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Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo




Enviado por Amaranta Dutti



  1. Explique el objeto y la importancia de la ley
    orgánica de prevención condiciones y medio
    ambiente de trabajo
  2. Explique a quienes benefician esta ley
    orgánica de prevención condiciones y medio
    ambiente de trabajo
  3. Explique a qué se entiende enfermedad
    ocupacional y dé un ejemplo
  4. Explique a qué se entiende por accidente
    laboral y ejemplo
  5. Señale como se denomina la
    organización de la ley orgánica de
    prevención condiciones y medio ambiente de trabajo en
    una empresa determinada

Explique el objeto y
la importancia de la
ley orgánica de prevención
condiciones y medio ambiente de trabajo

Durante muchos años por no decir desde siempre,
en las empresas e industrias los trabajadores han corrido muchos
riesgos en sus ocupaciones laborales de día a día,
claro está, unos más que otros dependiendo del
cargo. En la actualidad se ha hecho mucho hincapié en
cuanto a leyes que protejan la seguridad del trabajador y en
crear condiciones de trabajo favorables para los
mismos.

Considerando que la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT) es muy buena tanto para el empleado como para el
empleador, ambas partes se ven beneficiadas de esta ley, ya que
favorece la salud y la seguridad del trabajador así como
también le permite al empleador ahorrarse contratiempos,
preocupaciones y dinero. Por tanto, es muy importante que estas
normas se cumplan y se lleven a cabo del todo con el fin de
evitar problemas posteriores, donde inclusive puede jugarse la
vida de un individuo. El objeto de esta ley antes mencionada es
garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales,
condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente
de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus
facultades físicas y mentales.

El cumplimiento de estos objetivos son responsabilidad
de los empleadores, contratistas, subsidiarios o agentes. El
ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el
trabajo formulará y evaluará la política
nacional destinada al control de las condiciones y medio ambiente
de trabajo, la promoción del trabajo seguro y saludable,
la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, la restitución de la salud y la
rehabilitación, la recapacitación y
reinserción laboral, así como la promoción
de programas para la utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social y del fomento de la
construcción, dotación, mantenimiento y
protección de la infraestructura de las áreas
destinadas a tales efectos.

Es importante resaltar que, Con la aprobación de
la reforma de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en
Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de
2005, se abre una nueva página en la larga historia de
lucha de los trabajadores, que marcará el futuro de la
salud y la seguridad laboral en Venezuela.

Explique a quienes
benefician esta ley orgánica de prevención
condiciones y medio ambiente de trabajo

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento es
garantizar a los TRABAJADORES condiciones óptimas de
higiene, comodidad, bienestar, buena salud y seguridad en el
lugar de trabajo adecuado a sus aptitudes y capacidades;
además de la prevención de accidentes y todo lo que
pueda ocasionar daño a la salud o integridad física
de los TRABAJADORES. También promueve el incentivo al
desarrollo de programas para la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social.

En conclusión, La Ley Orgánica de
Prevención y Condiciones de Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT) les beneficia tanto a empleados como a trabajadores,
ya que regula y organiza las condiciones y el medio ambiente de
trabajo garantizando así condiciones dignas y seguras de
trabajo. 

Explique a qué
se entiende enfermedad ocupacional y dé un
ejemplo

La enfermedad ocupacional, laboral o profesional, es
toda condición patológica inducida por el trabajo
continuado (por ejemplo: ejercicio excesivo, exposición a
factores de riesgo inherentes a los productos empleados). La Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, Gaceta Nº 38.236, de fecha 26 de julio
de 2005, en su Título VI: Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Ocupacionales, Capítulo I, Artículo
70, define la enfermedad ocupacional como:

"Los estados patológicos contraídos o
agravados con ocasión del trabajo o exposición al
medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra
obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción
de agentes físicos y mecánicos, condiciones
disergonómicas, meteorológicas, agentes
químicos, biológicos, factores psicosociales y
emocionales, que se manifiesten por una lesión
orgánica, trastornos enzimáticos o
bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio
mental, temporales o permanentes".

El artículo 76 de la misma Ley, establece que
toda trabajadora o trabajador a quién se le haya
diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laboral (INPSASEL), para que le realicen las evaluaciones
necesarias para la comprobación, calificación y
certificación del origen de la misma.

