Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Finanzas públicas (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

El CONFIS autorizará la celebración de contratos, compromisos u obligaciones, con cargo a los recursos del crédito autorizados, mientras se perfeccionan los respectivos empréstitos (Ley 179 de 1994, art. 33). La ejecución de los gastos del Presupuesto General de la Nación se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta Única Nacional, para los órganos financiados con recursos de la Nación, y el monto máximo mensual de pago de los establecimientos públicos del orden nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él.

5.3 CONTROL DEL PRESUPUESTO

Control Político Nacional. Sin perjuicio de las prescripciones constitucionales sobre la materia, el Congreso de la República ejercerá el control político sobre el presupuesto mediante los siguientes instrumentos:

a) Citación de los Ministros del Despacho a las sesiones plenarias o a las Comisiones Constitucionales;

b) Citación de los Jefes de Departamento Administrativo, a las Comisiones Constitucionales;

c) Examen de los informes que el Presidente de la República, los Ministros del Despacho y los Jefes de Departamento Administrativo, presenten a consideración de las Cámaras, en especial el mensaje sobre los actos de la administración y el informe sobre la ejecución de los planes y programas, a que hace referencia el numeral 12 del Artículo 189 de la Constitución Política;

d) Análisis que adelante la Cámara de Representantes para el fenecimiento definitivo de la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro, que presente el Contralor General de la República (Ley 38 de 1989, art. 76, Ley 179 de 1994, art. 55, inciso 1º.).

Gasto público

EL GASTO PÚBLICO EN COLOMBIA

¿QUE ES EL GASTO PÚBLICO?

Es el proceso por medio del cual el estado en sus diferentes niveles de gobierno y a través de la autoridad competente efectúa una erogación monetaria, principalmente con el objeto de pagar o financiar el ejercicio de sus funciones.

DIFERENCIAS ENTRE GASTO PÚBLICO Y GASTO PRIVADO

  • El gasto público satisface necesidades de interés general en cambio los privados satisfacen necesidades individuales.

  • Los gastos del estado son mas elásticos que los efectuados por los particulares, ya que se pueden prolongar con el tiempo El objetivo del lucro para los particulares hace que este dirija el gasto hacia actividades o regiones donde obtenga mayor utilidad, en cambio el estado busca invertir o gastar en aquellas regiones más atrasadas con el fin de lograr un desarrollo armónico en todo el territorio nacional.

  • El gasto publico busca de manera general beneficios sociales cuya utilidad pecuniaria no puede medirse con facilidad, mientras que el gasto particular tiene como tendencia producir de manera inmediata el lucro.

IMPORTANCIA DEL GASTO PÚBLICO

El gasto público permite a través de su orientación la solución a los problemas más urgentes de la comunidad como son servicios públicos, salud, recreación etc. y crea las condiciones objetivas que le permitan erradicar los conflictos sociales generales de la intranquilidad política del país.

TENDENCIAS DEL GASTO PÚBLICO EN COLOMBIA

Es la de un proceso acelerado de crecimiento debido entre otros a los siguientes factores:

  • Por la disminución del poder de compra como consecuencia de las sucesivas devaluaciones e inflaciones que hacen que todos los días necesitemos mayores recursos para satisfacer nuestras necesidades.

  • El acelerado crecimiento de la población y los asentamientos urbanos que día a día presionan por más servicios públicos.

  • El crecimiento de la deuda pública y de los elevados intereses.

  • El aumento progresivo de los gastos de guerra y defensa.

  • El déficit de salud, educación y servicios públicos.

  • El excesivo crecimiento de la burocracia política y estatal.

Análisis de Gasto Público Por Sectores

Sector agropecuario.

Analizando los estudios del gasto público en Colombia observamos que en Actual gobierno se está destinando más presupuesto para el sector de Las Fuerzas armadas y se ha dejado a un lado la inversión en el sector Agrario.

Sector salud.

Se escogió el tema del sector salud ya que el gobierno de Uribe no ha destinado muchos recursos a este sector y queremos ver que impacto tiene la mayoría del presupuesto este destinado a la defensa del país, y como

Influye este en el sector salud ya que este es muy importante para el desarrollo del país.

Gasto Público en Seguridad.

La Política de Seguridad Democrática propone un ciclo de recuperación y consolidación del control territorial en tres fases complementarias.

En primer lugar, se busca la recuperación por parte de la Fuerza Pública de aquellos lugares donde su ausencia ha permitido el libre desplazamiento y accionar de las organizaciones terroristas y del narcotráfico. Segundo, se pretende mantener el control territorial con unidades de soldados regulares y profesionales, soldados campesinos y carabineros, así como estructuras de apoyo de la Fiscalía, en el marco de un absoluto respeto de los Derechos

Humanos. En tercer lugar, se busca lograr la consolidación de este control con la participación activa y permanente las entidades del Gobierno y otras ramas del poder corresponsables en el logro de la seguridad, incluyendo el sistema judicial y los ministerios de protección social, educación, y transporte entre otros, pues la Seguridad Democrática es una política integral del Estado que jamás podría recaer exclusivamente en la Fuerza Pública.

Así mismo, para que la Seguridad Democrática sea una realidad, es absolutamente indispensable la colaboración decidida de toda la sociedad en su conjunto a través de lazos de solidaridad que fortalezcan y enriquezcan el tejido social que debe fundamentar a toda nación.

Otro logro fundamental para la política se Seguridad Democrática, y que se ha ido concretando a lo largo de estos 10 meses, es el fortalecimiento del compromiso de la ciudadanía a través de las redes de cooperantes, que en la actualidad cuentan con cerca de un millón y medio de miembros, así como del compromiso solidario cada vez más amplio de diversos sectores de la sociedad a través del programa Tejido Humano.

Marco general del presupuesto municipal

El presupuesto municipal es un estimativo de los ingresos fiscales y una autorización de los gastos públicos que efectúa el Concejo Municipal cada año, en ejercicio del control político que en materia fiscal le corresponde. Incluye, igualmente, la definición de las disposiciones necesarias que garanticen una ejecución eficiente de los recursos, sobre la base del Plan de

Desarrollo.

El presupuesto debe reflejar los planes de largo, mediano y corto plazo establecidos en el Plan de Desarrollo y permitir una evaluación sobre el cumplimiento de las metas fijadas por la administración.

Su preparación y ejecución se desarrolla dentro de lo que la Constitución y la ley han denominado el sistema presupuestal, el cual tiene por objeto optimizar la asignación de los recursos públicos, garantizar la aplicación de los principios presupuéstales y el desarrollo local a corto, mediano y largo plazo.

En este capítulo se analizarán los principios que rigen la actividad presupuestal, la cobertura del presupuesto municipal y su conformación.

1. Los principios presupuéstales

Los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización y la inembargabilidad. A continuación comentaremos cada uno de estos principios junto con el principio de la unidad presupuestal y el del equilibrio presupuestal, que, aunque no están mencionados en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, revisten gran importancia en el estudio de la materia. Los principios de coherencia macroeconómica y homeostasis presupuestal no serán analizados aquí, ya que su aplicación es exclusiva del nivel nacional.

1.1 Principio de la planificación

Este principio establece que el presupuesto municipal debe guardar concordancia con los contenidos del Plan de Desarrollo, del Plan de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones.

El principio de la planificación requiere, igualmente, la armonización del presupuesto anual con el plan financiero y el plan operativo anual de inversiones buscando una coordinación de corto plazo, adicional a la coordinación de mediano plazo efectuada con el plan de desarrollo.

En conclusión, es indispensable armonizar el presupuesto con los otros mecanismos que utiliza el municipio para planificar tanto el mediano como el corto plazo. Por esta razón, el Estatuto precisa que el presupuesto es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social.

