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Poligamia y poliandria: El los mormones de Nauvoo y de Utah… (página 2)




Enviado por Felix Larocca



Partes: 1, 2

"…En adelante os están
prohibidas vuestras hijastras, que están bajo vuestra
tutela, nacidas de mujeres vuestras con las que habéis
consumado el matrimonio. Si no, no hay culpa
."
(Corán, surat 4, ayat 23).

La realidad que vivimos demuestra la
sabiduría de esta norma, pues podemos observar que en las
sociedades polígamas casi desaparece o disminuye el
problema de los huérfanos. En este tipo de sociedades se
generaliza una obligación para el hombre, consistente en
casarse con la viuda de un pariente fallecido, si tiene hijos,
aunque tenga ya otra esposa. Este compromiso está tan
arraigado que se convierte en una costumbre social obligatoria,
por ejemplo en algunos pueblos afganos.

Segundo: el derecho de la mujer a
contraer matrimonio, a la maternidad y a la constitución
de una familia deben ser considerados –según el
modelo de sociedad islámica– como derechos
fundamentales, en el mismo plano de importancia que el resto de
los derechos del hombre y esto está garantizado siendo una
exigencia de los pilares del Islam. Con ello se garantiza la
protección de las viudas, así como el derecho en
general al matrimonio, como dice el Corán:

"Casad a aquellos de vosotros que
estén solteros
…" (Corán, surat 24,
ayat 32).

Asimismo el Corán prohíbe que
se impida contraer matrimonio tras el periodo de
espera:

"Cuando repudiéis a vuestras
mujeres y éstas alcancen su término, no les
impidáis que se casen con sus maridos, si se ponen
buenamente de acuerdo. A esto se exhorta a quien de vosotros crea
en Dios y en el Último Día. Esto es más
correcto para vosotros y más puro. Dios sabe, mientras
vosotros no sabéis
."(Corán, surat 2,
ayat 232)

El legislador islámico
promulgará leyes que garanticen la consecución de
los derechos a los que antes nos referimos; pero lo que garantiza
estos derechos es que la legislación configure situaciones
sociales en que se fomenten amplias oportunidades para que las
mujeres alcancen sus derechos. Y esto sólo es posible en
un ámbito social que permita la poligamia. Sólo
este clima social permite una mayor demanda de esposas por parte
de los maridos y, a su vez, esta mayor demanda permite mayores
oportunidades a las mujeres de contraer matrimonio. Lo mismo
puede decirse de las mujeres que ya no están en edad
casadera y las divorciadas con hijos a su cargo. Como podemos
observar, la sociedad occidental actual que no permite la
poligamia relega a muchas mujeres, despojándolas de sus
derechos fundamentales como son la maternidad, el matrimonio y la
familia.

¿Qué puede fundamentar un
derecho configurador de una situación social que impida o
simplemente disminuya la posibilidad de que la mujer realice
estos derechos?

La dificultad o disminución de las
oportunidades con las que puede contar la mujer para contraer
matrimonio no acarrea sólo la privación de sus
derechos sino que produce como consecuencia, además, un
efecto de menosprecio y humillación social. Un ejemplo
real de este fenómeno se produce en la India, donde la
mujer se ve obligada a comprar un marido pagando un elevado
precio. La exigencia de la dote provoca grandes males, ya que las
costumbres prohíben el matrimonio con viudas y solteronas.
Ello es resultado de la negación de la poligamia en la
mayor parte de las sociedades hindúes.

Tercero: no cabe duda que la
poligamia, al igual que cualquier otra figura jurídica,
tiene aspectos negativos. Pero estos no bastan para rechazarla
sino que debe exigirse que se regule y sea adoptada por el
sistema de forma equilibrada, como alternativa natural y
realista, y que sopese las ventajas y desventajas de la
misma.

Hay que reconocer que la alternativa que se
produce de forma natural al sistema polígamo es el de
"mujadana", en el que el hombre tiene vedada la
poligamia por la Ley y las costumbres. El hombre toma a la mujer
de la que está enamorado como "hadina", esto es,
el trato y las relaciones con ella son similares a las
matrimoniales, pero con la hadina el hombre está
exento de sus responsabilidades y deberes como marido. En
consecuencia, la mujer se ve desprovista de sus derechos como
esposa. En la mayoría de los casos, la situación de
indefensión y ausencia de derechos de la mujer que produce
esta alternativa, se extiende también a los hijos fruto de
esta relación, que son calificados de
ilegítimos.