Principales enfermedades ocupacionales

Enfermedades o desórdenes de la
piel
Son enfermedades que el empleado sufre en la piel,
las cuales son causadas por exposición a químicos,
plantas u otras substancias en el trabajo. Ejemplos: Dermatitis
de contacto, eccema o sarpullido causados por irritantes
primarios y sensibilizadores o plantas venenosas; acné,
ampollas por fricción, úlceras por cromo;
inflamación de la piel.Condiciones
respiratorias: 
Las condiciones respiratorias son
enfermedades asociadas con la respiración de agentes
biológicos, químicos, polvos, gases, vapores o
emanaciones peligrosas en el
trabajo. Ejemplos: Silicosis, asbestosis, neumonitis,
faringitis, rinitis o congestión aguda; pulmón de
agricultor; enfermedad por berilio, tuberculosis, asma
ocupacional, síndrome de disfunción reactiva de las
vías respiratorias (RADS), enfermedad obstructiva pulmonar
crónica (COPD), neumonitis de hiper-sensitividad,
lesión por inhalación tóxica, tal como
fiebre por emanaciones metálicas, bronquitis obstructiva
crónica y otras
neumoconiosis.Envenenamiento: El envenenamiento
incluye desórdenes evidenciados por concentraciones
anormales de substancias tóxicas en la sangre, otros
tejidos, otros fluidos del cuerpo o el aliento que son causadas
por la ingestión o absorción de substancias
tóxicas al cuerpo. Ejemplos: Envenenamiento con plomo,
mercurio, cadmio, arsénico u otros metales; envenenamiento
con monóxido de carbono, sulfito de hidrógeno u
otros gases; envenenamiento con benceno, benzol, tetracloruro de
carbono u otros solventes orgánicos; envenenamiento con
rocíos de insecticidas, tales como parathion o arsenato de
plomo; envenenamiento con otros químicos, tal como
formaldehído.

Pérdida de Audición: La
pérdida de audición inducida por ruido está
definida para propósitos del mantenimiento de registros
como un cambio en el valor umbral de la audición, relativo
al audiograma base, en un promedio de 10 decibeles o más
en cualquier oído a 2000, 3000 y 4000 hertz, y el nivel de
audición total del empleado es 25 decibeles o más
sobre el cero audiométrico (también promediado en
2000, 3000 y 4000 hertz) en el mismo oído.

Otras enfermedades ocupacionales: Ataques
por calor, insolación, agotamiento por calor y otros
efectos del calor ambiental; congelación, necrosis
producida por congelación y otros efectos de la
exposición a bajas temperaturas; enfermedad por
descompresión; efectos de radiación ionizante
(isótopos, rayos x, radio); efectos de la radiación
no ionizante (fogonazo de soldadura, rayos ultravioleta,
láser); ántrax, enfermedades producidas por la
contaminación de patógenos en la sangre tales como
SIDA, VIH, hepatitis B o hepatitis C; brucelosis; tumores
benignos o malignos; histoplasmosis; coccidiodomicosis;
desordenes músculo esqueletales (MSDS); pérdida de
la audición inducida por el ruido.Clasificación
y codificación de enfermedades
ocupacionales

La Norma Técnica para la Declaración de
Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008), señala los criterios
y las acciones mínimas necesarias, conducentes a la
declaración de las enfermedades ocupacionales a partir de
su investigación y diagnóstico, en cada
institución, empresa, establecimiento, unidad de
explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de servicios,
persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas,
por parte de las empleadoras y los empleadores, asociadas o
asociados, a través del Servicio de Seguridad y Salud en
el Trabajo. Esta norma contiene un listado de enfermedades
ocupacionales con su respectiva codificación.

Enfermedades Osteomusculares: Un ejemplo seria,
en el ámbito industrial, la principal fuente de
enfermedades profesionales corresponde a la
exposición de segmentos osteomusculares de los
trabajadores a dolencias provenientes de actividades que
requieren
repetición, fuerza y posturas disfuncionales
por períodos prolongados de tiempo. Un factor adicional,
no menos importante, es la vibración que el
manejo de algunas herramientas o máquinas pueden ocasionar
a estos segmentos corporales.

Explique a qué
se entiende por
accidente laboral y ejemplo

 La Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), en su Artículo 69 define el Accidente de
trabajo como:

"Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso
que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión
funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o
posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda
ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el
hecho o con ocasión del trabajo".

Serán igualmente accidentes de
trabajo:

1. La lesión interna determinada por un esfuerzo
violento o producto de la exposición a agentes
físicos, mecánicos, químicos,
biológicos, psicosociales, condiciones
meteorológicas sobrevenidas en las mismas
circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en
otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación
con el trabajo.

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la
trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo,
siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya
sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean
imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia
cronológica y topográfica en el
recorrido.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la
trabajadora con ocasión del desempeño de cargos
electivos en organizaciones sindicales, así como los
ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones
propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de
concordancia cronológica y topográfica exigidos en
el numeral anterior.

 Son también accidentes de
trabajo

  • En rescate y salvamento: Los acaecidos
    en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga,
    cuando tengan relación con el trabajo.

