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El Estado Social de Derecho y de Justicia, Estatutos jurídicos de los refugiados, exiliados y asilados



  1. Introducción
  2. El
    Estado
  3. Fines
    del Estado democrático y social de Derecho y de
    Justicia
  4. El
    Estado moderno
  5. Estatutos jurídicos de los refugiados,
    exiliados y asilados en el territorio de la República
    Bolivariana de Venezuela
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Introducción

El Estado es la nación organizada
políticamente, es la persona moral de la Nación, en
el Estado el gobierno lo forman el conjunto de autoridades que
tienen funciones directas representativas propiamente
consideradas, encaminadas especialmente a la creación de
aquellas condiciones dentro de las cuales pueden desenvolverse
los habitantes y obtener la máxima satisfacción en
sus aspiraciones.

La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, en  el artículo 2,   consagra
que Venezuela se constituye en un Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia. Las funciones esenciales del
Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los pactos,
tratados y convenios suscritos por Venezuela.

En la actualidad el Estado de Derecho consiste en que el poder
se ejerce únicamente a través de normas
jurídicas, por lo que la ley regula toda la actividad
Estatal y en particular la de la administración.

El estado social de derecho y de justicia persigue la
armonía entre las clases, evitando que la clase dominante
abuse o subyugue a otra clase de grupos sociales,
impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la
pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados y
sin posibilidad de avance.

Durante el desarrollo de este trabajo, se estará
abordando algunos temas relacionados con el Estado Social de
Derecho y de Justicia, los estatutos jurídicos de los
refugiados, exiliados y asilados en el territorio venezolano, y
el origen e historia del Estado Moderno.

El
Estado

El Estado es la nación organizada
políticamente. La sociedad que llamamos Estados se
distinguen de los demás agregados humanos como una unidad
de seres que viven y actúan en común para la
satisfacción de necesidades que son de naturaleza
política, económica, religión,
jurídica, etc. El Estado es la persona moral de la
Nación. En el Estado el gobierno lo forman el conjunto de
autoridades que tienen funciones directas representativas
propiamente consideradas, encaminadas especialmente a la
creación de aquellas condiciones dentro de las cuales
pueden desenvolverse los habitantes y obtener la máxima
satisfacción en sus aspiraciones.

CONCEPTO DE ESTADO

"Agrupación humana, fijada en un territorio
determinado y en la que existe un orden social, político y
jurídico orientado hacia el bien común, establecido
y mantenido por una autoridad dotada de poderes de
coerción." (Derecho Constitucional e Instituciones
Políticas, Andre Hauriou, Editorial Ariel, 2ª
Edición, 1980, pág. 118).

ELEMENTOS DEL ESTADO:

Los elementos que son esenciales para la
existencia del Estado son:

Población: es un grupo considerable de
seres humanos (elemento humano del Estado).

Territorio: Territorio (espacio físico);
es un área definida sobre la superficie de la tierra en la
cual reside permanente la población.

Gobierno: Poder Político (forma de
organización colectiva para lograr sus fines). es una
organización política a través de la cual la
voluntad o la ley del Estado es expresada y
administrada.

Soberanía: es la supremacía del
Estado sobre todos los individuos y asociaciones dentro del
él, y la independencia jurídica del Estado de todo
dominio político externo.

ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE
JUSTICIA

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, en  el artículo
2  consagra que: "Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo
político". 

Esta constitución democrática compromete
su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a
los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados
por la universalidad de sus titulares. Las funciones esenciales
del Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los pactos,
tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica
en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos
para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para
lograr el bienestar general.

La justicia, la educación, la salud, la seguridad
social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y
del individuo, el establecimiento y la protección de los
derechos humanos, son las funciones indelegables del Estado. Son
inherentes a la persona humana, el Estado venezolano en el
cumplimiento de su función debe avocarse a orientar y
apuntalar a la sociedad hacia la protección de los
derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y
leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir
más allá, hasta llegar a la función de
educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y
ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus derechos
humanos. 