Según la doctrina legal general
sostenida por la mayoría de los jurisconsultos
(fuqaha), Islam se dirige a fomentar la defensa de estos
grupos sociales (mujeres y huérfanos) y desaconseja su
restricción. A la llegada de Islam, la sociedad
pre-islámica admitía las dos situaciones que hemos
descrito antes -poligamia y hadina o situación de
hecho- por lo que aplicando los nuevos principios fundamentales
coránicos, que también describimos antes, no pudo
por menos que adoptarse la poligamia.

Cuarto: el sistema polígamo
no contraviene el principio de igualdad y no
discriminación entre los sexos sino todo lo contrario,
está en armonía con él, pues Islam establece
desde su origen la igualdad entre los sexos sin preferir a
ninguno de ellos. La diferencia entre los seres humanos, ya sean
hombres o mujeres, proviene del mayor o menor "temor de Dios"
(taqua). Así, el ayat 1 del
surat 4, dice:

Hombres! Temed a vuestro
Señor, que os ha creado de una sola persona, de la que ha
creado a su cónyuge y de los que ha diseminado un gran
número de hombres y mujeres. Temed a Dios, en cuyo nombre
os pedís cosas y respetad la consanguinidad. Dios siempre
os observa
."

Y el ayat 13 del surat
49, que dice:

Hombres! Os hemos creado de un
varón y de una hembra y hemos hecho de vosotros pueblos y
tribus, para que os conozcáis unos a otros. Para Dios el
más noble de vosotros es el que más Le
teme
."

Estableciendo esta igualdad como
determinante de la responsabilidad y la recompensa, en el
ayat 195 del surat 3, que dice:

"No permitiré que se pierda obra
de ninguno de vosotros, lo mismo si es varón que si es
hembra, que habéis salido los unos de los
otros."

A pesar de la dificultad que entraña
traducir con un significado equivalente en lenguas distintas de
la lengua árabe la expresión "baduqum min
bad
", que viene a significar "el uno parte de otro", es una
expresión que describe de forma muy precisa el sentido del
principio de igualdad entre los sexos. Este principio está
recogido en muchos ayats coránicos como, por
ejemplo, el ayat 97 del surat 16, "Las Abejas",
que dice:

"Al creyente, varón o hembra,
que obre bien le haremos ciertamente que viva una vida buena y le
retribuiremos, sí, con arreglo a sus mejores
obras."

Y en el ayat 124 del
surat 4, que dice:

"El creyente, varón o hembra,
que obre bien, entrará en el Jardín y no
será tratado injustamente en lo más
mínimo."

Y en el ayat 40 del surat 40, "El que
perdona", que dice:

"En cambio los creyentes, varones o
hembras, que obren bien, entrarán en el Jardín y
serán proveídos en él sin
medida."

Y en el ayat 35 del surat 33, "La
Coalición", que dice:

"Dios ha preparado perdón y
magnífica recompensa para los musulmanes y las musulmanas,
los creyentes y las creyentes, los devotos y las devotas, los
sinceros y las sinceras, los pacientes y las pacientes, los
humildes y las humildes, y los y las que dan limosna, los y las
que ayunan, los castos y las castas, los y las que recuerdan
mucho a Dios."

También se establece la igualdad
entre los sexos en la misma medida que se reconoce a ambos
capacidad para asumir las obligaciones. Así, la mujer,
llegada a una edad determinada, es totalmente igual al hombre y
está plenamente capacitada, según la Ley, para
asumir las responsabilidades derivadas de su comportamiento,
tanto en relación con su persona como en relación
con su dinero. De esta forma, la mujer tiene el derecho legal de
disposición, tanto en las donaciones como en las
compraventas, con plena capacidad para asumir sus derechos y
obligaciones, aun sin tutor, de manera que nadie tiene potestad
sobre su voluntad, ni su padre ni su marido. En este sentido la
mujer puede ser tutora legal — vilayato tasara — de
los incapaces y de los menores no emancipados. Puesto que la
regulación de las relaciones humanas no está
sometida a leyes y criterios fijos propios de las leyes que
regulan las reacciones de la materia (leyes físicas), la
norma o principio legal que sanciona la igualdad entre los sexos
no es mecánica, ni formal ni aparentemente.

A partir de la afirmación de que los
sexos se oponen y se complementan biológica y
fisiológicamente, Islam regula esta situación,
asignándoles roles sociales complementarios y repartiendo
diferentes funciones a cada uno de ellos, asignación que
conlleva aparejada su correspondiente responsabilidad: como
contrapartida del poder y los derechos, existen deberes que se
adaptan a la diferente naturaleza de estas funciones.