1.2 Principio de la anualidad

El principio de la anualidad envuelve dos aspectos: primero, cada año se realiza y aprueba el presupuesto, con lo cual de cierta manera se somete al ejecutivo y se acrecienta el poder del órgano decisor, y segundo, el control y la ejecución duran sólo un año.

De conformidad con lo anterior, este principio tiene un claro fundamento político, ya que el legislador, al someter al ejecutivo a la obligación de renovar anualmente las autorizaciones para recaudar impuestos y efectuar los gastos, aumenta su poder político, razón por la cual la costumbre de realizar los presupuestos anualmente se ha ido generalizando.

Conforme a lo preceptuado en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el año fiscal comienza el primero de enero y termina el 31 de diciembre, aunque existen circunstancias en las que este ejercicio se puede prolongar más allá del año fiscal.

1.3 Principio de la universalidad

Este principio implica que el presupuesto debe contener la totalidad de los gastos públicos que se espera realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferencias de crédito alguno, que no figuren en el presupuesto.

La aplicación de este principio contribuye al control político y operativo del presupuesto pues a través del mismo se conoce cuáles son los ingresos y gastos que se estiman y autorizan para una determinada vigencia fiscal. Por consiguiente, no pueden existir fondos por fuera del presupuesto. Con respecto a este punto, es importante mencionar que, de acuerdo al artículo 120 del decreto 111 de 1996, los recursos correspondientes a los resguardos indígenas, por concepto de su participación en los ingresos corrientes de la Nación, no hacen parte del presupuesto de rentas de la entidad territorial encargada de su administración.

1.4 Principio de la unidad de caja

La unidad de caja consiste en que la totalidad de los ingresos públicos deben ingresar sin previa destinación a un fondo común desde donde se asignan a la financiación del gasto público. La razón de ser de este principio radica en la facultad que tiene la autoridad presupuestal para orientar el gasto público hacia las áreas que estime prioritarias, sin que encuentre ingresos predestinados a la financiación de determinados gastos.

1.5 Principio de la programación integral

La programación integral implica que "todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarias para su ejecución de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes". Lo cual significa que cuando se decreten inversiones se deben presupuestar igualmente los costos de funcionamiento requeridos para su operación.

En relación con este principio la Corte Constitucional ha manifestado que "…este presupuesto tiene gran importancia como mecanismo preventivo de la responsabilidad administrativa y de la práctica de ordenar inversiones sin presupuestar simultáneamente el mantenimiento de las obras y servicios que se ponen en funcionamiento."

La aplicación de este principio es de especial importancia ya que este es uno de los problemas más frecuentes en la práctica presupuestal, con el cual se generan costosas inversiones físicas que no surten los efectos deseados por la falta de estimación oportuna de los costos de funcionamiento requeridos.

1.6 Principio de la especialización

En virtud de la especialización, las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

Este principio busca asegurar la congruencia entre la naturaleza del gasto y el destino al cual se dirige, es decir, que exista coherencia entre el gasto y su finalidad, lo cual permite el ejercicio de un efectivo control del gasto público. Lo anterior implica que las apropiaciones de cada entidad deben ser adecuadas a su misión y funciones.

1.7 Principio de inembargabilidad.

Está consagrado en el artículo 19 del decreto 111 de 1996 y consiste en que las rentas incorporadas en el presupuesto, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman, son inembargables.

Con este principio se busca proteger los dineros del municipio, para garantizar su aplicación a los fines de beneficio general que les corresponden. El objetivo primordial es evitar la imposibilidad de ejecutar el presupuesto, ya que no sería posible asumir gastos cuando las rentas que se apropian para este fin no se encuentran disponibles.

No obstante lo anterior, los funcionarios competentes deben adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los organismos y entidades respectivas, dentro de los plazos establecidos para ello, y deben respetar en su integridad los derechos reconocidos a terceros en sentencias. Para ello, los presupuestos de funcionamiento deben contener apropiaciones destinadas al pago de sentencias y conciliaciones.

1.7.1 Tratamiento jurisprudencial de la inembargabilidad presupuestal.

Desde la promulgación de la Carta Política de 1991, y a lo largo del desarrollo jurisprudencial impreso por la Corte Constitucional, el tema de la embargabilidad del Presupuesto de la Nación, ha sido tratado en diversos fallos de constitucionalidad de la Corte, y algunos otros fallos de tutela emitidos por la misma Corporación.

En dicha providencia, se entraron a evaluar los argumentos de los ciudadanos demandantes, que planteaban que con la inembargabilidad de las rentas públicas, los acreedores del Estado se encontraban en situación de desigualdad frente a los acreedores de otro tipo de deudores, sobre los cuales si podía recaer la medida cautelar del embargo.

Entre las normas constitucionales que se vulneraban con dicho principio, según el tenor de la demanda, se encontraba el derecho al mínimo vital, a la protección especial al trabajo por deudas laborales no canceladas, y a la protección a la tercera edad, a los cuales no se les cancelaba de manera oportuna su mesada pensional, reconocida por actos administrativos, poniendo en grave peligro su subsistencia.

La última hipótesis planteaba que la embargabilidad prevista en el artículo

177 del Código Contencioso Administrativo, sólo se predicaba de providencias judiciales, luego de dieciocho (18) meses de ejecutoriadas, eliminando toda posibilidad de ejercer tal mecanismo por actos administrativos donde se reconocen prestaciones a cargo de la Administración, tales como el reconocimiento de una pensión.

1.7.2 La inembargabilidad en el nivel territorial

Respecto a la aplicación de los principios de inembargabilidad que se predican con respecto al Presupuesto General de la Nación, debe anotarse que el Consejo de Estado, a lo largo de diversos pronunciamientos, ha perfilado de manera clara el tratamiento de los embargos a las rentas de los presupuestos de las entidades territoriales.

Sobre el particular, esta Alta Corporación ha concluido que las rentas departamentales, distritales y municipales, son por regla general embargables, y sólo por excepciones legales, dichos recursos son embargables en los términos previstos por el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, atrás citado.

Partiendo de la anterior premisa, TODAS las rentas territoriales son embargables, salvo las que se encuentren bajo las siguientes previsiones normativas:

a) Los supuestos de hecho previstos en los numerales 2° 3° y 4° del Artículo 684 del Código de Procedimiento Civil, que a su tenor dispone :

" 2. Los destinados a un servicio público cuando éste se preste directamente por un departamento, una intendencia, una comisaría, un distrito especial, un municipio o un establecimiento público, o por medio de concesionarios de éstos; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje.

Cuando el servicio lo presten particulares, podrán embargarse los bienes destinados a él, así como la renta líquida que produzcan y el secuestro se practicará como el de empresas industriales.

3. Las dos terceras partes de la renta bruta de los departamentos, las intendencias, las comisarías, los distritos especiales y los municipios.

4° Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deban anticiparse por entidades de derecho público a los contratistas de ellas, mientras no hubiere concluido su construcción excepto cuando se trate de obligaciones en favor de los trabajadores de dichas obras por salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales."

b) Los recursos que se encuentran relacionados en el inciso tercero del Decreto 111 de 1996, que extienden la prohibición a "(…) las cesiones y participaciones de que trata el capítulo 4º del título XII de la Constitución Política (…)", las cuales, de acuerdo con la Sala Plena del Consejo de Estado, corresponden a:

"-. A los departamentos, Distrito Capital y Distritos Especiales de Cartagena y Santa Marta, un porcentaje de sus ingresos corrientes, para la atención directa o a través de los municipios, de los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud en los niveles que señale la ley.

"-. A los municipios parte de los ingresos corrientes de la Nación, para financiar áreas prioritarias de inversión social.

"-. A los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como a los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos parte de las regalías y compensaciones.

"-. A las entidades territoriales, parte del fondo nacional de regalías.

