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Guía de remisión



Partes: 1, 2

  1. Presentación
  2. Introducción
  3. Conocimientos
    previos
  4. Normas para el traslado
    de bienes
  5. Tipos de Guías de
    Remisión
  6. Obligados a emitir
    Guías de Remisión
  7. Requisitos
    adicionales
  8. Conclusiones
  9. Recomendaciones
  10. Bibliografía

Presentación

Una vez más, nos engrandecemos como equipo en
presentarles a todos ustedes lectores de características
innovadoras, en efecto nuestro trabajo de investigación ha
sido concebido con el fin de difundir y enriquecer la cultura
tributaria y contable, con gran criterio y responsabilidad
tratamos este tema en forma que resulta accesible para el lector
incluyéndonos a todos los estudiantes de todos los ciclos
de enseñanza básica y superior.

El presente tema que tratamos a continuación ha
sido cuidadosamente preparado apuntando permanentemente a
satisfacer nuestras y vuestras exigencias, abarca un Documento
Mercantil como la Guía de Remisión, que es parte de
la cultura tributaria para ello, hemos intentado cumplir los
requerimientos pautados por las nuevas normas tributarias y
contables.

Por todo ello, creemos que en estos tiempos, en que el
hombre dispone de los medios básicos para el aprendizaje
– la observación directa de los hechos, la
interpretación a personas competentes y las lecturas de
libros adecuados -, éste último resulta el
más perfecto.

Decimos entonces, sin temor a equivocarnos que la
Guía de Remisión materia del presente trabajo que
reúne a lo largo de sus páginas la
observación y experiencia de grandes hombres, será
el consultor obligado de la generación estudiosa que
apunta al tercer milenio.

Introducción

Los cambios bruscos que venían
sucediéndose en el transporte de mercancías,
equipajes, traslados de materiales químicos, inflamables,
etc.; nacional e internacionalmente.

Las frecuencias de accidentes, asaltos y
otras formas de pérdidas en el transcurso de estos bienes
y valores, sumándole a este flagelo el incumplimiento o
evasión de impuestos al tesoro público surge la
necesidad de un control adecuado y sistemático responsable
para garantizar una adecuada entrega y una adecuada cultura
tributaria que genere recursos para el estado mediante un
impuesto.

Primeramente varias fueron las propuestas
para tal fin quedándonos hasta el presente con la
Guía de Remisión, documento que es emitido por un
remitente. Con este documento hay respaldo de responsabilidad en
casos de asaltos robos o incendios de las unidades móviles
que transportan dichos bienes y/o valores.

Conocimientos
previos

1.1) Concepto:

  • Se denomina guía de remisión a aquel
    documento creado y regulado por la Superintendencia Nacional
    de Administración Tributaria (SUNAT) que sustenta el
    traslado de bienes por las pistas y carreteras del
    país, no es el único, pero es el de uso
    más extendido.

  • Es un documento que solo tiene sentido o
    razón de su existencia, cuando se está
    efectuando el traslado de bienes, por lo que, si se
    cometieran errores formales pasibles de sanción
    tributaria y estos no fueran detectados por los controles
    tributarios, tales situaciones contingentes
    desaparecerían con el arribo de la unidad de
    transporte a su punto de destino, ya que así se ha
    eliminado la posibilidad de detección de la
    infracción en el momento del traslado y por
    consiguiente de la imposición de sanción
    alguna. Sin embargo, si el error fuera detectado mientras el
    traslado se estaba realizando la consecuencia hubiera sido
    una de dos posibles alternativas: el comiso de los bienes o
    la imposición de una multa.

  • La guía de remisión forma parte del
    sistema de control tributario que permite la
    identificación de actividades que se pueden estar
    realizando al margen de la legalidad y por consiguiente
    evadiendo tributos. Esa es, en esencia, la bondad que ofrece
    este documento en la lucha a favor del incremento de la
    recaudación fiscal. La obligación de su
    emisión complica los sistemas organizados de
    evasión tributaria, es por ello, que se castiga con
    igual severidad los casos en los que la guía de
    remisión se confeccione con errores, ya que los
    requisitos obligatorios que esta debe contener son los que la
    Administración Tributaria ha establecido como los
    mínimos a observar e impedir que con una cuasi
    formalidad se entorpezca el control del desplazamiento de
    bienes que realizan los contribuyentes.

