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El Derecho administrativo



Partes: 1, 2

  1. Noción Conceptual
  2. Ubicación Derecho
    Administrativo
  3. Características del Derecho
    Administrativo
  4. Codificación del Derecho Administrativo:
    Teorías
  5. Importancia del Derecho
    Administrativo
  6. Evolución
    histórica
  7. Fundamento Legal del Derecho
    Administrativo
  8. El
    Acto Administrativo
  9. Los
    procedimientos
  10. Delegaciones
  11. Contrato administrativo
  12. Recurso Administrativo
  13. El
    recurso Adm. en materia de impuestos
    internos

El Derecho administrativo, es el conjunto de
normas jurídicas que regula la organización,
funcionamiento y atribuciones de la Administración
pública en sus relaciones con los particulares y con otras
Administraciones Públicas (personificadas en una
diversidad de órganos).

El Derecho Administrativo de hoy día es, pues, el
derecho que regula la actividad de la Administración
Pública, entendida como parte del aparato del Estado
encargado de su acción interior en orden a la
realización efectiva de una función de
configuración social permanente de estabilidad y progreso
en la comunidad jurídica mediante la aplicación
directa de los valores constitucionales. Este concepto supone
admitir que, en el futuro, según cambien las exigencias a
la Administración Pública cambiarán, a su
vez, las ideas que nutren el concepto del Derecho Administrativo.
Pero nada más puede decirse porque sostenemos nuestra
afirmación de que este derecho, transido de politicidad e
historicidad, tiene que cambiar según lo haga el Estado y,
en definitiva, la sociedad a la que sirve.

El derecho administrativo, es la rama del derecho
público interno, constituido por el conjunto de
estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan
las actividades directas o indirectas, de la
administración pública como órgano del poder
ejecutivo, la organización, funcionamiento y control de la
cosa pública; sus relaciones con los particulares, los
servicios públicos y demás actividades
estatales.

El Derecho Administrativo. Complejo de principios y
normas de Derecho público interno que regula: la
organización y comportamiento de la administración
pública, directa e indirectamente; las relaciones de la
administración pública con los administrados; las
relaciones de los distintos órganos entre sí de la
administración pública; a fin de satisfacer y
lograr las finalidades del interés público hacia la
que debe tender la Administración

De acuerdo a las relaciones que lo rigen, el derecho se
divide en derecho privado y derecho público.

  • El Derecho Privado: reglamenta las relaciones
    de los particulares entre sí, sea los miembros de una
    misma nación (derecho nacional privado), sea entre los
    miembros de naciones diferentes (derecho internacional
    privado).

  • El Derecho Público: interno recibe
    diferentes denominaciones, según los puntos de vista
    en los cuales se le enfoca. Comprende
    especialmente:

El Derecho Constitucional, que plantea los
grandes principios de la organización social y
política, fija la constitución del estado, la forma
de su gobierno, las condiciones del ejercicio de la
soberanía y organiza los grandes poderes públicos
que presiden a la marcha de la sociedad.

Derecho Administrativo que, reglamentando y
desarrollando los principios del derecho constitucional, fija las
relaciones de los particulares con las distintas autoridades
administrativas, que son de la competencia del poder ejecutivo, y
determina los sacrificios que el interés público
reclama del interés privado para la satisfacción de
las necesidades generales.

Fuentes del derecho Administrativo.

Se comprende como fuentes de una ciencia los materiales
mediantes los cuales se aplica un método
sistemático, el cual va formando en dicha ciencia las
bases y las reglas que la conforman. En lo relativo al derecho
administrativo, esas fuentes son:

  • La legalización positiva de carácter
    administrativo.

  • Los procedentes Administrativos;

  • La jurisprudencia Administrativa; y

  • La Doctrina de los tratadistas y teórico de
    temas administrativos.

No cabe duda que dentro de la legislación
positiva deben incluirse como base fundamental la
constitución de la república, las leyes formales y
los reglamentos que vienen a conformar un todo como fuente, todo
lo cual conforma la fuente interna del derecho
administrativo.

Fuentes supranacionales.

En la fuente supranacional del derecho administrativo
encontramos los tratados, consagrado en el Art. 138 de la
constitución dominicana, la conducción de las
relaciones exteriores, la celebración de tratados con las
naciones extranjeras, la declaración de la guerra y el
ajuste de la paz, corresponde al presidente de la
República.

Noción
Conceptual

El Derecho Administrativo es de reciente
formación aunque en constante evolución, sus
funciones son:

  • Regular la relación entre administrados y la
    Administración.

