Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Rentas de fuente nicaraguense




Enviado por roxy obando



  1. Introducción
  2. Clasificación de las
    Rentas
  3. Vínculos económicos de las rentas
    de actividades económicas de fuente
    nicaragüense
  4. Rentas
    de capital y ganancias y pérdidas de
    capital
  5. Concepto de de Base
    Imponible
  6. Concepto de deducción
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Introducción

La presente Ley crea y modifica los
tributos nacionales internos y regulares su aplicación,
con el fin de proveerle al Estado los recursos necesarios para
financiar el gasto público.

Principios tributarios.

Esta Ley se fundamenta en los siguientes
principios generales de la tributación:

1. Legalidad;

2. Generalidad;

3. Equidad;

4. Suficiencia;

5. Neutralidad; y

6. Simplicidad.

Objetivos:

El presente trabajo investigativo es para
determinar las principales rentas de trabajo y las bases
imponibles de la ley de concertación tributaria
nicaragüense.

Desarrollo

Clasificación de las
Rentas

Rentas de fuente
nicaragüense.

CONCEPTO DE RENTA

Incremento neto de riqueza. Todo
ingreso que una persona física o jurídica
percibe y que puede consumir sin disminuir su patrimonio.
Diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para
su obtención. Se utiliza con frecuencia de forma
impropia para hacer referencia a los ingresos obtenidos, en
concepto de sueldos y salarios, alquileres, rendimientos
del capital, etcétera, sin deducir previamente los
gastos que su obtención comporta.

Son rentas de fuente nicaragüense las
que se derivan de bienes, servicios, activos, derechos y
cualquier otro tipo de actividad en el territorio
nicaragüense, aun cuando dicha renta se devengue o se
perciba en el exterior, hubiere el contribuyente tenido o no
presencia física en el país.

Las rentas definidas en los
artículos relativos al vínculo económico de
la presente Sección, son rentas de fuente
nicaragüense. Estas rentas podrán gravarse, o en su
caso quedar exentas, conforme las disposiciones de la presente
Ley.

Rentas del trabajo.

Son rentas del trabajo las provenientes de
toda clase de contraprestación, retribución o
ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza, en
dinero o especie, que deriven del trabajo personal prestado por
cuenta ajena.

Como rentas del trabajo, se incluyen los
salarios y demás ingresos percibidos por razón del
cargo, tales como: sueldos, antigüedad, bonos, sobre
sueldos, sueldos variables, reconocimientos al desempeño y
cualquier otra forma de remuneración adicional.

Asimismo, se consideran rentas del trabajo,
aunque no respondan a las características de los
párrafos anteriores, entre otras, las
siguientes:

1. Las cantidades que se les paguen o
acrediten por razón del cargo, a los representantes
nombrados en cargos de elección popular y a los miembros
de otras instituciones públicas;

2. Las retribuciones de los administradores
y miembros de los órganos de administración y
demás miembros de otros órganos representativos de
sociedades anónimas y otros entes
jurídicos.

Vínculos económicos de las
rentas del trabajo de fuente nicaragüense.

Se consideran rentas del trabajo de fuente
nicaragüense, las mencionadas en el artículo anterior
cuando deriven de un trabajo prestado por el contribuyente en el
territorio nacional.

También se considera renta del
trabajo de fuente nicaragüense:

1. El trabajo realizado fuera del
territorio nacional por un residente nicaragüense que sea
retribuido por otro residente nicaragüense o por un
establecimiento permanente de un no residente situado en el
país.

2. Los sueldos, bonificaciones,
dietas y otras remuneraciones que el Estado, sus instituciones y
demás organismos estatales, paguen a sus representantes,
funcionarios o empleados en el exterior, incluyendo al personal
diplomático y consular.

3. Los sueldos, bonificaciones y
otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos de los
miembros de la tripulación de naves aéreas o
marítimas y de vehículos terrestres, siempre que
tales naves o vehículos tengan su puerto base en Nicaragua
o se encuentren matriculados o registrados en el país,
independientemente de la nacionalidad o residencia de los
beneficiarios de la renta y de los países entre los que se
realice el tráfico.

