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Medios de difusión e información regulación jurídica nacional e internacional



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Medios
    de difusión masivos de información y conflicto
    político venezolano
  3. Regulación jurídica nacional e
    internacional de los medios de
    comunicación
  4. Conclusión
  5. Referencias bibliograficas

Regulación jurídica
nacional e internacional de los medios de
comunicación

INTRODUCCIÓN

Todo el contenido abordado en este trabajo en
relación a los medios de difusión masivos de
información, el conflicto político Venezolano y la
regulación jurídica nacional e internacional de
éstos, lo que produjo despejar, reconocer y considerar que
ha existido desde tiempos muy atrás, la hegemonía
comunicacional, que no es más que pequeños pero
poderosos grupos económicos ejerciendo el poder e
influencia sobre la mayoría de la sociedad, de allí
que partan la serie de conflictos políticos,
económicos, comerciales y hasta religiosos en los que se
han visto envueltos los diferentes grupos sociales.

Así mismo se refleja la intervención del
Estado Venezolano por aminorar y tratar de erradicar la
influencia hegemónica, a través de nuevos modelos
comunicacionales con la creación y regulación de
marcos jurídicos, que fomenten la participación e
integración del individuo en el sistema de
comunicación masiva.

Esta intención por parte del Estado, considera en
sus planteamientos, la utilización de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, sus
principios, además de otros tratados, convenciones y
pactos que fungen como mediadores y difusores de la libertad de
expresión, opinión, pensamiento y todo lo
relacionado con la libertad del individuo de
expresarse.

MEDIOS DE
DIFUSIÓN MASIVOS DE INFORMACIÓN Y CONFLICTO
POLÍTICO VENEZOLANO

1.- Grupos Hegemónicos de los Medios de
Difusión Masivos en Venezuela

La Hegemonía trata del control y dominio que una
unidad posee sobre otros de igual tipo; En el caso de los medios
de difusión masivos de Venezuela, se observa como la red
del espectro radioeléctrico no posee ni impera un
régimen equitativo sino que por el contrario el sector
privado posee un margen de diferencia notorio y competitivo
respecto al gubernamental y público, que queremos decir
con esto, que un alto porcentaje del sector privado imperó
como dominante en este sector lo que trae como consecuencia que
en su mayoría la concentración de inversiones
publicitarias , producción, elaboración de mensajes
y contenidos en Venezuela son difundidos por éstos ,
así lo ratifica LA Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) que es el ente regulador.

Toda esta situación del control y
hegemonía de los medios de comunicación la posee en
gran parte el Grupo Cisneros a través del canal
Venevisión que domina en gran parte las redes trasmisoras
y de difusión de señal, así como la
elaboración de mensajes y contenidos
publicitarios.

Esta Organización también posee
participación importante en Chilevisión (Chile),
Caracol (Colombia), El Caribe (Caribe Comunication Net Work) y
acciones en la cadena Estadounidense Univisión y
Galavisión, así como también Aol
Latinoamerica que junto con América On Line son los
principales proveedores de Internet.

Por otro lado tenemos al canal Globovisión que
pertenece al grupo Nuñez Zuluaga, Mezzerhane y Ravelle,
también está el Bloque de Armas, el canal Televen
junto al periódico Quinto Día.

1.1.- Conflicto entre los Intereses Públicos
Generales e Intereses Comerciales – Religiosos.

Al relacionar los intereses públicos con los
intereses privados, claramente se reconoce la hegemonía
existente en el hecho comunicacional y se busca que la
soberanía del pueblo sea la imperante sobre los
instrumentos de producción cultural y mediática. El
sistema de medios obedece en gran parte a sistemas poderosos
concentrados en organizaciones de gran poder y que poseen el 90%
en la denominada Gran Prensa, al igual que en la
televisión, aquí nos referimos a los medios
privados cuyos objetivos se enfocan al mercado y al ambiente
político, lo que conlleva a la manipulación
mediática y tergiversación de la información
lo que genera la desinformación, porque llegan a afirmar o
negar situaciones según sea el interés.

Existe la comunicación alternativa, mejor
conocida como Medios Alternativos y Comunitarios; éstos en
su mensaje y en contraposición con el sistema de medios de
comunicación privados, buscan en su enfoque transformar la
capacidad de informar y desarrollar una nueva conciencia social ,
donde la responsabilidad social sea la de orientar y garantizar
la participación plural, diversa y de igual
condición para los individuos .

