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La justicia, esbirro de las relaciones de dominación



  1. Introducción
  2. El
    Derecho, esbirro de las relaciones de
    dominación
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía y
    webgrafía

Introducción

En una consideración de la justicia desde el
deber ser, como plantea Rawls, esta se esgrime como "la
primera virtud de las instituciones sociales"
[1]pero, el deber ser y el ser
en múltiples campos no suelen coincidir, la
aspiración se muestra diferente de la verdad
empírica y la construcción del ideal tropieza con
la crudeza del cómo se presentan los eventos. Tal es el
caso de la justicia, su naturaleza semántica dista de su
naturaleza empírica, un asunto rastreable
históricamente, resultante de la interconexión de
múltiples variables sociales.

En occidente durante cierto periodo histórico se
justificó la posición de mando y potestad de un rey
sobre la población a partir de designios sobrenaturales,
luego en el contexto de tránsito del feudalismo hacia el
capitalismo las muchedumbres dominadas encontraron insuficiente
estas explicaciones y se decidieron por la cabeza del monarca. A
partir de la ilusión de libertad creada por las
revoluciones burguesas, en las cuales se alzó una nueva
clase dominante, la disposición vertical de los nuevos
dirigentes se disfrazó de horizontalidad y para ello
montó un corpus de normas que buscó hacerse pasar
por consenso, pero no se trataba más que de la
síntesis de la puja entre poderosos grupos de
interés. En este proceso el soporte a partir de Dios fue
reemplazado por la justificación de la democracia, y el
derecho que entró en escena como un actor renovado,
intentó presentarse cual disciplina neutral encargada de
versar sobre las normas de regulación de la sociedad; no
obstante, su disfraz resultó ser una herramienta de
control. En el entretanto, las relaciones de dominación no
desaparecieron sino que adquirieron nuevos nombres y nuevas
legitimaciones aún más efectivas.

Actualmente, en muchos de los países donde el
capitalismo y especialmente los modelos neoliberales llevan acabo
la explotación de diversos sectores de la sociedad, el
derecho es utilizado como una herramienta de legitimación.
En esas sociedades "la ley es para el de ruana", pero
también para el enemigo político, y para el
detractor del sistema. Quienes lo manipulan consideran desde su
posición que "el que no está conmigo, está
contra mí, y el que no está completamente conmigo,
no está conmigo"[2].

Colombia, país heredero de los vicios europeos y
lacayo sobreexplotado históricamente por otros Estados,
suma a sus múltiples problemáticas el tema de un
derecho y una administración de justicia parcializadas,
cuyo papel se ajusta más al de esbirros de las relaciones
de dominación. Esta circunstancia nefasta se burla
holgadamente de consideraciones como la
Scmitt[3]donde la autoridad del pueblo es la que
da origen al ordenamiento jurídico que debe regirlo, pero
también de consideraciones como la de Dworkin, quien
propone "una teoría basada en los derechos
individuales"[4], en ausencia de los cuales este
no tendría existencia[5]o ideas
según las cuales "ninguna directriz política, ni
objetivo social colectivo puede triunfar frente a un
auténtico derecho"[6], aspecto que puede
depender de la reinstauración "de la relación
íntima entre el razonamiento moral y el razonamiento
jurídico"[7].

En efecto, las garantías constitucionales o bien
están ausentes, presentan escaso acceso, mantienen un
carácter meramente nominal, o de acuerdo a un esquema de
favoritismos aplican acomodaticiamente para unos cuantos. Se
sigue entonces que los paradigmas jurídicos se encuentran
en crisis, dada su ineficacia e
insuficiencia[8]Tales fenómenos encuentran
insumos en diversos factores, dentro de los que cabe resaltar, la
falta de monopolio de la coacción por parte del orden
jurídico[9]la existencia de una carta
constitucional en ajuste a un modelo económico favorable a
un pequeño grupo de interés, el exceso de
facultades del poder ejecutivo en desmedro del sistema de
contrapesos, una administración de justicia inequitativa,
un sector judicial politizado, una rama legislativa que de vez en
vez adelanta frívolos proyectos afines a los minoritarios
sectores privilegiados de la población, una
ocupación de la demanda de justicia por parte de sectores
económicos sobre su acreedores, la acusada ignorancia de
un alto porcentaje de la población respecto de sus
derechos y sus deberes, así como los mecanismos para su
garantía, una serie de fenómenos sociales donde la
legitimidad se enfrenta a la legalidad obteniendo resultados
negativos y el aumento del descrédito del sector judicial
dada la crisis humanitaria que atraviesa el
país.