4. Las remuneraciones, sueldos,
comisiones, dietas, gratificaciones o retribuciones, que paguen o
acrediten personas jurídicas, fideicomisos, fondos de
inversión, entidades o colectividades residentes en el
país a miembros de sus directorios, consejos de
administración, consejos u organismos directivos o
consultivos y otros consejos u organismos similares,
independientemente del territorio en donde actúen o se
reúnan estos órganos colegiados.

Rentas de actividades
económicas.

Son rentas de actividades
económicas, los ingresos devengados o percibidos en dinero
o en especie por un contribuyente que suministre bienes y
servicios, incluyendo las rentas de capital y ganancias y
pérdidas de capital, siempre que éstas se
constituyan o se integren como rentas de actividades
económicas.

Constituyen rentas de actividades
económicas las originadas en los sectores
económicos de: agricultura, ganadería,
silvicultura, pesca, minas, canteras, manufactura, electricidad,
agua, alcantarillado, construcción, vivienda, comercio,
hoteles, restaurantes, transporte, comunicaciones, servicios de
intermediación financiera y conexos, propiedad de la
vivienda, servicios del gobierno, servicios personales y
empresariales, otras actividades y servicios.

Vínculos
económicos de las rentas de actividades económicas
de fuente nicaragüense

Se consideran rentas de actividades
económicas de fuente nicaragüense las devengadas o
percibidas en territorio nacional, sea con o sin establecimiento
permanente:

1. La exportación de bienes
producidos, manufacturados, tratados o comercializados desde
territorio nicaragüense, así como la
exportación de servicios aun cuando se presten en o desde
el exterior y surtan efectos en Nicaragua.

2. El servicio de transporte de
personas o de mercancías desde territorio
nicaragüense al extranjero, independiente del lugar donde o
la forma como se emitan o paguen los pasajes o fletes.

3. Los servicios de comunicaciones
de cualquier naturaleza y por cualquier medio entre personas
situadas en territorio nicaragüense y el extranjero,
independientemente del lugar de constitución, residencia o
domicilio de quienes presten los servicios.

4. Los servicios utilizados en
territorio nicaragüense que se presten desde el exterior,
aun cuando quien preste el servicio haya tenido o no presencia
física en territorio nicaragüense;

5. Los servicios de
intermediación de títulos valores y otros
instrumentos financieros de fuente nicaragüense, aun cuando
la misma ocurra fuera del territorio
nicaragüense.

6. Las actuaciones y
espectáculos públicos y privados, y cualquier otra
actividad relacionada con los mismos, realizados en territorio
nicaragüense por residentes o no residentes.

7. Las transmisiones a título
gratuito, subsidios, subvenciones, condonaciones y cualquier otra
donación por parte de entes públicos o privados a
contribuyentes residentes de rentas de actividades
económicas.

8. El resultado neto positivo
originado por diferenciales cambiarios de activos y pasivos en
moneda extranjera o con mantenimiento de valor.

Rentas de capital
y ganancias y pérdidas de capital

I. Son rentas de capital los
ingresos devengados o percibidos en dinero o especie,
provenientes de la explotación o disposición de
activos bajo cualquier figura jurídica, tales como:
enajenación, cesión, permuta, remate, dación
o adjudicación en pago, entre otras.

Las rentas de capital se clasifican en
rentas de capital inmobiliario y mobiliario, como
sigue:

  • 1. Rentas de capital
    inmobiliario:
    las provenientes del arrendamiento,
    subarrendamiento, enajenación, traspaso, cesión
    de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles,
    incluyendo los activos fijos, instalaciones y
    equipos.

Son bienes inmuebles, entre otros, los
siguientes:

a. Terrenos;

b. Edificios y construcciones;

c. Plantaciones permanentes;

d. Vehículos automotores, naves y
aeronaves;

e. Maquinaria y equipos fijos; y

f. Instalaciones y demás bienes
considerados inmobiliarios por accesión.

