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Historia del Derecho desde 1822 hasta 1861 en República Dominicana (página 2)




Enviado por juana lopez



Partes: 1, 2

Los jueces de residencia fueron una figura
jurídica de pura procedencia española introducida
en el primer derecho dominicano, estos se encargaban de examinar
las quejas de los particulares jueces y funcionaros en el
desempeño de sus funciones o en la aplicación de
las leyes. No juzgaban, sino que rendían un informe al
presidente de la republica que tenia la facultad de apoderar a un
tribunal para juzgar el hecho.

Los abogados, escribanos y otros
funcionarios judiciales se dispusieron que competiera a la
suprema corte autorizar un previo examen, a los defensores
públicos para ejercer la profesión en el
país, los escribanos públicos serian designados por
la suprema corte previo examen ante los tribunales justicias
mayores.

El cambio de los códigos haitianos
por los franceses vario poco la situación jurídica
imperante ya que ambos eran casi idénticos, puesto que los
haitianos eran adaptaciones de los franceses.

Es evidente que los 22 años de
legislación haitiana habían acostumbrado ya a los
juristas dominicanos al sistema legal francés. Era la
codificación que tenía más a la mano y se
reputaba ser superior a todas las otras leyes de Europa y mucho
más moderna que las leyes de indias.

Durante el periodo haitiano, no
existió la autonomía municipal, la isla estuvo
dividida en distritos y los mismos eran gobernados por jefes
militares. Los dominicanos ansiaban el retorno de las
autonomías locales que habían disfrutado durante el
largo periodo español.

La constitución de 1844
dividió la isla en cinco provincias: Santo Domingo, Azua,
La vega, Santiago y El seibo. Luego la ley de 1845 sub-dividido
estas cinco provincias en 27 comunes. El poder ejecutivo de cada
provincia estaba en manos del jefe superior político. La
esencia del régimen municipal de la ley de ayuntamientos
de 1845 consistió en que los miembros de los cabildos eran
elegidos por el voto directo y que uno ejercería a la vez
funciones administrativas y judiciales (los alcaldes
confiriéndosele las funciones de del estado civil, ante
quienes debían declararse los nacimientos, matrimonios y
defunciones dentro del ámbito de la
común).

Los verdaderos administradores de los
ayuntamientos eran los procuradores síndicos cuyas
funciones principales fueron las de velar por la ejecución
de los reglamentos municipales, defender los derechos
públicos, promover todo lo que condujera a la prosperidad
de la común.

Por otro lado se dictaron disposiciones
legales al margen de los regimenes haitianos y los códigos
franceses para poner en ejecución los planes de aumento de
la producción agrícola, ya que se evidenció
que las disposiciones del código civil francés
aplicadas en el país sobre el derecho de propiedad,
arrendamientos rurales, cargas y gravámenes, entre otras,
eran muy complicado y costosos para la agricultura primitiva del
país.

La disposición más importante
y de mayores alcances que creo un sistema de trabajo
agrícola que permaneció en vigor muchos años
fue la ley del 23 de julio del 1848 sobre la policía
urbana y rural. Esta ley dedico un capitulo al ordenamiento de la
vida urbana y cinco capítulos a la vida en los campos,
regulándolas minuciosamente. En cuanto a las ciudades la
ley fue severa con la vigilancia, ordenando que todo individuo
que no tuviera ocupación útil sería sometido
a arresto hasta tanto encontrara una ocupación como
sirviente asalariado en las poblaciones o como peón rural.
Mientras estuviera en prisión el desocupado estaba
obligado a servir a las brigadas de limpieza de las
poblaciones.

Esta ley fue modificada en 1852 y en 1855
entre las modificaciones estuvo que el encargado de velar por las
disposiciones de la vida en los campos en vez de ser el comisario
lo seria el Alcalde Pedáneo siendo este la máxima
autoridad en los campos dominicanos, dicha figura creada en 1855
ha existido en el país hasta la fecha. Esta ley se fue la
disposición más importante para el sector legal y
constitituyó un verdadero código rural.