El propósito de este trabajo es analizar los
aspectos mencionados a la luz de Algunos apartes de las
teorías de Kelsen, Dworkin y Rawls, encontrando como
materia prima tres casos reales donde hace presencia el derecho y
la administración de justicia.

El Derecho,
esbirro de las relaciones de dominación

En las llamadas sociedades democráticas actuales
las nociones de libertad y justicia se esgrimen como
condición de su existencia; no obstante, las relaciones de
dominación heredadas desde el pasado no han desaparecido
sino que se han camuflado adquiriendo nuevos nombres a la vez que
desarrollan mayores y más sofisticadas formas de
manipulación y alienación que aparentan
irreprochabilidad, valiéndose de múltiples argucias
para legitimarse.

En el caso específico de Colombia, donde el
capitalismo y especialmente los modelos neoliberales son
ejecutados por un grupo de oligarquías, cuyo único
enemigo común interno es el "terrorismo", los procesos de
explotación llevados a cabo sobre el amplio sector de la
sociedad, cuentan con el derecho como una herramienta adecuada
para legitimar sus acciones y para acechar y desacreditar a los
opositores. En tal medida, el derecho y la justicia, en vez de
instrumentos sociales para la solución de conflictos, se
presentan como esbirros de las relaciones de dominación,
de lo que se sigue que algunos teóricos puedan afirmar que
los paradigmas jurídicos se encuentran en crisis, dado su
alto grado de parcialización, además de "su
ineficacia e insuficiencia"[10].

Sumado a los factores mencionados, se presentan otros
que agudizan la crisis de la justicia. En primer lugar, debe
referirse la adversa situación por la cual el Estado no ha
logrado el monopolio de la coacción[11]de
modo tal que el orden jurídico ligado al mismo encuentra
escenarios donde no tiene garantía de instalación,
exigencia y cumplimiento, dando razón a la ausencia de
pleno cubrimiento; en segundo lugar, la carta constitucional,
como ley de leyes, que regula el amplio de las normatividades
subordinadas, se configura en juste al modelo económico
neoliberal cuya evolución, según lo muestra sus
diecinueve años de vigencia legalizada, es excluyente y
lesivo para el grueso de la población; en tercer lugar, el
exceso de facultades del ejecutivo en desmedro del sistema de
contrapesos, ha hecho de la constitución colombiana una
feria de reformas en consonancia con los intereses del mandatario
de turno y los intereses de las clases dominantes; en cuarto
lugar, la administración de justicia es inequitativa,
destacándose por su flexibilidad para con los grupos e
individuos prestantes y por su dureza para con las clases
desfavorecidas; en quinto lugar, el sector judicial se ha
politizado, aspecto sumamente delicado en vista que el sector
político que históricamente se ha caracterizado por
su tendencia a la oligopolitización, la
narcopolitización, la parapolitización, y hasta la
farcpolitización, le transfiere su carga de intereses, de
manera que sus fallos obedecen a sus "amores y
odios"[12]; en sexto lugar; varios de los
proyectos que adelanta la rama legislativa son totalmente
mezquinos a las necesidades de la mayoría de la
población, versando sobre frivolidades de clases
favorecidas; en séptimo lugar, el mayor número de
casos de demanda de administración de justicia cuyos
procesos adelanta la rama judicial, es entablado por bancos en
relación con sus acreedores; en octavo lugar, un ingente
volumen de la población desconoce sus derechos y sus
deberes, así como los mecanismos para su garantía,
por lo cual se aíslan a la exigencia y a la
práctica de los mismos; en noveno lugar, la legitimidad,
entendida desde una perspectiva que supera la mera
reglamentación formalizada, encuentra un sin número
de casos en que se ve enfrentada a la legalidad, pero debe
desistir ante esta; y por último, el descrédito del
sector judicial y la situación de crisis humanitaria, hace
que un amplio número de colombianos, no crea o
desconfíe del contenido y la práctica del derecho
colombiano.

Todo esto hace que en Colombia las garantías
constitucionales o bien estén ausentes, sean de poco
acceso, presenten un carácter meramente nominal, o de
acuerdo a un esquema de favoritismos apliquen acomodaticiamente
para unos cuantos. Se sigue entonces que los paradigmas
jurídicos se encuentren en crisis, dada su ineficacia e
insuficiencia[13]razones suficientes para poner en
tela de juicio el sentido y la validez del derecho. En un sentido
kelseniano puede afirmarse que "una norma que no alcanza cierto
grado de eficacia, no es considerada como una norma
jurídica válida… un mínimo de la
llamada efectividad es una condición de su
validez"[14]. De igual manera, si consideramos que
un sistema social se constituye por "un orden normativo que
regula el comportamiento humano en cuanto está en
relación inmediata o mediata con otros
hombres"[15], entonces se puede afirmar que en los
sectores donde las leyes no cumplen su función, nos
hallamos ante un la disolución del sistema social previsto
por las autoridades centrales y en presencia de una
situación de caos, o sistema social ajeno regulado por
normas impuestas a la fuerza.

