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Medios de difusión e información regulación jurídica nacional e internacional (página 2)



Partes: 1, 2

La jurisdicción contencioso administrativa
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás
tribunales que determine la ley. Los órganos de la
jurisdicción contencioso administrativa son competentes
para anular los actos administrativos generales o individuales
contrarios a derecho, incluso por desviación de poder;
condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de
daños y perjuicios originados en responsabilidad de la
Administración; conocer de reclamos por la
prestación de servicios públicos; y disponer lo
necesario para el restablecimiento de las situaciones
jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad
administrativa.

En este sentido, se puede establecer que la
Jurisdicción contencioso en lo Administrativo, se encarga
de controlar la constitucionalidad de los actos administrativos
que realizan de manera general o particular la
administración pública en sus 3 niveles, Nacional,
Estadal y Municipal, además de las personas privadas que
desempeñan funciones propias de los distintos
órganos del estado.

La Jurisdicción contencioso administrativa, se
encuentra conformado a su vez por los tribunales administrativos
ordinarios y especiales, dentro de los tribunales administrativos
ordinarios se encuentran:

  • a) La Sala Político –
    Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

  • b) La Cortes Primera y Segunda de lo
    Contencioso Administrativo.

  • c) Tribunales Superiores Civiles y Contencioso
    Administrativo.

Por Otra parte, los tribunales administrativos
especiales, se encuentra conformada por:

  • a) Tribunales Contenciosos Administrativos
    Funcionariales.

  • b) Tribunales Contenciosos
    Tributarios.

  • c) Tribunales de Hacienda
    Públicas.

  • d) Tribunales Agrario.

Como consecuencia de entrada en vigencia la nueva Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y al existir una
regulación legal que estableciera las competencias
correspondientes a las Cortes de lo Contencioso Administrativo,
la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, estableció a través de una jurisprudencia
emitida el 23 de noviembre de 2.004, las competencias de las
mismas, señalando a tal efecto la competencias de: los
Juzgados Superior en lo Contencioso- Administrativo, Cortes de lo
Contencioso Administrativo, y de La Sala Político –
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Dentro de estas competencias se encuentra el
conocimiento de todo lo relacionado a la comunicación,
intercambio sistemático de información,
comprendiendo también las actividades de todos los medios
de comunicación masivo.

  • Responsabilidad Civil y Penal de los medios de
    comunicación

La responsabilidad civil de los medios masivos de
comunicación (y de los periodistas), derivada de
informaciones que versan sobre hechos (noticias) inexactas o
agraviantes, es objetiva y basada en la idea de riesgo creado por
la actividad desarrollada.

El advenimiento de la "prensa comercial" y de los
modernos medios de comunicación masiva constituye un
fenómeno que no puede ser pasado por alto a la hora de
proyectar criterios aplicables en materia de responsabilidad
civil.

Las dependencias económicas de los medios, la
nueva dinámica informativa, la comercialización de
la información, la industrialización de la prensa,
el rol de la publicidad, el impacto tecnológico en la
comunicación social y la concentración de empresas
son aspectos decisivos para configurar una actividad
típicamente riesgosa para terceros.

CONCLUSIÓN

En Venezuela los grupos hegemónicos de los medios
de comunicación masiva, se han convertido en una amenaza
en lo que se refiere a la pluralidad, confiabilidad y oportunidad
de información, para tratar de hacer frente a esta
problemática, el gobierno actual desarrollo un conjunto de
medios privados, de servicio público, no gubernamental,
comunitarios, alternativos, que garanticen la legitimación
de la responsabilidad social a través de la
participación ciudadana; para lograr esto creó y
puso en vigencia la Ley de Responsabilidad Social en Radio y
Televisión, la cual tiene entre sus objetivos principales,
restituir el rol originario de los medios para así
contribuir con la trasformación democrática del
país para lograr los principios establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela relacionadas con el ejercicio pleno del derecho a la
libertad de expresión y a la comunicación libre y
plural.

La libertad de expresión permite manifestar lo
que se piensa u opina; constituyen un derecho absoluto y sin
limitaciones, legalmente existen algunas restricciones en cuanto
a los derechos que poseen los demás ciudadanos, que
implica el respeto hacia su honor, intimidad y fama, así
como también los derechos que posee la sociedad en
conjunto a que no se divulguen opiniones o pensamientos que
amenacen el orden público o el orden de convivencia ya
establecido.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos
es un compendio de 30 artículos que contribuyen a que a la
familia humana se le reconozcan sus derechos, libertades y formas
para su desarrollo integral y social.