La gran mayoría de las tierras en
uso estaban comprendidas en los llamados sitios comuneros
originalmente propiedad de un individuo, quien lo había
tenido por merced, amparo real, composición u otra forma
de adquisición de la propiedad de manos de la corona
española, con le paso de los años los terrenos se
habían subdividido continuamente por sucesión,
ventas donaciones u ocupaciones.

En 1848 se dicto la primera ley dominicana
de registro que exigía en los actos de mutación de
derechos de propiedad el pago de un impuesto y la
anotación en un registro a nivel municipal.

Las actividades mas frecuentes en nuestros
campos eran el corte de la madera y la cacería de ganados
y cerdos cimarrones.

Con relación a la situación
internacional durante la primera republica su primer gobierno
constitucional envió misiones a Europa y a Estados Unidos
buscando reconocimiento, ayuda en su lucha contra Haití,
abastecimiento de armamentos, entre otras necesidades.
Generalmente se ofrecía a cambio del reconocimiento la
cesión de alguna porción de nuestra
soberanía mediante protectorado, entrega o arrendamiento
de alguna porción del territorio o de la bahía de
samana. Dichos reconocimientos comenzaron a llegar a partir del
1850, el primero que lo otorgó fue Gran Bretaña,
firmándose acuerdos de índole comercial.

Entre 1858 y 1859 la Republica designo sus
primeros representantes diplomáticos.

Diez años duro en vigencia la
constitución de San Cristóbal que bajo su amparo se
institucionalizo la republica. Pero desde el principio tuvo
oposición de varios sectores principalmente liberales y el
clero católico.

La constitución de febrero del 1854
modificó 70 artículos de la constitución de
1844, por lo que fue una restructuturación bastante
profunda.

Los puntos mas importantes de la
constitución de 1854 fue: el articulo 210 fue suprimido,
en lo adelante los poderes de emergencia del presidente de la
republica quedarían circunscritos a los que fuesen
delegados por el poder legislativo. Se creo por primera vez la
Vicepresidencia de la republica para sustituir en caso de falta
temporal o absoluta al presidente. Al poder ejecutivo se le
disminuyeron casi todas las facultades omnímodas que tenia
bajo la constitución anterior sobre las fuerzas militares
del país. Sin embargo al presidente se le dio la facultad
de designar a los jueces de primera instancia.

En cuanto al congreso nacional sus dos
cámaras cambiaron de nombre, el Tribunado se
llamaría cámara de representantes y el consejo
conservador seria sustituido por un Senado.

En cuanto al poder judicial la nueva
constitución dispuso la supresión de las cortes de
apelación, se considero una exageración los
existentes grados de jurisdicción. Quedaron reducidos a
alcaldes comunales, tribunales de primera instancia o consulados
de comercio y la suprema corte de justicia. Quedo en manos del
senado la designación de los jueces de la suprema y de los
tribunales de comercio, los jueces alcaldes y los de primera
instancia eran designados por el presidente de la
republica.

En materia de naturalización de los
extranjeros la nueva constitución introdujo cambios,
haciendo más fácil que estos se
nacionalizaran.

El mecanismo de escoger los cargos
electivos siguió igual salvo que se duplicó el
número de electores para hacer los sufragios más
representativos.

La idea de constitucionalidad ya estaba
bien arraigada en el país y ningún presidente se le
ocurrió gobernar sin constitución. Gobernaban
violando sus preceptos, pero necesitaban invocarlos para
gobernar.

Hubo otra modificación de la
constitución en diciembre del 1854, esta introdujo
importantes novedades, tendientes casi todas a aumentar los
poderes del ejecutivo en detrimento de los otros dos. Esto
provoco un poco movimiento legislativo contadas diferencias entre
el senado y el presidente Santana. Bajo la égida de esta
constitución de diciembre del 1854 la republica
vivió una dictadura.

Santana gobernó personalmente hasta
mayo del 1856 y luego Manuel de Regla Mota ocupó la
presidencia, pero bajo la tutela de Santana. Tras una crisis
política fueron amnistiados los exiliados, regresando al
país Buenaventura Báez, el presidente
renunció y los colegios electorales convocados para
sustituir a Regla Mota, eligieron a Báez presidente de la
republica.

