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El derecho del trabajo como hecho social – Venezuela




Enviado por Amaranta Dutti



  1. Derecho trabajo
  2. Naturaleza jurídica del Derecho del
    trabajo
  3. Características del Derecho del
    trabajo
  4. Principios del Derecho del
    trabajo
  5. Organización Internacional del Trabajo
    (OIT)
  6. Contrato de Trabajo

Derecho
trabajo

DEFINICION DE DERECHO DE TRABAJO: Se puede decir,
que la conceptualización del Derecho del Trabajo,
está conformada por el conjunto de preceptos, de orden
público, regulador de las relaciones jurídicas que
tiene por causa el Trabajo, por cuenta y bajo dependencias
ajenas, con el objeto de garantizar a quien lo ejecute, su pleno
desarrollo como persona humana; y a la comunidad la efectiva
integración del individuo en el cuerpo social, y la
regularización de los conflictos entre los sujetos de
estas relaciones. Lacónicamente su fin es la
Protección del Trabajador por consiguiente sus elementos
principales son:

El Trabajo Humano Libre y Personal.

La Relación de Dependencia, caracterizada por la
subordinación y el trabajo efectuado por cuenta
ajena.

El pago de la Remuneración como
Contraprestación.

El fenómeno social del trabajo genera unas
relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en
las que por lo general existe una parte Fuerte (el Empleador) y
una parte Débil (el Empleado). Por ello, el Derecho
Laboral tiene una función tuitiva con respecto al
trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de
empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte,
y persiguiendo así fines de estructuración social
tutelada.

Naturaleza
jurídica del Derecho del trabajo

Entre los tratadistas se discute la naturaleza
jurídica del Derecho del Trabajo es de orden
público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber
si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la
relación jurídica existente, será
pública si la norma que lo rige es de carácter
público.

Otros para determinar su naturaleza se refieren a los
sujetos intervinientes en esta relación, determinando que
si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la
relación es de Derecho Privado, y viceversa. El Derecho
del Trabajo por su naturaleza es un híbrido, ya que
está integrado por normas de Derecho Público y de
Derecho Privado.

Características del Derecho del
trabajo

ES AUTÓNOMO: Porque a pesar de que forma
parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es
independiente.

ES DINÁMICO: Porque regula las relaciones
jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de
la sociedad capitalista.

ES DE GRAN FUERZA EXPANSIVA: Porque nació
protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es
eminentemente clasista.

ES IMPERATIVO: Como normas del Derecho
Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse
ni relajarse por convenios particulares.

ES CONCRETO Y ACTUAL: Si bien es cierto que en la
Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la
normativa está adaptada a las necesidades del país,
teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes
especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores,
aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes,
trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores
rurales.

Principios del
Derecho del trabajo

Los principios del Derecho del Trabajo son aquellas
ideas fundamentales o líneas directrices, propias o
exclusivas de esta rama del derecho, que informan e inspiran
directa o indirectamente las normas laborales.

1.- Principios propios o particulares del Derecho del
Trabajo.

PRINCIPIO PROTECTOR: Este principio es el
criterio fundamental que orienta el Derecho del Trabajo, ya que
esta rama del derecho en lugar de inspirarse en un
propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer
un amparo preferente a una de las partes: el
trabajador.

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN:
Este principio, reconocido a favor del trabajador persigue que
las relaciones laborales sean estables. Esto porque se ha
concebido al contrato de trabajo como una relación
jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de tal
manera que asegure la continuidad de la permanencia del
trabajador en la empresa, protegiéndola de rupturas e
interrupciones y limitando las facultades del empleador de
ponerle término.

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: Este
principio significa que en caso de discordancia entre lo que
ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o
acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que
sucede en el terreno de los hechos. Como consecuencia de lo
anterior, "la mayoría de las normas que constituyen el
Derecho del Trabajo se refieren más que al contrato,
considerado como negocio jurídico y a su
estipulación, a la ejecución que se da al mismo por
medio de la prestación del trabajo."