El papel principal de la Iglesia es de manifestar a sus
feligreses y comunidades las acciones de carácter
socorrista, ayudas comunitarias, difundir mensajes de fe y de
espíritu, de paz y de unión; Estos aspectos han
sido influenciados por las nuevas ideologías, ahora es
común ver como utilizan los templos para hacer
proselitismos políticos en función de intereses
individuales.

La Iglesia se ha visto envuelta en polémicas de
carácter político, promoviendo luchas de clases y
todo tipo de ideologías, que inquieta ver como se crean
posiciones antagónicas en el sector religioso.

1.2.- La Intervención del
Estado

En Venezuela el gobierno se encarga de regular el
espectro radioeléctrico por ser éste una propiedad
pública, y se determina mediante la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, su objetivo es equilibrar las necesidades de
las empresas operadoras con las necesidades del público y
se debe complementar con el reconocimiento del principio de la
responsabilidad social, el poder de los medios ha crecido a pasos
agigantados , es por ello que se debe regular para que
actúen con responsabilidad a la hora de aplicar sus
criterios.

En los artículos 57, 58 y 108 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se estable el deber que posee todo medio impreso,
audiovisual y digital de proporcionar a los receptores una
información basada en la pluralidad y diversidad, con el
fin de permitir al individuo, identificarse como miembro de la
sociedad y observar en su contenido los principios de
imparcialidad y censura, mas sin embargo, las posturas de los
medios han generado una clara división, donde unos
concentran posturas afectas al gobierno y otros hacia la
oposición.

El Estado en su intención de intervención
de regular el espectro radioeléctrico, creó y puso
en práctica la Ley de Responsabilidad Social en Radio y
Televisión, la Ley de Telecomunicaciones y diversos
reglamentos con el firme propósito de contrarrestar la
hegemonía comunicacional existente en Venezuela y apoyar
la creación y difusión de medios alternativos
impresos y audiovisuales , es decir, dar fortalecimiento y
oportunidad a radios y emisoras comunitarias para que
necesariamente informaran de la labor que lleva a cabo el
gobierno nacional, en los aspectos de trabajo gubernamental,
cultura. Político, económico, financiero,
deportivo, social, ya que como consecuencia de la
hegemonía, ellos consideraban que la opinión
pública poseía un cerco mediático que
prohibía la propagación de la información
gubernamental.

1.3.- Replanteamiento del Marco Jurídico
Nacional

El Estado Venezolano sin discusión alguna ejerce
soberanía sobre el espectro radioeléctrico,
entendiendo por espectro radioeléctrico toda
tecnología disponible para emitir ondas de
información de dominio público.

El organismo de las naciones Unidas que se encarga de
reglamentar y normalizar el desarrollo de las telecomunicaciones
en todo el mundo es la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT), la cual establece en su artículo
44 como los Estados miembros pueden utilizar frecuencias y
orbitas asociadas para el servicio de radiocomunicación de
forma racional, eficaz y económica.

En Venezuela, se sancionó el 6 de junio del 2002
la Ley aprobatoria de la Enmiendas a la Constitución y al
Convenio Constitutivo de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, la Ley de Responsabilidad Civil en Radio y
Televisión (Ley Resorte), conformando de esta manera el
marco jurídico que regula el uso del espectro
radioeléctrico.

Todo este marco jurídico, orienta la necesidad de
redefinir relaciones comerciales entre el estado, la sociedad y
las empresas de información, considerando la libertad de
expresión en primer lugar y contrarrestar la
hegemonía de las ideas informativas a fi de garantizar
acceso a la información, participación,
responsabilidad y diversidad de medios.

Nuestra legislación contempla en el
artículo 156, numeral 28 de la Constitución de
1.999 que todo lo relativo al uso y explotación del
espacio electromagnético es competencia del Poder
Público Nacional.

Así mismo contempla la conformación de
leyes que regulan el funcionamiento el espectro
radioeléctrico como lo es: La ley orgánica de
Telecomunicaciones.

Los marcos legales constituidos constituyen la forma de
respetar normas y principios, promoviendo así justicia
social, democracia, cultura, educación, salud (articulo 1
Ley Resorte y artículo 108 de la CRBV).