  • En jornada IN ITINERE: El que sufra el
    trabajador en el desarrollo de la jornada In Itinere, es
    decir, en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo,
    durante su recorrido habitual. Debe existir concordancia
    cronológica y topográfica en el recorrido,
    salvo que utilice otro por razones no imputables al
    trabajador.

  • En Actividades Sindicales: El que sufra
    el trabajador dirigente en el desempeño de cargos
    sindicales, incluyendo la jornada in Itinere.

Clasificación de los Accidentes de
Trabajo

 En todo caso se debe destacar que el tipo
de accidente se puede definir diciendo "que es la forma en que se
produce el contacto entre el accidentado y el agente". No existe
una clasificación única para los tipos de
accidentes que ocurren en los ambientes laborales. Las
estadísticas, de acuerdo a sus características,
clasifican los accidentes según su tipo de acuerdo a sus
objetivos.

a) Accidentes en los que el material va hacia
al hombre:

               
  Por golpe.

               
  Por atrapamiento.

               
  Por contacto.           
 

b)   Accidentes en los que
el hombre va hacia el material:

               
   Por pegar contra.

               
   Por contacto con.

               
   Por prendimiento.

               
   Por caída a nivel (por materiales botados en
los pasillos, piso   deteriorado, manchas de aceite en
el suelo, calzado inapropiado).

               
   Por caída a desnivel (desde escaleras o
andamios).

               
   Por aprisionamiento.

c) Accidentes en los que
el movimiento relativo es indeterminado:

               
   Por sobre esfuerzo.

               
   Por exposición.

      La ventaja de conocer la
tipología de cada accidente estriba en que a cada tipo le
corresponderán medidas específicas de
prevención.

Causas de los Accidentes

Los accidentes ocurren porque la gente comete actos
incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o
lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. El
principio de la prevención de los accidentes señala
que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se
pueden evitar al identificar y controlar las causas que los
producen.

1) Causas TécnicasCondiciones
peligrosas o inseguras: 
Es todo factor de riesgo que
depende única y exclusivamente de las condiciones
existentes en el ambiente de trabajo. Ejemplos:

  • Falta de mantenimiento preventivo a equipos y
    maquinaria

  • Falta de equipos de protección
    individual

  • Falta de condiciones en lugares de
    trabajo

  • Falta de señalización

  • Falta de dispositivos de seguridad a los equipos de
    trabajo

  • Falta de comunicación entre empresa y
    trabajadores/as

  • Malos procedimientos de trabajo

  • Falta de orden y limpieza

  • Instalaciones eléctricas
    inadecuadas

2) Causas Humanas: Actos
inseguros: 
Violación a normas o procedimientos de
trabajo, motivados por prácticas incorrectas que ocasionan
el accidente es la causa humana, es decir, lo referido al
comportamiento del trabajador/a. Ejemplos:

  • Exceso de confianza

  • No usar los equipos de protección
    individual

  • Imprudencia del trabajador/a

  • Falta de conocimiento de la actividades y
    operaciones a realizar

  • Adoptar posiciones inseguras

  • Malos procedimientos de trabajo

3) Causas Mixtas: Causas Técnicas y
Humanas

Los accidentes de trabajo se pueden prevenir realizando
una vigilancia constante, tanto sobre las CONDICIONES INSEGURAS
que existan en el ambiente de trabajo como sobre los ACTOS
INSEGUROS de los trabajadores/as.

Factores de los Accidentes

Existen  factores de los accidentes que tienen
importancia para prevenirlos.

  • Fuente del accidente: La fuente del accidente
    es el trabajo que la persona ejecutaba en el momento de
    ocurrir el suceso.

  • Agente del accidente: El agente, es el
    elemento físico del ambiente que tiene
    participación directa en la generación del
    accidente. Normalmente los podemos clasificar, como por
    ejemplo: Materiales, medios de producción, edificios,
    esmeril, etc.

 Tipo de accidente: El tipo de
accidente es la forma en que se produce el contacto entre la
persona y el objeto del ambiente.

Señale como se
denomina
la organización de la ley orgánica de
prevención condiciones y medio ambiente de trabajo en una
empresa determinada

Hoy día, las organizaciones brindan especial
atención a su fuerza laboral, pues de su desempeño
depende la eficiencia y la eficacia en el logro de los objetivos
organizacionales; por tanto, toda empresa debe vigilar y promover
la protección de sus empleados por ser los recursos
más valiosos con los que cuenta.