El sistema islámico responsabiliza
al hombre de asegurar el sustento dentro del matrimonio, pues el
hombre es el único encargado de cubrir las necesidades
materiales de la familia y responsabiliza a la mujer del cuidado
del hogar y de los hijos. Es obvio que la organización
islámica ha previsto que una sociedad, por muy reducida
que sea, como lo es la sociedad que forman dos musulmanes que
viajan, ha de contar con un líder. Tal liderazgo
está en manos del hombre, aunque todo liderazgo, en una
sociedad islámica, se establece a la luz de la consulta
tal como establece el ayat 38 del surat 42, "La
consulta":

"Escuchan a su Señor, hacen la
oración, se consultan mutuamente y dan limosna de lo que
les hemos proveído".

Esta consulta se recomienda incluso para el
destete, como dice el ayat 233 del surat
2:

"Y no hay inconveniente en que el padre
y la madre quieran, de mutuo acuerdo y luego de consultarse,
destetar al niño."

El Islam considera desaconsejable la
anarquía en las funciones naturales. Así, cuando el
Corán establece en el ayat 228 del surat
2:

"Ellas tienen derechos equivalentes a
sus obligaciones conforme al uso
",

No es deseable que uno de los sexos asuma
la función social asignada al otro, como se dispone en el
ayat 32 del surat 4:

"No codiciéis aquello por lo que
Dios ha preferido a unos de vosotros más que a otros, los
hombres tendrán parte según sus méritos y
las mujeres también. Pedid a Dios de Su favor, Dios es
Omnisciente."

También el Profeta cuando refleja la
igualdad entre los sexos en su dicho (Hadiz): "Las
mujeres son compañeras de los hombres",

prohíbe al hombre parecerse a la mujer y prohíbe a
la mujer parecerse al hombre. Esto debe llevarnos a entender con
claridad la idea islámica de la igualdad y la no
discriminación entre los sexos, si entendemos la idea de
Islam sobre el matrimonio, expresada en el ayat 21 del
surat 30, ""Los Bizantinos"", que dice:

"Y entre Sus signos está el
haberos creado esposas nacidas entre vosotros para que os sirvan
de morada segura, y el haber suscitado entre vosotros el amor y
la compasión".

Y si además sabemos que la
jurisprudencia islámica (fiqh) concede a la mujer
el derecho a exigir ser la única esposa, con la
posibilidad de pedir por propia iniciativa su divorcio si el
marido se vuelve a casar, estableciendo para este supuesto dos
principios:

1. Que el marido que ha aceptado la
condición monogámica de su matrimonio está
sujeto al cumplimiento de su compromiso, basando este principio
en el ayat 1 del surat 5, "La Mesa Servida" que
dice:

"¡Creyentes! Respetad vuestros
compromisos".

Y en la tradición (sunna)
del Profeta Muhammad, paz y bendiciones sobre él, que a
los efectos de interpretación consideró
prioritarias las condiciones que la mujer haya establecido en su
contrato matrimonial como propias: "Las condiciones que
merecen ser cumplidas son aquellas que hacen permitida (halal) la
vulva".

2. Que deja a la iniciativa o voluntad de
la mujer la posibilidad de no aceptar la poligamia, auto
divorciándose.

Por tanto, percibimos con claridad que la
poligamia no contradice ni anula el principio general
islámico de igualdad y no discriminación entre
sexos, sino que lo apoya y lo desarrolla, haciéndolo real,
y ello porque si las mujeres musulmanas carecieran de esta
posibilidad, quedarían en una situación social que
limitaría severamente sus posibilidades de realizar sus
necesidades naturales (biológicas) y sus derechos humanos
fundamentales, tales como los matrimoniales y el derecho a formar
un hogar donde ser esposa, madre y señora.

