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Exigencias constitucionales de la motivación de las sentencias



  1. Introducción
  2. Motivación de las resoluciones
    judiciales
  3. Debida
    motivación como exigencia
    constitucional
  4. Tipología de motivación e
    intervención del tribunal
    constitucional
  5. Fines
    de la motivación
  6. Habeas
    Corpus por indebida motivación a favor de Giulana
    Llamoja
  7. Bibliografía

ARTÍCULO 139º,

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
PERÚ

"Son principios y derechos de la
función jurisdiccional"

5. La motivación escrita de las resoluciones
judiciales en todas las instancias […]"

Introducción

En las últimas décadas con la
constitucionalización del proceso penal, existe una
tendencia en incluir un mayor número de principios, los
mismos que son desarrollados a través de la jurisprudencia
emitida por el Tribunal Constitucional, y que implica un avance
en la protección de todo inculpado sujeto a un proceso
penal, en el que se le reconoce sus derechos fundamentales
mediante procesos de Amparos y Habeas Corpus frente a
una vulneración contenida en resoluciones judiciales
arbitrarias.

Es así que, el presente artículo pretende
analizar el tratamiento legal y jurisprudencial que recibe en la
actualidad la institución de la "Debida
Motivación", más aún con la sentencia
emitida por el Tribunal Constitucional, que resolvió en el
mes de octubre del 2008, el Hábeas Corpus,
favoreciendo en un extremo a Flor de Maria Giulana Llamoja
Hilares, Exp.0728-2008-PHC/TC, cuyo petitorio se basó en
la nulidad de la sentencia condenatoria emitida contra la Tercera
Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de
Justicia de Lima y la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República.

La complejidad al tema, se inicia en que debe
entenderse, que una sentencia se encuentre "suficientemente
motivada", o cuando se da por satisfecho el "derecho fundamental
a una sentencia justificada", pues hace unos siglos atrás,
XIX, los Jueces españoles, no fundamentaban sus
sentencias, ha sido el propio Tribunal Constitucional quien ha
establecido que la motivación se considere como un Derecho
Fundamental[1]

Motivación
de las resoluciones judiciales

Históricamente la construcción de una
resolución judicial, se había esgrimido con una
fuerte connotación político-ideológica, es
así que detentaba la potestad jurisdiccional era el
soberano absoluto en virtud de imposición divina, que a su
vez delegaba en sus jueces y magistrados el ejercicio de tal
potestad, aunque conservando su titularidad y el control sobre
las decisiones de sus delegados. Si la legitimidad de la
actividad de juzgar y de hacer cumplir lo juzgado les era
concedida a los jueces por Dios, a través de la
delegación del soberano, sus decisiones debían
considerarse justas y, por lo tanto, no requerían ser
fundadas. Un ataque a las sentencias constituía, en ese
sentido, un ataque a la autoridad de los jueces y del monarca, en
definitiva, un ataque a Dios"

En la evolución del respeto de los Derechos
Fundamentales, "La Motivación", que sustenten los
Órganos Jurisdiccionales deben mantener una respuesta
razonada, motivada y congruente", ante ello los conceptos
recogidos pertenecen a una misma esfera institucional, es
así que al recurrir a Guillermo Cabanellas, expone que la
motivación es el fundamento o explicación de lo
hecho o resuelto[2]

Con mayor precisión Ignacio Colomer,
señala que es sinónimo de justificación y
por ello la decisión es conforme a Derecho y ha sido
adoptada con sujeción a Ley[3]

Prieto Sanchis, extiende su aplicación, y
considera que la obligación de "Motivación",
también corresponde al ámbito de la
jurisdicción constitucional, no solo porque aquí
pueda resultar más dramática la
justificación de cada premisa, ya que corresponde a un
escenario que tiene que ver más con principios que con
reglas, sino porque en la jurisdicción constitucional "la
ratio decidendi", no es una operación que realice
a partir de derecho, sino que es
derecho[4]

Michele Taruffo, en su ponencia "Ideas para una
Teoría Justa de la Decisión
Justa"[5], construye un contexto de
"Motivación", y conecta tres órdenes de valores: a)
La corrección de la Elección y de la
interpretación de la regla jurídica aplicable al
caso; b) Comprobación fiable de los hechos relevantes al
caso; y, c) Empleo de un procedimiento válido y justo para
llegar a la decisión.