Tomando en consideración que toda actividad
laboral implica riesgos al personal que las realiza, una gerencia
comprometida con sus trabajadores está obligada a tomar
las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los
mismos, para lo cual debe proveer condiciones y medio ambiente de
trabajo adecuados, previniendo, de esta manera, los riesgos de
que pueda ocurrir algún accidente. Según
Ruiz–Frutos, García, Delclós y Benavides
(2007):

…unas malas condiciones de trabajo
producirán casi con toda seguridad problemas de salud en
los trabajadores, sean en forma de lesión por un accidente
laboral, de enfermedad o de malestar psíquico o social y
esos problemas de salud afectarán el rendimiento y la
calidad del trabajo (p.33).

Por tanto, al existir tal relación entre trabajo
y salud, el bienestar del trabajador debe ser el objetivo
básico en la gestión de las empresas.
Señalan los autores mencionados que "La relación
entre una buena salud de los trabajadores y la mejora de la
calidad en una empresa constituye uno de los círculos
virtuosos de la empresa moderna".

En tal sentido, se evidencia la necesidad de vigilar e
intervenir en las condiciones de trabajo para identificar,
eliminar o modificar los factores relacionados con el trabajo que
presentan un efecto perjudicial para la salud de la fuerza
laboral, haciendo compatible el ambiente con las capacidades del
trabajador.

Al respecto, la política del Estado venezolano en
materia de prevención de riesgos laborales, referente al
conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas
a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo
para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad
de los trabajadores, se articula en la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), la cual ordena la actuación de instituciones
públicas con competencia en materia preventiva, así
como la necesaria participación de empresarios y
trabajadores, a través de organizaciones
representativas.

Dicha ley configura un régimen jurídico
especial en el ámbito laboral, específico de la
seguridad e higiene en el trabajo. Los entes involucrados en su
cumplimiento son el Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), la Tesorería de
Seguridad Social, los Comités de Seguridad y Salud en el
Trabajo, y la empresa. La gestión de la ley queda en manos
de INPSASEL, instituto adscrito al Ministerio del Trabajo, este
organismo está a cargo de todos los procesos de
fiscalización incluyendo la aplicación de
sanciones.

Sobre el particular, se observa una mayor
repercusión en la práctica de las relaciones
laborales; sin embargo, muchas organizaciones no han
diseñado políticas, ni adecuado su planta
física para ajustarse a las exigencias de la misma. Tal es
el caso de la empresa CRISTALANDES, C.A., ubicada en la Avenida
Andrés Bello, local 34 a 150 metros abajo del viaducto
Sucre. Con más de 20 años en el mercado y dedicada
a la comercialización de vidrios nacionales e importados,
así como a la instalación y reparación de
parabrisas para todo tipo de vehículos.

En esta organización se observa que, aun cuando
las actividades ejecutadas revisten riesgos, pues se trabaja con
vidrio, el personal no utiliza los implementos de seguridad
requeridos en estos casos, como lentes de protección,
guantes, botas de seguridad, entre otros. Igualmente, el local no
posee buena ventilación e iluminación, ni se
observa señalización alguna. Dado que los aspectos
señalados son considerados básicos, podría
presumirse que otros elementos de la LOPCYMAT, menos obvios pero
igualmente importantes, se están incumpliendo.

Esta situación podría obedecer al
desconocimiento de la normativa legal o a la carencia de una
cultura de prevención en materia de higiene ocupacional;
pero, sea cual sea la causa, es evidente que se está
poniendo en riesgo la operatividad de la empresa, ya que
está en peligro la salud e integridad de los trabajadores;
así mismo, aun cuando no ocurran accidentes, la ley
determina sanciones por su incumplimiento.

Es preciso resaltar que dichas sanciones recaen
únicamente sobre los empleadores, siendo imperante estar
pendiente del cumplimiento de la ley. Ciertamente, en el caso de
que la empresa no tome en cuenta las medidas preventivas
establecidas por la misma, le serán aplicadas sanciones
por infracciones administrativas clasificadas en leves, graves y
muy graves que pueden llegar hasta cien unidades tributarias (100
U.T), por cada trabajador expuesto, lo cual podría incidir
negativamente en la rentabilidad de la
organización.

La problemática planteada, amerita efectuar
ajustes en las condiciones del área de trabajo de
CRISTALANDES, C.A., para adaptarlas a las exigencias de la nueva
LOPCYMAT, siendo necesario incrementar los esfuerzos en este
aspecto y cubrir los requerimientos que exige la ley para
minimizar y prevenir las dificultades legales que puedan ocurrir
por dicho incumplimiento. No obstante, la legislación
está llena de un elevado componente técnico, y por
ello, el conocimiento y comprensión de la misma, no
resulta fácilmente asequible para los
empresarios.

 

 

Autor:

Amaranta Dutti

Universidad Rómulo Gallegos

Aérea: Ciencias Políticas y
Jurídicas

Programa Municipalizado de
Derecho

Departamento de Derecho
Público

Unidad Curricular: CLINICA Jurídica
III

CALABOZO- JULIO DE 2013

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