados fronterizos.

Igualmente, Muñoz, S. (2010) realizo un estudio
titulado los Ilícitos Aduaneros y el Contrabando,
presentado como trabajo de grado para optar a título de
abogado de la Universidad Católica del Táchira.
Empleando una metodología documental, en la modalidad
jurídica dogmática, de nivel descriptivo. El
estudio concluye que el fraude aduanero afecta a la sociedad
venezolana desde hace muchos años, en perjuicio del fisco
nacional, excediendo la capacidad de respuesta de los
órganos competentes acompañados de leyes
ineficaces, incompletas y erróneamente
interpretadas.

Este estudio se asumió como antecedente, por
cuanto pone en evidencia el flagelo económico que
constituye el delito de contrabando y su profundo impacto social.
Específicamente, en el caso de estudio el contrabando de
combustible de Venezuela a Colombia, y consecuencialmente una
inadecuada y vulneratoria política de restricción
de combustible, a través de la implementación de un
chip en los estados fronterizos.

Aspectos Conceptuales

Fundamentos teóricos, legales y
jurisprudenciales de las Políticas de Restricción
del Combustibles en los Estados Fronterizos en
Venezuela

Combustible.

Es cualquier material capaz de liberar energía
cuando se oxida de forma violenta con desprendimiento de calor
poco a poco. Supone la liberación de una energía de
su forma potencial (energía de enlace) a una forma
utilizable sea directamente (energía térmica) o
energía mecánica (motores térmicos) dejando
como residuo calor (energía térmica),
dióxido de carbono y algún otro compuesto
químico. Existen dos tipos de combustibles: Solidos y
fluidos.

Entre los combustibles sólidos se incluyen el
carbón, la madera y la turba. El carbón se quema en
calderas para calentar agua que puede vaporizarse para mover
máquinas a vapor o directamente para producir calor
utilizable en usos térmicos (calefacción). La turba
y la madera se utilizan principalmente para la calefacción
doméstica e industrial, aunque la turba se ha utilizado
para la generación de energía y las locomotoras o
los barcos que utilizaban madera como combustible fueron comunes
en el pasado.

Entre los combustibles fluidos, se encuentran los
líquidos como el gasóleo, el queroseno, la gasolina
y el gasoil (o nafta) y los gaseosos, como el gas natural o los
gases licuados de petróleo (GLP), representados por el
propano y el butano. Las gasolinas, gasóleos y hasta los
gases, se utilizan para motores de combustión interna. El
combustible se utiliza en autos lo que contamina grandes ciudades
y también el medio ambiente.

Políticas de
Restricción.

El contrabando de combustible en la frontera venezolana
se ha convertido en un flagelo social, por cuanto este modelo de
extracción ilegal de combustible se ha convertido en una
forma de vida para miles de ciudadanos que, motivados al abandono
de un Estado de estos espacios fronterizos y de las facilidades
geográficas y políticas de la época,
recurrieron a esta práctica  ilegal.

Los últimos acuerdos comerciales entre Colombia y
Venezuela del 2011, no reflejaron claramente las medidas
conjuntas tendientes a combatir el contrabando de combustible y
por ende el creciente aumento de esta actividad no parece tener
obstáculos en su avance y sus consecuencias para las
sociedades que hacen vida en las fronteras
venezolanas. 

El creciente aumento de los niveles de extracción
de este rubro,  se ha convertido en una problemática
para miles de ciudadanos venezolanos que deben soportar medidas
arbitrarias para surtir de gasolina de una forma sencilla y
coherente con la realidad de un país llamado en
vías de desarrollo. Para las autoridades colombianas
quizás el problema del contrabando suplió la
ausencia de este producto en sus fronteras, pero los recientes
estudios vislumbran la creación de mafias que explotan y
enriquecen, así como el uso de estos recursos por parte de
grupos delincuenciales e irregulares para financiar sus
actividades.