Alejandro Nieto ha expuesto en la Revista
Telemática de Filosofía del Derecho de
España[6]algunas precisiones conceptuales
que permiten dilucidar el término motivación de
conformidad a lo establecido en el artículo 120.3 de la
Constitución Española:

1) Motivación (en sentido amplio) es el
concepto genérico, tal como aparece en la
Constitución, y que equivale también a
fundamentación. Esta motivación genérica se
desenvuelve en dos campos específicos: la
explicación y la justificación.

2) La explicación (motivación
psicológica, o contexto de descubrimiento)

consiste en la descripción de las causas que han provocado
la aparición del fallo o parte dispositiva, que es su
efecto. En cuanto que la sentencia es un fenómeno
anímico, se refiere necesariamente a un proceso
psicológico, a un "iter" mental y, en definitiva,
responde a la pregunta del "porqué se ha tomado la
decisión
".

3) La justificación (motivación
jurídica, o contexto de justificación)

no se refiere a las causas que han provocado la sentencia sino a
las bases jurídicas en que se apoya (los llamados
"fundamentos jurídicos" en la practica procesal). Responde
a la pregunta del "porqué se ha debido tomar" la
decisión o, si se quiere y es lo mismo, del porqué
una decisión es correcta.

4) La argumentación, en fin, es la forma
de expresar o manifestar –y, por supuesto, defender- el
discurso justificativo. Las motivaciones psicológicas
pueden ser descritas, más no argumentadas.

Debida
motivación como exigencia constitucional

La Constitución Política del Perú,
establece en su artículo 139, inciso 5, que "La
motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas
las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con
mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos
de hecho en que se sustentan", en este sentido el Tribunal
Constitucional ha establecido que la "motivación de una
decisión no solo consiste en expresar la norma legal en la
que se ampara, sino fundamentalmente en exponer suficientes las
razones de hecho y el sustento jurídico que justifica la
decisión tomada"[7].

Del mismo modo la sentencia del Tribunal Constitucional,
caso Cesar Humberto Tineo Cabrera[8]ha
señalado con respecto a la "Motivación", que "La
Constitución no garantiza una determinada extensión
de la motivación, por lo que su contenido esencial se
respeta siempre que exista fundamentación jurídica,
congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por sí misma,
exprese una suficiente justificación de la decisión
adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el
supuesto de motivación por remisión.

Tampoco garantiza que, de manera pormenorizada, todas
las alegaciones que las partes puedan formular dentro del proceso
sean objeto de un pronunciamiento expreso y detallado. En materia
penal, el derecho en referencia garantiza que la decisión
expresada en el fallo sea consecuencia de una deducción
razonable de los hechos del caso, las pruebas aportadas y la
valoración jurídica de ellas en la
resolución de la controversia.

Pero que debe entenderse por una DEBIDA
MOTIVACIÓN a diferencia de una INCORRECTA
MOTIVACIÓN, o en que casos corresponde al Juez
Constitucional ingresar a la protección del Derecho
Fundamental, a través de un proceso constitucional,
teniendo en cuenta su limitación en virtud a la
Fórmula Heck[9]propuesta por el
Tribunal Federal Alemán o a la Cuarta
Instancia
[10]desarrollada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, caso Villagrán Morales
contra Guatemala, excepciones preliminares, que establece que por
esa vía el Tribunal carece de competencia Ratione
materiae
, de constituirse en una instancia de
prolongación del debate judicial realizado en el
ámbito de la justicia ordinaria.

Es la misma sentencia del Tribunal Constitucional, caso
Percy Roger Porras Saldarriaga[11]que aclara esta
situación, y decanta la problemática suscitada
entre estos dos bloques, señalando que la "incorrecta
motivación" no es – tema de su competencia, al resolver
una petición tutela de derecho fundamental: "los
argumentos que vertió el demandante de la causa es la
"falta de motivación", lo que en realidad hace referencia
a la "incorrecta motivación", pretendiendo que se revise
temas relacionados con la valoración de las pruebas
aportadas en el proceso conforme a su pretensión contenida
en el escrito de su demanda, lo cual no le es permitido al
mencionado colegiado constitucional, lo contrario sería e
implicaría su conversión en una supra instancia
capaz de revisar los fallos judiciales contenidos, lo cual
está vedado, que significaría transgredir la propia
posición que el Tribunal ha señalado respecto al
tema.