"Todos los dineros transferidos en cumplimiento de cualquiera de las situaciones que acaba de relacionarse son inembargables, y esa inembargabilidad no solo comprende el dinero transferido, sino también los rendimientos que produzcan tales dineros, dado que el capital principal tiene una destinación específica, y los rendimientos que produzca siguen la suerte de aquel, incrementando simplemente ese capital, que goza de inembargabilidad".

No obstante las anteriores previsiones, la excepción de inembargabilidad cesa a favor de las anteriores rentas, una vez transcurridos los 18 meses a los que hace mención el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

En el caso de pagos pendientes, con ocasión de obligaciones contractuales derivadas de contratos para atender servicios como salud y educación, llamados a ser cubiertos por las rentas transferidas por la Nación, no requerirán el cumplimiento del plazo de 18 meses, para poder embargar las rentas remitidas para dichos efectos por la Nación.

1.8 Principio de la unidad presupuestal

"El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva…". Consiste, entonces, en que los ingresos y los gastos del municipio deben estar agrupados en un mismo documento y ser presentados simultáneamente para la aprobación del Concejo Municipal.

Este principio impide que el presupuesto se presente de manera fraccionada, lo cual dificultaría el control político sobre el mismo y la evaluación de su ejecución. Por otra parte, la unidad presupuestal permite visualizar el conjunto del gasto público y la magnitud del esfuerzo tributario que se requiere para financiarlo.

1.9 Principio del equilibrio presupuestal

Este principio fue derogado por la Constitución de 1991 y consistía básicamente en que los ingresos corrientes del Estado debían ser suficientes para atender los gastos presupuéstales, es decir, debía haber una igualdad entre ingresos y gastos.

El artículo 347 de la Carta establece, sin embargo, que si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el gobierno propondrá, por separado, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes, para financiar el monto de los gastos contemplados. Es decir, en el presupuesto no necesariamente deben figurar todos los ingresos que se espera obtener en una vigencia fiscal, ya que mediante el mecanismo de adición presupuestal se pueden atender posteriormente algunos gastos. Esta adición presupuestal se conoce con el nombre de presupuesto complementario.

Sin embargo, es necesario anotar que el uso de esta figura puede traer consecuencias negativas a las finanzas municipales, en la medida en que, de no ser aprobadas las adiciones presupuéstales para atender los gastos no cubiertos, se crearía un déficit presupuestal. Desde luego, en este caso, el gobierno podría reducir la ejecución de las apropiaciones autorizadas, pero si el desequilibrio es muy grande resultaría traumática dicha reducción. Debe aclararse igualmente que los municipios no tienen la facultad constitucional de crear rentas, la cual está en cabeza del Congreso de la República. Por lo tanto, los Concejos sólo pueden adoptar nuevas rentas creadas en los términos y condiciones de la ley.

Por esta razón, de acuerdo al artículo 55 del decreto 111 de 1996, en caso de ser aprobado el presupuesto sin que se hubiere expedido el presupuesto complementario, el gobierno municipal debe suspender mediante decreto las apropiaciones que no cuenten con financiación, hasta tanto se produzca la decisión final de Concejo.

2. Cobertura del presupuesto municipal

El presupuesto general del municipio está integrado por los presupuestos del nivel central de la administración, del Concejo Municipal, de la Contraloría Municipal, de la Personería Municipal y de los establecimientos públicos descentralizados.

Es importante anotar que sólo los municipios de categoría especial y primera y aquellos de segunda que tengan más de cien mil habitantes pueden crear y organizar sus propias contralorías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 617 de 2000, el cual modificó el artículo 156 de la ley 136 de 1994.

1. Conformación del presupuesto municipal.

El presupuesto municipal está conformado por el presupuesto de rentas o ingresos, por el de gastos o acuerdo de apropiaciones y por las disposiciones generales. A continuación se analiza cada uno de dichos componentes.

1.1 Presupuesto de rentas o ingresos.

El presupuesto de rentas o ingresos está constituido por los ingresos corrientes, las contribuciones parafiscales, los recursos de capital, los fondos especiales y los ingresos de los establecimientos públicos del orden municipal. A continuación se explica en qué consiste cada uno de ellos.

1.1.1 Ingresos corrientes.

Son aquellos que llegan a las arcas municipales de manera regular, no esporádica. Conforme al artículo 27 del decreto 111, se clasifican en tributarios y no tributarios.

Los tributarios son aquellos que tienen el carácter de impuestos, es decir que cumplen con las siguientes características:

• Son propiedad del municipio.

• Son generales, según su base gravable.

• No generan contraprestación alguna.

• Son exigibles coactivamente, si es del caso.

Constituyen ingresos tributarios en el nivel municipal el impuesto predial, el impuesto de industria y comercio, el impuesto de avisos y tableros, el impuesto a espectáculos públicos, el impuesto al degüello de ganado menor y el impuesto de juegos de suerte y azar.

Los ingresos no tributarios son aquellos que no son impuestos y que se reciben de manera regular, tales como las tasas, multas, contribuciones fiscales, rentas contractuales, transferencias y regalías.

Las tasas constituyen las remuneraciones que deben los particulares por ciertos servicios prestados por el municipio, tales como los servicios públicos y los trámites administrativos.

Las multas son sanciones pecuniarias impuestas por el municipio, fundadas en un título jurídico.

Las transferencias son los recursos otorgados al municipio por otros niveles del estado, como la financiación compartida o cofinanciación nacional o departamental, el situado fiscal, así como los recursos del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar administrados por Ecosalud.

Las regalías son los pagos que se realizan al municipio por aranceles portuarios o por el uso y/o extracción de recursos naturales no renovables.

  • Contribuciones Parafiscales: son rentas obligatorias que deben pagar algunos organismos o entidades para garantizar el funcionamiento de estas de una manera autónoma, las cuales benefician al este mismo sector. Unos ejemplos de esto son las cotizaciones a la seguridad social o los pagos a ciertas organizaciones beneficiarios de la contribución.

  • Recursos de Capital: son aquellos bienes adquiridos por el municipio. Estos recursos abarcan:

  • Los recursos de créditos internos o externos con vencimientos mayores a un año acordado con entidades nacionales o internacionales, en el cual se cancela lo establecido en el tiempo estipulado.

  • las donaciones que recibe sin interés alguno.

  • Los excedentes financieros de los establecimientos de orden municipal, empresas municipales y comerciales, los cuales son incluidos conforme a las normas orgánicas de presupuesto del municipio.

  • Los activos que el municipio venda como lo son terrenos, maquinarias, construcciones, etc.

  • Aquellos ingresos de transacciones financieras obtenidas de los intereses generados por la colocación de recursos en el mercado de capitales.

Anualmente se realiza un recurso de balance, el cual puede indicar un exceso o una carencia de cada presupuesto anual ejecutado. Este balance pasa a formar parte del recurso de capital del año siguiente tomando en cuenta que si resulta un excedente, este se utilizara para financiamiento de alguna apropiación próxima, pero si existe una carencia se debe aplicar una medida para saldar este déficit.

  • Fondos especiales: son aquellos que se obtienen de la prestación de un servicio público o de aquellos fondos provenientes de asociaciones o entidades jurídicas creadas por el legislador. En estos fondos no importan las rentas municipales solo los recursos propios del mismo. Un ejemplo de esto son los fondos para la fomentación y desarrollo del deporte.

  • Ingresos de los Establecimientos Públicos: son aquellas rentas generadas por los ingresos de los establecimientos públicos, excluyendo los aportes y transferencias del municipio.

  • Presupuesto de Gastos: es una autorización impartida por el Concejo Municipal sobre los gastos que puede realizar la administración respectiva vigente. Basándose en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, solo se pueden incluir apropiaciones que correspondan a:

  • Créditos judicialmente reconocidos

  • Gastos decretados conforme a las leyes

  • Las destinadas al desarrollo de planes económicos y sociales, así como a las obras publicas aprobadas por el consejo municipal.