  • Estructura la organización interna de la
    Administración.

  • Reglamenta las relaciones con otras ramas del
    Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.

Ubicación
Derecho Administrativo

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Objeto Del Derecho Administrativo

El objeto es el funcionamiento de la
administración pública y el ejercicio de la
función administrativa.

Características del Derecho
Administrativo

  • COMÚN: es el derecho que, al igual que el
    derecho civil, es tradicional a todas las actividades
    (municipales, tributarias, etc.), y sus principios son
    aplicables a todas esas materias.

  • AUTONOMÍA. Establece principios y normas
    propias.

  • COORDINACIÓN. A través de relaciones
    con el derecho penal, el derecho civil, etc.

  • LOCAL: es un derecho de naturaleza específica
    ya que tiene que ver con la organización
    política en nuestro país; o sea, que
    habrá un derecho administrativo provincial y un
    derecho administrativo nacional.

  • EXORBITANTE: supera el ámbito del derecho
    privado, puesto que donde hay una organización
    gubernamental hay un derecho administrativo. No hay plano de
    equivalencia entre partes, ya que una de ellas es el Estado,
    que tiene facultades de poder público.

  • SUBORDINACIÓN. Al derecho
    constitucional.

  • NUEVA. Aparece junto al Estado de
    Derecho.

  • EVOLUTIVA. Se adapta a nuevas situaciones.

Autonomía Del Derecho Administrativo

  • AUTONOMÍA CIENTÍFICA.
    Desarrolla principios y normas en base a su objeto que le es
    propio.

  • AUTONOMÍA JURÍDICA. Porque es
    rama del derecho en general y además con finalidad
    definida: el interés público

  • AUTONOMÍA DIDÁCTICA. El derecho
    administrativo se estudia en universidades e
    institutos.

Codificación del Derecho
Administrativo: Teorías

LA TEORÍA NEGATIVA dice que el Derecho
Administrativo debe ir a la par del desarrollo administrativo.
La codificación  estanca el Derecho
Administrativo.

LA TEORÍA POSITIVA expresa que la
codificación:

  • Procura la generalización de los principios y
    normas.

  • Facilita el conocimiento y aplicación
    didáctica oportuna.

  • Permite al pueblo extraer las normas y principios
    que rigen determinada materia.

LA TEORÍA MIXTA menciona que es posible una
codificación parcial del Derecho administrativo ya que
debido a su permanente cambio es imposible una
codificación total.

Definición Del Derecho Administrativo

Derecho Administrativo. Complejo de principios y
normas de Derecho público interno que regula: la
organización y comportamiento de la administración
pública, directa e indirectamente; las relaciones de la
administración pública con los administrados; las
relaciones de los distintos órganos entre sí de la
administración pública; a fin de satisfacer y
lograr las finalidades del interés público hacia la
que debe tender la
Administración (Bielsa).

Derecho administrativo tiene
por objeto la Administración
pública, entendida como actividad a través de la
cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a
la satisfacción de intereses colectivos.

Importancia del
Derecho Administrativo

Se aplica a toda la vida de un individuo, con el
nacimiento es necesario obtener el Certificado de Nacimiento, con
la muerte, el Certificado de Defunción.

Sin administración el Estado no podría
existir. Sería un caos. Se vuelve más necesario en
un Estado intervencionista.

Rafael Bielsa dice:

Puede definirse el acto administrativo como
decisión, general o especial, de una autoridad
administrativa en ejercicio de sus propias funciones sobre
derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o
de los particulares respecto de ellos.

Sin pretender aportar uno más a la larga lista de
conceptos de acto administrativo, sino con el fin de explicar,
consideramos que éste es la declaración unilateral
de la administración pública que produce
consecuencias subjetivas de derecho.

S concepto indicado en el párrafo anterior,
implica excluir de la categoría acto administrativo la
actividad reglamentaria, puesto que se habla de consecuencias
subjetivas; tampoco comprende los contratos que celebre la
administración, ya que se señala que es una
declaración unilateral.

De igual manera, no se engloban los actos de esencia
extrajurídica (operaciones materiales) ni los hechos
jurídicos.

En aras de la sencillez y claridad. Los conceptos
adoptados siguen un criterio orgánico y formal en su
configuración, soslayando en gran medida el punto de vista
material.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones
necesarias para el cumplimiento de las leyes y para
conservación y fomento de los intereses públicos, y
al resolver las reclamaciones a que dé lugar lo
demandado.