A continuación analicemos tres casos en los que
se da cuenta de los factores planteados y del papel del derecho y
la administración de justicia en Colombia.

Caso I

Politización judicial

El día 27 de septiembre de 2010 el procurador
general de la nación emitió un fallo disciplinario
contra la senadora Piedad Córdoba, destituyéndola
de su cargo e inhabilitándola para ejercer cargos
públicos por 18 años. "Este fallo es el primero que
profiere un Procurador contra un congresista activo, sin haya
sido condenado previamente por la Corte
Suprema"[16].

Como prueba principal se tomaron los correos
electrónicos encontrados en los computadores de
Raúl Reyes, mensajes todos que reposan en documentos de
Word. El procurador concluyó que el seudónimo de
'Teodora', 'Teodora de Bolívar', la 'negra' o la 'negrita'
mencionado en los e-mail, corresponden a Piedad Córdoba,
dado que los temas, fechas y lugares mencionados en los correos
coinciden con la agenda de la senadora. No obstante, no se prueba
de manera contundente que estos mensajes hayan sido escritos
efectivamente por la disciplinada.

"La defensa de Córdoba considera que las pruebas
en las que se basa todo el expediente son nulas. Por un lado,
afirma que los computadores fueron sustraídos de otro
país de manera ilegal y, por el otro, que no se
siguió la cadena de custodia en el manejo de estos. El
Procurador desestimó estos argumentos diciendo que la
Interpol conceptuó que los archivos de los computadores no
fueron modificados. Sin embargo, la certificación de la
Interpol se dio pocos días después de la
Operación Fénix, pero de ahí en adelante, ha
habido mucha polémica sobre la debida custodia de esta
información que ha sido ampliamente filtrada a los
medios."[17]

Aunque la mayoría de los mensajes que cita el
fallo coinciden con finales de 2007, fecha en que la ex-senadora
llevaba a cabo labores de mediación entre el Gobierno y
las FARC, el Procurador aportó pruebas más
recientes.

Entre los cargos a la ex-senadora se menciona haber
instado a las FARC a ser hostiles contra miembros de partidos
políticos, aconsejarlos en relación con las pruebas
de supervivencia de los secuestrados así como de las
estrategias abordables a partir de su
retención.

Las supuestas pruebas que se esgrimen contra la
disciplinada son poco satisfactorias y corresponden
principalmente a suposiciones, por lo pronto no hay modo de
demostrar que fue ella quien escribió tales correos. Por
otra parte entre la custodia de la Interpol que garantiza la no
manipulación de dichos documentos y la incautación
de los mismos, transcurrieron cinco días, tiempo
suficiente en los que pudieron ser manipulados; además, y
aunque no cuenta como defensa, ¿por qué
habría de considerarse imparcial y transparente la
intervención de la Interpol?, ¡este garante de
éthos puede ser perfectamente un sofisma!. El Procurador
no prueba qué porcentaje de los contenidos, de las
supuestas conversaciones entre la guerrilla y Córdoba,
realmente sucedió, ni cómo esta se benefició
de su relación con las FARC además de la
liberación de secuestrados. A este tenor, varias opiniones
han sido favorables a la ex-senadora, el ex-director general de
la UNESCO por ejemplo, rechazó el fallo del Procurador
contra Piedad Córdoba afirmando que "tendrá
profundas repercusiones colectivas para Colombia y la comunidad
internacional"[18].

Una de las consideraciones de Rawls afirma que "los
derechos garantizados por la justicia no están sujetos a
regateos políticos"[19]; esto es, que no se
inmiscuye en reparos o excusas puestos para la ejecución
de algo.

En el caso expuesto anteriormente es altamente factible
que se esté presentando un castigo por el desarrollo del
derecho de la opinión política, pues como bien es
sabido la ex-senadora tiene ideas políticas poco afines a
las ideas dominantes que se han impuesto en el país. Ella,
además de declararse abiertamente socialista y afín
al gobierno de Chávez, considera que la guerrilla armada
FARC, es un movimiento político y que para el país
y la democracia, es importante el reconocimiento de la existencia
de un conflicto social interno armado. Esto no le impide apreciar
que ante la degradación del conflicto la guerrilla ha
llegado a desconocer el derecho internacional humanitario, que a
su vez también ha sido desconocido múltiplemente
por las fuerzas del Estado. Respecto del sensible tema del
secuestro su opinión es que en el caso de los militares se
trata de una retención en razón del combate, por
tanto estos no son secuestrados sino prisioneros de
guerra[20]

Si estos puntos de vista son objeto de represión,
entonces se compromete seriamente "el derecho de la
ciudadanía a disentir, tanto como individuo como sujeto
colectivo"[21], aspecto primero de
legitimación, "definitivo e irrenunciable" de acuerdo al
planteamiento rawlsiano.

En términos generales este caso presenta como
anomalías: la politización de miembros del sector
judicial; la consagración de la opinión
pública como delito; la parcialización de las
decisiones judiciales; la criminalización del
diálogo político; el castigo al enemigo
político, pero no su resarcimiento si a ello hay lugar; y
la presencia de funcionarios públicos con tendencias
retardatarias y antidemocráticas.

Politización del sector judicial porque las
posiciones políticas de Córdoba, son
contrarias casi que diametralmente con las dominantes, de
modo que el fallo tiene la fuerte capacidad de excluirla de
la escena política, estrategia que eventualmente
podría tener resultados contrarios;
consagración de la opinión pública
como delito, porqué en razón de sus
declaraciones realizadas en virtud de su derecho a la
libertad de pensamiento, se le ha perseguido mediante
campañas nefastas a su dignidad, y finalmente
sancionado a través de la falsificación y
montaje de pruebas falsas; parcialización de las
decisiones judiciales, porque a ella se le disciplina sin
vacilación, en tanto que a otros funcionarios se les
exime por pertenecer a un círculo de
favoritismos[22]criminalización del
diálogo político, porque a partir del fallo
las mediaciones y acercamientos con los grupos insurgentes
quedan estigmatizadas, "haciendo que Colombia
continúe en la senda de la guerra y la
descomposición, sin entendimiento para una salida
digna"[23]; el castigo al enemigo
político pero no su resarcimiento si a ello hay
lugar, porque en este caso se disciplina al opositor, pero
no se le indemniza por el espionaje que se le llevó
o lleva cabo, por la interceptación de sus llamadas
y mensajes, por la interferencia en su labor
política y humanitaria; la presencia de funcionarios
públicos con tendencias retardatarias y
antidemocráticas, porque el procurador general
Alejandro Ordóñez, (a quien la ex senadora
califica de "peligro" para la democracia del país),
tiene una concepción retardataria sobre sociedad
colombiana, "él niega el derecho a una opción
sexual diferente a la suya; considera la homosexualidad una
enfermedad; no acepta que una mujer corra el riesgo de
morir en un embarazo, porque cree que el aborto es delito
de lesa humanidad; la obligación que ha impuesto a
la gente de la Procuraduría de ir a misa cada
día no sólo es una posición
retardataria y opresiva, sino que viola la
Constitución, que establece libertad de cultos en el
país" [24]

Caso II

Inequidad en la administración de
justicia

En Colombia un alto número de la población
es victimada y sometida a delitos de toda índole.
Los individuos que constituyen dicha población no
son sujetos de derecho en igualdad. Los eventos lesivos se
presentan principalmente en los sectores donde no hace, o
hace poca presencia el Estado, o donde funcionarios del
estado se inmiscuyen delictivamente. En estos lugares se
presenta un escenario de pluralismo jurídico y en
muchos casos una juridicidad caótica cuando los
actores armados se enfrentan unos con otros. Uno de los
casos de alto impacto social se relaciona con la
expropiación de tierras y el desplazamiento.,
motivados por el deseo expansión de sectores
capitalistas a partir del cultivo de palma africana. En
estas dinámicas, es frecuente encontrarse con la
acción de paramilitares que al servicio de las
clases dominantes político- económica,
asesinan y desplazan la población rural con el
objeto de apropiarse de las tierras que estos tienen en
posesión. En este escenario el Estado se presenta
como un comité de asuntos privados de la clase en el
poder, que se sirve de la manipulación del aparato
legal, de los cargos políticos, e incluso de fuertes
estructuras armadas ilegales para lograr sus fines. En tal
caso el orden jurídico que debería determinar
"de manera exhaustiva las condiciones bajo las cuales
ciertos individuos deben ejercer la coacción
física"[25], no cumple su
función reguladora, así, la pretensión
de seguridad colectiva que supone una mínima medida
de protección contra el recurso de la fuerza de
actores no facultados legalmente, se queda en
enunciados[26]

A continuación analicemos un caso concreto que da
cuenta de una modalidad similar a la antes mencionada: En
2009 en el sur de Bolívar 123 familias, fueron
desalojadas por la fuerza pública de Las Pavas. La
petición de desalojo la hicieron dos de las
empresas de la familia Dávila Abondano. Es la
tercera vez que son sacados de esas tierras, la primera vez
fueron expulsado por el bloque central de las AUC, luego
por Jesús Emilio Escobar tío del
narcotraficante Pablo Escobar, y luego por la familia
referida. Los campesinos llevaban trabajando esta tierra
durante más de 13 años. Cuando el propietario
la abandonó tras la muerte de su sobrino en 1993,
ellos la ocuparon para sembrar. En 2006 el Incoder
inició un proceso de extinción de dominio
para repartir la finca entre sus ocupantes. Sobre esta
premisa los campesinos solicitaron un préstamo al
Banco Agrario por 234 millones de pesos para sembrar cacao.
A finales del año apareció el dueño
original y los sacó a la fuerza, para vender la
tierra en 2007 al grupo Daabon. En 2008 Incoder dio
curso al proceso de extinción de modo que los
campesinos retornaron al lugar, para luego ser expulsados
por la fuerza pública. El grupo mencionado
demandó en 2008 a los campesinos por
ocupación de hecho, en respuesta estos interpusieron
una acción de tutela fallada a su favor en 2009; sin
embargo, el inspector de la zona ordenó el
desalojo,  haciendo caso omiso de la decisión
judicial.

Los campesinos están de nuevo sin tierra para
trabajar y Las Pavas  en poder de las empresas de la
familia Dávila Abondano, quien ya había sido
beneficiada en  2008 con subsidios no reembolsables
por más de 2.200 millones de pesos en el
departamento de La Guajira, y 372 millones de pesos para
otro proyecto de una de sus empresas. "Las 123 familias
desalojadas no entienden por qué el Estado no les
tiende la mano, mientras sí lo hace, y en forma
generosa, con una familia poderosa, cabeza de un grupo que
mueve 120 millones de dólares al
año"[27].

Este grupo de familias es sólo un caso
entre muchos que pone en evidencia cómo un
importante número la población colombiana
vive sin las garantías jurídicas, a merced de
innumerables formas de violencia física,
simbólica y sin el derecho a tener derechos,
"condenados a la marginalidad socioeconómica…
al hambre, al trabajo muchas veces
esclavo"[28]. En diversos sectores del
territorio, las normas son carentes de validez por cuanto
no presentan mínimos de efectividad, a la par, el
sistema social considerado desde la perspectiva
kelseniana[29]como un orden normativo de
regulación del comportamiento humano
, se
presenta en disolución respecto de lo que
prevé el sistema jurídico central; en
sustitución, encontramos un escenario de
caos
, o un sistema social ajeno al legal,
impuesto mediante la coerción de actores
violentos.

Esta falta de acceso a la justicia de las
víctimas colombianas, se comprende toda vez que el
monopolio de la coacción no está en manos de
la comunidad jurídica[30]

En la ocasión en que los demandantes de
justicia tienen acceso a su oferta, se encuentra con que
esta es una justicia de clase y que aspectos como igualdad
ante la ley, certeza y seguridad
jurídica[31]no se cumplen. Se
esperaría que la ley tratara a todos por igual, si
es que el poder deviene desde arriba pero se legitima desde
abajo; sin embargo, como se ve, en la etapa final del caso
tratado, se administra justicia pero no se hace justicia,
el reparto social del
castigo[32]continúa siendo
inequitativo.

A los campesinos del caso específico les
correspondió desplazarse, pero a la familia
Dávila aún no se le asigna efectiva
responsabilidad social, en cuanto al Estado y su
ministerio, a la fecha no hay respuestas satisfactorias,
pero es claro que el ministro de la época
salió impune y con ganas de hacerse
presidente.

En estas macrovictimizaciones por abuso del poder,
el pueblo colombiano, debería abogar por los
derechos de las víctimas desde una perspectiva
constitucional. Aún así los intentos son
reducidos, entre otras cosas porque es difícil
enfrentarse a un aparato armado ilegal con asesinos a
sueldo, a una estructura política corrupta y a una
práctica de justicia servil a las relaciones de
poder.

El estado parece más bien un comité
de asuntos de la clase dominante, como lo evidencian las
asignaciones de subsidios de A.I.S.[33],
estos terminaron en manos de un puñado de familias
que bien supieron parcelar sus tierras entre familiares y
secuaces para recibir tantos subsidios como tantas
parcelaciones hicieron; es decir, se valieron del aparato
político y del aparato legal para llevar a cabo sus
fines. Los subsidios no fueron dirigidos a "compensar el
daño infligido a las víctimas sino a
financiar familias que tradicionalmente han ostentado la
propiedad de latifundios que se mantienen ricas con la
ayuda del Estado". Es nefasto para la credibilidad en el
gobierno y en sus instituciones que semejante volumen de
recursos termine en manos de tan pocos y tan poderosos,
cuando uno de los objetivos era "devolver equidad al
campo", de todos modos esto se ajusta a la lógica
del gobierno anterior que consolidó la más
vasta contrarreforma agraria de la historia del
país, aún cuando hay cuatro millones de
desplazados y más de medio millón de
hectáreas arrebatadas o abandonadas.

Caso III

Legitimidad versus legalidad

No es que Dworkin oponga la noción de
legalidad a la legitimidad; más bien, si la
noción de legitimidad es capaz de contener la idea
de moralidad y de razonamiento moral, y este último
se caracteriza por "la construcción de un conjunto
consistente de principios que justifican y dan sentido a
nuestras intuiciones", entonces podríamos afirmar
que desde este autor podrían coordinarse estas dos
nociones iniciales; se puede agregar que para Dworkin
"junto a las normas, existen principios y directrices
políticas"[34] y que las primeras
"hacen referencia a objetivos sociales que se deben
alcanzar porque se consideran socialmente
beneficiosos
… en tanto que los principios hacen
referencia a la justicia y la equidad"
[35]entonces nótese que estos
conceptos conciernen no sólo a lo legal, sino que
incluso, y de manera más consistente, a lo
legítimo. Dworkin sostiene además que "los
objetivos sociales sólo son legítimos si
respetan los derechos de los individuos" y que una
verdadera teoría de los derechos debe dar prioridad
a estos frente a los objetivos
[36]

En Colombia, estos postulados dworkianos se
enfrentan a una realidad que les contradice y los sobrepasa
como teoría. Este país se caracteriza por una
suerte de procesos de victimización entre los que
destaca el desplazamiento, en el cual los vulnerados no
gozan de la universalidad como sujetos de derecho y las
normas jurídicas se presentan sin un mínimo
de efectividad como "condición de su validez"
[37]y el desalojo, en el que las normas son
empleadas en su contra, derivándose el
enfrentamiento entre legalidad y legitimidad.

El siguiente caso permite realizar el análisis de
lo dicho: el 9 de marzo del presente año 164
familias fueron sometidas a un violento desalojo por parte
de la policía[38]en razón de
la invasión de un predio perteneciente al
Departamento de Arauca. Estas familias desplazadas, ante la
carencia de vivienda y la falta de asistencia estatal,
habían tomado de manera pacífica y
permanecido en él durante 3 días, hasta que
un grupo antimotines y de caballería de la
Policía Nacional irrumpió en el lugar de
manera violenta, desalojando a adultos y niños sin
distingo alguno. En lo hechos varias personas resultaron
heridas y una de ellas fue acechada con el objeto de ser
judicializada. [39]

No hay noticia bajo que órdenes actuaron
los policías implicados; sin embargo, sus acciones
no fueron ejecutadas a nombre propio sino que estos actos
fueron ordenados por las autoridades de la zona en vista
que el terreno invadido es propiedad de la capital de
Arauca.

Al no contar con la debida asistencia de Estado,
estas familias fueron sometidas a desplazamiento. Si bien
sus acciones pueden considerarse ilegales, fueron
primordialmente legítimas ya que su
motivación fue la protección de sus vidas, de
modo tal que las principales responsabilidades recaen en
los grupos armados que les desplazaron, y en el gobierno
inasistente en la ocasión de desplazamiento, de
reubicación, y de desalojo.

En este caso, desde una perspectiva Dworkiana, los
derechos individuales no fueron tenidos en cuenta, sino que
se sacrificaron al servicio de las intenciones de
funcionarios públicos que en razón de su
investidura dictaminaron la orden de desalojo, lo cual
implica dentro de la teoría la desaparición
del derecho. En cuanto a la articulación de normas,
razonamientos morales, consideraciones políticas y
principios en el derecho, no hay mínima huella de
estos que den justificación a las acciones de la
fuerza pública. A su vez se verifica la ausencia de
principios y directrices políticas, en la medida en
que no es claro que tipo de objetivos socialmente
beneficiosos se pretendía alcanzar.

Conclusiones

Afirmar que en Colombia la justicia está de
rodillas, puede significar al menos dos cosas: que sabe
postrarse como lacayo en afinidad a los intereses de sus
patrones, o que está en situación de clamor
respecto de la crisis que enfrenta.

En cuanto a enfrentar una crisis, no es que haya
partido de un punto de estabilidad y luego pasado a otro de
inestabilidad, sino que ha permanecido en crisis y esta se
ha venido consolidando. Al no conocer la justicia un punto
de estabilidad, estar en crisis debe predicarse en
relación a un supuesto o a un ideal de lo que
debiera ser la función del derecho, quizá
algo tan loable como la consideración de Scmitt
según la cual el ordenamiento jurídico que
debe regir al pueblo, tiene su origen en la autoridad del
pueblo mismo[40]

En Colombia el derecho está de rodillas en
razón de su actitud de paria; es decir, el derecho
según fue concebido cumple a cabalidad su papel de
herramienta de dominación de la población y
de acallamiento de los detractores, aunque a veces cuando
falla pequeñas causas justas no lo parezca, pues
generalmente en asuntos de mayor envergadura y relevancia
social, falla a favor de causas económicas e
intereses de poder favorables a pequeños grupos
poderosos económica y políticamente, en
detrimento del bienestar de las mayorías y de
derechos individuales como la libertad de pensamiento. Pero
si falla a favor de pequeñas causas justas,
sólo lo hace como una medida adaptativa del sistema
que apunta a la reducción de la complejidad y al
mantenimiento de su equilibrio en movimiento, por lo
demás se comporta como un esbirro de las relaciones
de dominación, del lado de los dominantes y no halla
mayores obstáculos en el Estado ya que este a la vez
que comité de asuntos privados de la clase
burguesa[41]está integrado por varios
de sus patrones.

En Colombia la justicia está en crisis
porque no sólo actores armados ilegales asesinan a
la población indígena afro descendiente y
campesina, sino que el Estado mismo comete desplazamiento y
ejecuciones extrajudiciales. Está en crisis porque
es desmesurado el número la población que
vive sin garantías jurídicas quedando a
merced de innumerables formas de violencia y sin el derecho
a tener derechos, "condenados a la marginalidad
socioeconómica…al hambre, al trabajo muchas
veces esclavo"[42]. Ni es "la autoridad del
pueblo la que da origen al ordenamiento jurídico que
debe regirlo", ni las normas presentan de validez por
cuanto no registran la efectividad que se esperaría.
El sistema social, considerado desde la
perspectiva kelseniana[43]como un orden
normativo de regulación del comportamiento
humano
, no es tal, y en sustitución encontramos
un escenario de caos, o un sistema social
ajeno al legal
, impuesto mediante la coerción
de actores violentos, en vista que el monopolio de la
coacción no está en manos de la comunidad
jurídica[44]Como si fuera poco, en la
ocasión en que los demandantes de justicia tienen
acceso a su oferta, se encuentra con que esta es una
justicia de clase y que aspectos como igualdad ante la ley,
certeza y seguridad jurídica[45]no se
cumplen y el reparto social del
castigo[46]continúa siendo
inequitativo.

El concepto de democracia no deja de ser
más que una palabra, un cuerpo sublime, un concepto
sin materia que se emplea para legitimar y ocultar procesos
de dominación y explotación. "No hay
democracia mientras ésta no sea convalidada por la
participación activa y efectiva de la
ciudadanía en todos y cada uno de los aspectos que
conciernen su vida diaria, máxime cuando ellos
afectan sus más elementales derechos de subsistencia
y respeto a su dignidad
humana"[47].

Bibliografía y
webgrafía

Nuevo pensamiento jurídico. Publicaciones
facultad de derecho Universidad de los Andes.
Santafé de Bogotá.

John Rawls. "El derecho de los pueblos"

Estanislao Zuleta. "Elogio de la
dificultad"

A. Calsamiglia. Ensayo sobre Dworkin, en "Los
Derechos en Serio". Editorial Ariel, S.A. 1989.

Hans Kelsen. Teoría Pura del Derecho.
Editorial Porrúa

Verfassungslehre (1928)

Emmanuel Kant, Crítica de la razón
pura, México, Editorial Porrúa,
1973.

Souza. El Uso alternativo del poder.

Revista Cambio 16 2009

Foucault. Sujeto derecho y poder

Agencia Prensa Rural / Sábado 6 de
noviembre de 2010
http://www.kaosenlared.net/noticia/sigue-crisis-humanitaria-arauca

http://www.kaosenlared.net/noticia/colombia-policias-desalojan-violentamente-164-familias-desplazadas-ara

http://prensarural.org/spip/

http://www.prensarural.org/spip/spip.php?article4828

http://www.rebelion.org/noticia.php?id=102074

http://www.peaceobservatory.org/es/1056315002/parque-tercer-milenio-campo-de-de-refugiados-o-de-concentracion

http://www.eltimepo.com/archivo/documento/CMS-6851607

http://www.eltiempo.com/justicia/piedad-cordoba-en-entrevista-con-yamid-amat_8052381-4

http://es.wikipedia.org/wiki/Estado#cite_ref-5

http://www.kaosenlared.net/noticia/colombia-policias-desalojan-violentamente-164-familias-desplazadas-ara

http://www.lasillavacia.com/historia/18333

 

 

Autor:

Fayver Carrillo

[1] John Rawls. “El derecho de los
pueblos” pág.1

[2] Estanislao Zuleta. “elogio de la
dificultad”

[3] Verfassungslehre (1928)

[4] A. Calsamiglia. Ensayo sobre Dworkin, en
“Los Derechos en Serio” . Editorial Ariel, S.A.
1989 pág. 7

[5] Ibíd. Pág. 7

[6] Ibíd. Pág. 12

[7] Ibíd. Pág. 16

[8] Souza. El Uso alternativo del poder.
Pág. 333

[9] Hans Kelsen. Teoría Pura del
Derecho. Editorial Porrúa. Pág. 50

[10] Souza. El Uso alternativo del poder.
Pág. 333

[11] Hans Kelsen. Teoría Pura del
Derecho. Editorial Porrúa. Pág. 50

[12] Piedad Córdoba en alusión
al fallo del procurador que la inhabilita por 18 años
menciona respecto del procurador “El hombre decide
según sus amores y sus odios”. Yamid Amat.
Especial para EL TIEMPO.
http://www.eltiempo.com/justicia/piedad-cordoba-en-entrevista-con-yamid-amat_8052381-4

[13] Souza. El Uso alternativo del poder.
Pág. 333

[14] Hans Kelsen. Teoría Pura del
Derecho. Editorial Porrúa. Pág. 24

[15] Hans Kelsen. Teoría Pura del
Derecho. Editorial Porrúa. Pág. 24

[16] Extraído de:
http://www.lasillavacia.com/historia/18333

[17] Ibíd.

[18] Agencia Prensa Rural / Sábado 6
de noviembre de 2010

[19] John Rawls. “El derecho de los
pueblos” pág.1

[20] Extraído de:
http://www.eltiempo.com/justicia/piedad-cordoba-en-entrevista-con-yamid-amat_8052381-4

[21] Planteamiento rawlsiano. “Nuevo
pensamiento jurídico”. Publicaciones facultad de
derecho Universidad de los Andes. Pág. 62.

[22] Se debe recordar que este mismo
procurador, “no vio nada de lo que vio la Corte
Constitucional en la reelección… no vio nada en
lo que tiene que ver con Sabas Pretelt, como sí lo hizo
la Corte Suprema. El hombre decide según sus amores y
sus odios”. Piedad Córdoba, extraído de:
http://www.eltiempo.com/justicia/piedad-cordoba-en-entrevista-con-yamid-amat_8052381-4

[23] En Madrid., a 2 de noviembre de 2010.
FEDERICO MAYOR ZARAGOZA.
http://www.prensarural.org/spip/spip.php?article4828

[24] Extraído de:
http://www.eltiempo.com/justicia/piedad-cordoba-en-entrevista-con-yamid-amat_8052381-4

[25] Hans Kelsen. Teoría Pura del
Derecho. Editorial Porrúa. Pág. 50

[26] Ibíd.

[27] Cambio 16 . 2009 pág.

[28] Souza. El uso alternativo del poder.
Pág. 308. Nota 608 de Faria. 308

[29] Hans Kelsen. Teoría Pura del
Derecho. Editorial Porrúa. Pág. 24

[30] Ibíd. Pág. 49

[31] Souza. El uso alternativo del poder.
Pág. 285

[32] Foucault. Sujeto derecho y poder
Pág. 115

[33] Agro Ingreso Seguro

[34] A. Calsamiglia. Ensayo sobre Dworkin, en
“Los Derechos en Serio” . Editorial Ariel, S.A.
1989. Pág. 9

[35] Ibíd. Pág. 9

[36] Ibíd. Pág. 17

[37] Hans Kelsen. Teoría Pura del
Derecho. Editorial Porrúa. Pág. 24

[38] Comunicado del Comité Permanente
por la defensa de los derechos Humanos. Denuncia
pública, Miércoles 10 de marzo de 2010.

[39]
http://www.kaosenlared.net/noticia/colombia-policias-desalojan-violentamente-164-familias-desplazadas-ara

[40] Verfassungslehre (1928)

[41] Agro Ingreso Seguro

[42] Souza. El uso alternativo del poder.
Pág. 308. Nota 608 de Faria. 308

[43] Hans Kelsen. Teoría Pura del
Derecho. Editorial Porrúa. Pág. 24

[44] Ibíd. Pág. 49

[45] Souza. El uso alternativo del poder.
Pág. 285

[46] Foucault. Sujeto derecho y poder
Pág. 115

[47] Emmanuel Kant, Crítica de la
razón pura, México, Editorial Porrúa,
1973, Págs. 170-172

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