En el artículo 19, se establece el derecho de
libertad de expresión y opinión sin
limitación alguna de frontera y el uso de cualquier medio,
estos derechos han ido sufriendo cambios de acuerdo al paso de
las generaciones y se considera que operan bajo el principio de
la progresividad, es decir se adapta a la realidad existente y a
estos derechos se les conoce como: Derecho a la libertad de
expresión : de pensamiento, de opinión, de prensa,
de información, de réplica, de
rectificación, de autodeterminación informativa, y
de acceso a la información oficial.

Los principios fundamentales son fuente primordial
dentro de la comunicación ya que su importancia, la otorga
la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con
otros tratados y convenios firmados por las naciones y entre las
naciones, y cada norma constitucional de cada país
reconoce esos principios que son: la libertad, la
inclusión, la diversidad y la
participación.

Los Medios de Comunicación en la Actualidad,
tienen un rol de suma importancia que engloba el interés
de toda la sociedad en general, ya que es por medio de ellos que
los ciudadanos de país podrán saber con exactitud
lo que acontece en el mismo; es por ello que es de suma
importancia que la información que es transmitida sea
veraz, oportuna, con hechos relativos y exactos de los que se
está presentado en el momento, no obstante los medios de
comunicación cuentan con un soporte legal, ya que se
encuentran plasmados en la constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su artículo
58, el cual establece el derecho de la sociedad a la libertad de
expresión y de allí deriva el deber de los medios
de comunicación de informar a los ciudadanos y ellos de
opinar según su punto de vista; ahora muchas veces es
notorio la politización de algunos medios de
comunicación, este hecho no va contra los principios de la
CRBV, t de las leyes que regulan el mismo tema: Ciertamente cada
individuo necesita una información clara, pero a su vez
balanceada y de interés propio, esto quiere decir, que por
medio de lo que observe cada una de las personas, puede emitir
sus propias opiniones y conclusiones: Este aspecto influye en los
medios de comunicación privados, y del estado y medios
controlados por Producción Nacional Independiente, ya que
las leyes se realizan para todos por igual, y ellos tiene el
papel importante de transmitir los valores requeridos y de
contribuir en la formación sana e integral de cada uno de
los ciudadanos que habitan en Venezuela.

Se busca fomentar el equilibro democrático, entre
los deberes, derechos e intereses, a tal fin de promover la
justicia social de ellos.

El ejecutivo Nacional tiene un papel muy importante en
cuanto los aspectos antes mencionados, ya que es él el
responsable de dictar y determinar los mecanismo de
regulación de los medios de comunicación, a
través de las diferentes leyes tales como la Ley
Orgánica de Comunicaciones, y la Ley de Responsabilidad
Socia Radio y Televisión, la LOPNNA y organismos
reguladores como lo es CONALTEL como ente regulador de las
Telecomunicaciones en Venezuela

REFERENCIAS
BIBLIOGRAFICAS

Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela

Reglamento de radiodifusión sonora de
televisión abierta sin fines de lucro

Ley de Responsabilidad Social de Radio y
Televisión

Ley Orgánica de Protección al Niño,
Niña y Adolescente

Marco Regulatorio de las Telecomunicaciones

Reglamento de la ley orgánica de
telecomunicaciones sobre el servicio unilateral de
telecomunicaciones.

Ley orgánica de telecomunicaciones.

Reglamento de la ley orgánica de
telecomunicaciones sobre habilitaciones administrativas y
concepciones de uso y explotación del espectro
radioeléctrico.

Reglamento de radio comunicaciones.

Ensayo Jurídico en Celebración de los 90
Años del Escritorio TINOCO, TRAVIESO, PLANCHAR Y
NUÑEZ.

Régimen Tributario de las Telecomunicaciones en
Venezuela, Giuseppe Urso Cedeño. Caracas, 2.009

es.wikipedia.org/…/Declaración_Universal_de_los_Derechos_Humanos

www.un.org/es/documents/udhr/

www.tsj.gov.ve/…/declaracion_VICumbre.html

www.sntp.org.ve/mayo603.htm –

wikipedia.org/…/Televisión_de_Venezuela

www.alternativabolivariana.org/

www.prensamercosur.com

www.rebelion.org/noticia

www.telesurtv.net/noticias

www.observatoriodemedios.org.

www.cem.itesm.mx/dacs/publicaciones

www.minci.gob.ve/…medios/…/

www.aporrea.org

www.observatoriodemedios.org.ve

 

 

Autor:

Grisel, Mejías

Maira, Agraz

Jenny, Flores

Jorge, Carrillo

Eduardo, Baptista

Política, Derecho y Medios de
Comunicación

Unidad Curricular

Estado y Resolución de Conflictos

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Universitaria Arístides Rojas

Villa de Cura Edo. Aragua

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