  • La guía de remisión es aprovechada por
    la contabilidad, quien la emplea como sustento de los egresos
    de almacén vinculando así una salida de bienes
    que debe ser anotada en el kardex o libro de inventarios con
    el documento (la guía de remisión) en el que
    queda anotada el detalle de lo remitido así como la
    conformidad u observaciones de quien recibió los
    bienes, por ello resulta sumamente importante el compromiso
    del área contable en la determinación de las
    políticas que permitan la conservación de tales
    documentos ya que estos servirían para demostrar la
    fehaciencia de las operaciones en las revisiones
    tributarias.

1.2) Uso de las G. R. como sustento de las
operaciones:

La guía de remisión pese a encontrarse en
una norma denominada Reglamento de Comprobantes de Pago, no lo
es, por consiguiente no tiene relación directa con
obligaciones tributarias que generan deuda y no sirven para
sustentar por sí mismas operaciones de venta o
prestación de servicios.

Sin embargo, de manera indirecta las guías de
remisión permiten sustento tributario, por ejemplo, cuando
se requiere demostrar la fehaciencia de un gasto por flete, la
guía de remisión con el sello de recepción
del cliente o destinatario evidencia que el transporte
arribó a su destino.

En otras circunstancias, la guía de
remisión incorrectamente empleada, o como en el caso que
se comenta a continuación, equivocadamente anulada,
generan problemas al contribuyente, en este caso, la
presunción de ventas no declaradas.

En la RTF Nº 8858-2-2007 el contribuyente
argumentó que una guía de remisión
sustentaba al mismo tiempo la venta y posterior anulación
de ésta, cuando lo correcto era contar con dos
guías de remisión, la primera por la venta y la
segunda elaborada días después por la
anulación. No haber procedido correctamente, tal como los
eventos iban ocurriendo determinó que la Sunat, con justa
razón, presumiera que se trataba de una venta realizada la
cual se pretendió ocultar anulando la guía de
remisión, -práctica que por lo demás no
resulta desconocida para los que llevan tiempo en los avatares
tributarios así como tampoco para la Administración
Tributaria-, si la operación fue anulada realmente, el
contribuyente no lo demostró oportuna y apropiadamente, ya
que cuando la Sunat revisó los documentos la
operación no se encontraba anulada (faltaba el documento
para el Destinatario y la copia Sunat, justo los documentos que
se entregan al cliente).

1.3) Guías de Remisión que se
encuentran vigentes:

Las guías de remisión al igual que en el
caso de los demás comprobantes de pago han sufrido de
manera constante modificaciones en su diseño impreso y en
la información a consignar en estos documentos, estos
cambios se han producido en cortos lapsos de tiempo, disponiendo
en todas las ocasiones plazos para la adecuación y un
tiempo adicional para poder seguir usando los diseños
anteriores, por ello es pertinente identificar qué tipo de
guía de remisión es la que se puede seguir usando
en el presente.

Así tenemos, que la última norma que
reguló los plazos de vencimiento de formatos de
guías de remisión anteriores fue la
Resolución de Superintendencia Nº 064-2006/SUNAT
(25/04/2006), la cual indicó en su Tercera
Disposición Complementaria y Transitoria que los cambios
introducidos por esta norma en las guías de
remisión podían ser consignados mediante
algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible
en los formatos de las guías de remisión que se
tuvieran en stock, esto resultó posible hasta el
31/12/2007, en consecuencia las guías de remisión
con el formato anterior ya no podían seguirse empleando
después de esa fecha.

Nota:

Las guías de remisión
remitente y transportista que se utilizan desde el 01/01/2008
deben observar las disposiciones actualmente vigentes en el
Reglamento de comprobantes de Pago, solo se aceptaron
guías con "adecuaciones" hasta el 31/12/2007.

Normas para el
traslado de bienes

Según las normas vigentes, el
traslado de bienes se puede efectuar de dos maneras:

  • Transporte privado

  • Transporte público

2.1) Transporte Privado:

Se denomina así a aquel transporte
efectuado por:

  • El propietario o poseedor de los bienes
    que son objeto de traslado.

  • El consignador, en la entrega al
    consignatario y en la devolución de los bienes no
    vendidos por el consignatario.