Es de responsabilidad de los medios de
comunicación tanto públicos como privados el
transmitir informaciones con contenidos veraces, oportunos y sin
censura, además de contribuir a la formación
ciudadana de todos los venezolanos e manera responsable y
rigurosa.

En la CRBV el artículo 57 plasma el derecho de
todos de expresarnos siempre que conlleve la responsabilidad de
todo lo expresado, es decir, que no promueve guerras,
intolerancia, discriminación, etc, sino que por el
contrario se sirva el medio para establecer acciones.

En el artículo 58 de la CRBV, se plasma con
hincapié el interés de informar al niño,
niña y adolescente con debida información y que
contribuya al desarrollo integral de estos.

Para el artículo 101, la CRBV, establece que la
información debe llegar a todas las personas de forma
cultural, es decir, cumplir con la difusión de valores
tradicionales y emplear métodos que propaguen la
información a personas con limitaciones
auditivas.

En cuanto al artículo 108 de la CRBV, como se
mencionó anteriormente, este artículo, el estado
garantiza el acceso universal a la información y es el 07
de diciembre del 2004, cuando es aprobada la Ley de
Responsabilidad Social en Radio y Televisión, lo que le da
a todos medios la responsabilidad social de prestador de servicio
a los medios de radio y televisión a fin de que promuevan
y contribuyan a la formación de la
ciudadanía.

REGULACIÓN
JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL DE LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN

  • 1. Declaración Universal de los
    Derechos Humanos

En acto histórico las Naciones Unidas
aprobó y proclamó en Paris el 10 de Diciembre de
1948, la Declaración de los Derechos Humanos, y con la
colaboración de todos sus países miembros
pidió que fuese distribuido, expuesto, leído y
comentado su contenido, el cual conforma 30 artículos que
consideran a la humanidad en los siguientes aspectos:

  • a. A la familia humana se le deben reconocer y
    considerar el derecho de justicia, libertad y paz de forma
    inalienable.

  • b. Debe disfrutar de la libertad de la palabra
    y de la libertad de creencias.

  • c. Poseer régimen de Derecho que la
    proteja contra la tiranía y la
    opresión.

  • d. Se debe promover el vinculo de la amistad
    entre las naciones

  • e. Se debe elevar el nivel de vida promoviendo
    el progreso social

Y en definitiva a todos los individuos e instituciones
se les pide esforzarse a promover a través de la
enseñanza, educación, respeto y libertad las
medidas que aseguraran su avance de forma nacional e
internacional, para que sea efectiva ante todos los Estados
Miembros y Territorios que se encuentren bajo la
jurisdicción de las Naciones Unidas

Artículo 19:

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el no
ser molestados a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlos, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión."

En este articulo se plasman muchos de los derechos que
tenemos acerca de la libertad de expresión y
comunicación, enumeramos los derechos que este articulo
otorga, y como se desarrollan a través de las generaciones
de los años 40 60 y 80. Esto indica que los Derechos no se
mantienen de forma fija en el modo de emplearlos, ya que los
mismos operan bajo el principio de la progresividad; es decir,
que con el avance de las generaciones se producen cambios que se
deben adaptar a la realidad, tal es el caso de los avances en
tecnologías como la telemática; lo cual a dado,
rapidez, efectividad y eficacia para distribuir la
información, y se despliegan del contenido de este
articulo a su vez una serie de Derechos:

  • Derecho a la libertad de expresión del
    pensamiento.

  • Derecho a la libertad de opinión.

  • Derecho a la libertad de prensa.

  • Derecho a la libertad de
    información.

  • Derecho de réplica.

  • Derecho a rectificación.

  • Derecho a la autodeterminación
    informativa.

  • Derecho de acceso a la información
    oficial.

Todos estos Derechos mencionados y expuestos de forma
progresiva de acuerdo a las generaciones son los que el
artículo 19 de la Carta Universal de los Derechos Humanos
indica para toda la familia humana.