En el presupuesto de gastos deben estar especificadas las ramas de la administración al igual que los gastos que le fueron autorizados. Estas ramas son conocidas como secciones de presupuestos y en el nivel municipal se encuentran las siguientes:

  • Administración Central

  • Concejo Municipal

  • La Personería

  • La Contraloría

  • Establecimientos públicos descentralizados con autonomía jurídica.

Los órganos que constituyen una sección en el presupuesto de gastos tienen la potestad de contratar y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección.

  • Clasificación de los gastos: según el Estado se clasifican en:

  • Gastos de Funcionamiento: son todos aquellos gastos que garantizan el funcionamiento de la administración municipal sin generar riquezas. Estos gastos pueden ser de tipo personal como el pago de bonificaciones, horas extras, pago de nomina, etc., los gastos generales que incluyen la compra de equipos, servicios públicos, arrendamiento, etc., o las transferencias corrientes las cuales el municipio está obligado a realizar a otras entidades debido a disposiciones legales.

  • Gastos de Inversión: contrario a los gastos de funcionamiento, los gastos de inversión son aquellos que si generan riquezas y desarrollo, aumentando la producción, el patrimonio y los bienes de capital.

  • Gastos de la deuda: no se incluyen en los de funcionamiento ni de inversión de acuerdo a lo establecido en la norma orgánica de presupuesto. Su objetivo es el pago correspondiente a las comisiones, deuda de capital, emisión de bonos y las comisiones originadas en operaciones de crédito público.

  • Disposiciones Generales: son aquellas normas aprobadas por el Alcalde para asegurar la correcta ejecución del presupuesto. Estas normas solo están vigentes durante el presupuesto aprobado.

  • Aspectos generales a tener en cuenta dentro del marco presupuestal

  • Apropiaciones: es una autorización aprobada por el concejo municipal que abarca los máximos gastos para ser llevados a cabo durante la vigencia fiscal respectiva. Cuando llega el 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran por lo cual no podrán transferirse, adicionarse ni acreditarse.

  • Déficit Fiscal: es la diferencia negativa entre los ingresos y los egresos públicos al término del ejercicio fiscal anterior. Esta partida debe ser incluida por el municipio en el proyecto siguiente para saldar dicho déficit. Si no se incluye esta partida en el proyecto siguiente, el concejo municipal devolverá el mismo.

  • Compromisos de Vigencias Futuras: se refiere a que el Alcalde tiene la potestad de solicitar al Consejo Municipal el otorgamiento de obligaciones que afecten el presupuesto de futuras vigencias, siempre que dichas obligaciones estén consignadas bajo el plan de desarrollo y que se ejecuten en una de las vigencias (la actual o la futura). También se aprobara si dicha asunción de obligaciones no afecta la capacidad de deuda que se mide por la capacidad de pago.

  • Gasto Público Social: es aquel que tiene por objetivo el mejoramiento de las necesidades básicas insatisfechas de la población como lo son: la salud, la educación, agua potable, viviendas, etc., mejorando así la calidad de vida. Este presupuesto de inversión social no debe ser reducido con respecto al año anterior.

  • Créditos judicialmente reconocidos, laudos arbítrales y conciliaciones: Los gastos para cubrir estas obligaciones deben presupuestarse en la sección a la que corresponde el negocio respectivo y es con cargo a estas apropiaciones que se deben cancelar dichas obligaciones.

  • Gastos autorizados por normas preexistentes: serán incorporados al presupuesto del proyecto, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y las prioridades del gobierno municipal, si corresponden a funciones de órganos del nivel municipal y guardan concordancia con el Plan de Inversiones.

CAPITULO II

El sistema presupuestal

Fue mejorado con el pasar de los años de tal forma que el sistema está constituido por el plan financiero, el plan operativo anual de inversiones y el presupuesto anual del municipio. Esto para facilitar el entendimiento del sistema presupuestal, buscando la conjunción de todos los actores e instrumentos que actúan y se utilizan en la preparación, ejecución y seguimiento del presupuesto garantizando así la aplicación del principio de planeación.

  • Actores del sistema presupuestal municipal:

  • Alcalde: coordina la iniciativa de gastos así como la ejecución de la misma cuidando que mantenga las prioridades del plan de desarrollo. Sus funciones de acuerdo al Estatuto Orgánico de Presupuesto y la ley 136 de 1994 son:

  • La presentación a tiempo del presupuesto anual de rentas y gastos.

  • Cuidar que el plan de gastos sea coherente con el plan de desarrollo.

  • Sancionar el acuerdo de presupuesto que hubiese aprobado el Concejo que no concuerde con la ley o al ordenamiento municipal.

  • Celebrar el contrato y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo y con el presupuesto.

  • Concejo Municipal: es la entidad encargada de la aprobación de los gastos próximos a ejecutarse por la administración municipal. Sus funciones son:

  • Dictar las normas orgánicas de presupuesto y aprobar anualmente el presupuesto de rentas y gastos que sea coherente con el plan de desarrollo municipal o distrital en conformidad con las normas orgánicas.

  • Autorizar la asunción de obligaciones que puedan afectar vigencias futuras, siempre que estas no excedan la capacidad de endeudamiento.

  • Aprobar proyectos que busquen la inclusión o modificación de existentes para financiar el monto de los gastos contemplados en el presupuesto.

  • Secretario de Hacienda Municipal: este es el encargado del manejo financiero del municipio y de la proposición de las decisiones financieras o de presupuesto que adopte el municipio. Debido a esto debe ser participante en la elaboración de los elementos del sistema presupuestal y como vocero del Alcalde ante el Concejo durante la evaluación del presupuesto.

  • Secretario de Planeación Municipal: se encarga de la planeación del municipio y como tal debe establecer mecanismos de dirección, coordinación y monitoreo desde la formulación del plan de desarrollo hasta su evaluación. Junto con el secretario de hacienda municipal debe participar en la elaboración del plan anual de inversiones para así consolidar el sistema presupuestal.

  • Concejo Municipal de Política Fiscal: Este órgano puede ser creado por el Alcalde que sirva de asesor y consultor en materia de política fiscal análogo al CONFIS (Consejo Superior de Política Fiscal). Este consejo estaría formado por el Alcalde, el secretario de hacienda, el secretario de planeación y los demás funcionarios que el Alcalde designe en el área financiera. Sus funciones son:

  • Proposición de metas financieras para la creación del Plan Anual de Caja (PAC).

  • Emitir conceptos sobre el PAC.

  • Emitir conceptos sobre la eliminación o reducción de apropiaciones presupuestales.

  • Emitir concepto sobre los proyectos de presupuesto de las empresas industriales y comerciales del municipio.

  • Emitir concepto sobre la determinación de la cuantía de los excedentes financieros de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del municipio.

  • Emitir concepto sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos de las empresas industriales y comerciales y de las sociedades de economía mixta del orden municipal.

  • Plan Financiero: es un instrumento de planificación y gestión financiera que permite al municipio determinar las medidas que deben tomarse para recaudar la cantidad necesaria para poder financiar las estrategias de desarrollo. Cuando se elabora este plan deben tenerse en cuenta los siguientes elementos:

  • Diagnostico: tiene como objetivo el análisis de la situación financiera y económica actual del municipio. Este diagnostico toma en cuenta los aspectos generales tales como la situación política, social, económica, geográfica y demográfica de la comunidad, ya que todos estos puntos pueden afectar la capacidad de pago de una deuda. Igualmente se consideran importante considerar los factores económicos, la inflación y organizacionales que puedan afectar las finanzas publicas.

  • Pronóstico: tiene por objetivo evaluar determinar qué ocurriría si mantienen constantes los factores que afectan el sistema financiero.

