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Modelos de interpretación jurídica



  1. La
    interpretación jurídica
  2. Hermenéutica
    jurídica
  3. Antecedestes hitoricos de la
    interpretación juridica
  4. Objetos de la interpretacion
    juridica
  5. Finalidad de la interpretacion
    juridica
  6. Elementos de la
    interpretación
  7. Quién interpreta la
    ley?
  8. Importancia de la interpretación
    juridica
  9. Características de la
    interpretación juridica
  10. Escuelas de interpretacion
    juridica
  11. Tipos
    de interpretación jurídica
  12. Metodo de interpretacion
    juridica
  13. Principales reglas practicas de hermeneutica
    juridica

La
interpretación jurídica

La interpretación jurídica es un
instrumento que nos ayuda a establecer el significado o alcance
de las normas jurídicas y de los demás conceptos
que forman parte de un ordenamiento jurídico y que no son
normas, como por ejemplo, los principios generales del
derecho.

La actividad interpretativa ocupa un lugar central en
todos los ámbitos de la vida en que interviene el
conocimiento humano, ya que desentraña el sentido o
significado que existe de forma no inmediatamente aparente en
algún "factum" de la vida real; interpretar es decir o
transmitir o descifrar un mensaje que no es evidente por
sí mismo. Consecuentemente, el sujeto que lleva a cabo la
interpretación está realizando el sentido de
aquello que interpreta.

No es que lo interpretado no tenga ya su sentido,
algún cierto sentido… Pero, si la interpretación
es necesaria es porque por alguna razón lo interpretado no
ofrece por sí mismo "su" sentido o significación en
esa concreta circunstancia en que ha de intervenir el
intérprete. En esa medida, la interpretación es una
actividad instrumentalmente creadora.

Eso es precisamente lo que sucede en el ámbito de
la interpretación jurídica, en la que cualquier
intento de determinación del sentido concreto de una norma
jurídica implica varias actividades bastante
complejas.

Así, el sujeto jurídico implicado
necesitará averiguar cuáles son las normas
generales que corresponde aplicar en la situación concreta
que tiene ante él, para lograrlo necesitará no
sólo determinar el sentido general de esas normas, sino
también realizar una primera calificación
jurídica global del supuesto fáctico al que van a
ser aplicadas, en pocas palabras, cuando la ley es obscura o
dudosa se debe recurrir a los diversos sistemas de
interpretación y en consecuencia se deberá recurrir
a la interpretación, que se le llama
Hermenéutica Jurídica.

HERMENÉUTICA
JURÍDICA

El término HERMENÉUTICA proviene del
griego: "Jermeneueien", que significa Interpretar,
esclarecer, anunciar, declarar o traducir. Lo que a su vez indica
que una cosa es vuelta comprensible o llevada a la
comprensión, también deriva del latín
"interpretatio" que a su vez es el verbo interpretar, o
servir de intermediario, venir en ayuda de, también
designa al traductor que pone en lenguaje accesible lo que se
encuentra en un lenguaje desconocido. Interpretatio significa
pues explicación, esclarecimiento o
traducción.

El término deriva del Dios HERMES a quien se le
atribuía el origen del lenguaje y la escritura como
patrono de la comunicación y del entendimiento humano.
Originalmente significaba "La explicación de una sentencia
oscura y enigmática de los dioses a través del
oráculo".

El principio de los estudios Hermenéuticos se
encuentra en la teología cristiana, teniendo como
principio fijar los términos y normas que han de aplicarse
a los libros sagrados. Obviamente la necesidad de la disciplina
hermenéutica está dada por las complejidades del
lenguaje que con frecuencia conducen a conclusiones diferentes o
contrapuestas, e incluso en lo que respecta al significado de un
texto.

La hermenéutica jurídica entonces se
refiere a la interpretación del "espíritu de la
ley", entendiéndose como un conjunto de métodos de
interpretación de textos legales .De acuerdo con algunos
autores es una forma de pensamiento que permite controlar las
consecuencias posibles y su incidencia sobre la realidad antes de
que ocurran los hechos.

BASAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA INTERPRETACIÓN
JURIDICA:

TÍTULO V

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER
PÚBLICO NACIONAL

Capítulo III

Del Poder Judicial y del Sistema de
Justicia

Sección Segunda

Del Tribunal Supremo de
Justicia

Artículo 266

Son atribuciones del Tribunal Supremo de
Justicia:

  • Ejercer la jurisdicción constitucional
    conforme al Título VIII de esta
    Constitución.

  • Declarar si hay o no mérito para el
    enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la
    República o quien haga sus veces, y en caso
    afirmativo, continuar conociendo de la causa previa
    autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia
    definitiva.

  • Declarar si hay o no mérito para el
    enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
    Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o
    del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o
    Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o
    la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la
    República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los
    Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y
    almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o
    jefas de misiones diplomáticas de la República
    y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la
    Fiscal General de la República o a quien haga sus
    veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común,
    continuará conociendo de la causa hasta la sentencia
    definitiva.

  • Dirimir las controversias administrativas que se
    susciten entre la República, algún Estado,
    Municipio u otro ente público, cuando la otra parte
    sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de
    controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el
    cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro
    tribunal.

  • Declarar la nulidad total o parcial de los
    reglamentos y demás actos administrativos generales o
    individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea
    procedente.

  • Conocer de los recursos de interpretación
    sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los
    términos contemplados en la ley.

  • Decidir los conflictos de competencia entre
    tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista
    otro tribunal superior o común a ellos en el orden
    jerárquico.

  • Conocer del recurso de casación.

  • Las demás que establezca la ley.

La atribución señalada en el numeral 1
será ejercida por la Sala Constitucional; las
señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las
contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político
Administrativa. Las demás atribuciones serán
ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta
Constitución y la ley.

TÍTULO VIII

DE LA PROTECCIÓN DE ESTA
CONSTITUCIÓN

Capítulo I

De la Garantía esta
Constitución

Artículo 335

El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la
supremacía y efectividad de las normas y principios
constitucionales; será el máximo y último
intérprete de la Constitución y velará por
su uniforme interpretación y aplicación. Las
interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el
contenido o alcance de las normas y principios constitucionales
son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de
Justicia y demás tribunales de la
República.

BASAMENTO LEGAL DE LA INTERPRETACIÓN
JURIDICA:

CÓDIGO CIVIL DE
VENEZUELA

Título Preliminar

De las Leyes y sus Efectos, y de las
Reglas Generales Para Su Aplicación

Artículo 4

A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece
evidente del significado propio de las palabras, según la
conexión de ellas entre sí y la intención
del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley,
se tendrán en consideración las disposiciones que
regulan casos semejantes o materias análogas; y, si
hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios
generales del derecho.

ANTECEDESTES
HITORICOS DE LA INTERPRETACIÓN JURIDICA:

Tres corrientes han sido de enorme importancia para la
interpretación jurídica: la interpetatio, los
glosadores y los comentaristas. Son en ellos donde se encuentran
prácticamente todos los antecedentes de las reglas de la
hermenéutica.

INTERPRETATIO. En un principio, en la antigua
Roma, los pontífices, de manera exclusiva, realizaron la
tarea de interpretar el derecho. Tarea que después fue
asumida por los JURISCONSULTOS: hombres entendidos en
derecho.

Así la interpretatio prudentiun se
convirtió en una fuente del derecho; fue el método
que sirvió para convertir el derecho consuetudinario (sino
scripto) en una de las formas del derecho escrito (ius scriptum)
-vgr: como las XII tablas no podían satisfacer el
incremento de las necesidades jurídicas, se
recurrió a la interpretatio.

Con el paso del tiempo los interpretes iuris, en su
afán de extender el derecho, llegaron a establecer reglas
y formular principios jurídicos, de ahí que el
intérprete fuera conocido como: "aquel que establece el
derecho".