En este sentido, cuando se afecte el Derecho fundamental
de la "Debida Motivación y tutela jurisdiccional", es
posible legitimar la revisión de la decisión
judicial como ha quedado insertado en la sentencia del Tribunal
Constitucional caso Apolonia Ccollcca[12]a
través del canon interpretativo por el (Examen de
razonabilidad, Examen de Coherencia y Examen de Suficiencia
),
como se detalla:

  • a) Examen de Razonabilidad.- El Tribunal
    Constitucional debe evaluar si la revisión de todo el
    proceso judicial ordinario es relevante para determinar si la
    resolución judicial que se cuestiona vulnera el
    derecho fundamental que se esta siendo demandado.

  • b) Examen de Coherencia.- Exige al
    Tribunal Constitucional, precise si el acto lesivo concreto
    se vincula directamente con el proceso o la decisión
    judicial que se impugna; de lo contrario no estaría
    plenamente justificado el hecho que el TC, efectúe una
    revisión total del proceso ordinario, si tal
    revisión no guarda relación alguna con el acto
    vulneratorio.

  • c) Examen de Suficiencia.- Aquí
    el Tribunal Constitucional debe determinar la intensidad del
    control constitucional que sea necesaria para llegar a
    precisar el límite del proceso judicial ordinario a
    fin de cautelar el derecho fundamental del
    demandado.

Estos criterios expresan la necesidad de establecer
parámetros que permitan que las intervenciones no terminen
por afectar otros derechos constitucionales valiosos, sustentados
en la misma Constitución Política del
Estado.

Tipología
de motivación e intervención del tribunal
constitucional

El contenido constitucionalmente protegido del derecho a
una decisión jurisdiccional debidamente motivada, se
adquiere en el contexto del Estado Democrático, sin
embargo cuando se afecta a la debida motivación es
pertinente recurrir a la sentencia del Tribunal Constitucional,
Caso Flor de Maria Giulana Llamoja Hilares, Exp.0728-2008-PHC/TC,
como similarmente se expuso en el (Exp. Nº 3943-2006-PA/TC)
y antes en el voto singular de los magistrados Gonzáles
Ojeda y Alva Orlandini (Exp. Nº 1744-2005-PA/TC), que
sustentan hasta seis supuestos:

  • 1.  Inexistencia de
    motivación o motivación aparente

A decir del TC, este supuesto se da cuando no hay
motivación o cuando esta no da razones mínimas del
sentido del fallo, que no responde a las alegaciones de las
partes, o porque intenta únicamente dar cumplimiento
formal de la motivación amparándose en frases sin
sustento fáctico ni jurídico (motivación
aparente)

  • 2. Falta de motivación interna de
    razonamiento

Dos dimensiones:

Primer supuesto ocurre cuando hay incoherencia narrativa
en la motivación de tal forma que no se puede comprender
las razones en las que el juez apoya su decisión.
Segundo supuesto, hay falta de motivación interna cuando
existe invalidez de una conclusión a partir de las
premisas que ha establecido en juez en la
motivación.

Vgr. Para el último supuesto Manuel
Atienza[13]refiere: 1- que se ha producido
un daño; 2.- Daño lo produce "X", 3.-
Código Civil, señala que debe indemnizar
según al Art. 1969; las consecuencias "Juez en su fallo
establezca el monto de indemnización contra
X
"

  • 3. Deficiencias en la motivación
    externa (Justificación
    premisas
    )

Aquí el TC ha señalado que nos encontramos
ante un caso de este tipo cuando las premisas de las que parte el
juez no han sido confrontadas con la validez fáctica (de
los hechos) o (jurídica) existentes para el caso en
concreto.

Planteamiento de Ronald Dworkin, casos
difíciles, presenta problemas de pruebas o
interpretación de disposiciones normativas.