La expresión se usa como un sinónimo de
poder ejecutivo, en términos generales.

La administración pública es el objeto de
estudio de la disciplina denominada administración
pública (la disciplina y su objeto de estudio coinciden en
su denominación), esta última presenta sustanciales
diferencias de especialización con otra disciplina que le
es afín, la administración de empresas. Dichas
diferencias se explican en función de los entes hacia los
cuales ellas se dirigen, entes cuya organización y cuyas
actividades difieren en virtud de sus objetivos y de los sectores
en que se desenvuelven.

La sistemática a que responden sus planteamientos
teóricos y prácticos, por ende, también es
diferente.

Ambas, sin embargo, guardan cierta unidad
terminológica para referirse a aspectos que, de una u otra
forma, les son comunes, de ahí que la una o la otra
emplean expresiones, como organización, planeación,
control, evaluación, selección de personal,
dirección, etc. La mayoría de los autores que se
mencionan en esta voz y a !o largo de ella, para abreviar y
evitar redundancias, utilizan solamente la expresión
ciencia de la administración, pero en este caso de lo que
se está hablando es de la disciplina de la
administración pública. Por otra parte, es de hacer
notar que los especialistas aún no se ponen de acuerdo de
manera unánime en cuanto a si la administración es
una ciencia o una técnica, por eso preferimos referimos a
ella con el término disciplina.

Evolución
histórica

La evolución histórica de la
Administración pública no es breve ;breve puede ser
la exposición que se haga acerca de su desarrollo a lo
largo de la historia, pero eso queda librado al arbitrio del
expositor y no por Imitantes impuestas por la naturaleza misma
del tema. A continuación proporcionamos unas notas muy
generales referidas a ese proceso que durante decenas de siglos
ha acompañado a la humanidad.

Desde las más remotas sociedades aparece la
administración, primero para regular la
distribución de los escasos satisfactores que
poseían los grupos humanos, y después con fines
tributarios.

Con el surgimiento y la expansión de los grandes
imperios de la antigüedad, experimenta un salto cualitativo
y cuantitativo, a efecto de adaptarse al manejo de las riquezas
obtenidas mediante la guerra.

Según Ornar Guerrero, los primeros escritos
acerca de la administración pública los aporta la
India entre los siglos VI a IV, a. de n. e.; a partir de entonces
se pueden reseñar I cosa que hace el autor citado, los
estudios que siguieron a instituciones públicas,
encargadas de las funciones o actividades administrativas de las
sociedades políticamente estructuradas y siempre
cambiantes.

Así, los entes de la administración
existen, se modifican, se adaptan al apogeo de la Roma imperial.
Este mismo proceso de cambio y adaptación se repite en la
alta Edad Media, con la baja Edad Media, en el surgimiento del
estado moderno (siglo xv), y en el nuevo régimen surgido a
raíz de la

Revolución francesa (1789). Dinámica que,
por otra parte, se mantiene en nuestros días y, que,
también, se dio en otras sociedades políticas no
occidentales (las civilizaciones americanas anteriores al siglo
'IN, el Lejano Oriente, etcétera).

Por lo que hace a los estudiosos de la materia, son de
mencionarse: Turgot (siglo XVIII), Bonrún (n.
1772),Tocqueville (fines del siglo 'lN1II), Carlos von Stllin
(1757-1831), Oliván (siglo XIX) posada de Herrera (siglo
XIX), 0ttoMayer(a fines del XIX); Luis de la Rosa y Francisco
Bulnes en México (siglo XIX), y los contemporáneos
Max Weber y Morstein Marx.

Problemática de la administración
pública moderna. Manuel M. Diez afirma que: La
administración es tan abigarrada, tan diversa en su forma
y contenido que solamente se puede aceptar una noción
negativa: el hecho de no ser legislación ni ser
justicia.

El mismo autor dice, que existen dos puntos de vista o
criterios a los que se acude para establecer la naturaleza o
materia que integra a la administración pública,
los cuales se denominan orgánico, y dinámico o
funcional, respectivamente:

Orgánico: de acuerdo con este criterio, el
objeto de la ciencia de la administración lo conforman
todos los entes que dependen del poder ejecutivo; ya sea que tal
vinculación sea real o formal (incluye secretarías,
órganos descentralizados, comisiones, empresas
públicas. etcétera).