La formación y desarrollo del concepto de Estado
de Derecho, tiene su origen histórico en la lucha contra
el absolutismo, y por ello la idea originalmente se centraba en
el control jurídico del Poder Ejecutivo, a fin de evitar
sus intervenciones arbitrarias, sobre todo en la esfera de la
libertad y propiedades individuales.

Fines del Estado
democrático y social de Derecho y de
Justicia

En la actualidad el Estado de Derecho consiste en que el
poder se ejerce únicamente a través de normas
jurídicas, por lo que la ley regula toda la actividad
Estatal y en particular la de la administración; y parte
de la esencia del concepto consiste en ´el control judicial
de la legalidad desde lo que se va a considerar la norma suprema:
la Constitución.

La necesidad de adaptar las leyes de manera que los
estados garantizaran mejores condiciones de vida a sus ciudadanos
y una aplicación legal más justa llevaron a la
creación del Estado Democrático y Social de Derecho
y de Justicia. El bienestar social y la realización de
justicia aparecen como funciones prioritarias del estado,
manteniendo el principio de legalidad establecido en el estado de
derecho. Este nuevo sistema está al servicio del hombre, y
debe ser garante del bien común, basado en los principios
de justicia social y dignidad humana.

El estado debe crear, conservar y comprometerse a
materializar esos derechos para satisfacer las necesidades de sus
habitantes, logrando así un bienestar general. Por ello la
justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el
desarrollo integral del individuo y de la sociedad y la
protección de sus derechos humanos, se transforman en
funciones prioritarias del Estado.

El estado social de derecho y de justicia persigue la
armonía entre las clases, evitando que la clase dominante
abuse o subyugue a otra clase de grupos sociales,
impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la
pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados y
sin posibilidad de avance. En un Estado de Derecho la
aplicación de la ley es imperante, en un Social de Derecho
y de Justicia el estado está obligado a ayudar a aquellos
ciudadanos que se encuentren en minusvalía
jurídica.

El Estado
moderno

El término proviene de la voz latina status, que
significa "condición", "poder" u "oficio", y era utilizada
para referirse a las facultades del gobernante (potestad,
dignidad, ingresos, etc.). A finales del siglo XIV comenzó
a emplearse con carácter general para hacer referencia al
conjunto del cuerpo político, lo cual avala la tesis de
quienes sostienen que le Estado es una realidad política
moderna con características específicas, surgida en
Europa como consecuencia del Renacimiento y la Reforma, y
elaborada teóricamente por los teóricos de la
época.

El Estado así entendido se desarrolló en
paralelo al concepto de soberanía, al cual está
íntimamente ligado, y que implica la necesidad de que el
Estado sea un cuerpo autónomo, por encima del cual no debe
existir ningún poder que decida en situaciones de
necesidad: el gobernante crea su propio Derecho, sin que nadie
pueda imponerle ninguna norma. De manera complementaria a la
noción de soberanía surgió la otra idea que
caracteriza el Estado moderno: la forma de gobierno en una
comunidad política debe ser decidida por sus miembros, es
decir, por el pueblo o la nación en su
conjunto.

La soberanía es así depositada en el
colectivo social, del cual derivan todos los poderes. Las
instituciones políticas, por tanto, tienen carácter
representativo, pues reciben potestad para cumplir la
función de velar por los derechos de los individuos que
forman el cuerpo político. Todo ello convierte al Estado
en un entramado institucional que concretiza la voluntad de los
miembros de la nación.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico,
dos son las notas características del Estado
democrático y constitucional, a saber, la sujeción
de los poderes públicos al ordenamiento jurídico
(Estado de Derecho) y la condición del propio Estado de
creador de ese al que subordina su actuación. Esta
última nota, no obstante, debe ser objeto de algunas
matizaciones: la creciente importancia del Derecho Internacional,
y el auge de las organizaciones supranacionales, en las que se
integran Estados soberanos que se comprometen a aceptar el
Derecho emanado de ellas.