Vgr. 1.- Establece la existencia de un
daño; 2.-Concluye que el daño causó X
pero no se da razones sobre la vinculación del
hecho con su participación
, se está ante la
"carencia de justificación de premisa fáctica" y
presentará aparente correlación formal de
razonamiento.

  • 4. Motivación
    insuficiente

Se refiere al mínimo de motivación
exigible para que la decisión esté motivada
adecuadamente y para que satisfaga el derecho del justiciable y
de la sociedad de conocer las razones que apoyan la
decisión judicial. Por otra parte la suficiencia es un
criterio para evaluar las resoluciones que se encuentran en medio
de una motivación completa y una motivación
inexistente.

Vgr. Se remite a los argumentos del juez de
primer grado, reconfirmándolos en apelación (busca
su razonabilidad a la hora de admitirlos).

  • 5. La motivación sustancialmente
    incongruente

Los órganos judiciales están obligados a
resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con
los términos en que han sido planteadas, sin ir más
allá de lo solicitado por las partes, otorgar algo
distinto a lo solicitado por las partes, u omitir pronunciarse
sobre algún pedido de las partes.

Esto último debe matizarse con el principio "iura
novit curia" (el juez conoce el derecho) que establece que
órgano jurisdiccional competente debe aplicar el derecho
que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las
partes o lo haya sido erróneamente. A decir del TC, "esta
actuación no representará una
extralimitación de las facultades del juez, siempre que
éste proceda de conformidad con los fines esenciales de
los procesos".

  • 6. Motivaciones Cualificadas

Cuando no se justifica las decisiones del rechazo de la
demanda, o cuando producto de la decisión jurisdiccional,
se afectan derechos fundamentales como el de la libertad. Cuando
opera en las sentencias tienen doble mandato, referido al propio
derecho de justificación de la decisión, así
como al derecho que esta siendo objeto de restricción por
el Juez.

Debe precisarse que los supuestos señalados no
constituyen un catalogo cerrado, pues se desarrollarán en
función a las necesidades y contexto que se presente en la
jurisdicción ordinaria.

Fines de la
motivación

El Derecho a la Debida Motivación, tiene diversos
fines cuyo desempeño de la justificación de la
decisión trascienden tanto en el interior y exterior de un
proceso judicial, denominados "Dimensión endoprocesal" y
"Dimensión extraprocesal", como en función a las
Partes del Proceso.

5.1.- EN FUNCIÓN AL ORGÁNO
JURISDICCIONAL[14]

5.1.1- Dimensión Endoprocesal, permite un
control político-burocrático sobre el producto de
la actividad jurisdiccional, es decir sobre la decisión.
Asimismo se encamina a permitir un control técnico
jurídico de la decisión judicial, que sucesivamente
desarrolla los litigantes (control privado) y los órganos
jurisdiccionales superiores (control institucional).

5.1.2- Dimensión Extraprocesal, engloba el
conjunto de funciones que cumple la motivación fuera del
ámbito del proceso, es decir, hace referencia del impacto
que el dictado de una resolución jurisdiccional tiene a
nivel social. El sustento que corresponde a esta dimensión
se encuentra en el ordenamiento peruano, inserta en la
Constitución Política del Estado, artículo
138, que describe "La potestad de administrar justicia emana del
pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus
órganos jerárquicos con arreglo a la
Constitución y a las leyes".

En esta misma línea Silva del Carpio, haciendo
alusión a Colomer, señala la doctrina ha construido
una especie de "TEST DE LA ADECUADA MOTIVACIÓN", en
que se encuentra tres requisitos como son: Racionalidad,
coherencia y razonabilidad[15]

a) En la Racionalidad.- evalúa si la
justificación es fundada en Derecho, tanto sobre los
hechos del juicio, selección de hechos probados,
valoración de pruebas, método de libre
apreciación) como del derecho aplicado.

b) En la Coherencia.- Precisa sub
requisitos.

b.1- Primero, que la "decisión sea fruto
de una aplicación racional del sistema de fuentes del
ordenamiento jurídico"; es decir, evaluar que la norma
seleccionada sea vigente, válida y adecuada a las
circunstancias del caso; que tal norma haya sido correctamente
aplicada y que la interpretación que se le haya otorgado
sea válida (adecuada utilización de los criterios
hermenéuticos, interpretación judicial y principio
de legalidad).

b.2- Segundo, se analiza que la motivación
respete los derechos fundamentales (aquí, será
relevante la interpretación realizada tanto el TC como la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y toda aquella
interpretación que se siga de los principios especiales
que asisten a este tipo de derechos, como el de desarrollo
progresivo, y el motivación cualitativa en casos de
restricción, por ejemplo).

c) Adecuada Conexión.- entre los hechos y
las normas que justifican la decisión.

