- Introducción
- El
Derecho, esbirro de las relaciones de
dominación - Conclusiones
- Bibliografía y
webgrafía
Introducción
En una consideración de la justicia desde el
deber ser, como plantea Rawls, esta se esgrime como "la
primera virtud de las instituciones sociales"
[1]pero, el deber ser y el ser
en múltiples campos no suelen coincidir, la
aspiración se muestra diferente de la verdad
empírica y la construcción del ideal tropieza con
la crudeza del cómo se presentan los eventos. Tal es el
caso de la justicia, su naturaleza semántica dista de su
naturaleza empírica, un asunto rastreable
históricamente, resultante de la interconexión de
múltiples variables sociales.
En occidente durante cierto periodo histórico se
justificó la posición de mando y potestad de un rey
sobre la población a partir de designios sobrenaturales,
luego en el contexto de tránsito del feudalismo hacia el
capitalismo las muchedumbres dominadas encontraron insuficiente
estas explicaciones y se decidieron por la cabeza del monarca. A
partir de la ilusión de libertad creada por las
revoluciones burguesas, en las cuales se alzó una nueva
clase dominante, la disposición vertical de los nuevos
dirigentes se disfrazó de horizontalidad y para ello
montó un corpus de normas que buscó hacerse pasar
por consenso, pero no se trataba más que de la
síntesis de la puja entre poderosos grupos de
interés. En este proceso el soporte a partir de Dios fue
reemplazado por la justificación de la democracia, y el
derecho que entró en escena como un actor renovado,
intentó presentarse cual disciplina neutral encargada de
versar sobre las normas de regulación de la sociedad; no
obstante, su disfraz resultó ser una herramienta de
control. En el entretanto, las relaciones de dominación no
desaparecieron sino que adquirieron nuevos nombres y nuevas
legitimaciones aún más efectivas.
Actualmente, en muchos de los países donde el
capitalismo y especialmente los modelos neoliberales llevan acabo
la explotación de diversos sectores de la sociedad, el
derecho es utilizado como una herramienta de legitimación.
En esas sociedades "la ley es para el de ruana", pero
también para el enemigo político, y para el
detractor del sistema. Quienes lo manipulan consideran desde su
posición que "el que no está conmigo, está
contra mí, y el que no está completamente conmigo,
no está conmigo"[2].
Colombia, país heredero de los vicios europeos y
lacayo sobreexplotado históricamente por otros Estados,
suma a sus múltiples problemáticas el tema de un
derecho y una administración de justicia parcializadas,
cuyo papel se ajusta más al de esbirros de las relaciones
de dominación. Esta circunstancia nefasta se burla
holgadamente de consideraciones como la
Scmitt[3]donde la autoridad del pueblo es la que
da origen al ordenamiento jurídico que debe regirlo, pero
también de consideraciones como la de Dworkin, quien
propone "una teoría basada en los derechos
individuales"[4], en ausencia de los cuales este
no tendría existencia[5]o ideas
según las cuales "ninguna directriz política, ni
objetivo social colectivo puede triunfar frente a un
auténtico derecho"[6], aspecto que puede
depender de la reinstauración "de la relación
íntima entre el razonamiento moral y el razonamiento
jurídico"[7].
En efecto, las garantías constitucionales o bien
están ausentes, presentan escaso acceso, mantienen un
carácter meramente nominal, o de acuerdo a un esquema de
favoritismos aplican acomodaticiamente para unos cuantos. Se
sigue entonces que los paradigmas jurídicos se encuentran
en crisis, dada su ineficacia e
insuficiencia[8]Tales fenómenos encuentran
insumos en diversos factores, dentro de los que cabe resaltar, la
falta de monopolio de la coacción por parte del orden
jurídico[9]la existencia de una carta
constitucional en ajuste a un modelo económico favorable a
un pequeño grupo de interés, el exceso de
facultades del poder ejecutivo en desmedro del sistema de
contrapesos, una administración de justicia inequitativa,
un sector judicial politizado, una rama legislativa que de vez en
vez adelanta frívolos proyectos afines a los minoritarios
sectores privilegiados de la población, una
ocupación de la demanda de justicia por parte de sectores
económicos sobre su acreedores, la acusada ignorancia de
un alto porcentaje de la población respecto de sus
derechos y sus deberes, así como los mecanismos para su
garantía, una serie de fenómenos sociales donde la
legitimidad se enfrenta a la legalidad obteniendo resultados
negativos y el aumento del descrédito del sector judicial
dada la crisis humanitaria que atraviesa el
país.