2. Rentas de capital
mobiliario:

Las provenientes de elementos patrimoniales
diferentes del inmobiliario, tales como:

a. Las utilidades, excedentes y cualquier
otro beneficio pagado en dinero o en especie;

b. Las originadas por intereses,
comisiones, descuentos y similares, provenientes de:

i. Créditos, con o sin
cláusula de participación en las utilidades del
deudor;

ii. Depósitos de cualquier
naturaleza y plazo;

iii. Instrumentos financieros de cualquier
tipo transados o no en el mercado de valores, bancario o en
bolsas, incluyendo aquellos transados entrepersonas; y

iv. Préstamos de cualquier
naturaleza.

3. Las obtenidas por el
arrendamiento,
subarrendamiento, así como por la
constitución o cesión de derechos de uso o goce,
cualquiera sea su denominación o naturaleza, de bienes
corporales muebles y de bienes incorporales o derechos
intangibles, tales como prestigio de marca y regalías. Se
consideran regalías los pagos por el uso o la
concesión de uso

a. Derechos sobre obras literarias,
artísticas o científicas, incluidas las
películas cinematográficas y para la
televisión;

b. Patentes, marcas de fábrica o de
comercio, nombres comerciales, señales de propaganda,
dibujos o modelos, planos, suministros de fórmulas o
procedimientos secretos, privilegios o franquicias;

c. Derechos sobre programas
informáticos;

d. Información relativa a
conocimiento o experiencias industriales, comerciales o
científicas.

e. Derechos personales susceptibles de
cesión, tales como los derechos de imagen;

f. Las rentas vitalicias o temporales
originadas en la inversión de capitales;

g. Las originadas en donaciones que
impongan condiciones o cargas onerosas para el
donatario.

h. Cualquier derecho similar a los
anteriores.

II. Son ganancias y pérdidas de
capital

Las variaciones en el valor de los
elementos patrimoniales del contribuyente, como consecuencia de
la enajenación de bienes, o cesión o traspaso de
derechos. Asimismo, constituyen ganancias de capital las
provenientes de juegos, apuestas, donaciones, herencias y
legados, y cualquier otra renta similar.

También se considerarán
rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital de
fuente nicaragüense, las devengadas o percibidas fuera del
territorio nacional por residentes, siempre que provengan de
activos y capital de origen nicaragüense.

A) Rentas

1. Las utilidades, excedentes y cualquier
otro beneficio que se pague por la participación en
personas jurídicas, fideicomisos, fondos de
inversión, entidades y colectividades, o un
establecimiento permanente de no residentes en el
país.

2. Los intereses, rendimientos, comisiones
y similares, provenientes de depósitos, préstamos
de dinero, títulos, bonos o de otros valores e
instrumentos financieros, independientemente de la
denominación que le den las partes, así como otras
rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales
propios, pagados por personas o entidades no residentes en el
país.

3. Los derechos intangibles pagados o
acreditados por personas naturales o jurídicas,
fideicomisos, fondos de inversión, entidades y
colectividades, o un establecimiento permanente de no residentes
en territorio nicaragüense.

4. Las rentas derivadas de bienes inmuebles
situados fuera del territorio nicaragüense.

B) Ganancias y pérdidas de
capital

1. Las ganancias y pérdidas de
capital, cuando se deriven de acciones o de cualquier otro
título que represente la participación en el
capital, de títulos o valores, emitidos por personas o
entidades no residentes, así como de otros bienes muebles,
distintos de los títulos o valores, situados fuera del
territorio nicaragüense o de derechos que deban cumplirse o
se ejerciten en el exterior.

2. Las ganancias y pérdidas de
capital derivadas de derechos, acciones o participaciones en una
entidad, residente o no, cuyo activo esté constituido
principalmente, de forma directa o indirecta, por bienes
inmuebles situados fuera del territorio
nicaragüense.

3. Las ganancias y pérdidas de
capital derivadas de la transmisión de derechos, acciones
o participaciones en una entidad, residente o no, que atribuyan a
su titular el derecho de disfrute sobre bienes inmuebles situados
fuera del territorio nicaragüense.

4. Las ganancias y pérdidas de
capital derivadas de la transmisión de bienes inmuebles
situados fuera del territorio nicaragüense, así como
las derivadas de transmisiones de los mismos a título
gratuito.

Concepto de de
Base Imponible

Cantidad sobre la que, en ausencia de
reducciones legalmente establecidas, giran los tipos
impositivos de cada tributo, para el cálculo de la
cuota tributaria.