El contrabando como flagelo social tiene connotaciones
no solo en lo comercial sino en lo cultural, social y de
seguridad de las naciones, distorsionando el comportamiento,
valores y principios de quienes habitan en estos espacios,
creándose en forma natural asociaciones o redes criminales
que buscan obtener dividendos con estas prácticas ilegales
y que además repercute en forma negativa en cualquier
proceso de integración que desee
implementarse. 

Al respecto, la fundación colombiana Nuevo Arco
Iris (2012), presume que "existen vínculos entre el
contrabando de gasolina por la frontera con el Zulia y el
financiamiento a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
(FARC)".

Otro aspecto que debe revisarse y que sirve de
catalizador al problema es el diferencial cambiario entre ambas
naciones, el valor de la moneda venezolana (Bolívar
fuerte) ha sucumbido ante el Peso colombiano sin que se
vislumbren medidas para recuperar la estabilidad y rentabilidad
del bolívar, lo cual refleja sin lugar a duda que la
balanza en estos tiempos se inclinó a favor del vecino
país y que los inmensos dividendos atraen el
interés de grupos delincuenciales o mafias en el
área. 

Esta realidad monetaria ha impulsado considerablemente y
de una forma alarmante el contrabando de combustible hacia
Colombia, las ganancias que genera un tanque de 50 litros el cual
cuesta en Venezuela 1 dólar, se acrecienta al cruzar los
límites entre ambas naciones, llegando a valorarse este
tanque de combustible en 50 dólares
aproximadamente. 

En este orden de ideas, las políticas
públicas tienen como propósito fundamental,
resolver una problemática o situación adversa a los
intereses de los ciudadanos. En este caso el tema a resolver es
la carencia de combustible en los estados fronterizos con
Colombia debido a la supuesta evasión de gasolina hacia la
vecina Colombia, entonces no se entiende porque una medida
regulatoria como el llamado chip o tarjeta electrónica
para surtir combustible mediante un cupo diario, busca frenar o
detener la verdadera raíz del problema como lo es el
contrabando de este rubro.

Se está atacando una consecuencia o efecto del
problema, más no el origen real ni las variables que
están influyendo en que esta realidad siga presente y
ocasionando malestar entre los ciudadanos. 

Atacar las raíces u origen del problema debe ser
la premisa para los planificadores y diseñadores de esta
política energética, la cual debería
acometer estrategias para frenar el contrabando de un rubro cuyo
entorno monetario en comparación con Colombia, lo
convierten en un producto de inmensas ganancias, con dividendos
que van hasta un 400% y que mina de corrupción a
funcionarios del Estado que deben garantizar la seguridad y
control en las fronteras. 

La ausencia de políticas para frenar el
contrabando denota falta de interés e incapacidad, la
puesta en práctica de la instalación del chip no ha
frenado el avance o flujo de gasolina a Colombia como lo
demuestra la realidad de las poblaciones colombianas que viven y
comercian con el combustible venezolano. La aceptación por
parte del gobierno colombiano de los llamados pimpineros o
vendedores ambulantes de combustible en el 2007 como parte de una
economía legal y convertirlos en Cooperativas, supone un
aliciente a las mafias y grupos que comercian ilegalmente este
producto hacia Colombia y pone en duda las capacidades de las
autoridades venezolanas para frenar su contrabando o
extracción ilegal. 

El abandono por parte del Estado y por ende el deterioro
en la calidad de vida de miles de venezolanos que residen en
estos espacios fronterizos se manifiesta en la realidad social,
económica y de seguridad de estas regiones. La salida de
Venezuela de la CAN dio al traste con miles de empleos y empresas
en la zona las cuales sustentaban gran parte del comercio sin que
se vislumbren medidas alternas a este efecto. De acuerdo a Balza
(2010), Director de Política de la Gobernación del
estado Táchira:

Más de 40 mil familias que viven del comercio
binacional, cerca de 25 mil empleos, solamente en San Antonio del
Táchira, se han perdido en los últimos años,
producto de estas desacertadas políticas del Gobierno
central. Al mismo son más de 300 empresas que han cerrado
las puertas, más de 200 transportadoras y más de 5
almacenadoras.