El propósito de este trabajo es analizar los
aspectos mencionados a la luz de Algunos apartes de las
teorías de Kelsen, Dworkin y Rawls, encontrando como
materia prima tres casos reales donde hace presencia el derecho y
la administración de justicia.
El Derecho,
esbirro de las relaciones de dominación
En las llamadas sociedades democráticas actuales
las nociones de libertad y justicia se esgrimen como
condición de su existencia; no obstante, las relaciones de
dominación heredadas desde el pasado no han desaparecido
sino que se han camuflado adquiriendo nuevos nombres a la vez que
desarrollan mayores y más sofisticadas formas de
manipulación y alienación que aparentan
irreprochabilidad, valiéndose de múltiples argucias
para legitimarse.
En el caso específico de Colombia, donde el
capitalismo y especialmente los modelos neoliberales son
ejecutados por un grupo de oligarquías, cuyo único
enemigo común interno es el "terrorismo", los procesos de
explotación llevados a cabo sobre el amplio sector de la
sociedad, cuentan con el derecho como una herramienta adecuada
para legitimar sus acciones y para acechar y desacreditar a los
opositores. En tal medida, el derecho y la justicia, en vez de
instrumentos sociales para la solución de conflictos, se
presentan como esbirros de las relaciones de dominación,
de lo que se sigue que algunos teóricos puedan afirmar que
los paradigmas jurídicos se encuentran en crisis, dado su
alto grado de parcialización, además de "su
ineficacia e insuficiencia"[10].
Sumado a los factores mencionados, se presentan otros
que agudizan la crisis de la justicia. En primer lugar, debe
referirse la adversa situación por la cual el Estado no ha
logrado el monopolio de la coacción[11]de
modo tal que el orden jurídico ligado al mismo encuentra
escenarios donde no tiene garantía de instalación,
exigencia y cumplimiento, dando razón a la ausencia de
pleno cubrimiento; en segundo lugar, la carta constitucional,
como ley de leyes, que regula el amplio de las normatividades
subordinadas, se configura en juste al modelo económico
neoliberal cuya evolución, según lo muestra sus
diecinueve años de vigencia legalizada, es excluyente y
lesivo para el grueso de la población; en tercer lugar, el
exceso de facultades del ejecutivo en desmedro del sistema de
contrapesos, ha hecho de la constitución colombiana una
feria de reformas en consonancia con los intereses del mandatario
de turno y los intereses de las clases dominantes; en cuarto
lugar, la administración de justicia es inequitativa,
destacándose por su flexibilidad para con los grupos e
individuos prestantes y por su dureza para con las clases
desfavorecidas; en quinto lugar, el sector judicial se ha
politizado, aspecto sumamente delicado en vista que el sector
político que históricamente se ha caracterizado por
su tendencia a la oligopolitización, la
narcopolitización, la parapolitización, y hasta la
farcpolitización, le transfiere su carga de intereses, de
manera que sus fallos obedecen a sus "amores y
odios"[12]; en sexto lugar; varios de los
proyectos que adelanta la rama legislativa son totalmente
mezquinos a las necesidades de la mayoría de la
población, versando sobre frivolidades de clases
favorecidas; en séptimo lugar, el mayor número de
casos de demanda de administración de justicia cuyos
procesos adelanta la rama judicial, es entablado por bancos en
relación con sus acreedores; en octavo lugar, un ingente
volumen de la población desconoce sus derechos y sus
deberes, así como los mecanismos para su garantía,
por lo cual se aíslan a la exigencia y a la
práctica de los mismos; en noveno lugar, la legitimidad,
entendida desde una perspectiva que supera la mera
reglamentación formalizada, encuentra un sin número
de casos en que se ve enfrentada a la legalidad, pero debe
desistir ante esta; y por último, el descrédito del
sector judicial y la situación de crisis humanitaria, hace
que un amplio número de colombianos, no crea o
desconfíe del contenido y la práctica del derecho
colombiano.