También existían LOS GLOSADORES
quienes se dedicaban al estudio del derecho Justiniano (aunque
también, en alguna medida, al derecho canónico y
germánico) su función consistía en explicar
el sentido del texto legal. Para ellos no hay más derecho
que el corpus iuris cívils, quienes ven en este cuerpo
legal no un derecho sino el derecho. El derecho según la
concepción de los glosadores se ha dictado una vez y para
siempre y se encuentra, justamente, en las sentencias del Corpus
Iuris Civilis. Así mismo, LOS COMENTARISTAS. Se
suele incluirlos también como antecedente de la
interpretación legal, estos, tienden a separarse del
análisis literal, y es que los comentaristas aspiraran a
la construcción de una teoría general, sacada, las
más de las veces, de la interpretación que hicieron
los glosadores; quizá es aquí en donde encontramos
los orígenes del conceptualismo
jurídico.

OBJETOS DE LA
INTERPRETACION JURIDICA:

El objeto de la interpretación del derecho, como
se dijo anteriormente, es el mismo derecho, o si se prefiere: las
normas jurídicas y otros estándares como los
principios generales del derecho. Como a su vez, las normas
jurídicas reconocen múltiples fuentes, la
interpretación del derecho reconoce múltiples
especies:

  • ? Interpretación de la ley

  • ? Interpretación del contratos

  • ? Interpretación del tratado
    internacional

  • ? Interpretación de la sentencia.

FINALIDAD DE LA
INTERPRETACION JURIDICA:

Una de las principales tareas de la
interpretación jurídica es encontrar soluciones a
los conflictos entre las reglas, jerarquizando los valores que
estas reglas deben proteger. La vida del derecho presenta, en
efecto, constantemente, conflictos entre las libertades
constitucionalmente protegidas.

En la medida en que suministran las razones de una
solución aceptable, que serán tomadas en cuenta por
la jurisprudencia. Las mismas se esfuerzan, a los jueces y a la
opinión pública, de que sobre esos dos puntos, o
sea, el carácter aceptable de las soluciones y el valor de
las justificaciones, ellas son preferibles a las concepciones
concurrentes.

ELEMENTOS DE LA
INTERPRETACIÓN:

  • 1) Presupuesto de hecho: que es lo que
    voy a interpretar

  • 2) Contexto, se divide en: concreto,
    cuando se va a interpretar un problema, al cual, es preciso
    dar una solución. Abstracto, se va a interpretar
    cualquier situación no concreta.

  • 3) Aspectos normativos y valorativos:
    determinar de acuerdo a los métodos de
    interpretación, que valor le damos a cada norma
    Constitucional o legal que vamos a interpretar.

  • 4) Argumentos: razones que va a exponer
    para sustentar su posición respecto al hecho o
    situación en interpretación.

  • 5) Consecuencias: conclusiones de la
    interpretación, que se plasma de acuerdo a la clase de
    interpretación, en una decisión o
    sugerencia.

QUIÉN
INTERPRETA LA LEY?

Respecto al quién interpreta la ley,
existía un principio fundamental que decía que "el
que hacía la ley es el que debía interpretarla"
(interpretación auténtica), y ahora se suele decir
que la ley debe interpretarse por quien la aplica
(interpretación usual).

IMPORTANCIA DE LA
INTERPRETACIÓN JURIDICA:

La interpretación jurídica constituye la
esencia de la labor de los hombres de Derecho, que en tanto
tales, les corresponde la tarea de indicar el sentido
cristalizado en las normas jurídicas y determinar la
finalidad de esta.

En la vida cotidiana interpretar significa explicar el
sentido de una cosa, en tal razón no está ajeno en
la vida diaria que el ser humano tenga que interpretar, sean
ideas, escritos, movimientos artísticos, etc., pero este
modo de interpretación evidentemente no es
jurídica, sino más bien, podríamos
denominarla común, que cualquier persona, puede llevar a
cabo.

En el ámbito del derecho la norma jurídica
puede ser interpretada no solo por los denominados operadores
jurídicos (Magistrados, jueces, abogados, juristas, etc.).
También los particulares realizan interpretación de
las normas jurídicas cada vez que desean saber si la
actividad que quieren emprender es lícita o
ilícita; si los actos o negocios jurídicos que
quieren llevar a cabo producirán o no tales o cuales
efectos; cuando al otorgar un testamento, desean saber
cómo proporcionar los bienes que poseen, entre sus futuros
herederos, o en el caso de que aquellos que deseen interponer
alguna queja en contra de algún servidor público de
la Administración Pública, que por actos u
omisiones trastocan su deber de servicio, etc.