La opinión de algunas culturas sobre
la poligamia no está fundamentada en la lógica ni
en un juicio racional que haya sopesado los aspectos
perjudiciales y beneficiosos de la misma. La mayor parte de estas
opiniones se deben a prejuicios de la tradición cultural
de esa sociedad. Por ello, para un cristiano no es fácil
aceptar la idea de la poligamia ni su práctica, por lo que
ello implica en el plano psicológico y emocional. Por
tanto, es lógico también que la poligamia no se
considere acorde con los valores de la propia cultura cristiana.
En Islam, por el contrario, una parte importante de los
jurisconsultos consideran la poligamia como una acción
digna de recompensa, como una obra buena. En este sentido Ibn
Rushd (Averroes), al comienzo de su obra "Analogía" dice:
"En relación a la opinión sobre la
cópula, algunos dicen que es recompensable y son la
mayoría, y otros que es obligatoria para algunas personas
y para otras está permitida
" (El Bidaya,
Pág. 6/348). Si los musulmanes practican la poligamia lo
hacen dentro del matrimonio y sujeta a sus condiciones, que
tienen en cuenta los deberes del marido y los derechos de la
mujer.

De todo lo expuesto consideran que la
poligamia no contradice el principio de justicia e igualdad entre
hombres y mujeres sino, por el contrario, la existencia de
ésta favorece la justicia, promoviendo las oportunidades y
el clima social idóneo para que las mujeres puedan ejercer
su derecho al matrimonio, a la maternidad y a la creación
de una familia.

El Islam, en su condición de sistema
legislativo completo y ordenador, debe ser enjuiciado en su
totalidad y por lo tanto, para comprender una parte del mismo hay
que ponerla en relación con la totalidad del sistema sin
que la poligamia sea una excepción a la regla. Si se
contempla desde esta perspectiva se observará que la
poligamia no es una institución destructiva que deba ser
eliminada sino que, bien utilizada, puede ser un importante
factor en la edificación de la sociedad y en la felicidad
de sus miembros. No obstante, reconocen que, a causa de la
ignorancia y la influencia de las antiguas tradiciones en las
sociedades islámicas, se producen desviaciones en
relación a la recta aplicación de lo dispuesto en
la Shari´a. Por ello, en algunas comunidades musulmanas se
ha hecho un mal uso de la poligamia; "aunque esta conducta no
puede constituir una prueba contra Islam ni contra una
institución social recomendable y acorde con los derechos
e intereses humanos, cual es ésta".

Monografias.com

Poliandria serial…

Poliandria

Poliandria (del griego polis:
muchos y andros: hombre). Condición infrecuente
(al menos en tiempos históricos), análoga a la
poliginia, en la cual una sola mujer puede estar al mismo tiempo
en matrimonio con varios hombres. Las formas más notorias
de poliandria se han observado en las etnias tradicionales del
Tíbet, o entre los inuit, o entre la etnia matriarcal de
los mosso, residente inmediatamente al este del Tíbet. En
todos los casos conocidos, la poliandria se debe a que las
poblaciones en donde se ha practicado ha existido una alta tasa
de masculinidad, un "exceso" numérico de varones en
relación al de mujeres, y los varones de tales etnias no
han podido "adquirir" mujeres de otras etnias. La alta tasa de
masculinidad entre las etnias en cuestión casi siempre ha
sido ocasionada por el infanticidio de las mujeres neonatas. De
modo que corresponde evitar la creencia según la cual la
poliandria se corresponde "siempre" con sociedades matriarcales
(casi siempre sucede lo contrario). En general la poliandria ha
sido practicada compartiendo varios hermanos a una misma mujer.
Si la poliandria no implica matriarcados, en cambio sí
suele implicar matrilineales, en efecto: siendo la única
progenitora cierta la mujer, en las sociedades con poliandria
resulta más fácil establecer el linaje parental
cierto al ser referente la mujer.

En resumen

La sexualidad es un instinto. Que haya
adquirido matices de índole sociológico y moral, es
producto del desarrollo cerebral de nuestra especie.

Que se pueda identificar al comer no
sería extraño, porque ambos residen en áreas
adyacentes del cerebro.

Lo que con ello hacemos es lo que importa.
Contubernio sexual, moral u oral es lo mismo. Todos nos conducen
a la degradación moral y física.

La poligamia se practica en nuestro
país de una manera que asemeja al modo de nuestra
actividad de comer. Se come por placer y no por necesidad
biológica con matices emocionales y sociales, lo que
conlleva al desastre.

Para la reproducción, el problema
es, que las mujeres no son "comida" ni quieren serlo. La mujer
moderna reconoce que el poder de ellas resta en la debilidad
intrínseca de aquellos hombres que amén de ser
sibaritas, creen que en los placeres lascivos reside toda la
felicidad.

Not so, not so…

Bibliografía

Suministrada por solicitud.

 

 

Autor:

Dr. Félix E. F.
Larocca

Partes: 1, 2
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