La última modificación a la
constitución durante el periodo de la primera republica
fue la constitución promulgada en Moca en 1858 la cual
tuvo como rasgos más sobresalientes:

  • La descentralización
    administrativa:
    la republica se dividió
    primeramente en tres departamentos dirigidos cada uno por un
    gobernador.

  • El sufragio directo: se
    previó que serian elegidos por voto directo el
    presidente y vicepresidente de la republica, los miembros de
    la cámara de representante, los diputados
    departamentales y los síndicos y regidores de los
    ayuntamientos. La constitución señalo que el
    sufragio seria universal, pero en realidad para poder tener
    derecho al voto era necesario poseer una de estas cualidades:
    a) ser propietario de bienes raíces, b) ser empleado
    publico u oficial militar, c) profesar alguna ciencia o arte,
    etc. Como se puede observar estaba bastante lejos que la
    universalidad de los ciudadanos pudieran votar.

  • Los derechos ciudadanos: se
    consagró la más absoluta igualdad entre todos
    los que habitaran la republica, aclarándose que los
    extranjeros estaban sujetos a nuestras leyes y autoridades
    como los dominicanos.

  • Del gobierno central: fue
    afianzada la primacía del poder legislativo sobre el
    ejecutivo, donde el presidente estaba obligado a promulgar
    una ley que él hubiere observado si el congreso
    rechazaba sus observaciones.

  • La justicia: se establecieron
    únicamente dos instancias de litigios y juicios,
    estableciéndose las cortes de apelación como
    tribunal de alzada para todos los asuntos civiles y penales y
    quedando la suprema corte de justicia encargada de revisar
    las sentencias en materia ordinaria en casos de
    violación a la ley y con la finalidad de mantener la
    uniformidad de la jurisprudencia nacional dejado de ser un
    tercer grado de jurisdicción para convertirse en su
    aspecto jurisdiccional en corte de casación al estilo
    francés.

  • Hacienda pública: se
    prohibió emitir papel moneda para tratar de liberar a
    la republica de futuros descalabros
    económicos.

  • Cambio en el preámbulo de la
    constitución:
    en los textos de 1844 y 1854 se
    empezaba con la frase "Los diputados de los pueblos de la
    antigua parte española de la isla de Santo Domingo,
    reunidos…. etc.", la constituyente creyendo afianzada
    la nacionalidad tras 14 años de independencia
    modificaron el preámbulo diciendo "Nosotros, los
    Representantes del Pueblo Dominicano,
    reunidos……etc."

La constitución de moca tuvo poco
tiempo en vigor su promulgación se produjo el 19 de
febrero del 1858 ya que Santana volvió a ocupar la
presidencia de la republica, quedando así frustrado el
primer intento de gobernar al país bajo una
constitución verdaderamente democrática,
volviéndose a la dictadura constitucional encarnada en
Pedro Santana ya que el mismo decretó el 27 de diciembre
de 1858 abolida la constitución de Moca y puso en vigencia
su texto favorito, la del 16 de diciembre del 1854.

Subido Santana al poder a mediados del
1858, se mantuvo en la presidencia casi 3 años, hasta que
él mismo entregó la Republica a España. Fue
un periodo de poca actividad legislativa ya que Santana estaba
ocupado en las negociaciones que llevarían a la
extinción temporal de la soberanía
nacional.

Las negociaciones de la anexión se
hicieron a espalda del pueblo en un ambiente de absoluto sigilo.
La anexión fue un acuerdo personal entre Santana y las
autoridades españolas. El acuerdo definitivo no fue un
tratado sino una proclama de Santana la cual no fue sometida a un
plebiscito ni mucho menos presentada al senado para su
aprobación como lo exigía la constitución,
imponiendo así el gobierno de Santana la anexión
por la fuerza.

El mismo tipo de proclama que utilizo en
1858 para desconocer la constitución de Moca usó en
1861 para destruir la nacionalidad dominicana.

La reacción contra ella
surgió desde el principio al punto que los
españoles tuvieron que reconocer oficialmente que la
anexión no fue obra nacional, sino la obra de un partido
que dominó por el terror y que temeroso de su porvenir
negocio con ventajas exclusivamente suyas.