Largas y tediosas colas para surtir combustible en el
estado Táchira, inconvenientes y molestas trabas para
quienes no residen en la entidad, forman parte del ambiente
cotidiano en el cual los ciudadanos de esta región tienen
que afrontar a diario mientras los volúmenes de
contrabando no disminuyen. La medición más clara
está del lado colombiano al observar como las Cooperativas
de pimpineros aún mantienen altos volúmenes de
venta del combustible extraído de
Venezuela. 

La instalación del llamado chip o tarjeta
electrónica de control inició a comienzo del 2011
en el estado Táchira como una medida que buscaba frenar el
contrabando de combustible. La implementación de este
mecanismo en otros estados fronterizos, denota nuevamente la
incapacidad del Estado en el combate al contrabando de este
rubro, el cual no muestra políticas claras, transparentes
y efectivas para frenar el flujo de combustible que a diario
cruza los límites que separan a Venezuela de Colombia con
facilidad y ante la mirada atónita de las autoridades
venezolanas.

El Chip.

Figueroa (2012:1) destacó que el chip o TAG
(tarjeta electrónica que contiene el volumen de
combustible que requiere el vehículo) es un mecanismo para
reducir un problema, que es el contrabando, pero no es un
sistema que pueda extenderse para resolver todo lo
demás.

Alcance del Principio de Igualdad y No
Discriminación

Principio es un axioma que plasma una determinada
valoración de justicia de una sociedad, sobre las que se
construyen las instituciones del derecho y que en un momento
histórico determinado informa del contenido de las normas
jurídicas de un estado. Un principio no es una
garantía, un principio es la base de una garantía.
En este orden de ideas, un Principio Constitucional es una regla
básica que guía el funcionamiento coherente y
equilibrado de la estructura de una Constitución formal de
un Estado determinado

Igualdad de oportunidades.

Principio según el cual todas las personas deben
tener las mismas oportunidades para acceder al mercado de
trabajo, y no se debe ser objeto de discriminación por
razón de sexo, raza, edad o creencias religiosas. Muchos
países han promulgado leyes que castigan al que niegue un
puesto de trabajo a una persona por alguno de los motivos
anteriores.

La igualdad es el trato idéntico que un
organismo, estado, empresa, asociación, grupo o individuo
le brinda a las personas sin que medie ningún tipo de
reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia
plausible de diferencia o para hacerlo más
práctico, es la ausencia de cualquier tipo de
discriminación.Discriminación.

En general significa acción y efecto de
separar o distinguir unas cosas de otras, en Derecho el
término hace referencia al trato de inferioridad
dado a una persona o grupo de personas por motivos raciales,
religiosos, políticos, de sexo, de filiación o
ideológicos, entre otros.

Ha sido tradicional la desigual consideración de
los hijos según fuera su origen matrimonial o
extramatrimonial. Así, los segundos tenían menos
derechos en la herencia de sus progenitores que los
hijos habidos en matrimonio. También, en el
ámbito laboral, es reseñable el trato
discriminatorio que sufren las mujeres, pues el coste que para
las empresas supone contratar a una mujer, es
mayor si se tiene en cuenta una posible baja por
maternidad.

La política oficial de apartheid fue
abolida en la República Sudafricana, en lo cual
tuvo un protagonismo indudable el dirigente de la
población negra Nelson Mandela, además de las
presiones internacionales generalizadas. A pesar de todo, en los
últimos tiempos se han recrudecido las prácticas
racistas o xenófobas en los países occidentales por
parte de grupos neonazis, y de una manera alarmante en algunos
países árabes
(Argelia, IránEgipto), con serias
implicaciones religiosas.

