Ley de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias. Ley 842 (Nicaragua)
Objeto Establecer el marco legal de protección de los
derechos de personas naturales y jurídicas consumidoras o
usuarias de bienes o servicios, con equidad, certeza y seguridad.
Ámbito de aplicación Esta Ley cubre todos los actos
jurídicos dentro del territorio nacional; se
aplicará a todas las personas proveedoras, consumidoras o
usuarias, personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras.
Definiciones Cláusulas abusivas: Estipulaciones
establecidas unilateralmente por la persona proveedora.
Mecanismos abusivos de cobranza: Las que afecten su
reputación, la privacidad de su hogar, afecten sus
actividades laborales, su imagen ante terceros, o causen
intimidación. Publicidad abusiva: Directa e indirecta
promueva discriminación, atenta la dignidad o valores.
Subliminal o encubierta, utilice la imagen, especialmente
mujeres, niños, niñas y adolescentes, humillante o
denigrando su condición humana.
Definiciones Publicidad falsa o engañosa: Directa o
indirecta incluyendo su presentación, induzca o pueda
inducir al error o a una falsa conclusión. Publicidad que
omita datos fundamentales de los bienes o servicios. DIPRODEC:
Dirección General de Protección de los Derechos de
las Personas Consumidoras o Usuarias del MIFIC, instancia creada
para defender y promulgar, normar, aplicar y hacer cumplir la
presente ley.
Cuerpo de Ley 1. No mostrar ni detallar el precio final de los
bienes o servicios en la información que se ofrece a la
persona consumidora o usuaria, ni incluirla en el comprobante de
pago que se le entrega a la persona consumidora o usuaria; De
encontrarse varias enmiendas en las estampas, la persona
consumidora pagará el precio de venta más bajo y la
persona proveedora estará obligada a vender el producto
por ese precio.
Cuerpo de Ley 2. Aplicar penalidades al recibir de la persona
consumidora o usuaria pagos parciales o cancelaciones anticipadas
de sus obligaciones; Las personas usuarias de servicios
financieros tendrán derecho en todo contrato de
crédito de consumo, a efectuar el pago anticipado de los
saldos en forma total o parcial con la consiguiente
reducción de los intereses generados al día del
pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las
cláusulas contractuales, sin que le sea aplicable
penalidad de tipo alguno. En los contratos de
MICROCRÉDITOS, tendrán derecho a pagar o cancelar
sus créditos de forma anticipada sin penalidad
alguna.
Cuerpo de Ley 3. Incluir propina en el precio que se le cobra a
la persona consumidora o en el cálculo de la factura, o
hacer cualquier alusión a la misma; 5. No entregar a la
persona consumidora o usuaria el documento que compruebe la
cancelación del crédito otorgado; Obligación
de entregar a la persona consumidora o usuaria, factura, recibo o
comprobantes originales de la compraventa, servicio prestado u
operación realizada; así mismo entregar en tiempo y
forma las facturas y estados de cuenta mensuales a pagar.
Cuerpo de Ley 7. Inducir al engaño a la persona
consumidora o usuaria por medio de promociones u ofertas; Los
engaños pueden versar sobre aspectos tales como:
naturaleza, uso, contenido, peso, características
básicas, fecha de elaboración, vida útil,
tecnología empleada, calidad, cantidad, propiedades,
origen comercial, precio, oferta, tasa o tarifa,
garantías, descuentos, premios, reconocimientos o
distinciones oficiales o privadas, nacionales o extranjeras,
medallas, premios, trofeos, diplomas, las formas de pago y
cualquier otro dato sobre productos y servicios ofrecidos.
Cuerpo de Ley 8. No informar a la persona consumidora de forma
oportuna y anticipada la inexistencia de repuestos; Mantener un
inventario surtido de repuestos, accesorios y partes consumibles
cuando los proveedoras sean representantes y distribuidores de
bienes de distintas marcas. Caso contrario el proveedor informara
al consumidor previamente a la adquisición y en el
comprobante de pago o factura la inexistencia de los
mismos.