Se puede decir que la interpretación en
sí, se da cuando la norma es obscura o inatendible, o bien
cuando entramos en la opacidad del derecho, en la que el
significado de las palabras no resultan claras en cuanto a su
semántica, entonces el operador jurídico tiene que
realizar el ejercicio de desentrañar o descubrir lo que el
legislador quiso decir al redactar la norma. Ante esto, se puede
afirmar entonces que la interpretación se da no tanto
porque la ley sea opaca sino es cuestión del
intérprete en cuanto a que significado le da a las
palabras.

En función de lo ante expuesto de deduce que la
interpretación en el mundo del derecho es tan importante
como el que los seres vivos tengan que respirar, en
función de que los operadores jurídicos que aplican
la norma a hechos o casos concretos, formulan una
interpretación para determinar la aplicabilidad de la
misma, y más trascendencia tiene, cuando el operador
jurídico, en este caso, abogados, litigantes, pretenden
descubrir si la norma referida en las sentencias o resoluciones
es la correcta.

Por lo tanto, el interpretar es tan importante, porque
no sólo es desentrañar el sentido de un texto, en
este caso jurídico, ni describir un significado a
éste. Es, además un acto de comprensión y
comunicación, por lo que, podemos interpretar no
sólo las proposiciones prescriptivas, sino los hechos, el
ordenamiento jurídico, las consecuencias del derecho y el
contexto del fenómeno jurídico; dado que la
interpretación no sólo está encaminada al
conocimiento sino a la resolución de casos.

CARACTERÍSTICAS DE LA
INTERPRETACIÓN JURIDICA:

  • Es un Conjunto Abierto y no
    Jerárquico:

Se basa en un conjunto indefinido de instrumentos y
subinstrumentos, que se utilizan según el criterio de
quien desea hacer una interpretación, no tienen jerarqui
establecida ni predeterminada.

  • Los resultados no son definitivos:

Es decir pueden ser diferentes en la medida de aplicar
uno o varios sistemas interpretativos aun por el mismo
intérprete.

  • Posee un Carácter
    Ideológico:

La Interpretación estará condicionada por
la percepción normativa del intérprete, (capacidad
de comprender la norma y sus preceptos) condicionada
por:

  • El tiempo

  • Lugar

  • La ideología

  • La realidad social

  • La política o cultura del interprete o de su
    medio

ESCUELAS DE
INTERPRETACION JURIDICA

Las cuatro escuelas más importantes que se han
ocupado de la interpretación de las normas
jurídicas son:

Escuelas Subjetiva:

Los defensores de esta teoría dan por supuesto
que el contenido de las normas jurídicas sigue
definiéndose siempre por el mandato originario que
estableció en ellas su autor al promulgarlas.
Consecuentemente, propugnan la aplicación de la siguiente
regla o criterio interpretativo básico:

"El intérprete ha de colocarse en cierta medida
en la posición del legislador originario, asumiendo todas
sus ideas y proyectos e intentando saber cuáles fueron los
propósitos concretos que el legislador tuvo a la vista y
cuál fue el espíritu que presidió la
redacción de la ley"

Esta Escuela, defiende la teoría la
Exegética, la cual se basaba en que la
Interpretación jurídica debe necesariamente
consistir en la consulta de la ley como fuente única y
exclusiva del Derecho; los exegetas sostienen que el Derecho es
la ley: la interpretación de la ley es la
averiguación de la voluntad real del legislador y toda
interpretación que no sea tal debe ser
rechazada.

Para la exégesis, una norma es siempre
expresión del acto de un individuo privilegiado, a saber:
el legislador. El interpretar la ley consistía en
reconstruir fielmente lo que el autor del texto legislativo
había pretendido. Tradicionalmente esto se expresa
diciendo que la exégesis se propone reconstruir la
voluntad del legislador. Se supone, así, que, de alguna
manera, las normas jurídicas son expresión, en el
plano del lenguaje, de actos volitivos que son la
manifestación de la voluntad real del
legislador.

