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Finanzas públicas (página 2)



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fácil el seguimiento de las actividades y la
evaluación de los proyectos a ejecutarse. PLAN OPERATIVO
ANUAL DE INVERSIONES

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Finanzas Públicas PREPARACION, TRAMITE Y LIQUIDACION DEL
PRESUPUESTO Estos procedimientos están regidos por las
normas orgánicas de presupuesto adoptadas por el Concejo
Municipal o en lo establecido por el Estatuto Orgánico de
Presupuesto. El decreto 111 de 1996 es la compilación de
las leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, que ostentan la
característica de ser Orgánicas para efectos
presupuestales. Por ende, cuando se invoca algún
artículo del decreto 111, en realidad se está
citando un artículo de las mencionadas leyes, de donde se
deriva su fuerza vinculante.

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Finanzas Públicas PREPARACION Y ELABORACION DEL
PRESUPUESTO CALCULO DE LOS INGRESOS el presupuesto debe ser
elaborado antes de que culmine el ejercicio vigente. Lo primero
que se debe evaluar para la elaboración es la
estimación de los ingresos que se piensan obtener en la
siguiente vigencia. Para esto se siguen una serie de pasos: Se
identifica y selecciona los programas y subprogramas, se
establecen los costos financieros de los programas y proyectos
identificados, se asignan recursos a los programas y proyectos,
se realiza un cronograma general que contenga las principales
acciones que se deben realizar. ELABORACION DEL PLAN OPERATIVO
ANUAL DE INVERSIONES

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Finanzas Públicas ESTUDIO Y APROBACION DEL PRESUPUESTO
Cuando el presupuesto es entregado al Concejo Municipal, este es
estudiado y evaluado en 2 debates de acuerdo a los
términos y condiciones establecidos en el Reglamento del
Consejo y en la ley 136 de 1994. Luego de discutir y aprobar el
plan debe ser enviado al Alcalde para su sanción. Si este
decide sancionar debe anunciarlo en los próximos 10
días hábiles y enviarlo a revisión del
Gobernador.

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Finanzas Públicas OBJECIONES AL PRESUPUESTO el Alcalde
puede objetar un presupuesto aprobado por el consejo ya sea por
inconveniencia, irregularidad o inconstitucionalidad. Si es
causada por inconveniencia el Alcalde deberá presentar un
nuevo presupuesto explicando los motivos de su objeción.
Si el Concejo encuentra validas las modificaciones realizara el
acuerdo pertinente y enviara al Alcalde para su sanción,
de lo contrario devolverá sin modificaciones para su
debida sanción. Si la objeción es por causas de
ilegalidad o inconstitucionalidad se lleva a cabo el mismo
procedimiento anterior. Si el Concejo no encuentra validas estas
modificaciones este lo enviara al Tribunal Administrativo
exponiendo motivos. El Tribunal evaluara y mientras se conoce una
respuesta regirá el presupuesto enviado oportunamente el
Alcalde bajo sus responsabilidades. Si el Tribunal encuentra
validos los motivos se subsanaran los vicios de ilegalidad o
inconstitucionalidad para su posterior sanción, sino son
validos se devolverá el presupuesto al Alcalde para su
sanción.

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REPETICION DEL PRESUPUESTO Puede pasar que el Consejo no expida
el presupuesto en el plazo planteado por la Ley, en este caso no
se llevaría a cabo una repetición sino una
sanción al Consejo por la no aprobación oportuna.
Otro evento ocurre cuando el Alcalde no presenta de manera
oportuna un presupuesto, en este caso regirá el del
año anterior y se sanciona al ejecutivo . Por otra parte,
en el evento de que una vez realizados los estimativos exista la
posibilidad de incorporar nuevos ingresos, estos se
incluirán mediante la figura de los créditos
adicionales, que son las apropiaciones que se abren en el curso
de la vigencia, con posterioridad a la expedición y
liquidación del presupuesto, y que se consideran como
gastos complementarios de éste. Finanzas
Públicas

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LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO La realiza el Alcalde con el objetivo
de ordenar e introducir las modificaciones que se presenten
durante su discusión en el Concejo Municipal. De acuerdo
al artículo 67 del Decreto 111 de 1996 se deben tomar las
siguientes pautas: 1. Debe tomarse como base el presupuesto
presentado por el Alcalde. 2. Deben insertarse las modificaciones
realizadas por el Concejo. 3. El decreto de liquidación
debe ir acompañado de un anexo que contenga el detalle del
gasto para el año fiscal respectivo. Finanzas
Públicas

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Finanzas Públicas EJECUCION DEL PRESUPUESTO PROGRAMA ANUAL
DE CAJA (PAC) RECAUDO DE RENTAS Se trata de un programa
presentado mes por mes, que comprende la totalidad de los
ingresos y gastos que se autoriza a las entidades a través
del presupuesto municipal. Ayuda a detectar los ciclos de los
ingresos y de los gastos en toda la administración
municipal El Alcalde debe encargarse de la recaudación de
rentas y recursos de capital a través de la Secretaria de
Hacienda. La Tesorería Municipal realiza los pagos a los
diferentes organismos de acuerdo a lo establecido en el PAC.
MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO Existe la posibilidad de realizar
modificaciones a partidas de ingresos o gastos establecidos en el
presupuesto inicial.

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ESTA PRESENTACIÓN CONTIENE MAS DIAPOSITIVAS DISPONIBLES EN
LA VERSIÓN DE DESCARGA

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