La variedad de formas políticas existentes
explica la heterogeneidad de los modelos estatales en nuestros
días. La distinción tradicional entre
monarquía y república, centrada en la
condición de la persona o grupo que ejerce la
representación del Estado, ha perdido hoy gran parte de su
importancia, debido a que los monarcas, salvo contadas
excepciones, carecen en la actualidad de funciones sustantivas y
están limitadas a un papel meramente
simbólico.

Las diferencias fundamentales entre ambos sistemas
radican en el carácter vitalicio y hereditario de las
funciones del monarca, a diferencia de las propias del presidente
de la república (o del órgano colectivo que ejerce
la presidencia), que están limitadas en el tiempo y le son
otorgadas mediante elección pública (el monarca
suele acceder al cargo por sucesión, aunque a veces
también lo hace por elección o plebiscito). De
mayor trascendencia es la diferencia según el grado de
participación de los ciudadanos en la toma de decisiones
políticas, la elección de los gobernantes o la
remoción de los mismos. Puede hablarse así de
democracia directa, democracia representativa o aristocracia
representativa.

El Estado Moderno surgió entre los siglos XIV y
XV, cuando los reyes aprovecharon la crisis del feudalismo para
retomar su poder, y su proceso de surgimiento se aceleró
en el Renacimiento, con profundas transformaciones en los
mecanismos del gobierno y en el ejercicio del poder. Este proceso
estuvo respaldado por la burguesía, una nueva clase social
nacida con este tipo de Estado. El Estado moderno poseía
identidad, estaba organizado, estructurado y era formal; era
reconocido políticamente por otros y el poder estaba
centralizado. Su formación tuvo variadas consecuencias a
nivel político, económico y social. Fue el modo de
gobierno utilizado en toda la Edad Moderna y parte de la
Contemporánea.

A partir de los siglos XVI y XV, los reyes europeos
iniciaron el proceso de formación del Estado moderno, al
comenzar a concentrar y centralizar el dominio sobre sus tierras.
Aprovechando la crisis que enfrentaban los señoríos
tras las guerras, hicieron pactos con los señores feudales
para recibir sus tierras a cambio de algún privilegio, o
si no debieron reconquistarlas a través de guerras
sangrientas. Los reyes fueron "ayudados" en este proceso por los
burgueses que deseaban desprenderse de los señores
feudales, ya que se veían perjudicados por la
condición de vasallos de éstos y la economía
feudal.Para asegurar la gobernabilidad , el respeto de los
derechos y el cumplimiento de las obligaciones el estado cuenta
con diversos organismos conformados por funcionarios que crean
las leyes

La mayoría de los estados modernos se
desarrollaron según el proceso enunciado, pero algunos se
vieron corrompidos por las élites locales, que
dificultaron su formación al ver su constante
pérdida de poder. En éstos casos el estado
resultante se vio mal o poco estructurado, tornándose
débil en relación a los que lograron constituirse
satisfactoriamente. En aquellos que el proceso se
desarrolló sin muchos problemas, el rey se
convirtió en la máxima autoridad y se crearon
instituciones políticas, económicas y
militares.

Los estados modernos se apoyaban en sus instituciones
para lograr que la maquinaria estatal pudiera funcionar. Dichas
instituciones partieron del Consejo Real de la Edad Media
conectando con la curia regis, compuesta por miembros elegidos
por el soberano al cual le ofrecían su consejo. El rey fue
eligiendo personas cada vez más capacitadas y preparadas,
realizando a poder ser un cursus honorum para que las personas
más notables y preparadas ocuparan los puestos
institucionales.

La administración de justicia es considerada el
objeto de la organización política e irá
adquiriendo superioridad la Justicia Real, buscando que sea
única, universal y uniforme en su aplicación
(parlamentos en Francia, audiencias y cancillerías en
España, jueces de paz en Inglaterra).