En resumen después de 17 años
de haber disfrutado de vida independiente y constitucional, con
elecciones de los funcionarios mas importantes, con cierta
libertad de prensa y con tolerancia religiosa, los dominicanos
bajo la anexión sufrieron una dictadura y fueron sometidos
a leyes ajenas a su idiosincrasia, ejecutadas por funcionarios
desconocedores del medio. Es cierto que la vida institucional del
país durante la primera republica no había sido tan
democrática como aparece en sus constituciones y leyes,
pero siempre se estuvo bajo una constitución y por ello
pelearon los dominicanos en mas de una ocasión y se estuvo
siempre sometido al principio de que el poder político
emanaba del pueblo, el cual poder estaba claramente delimitado, y
con regimenes políticos que permitieran un mínimo
de derechos a los ciudadanos. La anexión traía
consigo un enorme retroceso en la vida institucional del
país.

El periodo de la anexión de la
Republica Dominicana a España duró 4 años y
4 meses, iniciándose en marzo de 1861 y terminando en
julio de 1865. Fue un periodo muy corto en la vida
política del pueblo Dominicano y mas corto aun desde el
punto de vista político y legislativo pues a partir de
septiembre de 1863 casi toda la región cibao estuvo
gobernada por dominicanos y desde ahí hubo dualidad de
leyes en el país: las españolas dictadas desde
Madrid o por sus autoridades en Santo Domingo, y las dominicanas
dictadas por el gobierno restaurador con asiento en
Santiago.

Conclusión

Como hemos podido ver desde nuestro
descubrimiento en 1492 hemos tenido mucho andar por diversos
cambios en todos los aspectos de la vida nacional,
iniciándonos con los españoles, luego con
franceses, de nuevo los españoles, seguido de los
haitianos, hasta que por fin logramos en 1844 ser dominicanos por
primera vez dominicanos, luego continuó la
lucha……………………

La historia de nuestro derecho ha sido un
camino bastante largo y espinoso pero el tiempo se encargó
y se está encargando de hacer valer la lucha por nuestra
soberanía y nuestra propia legislación, los
continuos cambios que sufrimos en los periodos que fueron
expuestos en esta monografía reflejan todos los
experimentos jurídicos a los cuales fuimos sometidos que
de cierta forma nos sirvieron de experiencias y conocimiento
previo para poder crear y establecer una legislación
acorde con nuestro sistema de vida y a nuestras realidades
sociales y circunstanciales de la época.

Para antes de la perdida de la
soberanía con la anexión a España La idea de
constitucionalidad ya estaba bien arraigada en el país y a
ningún presidente se le ocurrió gobernar sin
constitución. Gobernaban violando sus preceptos, pero
necesitaban invocarlos para gobernar.

Después de 328 largos años
del periodo de la dominación colonial y de la
ocupación haitiana durante 22 años, la Republica
Dominicana dio un drástico giro en su vida institucional
logrando en 1844 una vida independiente y constitucional, con
elecciones de los funcionarios más importantes, con cierta
libertad de prensa y con tolerancia religiosa. Es cierto que la
vida institucional del país durante la primera republica
no había sido tan democrática como aparece en sus
constituciones y leyes, pero siempre se estuvo bajo una
constitución y por ello pelearon los dominicanos en mas de
una ocasión y se estuvo siempre sometido al principio de
que el poder político emanaba del pueblo, el cual poder
estaba claramente delimitado, y con regimenes políticos
que permitieran un mínimo de derechos a los
ciudadanos.

Luego del año 1861 la historia del
derecho dominicano sigue su agitado curso, a partir de dicha
fecha los dominicanos pierden su independencia y sigue su largo
peregrinar hasta llegar a formar su propio derecho.

Es mucho lo que falta por decir, por
analizar y hasta por hacer pero he aquí un breve
análisis descriptivo de los acontecimientos mas destacados
en la "Historia del Derecho Dominicano", específicamente
en el periodo comprendido entre el 1822 y el 1861.

Bibliografía

Wenceslao Vega, Historia del Derecho
Dominicano
,

Edicion actualizada hasta el
2002.

Frank Moya Pons, Manual de Historia
Dominicna

www. google. com

www.Altavista.com

1

 

 

Autor:

Juana Lopez

 

Partes: 1, 2
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