  • El prestador de servicios cuando las
    condiciones contractuales señalen que este debe
    recoger o entregar los bienes.

  • La agencia de aduana, cuando el
    propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado
    mandato para despachar.

  • El Almacén Aduanero o
    responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en
    la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera
    trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el
    Almacén Aduanero.

  • El Almacén Aduanero o
    responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en
    la Ley General de Aduanas como mercancía nacional,
    desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o
    aeropuerto.

  • Excepcionalmente se considera transporte privado a
    aquel que es prestado en el ámbito provincial para el
    reparto o distribución exclusiva de bienes en
    vehículos de propiedad del fabricante o productor de
    los bienes repartidos o distribuidos, tomados en
    arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o
    distribución. El transporte privado de bienes no se
    puede efectuar con unidades alquiladas, sólo se puede
    efectuar con unidades propias o en leasing.

2.2) Transporte Público:

El transporte se denomina público cuando el
servicio de transporte es efectuado por terceros. En estos casos
durante el traslado se deben llevar dos guías de
remisión, una denominada "Guía de Remisión –
Remitente" elaborada por los propietarios y otra llamada
"Guía de Remisión – Transportista" elaborada
por el prestador del servicio.

Tipos de
Guías de Remisión

Actualmente existen dos tipos de guías de
remisión, si el traslado de bienes se efectúa bajo
la modalidad de transporte privado se debe elaborar el documento
denominado Guía de remisión – Remitente, en el caso
del transporte público, el transportista debe elaborar la
Guía de remisión – Transportista, debiendo llevar,
cuando el servicio se está prestando ambas
guías.

3.1) Guía de remisión –
Remitente

Es un documento que se emplea en el comercio para enviar
las mercaderías solicitadas por el cliente. Y sirve para
que el comerciante tenga testimonio de los bienes que ha
entregado en las condiciones solicitadas y aprobado por el
departamento de ventas.

Este documento se extiende por duplicado o triplicado
según la necesidad de la empresa por lo general es
practico que sea un talonario con 3 copias, una queda en el
talonario para la empresa que vende, la otra es entregada al
cliente junto con las mercaderías y la tercera es devuelta
con la firma de conformidad del cliente en el que certifica haber
recibido conforme dichos bienes.

Una guía de remisión contiene la
información que se muestra en el Gráfico
Nº 1
, existirán variaciones a este modelo
dependiendo de circunstancias particulares que se presentan de
manera constante para cierto tipo de contribuyentes.

Gráfico N° 1

Monografias.com

3.1.1) Información
Impresa:

  • a) Datos de identificación del
    remitente:

  • Apellidos y nombres, o denominación o
    razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que
    generen rentas de tercera categoría deberán
    consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

  • Dirección del domicilio fiscal y del
    establecimiento donde esté localizado el punto de
    emisión. Podrá consignarse la totalidad de
    direcciones de los diversos establecimientos que posee el
    contribuyente.

  • Número de RUC.

  • b) Denominación del documento:
    GUÍA DE REMISIÓN – REMITENTE

  • c) Numeración: Serie y número
    correlativo.

  • d) Motivo del traslado: Deberá
    consignar las siguientes opciones:

  • i. Venta

  • ii. Venta sujeta a confirmación del
    comprador

  • iii. Compra

  • iv. Consignación

  • v. Devolución

  • vi. Traslado entre establecimientos de la
    misma

  • vii. Traslado de bienes para
    transformación

  • viii. Recojo de bienes

  • ix. Traslado por emisor itinerante de
    comprobante de pago

  • x. Traslado zona primaria

  • xi. Importación

  • xii. Exportación

  • xiii. Venta con entrega a terceros. Esta
    opción será utilizada cuando el comprador
    solicita al remitente que los bienes sean entregados a un
    tercero, quien será considerado como destinatario para
    efecto de la información a consignar en la guía
    de remisión. Asimismo, se indicará el
    número de RUC del comprador, o en su defecto, el tipo
    y número de su documento de identidad y sus apellidos
    y nombres.

  • xiv. Otras no incluidas en los puntos
    anteriores, tales como exhibición,
    demostración, entrega en uso, traslado para propia
    utilización; debiendo consignarse expresamente el
    motivo del traslado.

Se debe indicar cuál de las opciones motiva el
traslado. En caso que no se utilice alguna de las opciones
podrá imprimirse sólo aquellas
empleadas.