  • Declaración sobre los Derechos de la
    Comunicación

Los Derechos de la Comunicación, los enumeramos
de acuerdo a como surgen en las generaciones:

  • a. Derecho a la libertado de expresión
    del pensamiento: Es el primer derecho reconocido, donde como
    se nos puede limitar toda aquella expresión que nazca
    de nuestro interior y pensamiento, por ser derecho principal
    y matriz de el se definen los tres siguientes:

  • b. Derecho a la libertad de opinión: es
    un derecho que se debe ejercer con responsabilidad, pues
    podemos libremente emitir juicio de valor, siempre y cuando
    este argumentado en base a algún hecho o
    situación sin acto de difamación

  • c. Derecho a la libertad de prensa; todo
    individuo tiene la libre posición de divulgar
    información haciendo uso de algún medio
    impreso, audiovisual o telemático y puede aperturar
    alguno de estos, solo con cumplir con las normativas
    requeridas por la ley (Nace para los años 60 y como
    2da generación)

  • d. Derecho a la libertad de información:
    está consagrado este derecho en la Declaración
    de los DDHH, indica que todos por igual podemos acceder a la
    información que nos haga falta o no, sin embargo este
    derecho produjo excesos, por lo que para los años, se
    creó el derecho a la reacción (acción) y
    a la generación (respecto al receptor).

  • e. Derecho a la replica: es aquel que utiliza
    la persona para emitir su versión de los de
    algún hecho que ya se haya divulgado, guarda
    relación con el derecho a la
    rectificación

  • f. Derecho a la rectificación: es la
    forma de apelar para que algún medio que haya
    divulgado una información, la publique nuevamente con
    la debida aclaratoria del caso.

Otros derechos con más renombre para la
generación de los años 80 se dieron a
conocer:

  • Derecho a la autodeterminación informativa:
    manifiesta que toda información que suministremos a
    cualquier ente publico o privado esta en la obligación
    de acatar alguna solicitud nuestra en cuanto a esta, sea de
    modificación, sustitución o eliminación
    personal y por ende privada.

  • Derecho de acceso a la información oficial:
    trata del Derecho de información a la que tenemos
    todos los habitantes de una nación de estar
    debidamente informados en cuanto a algún hecho de
    interés nacional

2.1- Principios fundamentales (libertad,
inclusión diversidad y
participación)

Al referirnos a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, se reconoce la necesidad de establecer ciertos
principios que son fuente primordial y fundamental en el Derecho
de la Comunicación e Información, y se considera
que se debe convivir en libertad, justicia, paz y dignidad, esta
necesidad es reconocida a través de los principios claves
y fundamentales de los Derechos de la Comunicación, como
lo son: La Libertad, La Inclusión, La Diversidad y La
Participación.

La Libertad: es un derecho de comunicación
consagrado donde se ratifica que todo el mundo lo posee, y puede
emplear para opinar sin interferencia, y que puede a su vez
buscar impartir y recibir información a través de
cualquier medio, pues así se encuentra plasmado en el
artículo 19 de la Declaración de los Derechos
Humanos, como acuerdo internacional sobre los derechos civiles y
políticas, en otros tratados de las Naciones Unidad, en
Convenciones sobre los Derechos del Niño y en otros
principales instrumentos de los Derechos humanos
regionales.

E igualmente este derecho se debe al compromiso de
adoptar reglas y mecanismos que aseguren confidencialidad en
cuanto a la comunicación privada y el respeto hacia la
dignidad de la persona.

La Inclusión: este principio está
considerado en los Tratados Internacionales de los Derechos
Humanos, y se advierte a través del derecho universal el
acceso a la información, conocimientos, educación e
intercambios equitativos de ciencia y tecnología. Y el
mismo requiere de asignaciones de materiales y recursos que las
comunidades conformadas por los gobiernos nacionales e
internacionales deben proveer para garantizar una justa y
verdadera inclusión, pues aún existe gran margen de
limitaciones como lo es: el acceso hacia la
telemática.

La Diversidad: es una forma de promover, proteger
y preservar la identidad cultural a través de un libre
proceso de desarrollo, es decir, el uso de la diversidad, es muy
necesario, pues incluye la disponibilidad de un amplio rango de
diferentes fuentes de información y garantiza proveerse de
distintos puntos de vista de todos los sectores y grupos de
sociedad.