Cuerpo de Ley 9. No contar con un sistema comprobable de
atención de reclamos; A efectos de garantizar el derecho
de reclamo de los consumidoras o usuarias, los proveedores
deberán poner a disposición UN SISTEMA COMPROBABLE
DE RECEPCIÓN Y TRAMITE DE QUEJA O RECLAMO DE FÁCIL
ACCESO (EN AGENCIAS O SUCURSALES DEBERÁ CONTAR CON DICHO
SISTEMA). 10. No informar de manera anticipada a la persona
consumidora o usuaria que no ofrece taller de
reparación;
Cuerpo de Ley 11. No expresar los precios en moneda nacional
conforme a lo establecido en la presente ley; Aplicar el tipo de
cambio oficial del día, establecido por el Banco Central
de Nicaragua, en el cobro por la venta de bienes o servicios
cuando previo acuerdo voluntario, su importe sea pagado por la
persona consumidora o usuaria en moneda extranjera. 12. No
incluir en los precios todos los impuestos que la persona
consumidora o usuaria deberá pagar;
Cuerpo de Ley 13. No responder a la persona consumidora o usuaria
por los daños que sean causados como consecuencia de
transporte, instalación y servicios de reparación;
16. Derecho a retracto en las ventas fuera del establecimiento
comercial o a distancia. El consumidor amparado al derecho de
retracto puede rescindir el contrato, en un plazo de cinco
días hábiles a partir de su perfeccionamiento. Los
cinco días hábiles se contaran a partir de la
recepción del bien.
Cuerpo de Ley 17. Ofertar por cualquier medio y sin advertirlo a
la persona consumidora, bienes usados, dañados o
reconstruidos; Informar previamente cuando se le venda bienes
usados, refaccionados, con deficiencias o con partes usadas, lo
cual deberá constar en la factura. 18. Vender bienes o
servicios a precios superiores al ofrecido o en su caso, al
regulado por ley de la materia;
Cuerpo de Ley 19. El incumplimiento de las garantías de
uso o funcionamiento, en las condiciones convenidas y las
establecidas en esta ley; La obligación del proveedor de
prestar los servicios de reparación al amparo de una
garantía, sin costo adicional, con un plazo máximo
de treinta días. Cuando para cubrir la garantía se
requiere de importación de repuestos, accesorios o partes
de los bienes, el plazo de 30 días calendario se
ampliará, estimando el tiempo necesario para el
transporte, debiendo informar sobre esta situacion.
Cuerpo de Ley 20. El incumplimiento de la obligación de la
devolución íntegra de primas, anticipos,
reservaciones o cantidades entregadas a cuenta del precio, en
caso que el contrato no se llegue a celebrar; o que se haya
pactado su devolución una vez cumplido el contrato; 21. El
incumplimiento de la obligación de parte de las
urbanizadoras o constructoras a la devolución del
cincuenta por ciento otorgado por la persona consumidora en
concepto de reserva, conforme a lo establecido en la presente
ley;
Cuerpo de Ley 22. No entregar los bienes o prestar los servicios
de conformidad a los términos y características
contratados; Adulterar el peso, masa, volumen, calidad o
cualquier otra medida especificada de los productos que se
ofrecen al público; 23. Ofrecer bienes que no cumplan con
las normas técnicas obligatorias vigentes;
Cuerpo de Ley 24. La difusión de publicidad falsa o
engañosa; No deben presentar a niños, niñas
o adolescentes en situaciones o lugares inseguros o inadecuados,
ni transmitir anuncios con imágenes no aptas para
niños, niñas o adolescentes en televisión
abierta de programación regular antes de las ocho de la
noche.
Cuerpo de Ley 25. Incumplir las condiciones pactadas; 26. Aplicar
un tipo de cambio menor al oficial del día publicado por
el Banco Central de Nicaragua, en aquellos casos cuando la
persona consumidora o usuaria o la persona proveedora de manera
voluntaria acuerden el pago por bien o servicio en moneda
extranjera; 28. No entregar gratuitamente la copia del contrato a
la persona consumidora o usuario; 29. No responder por los
vicios ocultos;
Cuerpo de Ley 30. No contar con una garantía bancaria o
seguro de garantía necesarios para el funcionamiento, en
el caso de las personas proveedores que prestan servicios
funerarios a futuro; 31. No atender y resolver los reclamos de
las personas consumidoras o usuarias; Devolver inmediatamente a
la persona consumidora o usuaria, la suma integra de dinero que
haya pagado en deposito inicial o reservación por la
transacción o servicio prestado, en caso de no concretarse
en tiempo y forma.
Cuerpo de Ley 32. Aplicar métodos de cobro abusivos; 33.
Utilizar la información personal de la persona consumidora
o usuaria para fines mercadotécnicos sin su previo
consentimiento; Los proveedores están obligados a proteger
la información que recibe de las personas consumidoras y
usuarias, no podrán compartirla con terceros, salvo
autorizacion voluntaria y en forma expresa. Las personas
proveedoras no contactarán a las personas consumidoras de
sus productos, de manera directa o indirecta, para el
ofrecimiento de promociones o publicidad antes de las OCHO DE LA
MAÑANA NI DESPUÉS DE LAS CINCO DE LA TARDE, y
solamente podrán contactarlos en horas y días
laborables.