Nota:

Los sujetos del Nuevo Régimen Único
Simplificado pueden emitir guías de remisión
remitente, en estos casos no se consignará lo
señalado en los literales iv, vi, x, xi y xii salvo que el
domicilio fiscal de tales sujetos se encuentre en zona de
frontera, en cuyo caso podrán consignar los motivos
señalados en los literales x y xi.

  • e) Datos de la imprenta o empresa
    gráfica que efectuó la
    impresión:

  • Apellidos y nombres, o denominación o
    razón social. Adicionalmente, podrá consignarse
    el nombre comercial.

  • Número de RUC

  • Fecha de impresión

  • f) Número de autorización de
    impresión otorgado por la SUNAT, el cual será
    consignado junto a los datos de la imprenta o empresa
    gráfica.

  • g) Destino del original y copias:

En el original: DESTINATARIO

En la primera copia: REMITENTE

En la segunda copia: SUNAT

3.1.2) Información no necesariamente
impresa:

  • a) Dirección del punto de partida,
    excepto si el mismo coincide con el punto de emisión
    del documento.

  • b) Dirección del punto de
    llegada.

  • c) Datos de identificación del
    destinatario:

  • Apellidos y nombres o denominación o
    razón social.

  • Número de RUC, salvo que no esté
    obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar
    el tipo y número de documento de identidad.

  • Cuando el destinatario sea el mismo remitente se
    consignarán sus Apellidos y nombres o la
    denominación o razón social, o alternativamente
    la frase: "el remitente"

  • d) Datos de identificación de la unidad
    de transporte y del conductor:

  • Marca y número de placa del vehículo.
    De tratarse de una combinación se indicará el
    número de placa del camión, remolque, tracto
    remolcador y/o semirremolque, según
    corresponda.

  • Número(s) de licencia(s) de
    conducir.

  • e) Datos del bien
    transportado:

  • Descripción detallada del bien, indicando el
    nombre y características tales como la marca del
    mismo. Si el motivo de traslado es una venta, se
    deberá consignar además obligatoriamente el
    número de serie y/o motor, de corresponder.

  • Cantidad y peso total siempre y cuando, por la
    naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados
    en unidades o fracción de toneladas métricas
    (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del
    mercado.

  • Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres
    del mercado.

  • f) Código de autorización emitido
    por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)
    aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG
    Nº 048-2003-OS/ CD, en la venta de combustibles
    líquidos y otros productos derivados de los
    hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de
    los alcances de dicho sistema.

  • g) Fecha de inicio del traslado.

  • h) En el traslado de bienes considerados en la
    Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde
    el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero, la
    guía de remisión del remitente deberá
    contener los requisitos señalados en los literales a)
    / g) de la sección 3.1.1 del presente trabajo y en
    sustitución de los demás requisitos, la
    siguiente información no necesariamente
    impresa:

  • Fecha y hora de salida del puerto o
    aeropuerto.

  • Número de RUC, apellidos y nombres o
    denominación o razón social del transportista
    que presta el servicio, cuando corresponda.

  • Código del puerto o aeropuerto de
    embarque.

  • Número del contenedor.

  • Número del precinto, cuando
    corresponda.

  • Número de bultos o pallets, cuando
    corresponda.

  • Número de Manifiesto de Carga.

Nota:

Para efecto de los literales a) y b) del presente
acápite, tratándose del traslado de bienes de un
puerto o aeropuerto a un terminal de almacenamiento o viceversa,
cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación,
destino o régimen aduanero, bastará consignar el
nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento
como punto de llegada o partida, respectivamente.

No será obligatorio consignar los datos
señalados en el literal d) del presente acápite,
cuando:

  • El traslado se realice bajo la modalidad de
    transporte público, debiendo en este caso indicarse el
    número de RUC y nombres y apellidos o
    denominación o razón social del
    transportista.

  • El traslado de encomiendas postales realizadas por
    concesionarios conforme a lo establecido en el Reglamento de
    Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto
    Supremo Nº 032-93-TCC, debiendo en este caso indicarse
    el número de RUC y nombres y apellidos o
    denominación o razón social del concesionario
    postal.

Dependiendo de determinadas circunstancias la
confección de las guías de remisión implica
variantes o situaciones que motivarán un llenado
particular de las mismas.