Todo esto hace que en Colombia las garantías
constitucionales o bien estén ausentes, sean de poco
acceso, presenten un carácter meramente nominal, o de
acuerdo a un esquema de favoritismos apliquen acomodaticiamente
para unos cuantos. Se sigue entonces que los paradigmas
jurídicos se encuentren en crisis, dada su ineficacia e
insuficiencia[13]razones suficientes para poner en
tela de juicio el sentido y la validez del derecho. En un sentido
kelseniano puede afirmarse que "una norma que no alcanza cierto
grado de eficacia, no es considerada como una norma
jurídica válida… un mínimo de la
llamada efectividad es una condición de su
validez"[14]. De igual manera, si consideramos que
un sistema social se constituye por "un orden normativo que
regula el comportamiento humano en cuanto está en
relación inmediata o mediata con otros
hombres"[15], entonces se puede afirmar que en los
sectores donde las leyes no cumplen su función, nos
hallamos ante un la disolución del sistema social previsto
por las autoridades centrales y en presencia de una
situación de caos, o sistema social ajeno regulado por
normas impuestas a la fuerza.
A continuación analicemos tres casos en los que
se da cuenta de los factores planteados y del papel del derecho y
la administración de justicia en Colombia.
Caso I
Politización judicial
El día 27 de septiembre de 2010 el procurador
general de la nación emitió un fallo disciplinario
contra la senadora Piedad Córdoba, destituyéndola
de su cargo e inhabilitándola para ejercer cargos
públicos por 18 años. "Este fallo es el primero que
profiere un Procurador contra un congresista activo, sin haya
sido condenado previamente por la Corte
Suprema"[16].
Como prueba principal se tomaron los correos
electrónicos encontrados en los computadores de
Raúl Reyes, mensajes todos que reposan en documentos de
Word. El procurador concluyó que el seudónimo de
'Teodora', 'Teodora de Bolívar', la 'negra' o la 'negrita'
mencionado en los e-mail, corresponden a Piedad Córdoba,
dado que los temas, fechas y lugares mencionados en los correos
coinciden con la agenda de la senadora. No obstante, no se prueba
de manera contundente que estos mensajes hayan sido escritos
efectivamente por la disciplinada.
"La defensa de Córdoba considera que las pruebas
en las que se basa todo el expediente son nulas. Por un lado,
afirma que los computadores fueron sustraídos de otro
país de manera ilegal y, por el otro, que no se
siguió la cadena de custodia en el manejo de estos. El
Procurador desestimó estos argumentos diciendo que la
Interpol conceptuó que los archivos de los computadores no
fueron modificados. Sin embargo, la certificación de la
Interpol se dio pocos días después de la
Operación Fénix, pero de ahí en adelante, ha
habido mucha polémica sobre la debida custodia de esta
información que ha sido ampliamente filtrada a los
medios."[17]
Aunque la mayoría de los mensajes que cita el
fallo coinciden con finales de 2007, fecha en que la ex-senadora
llevaba a cabo labores de mediación entre el Gobierno y
las FARC, el Procurador aportó pruebas más
recientes.
Entre los cargos a la ex-senadora se menciona haber
instado a las FARC a ser hostiles contra miembros de partidos
políticos, aconsejarlos en relación con las pruebas
de supervivencia de los secuestrados así como de las
estrategias abordables a partir de su
retención.