Cuerpo de Ley 34. Condicionar la venta de un bien o servicio a la
adquisición de otro; Condicionar la venta de un bien o la
prestación de un servicio no requerido por la persona
consumidora o usuaria; salvo cuando se trate de prestación
de servicios en la que los prestatarios importan sus repuestos
para ese servicio; 35. Ofrecer promociones que involucren
bienes o servicios en mal estado o deteriorados;
Cuerpo de Ley 36. Fijar precios fraccionados para los distintos
elementos de un bien o servicio que constituyan una unidad; 38.
No facilitar a la DIPRODEC las muestras de productos requeridas
para la elaboración de análisis de los mismos,
durante el proceso de investigación; 39. No permitir
u obstaculizar las facultades de inspección y vigilancia
de la DIPRODEC
Cuerpo de Ley 40. Utilizar el término PROMOCIÓN si
ésta no existe; Promoción es necesario que tenga un
carácter excepcional, temporal y que permita diferenciarla
de la oferta habitual de bienes y servicios. Ninguna persona
proveedora podrá utilizar como medio de propaganda el
término "PROMOCIÓN», si no existe una
verdadera promoción.
REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES Cuando existan condiciones y
restricciones de acceso a las promociones de ventas, éstas
deben ser informadas en forma clara, destacada y de manera que
sea fácilmente advertible por las personas consumidoras.
La persona proveedora está obligado a difundir los
resultados de su promoción después de ser
efectuada, en cualquier medio escrito de circulación
nacional.
REGLAMENTO DE LAS PROMOCIONES En caso que la promoción se
tratare de rifas, concurso, canjes o cualquier otra modalidad que
necesariamente requiera de reglamento, deberá realizarse
en presencia de un abogado y notario público, quien
dará fe de los resultados.
Cuerpo de Ley 43. Realizar cobros indebidos o adicionales a la
persona consumidora o usuaria como consecuencia del uso de
tarjetas de débito o crédito; Se
prohíbe para las personas proveedoras de bienes o
servicios el tratamiento diferenciado entre el pago con tarjetas
de crédito o débito y el pago en efectivo; la no
aceptación de la tarjeta como medio de pago, siendo el
proveedor afiliado; y cualquier práctica comercial
discriminatoria en perjuicio de los intereses de las personas
consumidoras o usuarias como consecuencia del pago con las
tarjetas. 44. Aplicar cobros en forma de débito
automático sin consentimiento previo de la persona
consumidora o usuaria;
Cuerpo de Ley 46. La difusión de publicidad abusiva; La
información deberá estar exenta de textos,
diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones
de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a
error o confusión a las personas consumidoras o usuarias.
47. Condicionar la contratación a que la persona
consumidora o usuaria firme en blanco cualquier documento;
y
Cuerpo de Ley 48. Ofrecer a la persona consumidora bienes o
productos vencidos o cuya masa, volumen y cualquier otra medida e
información especificada en los mismos se encuentre
alterada; 2. El incumplimiento de la obligación de
información sobre los productos potencialmente peligrosos
o riesgosos para la salud, seguridad, integridad física de
las personas consumidoras y lesivos para el medio ambiente;
Cuerpo de Ley 4. Incumplir con la normativa y legislación
vigente en el almacenamiento, comercialización,
utilización y transporte de sustancias tóxicas; 5.
El acaparamiento de bienes de primera necesidad para la
subsistencia humana o especulación abusiva;
Cláusulas abusivas 7. Incluir alguna de las
cláusulas abusivas enumeradas en la presente ley; 1. Las
que expresan que las instituciones financieras deslindan
responsabilidad en el caso de virus, programas fraudulentos o
exposición no autorizada o ilícita de sus servicios
brindados.
Cláusulas abusivas 3. Las que impongan servicios o
productos no aceptados expresamente; 4. Las que establezcan
renuncia por parte de la persona usuaria de servicios financieros
a reclamar o recurrir ante la instancia administrativa supervisor
o judicial según corresponda; 5. Las que vinculen el
vencimiento o cancelación anticipada, del contrato
directamente a la voluntad del acreedor o prestador del producto
o servicio financiero sin causa justificable.
Cláusulas abusivas 7. Las que prohíban, limiten o
penalicen pagos parciales o cancelaciones anticipadas; A efectos
del presente numeral, las primas no se consideran pagos
anticipados; 8. Las que impongan a las personas usuarias la
aseguradora a contratar, en los casos de créditos que
requieran la contratación de una póliza de seguro
para garantizar los mismos, debiendo respetar en todo momento el
derecho de la persona usuaria de escoger sin limitaciones a la
aseguradora.