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: Es un principio
bastante general (para algunos no es propio del Derecho del
Trabajo, Ej. Gamonal) que establece la idea de lo razonable como
criterio interpretativo de aquellas situaciones en que producto
de errores, confusiones, de simulación o de fraude es
necesario establecer el verdadero alcance de las cláusulas
o de las situaciones jurídicas, para no generar
arbitrariedades o injusticias que no resulten razonables. Es
decir, a través de este principio es posible medir la
verosimilitud de una determinada explicación o
solución.

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS
LABORALES:
Este importante principio supone la imposibilidad
jurídica de privarse voluntariamente de una o más
ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo en beneficio
propio. El ordenamiento jurídico laboral se aleja
nuevamente de los criterios civilistas, que recogen los
principios contrarios, de la renunciabilidad de los derechos y de
la autonomía de la voluntad.

PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL: Este es un
principio referido a la génesis, aplicación e
interpretación del Derecho Colectivo del Trabajo. El
profesor uruguayo Américo Plá define este principio
indicando que es el conjunto de derechos que tienen los
trabajadores y sus organizaciones para organizarse sindicalmente
y para desarrollar actividades sindicales, entre ellas, la
negociación colectiva y la huelga.

2.- PRINCIPIOS GENERALES CON GRAN RELEVANCIA EN
MATERIA LABORAL.

Principio De Igualdad De Trato: El principio de
igualdad ante la ley puede formularse como "el sometimiento de
todas las personas a un mismo estatuto jurídico
fundamental para el ejercicio de su derechos y para el
cumplimiento de sus deberes."

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN: El
principio de no discriminación está estrechamente
vinculado al principio de igualdad, toda vez que él
asegura la plena vigencia del principio de la igualdad al excluir
o prohibir toda diferenciación, preferencia o
exclusión que se fundamente en criterios objetivos y
razonables.

PRINCIPIO DE LA BUENA FE: En su concepción
objetiva, el principio de la buena fe "conlleva un modelo de
conducta social que la ley exige a las personas conforme a un
imperativo ético dado, dentro del marco de la
relación contractual." Dicho de otra forma, a
través de este principio general se "impone un modelo o
arquetipo de conducta social basado en la rectitud y
honradez.

Organización Internacional del Trabajo
(OIT)

Son las reglas adoptadas por países para regir de
modo más uniforme las relaciones jurídicas
laborales de cada uno de ellos. La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) quien constituye parte esencial
de la reglamentación internacional sobre el trabajo
adoptada por la Naciones Unidas, El Consejo de Europa; La
Comunidad Europea entre otros, ha sido el precurso de los mejores
beneficios tanto para patronos como para trabajadores, el
establecimiento de las mejores condiciones de trabajo, inspirador
de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y gran
consejero de los países en los conflictos laborales que se
suceden en ellos, protector de los principios y convenios
acordados por la gran mayoría de los países. Esta
organización llevo acabo el Código Internacional
del Trabajo el cual es una recopilación ordenada y
sistemática de los Convenios y recomendaciones adoptadas
por la Conferencia Internacional del Trabajo. Su contenido es
sobre: Condiciones de Trabajo, salario, reposos, higiene y
seguridad, política y seguridad social.

Todo esto es para asegurar un progreso de las
legislaciones de los Estados miembros de la OIT, para que sometan
los instrumentos a la autoridad a quien competa darle forma de
ley o que haga efectivas sus disposiciones (Poder Legislativo)
quien somete el convenio a su consideración.

No es un código como tal, solo es de
carácter programático y solo obliga al Estado que
lo ha ratificado para desarrollar luego legislaciones de acuerdo
a la regla internacional.

Contrato de
Trabajo

Concepto : Se define en el artículo 55 de
la LOTTT El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se
establecen las condiciones en las que una persona presta sus
servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a
cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las
disposiciones de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE
TRABAJO

  • Es consensual: porque se perfecciona con el simple
    consentimiento de las partes;

  • Es bilateral: ya que ambas partes, patrono y
    trabajador, se obliga recíprocamente;

  • Es oneroso: porque cada una de las partes trata de
    procurarse una ventaja mediante un equivalente;

  • Es conmutativo: por cuanto cada una de las partes
    conoce de antemano las ventajas y desventajas;

  • Es personal o intuito personae: respecto del
    trabajador (excepcionalmente del patrono).