Escuelas Objetiva:

Esta Escuela considera que la interpretación
jurídica ha de orientarse al descubrimiento del sentido
que tienen las propias normas en el momento de ser aplicadas, es
pues, fruto de la apuesta por una interpretación
dinámica en lugar de la defensa de la
interpretación estática.

La defensa de este método arranca de la creencia
en que la ley, una vez promulgada y en vigor, adquiere vida
propia, va conformando su contenido normativo en función
de las circunstancias y necesidades sociales.

Consecuentemente, la interpretación objetiva
obliga al intérprete a perseguir el sentido o significado
que radica en la propia ley en sus ideas y en las consecuencias
por ella implicadas, y no en la voluntad del
legislador.

La Escuela de la teoría
Absolutista
:

Se concreta a reconocer en las normas jurídicas,
únicamente el alcance literal o significado real de las
palabras empleadas, en otros términos, no le interesa lo
que persigue la ley, o su finalidad, sino lo que significan las
palabras empleadas en el texto de la norma.

Escuela de Interpretación Libre

El derecho libre consiste en que si el texto es
diáfano entonces se acude al método
exegético, es decir hay un apego a la ley de lo contrario
aplicamos la escuela del derecho libre o se acuden a otros
métodos o escuelas de interpretación.

Se denomina "derecho libre" por las convicciones
predominantes que tiene la gente en un cierto lugar y un cierto
tiempo sobre lo que es justo y que efectivamente regulan las
conductas de esas gentes.

Los principales postulados:

  • Se oponen al formalismo jurídico.

  • El derecho es libre e independiente del estatal pero
    se origina de él.

  • El juez no solo descubre sino que crea derecho. cuya
    labor tiene como finalidad la justicia.

  • El juez tiene como base la discrecionalidad
    judicial

  • El juez debe y puede prescindir de la ley

  • La función jurisdiccional es misión
    del estado

  • No acepta que la ley sea la única fuente del
    derecho positivo.

TIPOS DE
INTERPRETACIÓN JURÍDICA

La gran multiplicidad y variedad de las teorías
que ha desarrollado la doctrina en relación con la
interpretación impide que se haga un análisis
individualizado de todas ellas. De ahí que se hayan
seleccionado algunas manifestaciones que pueden ser consideradas
ejemplares.

Según el Sujeto que Interpreta:

En base a este criterio, se distingue entre
interpretación Auténtica, Judicial, Doctrinaria
y Popular:

1) Interpretación
Auténtica.

Es la realizada por el propio autor de la norma; es
decir, es la realizada estrictamente por la misma persona que
elaboró la norma.

2) Interpretación Usual.

Esta es la que hace quien aplica la ley, es decir, el
órgano jurisdiccional. Se divide a su vez en
Judicial, que elabora el juez, o en
Jurisprudencial, que esencialmente la realizan los
Tribunales Colegiados de Circuito y la misma Suprema Corte de
Justicia de la Nación.

3) Interpretación Doctrinal.

Aunque carezca de obligatoriedad, dicha forma de
interpretar es una de las más importantes, pues es
realizada por personas que se dedican al estudio del
fenómeno jurídico, entre los que encontramos:
Magistrados, jueces, Jurisconsultos, Abogados, etc., que en su
mayoría aúnan a su conocimiento teórico
sobre el Derecho, una gran experiencia práctica; lo que
permite imprimir a sus obras una categoría intelectual que
funciona como directriz orientadora del Derecho en
general.

Este tipo de interpretación ha sido denominada
comúnmente "interpretación científica", pues
aunque carezca de obligatoriedad, no es menos cierto que requiere
por parte de sus elaboradores un conocimiento profundo de los
hechos sociales que han dado origen a las leyes; de las
instituciones jurídicas actuales y de las necesidades
económicas, sociales y políticas que originan
cambios en el Derecho.

4) Interpretación Popular.

En todos los tipos de interpretación analizados
anteriormente, veíamos como las personas encargadas de
realizar la interpretación eran sujetos versados en
conocimiento de lo jurídico; Jueces, Magistrados,
Jurisconsultos, Órganos Legislativos, etc.; sin embargo la
interpretación de tipo popular es realizada por personas
que poco o ningún conocimiento tienen sobre Derecho, como
en los casos de personas que fungen como escabinos, o la
interpretación diaria que hace de la ley, un ciudadano
común y corriente.