La Participación: En este principio es
vital el papel de la sociedad civil, considerando que el deber y
derecho que posee todo individuo a la información es vital
para el desarrollo potencial de la comunicación. Los
Derechos Humanos enfatizan lo importante de la
participación de los pueblos en los procesos
políticos y desde un punto de vista comunicacional, el
tomar en cuenta el criterio de participación de cada
persona lo hace esencial para el momento de la toma de decisiones
y la gobernabilidad de un país
democrático.

  • Declaración Interamericana de los Derechos
    Humanos o Pacto de San José.

Declaración de la Naciones Unidas sobre la
libertad de expresión.

Es un tratado que tiene carácter regional, ya que
solo tuene competencia e injerencia en aquellos países que
suscribieron dicho tratado.

Es denominada igualmente Pacto de San José de
Costa Rica, en virtud de haber sido firmada en esa ciudad
capital de la República de Costa Rica-, el
día 22 de Noviembre de 1.969. La Convención consta
de un Preámbulo y ochenta y dos (82) artículos, y
ha sido ratificada en la República Argentina por Ley
Nacional N° 23.054, sancionada el 01 de Marzo de
1.984.

En la Convención se establece los Deberes de los
Estados y los Derechos, protegidos a través de la misma;
dentro de estos deberes, los cuales son de obligatorio
cumplimiento y fundamentales se encuentran: El derecho de todo
individuo a la libertad de expresión, a no ser molestado a
causa de sus opiniones, a defenderlas, sin fronteras, utilizando
para ello cualquier medio de expresión, (Artículo
1), Así mismo en el artículo 2 de esta misma
declaración se establece la libertad de expresión
haciéndose referencial a la obligación que tienen
los estados de adoptar las medidas legislativas o de otra
índole de carácter interno que fueren necesarias
para hacer efectivos tales derechos y libertades, pudiendo ser
sancionado o ser objeto de restricciones por la ley.

Entre los derechos protegidos a través de la
Convención se encuentran los siguientes:

  • 1. Derecho a la Vida (art. 4): Toda
    persona tiene derecho a que se respete su vida, a partir del
    momento de la concepción.

  • 2. Derecho a la Integridad Personal
    (art. 5): Toda persona tiene derecho a que se respete su
    integridad física, psíquica y moral.

  • 3. Derecho a la Libertad (art. 6): Nadie
    puede ser sometido a esclavitud o servidumbre,
    encontrándose éstas prohibidas en todas sus
    formas, tanto como la trata de esclavos y la trata de
    mujeres.

  • 4. Derecho a la Seguridad Personal (art.
    7): Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad
    personales.-

  • 5. Derecho a Ser Escuchado (art. 8):
    Toda persona tiene derecho a ser oída por juez o
    tribunal competente, independiente e imparcial, establecido
    con anterioridad por la ley.

  • 6. Derecho a la Protección de la
    Honra y de la Dignidad
    (art. 11): Toda persona tiene
    derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su
    dignidad.

  • 7. Derecho a la Protección de la
    Familia
    (art. 17): La familia debe ser protegida por la
    sociedad y el Estado, el cual debe asegurar la igualdad de
    derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de
    los cónyuges durante el matrimonio y en caso de
    disolución (se parte del concepto tradicional de la
    familia fundada en el matrimonio).-

  • 8. Derechos del Niño (art. 19):
    Todo niño tiene derecho a las medidas de
    protección que su condición de menor requiera
    por parte de su familia, de la sociedad y del
    Estado.

  • 9. Derecho de Igualdad ante la Ley (art.
    24): Todas las personas son iguales ante la ley, teniendo
    derecho, sin discriminación, a igual protección
    por parte de la misma.

  • 10. Derecho a la Protección
    Judicial
    (art. 25): Toda persona tiene derecho a un
    recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso
    efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la
    ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, en
    este sentido estos derecho son reconocidos por la
    Constitución en su artículo 49, cuando se habla
    del debido proceso.

  • Otros pactos, Tratados o Convenios

Existen varios pactos, Tratados o Convenios, pudiendo
mencionar entre ellos:

  • La Declaración Universal de Derechos
    Humanos:

Establece en su artículo 19, el derecho de todo
ser humano a libertad de opinión y de expresión,
así como a no ser molestado a causa de sus opiniones,
además de su derecho de recibir información
oportuna y veraz y de difundirla sin más limitaciones que
las que él mismo se trace.

  • Declaración Americana sobre los Derechos y
    Deberes del Hombre.