Las supuestas pruebas que se esgrimen contra la
disciplinada son poco satisfactorias y corresponden
principalmente a suposiciones, por lo pronto no hay modo de
demostrar que fue ella quien escribió tales correos. Por
otra parte entre la custodia de la Interpol que garantiza la no
manipulación de dichos documentos y la incautación
de los mismos, transcurrieron cinco días, tiempo
suficiente en los que pudieron ser manipulados; además, y
aunque no cuenta como defensa, ¿por qué
habría de considerarse imparcial y transparente la
intervención de la Interpol?, ¡este garante de
éthos puede ser perfectamente un sofisma!. El Procurador
no prueba qué porcentaje de los contenidos, de las
supuestas conversaciones entre la guerrilla y Córdoba,
realmente sucedió, ni cómo esta se benefició
de su relación con las FARC además de la
liberación de secuestrados. A este tenor, varias opiniones
han sido favorables a la ex-senadora, el ex-director general de
la UNESCO por ejemplo, rechazó el fallo del Procurador
contra Piedad Córdoba afirmando que "tendrá
profundas repercusiones colectivas para Colombia y la comunidad
internacional"[18].
Una de las consideraciones de Rawls afirma que "los
derechos garantizados por la justicia no están sujetos a
regateos políticos"[19]; esto es, que no se
inmiscuye en reparos o excusas puestos para la ejecución
de algo.
En el caso expuesto anteriormente es altamente factible
que se esté presentando un castigo por el desarrollo del
derecho de la opinión política, pues como bien es
sabido la ex-senadora tiene ideas políticas poco afines a
las ideas dominantes que se han impuesto en el país. Ella,
además de declararse abiertamente socialista y afín
al gobierno de Chávez, considera que la guerrilla armada
FARC, es un movimiento político y que para el país
y la democracia, es importante el reconocimiento de la existencia
de un conflicto social interno armado. Esto no le impide apreciar
que ante la degradación del conflicto la guerrilla ha
llegado a desconocer el derecho internacional humanitario, que a
su vez también ha sido desconocido múltiplemente
por las fuerzas del Estado. Respecto del sensible tema del
secuestro su opinión es que en el caso de los militares se
trata de una retención en razón del combate, por
tanto estos no son secuestrados sino prisioneros de
guerra[20]
Si estos puntos de vista son objeto de represión,
entonces se compromete seriamente "el derecho de la
ciudadanía a disentir, tanto como individuo como sujeto
colectivo"[21], aspecto primero de
legitimación, "definitivo e irrenunciable" de acuerdo al
planteamiento rawlsiano.
En términos generales este caso presenta como
anomalías: la politización de miembros del sector
judicial; la consagración de la opinión
pública como delito; la parcialización de las
decisiones judiciales; la criminalización del
diálogo político; el castigo al enemigo
político, pero no su resarcimiento si a ello hay lugar; y
la presencia de funcionarios públicos con tendencias
retardatarias y antidemocráticas.
Politización del sector judicial porque las Caso II Inequidad en la administración de En Colombia un alto número de la población A continuación analicemos un caso concreto que da Los campesinos están de nuevo sin tierra para Este grupo de familias es sólo un caso Esta falta de acceso a la justicia de las En la ocasión en que los demandantes de A los campesinos del caso específico les En estas macrovictimizaciones por abuso del poder, El estado parece más bien un comité Caso III Legitimidad versus legalidad No es que Dworkin oponga la noción de En Colombia, estos postulados dworkianos se El siguiente caso permite realizar el análisis de No hay noticia bajo que órdenes actuaron Al no contar con la debida asistencia de Estado, En este caso, desde una perspectiva Dworkiana, los ConclusionesAfirmar que en Colombia la justicia está de En cuanto a enfrentar una crisis, no es que haya En Colombia el derecho está de rodillas en En Colombia la justicia está en crisis El concepto de democracia no deja de ser Bibliografía y |
Autor:
Fayver Carrillo
[1] John Rawls. “El derecho de los
pueblos” pág.1
[2] Estanislao Zuleta. “elogio de la
dificultad”
[3] Verfassungslehre (1928)
[4] A. Calsamiglia. Ensayo sobre Dworkin, en
“Los Derechos en Serio” . Editorial Ariel, S.A.
1989 pág. 7
[5] Ibíd. Pág. 7
[6] Ibíd. Pág. 12
[7] Ibíd. Pág. 16
[8] Souza. El Uso alternativo del poder.