  • Es de tracto sucesivo: se cumple día a
    día, hora a hora, mes a mes, año a año;
    de esta manera que sus efectos no se reducen sólo al
    momento de la contratación, como en la venta, permuta,
    etc. Es en ese punto en donde muchos autores se afianzan para
    afirmar que el contrato de trabajo es un contrato de
    arrendamiento.

  • Es informal: No exige requisitos especiales para su
    existencia, salvo algunos casos excepcionales establecidos
    taxativamente en las normas.

CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO

  • Fijos/Determinado o Indefinido;

  • Tiempo fijo o determinado;

  • Obra o labor determinada;

  • Trabajo ocasional, accidental o
    transitorio;

  • Contrato a término Indefinido;

  • Contrato escrito o verbal;

  • Termino para terminar un contrato

ELEMENTOS DE VALIDEZ Y ELEMENTOS
PROPIOS:

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

• Capacidad de las partes: se dice en material
laboral, que teniendo capacidad todo aquel que pueda ejercer
labores en responsabilidad de sus actos, vale decir, pueden
celebrar contrato de trabajo y ejercer las acciones nacidas de
tales contratos y de Ley, sin autorización del
representante legal, pero no en contra de su voluntad; por otra
parte, establece el legislador que conforme al artículo 18
del Código Civil, establece que es mayor de edad quien
haya cumplido 18 años. Y en tal circunstancias, el menor
de edad, mayor de 14 y menor de 18 años, necesita la
autorización del representante legal para celebrar el
contrato individual de trabajo, pero carece de capacidad procesal
para ejercer sus acciones derivadas del contrato individual de
trabajo, sin asistencia del representante legal; dicha
autorización debe otorgarse cada vez que el menor celebre
un contrato individual de trabajo, debe ser escrita; el menor no
queda eximido de su responsabilidad legal y contractual ante su
patrono, si la revocación no obedece a causas
justificadas.

• Ausencia total de vicios del consentimiento:
error, dolo y violencia: Error, dolo y violencia, también
son aplicables en materia laboral, (artículo 1142 C.C),
sólo que en ésta materia carece un poco de
relevancia, ya que las partes resuelven sus controversias sin
acudir al juez, poniendo fin al contrato antes celebrado. Las
condiciones o elementos requeridos para la existencia del
contrato individual de trabajo son:

ELEMENTOS PROPIOS:

• Prestación de servicio: No es más
que la labor que ejecuta el trabajador en beneficio de un patrono
y por ello hay la presunción de existir un contrato
individual de trabajo por el hecho de haber una persona que
preste un servicio y otra que lo reciba; esa labor puede
ejecutarse intelectualmente o físicamente.

• Subordinación o dependencia: Es el estar
sometido a alguien para ejecutar la prestación de
servicio, es decir, es estar bajo las órdenes del patrono,
acotándolas y cumpliéndolas, no se toman decisiones
por sí mismo. De acuerdo con nuestra jurisprudencia, es el
elemento fundamental que demuestra que estamos en presencia de un
contrato individual de trabajo; basta demostrar que se
ésta subordinado a una persona determinada para que
allí exista un contrato de trabajo.

• Salario: Es la remuneración, provecho o
ventaja, cualquiera fuere su denominación o método
de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que
corresponda al trabajador por la prestación de su servicio
y, entre otros comprende las comisiones, primas, gratificaciones,
participación en los beneficios o utilidades,
sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por
días feriados, horas extras o trabajo nocturno,
alimentación y vivienda, artículo 104
L.O.T.T.T

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO:

Según el sujeto toda relación obrero
patronal se produce mediante un contrato.

  • 1. Contrato Individual: el contrato de
    trabajo será individual cuando sea celebrado por un
    empleado u obrero.

  • 2. Contrato Colectivo: será
    colectivo cuando sea celebrado por un grupo de trabajadores o
    un Sindicato de trabajadores

EL PREAVISO

CONCEPTO: Es la anticipación o
notificación que en algunos casos de la terminación
de la relación de trabajo se debe dar; solamente se
utiliza en las relaciones de trabajo por tiempo
determinado.

El preaviso se puede definir como su nombre lo dice, el
aviso que otorga una de las partes de la relación laboral
(ya sea el trabajador o el patrono) de que va a terminar el
contrato de trabajo, por lo que es un derecho y obligación
para ambas partes.

 

 

Autor:

Amaranta Dutti

 

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