  • Fijación de metas y asignación de recursos: tiene por objetivo la asignación de metas con su respectiva asignación de recursos para el correspondiente periodo de mostrando la viabilidad de las mismas

  • Ejecución: permite ejecutar medidas que garanticen una adecuada organización y dirección en la realización del plan alcanzando las metas fijadas.

  • Evaluación: todo plan financiero debe estar sometido a una evaluación periódica con el fin de corregir errores o realizar modificaciones de manera en que este se ajuste al cumplimiento de las metas fijadas.

  • Plan Operativo Anual de Inversiones: es la herramienta mediante la cual se concretan las inversiones del plan de desarrollo con respecto a las acciones contenidas en el plan financiero. Este plan viene acompañado de una anualizacion para una vigencia fiscal de las inversiones contenidas en el plan de desarrollo municipal. Este plan hace mucho más fácil el seguimiento de las actividades y la evaluación de los proyectos a ejecutarse. Con ayuda de este plan, el Alcalde puede evaluar el nivel de las metas planteadas y autoevaluar su acción para la toma de correctivos que puedan surgir durante la vigencia.

CAPITULO III

Preparación, trámite y liquidación de presupuesto

Estos procedimientos están regidos por las normas orgánicas de presupuesto adoptadas por el Concejo Municipal o en lo establecido por el Estatuto Orgánico de Presupuesto. El decreto 111 de 1996 es la compilación de las leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, que ostentan la característica de ser Orgánicas para efectos presupuestales. Por ende, cuando se invoca algún artículo del decreto 111, en realidad se está citando un artículo de las mencionadas leyes, de donde se deriva su fuerza vinculante.

Entre los principios a los cuales debe regirse las normas orgánicas del presupuesto territorial están los siguientes:

  • a) La proposición e iniciativa para la creación del presupuesto siempre debe ser tarea del alcalde o gobernador.

  • b) Cualquier adición debe ser aprobada por ordenanza o acuerdo.

  • c) El gasto público social siempre será prioritario y no bajaran sus recursos con respecto al año anterior.

  • d) En caso de que no se apruebe el presupuesto presentado por la gobernación, pasara a estar vigente el propuesto por la administración.

  • e) Sólo el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales pueden imponer tributos, que no podrán ser retroactivos, atendiendo los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

Con respecto a las normas que debe adoptar el municipio se cuentan con las normas de programación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto en los siguientes términos:

  • Programación: Artículo 9 en lo que respecta a la conformación de un banco de programas y proyectos de inversión. Articulo 11 en cuanto la conformación del presupuesto. Articulo 12 donde se fijan los principios del sistema presupuestal. Articulo 27 en cuanto a la clasificación de los ingresos. Articulo 30 en la creación de fondos especiales. Articulo 31 en la clasificación de los recursos de capital. Articulo 33 bajo la hipótesis de cooperación técnica internacional no incorporada en el presupuesto. Articulo 36 a 41 y 44 a 47 en cuanto a los gastos propios de cada ente territorial y la organización propia de la entidad territorial.

  • Aprobación: a partir del artículo 53 el Decreto 111 se encarga de plasmar el procedimiento mediante el cual el presupuesto será debatido y aprobado por el Consejo. Debe tenerse en cuenta que el Consejo debe discutir el proyecto de presupuesto en el último periodo de sesiones del año, de manera tal que para la vigencia del año siguiente ya esté aprobado un proyecto para llevar a cabo. El monto total de apropiaciones debe estar cubierto por la propuesta de ingresos.

El artículo 105 del Decreto 111 obliga a los municipios a otorgar los ingresos y subsidios necesarios para las personas de menores ingresos incluyendo en el presupuesto las cantidades necesarias para cubrirlos.

Los Concejos no pueden aumentar las partidas presentadas por el Alcalde, pero si pueden disminuir los gastos establecidos para un proyecto o modificar las partidas propuestas siempre y cuando lo apruebe el gobierno municipal.

  • Modificación: el Alcalde puede disminuir los gastos de un proyecto determinado de un presupuesto aprobado, cuando los recaudos esperados para una vigencia disminuyen.

Para adicionar o modificar el proyecto aprobado se necesitara de un nuevo acuerdo que modifique el presupuesto inicial, el cual solo podrá ser de iniciativa de la administración municipal. Este nuevo acuerdo debe contener explícitamente las fuentes de financiamiento de los nuevos gastos o las partidas que se contracrediten.

  • Ejecución: el artículo 68 y siguientes establece que las erogaciones dirigidas a inversión deben estar inscritas y viabilizadas en el banco de programas y proyectos del municipio. Es decir, cada acto que comprometa recursos del municipio debe tener un soporte que demuestre que dichos gastos pueden ser cubiertos. Para que el Alcalde ejecute algún proyecto de presupuesto, requerirá autorización expresa del Concejo.

  • Coordinación con el Plan de Desarrollo: El proyecto de presupuesto que emita el ente territorial, debe ser concordante con lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Municipal, el cual conforme con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 315 de la Constitución Política.

En este orden de ideas, el estatuto orgánico presupuestal del municipio, debe contemplar, con respecto a este tipo de entidades descentralizadas del nivel territorial, normas que incluyan el manejo de los excedentes y utilidades de estas organizaciones, su inclusión en los recursos de capital del municipio, así como el manejo de sus vigencias futuras, aprobación y modificación de su presupuesto de ingresos y gastos, gestión presupuestal, directrices y controles a su gestión e inclusión de los principios presupuestales excepto el de inembargabilidad.

  • Preparación y Elaboración del Presupuesto

El alcalde debe preparar anualmente el proyecto de presupuesto de rentas y apropiaciones que tiene pensado llevar a cabo y que será presentado ante el Concejo Municipal. El presupuesto anual del municipio debe ser coordinado con otros mecanismos de planeación de mediano y corto plazo, como el Plan Financiero y el Plan Anual de Inversiones, toda vez que el presupuesto es el instrumento para cumplir los planes y programas de desarrollo económico y social.

  • Calculo de los Ingresos: el proyecto de presupuesto debe ser elaborado antes de que culmine el ejercicio vigente. Lo primero que se debe evaluar para la elaboración del presupuesto es la estimación de los ingresos que se piensan obtener en la siguiente vigencia.

  • Elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones: para esto se deben seguir los siguientes pasos:

  • a) Identificar y seleccionar los programas y subprogramas, así como los proyectos y gastos priorizados.

  • b) Establecer los costos financieros de los programas y proyectos identificados y evaluados para que sean susceptibles de ser financiados.

  • c) Asignar los recursos a cada programa, subprograma, proyecto y los recursos necesarios para ejecutarlos, así como identificar sus fuentes de financiamiento.

  • d)  Programar un cronograma general que contenga las principales acciones que deba realizar la administración durante la vigencia del respectivo plan.

La programación de estos recursos para la conformación del presupuesto de inversión, debe tener en cuenta los siguientes factores para cada una de las fuentes:

  • Recursos Propios: Por lo menos el 10% de los recursos provenientes de impuesto predial debe dirigirse al Fondo de Solidaridad y redistribución del ingreso municipal para financiar subsidios de servicios públicos. Debe transferirse a la Corporación Autónoma Regional de la jurisdicción respectiva, y con destino a la protección del medio ambiente y los recursos no renovables. Las transferencias del sector eléctrico deben destinarse a las obras previstas en el Plan de Desarrollo, con prioridad para los proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.

  • Recursos de la participación del municipio en los ingresos corrientes de la Nación: son de forzosa inversión social y deben destinarse a las actividades indicadas en el artículo 21 de la ley 60 de 1993, conforme a las siguientes reglas:

• En educación el 30%.

• En salud el 25%.

• En agua potable y saneamiento básico, el 25%.