Según el Resultado:

1) Interpretación Declarativa.

Esta especie se da cuando el resultado de la
interpretación se identifica plenamente con el pensamiento
del legislador, plasmado en el texto legal; siendo entonces la
interpretación una mera declaración o
repetición de la intención del legislador. Esta
situación se da continuamente en los tribunales, en que el
Juez desempeña una labor simplemente mecánica de
aplicación de la Ley a los casos concretos en particular
de una manera silogística.

2) Interpretación Estricta.

Se presenta cuando al interpretar el operador
jurídico se ciñe a lo que dice la norma,
limitándose a aplicarla a los supuestos estrictamente
comprendidos en ella. Explica el maestro Mario Alzamora Valdez,
la interpretación declarativa es la de más
corriente uso y su objeto es el de explicar el texto de la ley.
Continúa diciendo que este procedimiento se emplea cuando
las palabras son imprecisas u obscuras y se busca
desentrañar a través de ellas la mente de la ley y
la del legislador.

3) Interpretación Restrictiva.

Se da cuando la interpretación que se hace de una
norma jurídica, tiende a reducir su campo de
aplicación que según la letra de la misma abarca
más de su verdadero contenido real.

4) Interpretación Extensiva.

Esta interpretación ocurre cuando el sujeto que
la realiza, extiende el alcance de la norma mediante el
desarrollo razonable de su campo de aplicación.

A menudo ocurre que se confunde con la aplicación
analógica de la ley, pero en su esencia son diferentes,
pues mediante aquella lo que hace el intérprete es
desarrollar la norma jurídica dentro de un límite
que es su radio de acción o su campo de posibilidades; o
sea que la ley tácitamente contempla el caso.

5) Interpretación Progresiva.

La interpretación de la Ley según las
épocas puede conducir a resultados diversos; con el
transcurso del tiempo las realidades cambian y dichos cambios
implican una adecuación de las palabras de la ley a las
necesidades sociales, por lo que se hace necesaria una
interpretación progresiva o evolutiva de la ley, para que
esta comprenda esas nuevas necesidades antes desconocidas para el
órgano que creó la ley.

Con el uso de este método se garantiza el
desarrollo del Derecho junto con el desarrollo de la sociedad,
pues un buen uso de esta especie de interpretación
enriquece el significado de los términos legales, con
conceptos capaces de entrar en la fórmula legal y no
situaciones incompatibles completamente con el texto de la
Ley.

METODO DE
INTERPRETACION JURIDICA:

Son Normas, sistemas y técnicas recogidas por el
propio derecho, utilizadas de facto por los juristas cuyo objeto,
es resolver los problemas interpretativos de las normas,
analizando éstas según el sentido propio de sus
palabra, en relación con el contexto, los antecedentes
históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo
en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente el
espíritu y finalidad de la norma, entre estos
métodos los más destacados en el transcurso de la
evolución de las formas de interpretación
están:

1.- Método Exegético o
gramatical:

Es la que se hace conforme a la letra de la ley, al
sentido exacto y propio y no al amplio o figurado de las palabras
por él empleadas; esta forma de interpretar se utiliza
cuando las palabras tienen un solo significado, el cual es
precisado oficialmente en el diccionario de la lengua en que
está redactado. Pero también puede ser que le
corresponda un significado desde el punto del lenguaje
técnico jurídico de tal manera que el
intérprete al hacer una interpretación gramatical
debe atenerse a las reglas del lenguaje y a las reglas
gramaticales y etimológicas, pero es atendiendo a la
raíz de las palabras, el intérprete tendrá
que hacer uso y tener a la mano desde luego, diccionarios y
libros de texto jurídico que lo ayuden a
desentrañar el sentido literal de las palabras o el
sentido técnico de las mismas.

De tal manera que cuando el texto es tan claro que no
exista duda alguna sobre la voluntad del legislador o en el caso
de los contratos de la voluntad de las partes, la
interpretación resulta enteramente gramatical y la ley
debe aplicarse en sus términos con base en el Principio de
Stricto Derecho que determina que la controversia debe resolverse
conforme a la letra de la ley sin que permita al juzgador
recurrir a otra clase de interpretación bajo el pretexto
de que la ley no es clara ya que no es lícito eludir la
letra de la ley bajo el pretexto de penetrar en su
espíritu.