Pág. 333
[9] Hans Kelsen. Teoría Pura del
Derecho. Editorial Porrúa. Pág. 50
[10] Souza. El Uso alternativo del poder.
Pág. 333
[11] Hans Kelsen. Teoría Pura del
Derecho. Editorial Porrúa. Pág. 50
[12] Piedad Córdoba en alusión
al fallo del procurador que la inhabilita por 18 años
menciona respecto del procurador “El hombre decide
según sus amores y sus odios”. Yamid Amat.
Especial para EL TIEMPO.
http://www.eltiempo.com/justicia/piedad-cordoba-en-entrevista-con-yamid-amat_8052381-4
[13] Souza. El Uso alternativo del poder.
Pág. 333
[14] Hans Kelsen. Teoría Pura del
Derecho. Editorial Porrúa. Pág. 24
[15] Hans Kelsen. Teoría Pura del
Derecho. Editorial Porrúa. Pág. 24
[16] Extraído de:
http://www.lasillavacia.com/historia/18333
[17] Ibíd.
[18] Agencia Prensa Rural / Sábado 6
de noviembre de 2010
[19] John Rawls. “El derecho de los
pueblos” pág.1
[20] Extraído de:
http://www.eltiempo.com/justicia/piedad-cordoba-en-entrevista-con-yamid-amat_8052381-4
[21] Planteamiento rawlsiano. “Nuevo
pensamiento jurídico”. Publicaciones facultad de
derecho Universidad de los Andes. Pág. 62.
[22] Se debe recordar que este mismo
procurador, “no vio nada de lo que vio la Corte
Constitucional en la reelección… no vio nada en
lo que tiene que ver con Sabas Pretelt, como sí lo hizo
la Corte Suprema. El hombre decide según sus amores y
sus odios”. Piedad Córdoba, extraído de:
http://www.eltiempo.com/justicia/piedad-cordoba-en-entrevista-con-yamid-amat_8052381-4
[23] En Madrid., a 2 de noviembre de 2010.
FEDERICO MAYOR ZARAGOZA.
http://www.prensarural.org/spip/spip.php?article4828
[24] Extraído de:
http://www.eltiempo.com/justicia/piedad-cordoba-en-entrevista-con-yamid-amat_8052381-4
[25] Hans Kelsen. Teoría Pura del
Derecho. Editorial Porrúa. Pág. 50
[26] Ibíd.
[27] Cambio 16 . 2009 pág.
[28] Souza. El uso alternativo del poder.
Pág. 308. Nota 608 de Faria. 308
[29] Hans Kelsen. Teoría Pura del
Derecho. Editorial Porrúa. Pág. 24
[30] Ibíd. Pág. 49
[31] Souza. El uso alternativo del poder.
Pág. 285
[32] Foucault. Sujeto derecho y poder
Pág. 115
[33] Agro Ingreso Seguro
[34] A. Calsamiglia. Ensayo sobre Dworkin, en
“Los Derechos en Serio” . Editorial Ariel, S.A.
1989. Pág. 9
[35] Ibíd. Pág. 9
[36] Ibíd. Pág. 17
[37] Hans Kelsen. Teoría Pura del
Derecho. Editorial Porrúa. Pág. 24
[38] Comunicado del Comité Permanente
por la defensa de los derechos Humanos. Denuncia
pública, Miércoles 10 de marzo de 2010.
[39]
http://www.kaosenlared.net/noticia/colombia-policias-desalojan-violentamente-164-familias-desplazadas-ara
[40] Verfassungslehre (1928)
[41] Agro Ingreso Seguro
[42] Souza. El uso alternativo del poder.
Pág. 308. Nota 608 de Faria. 308
[43] Hans Kelsen. Teoría Pura del
Derecho. Editorial Porrúa. Pág. 24
[44] Ibíd. Pág. 49
[45] Souza. El uso alternativo del poder.
Pág. 285
[46] Foucault. Sujeto derecho y poder
Pág. 115
[47] Emmanuel Kant, Crítica de la
razón pura, México, Editorial Porrúa,
1973, Págs. 170-172