Dinámico o funcional: según este
punto de vista. La materia de la ciencia de la
administración está constituida por aquellas
acciones del poder público, cuya naturaleza sea
materialmente administrativa. Esto es, el objeto por estudiar es
el quehacer estatal que se realiza de forma de función
administrativa de cometidos o actividad
administrativa.

El ministerio de relaciones exteriores, es el
órgano titular para conducir las gestiones
diplomáticas y consulares de la nación mediante sus
misiones permanentes y especiales y sus agentes
diplomáticos y consulares.

De acuerdo con la ley orgánica 314 del 7 de marzo
de 1964, y sus modificaciones, se establecen las funciones,
servicios básicos y la estructura organizacional de la
institución.

Las funciones principales son:

  • Asesorar y representar al gobierno en la
    política internacional.

  • Determinar el régimen del cuerpo
    diplomático y consular dominicano y mantener
    correspondencia con los agentes diplomáticos y
    consulares acreditados ante el Gobierno Nacional.

  • Promover y proporcionar facilidades al comercio
    exterior.

  • Efectuar la expedición, renovación,
    cancelación y todo lo relacionado con
    pasaportes.

  • Legalizar los documentos que deben ser utilizado en
    el extranjero.

  • Registrar las cartas de
    naturalización.

  • Tramitar la importación de drogas
    narcóticas.

A este ministerio se da frecuentemente el nombre de
cancillería. En realidad, conforme a la ley
orgánica de relaciones exteriores, el nombre de
cancillería corresponde al grupo central de servicios de
Ministerios; pero es corriente extender el referido nombre a todo
el complejo de ministerio.

Fundamento Legal
del Derecho Administrativo

La legalización relativa a las relaciones
exteriores está integrada principalmente por la ley
orgánica del ministerio de relaciones exteriores No. 314
de 1964 y sus reglamentos No. 4645 de 1959; por la ley de las
funciones públicas de los Cónsules Dominicanos No.
716 de 1944, por la ley sobre Derechos consulares No. 634, de
1934, por la ley sobre pasaportes No. 549 del 4 de marzo de 1970,
sobre las leyes de orden honorificas, por el decreto 9109 de 1963
que crea e integra la comisión nacional de fronteras; y,
naturalmente por la ley de Secretaría de Estado No. 4378
de 1956.

Misiones especiales.

Se incluye en el servicio diplomático las
misiones especiales que designa de vez en vez el poder Ejecutivo
para representar al país en congresos y conferencias,
exposiciones y torneos, transmisiones de mando o sucesos
internacionales especiales. Está integrada en la ley
orgánica (en el artículo 14 de la ley 314, esta ley
se encuentra en la misma página Juricont).

  • Embajadores plenipotenciarios en Misión
    Especial;

  • Delegados Plenipotenciarios;

  • Consejeros;

  • Delegados y asesores;

  • Comisionados Especiales; y

  • Secretarios.

Los miembros de estas misiones pueden no pertenecer a la
carrera diplomática, pero el personal subalterno debe ser
siempre escogido de entre el personal de la carrera indicada
(Art. 15) Pag. 22 M.Dr Administrativo

El Acto
Administrativo

El Acto Administrativo es la manifestación de
voluntad unilateral por parte de la administración, de
efectos particulares o generales, capaz de producir efectos
jurídicos o modificar situaciones jurídicas. Sobre
éste concepto amplio, en pleno respeto a conceptos
científicamente mejores acabados, me adscribo a la postura
mixta o la postura que considera a los reglamentos como actos
administrativos como norma jurídica propiamente dicha. En
la República Dominicana la doctrina prenominante se
adscribe a una concepción restringida de los actos
administrativos como manifestación de voluntad general de
efectos particulares, excluyendo a los reglamentos como
manifestación de voluntad general.

Los actos administrativos se extinguen sea mediante la
invalidación, anulación, perención o bien
por la revocación. La revocación del acto
administrativo implica el reconocimiento de su existencia, de sus
efectos y el interés detrás de dicho reconocimiento
en retirarlo. Bien la Administración puede reconocer que
existe alguna circunstancia que pueda motivar su decisión
de extraer el acto del ordenamiento jurídico, sin embargo
no deja de presentar cuestiones
jurídicas-pragmáticas respecto al Principio de
Seguridad Jurídica respecto al administrado o bien
terceros, según sea el caso.

Acto Administrativo, declaración
unilateral e voluntad de un órgano público,
preferentemente administrativo, en ejercicio de una actividad
administrativa, encaminada a producir efectos de derecho.
Elementos Constitutivos Del Acto Administrativo La
declaración de Voluntad: Exteriorización del
pensamiento y no exclusivamente la simple manifestación de
la voluntad.