En su artículo 4, hace referencia a la libertad
de investigación de opinión y de expresión,
y de difusión del pensamiento por cualquier
medio.

  • La Convención Americana sobre Derechos
    Humanos.

En los Artículos. 13 de la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos, establece que todas las
personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir,
buscar e impartir información por cualquier medio de
comunicación sin discriminación, por ningún
motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo,
idioma, opiniones políticas o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición
social. la Resolución 59 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas,

En la Conferencia general de la Organizaciones de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), en la resolución 104, del año 1989 en la
cual se hace principalmente hincapié en la
promoción de "la libre circulación de las ideas por
medio de la palabra y de la imagen" entre las distintas naciones
y dentro de cada una de ellas,

Así como en otros instrumentos internacionales y
constituciones nacionales; como el caso del Protocolo de Kioto,
Convenio de Córdoba- Cochabamba, Convenio SIB Nacional
– AEROSUR, entre otros.

  • Bases Constitucionales (derechos y
    deberes)

En la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, los deberes de los medios de
comunicación se encuentran establecidos en el
artículo 108, en el Titulo III, Capítulo VI, De los
Derechos Culturales y Educativos, así mismo, en dicho
artículo el estado tiene el deber de garantizar los
servicios públicos de radio y
televisión.

Artículo 108:

Los medios de comunicación social,
públicos y privados, deben contribuir a la
formación ciudadana. El estado garantizara servicios
públicos de radios, televisión y redes de
bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el
acceso universal a la información. Los centros educativos
deben incorporar el conocimiento y aplicación de las
nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los
requisitos que establezca la ley.

Así mismo en el artículo 110, el estado
reconoce el interés público de la ciencia, la
tecnología, el conocimiento, la innovación y los
servicios de información, los cuales se consideran
necesarios, por ser instrumentos fundamentales para el
desarrollo, económico social y político, así
como, la seguridad y soberanía nacional. El sector privado
deberá exportar recursos para los mismos, entre tanto el
estado garantizará el complemento de los principios
éticos y legales que deben regir las actividades de
investigación científica, humanista y
tecnológica.

Artículo 110:

El estado reconocerá el interés
público d la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los
servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y
político del país, así como para la
seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y
desarrollo de esas actividades, el estado destinara recursos
suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y
tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado
deberá aportar recursos para los mismos. El estado
garantizara el cumplimiento de los principios éticos y
legales que deben regir las actividades de investigación
científica, humanística y tecnológica. La
ley determinara los modos y medios para dar cumplimiento a esta
garantía.

  • Marco Regulatorio de las
    Telecomunicaciones

Se entiende por telecomunicaciones toda
transmisión, emisión o recepción de signos,
señales, escritos, imágenes, sonidos o
informaciones de cualquier naturaleza, por hilo,
radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios
electromagnéticos afines, inventados o por inventarse. En
este sentido la red que se forma a través de los
diferentes medios electromagnéticos y las diferentes
actividades que los medios de comunicación realizan son
objeto de regulación jurídica.

Entre las actividades necesarias a regular se
encuentran:

  • Establecimiento de Redes de
    Telecomunicación.

  • Explotación de Redes de
    Telecomunicación.

  • Prestación de Servicios de
    Comunicaciones.

  • Concesiones del espectro
    radioeléctricos,

  • Habilitación de actividades y
    servicios.

Estas actividades se encuentran reguladas a
través de la Ley Orgánica de Comunicaciones,
CONALTEL como ente regulador de las Telecomunicaciones en
Venezuela y la Ley de Responsabilidad Socia Radio y
Televisión.

Ley Orgánica de Comunicaciones: Esta Ley
tiene por objeto establecer el marco legal de regulación
general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho
humano de las personas a la comunicación y a la
realización de las actividades económicas de
telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más
limitaciones que las derivadas de la Constitución y las
leyes. (Art. 01)

Dentro de los Objetivos de esta ley esta:

  • Defender los intereses de los usuarios, asegurando
    su derecho al acceso a los servicios de
    telecomunicaciones

  • Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las
    personas a establecer medios de radiodifusión sonora y
    televisión abierta comunitarias de servicio
    público sin fines de lucro, para el ejercicio del
    derecho a la comunicación libre y plural

  • Procurar condiciones de competencia entre los
    operadores de servicios.