Cláusulas abusivas 10. Exigir montos mínimos en
cuentas de pasivos, que se abran para el pago de un determinado
crédito; y 8. Importar y comercializar a nivel nacional
bienes cuyo consumo haya sido declarado nocivo para la salud y
prohibido por las autoridades nacionales o del país de
origen;
ART. 42 DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN
NO CUBIERTOS POR LA GARANTÍA El taller de
reparación tendrá que efectuar una
evaluación y diagnóstico, y solicitará la
autorización por escrito de la persona consumidora o
usuaria, antes de iniciar la reparación. Una vez realizada
la reparación del bien, estará obligado a entregar
a la persona consumidora o usuaria la constancia de
reparación indicando los siguientes aspectos:
Descripción de la reparación realizada, las piezas
reemplazadas o reparadas y las fechas en las que la persona
consumidora o usuaria entregó y recibió el bien
reparado respectivamente. Así mismo, se le deben entregar
las partes o repuestos que hubieren sido reemplazados.
ART. 47 SUSPENSIÓN DEL PERÍODO DE GARANTÍA
EN LOS BIENES MUEBLES El tiempo que permanezca en poder de la
persona proveedora para su reparación al amparo de la
garantía, no es computable dentro del plazo de la misma.
Cuando el bien mueble haya sido reparado, se iniciará la
garantía respecto de las piezas repuestas y
continuará con relación al resto. En el caso de
reposición del bien, deberá renovarse el plazo de
la garantía. El hecho de someter a reclamo un bien, no
exime a la persona consumidora de efectuar pagos puntuales de los
créditos correspondientes.
ART. 48 EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA
GARANTÍA La persona proveedora se exonerará de la
responsabilidad derivada de la garantía en los siguientes
casos: 1. Cuando se compruebe que el defecto proviene de el uso
indebido del bien por parte de la persona consumidora; 2. Cuando
la persona consumidora no haya atendido las instrucciones para la
instalación, uso o mantenimiento indicado en el manual del
producto y en la garantía entregados por la persona
proveedora; o 3. Haya expirado el plazo de la
garantía.
ART. 75 COMPRAVENTAS A PLAZOS, MUTUOS CON GARANTÍA
PRENDARIA Y OTROSCRÉDITOS En la contratación el
interés se aplicará únicamente sobre saldos
adeudados. Los pagos no podrán ser exigidos por adelantado
y solamente se podrán cobrar por periodos vencidos. Los
consumidores y usuarios tienen derecho a abonar anticipadamente o
cancelar su crédito antes del vencimiento del plazo
establecido, con la consiguiente reducción proporcional de
los intereses que no se devenguen, sin penalidad alguna. La tasa
de interés máxima aplicable a estas operaciones,
será la tasa de interés hasta de dos (2) veces la
tasa promedio ponderada que cobren los bancos comerciales,
publicada por el BCN. No podrán hacerse cargos adicionales
que de manera directa o indirecta alteren la tasa de
interés previamente pactada.
ART. 75 DE LAS COMPRAVENTAS A PLAZOS, MUTUOS CON GARANTÍA
PRENDARIA Y OTROS CRÉDITOS Los intereses moratorios
deberán ser calculados, cobrados y pagados
únicamente sobre el saldo vencido del crédito.
Cuando se demandaren solo los intereses moratorios, estos nunca
podrán exceder ni en monto, ni cuantía a la deuda
principal, y cuando se reclamare la deuda principal y los
intereses moratorios, estos últimos no podrán
exceder del veinticinco por ciento.
ART. 83 SOBRE LA SEGURIDAD EN LOS ESTACIONAMIENTOS O PARQUEOS Las
personas proveedoras que ofrezcan el servicio de seguridad en los
estacionamientos o parqueos, serán responsables de la
seguridad física de las personas consumidoras y usuarias,
así como de la seguridad de sus automotores mientras se
encuentren estacionados en los espacios destinados para tal fin.
Se exceptúan de esta disposición aquellos eventos
de caso fortuito o fuerza mayor.
ART. 83 SOBRE LA SEGURIDAD EN LOS ESTACIONAMIENTOS O PARQUEOS Las
personas propietarias de los automotores deberán dejar
estacionados los mismos con las debidas medidas de seguridad. En
ningún caso la administración de un estacionamiento
estará en la obligación de asumir responsabilidad
por dinero en efectivo u otros valores al portador o bienes
dejados dentro del automotor. Las personas dueñas de los
estacionamientos y las empresas de vigilancia deberán
brindar al cliente objeto de robo, la colaboración
necesaria para determinar quienes participaron en este delito.