5.2.- EN FUNCIÓN A LAS
PARTES[16]

5.2.1.- Función Interpretativa.- Debido a
que determinará el exacto contenido de la decisión
pronunciada, Esta virtualidad hermenéutica es una
consecuencia directa de las relaciones que se establecen entre
éste y el fallo.

5.2.2- Función pedagógica.- En este
plano la motivación de una decisión judicial
constituye una excelente herramienta para la educación
ciudadana sobre los derechos y garantías.

Constituye un acto de comunicación del juzgador
dirigido a unos destinatarios, con la intención de poner
en manifiesto la solución que corresponde a un conflicto o
controversia. Su contenido debe ceñirse a los
límites de las pretensiones trazado por las partes, pues
se trata de exigir que cuando el juez decide la causa y justifica
la decisión indique las partes de la valoración que
merecen sus respectivas manifestaciones.

Habeas Corpus por
indebida motivación a favor de Giulana
Llamoja

La demanda de Habeas Corpus interpuesto por Flor de
Maria Giulana Llamoja Hilares, Exp.0728-2008-PHC/TC, fue fundada
en parte, y declaró nula la ejecutoria suprema expedida
por la Primera Sala Transitoria Penal de la Corte Suprema de
Justicia de la República, de fecha 22 de enero del 2007,
recaída en el proceso penal Nº 3651-2006, seguido por
el ilícito Contra la Vida, el cuerpo y la salud
Parricidio, e improcedente en el extremo que solicita su
excarcelación.

Se concluyó que se había afectado de la
demandante su derecho a la debida motivación, en la medida
que la ejecutoria suprema se basó en criterios
irracionales e ilógicos (razonamientos absurdos),
ilegales, sostenidos en falacias, hechos falsos, falsa
motivación (sesgada, subjetiva, falaz), etc. De acuerdo a
los fundamentos jurídicos de la decisión del
magistrado constitucional presentaba falta de correlación
narrativa, que no permitió establecer la realidad de los
hechos, precisamente cuando refiere que "la occisa tomó un
cuchillo y luego en otro fundamento, que ésta tomó
un arma de menor peligrosidad".

También el Tribunal ha determinado falta de
correlación lógica cuando que establece
desproporcionalidad en las heridas proferidas cuatro de la
procesada frente a 60 de la occisa, que se basa preeminentemente
en aspectos cuantitativos que cualitativos, que incide en la
libertad de personal de la procesada, asimismo se desarrolla lo
relacionado a la prueba indiciaria.

Lo que en conclusión expresa nuestro Tribunal
Constitucional, en su abundante jurisprudencia es la
garantía del Derecho Fundamental de una debida
motivación, y para el ámbito penal sostiene que "la
sentencia condenatoria en un proceso penal, debe encontrarse
justificada no sólo en su aspecto
jurídico-normativo, sino también hechos debidamente
probados en los que fundamenta su decisión. Así, no
basta una mera enunciación de la norma aplicable sino, de
manera importante la acreditación de los hechos y la forma
que en éstos fueron introducidos en el proceso para crear
convicción en determinado sentido al
Juzgador"[17].

Bibliografía

  • 1. ATIENZA, Manuel, Las razones
    del Derecho, Teorías de la argumentación
    jurídica", segunda edición, palestra,
    2004.

  • 2. CABANELLAS Guillermo. 2006.
    Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo
    V, J-O, 29 Edición, Editorial Heliasta, Argentina
    2006
    .

  • 3. COLOMER HERNÁNDEZ,
    Ignacio. (profesor titular de Derecho procesal Universidad
    Carlos III de Madrid), La motivación de las
    sentencias, sus exigencias constitucionales y legales, Tirant
    lo Blanch, Valencia, 2003.