  • Defender los intereses de los usuarios, asegurando
    su derecho al acceso a los servicios de
    telecomunicaciones

  • Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las
    personas a establecer medios de radiodifusión sonora y
    televisión abierta comunitarias de servicio
    público sin fines de lucro, para el ejercicio del
    derecho a la comunicación libre y plural

  • Impulsar la integración eficiente de
    servicios de telecomunicaciones.

  • Promover la investigación, el desarrollo y la
    transferencia tecnológica en materia de
    telecomunicaciones.

  • Hacer posible el uso efectivo, eficiente y
    pacífico de los recursos limitados.

Comisión Nacional de Telecomunicaciones,
CONALTEL:
Creada a través de Decreto Presidencial, el
5 de septiembre del1.991. Entre las competencias de este
organismo se encuentra:

  • Liquidar y recaudar los derechos, tasas, y
    demás ingresos del servicio

  • Suscribir las liquidaciones de los derechos, tasas,
    e impuestos.

  • Otorgamiento de concesiones, autorizaciones, y
    permisos

  • Suscribir contratos derivados del cumplimiento de
    las atribuciones que le corresponde a la
    comisión.

CONALTEL, posee personalidad jurídica, y
patrimonio propio e independiente del fisco Nacional, con
autonomía técnica, financiera
organizativa.

Ley de Responsabilidad Socia Radio y
Televisión:
Esta Ley tiene por objeto establecer, en
la difusión y recepción de mensajes, la
responsabilidad social de los prestadores de los servicios de
radio y televisión, los anunciantes, los productores
nacionales independientes y los usuarios y usuarias, para
fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes,
derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y
de contribuir con la formación de la ciudadanía, la
democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la
educación, la salud y el desarrollo social y
económico de la Nación, de conformidad con las
normas y principios constitucionales de la legislación
para la protección integral de los niños,
niñas y adolescentes, la cultura, la educación, la
seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones.

El papel que los medios de comunicación social
deben ejercer en el país y quienes deben administrar y
dirigir su programación son temas de discusión que
están en el tapete de la opinión pública a
raíz de la decisión del Ejecutivo Nacional, los PNI
podrían ejercer una corresponsabilidad con los medios", la
empresa privada y los productores nacionales independientes
podrían tener una participación conjunta en el
control de los medios de comunicación social.

"Los medios siempre han estado cuestionados. Al Estado
le ha faltado responsabilidad en hacer que las leyes se cumplan.
Los medios han buscado las maneras de burlar las
leyes",

"Puede haber medios privados, medios del Estado y medios
controlados por la producción nacional independiente de
servicio público. Lo importante es que las manos en las
que estén cumplan con la Constitución Nacional", y
demás leyes y reglamentos que existen en Venezuela.
Consideran que es necesario que los medios no deformen los
valores ni la personalidad de los individuos, que entretengan de
manera sana, que eduquen y que no desinformen.

  • Ley de Responsabilidad Social en Radio y
    Televisión.

La discusión y aprobación de la Ley de
Responsabilidad Social en Radio y Televisión tiene una
gran importancia nacional por varias razones. Resulta
incuestionable la concentración de los medios hasta
constituirse en lo que se ha señalado como una de las
voces más poderosas, quizá la más potente,
seductora, irresistible y arrolladora de la sociedad actual. Por
otra parte, en Venezuela el debilitamiento y decadencia del
sistema político ha tenido expresión en el declive
y la crisis del sistema de representación.

En ese contexto, los medios no se han resistido a la
tentación de llenar ese espacio y sustituir a los partidos
insertándose cada vez más en el tejido
político hasta ubicarse como actores de primera
línea en la lucha por el poder político. En
consecuencia, los medios de comunicación gradualmente se
han convertido en el lugar de convergencia de la vida
pública. Por otra parte, ante la falencia del sistema
político y el deterioro en la imagen de otras
instituciones estatales y públicas, en los últimos
años de la democracia representativa, los medios, en
particular las televisoras y las radios, han pretendido asumir
cierto liderazgo en la confrontación política. A
grandes rasgos, este es el contexto en el cual se elaboró
y aprobó Ley de Responsabilidad Social en Radio y
Televisión.