En este contexto, las modernas Constituciones
prohíben la discriminación, a partir de la
proclamación de la igualdad de los ciudadanos ante
la Ley. Es más, uno de los llamados derechos
fundamentales es precisamente la no-discriminación por
razón de nacimiento, sexo, raza o cualquier
condición personal o social. En la
Declaración Universal de los Derechos
del Hombre (1948) este derecho se encuentra reconocido
expresamente.

Las raíces de la discriminación.

La discriminación es
una conducta sistemáticamente injusta contra un
grupo humano determinado. Discriminar a un grupo social consiste
en privarle de los mismos derechos que disfrutan otros grupos
sociales.

La discriminación es un fenómeno de
relaciones intergrupales, de relaciones entre diversos grupos
sociales, y tienen sus raíces en la opinión que un
grupo tiene sobre otro. Los grupos en cuestión pueden ser
parte interna de otra sociedad mayor (mujeres, ancianos, pobres,
homosexuales, entre otros), o pueden ser un elemento externo
(extranjeros, emigrantes, entre otros.) Por lo general, la mente
humana prefiere pensar por medio de estereotipos,
categorías y prejuicios, conducentes al hecho
discriminatorio cuando se aplican esas opiniones estereotipadas a
otros grupos.

El tema tiene que ver, en última instancia, con
la convivencia. Quien se arroga el derecho a discriminar, no
sólo deteriora la convivencia, sino que se hace acreedor a
ser víctima de discriminación por parte de otros
grupos, porque el hecho discriminatorio impregna la vida
cotidiana.

Tipos de discriminación.

1. Racismo y xenofobia.

2. Homofobia o rechazo a las orientaciones sexuales
distintas a las mayoritarias.

3. Discriminación a personas discapacitadas o
enfermos.

4. Discriminación a las mujeres (machismo) o a
los hombres (feminismo).

5. Diferenciación según el estrato
social.

6. Discriminación religiosa.

7. Discriminación positiva.

1. Racismo y xenofobia: El racismo es
una teoría fundamentada en el prejuicio
según el cual hay razas humanas que presentan diferencias
biológicas que justifican relaciones
de dominio entre ellas, así como comportamientos
de rechazo o agresión. El término racismo se aplica
tanto a esta doctrina como al comportamiento inspirado
en ella y se relaciona frecuentemente con la xenofobia (odio a
los extranjeros) y la segregación social, que son sus
manifestaciones más evidentes.

La ciencia ha rechazado el concepto de
raza poniendo en evidencia su carácter subjetivo, basado
en prejuicios. Antropólogos, biólogos, genetistas y
sociólogos han demostrado que la noción de raza
carecía de sentido en la medida en que
el género humano es uno e
indivisible.

Organizaciones antirracistas nacionales e
internacionales luchan contra cualquier forma de
discriminación. Las actitudes racistas que
combaten numerosas organizaciones tienen en buena medida razones
psicológicas. Se fundan en reacciones de miedo ante la
diversidad y a la incomprensión de lo desconocido, que
engendra sentimientos de odio y una violencia muchas veces mal
dirigida. Debido a la complejidad del fenómeno, el racismo
es difícil de combatir.

2. Homofobia: es una enfermedad psico-social que se
define por tener odio a los homosexuales, lo cual genera diversas
acciones en su contra: de violencia política
(desigualdad legal), social (exclusión y escarnio
públicos) o física (ataques y
asesinatos).

3. Discriminación a discapacitados y enfermos:
Los discapacitados a veces tienen dificultad para ciertas
actividades consideradas por otras personas como totalmente
normales, como viajar en transporte público,
subir escaleras o incluso utilizar ciertos
electrodomésticos. Sin embargo, el mayor reto para los
discapacitados ha sido convencer a la sociedad de que no son
una clase aparte. Históricamente han sido
compadecidos, ignorados, denigrados e incluso ocultados
en instituciones.

Partes: 1, 2

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