• En educación física, recreación, deporte, cultura, y aprovechamiento del tiempo libre el 5%.

• En libre inversión el 20%.

• A las áreas rurales debe destinarse como mínimo el equivalente a la proporción de la población rural sobre la población total del respectivo municipio.

• Las oficinas de planeación departamentales podrán autorizar a los municipios que así lo soliciten, una destinación hasta del 10%.

  • Regalías: deben destinarse completamente a invertir en proyectos de desarrollo municipal contenidos en el plan de desarrollo dándole prioridad a las obras de saneamiento o de obras para mejorar la educación, electricidad, agua potable, etc.

  • Recursos del Crédito: las operaciones de crédito público deben destinarse al financiamiento de los gastos de inversión, exceptuando aquellos créditos de corto plazo, de refinanciación de deuda vigente o de pago de indemnizaciones de personal en procesos de reducción de planta.

  • Recursos de Cofinanciación: Los recursos de cofinanciación se ejecutan a través de convenios suscritos por el municipio y la entidad cofinanciadora. En este caso, deberán tenerse en cuenta las destinaciones y condiciones establecidas en los mencionados convenios.

  • Del total de los Recursos: El 5% de los ingresos corrientes del municipio debe destinarse al Fondo de Vivienda de Interés Social. Los municipios dedicarán durante quince años, a partir de la vigencia de la mencionada ley, un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos, a la adquisición de áreas de importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales. los municipios con una población superior a cien mil habitantes deberán destinar como mínimo una suma equivalente al 1% del presupuesto de inversión a la capacitación de los funcionarios municipales. Los restantes municipios deberán destinar para los mismos efectos, como mínimo, una suma equivalente al 2% de dichos gastos.

  • Procedimiento de Elaboración y Trámite: el Plan de Anual de Inversiones forma parte del Acuerdo Anual de Presupuesto Municipal y contiene las partidas que se utilizaran como inversión en la vigencia fiscal respectiva. Para empezar se deben revisar las metas planteadas. Esta revisión la hacen conjuntamente la secretaria de hacienda y de planeación bajo el mando del Alcalde.

Una vez que se tienen las metas financieras establecidas se realiza el plan Anual de inversiones, tomando como base los programas, subprogramas y proyectos priorizados de acuerdo a su dependencia. Este plan se realiza basado en los giros que el municipio recibirá de la Nación, es decir, de acuerdo a lo que se piensa recibir se calcularan los montos totales a la vigencia siguiente. El plan Anual de Inversiones debe asignar los porcentajes de recursos que la ley ordena. Esto quiere decir que deben dirigirse recursos al área de educación, infraestructura, salud y libre inversión.

Luego de haber diseñado el Plan Anual de Inversión, debe recalcarse que el Consejo Municipal no podrá reducir ni eliminar los recursos destinados a los proyectos incluidos en el plan. Los municipios prepararán un informe anual sobre la ejecución de los recursos del sistema general de participaciones, así como el plan de operativo anual, del presupuesto y sus modificaciones. Esta información será enviada, a la secretaría departamental de planeación o quien haga sus veces, para que dicha entidad realice el seguimiento y la evaluación respectivo.

Si se encuentra alguna irregularidad, la secretaria departamental debe enviar el documento a los organismos de control. Si no se mencionan dichas irregularidades entonces los funcionarios departamentales competentes asumirán toda la responsabilidad del hecho.

Una vez que se haya aprobado el Plan, este debe incluirse al Plan de Presupuesto General del Municipio, como correspondiente al presupuesto de gastos de inversión. Para concluir el secretario de hacienda y de planeación deben realizar los últimos ajustes al plan y el Alcalde debe entregarlo al Concejo Municipal en los siguientes 10 días del último periodo de sesiones para su aprobación.

  • Estudio y Aprobación del Presupuesto

Cuando el presupuesto es entregado al Concejo Municipal, este es estudiado y evaluado en 2 debates de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Reglamento del Consejo y en la ley 136 de 1994.

Luego de discutir y aprobar el plan debe ser enviado al Alcalde para su sanción. Si este decide sancionar debe anunciarlo en los próximos 10 días hábiles y enviarlo a revisión del Gobernador.

  • Objeciones al Presupuesto: el Alcalde puede objetar un presupuesto aprobado por el consejo ya sea por inconveniencia, irregularidad o inconstitucionalidad. De acuerdo al cual sea el caso el Alcalde deberá actuar de la siguiente manera:

  • Si la objeción es causada por inconveniencia el Alcalde deberá presentar un nuevo presupuesto explicando los motivos de su objeción. Si el consejo no se encuentra reunido deberá llamar a una sesión extra. Si el Concejo encuentra validas las modificaciones realizara el acuerdo pertinente y enviara al Alcalde para su sanción. Si no encuentra valida dichas objeciones devolverá el mismo sin modificaciones para su debida sanción.

  • Si la objeción es por causas de ilegalidad o inconstitucionalidad se lleva a cabo el mismo procedimiento anterior. Si el Concejo no encuentra validas estas modificaciones este lo enviara al Tribunal Administrativo exponiendo motivos. El Tribunal evaluara y mientras se conoce una respuesta regirá el presupuesto enviado oportunamente el Alcalde bajo sus responsabilidades. Si el Tribunal encuentra validos los motivos se subsanaran los vicios de ilegalidad o inconstitucionalidad para su posterior sanción, sino son validos se devolverá el presupuesto al Alcalde para su sanción.

  • Repetición del Presupuesto: Puede pasar que el Consejo no expida el presupuesto en el plazo planteado por la Ley, en este caso no se llevaría a cabo una repetición sino una sanción al Consejo por la no aprobación oportuna. Otro evento ocurre cuando el Alcalde no presenta de manera oportuna un presupuesto, en este caso regirá el del año anterior y se sanciona al ejecutivo.

Por otra parte, en el evento de que una vez realizados los estimativos exista la posibilidad de incorporar nuevos ingresos, estos se incluirán mediante la figura de los créditos adicionales, que son las apropiaciones que se abren en el curso de la vigencia, con posterioridad a la expedición y liquidación del presupuesto, y que se consideran como gastos complementarios de éste. La repetición del presupuesto del año anterior será obligatoria, igualmente, en el evento en que el Tribunal Administrativo declare nulo el acuerdo de presupuesto en su conjunto.

  • Liquidación del Presupuesto

La realiza el Alcalde con el objetivo de ordenar e introducir las modificaciones que se presenten durante su discusión en el Concejo Municipal. De acuerdo al artículo 67 del Decreto 111 de 1996 se deben tomar las siguientes pautas:

  • Debe tomarse como base el presupuesto presentado por el Alcalde.

  • Deben insertarse las modificaciones realizadas por el Concejo.

  • El decreto de liquidación debe ir acompañado de un anexo que contenga el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.

CAPITULO IV

Ejecución del presupuesto

El proceso de ejecución presupuestal involucra varios factores, a saber: Programa Anual de Caja – PAC, recaudo de rentas, modificaciones al presupuesto, celebración de contratos, compromisos u obligaciones que afecten las apropiaciones presupuestales, reservas de apropiación y de caja.

  • Programa Anual de Caja (PAC)

Se trata de un programa presentado mes por mes, que comprende la totalidad de los ingresos y gastos que se autoriza a las entidades a través del presupuesto municipal. Tanto los gastos como los ingresos no se causan de manera regular durante los distintos meses del año. En efecto, las distintas entidades realizan mayores gastos en determinados meses del año (pago de primas, anticipos de contratos, etc.) y tienen menores compromisos en otros; de igual forma, los ingresos tampoco entran de manera regular durante los diversos meses del año. Ayuda a detectar los ciclos de los ingresos y de los gastos en toda la administración municipal.