  • 1. La declaración es Unilateral: los
    actos Administrativo crean, modifican o extinguen
    obligaciones a cargo de los administrados sin la
    intervención de la voluntad de estos.

  • 2. Proviene de un órgano público:
    Solo estos tienen el valor formal de acto
    administrativo.

  • 3. En ejercicio de una actividad
    administrativa: Debe tener características concretas o
    generales, el acto debe ser consecuencia de la función
    administrativa y sujeto al derecho
    administrativo.LEGALIDAD DEL ACTO
    ADMINISTRATIVO

La potestad pública está sujeta al
principio de legalidad del acto administrativo, debe respetar el
ordenamiento jurídico y como unas normas dependen de otras
según su importancia, todos los actos y acciones
realizadas por la administración deben respetar las normas
jurídicas superiores.

Jerarquía que Se Impone a los Actos
Administrativos:

  • La Constitución: establece claramente que son
    nulos de pleno derecho, toda ley, decreto, reglamento o acto
    contrario a la constitución

  • La ley: Porque los actos Administrativo pueden ser
    derogados, modificados o restablecidos por el poder ejecutivo
    o por ley del poder legislativo, además los actos no
    pueden modificar la ley ni invadir áreas reservadas a
    la ley.

 

JERARQUIA NORMATIVA EN EL DERECHO
DOMINICANO

a) Constitución.

b) Ley adjetiva u
ordinaria.

c) Tratados
Internacionales.

d) Reglamentos, decretos, órdenes
y demás actos dictados por el residente.

e) Actos de las autoridades nacionales,
diferentes al presidente.

f) Actos de gobernadores
provinciales.

g) Actos de los ayuntamientos
municipales

h) Actos de los síndicos
municipales

i) Actos de los alcaldes
pedáneos.

VALIDEZ DE UN ACTO ADM. -Control
de Legalidad: Que no sea emanado de un funcionario
incompetente.-Que no tenga ningún vicio de forma o de
procedimiento -Desvío de poder: que el funcionario no
dirija el acto hacia un objeto diferente al que persigue la ley o
el contrato. -Ilegalidad en cuanto al objeto: Que el acto no sea
contrario a una norma jurídica, pues es una
violación a la ley. -Falsa motivación. Ocurre
cuando el acto se fundamenta en falsos motivo cuando los hechos
objetivos no se corresponden con la exigencia normativa o nunca
han existido.

REVOCACION DE LA REVOCACION DELOS
ACTOS ADM.-
siempre es posible cuando el afectado por la
primera revocación recurra en los plazos y formas legales.
-Supone un nuevo acto Administrativo.

CLASIFICACION ACTOS IRREGULARES
-Actos Inexistentes: se produce por la incompetencia absoluta de
la administración o, haciendo de órgano
administrativo una
persona no instituida en autoridad
pública, incapaz en absoluto de dictar actos de
autoridad.-Actos Nulos: Es nulo cuando tiene defectos de forma,
siempre que la ley lo exija a pena de nulidad y por ilicitud del
objeto o por dolo. -Actos Anulables: Es una infracción a
la ley por defectos de forma y/o por defectos del órgano.
Revocación de los Actos Administrativo.
"Revocación es rectificación de actos
lícitos y anulación es la rectificación de
actos ilícitos." -La revocación no surte efecto
retroactivo. -La Administración Puede revocar o modificar
sus actos regulares, en virtud de circunstancias y causas
previstas en la ley. -La Administración Publica no tiene
que recurrir al juez para revocar sus actos.

EFECTOS JURIDICOS DE LA ANULACION DE
UNA ACTO
-La anulación del primer acto o una
revocación de un acto lleva consigo la anulación de
los actos posteriores a aquel anulado.-Si el acto revocado tiene
como causa de revocación, su inconstitucionalidad o
ilegalidad, los efectos deben retrotraerse y si es por razones de
oportunidad o conveniencia, los efectos son hacia el
futuro.