Principales Características

  • Método gramatical o literal, sentido natural
    y obvio

  • Obediencia a la Ley, culto a la ley

  • Toda palabra tiene un valor exacto o
    preciso

  • Interpretación Estritu sensu

2.- Interpretación Lógica o
Teleológica:

Este método consiste en tele significa fin,
lógico: pensamiento, cuando hablamos del método
teleológico se habla desentrañar el fin normativo,
espíritu de la ley, el objetivo que persigue una
disposición.

El intérprete deberá recurrir a otros
medios para encontrar cuál es el objetivo del legislador
al crear la ley, cuál fue su finalidad, qué
situación social y real existía al momento de la
creación de la norma

3.- Interpretación
Sistemática:

Este sistema parte del principio filosófico de
que el Derecho hace parte de un sistema y que habrá que
analizarse como parte del mismo sistema y por lo tanto la
aplicabilidad la norma se hará basada en el sistema al que
pertenece.

Debemos considerar que la norma jurídica se
encuentra incluida o colocada dentro de un sistema normativo; es
decir, las leyes forman parte de un todo en el cual la norma
superior determina el contenido de las inferiores, ya que
están ordenadas jerárquicamente.

Así, el ordenamiento jurídico constituye
una unidad normativa, lo que da lugar a la interpretación
sistemática, por lo cual se pretende indagar el sentido de
la ley dentro de un todo se hace una especie de viaje por los
campos o áreas jurídicas, en que la norma se
encuentra inmersa, para, recurriendo a otras leyes,
desentrañar el verdadero sentido de aquella.

La interpretación sistemática es
así, complementaria de la lógica, por lo que
también se le denomina lógica
sistemática.

4.- Interpretación
Histórica:

Consiste en que la ley no debe concebirse como la
voluntad de su autor, una vez dictada se independiza de su autor,
adquiere autonomía y toma vida, cuyo destino es satisfacer
un presente, siempre renovado.

Interpretar a la luz del método histórico
evolutivo es adaptar los preceptos normativos de acuerdo a las
condiciones imperantes en el medio social, económico y
cultural. Esto es, darle a la ley no el sentido que tuvo al
tiempo de dictarse, sino el que pueda tener al momento de ser
aplicada, es decir es la expresión de las necesidades
históricos –sociales que motivaron su
sanción.

5.- Método Savigniano

A la luz del método savigniano la ley es la
expresión del derecho popular y el legislador el verdadero
representante de ese espíritu nacional

El método savigniano propone 4 elementos para la
interpretación de la ley:

  • Gramatical: Lenguaje de la Ley-Tenor literal de la
    Ley

  • Lógico: Descomposición del
    pensamiento

  • Histórico: Nos permite unir el presente con
    el pasado

  • Sistemático: Vinculo que une a las
    instituciones con las normas en una vasta unidad

El método savigniano reconoce las lagunas, de
acuerdo con esto propone para resolver el problema de las lagunas
propone a través de la analogía.

El intérprete si la ley es defectuosa por
contener un pensamiento incompleto o ambiguo o el sentido de la
expresión está en contradicción con el
verdadero pensamiento de la ley

  • Analizar el conjunto de la
    legislación

  • Indagar los motivos de la ley

  • Apreciar el resultado obtenido de la
    interpretación

El principio que se aplica para las contradicciones
insolubles mediante la conciliación de los textos es el
principio de que la fuente más moderna se sobrepone a la
más antigua

PRINCIPALES
REGLAS PRACTICAS DE HERMENEUTICA JURIDICA

Existen además de los métodos de
interpretación que conocemos, ciertas reglas utilizadas en
forma antojadiza por los intérpretes, cuando se encuentran
ante un vacío legal o cuando el método
interpretativo que utilizan resulta insuficiente para
proporcionar una solución acertada al caso concreto que se
les plantea.