El PAC es elaborado por la secretaría de hacienda basándose en proyectos que se envían a diferentes entidades, este debe ser aprobado por el Alcalde. Luego de aprobado la Tesorería Municipal debe encargarse de su manejo cuidando que los pagos se realicen de acuerdo a los montos establecidos en este.

  • Recaudo de Rentas

El Alcalde debe encargarse de la recaudación de rentas y recursos de capital a través de la Secretaria de Hacienda. La Tesorería Municipal realiza los pagos a los diferentes organismos de acuerdo a lo establecido en el PAC

  • Modificaciones del Presupuesto

Existe la posibilidad de realizar modificaciones a partidas de ingresos o gastos establecidos en el presupuesto inicial. Pueden darse dos clases de modificaciones de presupuesto:

  • Reducción o Aplazamiento de Apropiaciones: Se da en cualquiera de los siguientes casos:

  • Cuando la Secretaria de Hacienda estimare que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de los gastos que deben pagarse con cargo a tales recursos.

  • cuando no se aprueban los nuevos recursos por el Concejo Municipal o cuando los recursos aprobados son insuficientes para atender los gastos.

  • cuando no se perfeccionen los recursos autorizados del crédito.

Cualquiera que sea el caso el Alcalde debe señalar mediante un decreto las apropiaciones a modificarse. El Alcalde, si fuere el caso, debe reformar el PAC.

  • Aumento del Monto de las Apropiaciones: se realiza a través de la apertura de créditos adicionales, es decir, créditos que se abren en el curso de la vigencia fiscal que se consideran como gastos complementarios al presupuesto. pueden existir créditos suplementares los cuales aumentan una apropiación existente y los créditos extraordinarios los cuales autorizan un nuevo gasto no previsto en el presupuesto original.

Estos créditos se abren por parte del Concejo Municipal solo cuando sea necesario aumentar el monto de las apropiaciones, para contemplar insuficiencias o para ampliar o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley. Al abrir estos créditos se debe especificar el origen de los recursos con los que se va a efectuar la apertura el crédito adicional. El Alcalde también puede abrir estos créditos dando información al consejo en los siguientes casos:

  • Cuando se distribuyan excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden municipal y de las empresas públicas y comerciales del Estado.

  • Cuando se fusionen órganos de la Administración Municipal o se trasladen funciones de uno a otro.

  • Celebración de Contratos, Compromisos u Obligaciones que afectan las Apropiaciones Presupuestales

Para la celebración de contratos, compromisos u obligaciones que afectan las apropiaciones presupuestales se debe contar con requisitos que constituyen el perfeccionamiento de estos actos. Estos requisitos son:

  • Certificado de Disponibilidad Presupuestal: Es un documento expedido por el jefe de presupuesto de una entidad, con el cual se certifica la existencia de la apropiación presupuestal que se va a afectar y que la misma se encuentra disponible. estos certificados afectan de forma preliminar el presupuesto, por ende el jefe de presupuesto debe llevar un control de los mismos para calcular los saldos disponibles de apropiación.

  • Registro Presupuestal: cualquier contrato, compromiso u obligación debe contar con su respectivo registro presupuestal indicando el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. no se pueden contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible según el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

  • Reservas de Apropiación y de Caja

Esto indica que el sistema presupuestal permite que las obligaciones adquiridas antes del 31 de diciembre puedan cumplirse posteriormente a esta fecha siempre y cuando se constituyan las reservas de apropiación y de caja respectivas. Esto es conocido como rezago presupuestal.

  • Reservas Presupuestales

Son las apropiaciones que se destinan para atender compromisos que no se hayan cumplido a 31 de diciembre de cada año, para ser cubiertos en la vigencia fiscal siguiente. La constitución de la reserva presupuestal requiere que los compromisos se encuentren legalmente contraídos y que los mismos desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales deben constituirse al cierre de la vigencia fiscal y únicamente para cancelar los compromisos que les dieron origen.

  • Cuentas Por Pagar

El 31 de diciembre de cada año también deben constituirse las cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.

CAPITULO V

Control y responsabilidad en materia presupuestal

Se han establecido mecanismos de control, seguimiento y evaluación presupuestal de manera que se garantice la correcta utilización y manejo de los recursos del presupuesto municipal. Estos mecanismos son descritos a continuación:

  • 1. Control Político

Lo ejerce el Concejo Municipal desde el momento que el Alcalde presenta el proyecto de presupuesto hasta que se apruebe la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro Municipal de cada año.

  • 2. Control Financiero y Económico

Lo ejerce la Secretaria de Hacienda y realiza la función de hacer seguimiento financiero sobre la administración central y sus entidades descentralizadas. También la secretaria de planeación debe realizar seguimiento a los planes programas y proyectos y conjuntamente con la Secretaria de Hacienda debe calificar los resultados logrados y medir la productividad y eficacia de la gestión presupuestal.

  • 3. Control Fiscal

Lo ejerce la Contraloría Municipal o Departamental, según sea el caso, teniendo en cuenta que por lo establecido en el artículo 156 de la ley 136 de 1994, solo los municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera pueden crear y organizar sus propias contralorías. Existen sistemas de control como:

  • Control Financiero: es un examen que se realiza para verificar si los estados financieros de la entidad reflejan los resultados de sus operaciones.

  • control de legalidad: verifica que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realicen conforme a las normas aplicables.

  • control de Gestión: mide la eficiencia y eficacia en la administración de los recursos.

  • Control de Resultados: tiene como función establecer si se lograron los objetivos, planes, programas y proyectos fijados en el plazo establecido.

  • Revisión de Cuentas: es un estudio que se realiza sobre los documentos que brindan soporte legal, técnico, financiero y contable a las operaciones realizadas.

  • 4. Control Disciplinario

Lo ejerce la Personería Municipal sobre los miembros de corporaciones públicas, empleados y trabajadores del municipio que hubieren incurrido en faltas disciplinarias.

  • 5. Seguimiento y Evaluación a cargo del Departamento

La ejercen los departamentos y el objetivo es realizar la evaluación, control y seguimiento de la acción municipal y promover ante las autoridades competentes las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.

  • 6. Seguimiento y Evaluación a cargo de la Nación

Lo ejercen el Ministro de Hacienda y Crédito Público y se encargan de realizar el seguimiento financiero sobre los recursos de la participación municipal en los ingresos corrientes de la nación y el situado fiscal.

  • 7. Responsabilidades Fiscales

Las ejercen las personas o funcionarios que intervienen en el proceso presupuestal. Son fiscalmente responsables en los siguientes casos:

  • Los ordenadores de gastos y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las mismas.

  • Los funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas.

  • El ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal.

  • Los pagadores y el auditor fiscal cuando efectúen o autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el estatuto orgánico de presupuesto y en las demás normas que regulan la materia. En este caso, los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables.

  • Los ordenadores, pagadores, auditores, y demás funcionarios responsables que, estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos, demoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de mala conducta.

  • 8. Concepto Legal y Jurisprudencial de la autonomía presupuestal aplicable a Consejos, Personeros y Contralorías

Se entiende como autonomía presupuestal, según el artículo 108 del Decreto 111 de 1996, como la independencia necesaria que debe existir entre los entes de control y los entes vigilados. Esto implica la posibilidad de que cada una de las entidades fije sus costos de funcionamiento para la respectiva vigencia, así como las prioridades de inversión para la anualidad respectiva. La Administración Municipal debe incluir los proyectos de presupuesto presentados por dichos entes sin modificarlos y respetando las prioridades de inversión plasmadas.

8) CONTROL FISCAL

Es una función pública que se encarga de velar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Esta labor de vigilancia será realizada por la Contraloría General de la Republica posteriormente de manera autónoma e independiente sobre cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa.

  • Se fundamenta en la eficiencia. la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

  • Para el control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno.