Cada vez se fue buscando más una burocracia
especializada y jerarquizada. Este personal se definió al
servicio exclusivo del monarca, a través del cual
ejercían su acción de gobierno. Así, la
burocracia organizaba y extendía la acción de
gobierno, contando además con una formación
universitaria y unos conocimientos prácticos. En su
mayoría estaban formados por la nobleza media y baja y por
la burguesía letrada. La creación de una estructura
de gobernación más compleja se debió a que a
la existente se le sumaron instituciones representativas del
pueblo (como la Cámara de los Comunes en Inglaterra) y en
algunos casos también de las élites (como en
Prusia, Holanda e Inglaterra con la Cámara de los Lores).
También se formaron los Parlamentos.

Los monarcas irán buscando cada vez más su
independencia económica, es decir, buscando la
autofinanciación. Esto era posible gracias a los
diferentes derechos exclusivos de las monarquías, como
eran las propiedades de patrimonio real (propiedad de minas e
impuestos como el que gravaba la acuñación de
moneda) y a la creación de nuevos sistemas de
recaudación impositiva, como impuestos aduaneros.
También se redactaron normas para el control de la entrada
y la salida de los bienes. Todo el sistema de recaudación
era dirigido por la burocracia. Todo ello provocó que poco
a poco la presión fiscal tendiera a aumentar en todos los
países, creciendo a la vez que avanzaba la Edad Moderna,
lo que dio origen a tensiones permanentes con los
súbditos. También los monarcas intentaron sortear
las exenciones fiscales de los grupos privilegiados.

El ejército pasó de ser señorial a
ser estatal, mantenido con fondos estatales y buscándose
que fueran nacionales, permanentes y profesionales. Por ello,
comenzaron a ser cuerpos armados cada vez más estables al
servicio exclusivo del monarca. Su función era el de
buscar la estabilidad interior del estado y la hegemonía
en el exterior. Sin embargo, todavía dominaban en el
ejército moderno los mercenarios, que no luchaban por la
patria sino por dinero. Este predominio mercenario en los
ejércitos comenzará a decaer tras la Paz de
Westfalia.

En cuanto al generalato, oficiales y la soldadesca,
éstos aprendían sobre la marcha de los combates y
sobre el terreno, ya que las academias militares no se
crearían hasta el siglo XVIII.

Lo que si fue un rasgo de modernidad fue que poco a poco
los ascensos dentro del ejército se fueron asociando
más a los méritos profesionales que al origen
social de los individuos. Tecnológicamente, la
evolución más importante del ejército fue el
espectacular desarrollo de la artillería.

La diplomacia tuvo a dos figuras representativas: los
cónsules (representantes de los intereses de un grupo de
determinada nacionalidad residente en el extranjero) y los
embajadores (representantes enviados con una misión
precisa, que representaban a su país y a su rey). Se
tendió mucho al establecimiento de una diplomacia
permanente que se organizó en cancillerías que
contaban con sedes fijas al lado de los monarcas. Entre las
principales misiones de los diplomáticos estaban el
informar sobre el estado de las demás naciones, la
negociación y el espionaje.

Estatutos
jurídicos de los refugiados, exiliados y asilados en el
territorio de la República Bolivariana de
Venezuela

DERECHOS HUMANOS DE LOS
REFUGIADOS

SITUACIÓN ACTUAL EN
VENEZUELA

El derecho al refugio o asilo surge de la necesidad de
restablecer los derechos humanos mínimos de las personas
obligadas a abandonar sus países de origen o residencia,
víctimas de persecuciones fundadas en motivos tales como,
su raza, religión, pensamiento político,
nacionalidad o pertenencia a determinado grupo social.

Este derecho se fundamenta en la necesidad de
protección y solidaridad internacional que las naciones
concientizaron más vívidamente a raíz de las
persecuciones y ejecuciones ocurridas durante la segunda guerra
mundial. Sin embargo, cabe destacar que las migraciones forzosas
de personas que huían víctimas de
persecución se presentó desde antes de la citada
guerra, y su consagración como derecho humano lo vemos
reconocido ya en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948 que dispuso en su artículo 14. 1 que toda
persona tiene, en caso de persecución "…derecho a buscar
asilo, y a disfrutar de él, en cualquier
país".