  • 4. Materiales de estudio la
    Maestría en Derecho con mención en
    Política Jurisdiccional de la Universidad
    Católica del Perú.

  • 5. Revista Telemática de
    Filosofía del Derecho, Disponible en:
    http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero9/10-9.pdf

  • 6. Revista Telemática de
    Filosofía del Derecho, nº 9, 2005/2006, ISSN
    1575-7382. Disponible en:
    http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero9/10-9.pdf

  • 7. SILVA DEL CARPIO de las
    sentencias judiciales, en: www.justiciaviva.org,pe

  • 8. Tesis "Justificación de
    la sentencia constitucional", Dr. Pedro P. Grandez Castro,
    Lima, PUCP, que hace referencia a PRIETO SANCHÍS, L.
    "Notas sobre la interpretación constitucional", en la
    revista del CEC, Nº 9, Madrid, 1991.

  • 9. STC Nº
    4246-2004-AA/TC.

  • 10. STC. Exp. Nº
    03283-2007-PA/TC, FF.JJ.3

  • 11. STC. Exp. Nº
    03926–2008

  • 12. STC. Exp. Nº
    1230-2002-HC/TC.

  • 13. STC. Exp. Nº
    3179-2004-AA/TC.

 

 

Autor:

Jorge Luis Chávez Tamariz,

Fiscal Adjunto Provincial Penal, con Maestría en
Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos, egresado de Profa-Lima
2011.

 

[1] Revista Telemática de
Filosofía del Derecho, Nº 9, 2005/2006, ISSN
1575-7382. Disponible en:
http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero9/10-9.pdf

[2] CABANELLAS Guillermo. 2006. Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo V, J-O, 29
Edición, Editorial Heliasta, Argentina 2006, p. 466.

[3] COLOMER HERNÁNDEZ, Ignacio.
(profesor titular de Derecho procesal Universidad Carlos III de
Madrid), La motivación de las sentencias, sus exigencias
constitucionales y legales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003,
p. 39

[4] Citado en el capítulo IV de la
Tesis “Justificación de la sentencia
constitucional”, Dr. Pedro P. Grandez Castro, Lima, PUCP,
que hace referencia a PRIETO SANCHÍS, L. “Notas
sobre la interpretación constitucional”, en la
revista del CEC, Nº 9, Madrid, 1991.

[5] Citado los materiales de estudio la
Maestría en Derecho con mención en
Política Jurisdiccional de la Universidad
Católica del Perú.

[6] Revista Telemática de de
Filosofía del Derecho, Nº 9, 2005/2006, ISSN
1575-7382, Disponible en:
http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero9/10-9.pdf
(página 12 a 13)

[7] STC. Exp. Nº 03283-2007-PA/TC.

[8] STC. Exp. Nº 1230-2002-HC/TC.

[9] La estructuración de un proceso,
la determinación y valoración son asuntos de los
tribunales competentes para tal efecto, y se encuentran
sustraídos de la revisión posterior por parte del
Tribunal Constitucional.

[10] Formula Cuarta Instancia –
Desarrollada al establecer parámetros de
actuación entorno a la ingerencia del Derecho de los
Estados partes de la convención.

[11] STC. Exp. Nº 03926–2008

[12] STC. Exp. Nº 3179-2004-AA/TC.

[13] Citado del voto singular de los
magistrados Gonzales Ojeda y Alva Orlandini, STC.
17444-2005-PA/TC; ATIENZA, Manuel, Las razones del Derecho,
Teorías de la argumentación
jurídica”, segunda edición, palestra,
2004.

[14] COLOMER. Op. Cit, pp. 118/130.

[15] SILVA DEL CARPIO, Cruz. Dime como
motivas y te diré quién eres: a propósito
de la motivación de las sentencias judiciales, en:
www.justiciaviva.org,pe, citando a: LÓPEZ MEDINA, Diego
Eduardo. El Derecho de los jueces. Segunda Edición,
2006. Universidad de los Andes. Colombia.

[16] COLOMER. Op. Cit, pp. 131/132.

[17] STC Nº 4246-2004-AA/TC.

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