Veremos a continuación una diversidad de
situaciones:

Venta con entrega a terceros

Caso: La empresa Alfa S.A. ha
efectuado la venta de (01) computadora a la empresa Beta S.A.
Ambas han acordado que la primera de las mencionadas
entregará el bien vendido directamente a la empresa Omega
S.A. cliente de la segunda de las mencionadas.

Se pide confeccionar la guía de
remisión remitente.

Datos:

Monografias.com

Solución:

La guía de remisión a elaborar será
como se aprecia en el Gráfico Nº 2

En la guía que se muestra en el Gráfico
Nº 2 aquellas operaciones en las que se ha pactado entregar
los bienes a un tercero señalado por el comprador motivan
que se consigne como destinatario a esta última entidad,
siendo obligatorio que se indique el número de RUC del
comprador, ahora bien, en nuestro ejemplo hemos añadido no
solo este dato sino la denominación social de la entidad
compradora, lo que no invalida al documentos debido a que se
trata de la anotación de una información voluntaria
no prohibida por norma alguna y que resulta siendo útil
para la verificación rápida de la operación.
En el ejemplo se está trabajando con una empresa que
brinda el servicio de transporte, si se hubiera empleado unidades
propias el recuadro Datos del transportista estaría
en blanco.

Tomar cuidado de la importancia de ser bastante
detallado en la identificación del bien que se
envía, ya que no sería correcto colocar en la
descripción del bien: "una computadora" y nada más,
se tiene que individualizar al bien, en este caso, la computadora
se compone de accesorios y cada uno de estos, tiene un
fabricante, un modelo, número de serie, estos datos deben
ser anotados al elaborar la guía de remisión, caso
contrario estaríamos en riesgo de sufrir el comiso del
bien o la imposición de una multa.

Nótese que en la elaboración de este
modelo de guía de remisión, al ser bajo la
modalidad de transporte público, esto es, que se ha
contratado a una empresa para que brinde el servicio de
transporte, las zonas destinadas a la marca, placa y licencia de
conducir se pueden dejar en blanco, bastando que se consigne la
razón o denominación social o el apellido y nombre
de la persona que brinda el servicio de transporte.

Nota:

En las guías de remisión no
resulta obligatorio consignar la serie y el número del
comprobante de pago elaborado producto de una operación de
venta.

Traslado entre locales anexos

Caso: La empresa San Miguel
Arcángel S.A. se dedica a la confección de telas,
debido al incremento de actividades dispuso la compra de un
inmueble ubicado a corta distancia de la planta industrial. Con
frecuencia se requiere la movilización de materia prima o
productos terminados entre estos dos locales anexos.

Datos:

Denominación

Social

Dirección

N° RUC

Tipo de Local

San Miguel Arcángel
S.A.

Av. Materiales 9999 –
Cercado

2000209512

Domicilio fiscal

San Miguel Arcángel
S.A.

Av. Maquinarias 7777 –
Cercado

2000209512

Almacén de telas

Solución:

En este modelo de guía debe destacarse el hecho
que se trata de un movimiento de bienes entre locales que
pertenecen al mismo contribuyente, por ello se ha marcado como
motivo del traslado la opción Traslado entre
establecimientos de la misma empresa.
En esa lógica,
cuando se menciona al destinatario se ha consignado para
identificarlo la frase El remitente, la cual era una de
dos opciones, la otra posibilidad era indicar la
denominación social, no siendo obligatorio el
número de RUC. Otro elemento a destacar, es el vinculado
con la cantidad de bienes transportado, en el ejemplo, la primera
verificación visual de lo que se está trasladando
lo representan los bienes en forma de fardos, el cual
sería una primera forma de comprobar la cantidad de bienes
movilizados, pero esto resulta insuficiente si no se indica la
magnitud del total, en este caso, las telas tienen un segundo
elemento verificador: la extensión en longitud de los
fardos, por ello resulta obligatorio anotar el metraje total de
los bienes transportados. Nótese que en el ejemplo se ha
considerado el traslado de un único tipo de bien, si
fueran varios, estos ocuparán una nueva línea en la
guía de remisión indicando a su vez, la cantidad de
fardos y el metraje de este segundo ítem.

En el ejemplo, el transporte se está realizando
con unidades propias, por ello el recuadro Datos del
transportista se encuentra en blanco.