En función de lo antes expuesto nace la Ley de
Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en sus
Disposiciones Fundamentales presenta su finalidad de vigilar y
establecer el marco de normas que permitan el buen desarrollo de
la libertad de expresión y pensamiento, sin atropellar o
violar el mismo derecho que tienen los conciudadanos de pensar
con libertad. Es decir, que los intereses de un individuo o de un
sector de la sociedad no prevalezcan por encima de los intereses
de otros.

En sus objetivos generales, la Ley de Responsabilidad
Social de Radio y Televisión garantiza los derechos y
obligaciones de todos los ciudadanos como usuarios de los medios
de comunicación social radioeléctricos. Así
como la participación del usuario en la adecuación
de los horarios, de manera de poder democratizar el uso de la
programación de los medios y aumentar el nivel cultural de
la programación en los horarios estelares.

  • Reglamento de Radiodifusión Sonora y
    Televisión Abierta Comunitarias de Servicio
    Público sin fines de lucro

Este Reglamento establece el régimen general, los
requisitos, las características, las limitaciones y las
obligaciones de los servicios de radiodifusión sonora
comunitaria y televisión abierta comunitaria, así
como su forma de adjudicación.

Como objetivos generales de esta iniciativa se
destacan:

  • Creación de un espacio de difusión de
    información sobre las realidades sociales y las
    organizaciones sociales a nivel internacional.

  • Concienciar a la población internacional
    sobre la existencia de movimientos sociales y organizaciones
    en diferentes países del mundo.

  • Crear vínculos de solidaridad y
    cooperación entre grupos, colectivos, organizaciones,
    movimientos de diferentes partes del mundo.

  • Creación de una red de movimientos sociales a
    nivel internacional.

  • Trabajar en la defensa de la plena transparencia de
    información.

  • Ley Orgánica de Protección al
    Niño, Niña y Adolescente

Es una ley que viene a proteger al adolescente de tantos
abusos Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que
participan diversos integrantes de la sociedad y en el que
niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este
instrumento legal se ajusta al paradigma de protección
integral en la convención internacional sobre los derechos
del niño. Esta ley protege al niño niña y
adolescente que vienen siendo toda persona con menos de doce
años de edad. Adolescente es toda persona con edades
comprendidas entre los doce y los dieciocho años. Estas
precisiones son muy importantes porque influyen en la
asignación de responsabilidades de los niños,
niñas y adolescentes de acuerdo con los límites
establecidos por la propia ley.

Esta ley considera a los niños, niñas y
adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y
participar en diferentes actividades de su interés, Se les
considera personas con derechos y responsabilidades
correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus padres,
en el hogar, en la escuela y con la sociedad en
general.

La LOPNA se rige por el modelo de protecciones integral
que consiste en el reconocimiento de todos los niños,
niñas y adolescentes, sin discriminación alguna
como sujetos de plenos derechos, cuyos respetos debe
garantizar.

¿Su objetivo?

Regular los derechos y garantías, así como
los deberes y responsabilidades relacionadas con la
atención y protección de los niños,
niñas y adolescente, además esta ley refuerza el
concepto de familia como célula fundamental de la
sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones
que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable
en el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes.

Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la
nueva constitución de la republica bolivariana de
Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999, en su
capítulo V establece que hay que darle prioridad a la
protección integral del niño, niña y
adolescente.

Podemos considerar que entre los propósitos de la
LOPNA están:

  • Busca distribuir las responsabilidades de la
    protección de los niños, niñas y
    adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el
    Estado en sus distintos niveles de actuación
    (municipal, regional y nacional, judicial, legislativo y
    ejecutivo).

  • Se propone otorgar nuevos derechos a los
    niños, niñas y adolescentes hasta ahora no
    incluidos en ninguna ley nacional. Contempla así
    derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados
    por los educadores, etc.

  • Establece los deberes que tienen los niños,
    niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo, Se
    entiende que el ejercicio ciudadano lleva necesariamente a la
    responsabilidad, lo cual requiere madurez necesaria para
    asumir las tareas y deberes.

  • Control Jurisdiccional de la Actividad de los
    Medios de Comunicación:

El Control Jurisdiccional de los medios de
comunicación se encuentra regulado a través de la
Sala Contencioso Administrativa, conforme a lo previsto en el
artículo 259 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el cual establece
textualmente:

Partes: 1, 2

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