ACTOS ADMINISTRATIVOS
UNILATERALES.
-El acto nace como resultado de la
exteriorización de las voluntades la Administrativo. Con
el objeto de producir efectos jurídicos. -En cuanto a la
competencia, debe ser dictado por la persona y órgano a
quien corresponda dictarlo, por quien tenga la facultad o poder
jurídico para ejercer la función, conforme a lo
dispuesto en la ley, pues es de orden
público

ELEMENTOS QUE DETERMINAN LA
COMPETENCIA-
La competencia "Ratione materiae": se ejerce en
razón de la materia o asunto, es decir el objeto del
acto.-La competencia "Ratione Ioci": se ejerce en razón
del lugar o territorio dentro del cual el funcionario ejerce sus
funciones.-La competencia "Ratione Temporis" Se ejerce en
razón de determinado
tiempo o periodo, tiempo durante el
cual el funcionario puede legalmente ejercer su
función.

Los
procedimientos

En
República Dominicana el procedimiento seguido por los
organismos administrativos para dictar sus actos están
esparcidos en las leyes que sustentas la legitimidad de dichos
órganos o en leyes generales y particulares que se
refieren a los servicios públicos.

El
procedimiento para aprobación y puesta en ejecución
de un acto debe considerar:


Procedimientos Consultivos: La toma de decisiones
procede de consultas hechas a otras autoridades especializadas en
la materia o a la autoridad jerárquica superior, puede
ser:

Consulta Facultativa: Puede ser
solicitada o no por el responsable de tomar la
decisión.

Consulta Obligatoria No
Imperativa: 
El responsable de la toma de decisión
debe solicitar necesariamente a otra autoridad antes de tomar la
decisión, pero sin antes estar obligado a respetar el
contenido de la consulta.

Consulta Obligatoria
Imperativa: 
el responsable solicita a otra autoridad y
lo que diga el consultado debe respetarse en la toma de
decisión, si no se hace se cataloga como
ilegal.


Procedimientos Contradictorios: 
Consiste en el derechos
para el administrado de presentar para la defensa de sus
intereses, objeciones contra una decisión que la
Administración se presta a tomar.-Procedimiento de
publicidadLa Administración tiene potestad para
dictar actos unilaterales, más no actos secretos, pues
solo producirán efectos en los gobernados cuando los
mismos sean conocidos por estos.

Las
formalidades

Están referidas a la forma de presentación
del acto, pudiendo ser formales o informales.

Formal. Si la Adm. Expide el acto por
escrito y siguiendo las formas tradicionales y
regulares.

Informal: Si la Adm. Recurre a formas
diferentes para manifestar su voluntad.

Forma tradicional de presentación del
acto:

  • En el encabezamiento se indica le despacho u oficina
    que expide el acto.

  • Nombre formal del acto, su número y
    año de expedición.

  • Fecha completa de expedición del
    acto

  • Resumen del contenido del acto

  • Denominación legal de la autoridad que lo
    expide .

  • Atribuciones legales en las que se fundamenta la
    expedición del acto.

  • La parte motiva del acto .

  • La parte dispositiva del acto.

  • Las expresiones comuníquese y
    cúmplase, según el mecanismo de
    publicidad.

  • Las firmas correspondientes.

Delegaciones

1.
Delegación De Competencia: 
Una delegación
de competencia implica por voluntad de su autor, un
auténtico traslado de competencia, de poder, a la
autoridad inferior.

2. Delegación de Firma: esta no priva
a la autoridad superior de su poder, transfiere simplemente a la
autoridad subordinada el cometido material de la firma.
Condiciones para una delegación:

Son similares para ambos tipos:

  • 1. La delegación no es posible si no
    existe un texto, legislativo o reglamentario que permita
    concederla.

  • 2. Deben ser publicadas al menos cuando las
    decisiones a las cuales se aplican deben ser oponibles
    respecto a terceros.

  • 3. Ciertas delegaciones que están en
    cualquier caso prohibidas.

Efectos de una
delegación:

-Competencia:Desde que esta se
produce la autoridad superior queda privada de la misma durante
todo el tiempo que la delegación subsista. Es una
delegación consentida de modo abstracto, de autoridad a
autoridad.En la delegación de competencia el delegante no
mantiene el papel de autor real del acto, este es el
delgado.

– Firma: Esta no supones una
privación de la competencia sino solo una
organización del cometido material de la firma, la cual en
todo momento y sin que sea necesario modificar la
delegación podrá erogar la autoridad superior.
Estas se hacen en concreto, en razón de la personalidad,
tanto del delegante como del delegado. En la delegación de
firma el delegante mantiene el papel de autor del
acto.

EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO
UNILATERAL
Produce la modificación del ordenamiento
jurídico existente, al crear , modificar o extinguir una
situación jurídica existente con a excepción
de:

a) La retroactividad de una decisión
ejecutoria que está sujeta o impuesta por determinadas
leyes.

b) La retroactividad de sentencias de
anulación o de las decisiones de anulación
legalmente adoptadas.