Nota:

Cuando se efectúe el traslado de bienes entre
locales anexos, estos deben encontrarse declarados previamente en
el Registro Único de Contribuyentes.

Envío de bienes a varios destinatarios

Caso: La empresa Luna Gas S.A. va a efectuar un
reparto de balones de gas tipo Premium a varios restaurantes que
son clientes suyos. Con los datos que se proporcionan se pide
confeccionar la guía de remisión
remitente.

Datos:

Monografias.com

Solución:

Cuando se tiene que efectuar el traslado de bienes en
los que existen varios destinatarios, tenemos dos posibilidades,
la primera es efectuar una guía por cada destinatario, lo
cual en nuestro ejemplo, implicaría efectuar cuatro
guías de remisión, una por cada cliente, lo cual no
resulta muy eficiente, especialmente cuando se trate de mayores
clientes a repartir.

La otra alternativa es efectuar una guía de
remisión resumen en la que detallaremos el comprobante de
pago elaborado por cada operación de venta, esta
posibilidad contemplada en el Reglamento se sustenta en
prácticas comerciales, debido a que en un solo
desplazamiento se hace entrega del bien y del comprobante de
pago, sea porque la operación ya se encuentra cancelada o
será cancelada posteriormente. Así, en nuestro
ejemplo, consignamos en la guía de remisión la
dirección de entrega de cada cliente así como el
comprobante de pago que sustenta la operación de venta, de
modo que, cuando se produzca una intervención de la Sunat,
la cantidad física de balones de gas que se encuentren
transportando en ese instante será igual a la cantidad de
facturas que aún no han sido entregadas, por las que ya lo
fueron, el cargo de entrega del comprobante de pago, será
evidencia que sustente la diferencia. En el momento de la
intervención se debe contar con el original y la copia
Sunat de los bienes que aún no se han
entregado.

Otra característica a destacar en el
Gráfico 4, está relacionada con el dato del Punto
de partida, en nuestro ejemplo esta coincide con la
dirección del punto de emisión del comprobante (Av.
Brasil 4589), permitiéndose en estos casos, que aquel dato
no sea necesario consignar, por ello, hemos puesto para fines
didácticos la leyenda "En blanco", entendiéndose
que en esta zona se puede dejar así, -no que se vaya a
escribir ese texto-.

Transbordos programados a otras unidades

Caso: La empresa Hijos del
Rímac S.A. con sede en Lima va a efectuar el traslado de
bidones de combustible a la ciudad de Pasco. El traslado se
iniciará en Lima partiendo de esta con una unidad propia,
luego en la ciudad de Huancayo la carga se transbordará a
otra unidad, propiedad de Empresa de Transportes Torres S.A.,
siendo esta quien culminará la
operación.

Se pide confeccionar la guía de
remisión remitente.

Datos:

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Solución:

En el caso de los traslados en los que
existe una programación de transbordos a efectuar, el
remitente debe consignar de manera obligatoria, los puntos de
partida y de destino de cada uno de los tramos o puntos de
transbordo que se efectuarán. Asimismo consignar de forma
obligatoria los datos de la marca, número de placa,
licencia de conducir de la unidad, número de constancia de
inscripción del vehículo en el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones –de ser el caso-, que
efectuará el transporte en las subsiguientes etapas del
traslado. En nuestro ejemplo hemos consignado la
denominación social de la entidad que brindará el
servicio luego del transbordo, este es un dato voluntario que
bien se pudo dejar en blanco si así se
disponía.

El caso de los transbordos no programados es bastante
parecido, la gran diferencia está basada en la ocurrencia
de un hecho fortuito (se descompone el vehículo, se
siniestra éste, etc.) que obliga a trasladar los bienes a
una nueva unidad. En este tipo de situaciones ni siquiera se
encontraba prevista la posibilidad de una unidad vehicular
adicional, por lo que no habría guía de
remisión en blanco que se pudiera llenar. El reglamento de
comprobantes de pago señala en el segundo párrafo
del numeral 2.2 del artículo 20 lo siguiente

"En el caso de transporte privado, si el remitente, por
causas no imputables a éste, se viese obligado a
transbordar los bienes a otra unidad de transporte, sea la nueva
unidad del mismo sujeto o se contrate el servicio de un tercero,
se indicará en la misma guía de remisión del
remitente, el motivo del trasbordo y los datos de
identificación de la nueva unidad de transporte y del
nuevo conductor; de contratar el servicio de un tercero, se
indicará además los apellidos y nombres, o
denominación o razón social y el número de
RUC del nuevo transportista, el cual no se encuentra eximido de
la obligación de emitir la guía de remisión
del transportista".