En el año de 1951, la conciencia mundial sobre la
necesidad de unificar criterios respecto a los parámetros
mínimos de protección y establecer un estatuto
jurídico común que diera respuesta uniforme, en
todos los Estados partes, sobre quién es un refugiado,
cuáles son sus derechos y obligaciones en el país
de asilo y cuál es la responsabilidad de los Estados en la
aplicación de sus disposiciones, da lugar a la firma y
ratificación de la Convención de Ginebra sobre el
Estatuto de los Refugiados, en adelante la Convención de
1951, en cuyo texto se da respuesta de las concepciones
básicas, principios y parámetros mínimos de
protección a las personas refugiadas.

Dispone la Convención de 1951, en su
artículo 1. (A). 21, que el término refugiado se
aplicará a toda persona que:

"…Debido a fundados temores de ser perseguida por
motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a
determinado grupo social u opiniones políticas, se
encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o,
a causa de dichos temores, no quiera regresar a
él".

Cabe observar, que la historia ha demostrado
reiteradamente que las agudizaciones de situaciones conflictivas
en el mundo han dado lugar a graves violaciones de derechos
humanos y movimientos migratorios forzosos cuyos motivos de
persecución a las víctimas, rebasaban los
límites temporales, geográficos y causales
impuestos por la Convención de 1951.

Todo lo cual, ha dado lugar a la incorporación
paulatina de extensiones o ampliaciones a la definición de
refugiado (a) establecida en la referida
Convención.

De allí que, en el año 1967 se firmara el
Protocolo de Nueva York sobre el Estatuto de Refugiados, en
adelante el Protocolo de 1967, que elimina los límites
temporales y geográficos impuestos por la
Convención.

Asimismo, otra expresión de la ampliación
de la definición de refugiado (a) y por ende de su
protección la observamos en la Declaración de los
países de la Unión Africana, y en
Latinoamérica, a través de la Declaración de
Cartagena de 1984, instrumentos, éstos, que han reconocido
los motivos dispuestos en la Convención de 1951 y han
adicionado nuevos motivos de persecución, con lo cual, se
extiende la posibilidad de solicitar refugio o asilo a las
víctimas que han tenido que huir de sus países de
origen o residencia porque su vida, seguridad o integridad
personal han sido amenazadas por motivos tales como: violencia
generalizada, agresión extranjera, conflictos internos,
violación masiva de los derechos humanos u otras
circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden
público.

El llamado Derecho Internacional de los Refugiados funda
su regulación normativa en la Convención de Ginebra
de 1951, sobre el estatuto de los refugiados y el subsecuente
Protocolo de ampliación de la misma. Observamos, asimismo,
que la complejización de los motivos que dan lugar a la
persecución y en consecuencia a la necesidad de
protección bajo el derecho de asilo o refugio ha dado
lugar a la ampliación de la definición y motivos
que originan la solicitud de reconocimiento del
estatuto.

Las fuentes normativas que han originado las
disposiciones recogidas en todos los instrumentos internacionales
citados derivan, tanto del Derecho internacional de los Derechos
Humanos como del Derecho Internacional Humanitario, en
razón de que ambas vertientes normativas disponen el
contenido mínimo de protección a la persona humana
, sólo que en ámbitos diferentes.

El Derecho internacional de los Derechos Humanos es
aplicable en todo tiempo o lugar, y busca principalmente la
protección de los individuos frente al ejercicio del poder
público estatal, en tiempos de paz, mientras que el
Derecho Internacional Humanitario se desarrolla y justifica
frente a conflictos armados y busca principalmente la
protección de las personas afectadas por los mismos,
abarcando a la población civil no combatiente, heridos,
enfermos, prisioneros de guerra o detenidos civiles, entre
otros.