PRINCIPIO DE LA DECISIÓN PREVIA Y
LA EJECUCION DE OFICIO
Principio de decisión previa:
Consiste en que la Administración no tiene necesidad de
dirigirse previamente a un juez para declarar sus derechos. La
ejecución de oficio: Es la facultad de la
Administración de hacer cumplir sus decisiones
directamente, poniendo en movimiento, si fuere necesario, la
acción pública contra el particular que se
resiste.

Clasificación de los Actos
Administrativo.

Por su naturaleza:

1.-Acto: Es la Voluntad
enderezada a producir efectos jurídicos.

2.- Hecho: Es una acción
producida por la Administración en el cumplimiento de sus
funciones Administración. , que sin proponérselo
puede lesionar derechos legítimamente protegidos o afectar
situaciones jurídicas individuales. 3.- Operaciones
Administrativa: 
Conjunto de actos o hechos producto del
ejercicio ordinario y regular de la actividad
Administrativa.

En virtud de las voluntades que
intervienen en su realización: Actos
Simples: 
Aquellos que requieren una sola
actuación jurídica para su expedición
conforme a la voluntad de una sola persona física.
Actos Complejos: Aquellos producidos como resultado
del concurso de varias voluntades y a su vez pueden ser
colegiados (emanado de un órgano único integrado
por varios titulares), Colectivos (Formados por la voluntad de
varios órganos) y Actos Unión (formado
por el concurso de varias voluntades).

Según la relación que
guardan con la ley:

-Acto Reglado: Acto dictado por
la autoridad Administrativa en observancia y dentro de los
límites de sus atribuciones.

-Acto Discrecional: Acto
dictado por la autoridad Administrativas encuadrado dentro de las
facultades más o menos amplias de su libertad.

Según el radio de acción
del acto Administrativo: Actos Internos: 
Está
dirigido a regular situaciones a lo interno de la
Administración.Actos Externos: Está
dirigido a regular situaciones jurídicas entre la
Administración y los particulares.

Por su finalidad: Actos
Preparatorios: 
Se expiden como parte de un procedimiento
Administrativo que se encamina a adoptar una decisión o
que cumplen un requisito posterior a ella.

Actos Definitivos: Contienen la
decisión propiamente dicha.

Por su alcance: Nacionales: Son
dictados por autoridades que tienen vigencia en todo el
territorio nacional. – Locales: Aquellos dictados por
autoridades locales. Desaparición Del Acto
Administrativo Unilateral

Desaparece cuando han terminado los efectos
jurídicos que les dieron origen, li que se produce por
varias causales, según intervenga o no la voluntad de la
Adm.

-Emanados de la voluntad de la
Administración.
1) Por voluntad expresa en e mismo
acto. 2) Por voluntad implícita en el acto en cuanto a su
duración. 3) Por voluntad de una condición
resolutoria 4) Como consecuencia de la vía gubernativa. 5)
Por revocación directa.

Causas extraños a la Administración.
1
) Por desaparición del objeto del acto 2)
Desaparición del sujeto 3) Por anulación del acto
por el juez.

Actos De Carácter
Administrativos.

DecretoEs una disposición de
carácter particular, dictada por el presidente, para el
cumplimiento y ejecución de una ley.

Condiciones de expedición:
Solo se requiere que el mismo no legisle sobre materias
reservadas a la ley y que estén firmados por el p
residente.

Controla)Control Administrativo: No
procede la apelación, solo la reposición, por ante
el propio presidente. b)Control Jurisdiccional: los actos
violatorios a la constitución pueden ser impugnables como
un medio de excepción al fondo.c) Control político:
los actos del presidente no están sometidos al control
directo.

ReglamentoEs toda disposición
de carácter General que emana de órgano distinto al
parlamento Se dictan normas de orden público y para los
agentes de la Administración Pública para la
ejecución y observancia de una ley, es inferior a la ley,
porque no puede modificarla ni invadir áreas reservadas a
estas y además pueden ser derogados modificados o
restablecidos por el poder ejecutivo o por la ley. Decretos
Constitucionales.

Son disposiciones que dicta el presidente
en virtud de disposiciones contenidas en la constitución
pero cuya naturaleza Administrativa es muy cuestionable, se
dictan independientemente del congreso, pero en algunos casos la
propia constitución manda a que sean controlados por el
congreso.