Si el vehículo que ha recibido la carga de la
unidad de transporte que empezó el trayecto y esta
última pertenecen a la misma entidad, seguiremos en el
ámbito de un transporte privado, teniendo la nueva unidad
de transporte que contar con una nueva guía de
remisión indicando como punto de partida el lugar donde
recogió los bienes así como las razones del
transbordo. Si el transbordo se realiza hacia un vehículo
que pertenece a una empresa de transporte nos encontraremos ahora
en una modalidad de transporte público.

3.2) Guía de Remisión –
Transportista

Los obligados a emitir este tipo de guía son los
señalados en el acápite 4.2 del presente trabajo.
En el Gráfico Nº 6 encontramos un modelo
estándar de Guía de remisión –
Transportista. Muy importante de destacar es la
disposición que señala que cuando el remitente es
un obligado a elaborar la guía de remisión
remitente solo se deberá consignar la serie y
número de este documento o la serie y número del
comprobante de pago que de acuerdo a lo que dispone el Reglamento
permite sustentar el traslado de los bienes, en aquellos casos,
que se brinde el servicio a sujetos no obligados a emitir
guías de remisión remitente, el transportista se
encuentra obligado a detallar el bien que se está
transportando (descripción, unidad de medida,
cantidad).

Por ello, en nuestro ejemplo, la zona destinada a la
descripción del bien se encuentra en blanco, ya que esos
datos se encuentran consignados en la guía de
remisión remitente, por ello, a efectos de duplicar
información, en la guía del transportista bastaba
con hacer referencia a la guía de remisión
remitente.

Monografias.com

Gráfico N° 6

Obligados a
emitir Guías de Remisión

El Reglamento de Comprobantes de Pago,
identifica a los sujetos que se encuentran obligados a emitir la
guía de remisión, esto permite identificar al
responsable de la emisión o de la correcta emisión
de este tipo de documento, así asignada la
responsabilidad, la infracción que pudiera cometerse en
relación con el traslado de los bienes se impondrá
a este sujeto.

4.1) Traslado bajo la modalidad de
transporte privado:

  • Propietario o poseedor del bien:

La propiedad y la posesión son dos derechos
reales regulados por el Código Civil. Así, en el
artículo 923 de la norma mencionada se define la propiedad
como "el poder jurídico que permite usar, disfrutar,
disponer y reivindicar un bien". En el caso de la
posesión, el artículo 896 del mismo cuerpo
normativo se señala que "es el ejercicio de uno o
más poderes inherentes a la propiedad".

En consecuencia es importante establecer, sin
ningún tipo de duda, quién es el propietario o
poseedor de los bienes en el momento del traslado ya que el
defecto que pudieran tener las guías de remisión
remitente determinarán la imposición de una
sanción al propietario o poseedor de los
bienes.

Por ello, no se debe ser tan ligero al momento de
acceder a entregar una guía de remisión ya que en
ese acto el emisor está señalando que él es
el propietario o poseedor de los bienes, por tanto, la multa le
será impuesta a éste.

Cuando una operación de venta se pacta con las
condiciones "Entrega en el domicilio del cliente" o "Entrega por
cuenta del vendedor" implicará que quien efectúa la
venta se ha comprometido con el traslado de los bienes de modo
que será él quien elabore la guía de
remisión y asumirá los riesgos del mismo
(infracciones, accidentes, robos y otros). Si una
operación se pacta con las condiciones "El cliente recoge"
será el comprador quien debe elaborar la guía de
remisión ya que al salir los bienes de las instalaciones
del vendedor el derecho de propiedad sobre estos, es del
cliente.

4.1) Traslado bajo la modalidad de transporte
público

Este tipo de traslado se caracteriza por que el
transporte lo efectúa un tercero, el cual brinda el
servicio de transporte como una actividad empresarial obteniendo
una retribución por el servicio brindado, esta persona o
entidad es denominada por el Reglamento como
transportista.