Estas reglas de uso práctico en la
interpretación se les denomina también
máximas, adagios o aforismos, y se expresan generalmente
en latín. Son utilizadas casi universalmente por la
doctrina, la jurisprudencia y particularmente por los
intérpretes que utilizan los métodos de
interpretación tradicionales, cuya investigación se
orienta a extraer del precepto legislativo el sentido o el
alcance que el legislador quiso darle a la norma. En manos de
dichas personas las máximas antes dichas constituyen
verdaderos instrumentos de tortura para extraer de la ley
enunciaciones lógicas, las que supuestamente orientaron al
legislador para la elaboración de dichos
preceptos.

1.) Argumento de Analogía O " A Pari".

Su enunciación en latín es la siguiente
"Ubicad em est lega ratio, ibi eadem ent legis dispositio" o sea
"donde existe la misma razón, debe existir la misma
disposición". Este argumento aunque se encuentre revestido
de una lógica incontrovertible.

2.) Argumento de Contradicción "A CONTRARIO
SENSU"

Este argumento se expresa así: "Qui dicit de uno
negat de altero; inclusione unius fit exclusio alterus" "quien
dice de usos, niega de los otros, la inclusión de una
excluye a la otra". Este argumento se usa generalmente para
demostrar que si la ley expresamente hizo referencia a uno o unos
casos dados, lógicamente no quiso referirse a otros, pues
el texto encierra una solución restrictiva que solo
comprende los casos expresamente señalados.

Ciertamente este argumento aunque lógicamente es
aceptable, en la realidad no prueba nada, pues el hecho de que el
legislador no haya hecho mención de un caso concreto no
quiere forzosamente significar que decididamente haya querido
excluir a otros.

3.) Argumento "A POTIORI"

Este argumento se expresa de la siguiente manera: "con
mayor razón todavía" su fundamento radica en la
extensión de la ley a un caso no previsto por ella, pero
que concurren razones más importantes para aplicarla
también o dicho caso.

Existen dos variantes de dicho argumento, que se
expresan con las siguientes frases latinas: "a minori ad minus" y
"a minori ad majus", que significan respectivamente, "quien puede
lo más, puede lo menos" y "a quien le está
prohibido lo menos, le está también prohibido lo
más". Al respecto dice Aftalión: "si en el supuesto
A debe ser B en atención a ciertas cualidades de A, y si
C, posee esas cualidades en mayor grado aún que B, la
razón dice que en el supuesto C debe ser B, a potiori"
(1).

4.) Argumento de "NO DISTINCION"

"Ubi lex no distinguir, nec nos distinguiere debemos.
Esta expresión latina significa "donde la ley no
distingue, no debemos nosotros distinguir". O sea que la ley es
enunciada siempre en términos generales y si es la
intención del legislador distinguir, se sirve de la misma
ley para hacerlo; pero si se abstiene es porque expresa
tácitamente su voluntad de no hacerlo, el
intérprete no está facultado para hacer
distinciones que el legislador no hizo, o para aplicar la ley en
caos en que el legislador no quiso que se aplicara. La
extensión que debe darse a toda ley, se determinará
por su genuino sentido y según las reglas de
interpretación precedentes".

Esto confirma la regla anterior de que si bien la ley no
ha hecho distinción alguna, pudiendo razonablemente
hacerlo, no es potestad del intérprete hacerla.

5.) Argumento del Absurdo "AB-ABSURDO".

Este argumento se base en que ningún tipo de
interpretación que se haga de las leyes debe llevar a un
absurdo o contrasentido, entendiendo por ello, toda
conclusión que sea contraria a los principios más
elementales de la razón son personas naturales todos los
individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad,
sexo, estirpe o condición.

Este argumento aunque aparentemente sea correcto, dentro
de los mecanismos de la lógica tradicional o deductiva,
contraria los principios de la razón, o lo que Recasens
Siches.

 

 

Autor:

Grisel, Mejías

Maira, Agraz

Jenny, Flores

Jorge, Carrillo

Eduardo, Baptista

Docente

Dr. Arelis Péres

VIII Semestre Estudio Jurídico

Unidad Curricular

Igualdad, Diversidad y Jurisprudencia

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Universitaria Arístides Rojas

Villa de Cura Edo. Aragua

Monografias.com

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