 

Base imponible

La base imponible del IR de las rentas del
trabajo es la renta neta. La renta neta será el resultado
de deducir de la renta bruta no exenta, o renta gravable, el
monto de las deducciones autorizadas en el artículo
siguiente.

La base imponible para las dietas es su
monto bruto percibido.

La base imponible del IR para las rentas
del trabajo de no residentes es la renta bruta.

Las rentas en especie se valorarán
conforme al precio normal de mercado del bien o servicio otorgado
en especie.

Extensiones del I. R

Exenciones objetivas.

Se encuentran exentas del IR de rentas del
trabajo, las siguientes:

1. Hasta los primeros cien mil
córdobas (C$100,000.00) de renta neta devengada o
percibida por el contribuyente, la cual estará incorporada
en la tarifa establecida en el artículo 23;

2. El décimo tercer mes, o
aguinaldo, hasta por la suma que no exceda lo dispuesto por el
Código del Trabajo;

3. Las indemnizaciones de hasta cinco meses
de sueldos y salarios que reciban los trabajadores o sus
beneficiarios contempladas en el Código del Trabajo, otras
leyes laborales o de la convención colectiva. Las
indemnizaciones adicionales a estos cinco meses también
quedarán exentas hasta un monto de quinientos mil
córdobas (C$500,000.00), cualquier excedente de este monto
quedará gravado con la alícuota de retención
definitiva establecida en el numeral 1 del artículo 24 de
esta Ley.

4. Los demás beneficios en especie
derivados de la convención colectiva, siempre que se
otorguen en forma general a los trabajadores.

5. Las prestaciones pagadas por los
distintos regímenes de la seguridad social, tales como
pensiones y jubilaciones.

6. Las prestaciones pagadas por fondos de
ahorro y/o pensiones distintos a los de la seguridad social, que
cuenten con el aval de la autoridad competente, o bien se
encuentren regulados por leyes especiales.

7. Las indemnizaciones pagadas como
consecuencia de responsabilidad civil por daños materiales
a las cosas, o por daños físicos o
psicológicos a las personas naturales; así como las
indemnizaciones provenientes de contratos de seguros por
idéntico tipo de daños, excepto que constituyan
rentas o ingresos.

8. Lo percibido, uso o asignación de
medios y servicios necesarios para ejercer las funciones propias
del cargo, tales como: viáticos, telefonía,
vehículos, combustible, gastos de depreciación y
mantenimiento de vehículo, gastos de representación
y reembolsos de gastos, siempre que no constituyan renta o una
simulación u ocultamiento de la misma.

9. Las remuneraciones y toda
contraprestación o ingresos que los gobiernos extranjeros
paguen a sus funcionarios y trabajadores de nacionalidad
extranjera y que desempeñen su trabajo en relación
de dependencia en representaciones diplomáticas y
consulares en territorio nicaragüense, o bien se trate de
cargos oficiales y, en general, todas las contraprestaciones o
ingresos que estos funcionarios y trabajadores perciban de sus
respectivos gobiernos, siempre que exista reciprocidad; excepto
los nacionales que presten servicio en dichas representaciones y
cuando su remuneración no esté sujeta a un tributo
análogo en el país de procedencia de la
remuneración.

10. Las remuneraciones y toda
contraprestación o ingreso que las misiones y los
organismos internacionales paguen a sus funcionarios y
trabajadores de nacionalidad extranjera, y que desempeñen
su trabajo en relación de dependencia en la
representación oficial en territorio nicaragüense,
excepto los nacionales que presten servicio en dichas
representaciones.

Exclusiones de rentas.

Están excluidas del IR de
actividades económicas:

1. Las rentas de capital y las ganancias y
pérdidas de capital devengadas o percibidas, que se
gravarán separadamente conforme el Capítulo IV
Título I de la presente Ley, cuando estas rentas sean
conjuntamente iguales o menores a un monto equivalente al
cuarenta por ciento (40%) de la renta gravable.

2. Las indemnizaciones pagadas como
consecuencia de responsabilidad civil por daños materiales
a las cosas, así como las indemnizaciones provenientes de
contratos de seguros por idéntico tipo de daños,
excepto que constituyan rentas o ingresos.