De lo expuesto, se deriva que el asilo o refugio en
tanto derecho humano es reconocido como la institución
jurídica que hace efectivos los derechos de los refugiados
a nivel internacional, en el marco de lo que se ha denominado el
Derecho Internacional de los Refugiados, en virtud de tratarse de
la protección de personas que engloban una
categoría de población especialmente vulnerable,
cuyo contexto y complejidad implica necesariamente la
aplicación convergente e interrelacionada de los criterios
y principios normativos que informan tanto al Derecho
internacional de los Derechos Humanos como al Derecho
Internacional Humanitario.

En cuanto al reconocimiento del derecho de asilo o
refugio por el Estado venezolano, cabe observar, en primer lugar
que, Venezuela, firmo y ratifico su adhesión al Protocolo
de 1967, con lo cual, se obligó a la aplicación,
respeto y garantía de las normas y principios contenidos
en la Convención de 1951, hasta el artículo 34,
inclusive, de la misma. Más recientemente, se
incluyó en el texto constitucional, en su artículo
69, el reconocimiento del derecho en los siguientes
términos: "La República Bolivariana de
Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y
refugio".

Asimismo, la Disposición Transitoria Cuarta,
numeral 2, consagró la obligación de sanción
a la Asamblea Nacional del régimen legal aplicable en
materia de protección a los asilados y refugiados en
territorio nacional, mediante una ley orgánica sobre
refugiados o refugiadas y asilados o asiladas, acorde con los
términos de la Constitución y los tratados
internacionales sobre la materia ratificados por la
República. De allí, la obligación de
promulgación de la actualmente vigente Ley Orgánica
sobre Refugiados o refugiadas y Asilados o Asiladas, en adelante
LORA, de fecha 3 de octubre de 2001 (Gaceta Oficial N°
37.296), en cuyo texto se recogen los principios y bases de
protección mínima, establecidas por la
Convención de 1951 y el Protocolo de 1967. En cuya
aplicación los funcionarios públicos competentes
deberán observar estrictamente el respeto y
garantía a los DDHH, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y Convenciones internacionales sobre DDHH ratificados
por la República. En cuyas funciones son responsables por
el ejercicio de sus competencias, tal como lo disponen los
artículos 25 en concordancia con el artículo 139 de
la Constitución nacional.

Dentro del derecho de asilo o refugio permanecen como
pilares básicos del Derecho Internacional de los
Refugiados, principios básicos reconocidos y ampliados por
la LORA, que informan la aplicación de las normas de DDHH
correspondientes a la protección mínima, dentro de
los cuales encontramos: la no devolución o "non
refoulement" de ninguna persona a territorio en donde su vida,
seguridad o integridad se encuentren en grave riesgo , la
progresividad y aplicación de la cláusula
más favorable. Así como la confidencialidad de los
hechos narrados por los solicitantes a los funcionarios
públicos del país asilante.

Dispone el artículo 33 (1) de la
Convención de 1951, sobre el principio de no
devolución o "non refoulement" que:

"Ningún Estado contratante podrá, por
expulsión o devolución, poner en modo alguno a un
refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su
libertad peligre por causa de su raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus
opiniones políticas".

En cuanto a la progresividad, dispone el Artículo
5 de la Convención de 1951, que:

"Ninguna disposición de esta
convención podrá interpretarse en menoscabo de
cualquiera otros derechos y beneficios independientemente de esta
convención otorgados por los estados… A los
refugiados".

Respecto a la confidencialidad dispone el
artículo 15 de la Ley Orgánica sobre Refugiados o
Refugiadas y Asilados o Asiladas en su artíc 15
que:

" La Comisión Nacional para los Refugiados
procederá a verificar la información suministrada
por el (la) solicitante, garantizando la confidencialidad de la
misma".