  • Dos guías de remisión:
    Transportistas y remitente

En el traslado público de bienes es obligatorio
que este se sustente con dos guías de remisión, la
del remitente y la del transportista, por cuestiones obvias, dada
la naturaleza de la prestación, será este
último quien lleve y potencialmente tenga que mostrar las
guías si la unidad es intervenida por algún control
de la Sunat. Los defectos que pudieran tener alguna de estas
afectarán al sujeto que se encontraba obligado a su
elaboración.

Tomar en consideración que la guía de
remisión del transportista se emite cuando se presta un
servicio de transporte, de modo que este tipo de entidades,
cuando tengan que movilizar sus propios bienes, deberán
emitir una guía de remisión remitente, ya que, al
no estar brindando ningún servicio, están
realizando un transporte privado.

Requisitos
adicionales

5.1) Antes del inicio del
traslado

En este punto ha debido quedar claro que la
emisión de la guía de remisión debe
efectuarse antes del inicio del traslado, sin embargo subyace la
cuestión, ¿qué significa "antes del inicio
del traslado"?, al respecto existe el Informe Sunat Nº
060-2003/Sunat que señala lo siguiente:

Informe Sunat

Alcance del término
"traslado"

SUMILLA: El traslado se debe considerar iniciado
con la salida de los bienes del establecimiento que
constituya el punto de partida y concluido con la llegada
de éstos al establecimiento que constituya el punto
de llegada.

En el supuesto que los bienes son depositados en
un almacén de propiedad de quien realizará el
transporte, con anterioridad a que se inicie el traslado,
nada obsta para que la Administración exija a quien
esté en posesión de los bienes que acredite
dicha posesión mediante la documentación
sustentadora correspondiente.

En el supuesto que los bienes han arribado al
punto de llegada pero aún no han sido retirados de
éste, debe exigirse la presentación de la
guía de remisión, toda vez que ésta ya
ha sido emitida a fin de sustentar el traslado
efectuado.

Original firmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e

Además de lo señalado en el informe
citado, se debe tener en cuenta que debe existir un plazo
razonable de diferencia de tiempo entre el momento de
elaboración de la guía de remisión y el
momento del traslado.

Así, en un radio urbano, por ejemplo, un traslado
que parte del Cercado de Lima al distrito de Chorrillos, la
guía de remisión se confeccionó el
10/08/2009 y el transporte se estaba realizando, cuando la unidad
que lo realizaba fue intervenida por la Sunat, el día
13/08/2009, esa diferencia de tres días no se justifica
debido a que la distancia entre estos dos puntos de la ciudad de
Lima pueden ser cubiertos en la peor de las situaciones en unos
60 minutos, por lo tanto, si la unidad de transporte hubiera sido
intervenida se detectaría con que su guía de
remisión no cuenta con un dato exigible por las normas: le
falta el dato de la fecha del inicio del traslado, ya que como
señalamos si la unidad es intervenida el 13/08/2009 y
tiene consignada como fecha de emisión el 10/08/2009 y los
puntos de partida y de destino se encuentran separados por una
distancia que se puede cubrir en una hora, tenemos que a esta
guía le está faltando la fecha de
partida.

5.2) Durante el traslado de los bienes

Van a existir situaciones especiales en las cuales por
causas que no pueden ser atribuidas al remitente o al
transportista los bienes no pueden ser entregados al destinatario
(el local se encuentra cerrado, el cliente no se encuentra
conforme con los bienes remitidos, la operación de venta
es anulada, etc), en estos casos, la norma dispone que, sea que
se trate de un transporte público o privado, que en el
mismo momento que se produzca el hecho que genere la
imposibilidad, se deberá consignar en la misma guía
de remisión los nuevos puntos de partida y de destino,
indicando el motivo de la interrupción del
traslado.

INFORME N°
094-2007-SUNAT/2B0000

Modificación del punto de
destino por causas no imputables al remitente o
transportista

Sumilla:

El nuevo punto de llegada que se debe consignar en
las guías de remisión (Remitente y/o
Transportista), en caso que el transportista o el remitente
se viesen imposibilitados de entregar al destinatario los
bienes trasladados, por causas no imputables a ellos, no
debe coincidir necesariamente con un establecimiento anexo
de dicho destinatario.

Partes: 1, 2

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