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Formas especiales de conclusión del proceso




Enviado por Carlos Pastor Maravi



  1. Introducción
  2. La
    conciliación
  3. Allanamiento y
    reconocimiento
  4. Transacción
    judicial
  5. El
    desistimiento
  6. El
    abandono
  7. Conclusión

Introducción

El proceso es un
devenir, es un ir hacia adelante, se comienza con la Demanda,
luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de
Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de
Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la
Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el
iter procesal civil normal para lograr una sentencia de merito
que resuelva el conflicto de intereses o ponga fin a la
incertidumbre jurídica, sin embargo, la sentencia no es la
única manera de poner fin a un proceso ya que existen
formas reguladas por el Codigo Procesal Civil de
terminación de un proceso, el cual puede concluir sin
declaración sobre el fondo o con declaración sobre
el fondo[1]

Veamos estos mecanismos que ocasionaran la
conclusión del proceso:

La
conciliación

La palabra conciliación encuentra su
origen la voz latina conciliatio, y significa
"acción y efecto de conciliar"; y conciliar
proviene del latín conciliare, y significa
"componer y ajustar los ánimos que estaban contrapuestos
entre si"[2]. La conciliación puede darse
tanto fuera como dentro del proceso, en esta oportunidad nos
ocuparemos solo de la conciliación al interior del
proceso.

La conciliación judicial viene a ser aquel
acuerdo a través del cual las partes ante la presencia del
juez deciden poner fin a su conflicto de intereses. Es obvio que
las ventajas de conciliar son mucho más beneficiosas que
continuar con el proceso y obtener una sentencia. Con la
conciliación ambas partes salen ganando, en cambio, el
proceso civil siempre arroja como resultado un ganador y un
perdedor.

Tengo que señalar que la conciliación ha
sufrido modificaciones debido al Decreto Legislativo Nº 1070
del 28 de julio del 2008. Producto de la dación de este
Decreto Legislativo ya no existe audiencia de conciliación
dentro del proceso[3]salvo que ambas partes
(demandante y demandado) se lo soliciten al juez , tal como lo
establece el primer párrafo del articulo 324 del C.P.C,
que a la letra dice: si ambas partes lo solicitan, puede el
juez convocarla en cualquier etapa del proceso.

Esta modificación que se ha dado de la
conciliación judicial, es decir, aquella que se da dentro
de un proceso, se debe tal como lo señala Pedro Zumaeta
Muñoz
[4]a que no ha tenido el
éxito que se esperaba, ya que en varias de las encuestas
realizadas, se obtiene como resultado que esta es infructuosa,
por muchas razones, por ejemplo:

  • a) El demandado no concurre a la
    audiencia

  • b) El juez no es un buen
    conciliador

  • c) La formula conciliatoria del juez no es
    aprobada por las partes

  • d) El ambiente, es decir, el Poder Judicial
    no es un buen lugar para realizar la
    conciliación.

  • e) La ausencia de los ingredientes
    básicos de la conciliación: tiempo y
    dedicación.

Son estas circunstancias las que provocan la poca
efectividad de la conciliación judicial, tirando por el
suelo la finalidad para la que fue creada: descongestionar el
órgano jurisdiccional.

Después de haber definido a la
conciliación y señalar los cambios que ha sufrido,
es preciso responder la siguiente interrogante: ¿Hasta
qué momento las partes podrán conciliar?

Según el artículo 323 del C.P.C se podrá
conciliar en cualquier estado del proceso, incluso durante el
trámite de segunda instancia. La norma permite que la
conciliación pueda darse incluso durante el trámite
de segunda instancia, es decir, que habiendo sido apelada la
sentencia las partes aun tienen la posibilidad de autocomponer su
conflicto de intereses[5]

Ahora, es preciso señalar que solamente el juez
va aprobar aquella conciliación que se refiera a derechos
disponibles. Entiéndase por derecho disponible aquel del
cual su titular pude disponer libremente, sin restricción
alguna y cuya naturaleza es de contenido patrimonial.

La conciliación una vez que es aprobada por el
juez debe ser homologada, es decir, equipararla a una sentencia
con autoridad de cosa juzgada. Por lo tanto, ante el
incumplimiento del acuerdo conciliatorio, la parte perjudicada
podrá ejecutarla como si fuera una
sentencia[6]utilizando en este caso el Proceso
Único de Ejecución.

Allanamiento y
reconocimiento

Debemos tener presente que la pretensión procesal
esta compuesta de dos elementos:

  • 1. El petitorio (petitium): Constituye
    el objeto de la pretensión, por eso, es que se le
    considera como su elemento principal. Es el pedido concreto
    que formula el pretensor frente al demandado. Es lo que se
    pide sea reconocido o declarado por el órgano
    jurisdiccional en la sentencia, a favor del
    demandante[7]Por ejemplo, la nulidad de acto
    jurídico, la resolución del contrato, la
    indemnización de daños y perjuicios,
    etc.

  • 2. La causa petendi: Constituye la causa
    del pedido, la razones del pedido. La causa petendi esta
    compuesta a su vez por: 1) Los fundamentos de hecho y
    2) Los fundamentos de derecho.

Los fundamentos de hecho, vienen a ser la
narración de los hechos, una historia de la
situación que a dado lugar a que el actor interponga su
demanda. Por ejemplo, tratándose de un proceso de divorcio
por causal, los fundamentos de hecho serán los siguientes:
1) Que el matrimonio se contrajo el 03 de Mayo de 1985 en
la Municipalidad de Miraflores, 2) Que como consecuencia
de la unión matrimonial los cónyuges concibieron
dos hijos, 3) Si se trata de la causal de violencia
física o psicológica se detallara los actos
violentos que el demandado a realizado. Dichos hechos
deberán ser acreditados con los medios probatorios
correspondientes, ya que la sola alegación de un hecho no
basta para que el juez declare fundada la
pretensión[8]

La fundamentación jurídica, hace
referencia a la norma que regula la relación
jurídica material.

El allanamiento implica sólo la aceptación
del petitorio, el demandado acepta sólo lo que el actor o
pretensor está pidiendo, por ejemplo, desalojo por
vencimiento de contrato, pagar la obligación dineraria, la
resolución del contrato, etc. El allanamiento viene a ser
aquel acto procesal por el cual el demandado acepta el pedido
formulado por la parte contraria, es decir, quien se allana no
cuestiona el petitorio en su contra, no esgrime una defensa de
fondo, sino por el contrario la
acepta[9]

El allanamiento puede ser total o parcial. Si el
allanamiento es total, el juez deberá expedir sentencia de
inmediato, de ser parcial, es decir, que habiendo dos o
más pretensiones el demandado solo se allana a una de
ellas, en ese caso el juez seguirá con el proceso en
razón a las pretensiones que no comprenden el allanamiento
del demandado.

Una interrogante que debe surgir en el lector es
¿hasta qué momento uno puede allanarse? El
allanamiento puede producirse hasta antes que el juez emita
sentencia, así lo estable el artículo 331 del
C.P.C. Ahora, es importante saber cuando uno se allana, debido a
que si el demandado lo hace en el plazo que tiene para contestar
la demanda este es exonerado de las costas y costos del
proceso.[10]

Hay determinados casos en los cuales el juez declara
improcedente el allanamiento, por ejemplo: el demandado no
tiene capacidad para disponer del derecho en conflicto, el
conflicto de intereses afecta el orden público o las
buenas costumbres, el conflicto de intereses comprende derechos
indisponibles, etc.[11].

Por otra parte, el reconocimiento es aquel acto o
mecanismo procesal por el cual el demandado además de
aceptar el petitorio también acepta la veracidad de los
hechos expuestos en la demanda y la fundamentación
jurídica de esta, así lo establece el
artículo 330 del C.P.C.

Debo mencionar que en la práctica no se utiliza
el reconocimiento, todos los abogados optan por el allanamiento.
Ello se debe a que con el reconocimiento el demandado se expone a
que le puedan iniciar otro proceso, debido a que no solo acepta
el petitorio como se dijo líneas arriba, sino que
además reconoce como verdaderas los fundamentos de hecho
de la demanda y su fundamentación jurídica, dando
la posibilidad que uno de esos hechos de pie a una demanda
posterior. Es por eso que muchos abogados, para proteger los
intereses de sus clientes optan por el allanamiento dejando de
lado el reconocimiento, por ser
desventajoso[12]

Transacción judicial

Otra forma especial de conclusión del proceso es
la transacción judicial. La transacción es un
acuerdo a través del cual las partes haciéndose
concesiones reciprocas, deciden sobre algún asunto dudoso
o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o
finalizando el que está
iniciado
[13]

El requisito sine qua non para que exista
transacción es que las partes renuncien, sacrifiquen parte
de sus derechos, por ejemplo, tratándose de un proceso de
obligación de dar suma de dinero, las partes se ponen de
acuerdo, para que, a través de la transacción,
poner fin a su conflicto de intereses, en donde el demandante
renunciara, por ejemplo, a los intereses que genero el
préstamo y el demandado renunciara a cualquier
acción que tenga contra este. Claramente se puede observar
en este ejemplo, la renuncia que ambas partes hacen de sus
derechos, ya que si esto no fuese así, es decir, solo una
de las partes sacrificara su derecho, se trataría de una
renuncia de derechos y no de una
transacción.

La transacción judicial debe reunir una serie de
requisitos como: debe ser realizada únicamente por las
partes o quienes en su nombre tengan facultad expresa para
hacerlo, se presentara por escrito, precisando su contenido y se
legalizaran las firmas de las partes ante el secretario
respectivo
.

Puede darse el caso que, habiéndose iniciado un
proceso, las partes transigen fuera de este, en ese supuesto se
presentara al órgano jurisdiccional el documento que
contiene la transacción, legalizando sus firmas ante el
secretario, requisito que no será necesario cuando la
transacción conste en escritura pública o documento
con firma legalizada, así lo establece el segundo
párrafo del artículo 335 del C.P.C.

Es importante resaltar que el código sustantivo
establece que solo se podrá transigir respecto de derechos
patrimoniales (aquellos que son apreciables en
dinero)[14].

¿Hasta qué momento se puede
transigir?
La transacción puede darse en cualquier
estado del proceso incluso durante el trámite de recurso
de casación. Es decir, que mientras una sentencia no se
encuentre firme, no tenga la autoridad de cosa juzgada las partes
mediante mutuas concesiones, pueden transigir y por consiguiente
poner fin a su conflicto de intereses.

Por último, la transacción que pone fin al
proceso tiene autoridad de cosa
juzgada[15]

El
desistimiento

Entiéndase por desistimiento a aquella
declaración de voluntad manifestada por escrito, mediante
el cual se renuncia a la pretensión, al proceso, o a un
acto procesal. Los efectos de cada uno son totalmente
diferentes.

¿Qué significa
desistirse?

Desistirse significa renunciar, dejar de lado algo,
perder uno el interés que se tenía por alguna cosa.
Si yo me desisto de la pretensión, del proceso o de un
acto procesal, es porque simplemente no me interesa seguir
reclamando la pretensión, continuar con el proceso o
realizar el acto procesal.

Los efectos que van a producir cada una de estas clases
de desistimiento son diferentes, por ejemplo, tratándose
del desistimiento del proceso, la pretensión del
demandante no se ve afectada, es decir, este podrá
demandar lo mismo en otro proceso, interponiendo claro esta una
nueva demanda. En cambio, al desistirse de la pretensión,
esta si se va ver afectada, ya que se esta renunciando a ella y
por lo tanto no se podrá iniciar otro proceso con la misma
pretensión y contra el mismo
demandado[16]Con el desistimiento de la
pretensión el demandante no solo comunica su deseo de
apartarse del proceso sino también su deseo de renunciar a
su pedido.

Otra de las diferencias que existe entre el
desistimiento de la pretensión y del proceso, es que el
primero, no requiere el consentimiento del demandado, porque se
entiende que lo beneficia, en cambio, el desistimiento del
proceso si requiere la conformidad del demandado. Si hubiese
oposición, es decir, si el demandado se negara, el proceso
deberá continuar.

Muchos se estarán preguntando porque el
demandante se desistiría de la pretensión o del
proceso, por muchas razones señores, por ejemplo, en el
caso del desistimiento de la pretensión esta le dejo de
interesar al actor porque se dio cuenta que resultaba mas oneroso
seguir con el proceso. En el caso del desistimiento del proceso,
este pude darse cuando el demandante advierta que su demanda esta
mal planteada, esta mal estructurada, carece de medios
probatorios suficientes o de repente se olvido de señalar
hechos importantes y por tal razón decide desistirse para
luego iniciar otro proceso, ya con una estrategia diferente que
le permita ganar la contienda.

Por último, puede darse también el
desistimiento de un acto procesal, por ejemplo, el de un medio
impugnatorio[17]

Una gran interrogante que debe surgir en este momento
es: ¿Hasta que momento puedo desistirme del proceso o
del acto procesal?
El desistimiento debe producirse antes que
la situación procesal que se renuncia haya producido
efecto. Por ejemplo, es improcedente el desistimiento del recurso
de apelación, si tal desistimiento se ha efectuado luego
que el superior jerárquico confirmo o revoco la
sentencia.

Por otra parte, tratándose del desistimiento de
la pretensión, esta puede realizarse hasta antes de que se
expida sentencia en primera instancia, salvo que sea
convencional, es decir, que puede darse la renuncia de la
pretensión después de expedida la sentencia en
primera instancia, pero siempre y cuando dicho acto de
disposición fuese convencional, lo cual es bastante
difícil que se de en la realidad.

El
abandono

El abandono es una de las formas especiales de
conclusión del proceso que extingue la relación
procesal y que se produce después de un periodo de tiempo
en virtud de la inactividad de las partes, la misma que
constituye una sanción al litigante negligente y responde
a un principio de economía procesal y de certeza
jurídica, para impulsar la terminación de los
pleitos.

Para que se dé la figura del abandono, las partes
no deben realizar acto alguno que impulse el proceso durante un
periodo de cuatro meses, lo cual dará lugar, a que el juez
declare su abandono de oficio o a solicitud de parte o tercero
legitimado[18]

El abandono pone fin al proceso sin afectar la
pretensión, pero su declaración impide al
demandante iniciar otro proceso con la misma pretensión
durante un año, contado a partir de la notificación
del auto que lo declare. Si después de transcurrido el
año se iniciase otro proceso con la misma
pretensión y entre las mismas partes y este cayera
nuevamente en abandono, se extinguirá el derecho
pretendido. Es decir, dos veces ha caído en abandono el
proceso, ese demandante es algo más que negligente, no
tiene interés en la solución del conflicto de
intereses por parte del órgano jurisdiccional.

Ahora, puede darse el caso que, habiéndose
cumplido el plazo para declarar el abandono, el proceso no
concluya, debido a que el beneficiado con el abandono
(entiéndase el demandado) realiza un acto de impulso
procesal, que traerá como consecuencia que el proceso
sigua su curso, continúe. Así lo establece el
segundo párrafo del articulo 348 del C.P.C que a letra
dice: No hay abandono si luego de transcurrido el plazo, el
beneficiado con él realiza un acto de impulso
procesal.

Cabe señalar, que el artículo 350 del
C.P.C establece los casos en que no procede el abandono
como:

  • 1. En los procesos que se encuentran en
    ejecución de sentencia.

  • 2. En los procesos no contenciosos

  • 3. En los procesos en que se contiendan
    pretensiones imprescriptibles

  • 4. En los procesos que se encuentran para
    sentencia, salvo que estuviese pendiente de actuación
    cuya realización dependiera de una parte. En este
    caso, el plazo se cuenta desde notificada la
    resolución que la dispuso.

  • 5. En los procesos que se encuentran pendientes
    de una resolución y la demora en dictarla fuera
    imputable al juez, o la continuación del tramite
    dependiera de un actividad que la ley le impone a los
    auxiliares jurisdiccionales o al Ministerio Publico o a otra
    actividad o funcionario público que deba cumplir con
    un acto procesal requerido por el juez y

  • 6. En los procesos que la ley
    señale

Por lo tanto, para admitir o rechazar la solicitud de
abandono o al proponerla de oficio, el juzgador no solo
deberá tomar en cuenta el plazo de paralización del
proceso, sino también a lo que es materia de contienda,
para los efectos de establecer si se encuentra incursa en algunas
de las causales de improcedencia previstas en el articulo 350 del
Codigo Procesal Civil.

Conclusión

Podemos concluir que, si bien es cierto, ordinariamente
el proceso termina con una sentencia que resuelve el fondo del
asunto, esté puede concluir también por
conciliación, allanamiento y reconocimiento,
transacción judicial, desistimiento o abandono. La
conciliación, el allanamiento y reconocimiento, la
transacción judicial son formas de conclusión del
proceso con declaración sobre el fondo, en cambio, el
desistimiento de la pretensión o del proceso y el abandono
provocan que el proceso concluya sin que el fondo del asunto se
vea solucionado (pretensión).

 

 

Autor:

Carlos Pastor Maravi

 

[1] Aparte de la sentencia existen otros
métodos de concluir un proceso llamados en nuestra
legislación civil “Formas Especiales de
Conclusión del Proceso”, las cuales se encuentran
contempladas en el Titulo XI de la Sección Tercera del
Código Procesal Civil.

[2] Centro Peruano de Justicia Alternativa
& Conciliacion,Manual Practico de Conciliación
Extrajudicial

[3] Antes de la promulgación del
Decreto Legislativo 1070 era obligatorio la Conciliación
al interior del proceso.

[4] Zumaeta Muñoz, Pedro, Temas de
Derecho Procesal Civil.

[5] El conflicto de intereses no es otra cosa
que la colisión o choque de intereses, donde por un lado
tenemos una persona que exige que la otra cumpla con satisfacer
una pretensión, y la segunda opone una resistencia a la
pretensión del primero. En el conflicto de intereses
existen dos partes y un bien o derecho respecto del cual se da
el conflicto de intereses.

[6] Articulo 328.- Efectos de la
Conciliación La conciliación surte el mismo
efecto que la sentencia que tiene la autoridad de cosa
juzgada

[7] Diaz Vallejo, Jose, Manual de
Teoría del Proceso

[8] Artículo 196.- Carga de la prueba
Salvo disposición legal diferente, la carga de probar
corresponde a quien afirma hechos que configuran su
pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos
hechos.

[9] Se encuentra exonerado del pago de costas
y costos quien se allana a la demanda dentro del plazo para
contestarla

[10] Las costas están constituidas por
las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de
auxilio judicial y los demás gastos judiciales
realizados en el proceso. Son costos del proceso el honorario
del abogado de la parte vencedora, mas un cinco por ciento
destinado al Colegio de Abogados del distrito judicial
respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de
los abogados en los casos de auxilio judicial.

[11] Articulo 332 del Codigo Procesal
Civil

[12] El Código de Procedimientos
Civiles de 1912 solo regulaba la figura del allanamiento

[13] Artículo 1302.-
Definición. Por la transacción las partes,
haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre
algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que
podría promoverse o finalizando el que está
iniciado. Con las concesiones recíprocas, también
se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones
diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia
entre las partes. La transacción tiene valor de cosa
juzgada.

[14] La regla general es que los derechos
disponibles tienen contenido patrimonial, pero una
excepción a esta regla lo constituye el derecho de
alimentos, que teniendo contenido patrimonial su naturaleza es
la de ser un derecho indisponible.

[15] Según Coture, la cosa juzgada es
la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no
existen contra ella medios de impugnación que permitan
modificarla.

[16] Jorge Carrion Lugo señala que el
desistimiento de la pretensión implica la
declaración del actor de abandonar, de renunciar su
pretensión hecha valer en el proceso. Esta
manifestación de voluntad de renunciar a la
pretensión procesal puede tener su origen en la
estimación de que no existe el derecho material que
sustente o porque considera que va a ser desestimada en la
sentencia o porque existe una razón subyacente.

[17] Monroy Galvez, Juan señala que es
posible desistirse de un recurso, de un trámite
incidental, de una prueba ofrecida y admitida.

[18] La designación de un nuevo
domicilio procesal, el apersonamiento de nuevo apoderado, la
expedición de copias certificadas, no se consideran
actos de impulso del proceso.

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