– Condiciones de expedición:
1) De forma y de procedimiento: en forma de decretos de
carácter general o particular firmados por el presi, y no
hay ningún procedimiento2) Condiciones de fondo: se basan
en el respeto a las previsiones de la norma constitucional que
confiere la competencia directa del ejecutivo.

-Controla) Control Administrativo:
no hay b) Control Jurisdiccional: A cargo del Tribunal Superior
Administrativo.c) Control político: En principio no
está sometidos a ninguno pero previo a estos el congreso
puede modificar la constitución y por vía de
consecuencia ejercer un control directo sobre esta materia que
ejerce el presidente.

– La naturaleza jurídica no
está definida.
Actos dictados por autoridades
nacionales diferentes del presidente

– Condiciones de forma y procedimiento. Se
ejercen por medio de reglamentos y resoluciones de
carácter general o particular. Sigue la tradición
al hablarse de la forma y tienen que ser firmados por el
representante individual o colectivo de órgano.. Los
procedimientos son variados pero siempre deben respetar las
normas superiores y el mandato de la autoridad jerárquica
superior o tutelar.

– Condiciones de fondo: No deben ir en
contra ni de la constitución, la ley, o las decisiones del
presidente, además el acto individual está sometido
al acto general. – El control de estos actos es
jerárquico, tutelar presupuestal, fiscal y
jurisprudencial.

Actos de las autoridades Administrativa
Municipales.

a) Actos de los consejos edilicios:

– Condiciones de forma y procedimiento Los actos
de la sala capitular se denominan acuerdos o resoluciones y deben
emitirse conforme a las disposiciones contenidas en la
constitución, la ley de organización municipal, la
liga municipal dominicana. Las reglas contenidas en estos textos
tienen la autonomía, las atribuciones limitaciones de los
ayuntamientos.

– Control: A los actos del consejo de
edilicios se les somete al control politico administrativo y
jurisdiccional.

b) Actos de los síndicos
municipales:

Los síndicos municipales son los representantes
legales de los municipios, pero sus actos esta sometidos al
control jerárquico de la sala capitular

Contrato
administrativo

La figura
jurídica contractual es el medio más idóneo
en una
economía de mercado y de propiedad
privada.

El Contrato puede ser el resultado final de la libre
discusión o de la simple adhesión, pero la voluntad
libremente expresada del particular será una
condición básica para la existencia del acto y sin
la cual la Administración no podrá imponer el
incumplimiento de ninguna obligación
contractual.

La formación del contrato está sujeta a
especificaciones y disposiciones que se apegan a aquellas
establecidas por el derecho común , pero no a todas las
particularidades que envuelve el derecho privadoTeorías
que niegan el contrato Administrativo.

D"Alessio considera que el
estado impone su voluntad al administrado, por lo que no es
posible la existencia de actos Administrativo de carácter
bilateral, pues la Administración tiene una personalidad
única, de derecho público; no celebra contratos
pues procede mediante actos unilaterales que pueden ser de
derecho público o privado. Meyer afirma que el
contrato no puede aplicarse al derecho Administrativo, dado que
los contratos llamado Administrativo. Son actos Administrativo,
que resultan eficaces únicamente con el consentimiento del
interesado, partiendo del criterio de que el Estado ordena
unilateralmente.Zanobini, Cammeo y
Ranelleti 
sostienen que los particulares no pueden
participar en la adopción de actos
administrativos.

Críticas a las teorías que
niegan el contrato Administrativo.

El Estado ha evolucionado con los tiempos de uno con
carácter de policía paso a ser un ente interventor
hasta convertirse en un estado social de derecho. Hoy tenemos un
Estado que cumple las funciones de fomento y servicios dirigidos
a satisfacer necesidades colectivas consideradas de
carácter público, ya no podemos concluir que el
estado solo manda unilateralmente pues actualmente el medio
contractual es una de las formas por excelencia de las que se
vale el estado para cumplir sus fines.

Tipos de Contrato Administrativo. La
opción de estos contratos descansa en la teoría de
doble personalidad del estado.

-Contratos Administrativo: Los utiliza el
Estado al contratar con los particulares e incluso cuando
contratan dos instituciones públicas, se orienta por los
principios y reglas del contrato privado, pero el objeto de todo
contrato Administrativo es un servicio público.

Consecuencias jurídicas: En cuanto al
fondo; Se rige por un régimen jurídico especial. En
cuanto a la Jurisdicción; la competencia en los litigios
de los contratos Administrativo corresponde al Juez
Administrativo.

Partes: 1, 2

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