  • El Contralor General determinara las personas obligadas a rendir cuentas prescribiendo los métodos, formas y plazos para ello.

  • Si cuando se realicen los controles de gestión se encuentran pruebas de operaciones fraudulentas se levantara el fenecimiento y se iniciara el juicio fiscal.

  • 2. Modalidades de Control Fiscal:

  • La gestión fiscal en las entidades del sector central y descentralizado se hará de acuerdo a lo previsto en la ley evaluando el conjunto de la gestión y resultados.

  • En las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación del Estado en el capital social.

  • Las contralorías ejercerán control fiscal sobre los contratos celebrados con fundamento en el artículo 355 de la Constitución Nacional a través de las entidades que los otorguen.

  • La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Nacional del Café será ejercida por la Contraloría General de la República mediante los métodos, sistemas y procedimientos de control fiscal previstos en esta ley.

  • El control fiscal se ejercerá sobre las rentas obtenidas, en el ejercicio de los monopolios de suerte, azar y de licores destinados a servicios, de salud y educación, sin perjuicio de lo que se establezca, en la ley especial que los regule

  • La Contraloría General de la República vigilará la exploración, explotación, beneficio o administración que adelante el Estado directamente o a través de terceros, de las minas en el territorio nacional.

  • Los órganos de control fiscal podrán conocer y evaluar, en cualquier tiempo, los programas, labores y papeles de trabajo de las empresas contratadas en su jurisdicción y solicitar la presentación periódica de informes generales o específicos.

  • 3. Ley 42 de 1993

Esta ley explica el conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero; de los organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de los procedimientos jurídicos aplicables.

Están sujetos a control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen, especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado. En el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administración departamental Y municipal, los organismos que integran la estructura de la administración departamental Y municipal y las entidades que manejen recursos del estado.

LOS ARTICULOS DE LA LEY PRESUPUESTAL Y GASTO PUBLICO.

  • ARTICULO 5: Este articulo se refiere a la APLICACIÓN DEL SISTEMA PRESUPUESTAL A EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS en cuyo Capital posean el 90% o más, tendrán el régimen de las empresas industriales comerciales del Estado y de igual forma se le aplica a las empresas sociales del Estado del orden nacional.

  • ARTÍCULO 6: EL SISTEMA PRESUPUESTAL está constituido por un plan financiero, por un plan operativo anual de inversiones y por el presupuesto anual de la Nación que a continuación en los artículos siguientes se detallaran sus características:

  • ARTÍCULO 7: EL PLAN FINANCIERO es un instrumento de planificación y gestión financiera sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo eje cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el plan. Tomen consideración las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación compatibles con el Programa Anual de Caja.

  • ARTÍCULO 8: EL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES, es aquel que señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas. Este plan tendrá concordancia con el Plan Nacional de Inversiones y el Departamento Nacional de Planeación preparará un informe regional y departamental del presupuesto de inversión para discusión en las comisiones económicas de Senado y Cámara de Representantes.

  • ARTÍCULO 9: EL BANCO NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS es un conjunto de actividades seleccionadas previamente evaluadas social, técnica, económicamente y registradas sistematizadas en el Departamento Nacional de Planeación. En el plazo de un año y a partir de la vigencia de la presente ley, el Departamento nacional de Planeación conjuntamente con el Fondo Nacional de Proyectos para el Desarrollo deberán reglamentar el funcionamiento del Banco Nacional de Programas y Proyectos.

  • ARTÍCULO 10: LA LEY ANUAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN es un instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social.

  • ARTÍCULO 11: LAS PARTES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN se compone de las siguientes partes:

a) El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional.

b) El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registradora Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos.

c) Disposiciones generales. Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación.

CAPITULO II.

DE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

  • ARTÍCULO 12: LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la hemeóstasis.

  • ARTÍCULO 13: LA PLANIFICACIÓN se refiere a que el Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones.

  • ARTÍCULO 14: ANUALIDAD; el año fiscal comienza el 10 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.

  • ARTÍCULO 15: LA UNIVERSALIDAD; el presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto.

  • ARTÍCULO 16: UNIDAD DE CAJA. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación.

  • ARTÍCULO 17: PROGRAMACIÓN INTEGRAL. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.

  • ARTÍCULO 18: ESPECIALIZACIÓN. Las operaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

  • ARTÍCULO 19: INEMBARGABILIDAD. Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman. No obstante, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias. Se incluyen en esta prohibición las cesiones y participaciones de que trata el capítulo 4 del título XII de la Constitución Política.

  • ARTÍCULO 20: COHERENCIA MACROECONÓMICA, el presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República.

  • ARTÍCULO 21: HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL. El crecimiento real del Presupuesto de Rentas incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico.

  • ARTÍCULO 22: FONDO DE RECURSOS DEL SUPERÁVIT DE LA NACIÓN. Cuando por circunstancias extraordinarias la Nación perciba rentas que puedan causar un desequilibrio macroeconómico, el Gobierno Nacional podrá apropiar aquellas que garanticen la normal evolución de la economía y utilizar los excedentes para constituir y capitalizar un Fondo de Recursos del Superávit de la Nación. El capital del Fondo y sus rendimientos se invertirán en activos externos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o de tal forma que no afecten la base monetaria; podrán estar representados en títulos de mercado, o de deuda pública externa colombiana adquiridos en el mercado secundado y en inversiones de primera categoría en el exterior. El Gobierno podrá transferir los recursos del Fondo al Presupuesto General de la Nación de tal manera que éste se agote al ritmo de absorción de la economía, en un periodo que no podrá ser inferior a ocho años desde el momento que se utilicen por primera vez estos recursos. Esta transferencia se incorporará como ingresos corrientes de la Nación.

  • ARTÍCULO 23: VIGENCIAS FUTURAS. La Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Nacional incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Las entidades territoriales podrán adquirir esta clase de compromisos con la autorización previa del concejo municipal, asamblea departamental y los consejos territoriales indígenas, siempre que estén consignados en el plan de desarrollo respectivo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir no excedan su capacidad de endeudamiento. Esta disposición se aplicará a las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas. El Gobierno reglamentará la materia.

  • ARTÍCULO 24: VIGENCIAS FUTURAS SIN APROPIACIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL AÑO EN QUE SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN. El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. La Secretaría Ejecutiva enviará a las comisiones económicas del Congreso una relación de las autorizaciones aprobadas por el Consejo, para estos casos.

CAPITULO III

DEL CONFIS

  • ARTÍCULO 25: NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL. El Confis estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será el rector de la política fiscal y coordinará el sistema presupuestal. El Confis estará integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien lo presidirá, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el Consejero Económico de la Presidencia de la República, los Viceministros de Hacienda, los directores generales de Presupuesto Nacional, Crédito Público, Impuestos y Aduanas, y del Tesoro.

  • ARTÍCULO 26: FUNCIONES DEL CONFIS:

1) Aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero del Sector Público, previa su presentación al Conpes y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento.

2) Analizar y conceptuar sobre las aplicaciones fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones previa presentación al Conpes.

3) Determinar las metas financieras para la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja del Sector Público.

4) Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el ministerio respectivo.

5) Las demás que establezcan la Ley Orgánica del Presupuesto, sus reglamentos o las leyes anuales de presupuesto. El Gobierno Nacional reglamentará los aspectos necesarios para desarrollar estas funciones y lo relacionado con su funcionamiento.

CAPITULO IV

DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

  • ARTÍCULO 27: CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas.

  • ARTÍCULO 28: RENTAS DE DESTINACIÓN ESPECIFICA son autorizadas en los numerales 2 y 3 del artículo 359 de la Constitución, se harán efectivas sobre los ingresos corrientes que correspondan a la Nación, después de descontar el situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación ordenados por los artículos 356 y 357 de la Constitución.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter