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La constitución económica – Perú




Enviado por joselyn



Partes: 1, 2

  1. CAPÍTULO 1
  2. CAPÍTULO 2
  3. CAPÍTULO 3
  4. CONCLUSIONES
  5. REFERENCIAS

Detrás de la economía
también debe hacer

poder , dado que solamente el
poder

garantiza la economía.

Adolf Hitler

Monografias.com

A nuestros padres y amigos,

por su apoyo y
motivación

en nuestras labores.

Monografias.com

Expresamos nuestro
agradecimiento

al Abog. Luis Guillermo Agurto

Villegas por orientarnos en nuestro
trabajo.

Introducción

En este trabajo intentaremos
explicar un tema que por su importancia es el punto en donde
converge, o la salida desde donde parten diversas normativas
jurídicas que regulan nuestra sociedad y
nuestra forma de vida. La Constitución Económica,
contenida en nuestra Norma Fundamental, es nuestro actor
principal, el protagonista de este trabajo.

Si atendemos a su importancia podemos comprender que su
estudio, es un estudio con diversos puntos de vista,
multidisciplinar, podemos realizarlo desde el estricto punto de
vista constitucional; pero también debido a su contenido
podemos estudiarla desde el marco del derecho mercantil, civil e
incluso del derecho administrativo. Para este trabajo
en concreto hemos
utilizado únicamente dos campos de acción,
dos ramas del Derecho, la Mercantil y la Constitucional , Hemos
estructurado este trabajo en dos claras partes: una primera en la
que de forma introductoria analizaremos el contenido, significado
de la Constitución Económica en su conjunto; y una
segunda parte intentaremos estudiar de forma concreta varios
aspectos contenidos en esta Constitución Económica,
que debemos resaltar debido al significado, importancia que
aportan al modelo general
que nuestra Constitución intenta construir, ya que los
podemos considerar como piedras angulares del mismo, al menos a
lo que económicamente se refiere, también
estará compuesta de VI capítulos : I Principios
generales ,II Del ambiente y los recursos naturales , III De la
propiedad ,IV Del régimen tributario y presupuestal ,V De
la moneda y la banca ,VI Del régimen agrario y de las
comunidades campesinas y nativas.

CAPÍTULO
1

CONCEPTOS GENERALES

1.1

Constitución
económica

La constitución económica en la parte
organice existen una conjunto de dispositivos que se diferencian
de los demás por referirse a la actividad económica
del país. Así tenemos, aquellos que limitan las
actividades e imponen obligaciones y responsabilidades en materia
económica que regulan su actividad recaudadora y
distributiva de los recursos públicos; así como
establecen derechos y libertades económicas en favor de
los particulares.

Este grupo de dispositivos constitucionales han sido
agrupados en la que se denomina la "Constitución
Económica"; no se trata de una constitución
distinta a la que conocemos, sino un aspecto de ella, que se
diferencia por su especialidad, importancia y organicidad.
(Monroe, p.36)

La constitución económica en sus inicios
fue utilizada en 1932 por Herbert von Beckerath en su obra
Política y economía, donde define como
"ordenación de la propiedad, del contrato y del trabajo,
de la forma y extensión de la intervención del
Estado"; también la uso Walter Eucken en 1939 en su obra
Cuestiones fundamentales de la economía política,
donde refiere de la "decisión total sobre el orden de la
vida económica de una comunidad".

1.1.1

Definiciones

Manuel García Pelayo la define como "las normas
básicas destinadas a proporcionar el marco fundamental
para la estructura y funcionamiento de la actividad
económica" (García, 1979, p.31).

Juan Ignacio Font Galán sostiene que es "el
conjunto de normas de contenido específicamente
socioeconómico, mediante las cuales se establecen los
principios que rigen a la actividad económica desarrollada
por los individuos y por el Estado, y se determina las
libertades, derechos, deberes y responsabilidades de aquellos y
este en el ejercicio de dicha
actividad"(Font,1987,pp.131-132).

Francisco Fernández Sesgado afirma que es el
"conjunto de normas que delinean el marco jurídico
fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad
económica" ( Fernández, 1969, p.514).

Enrique Bernales Ballesteros no ensaya una
definición de Constitución económica, pero
comenta favorablemente la definición de Fernández
Sesgado que la delimita en un "marco jurídico
fundamental"; así sostiene que "En efecto, ninguna
Constitución se debe inmiscuir en el tratamiento
específico de materias económicas que por su
temporalidad están sujetas a cambios esporádicos en
el tiempo. Lo que se debe consignar en una carta es, como bien lo
apunta la doctrina, el marco jurídico fundamental"
(Bernales, 1996, p.301).

Víctor García Toma define la
Constitución Económica como "el conjunto de normas
contenidas en un texto fundamental, que hacen referencia
específica y expresa a una parte del ordenamiento
económico nacional adoptado por el Estado. Este marco
normativo es fundamental para fijar la estructura y
funcionamiento de la actividad económica de un
país" (García, 1998, p.116).

1.2 Principios generales

La Constitución Económica del Perú
ocupa el Título III denominado "Del Régimen
Económico"; abarca del artículo 58 al 89, y
está divido en seis capítulos: Capitulo I,
Principios Generales; Capítulo II, Del Ambiente y los
Recursos Naturales; Capítulo III, De la Propiedad;
Capítulo IV, Del Régimen Tributario y Presupuestal;
Capítulo V, De la Moneda y la Banca; y Capítulo VI,
Del Régimen Agrario y de la Comunidades Campesinas. los
dispositivos del Título III "Del Régimen
Económico" deben ser interpretados a la luz del resto del
texto constitucional, conforme al Principio de
Interpretación Sistemática, que informa que la
Constitución es una unidad debido a que todos y cada uno
de sus dispositivos están relacionados entre sí;
hacer lo contrario puede producir aparentes
contradicciones.

1.2.1 Artículo 58 de la Constitución
Política del Perú 1993

Artículo 58°. Sistema
Económico La iniciativa privada es libre. Se ejerce dentro
de una economía social de mercado. Bajo este
régimen, el Estado orienta el desarrollo del país y
actúa principalmente en las áreas de
promoción de empleo, salud, educación, seguridad,
servicios públicos e infraestructura" (Constitución
Política del Perú ,1993).

Sobre La economía social de mercado trata de un
tipo de organización del mercado donde los ofertantes de
bienes y servicios y los demandantes de los mismos actúan
en forma independiente y autónoma, y el Estado participa
en ella sólo para estimular y reglamentar el ejercicio de
la iniciativa privada en armonía con el interés y
la justicia social a fin de asegurar el desarrollo
económico de la población, así como el
crecimiento de la riqueza con beneficio para todos; así,
la economía social de mercado busca el pleno empleo , la
distribución equitativa del ingreso, la protección
de los servicios sociales y el goce de los derechos sociales;
permite introducir correctivos al libre juego del mercado, de
manera que oriente toda actividad hacia objetivos individuales y
colectivos.

Para ello, el Estado, por un lado, recurre a
instrumentos fuera del mercado como las medidas promocionales
para incrementar la producción, el desaliento de las
importaciones no esenciales o la defensa del valor y la
estabilidad de la moneda nacional; y, por otro lado, renuncia a
competir con los particulares, se abstiene en la creación
de empresas públicas, se abstiene en participar en la
formación de precios, asume la protección de los
agentes más débiles del mercado y es garante de la
seguridad económica de todos los ciudadanos.

Salud significa el deber del Estado de establecer la
política nacional de salud; plural y descentralizada, para
facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de
salud.

Educación significa el deber del Estado de
coordinar la política educativa, así como que nadie
sea impedido de recibir educación adecuada por
razón de su situación económica o
limitaciones mentales o físicas.

Seguridad significa el deber del Estado de proteger a la
población de las amenazas contra su seguridad.

Servicios públicos significa el debe del Estado
de cubrir los servicios públicos esenciales, como luz,
agua, transporte, etc.; ya sea con participación del
sector privado o de manera exclusiva, pero el objetivo es que no
pueden ser desatendidos.

Infraestructura significa el deber del Estado de
invertir en la infraestructura necesaria para el desarrollo del
país, como carreteras, puentes, aeropuertos, puertos,
hospitales, colegios, con participación del sector privado
o de manera exclusiva (Acosta, 2009).

Artículo 59°. El Estado estimula
la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo
y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de
estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni
a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de
superación a los sectores que sufren cualquier
desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas
empresas en todas sus modalidades. (Constitución
Política del Perú ,1993).

El Estado estimula la creación de riqueza la
norma significa que la obligación del Estado es crear las
condiciones propicias para la generación de riqueza; pues
siendo la iniciativa privada libre, le corresponde al sector
privado la creación de riqueza. A esto abona la
asignación al Estado el papel de orientador del desarrollo
económico y una participación subsidiaria en la
actividad empresarial .Esto implica que para el sistema
económico constitucional peruano, el centro de la
actividad económica recae en la empresa privada, de esta
manera se deja en manos de particulares la organización y
dirección de proceso económico; por tanto, son
ellos los encargados de crear riqueza; siendo el Estado el
responsable de generar las condiciones para que el mercado
funcione; por consiguiente, no es tarea del Estado participar
directamente en la actividad económica, sino su
función es reguladora.

El Estado brinda oportunidad a sectores que sufren
desigualdades mediante la promoción de las pequeñas
empresas este dispositivo constituye una norma de justicia
distributiva en la actividad empresarial, pues obliga al Estado a
crear condiciones que compensen y corrijan las desigualdades que
existen en la actividad empresarial. La norma señala que
para lograr dicho cometido el Estado debe promover las
pequeñas empresas, lo cual se debe a que éstas son
fuente de trabajo en gran escala y un mecanismo por el cual la
iniciativa privada libre puede expresarse con mayor posibilidad
(Acosta,2009).

Artículo 60°. El Estado reconoce
el pluralismo económico. La economía nacional se
sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de
empresa (Constitución Política del Perú
,1993).

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede
realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o
indirecta, por razón de alto interés público
o de manifiesta conveniencia nacional. 

La actividad empresarial, pública o no
pública, recibe el mismo tratamiento legal.

La igualdad de la actividad empresarial pública y
privada significa que la subsidiaria actividad empresarial del
Estado debe actuar en armonía con el principio de igualdad
de trato legal, lo que significa que las empresas estatales no
deben gozar de privilegios, sea tributario o laboral o cambiario
o administrativo o de cualquier otra clase (Acosta,
2009).

Artículo 61°. El Estado facilita
y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que
la limite y el abuso de posiciones dominantes o
monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede
autorizar ni establecer monopolios.

 

La prensa, la radio, la televisión y los
demás medios de expresión y comunicación
social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios
relacionados con la libertad de expresión y de
comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad,
monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte
del Estado ni de particulares (Constitución
Política del Perú ,1993).

La libre competencia es la concurrencia de oferta y
demanda en el mercado con igualdad de condiciones y con la menor
interferencia de situaciones extrañas a ella, a fin que
los agentes más eficientes tengan la posibilidad de hacer
mejores negocios .La libre competencia permite el ejercicio de la
iniciativa privada libre, pues sólo en un mercado sin
interferencias en la oferta y la demanda se puede desarrollar
libremente la iniciativa privada; y también se desarrolla
la libertad de empresa, comercio e industria.

La libre competencia produce beneficios como el avance
de la tecnología, el perfeccionamiento de los productos y
la reducción de precios.

El Estado combate las situaciones que afectan la libre
competencia significa que el Estado debe establecer condiciones
necesarias que permitan el desarrollo de la libre competencia, y
por tanto debe reprimir y castigar las situaciones que la
interfieran; en ese sentido el Estado debe combatir las
siguientes situaciones que la afectan: Posición dominante
es la situación en la que, sin existir el control absoluto
de la oferta o la demanda un producto, se copa una parte
significativa del mercado.

Posición monopólica es aquella
situación en la existe un control absoluto de la oferta o
la demanda de un producto, una empresa se constituye en el
único ofertante de un bien o servicio; es el que fija el
precio de los mismos y la cantidad que se desea
vender.

Carteles se tratan de convenios viciosos mediante los
cuales varias empresas de un mismo rubro deciden fijar
coordinadamente los precios de venta y las cantidades de bienes o
servicios que se van a ofrecer al público
(Acosta,2009).

Artículo 62°. La libertad de
contratar garantiza que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes al tiempo del
contrato. Los términos contractuales no pueden ser
modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier
clase.  Los conflictos derivados de la relación
contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o
en la judicial, según los mecanismos de protección
previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer
garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados
legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se
refiere el párrafo precedente (Constitución
Política del Perú ,1993).

La libertad de contratar está garantizada en
cuanto su contenido, en la medida que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes al momento de
celebrarse, y los términos pactados no pueden ser
modificados por posteriores leyes u otras disposiciones de
cualquier clase.

Esta garantía significa la aplicación de
la Teoría de los Derechos adquiridos en materia
contractual, por tanto implica la aplicación ultractiva de
normas de ese ámbito, de manera que son aplicables las
normas ha hechos futuros pese a estar derogadas. Así, si
un contrato se celebra según determinadas normas
jurídicas, éstas seguirán rigiendo sobre los
hechos sucesivos que se desprendan del contrato, aunque en el
transcurso del tiempo dichas normas jurídicas sean
modificadas o derogadas por otras. La misma garantía
reciben los contratos-ley, pues el Estado ha comprometido su
voluntad de mantener un tratamiento fijo en el plazo establecido
(Acosta,2009).

Artículo 63°.  La
inversión nacional y la extranjera
se    sujetan a las mismas
condiciones.  La producción de bienes y
servicios y el comercio exterior son libres.  Si otro
país o países adoptan medidas proteccionistas o
discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el
Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas
análogas.

La igualdad de la inversión nacional y extranjera
significa que ambas deben tener el mismo trato y por tanto no se
pueden establecer discriminaciones. Se trata de una
especificación del mandato de igualdad de la actividad
empresarial pública y privada.

 En todo contrato del Estado y de las personas de
derecho público con extranjeros domiciliados consta el
sometimiento de éstos a las leyes y órganos
jurisdiccionales de la República  y su renuncia
a toda reclamación diplomática. Pueden ser
exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de
carácter financiero. 

El Estado y las demás personas de derecho
público pueden someter las controversias derivadas de
relación contractual a tribunales constituidos en virtud
de tratados en vigor.  Pueden también someterlas
a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo
disponga la ley (Constitución Política del
Perú ,1993).

La igualdad de la inversión nacional y extranjera
significa que ambas deben tener el mismo trato y por tanto no se
pueden establecer discriminaciones. Se trata de una
especificación del mandato de igualdad de la actividad
empresarial pública y privada

(Acosta, 2009).

Artículo 64°. El Estado garantiza
la libre tenencia y disposición de moneda extranjera
(Constitución Política del Perú
,1993).

La libre tenencia y disposición de moneda
extranjera La libre tenencia de moneda extranjera significa la
licitud de su posesión, y la libre disposición
significa su irrestricto uso como medio de cambio, de pago o como
unidad de cuenta. Se trata de una norma instrumental que
está orientada a impedir constitucionalmente el
establecimiento de sistemas de control de cambios. Se trata de
una respuesta a las políticas de control de cambio
establecidas en el Perú en las últimas
décadas. Está relacionada con la libertad de la
iniciativa privada, del comercio internacional y de la
economía orientada por el mercado en nuestro Estado.
(Acosta, 2009)

 

Artículo 65°. El Estado defiende
el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto
garantiza el derecho a la información sobre los bienes y
servicios que se encuentran a su disposición en el
mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la
seguridad de la población (Constitución
Política del Perú ,1993).

Los derechos de los consumidores y usuarios para que las
relaciones en el mercado sean lo más equitativas posible,
el consumidor debe tener ciertas garantías dadas las
ventajas que tienen los ofertantes de bienes y servicios; pues en
la organización económica contemporánea, el
consumidor y/o el usuario está más disperso que el
productor y vendedor por ello es el más vulnerable .En ese
cometido se les otorga a los consumidores y usuarios los
siguientes derechos:

Derecho a información de los bienes y servicios
significa que los bienes y servicios ofrecidos en el mercado
deben tener datos veraces, suficientes, apropiados y
fácilmente accesibles a consumidores y usuarios, lo cual
permitirá adoptar una elección adecuada, así
como también promover un uso y consumo
correcto.

Derecho a la salud y la seguridad Esto la permite a la
persona protegerse de enfermedades y peligros por el consumo o
uso de productos o servicios; por ello, el Estado debe prestar
atención a la salud y seguridad de la población,
regulando la producción de bienes peligrosos y controlando
su calidad (Acosta, 2009).

CAPÍTULO
2

DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS
NATURALES

2.1

Del ambiente y los recursos
naturales

El capítulo tercero designada por la ley
orgánica se fijan las condiciones de su utilización
del medio ambiente y los recursos naturales de su otorgamiento a
particulares. La concesión otorga a su titular un derecho
real, sujeto a dicha norma legal. Que los recursos naturales sean
patrimonio de la Nación quiere decir, en nuestro criterio,
que su aprovechamiento debe ser realizado con miras a un doble
beneficio: individual y colectivo. Los recursos naturales
pertenecen al conjunto del país, como elementos que hay
que preservar y utilizar racionalmente para beneficio no solo de
la presente generación sino también de las futuras,
y como un recurso que sirva para el progreso del Nación en
su conjunto.

2.1.1 Artículo 66 de la Constitución
Política del Perú

Artículo 66°

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento .Por ley orgánica se fijan las condiciones
de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La
concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a
dicha norma legal (Constitución Política del
Perú ,1993).

Hace referencia sobre los recursos
Naturales

Entendemos por recursos naturales, según la
legislación vigente, todo lo que el hombre encuentra en su
ambiente natural y que puede utilizar en su beneficio, sin que
medie la actividad del hombre para su
generación.

A su vez, son recursos renovables aquellas que no se
agotan con su explotación y que su obtención no
altera ni disminuye la sustancia del bien del cual se extrae el
recurso, como podría ser los recursos agrícolas.
Son recursos no renovables, entonces, los que se agotan con su
primera explotación o aprovechamiento, como los recursos
minerales e hidrocarburos.

Ahora bien, el régimen constitucional aplicable a
los recursos naturales podía estar generando una
confusión porque existen dos sujetos con titularidad sobre
un mismo bien, que son la Nación por un lado, y el Estado,
por el otro.

En consecuencia, la constitución de 1993, al
referirse a la soberanía del Estado sobre el
aprovechamiento de los recursos naturales, en realidad vemos que
hace mención al domino eminente del Estado que implica la
facultad del mismo de otorgar la concesión tanto a
empresas públicas como privadas.

La soberanía del estado en dicho ámbito la
podemos definir como la facultad de los poderes del estado de
legislar, administrar y resolver la controversias respecto al
aprovechamiento de los recursos naturales, como parte de la
actividad de limitación de como parte de la actividad de
limitación de derechos de la administración
Pública, siendo por ello que la soberanía del
estado equivale a lo que se denomina dominio eminente del
estado.

Finalmente, lo antes señalado es consistente con
lo señalado por la jurisprudencia peruana, en particular
la generada por el Tribunal Constitucional, que muestra
claramente que el régimen peruano es el nominalista . En
efecto, el tribunal ha señalado que el Estado no ostenta
una situación subjetiva de propietario de los recursos
naturales que le otorgue una serie de potestades exclusivas sobre
dichos bienes en concepto de dueño, pues tales facultades
se inspiran en una concepción patrimonialista,
correspondiente más bien al dominio privado (Acosta,
2009).

2.1.2 Artículo 67 de la Constitución
Política del Perú

Artículo 67°

El Estado determina la política nacional del
ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales
(Constitución Política del Perú
,1993).

La política nacional del ambiente: siempre puede
resultar complejo determinar que constituye la política
nacional del ambiente y como asegurar que incorpora los elementos
centrales que nos permitan confirmar su existencia y
aplicación .Dicho de otra manera, debe definirse a fin de
lograr una aplicación efectiva del texto constitucional,
los elementos que sustentan una política nacional del
ambiente y a su vez la institución o autoridad que tiene a
su cargo su diseño y aplicación.

Uso sostenible de los recursos naturales: El
artículo 28 de la ley orgánica para el
aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales establece
que el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en
cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobre
explotación y reponiéndolos cualitativa y
cuantitativamente , de ser caso .Respecto al aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales no renovables , el mismo
articulo28 intenta una definición que resulta muy poco
precisa y bastante confusa al señalar que este
aprovechamiento consiste en la explotación eficiente de
los mismos" bajo el principio de sustitución de valores o
beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre
otros recursos del entorno y del ambiente .

El concepto de uso sostenible de los recursos naturales
implica su manejo sostenible, mediante actividades de
caracterización, e valuación, planificación,
aprovechamiento, regeneración reposición,
protección y control conducentes a asegurar la
producción sostenible y la conservación de la
diversidad biológica, los recursos naturales y el ambiente
(Acosta, 2009).

Trata de la Política Ambiental

2.1.3 Artículo 68 de la Constitución
Política del Perú

Artículo 68°

El Estado está obligado a promover la
conservación de la diversidad biológica y de las
áreas naturales protegidas. (Constitución
Política del Perú ,1993).

Se entiende como la conservación de la
diversidad biológica y áreas naturales
protegidas.

La diversidad biológica (la variedad
genética existente entre los seres vivos)se concentra en
ciertas regiones del mundo y , en particular y de manera notable,
en los llamados "países mega diversos". En el caso del
Perú ( y según datos aportados por la Estrategia
Nacional de la diversidad biológica , decreto supremo
102-201-PCM) el país concentra 84 zonas de vida y 11
eco-regiones naturales, representado además una gran
diversidad de flora (aproximadamente 25,000 especies o 10 % del
total mundial de las cuales un 30%son endémicas) .Es el
quinto país en el mundo en número de especies ,
primero en especies con propiedades conocidas y utilizadas por la
población ( 4,400 especies) y primero en especies
domesticas nativas.

Finalmente, en lo referido a Áreas Naturales
Protegidas, las mismas constituyen en Patrimonio de la
Nación y condición natural debe ser mantenida a
perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y
el aprovechamiento de los recursos naturales, o determinarse la
restricción de los recursos directos, según lo
establecido por la ley de Áreas Naturales protegidas
– ley 26834 (Acosta, 2009).

2.1.4 Artículo 69 de la Constitución
Política del Perú

Artículo 69°

El Estado promueve el desarrollo sostenible de la
Amazonía con una legislación adecuada
(Constitución Política del Perú
,1993).

Se entiende como el desarrollo de la
Amazonía

La propia Constitución peruana se plantea el reto
que el Estado promueva su desarrollo adecuada .La
situación actual, de un Estado que todavía no
define prioridades concretas para invertir en
investigación y desarrollo, con abundante
información no sistematizada y validada, con instituciones
frágiles y sin recursos financieros, requiere con urgencia
de una actuación inteligente y definida .Una visión
de largo plazo como marco y normas de promoción para un
verdadero desarrollo sostenible de un conjunto de actividades
productivas y de investigación apoyadas en un esfuerzo
local y regional podrían cambiar el panorama (Acosta,
2009).

CAPÍTULO
3

DE LA PROPIEDAD

3.1

De la Propiedad

El derecho de propiedad tiene un conjunto de
características que lo distinguen de otros derechos
reconocido jurídicamente.

En primer lugar, la propiedad es un derecho real, esto,
es, un derecho del ser humano sobre las cosas
jurídicamente reconocidas.

Modernamente también se entiende a la propiedad
no solamente como un derecho sobre las cosas, en el sentido
material, sino que también se admite este derecho para los
bienes inmateriales. La propiedad intelectual es un claro ejemplo
de este último .Además hacer referencia a las
propiedades de extranjeros, también sobre los derechos de
concesión de las propiedades del estado, y el tratamiento
de las propiedades abandonadas.

3.1.1 Artículo 70 de la Constitución
Política del Perú

Artículo 70°

 El derecho de propiedad es
inviolable.  El  Estado lo
garantiza.  Se ejerce en armonía con el bien
común y dentro de los límites de ley.  A
nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por
causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada
por ley, y previo pago en efectivo de indemnización
justipreciada que incluya compensación por el eventual
perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para
contestar el valor de la propiedad que el Estado haya
señalado en el procedimiento expropiatorio
(Constitución Política del Perú
,1993).

El derecho de propiedad tiene un conjunto de
características que lo distinguen de otros derechos
reconocidos jurídicamente .La teoría le reconoce
cuatro caracteres uniformes.

En primer lugar, la propiedad es un derecho real, esto
es, un derecho del ser humano sobre jurídicamente
reconocido.

Es el que tiene reunidos en si más poderes que
ningún otro derecho sobre las cosas , pues puede ser
susceptible de uso (servirse de la cosa) , disfrute (percibir los
frutos y productos ) disposición (ceder todo o parte de su
derecho ) y reivindicación (recuperar la cosa de quien la
tiene son derecho).Modernamente también se entiende a la
propiedad no solamente como un derecho sobre las cosas, en el
sentido material , sino que también se admite este derecho
para los bienes mater iales . La propiedad intelectual es un
claro ejemplo de esto último. En segundo lugar, es un
derecho perpetuo, en tanto continuidad en el tiempo de tal
calificación; subsiste independientemente de la
cesión de derechos o cambio de propietario, y solo el,
puede hacer uso de las facultades inherentes al ejercicio de este
derecho, que es exclusivo y excluyente. Finalmente, la propiedad
es un derecho absoluto, por cuanto otorga al titular la suma de
las facultades que pueda reconocerle la ley .Estos atributos son,
como lo hemos anotado en la párrafo anterior, el uso,
disfrute disposición y reivindicación del
bien.

La primera parte del artículo bajo comentario
dice que el derecho de propiedades inviolable .Nadie puede
atentar cálidamente contra ella, salvo el caso de
expropiación. Según este principio, el Estado debe
proteger la propiedad .Hay que recordar que conforme al inc.16del
art 2 de la constitución, la propiedad es uno de los
derechos fundamentales de la persona .Si bien la propiedad
privada es un derecho individual y esencial para la persona, no
es un derecho cuyo ejercicio quede a la absoluta
discreción del propietario .La constitución dice
que se ejerce bajo dos la absoluta discreción del
propietario. La constitución dice que se ejerce bajo dos
parámetros: En armonía con el bien común, lo
que quiere decir que la propiedad no es una institución
puramente individualista sino que también tiene un
contenido social y de compromiso .En realidad, el concepto
más preciso y adecuado era el de interés social .Se
prefirió este del bien común, que es de dimensiones
más amplias, pero también más subjetivas. Se
ejercita dentro de los límites de la ley, es decir, que la
ley puede imponer regulaciones al ejercicio del derecho de
propiedad para armonizarlo con los intereses generales de la
sociedad.

Las personas pueden ser privadas de sus propiedades de
acuerdo a la constitución , peros según la segunda
parte de este articulo deben cumplirse los siguientes requisitos:
Debe probarse las causas de seguridad nacional o necesidad
pública. La seguridad nacional tiene que ver con la
protección a la sociedad y al Estado de las amenazas
exteriores (por ejemplo guerra con países vecinos ), o
internas (por subversión ).La necesidad publica es un
concepto que tiene relación con la indispensabilidad para
la sociedad en su conjunto de hacer o no hacer determinada cosa
.Por ejemplo, es de indiscutible necesidad publica la
construcción de carreteras de trazo o las más recto
que sea posible y para ello muchas veces hay que expropiar
propiedades ajenas , ya están en el trazo de la nueva
vía de comunicación.

Según la parte final del artículo .Este es
un derecho que no se tuvo por leyes normas constitucionales
anteriores y que nos parece adecuada para evitar situaciones de
abuso por parte del Estado. En general, las disposiciones
dictadas son duras y restrictivas en relación a la
expropiación (Acosta,2009).

 

3.1.2 Artículo 71 de la Constitución
Política del Perú

Artículo 71°.

 En cuanto a la propiedad, los
extranjeros,  sean personas naturales o
jurídicas, están en la misma condición que
los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar
excepción ni protección
diplomática.

 

Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de
las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer,
por  título alguno, minas, tierras, bosques,
aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni
indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de
perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido.
Se exceptúa el caso de necesidad pública
expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el
Consejo de Ministros conforme a ley (Constitución de
Perú, 1993).

Primer párrafo hacer referencia a la igualdad de
los derecho civiles

Los derechos civiles son comunes a peruanos y
extranjeros, salvo las prohibiciones y limitaciones que, por
motivo de necesidad nacional, se establecen para los extranjeros
y las personas jurídicas extranjeras.

Respecto de la titularidad del derecho de propiedad de
los extranjeros dentro de los cincuenta kilómetros de
frontera, se verificará si la emplazada ha incurrido o no
en una afectación del derecho invocado.

Si bien se establece como regla general la igualdad de
condiciones entre peruanos y extranjeros a efectos de la
titularidad del derecho de propiedad, así como a la
legitimidad de su ejercicio y a las restricciones legales, la
Constitución precisa un supuesto de excepción a
dicha regla, que es la prohibición para que los
extranjeros puedan acceder, bajo cualquier título, la
propiedad o posesión dentro de los cincuenta
kilómetros de las fronteras. Se desprende de ello que no
pueden adquirir ni poseer directa ni indirectamente, es decir,
queda excluido hacerlo a través de sociedades u otras
personas jurídicas, o de interpósita persona; pues
dichos actos adolecerían de simulación y fraude
inconstitucional. 

Lo que para efectos del presente caso corresponde, este
Colegiado determina que del tenor de la disposición
Constitucional se desprende que la prohibición comprende
cualquier predio, tanto predios rurales como urbanos. Esto es
así por cuanto:

La preservación del bien Constitución al
Seguridad Nacional (artículo 44º de la
Constitución) exige tomar en cuenta que las zonas de
frontera son las más susceptibles de ser afectadas por una
invasión extranjera, la cual podría ser realizada
de modo indirecto mediante la adquisición de terrenos en
la zona por parte de extranjeros, en atención a lo cual
requieren de una protección especial. Así, se
justifica la restricción del derecho de propiedad a favor
de la optimización de otro bien jurídico de
relevancia Constitucional, como lo es la Seguridad Nacional, que
está directamente relacionada con la preservación
de la soberanía del Estado.

La expresión "por título alguno": Se
observa que fue voluntad del constituyente poner énfasis
en excluir cualquier forma o modo de transmisión de la
propiedad que beneficie a los extranjeros otorgándoles la
posibilidad de ser propietarios o poseedores de terrenos en las
zonas de frontera. Ello supone incluir los derechos sobre las
tierras en las cuales se han levantado edificaciones en las
ciudades, es decir, predios urbanos edificados, pues entendemos
por predio urbano aquel que ha sido objeto de habilitación
(se entiende la tierra o terreno o suelo) para ser incorporado a
una zona urbana.

Cabe precisar que dicha restricción es razonable
y proporcional, en tanto que el ámbito de su
extensión –cincuenta kilómetros– no
resulta una afectación desmedida al derecho de propiedad
de los extranjeros, quienes tienen la posibilidad de acceder a la
titularidad de una propiedad en cualquier otra parte del
territorio de la República, con las restricciones que se
establezcan por medio de las leyes pertinentes
(Acosta,2009).

2.1.3 Artículo 68 de la Constitución
Política del Perú

Artículo 72°

La ley puede, sólo por razón de seguridad
nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones
específicas para la adquisición, posesión,
explotación y transferencia de determinados bienes
(Constitución Política del Perú
,1993).

 

Restricción sobre bienes determinados
bienes

En el Derecho constitucional existe lo que se denomina
emergencias constitucionales que son situaciones
jurídicamente declaradas en las cuales, por
autorización de la propia Constitución, se puede
hacer excepción temporal al ejercicio de los derechos
constitucionales o de las garantías que protegen a estos
derechos y por tanto las personas no pueden ejercer o,
según el caso defender dichos derechos. Una de las
emergencias es la seguridad nacional vinculada a los derechos
económicos, que es la que trata este artículo. En
él se establece que se puede restringir o prohibir
específicamente y de manera temporal, la
adquisición posesión, explotación o
transferencia de determinados bienes .La seguridad nacional
tienes que ver con la protección de la existencia y
continuidad tanto de la sociedad como el Estado integralmente
consideramos frente a las amenazas que puedan venir del exterior
o del interior .A veces estas amenazas son de naturaleza
política, como por ejemplo la amenaza exterior de un
conflicto fronterizo o la interna del terrorismo 0285.Aveces son
amenazas económicas, como por ejemplo un embargo de
materia primas que el país no produzca (como en los
años setenta los embargos petroleros que los países
productores de petróleo impusieron a los países
desarrollados .A veces podrán ser emergencias ambientales,
como por ejemplo nubes radiactivas producto de desastres
atómicos , etc. .En todos estos casos ,podrá
recurrirse a la seguridad nacional para hacer excepción de
los derechos taxativamente establecidos en el artículo 72
como en toda aplicación de normas restrictivas de
derechos, no procede la analogía, lo que ya ha sido
establecido en el artículo IV del Título
Preliminar del Código Civil, perfectamente aplicable a
estas circunstancias286.Normalmente, estas restricciones y
prohibiciones de derechos se hacen dentro de la Defensa Nacional
y todo el proceso se denomina Movilización Nacional ,que
tiene 

 

Sin embargo, como puede apreciarse del art. 72, no se
refiere específicamente a la defensa nacional. Por tanto,
no todos los problemas de seguridad nacional que pueden ser
tratados a través de este art. 72 tienen que ver con ella.
De hecho, de los ejemplos que hemos dado, sólo los dos
primeros son de defensa tal como se la concibe en la
Constitución. Analizamos este tema a partir del art.163 de
la Constitución.

Un aspecto fundamental de las emergencias
constitucionales, señalado en el artículo bajo
comentario pero que debemos subrayar, es el de su temporalidad:
la emergencia constitucional no debe ser permanente ni tender
aserio.

Partes: 1, 2

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