Asimismo, del desarrollo y aplicación de estos
principios, se derivan otros de igual importancia, que pueden
dividirse en Principios de interpretación de las normas
contenidas en la Convención de 1951 y el Protocolo de
1967, que igualmente informan la interpretación debida por
el Estado venezolano y Principios que rigen la actuación
de los funcionarios públicos.

En cuanto a los primeros, encontramos: la no
sanción por presencia ilegal en el territorio venezolano,
respeto y consideración a la unidad de la familia y los
derechos de niños y adolescentes, así como, la
igualdad ante la ley y no discriminación en el trato y
aplicación de las normas.

En cuanto a los segundos encontramos el permitir el
acceso a territorio venezolano y la no devolución o non
refoulement, la confidencialidad de los datos y hechos narrados
por los solicitantes, permitir el acceso al procedimiento de
reconocimiento de la condición y obtención de una
respuesta justa, garantizar de acceso y ejercicio de recursos
administrativos y judiciales, y la observancia el debido proceso
legal en la instancia administrativa y judicial.

LORA, en su contenido normativo, establece los
mecanismos estatales para dar cumplimiento a las normas de
protección, a nivel interno, en razón de lo cual,
se crea la instancia administrativa competente para decidir las
solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado (a),
denominada "Comisión Nacional para los Refugiados" y
establece el procedimiento para la determinación de la
condición de refugiado (a) en Venezuela.

Ambas regulaciones, constituyen la base fundamental para
el ejercicio del derecho de asilo o refugio en el Estado
venezolano, porque la única instancia competente para
decidir los casos y emitir documentación que acredite la
cualidad de solicitante o refugiado (a) en Venezuela, es la
referida Comisión, y las respuestas a las solicitudes de
reconocimiento de la condición de refugiado (a),
sólo pueden efectuarse mediante el procedimiento dispuesto
al respecto en la LORA. De lo expuesto, puede inferirse
claramente, la sujeción del acceso al pleno ejercicio y
reconocimiento del derecho de asilo o refugio, el funcionamiento
de la Comisión Nacional para los Refugiados. Sin embargo,
aún en este supuesto, el acceso formal a la justicia
está limitado para los solicitantes de asilo o refugio, en
tanto, no cuentan con documentación que compruebe su
cualidad y no pueden movilizarse por el territorio venezolano,
sin que se arriesguen a ser considerados migrantes ilegales
sometidos a deportación. Lo cual, aunado a la falta de
información del tema por parte de los funcionarios
públicos venezolano y de los mismos solicitantes, genera
que se encuentren en una absoluta indefensión ante el
Estado.

Como aspecto positivo debemos señalar que el
desarrollo normativo del derecho ha sido amplio, en especial en
estos últimos tres años, pero cuyos antecedentes se
remontan a la consagración del derecho al asilo en la
Constitución Nacional de 1961 y en la adhesión al
Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, en el
año 1986.

No obstante, hay que destacar que en estos
últimos años ha habido un mayor desarrollo a
través de la inclusión del refugio expresamente en
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela del año 1999. Asimismo, la Disposición
Transitoria Cuarta, numeral 2, del mismo texto constitucional,
consagró la obligación de sanción a la
Asamblea Nacional, del régimen legal aplicable en materia
de protección a refugiados en el territorio nacional,
mediante una ley orgánica sobre la materia, acorde con los
términos de la Constitución y los tratados
internacionales ratificados por la República.

De allí, la obligación de
promulgación de la actualmente vigente Ley Orgánica
sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas, en adelante
LORA, de fecha 3 de octubre de 2001 (Gaceta Oficial N°
37.296), en cuyo texto se recogen los principios y bases de
protección mínima, establecidas por la
Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 y en cuya
aplicación, los funcionarios públicos competentes
deberán observar estrictamente el respeto y
garantía a los derechos humanos, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y Convenciones internacionales sobre
derechos humanos ratificados por la República, los cuales
tienen jerarquía constitucional en nuestro ordenamiento.
Asimismo, los funcionarios, son responsables por el ejercicio de
sus competencias, tal como lo dispone el artículo 25, en
concordancia con el artículo 139 de la Constitución
nacional.

En este sentido, el ordenamiento jurídico
venezolano, en su contenido normativo- Ley Orgánica sobre
Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas, estableció
los mecanismos estatales para dar aplicación por medio de
sus órganos y mecanismos internos a las normas de
protección, de allí que se creara, la instancia
administrativa competente para decidir las solicitudes de
reconocimiento del estatuto de refugiado (a), denominada
"Comisión Nacional para los Refugiados" y se estableciera
el procedimiento para la determinación de la
condición de refugiado (a) en Venezuela.

Otra normativa, esencial para que se le garantice el
derecho al asilo a los solicitantes de refugio es la referida a
la de migración y sobre la cual, precisamente se
está discutiendo un proyecto en la Asamblea Nacional para
sustituir a la Ley de Migración y Extranjería de
1937. Al respecto, se debe recalcar como positiva la iniciativa
de reforma y adecuación del tratamiento normativo a los
extranjeros. Asimismo, se debe señalar como una
oportunidad única de coordinación entre leyes, una
general – Migración y Extranjería- y una especial –
LORA, y de que la nueva ley de extranjería y
migración señale un estatus migratorio
específico para los solicitantes de asilo, tanto a
través de la condición de refugiado como de asilado
político así como para los refugiados y asilados
reconocidos por la Comisión. Este estatus complementa el
reconocimiento jurídico que le otorga la LORA.

Conclusión

El Estado es la nación organizada
políticamente, las funciones esenciales del Estado Social
coinciden el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios
suscritos por Venezuela, su finalidad radica en crear, conservar
y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las
demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar
general.

La formación y desarrollo del concepto de Estado
de Derecho, tiene su origen histórico en la lucha contra
el absolutismo, en la actualidad el Estado de Derecho consiste en
que el poder se ejerce únicamente a través de
normas jurídicas, por lo que la ley regula toda la
actividad Estatal y en particular la de la administración;
el estado social de derecho y de justicia persigue la
armonía entre las clases, evitando que la clase dominante
abuse o subyugue a otra clase de grupos sociales,
impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la
pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados y
sin posibilidad de avance.

El término Estado, proviene de la voz latina
status, que significa "condición", "poder" u "oficio",
para referirse a las facultades del gobernante, implica la
necesidad de que el Estado sea un cuerpo autónomo, por
encima del cual no debe existir ningún poder que decida en
situaciones de necesidad.

El derecho al refugio o asilo surge de la necesidad de
restablecer los derechos humanos mínimos de las personas
obligadas a abandonar sus países de origen o residencia,
víctimas de persecuciones fundadas en motivos tales como,
su raza, religión, pensamiento político,
nacionalidad o pertenencia a determinado grupo social. Venezuela,
firmo y ratifico su adhesión al Protocolo de 1967, con lo
cual, se obligó a la aplicación, respeto y
garantía de las normas y principios contenidos en la
Convención de 1951, hasta el artículo 34,
inclusive, de la misma. De allí, la obligación de
promulgación de la actualmente vigente Ley Orgánica
sobre Refugiados o refugiadas y Asilados o Asiladas, en adelante
LORA.

Bibliografía

http://actualidad.over-blog.com/pages/Estado_Democratico_y_Social_de_Derecho_y_de_Justicia_Premisas-2655950.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_Moderno

http://historiadavidtrumbullsegundociclo.blogspot.com/2008/10/el-estado-moderno-conceptos-bsicos.html

http://html.rincondelvago.com/estado-moderno_1.html

http://jnblanco.blogspot.es/

http://www.aporrea.org/ideologia/a71348.html

http://www.uasb.edu.ec/padh/revista8/articulos/gloriana%20fernandez.htm

http://www.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/recursos/ponencia.pdf

 

 

Autor:

Maria de los A. Pérez

 

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