3. Los ingresos que obtengan los
exportadores del extranjero por la simple introducción de
sus productos en el país, así como los gastos
colaterales de los exportadores del extranjero tales como fletes,
seguros, y otros relacionados con la importación. No
obstante, constituirá renta gravable, en el caso de
existir excedentes entre el precio de venta a importadores del
país y el precio mayorista vigente en el lugar de origen
de los bienes, así como gastos de transporte y seguro
puesto en el puerto de destino del país. La
exclusión no se aplica a las rentas de capital y a las
ganancias y pérdidas de capital de las instituciones
financieras reguladas o no por la autoridad competente, que
deberán integrarse en su totalidad como rentas de
actividades económicas de esas instituciones, de acuerdo
con el artículo 38 de la presente Ley.

Concepto de
deducción

Reducción del importe de la base
imponible o del impuesto mismo, descuento o rebaja de una
cantidad.

Requisitos de las
deducciones.

La deducción de los costos y gastos
mencionados en el artículo 39 de la presente Ley
será aceptada siempre que, en conjunto, se cumpla con los
siguientes requisitos:

1. Que habiendo efectuado la
retención no se haya enterado el pago a la
Administración Tributaria, el gasto será deducible
en el período fiscal en que se cumplan el pago de las
retenciones o contribuciones;

2. Que cuenten con los comprobantes de
respaldo o soportes.

Deuda Tributaria, Anticipos y
Retenciones

Conceptos:

DEUDA TRIBUTARIA

Cuota tributaria resultante de la
liquidación de un determinado impuesto y que, en
consecuencia, ha de pagar a la Hacienda Pública el
sujeto pasivo del mismo. Forman parte de la deuda
tributaria también, en su caso, los recargos
exigi-bles legalmente sobre la base o la cuota, ya sean a
favor del Tesoro o de otros Entes públicos, el
interés de demora, el recargo por aplazamiento o
prórroga, el recargo de apremio y las sanciones
pecuniarias.

ANTICIPO

Cantidad de dinero dada por
anticipado o a cuenta de otra más importante cuyo
pago hay que completar más tarde

RETENCIONDerecho que ampara a la persona
a la que se adeudan determinadas cantidades para que conserve en
prenda la cosa poseída o parte de una cantidad como
garantía de que el deudor liquidará su
deuda.

Alícuotas del IR.

La alícuota del IR a pagar por la
renta de actividades económicas, será del treinta
por ciento (30%).

Esta alícuota será reducida
en un punto porcentual por año, a partir del año
2016 por los siguientes cinco años, paralelo a la
reducción de la tarifa para rentas del trabajo dispuesta
en el segundo párrafo del artículo 23 de la
presente Ley.

El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público mediante Acuerdo Ministerial publicará
treinta (30) días antes de iniciado el período
fiscal la nueva alícuota vigente para cada nuevo
período.

Los contribuyentes personas naturales y
jurídicas con ingresos brutos anuales menores o iguales a
doce millones de córdobas (C$12,000.000.00),
liquidarán y pagarán el IR aplicándole a la
renta neta la siguiente tarifa:

Monografias.com

Alícuotas de retención
definitiva a no residentes

Las alícuotas de retención
definitiva del IR para personas naturales y jurídicas no
residentes, son:

1. Del uno y medio por ciento (1.5%) sobre
los reaseguros;

2. Del tres por ciento (3%)
sobre:

a. Primas de seguros y fianzas de cualquier
tipo;

b. Transporte marítimo y
aéreo; y

c. Comunicaciones telefónicas
internacionales; y

3. Del quince por ciento (15%) sobre las
restantes actividades económicas.

IR anual.

El IR anual es el monto que resulte de
aplicar a la renta neta la alícuota del
impuesto.

IR a pagar.

El IR a pagar será el monto mayor
que resulte de comparar el IR anual y el pago mínimo
definitivo establecido en el artículo 61 de la presente
Ley.

Formas de pago, anticipos y retenciones del
IR.

El IR de rentas de actividades
económicas, deberá pagarse anualmente mediante
anticipos retenciones en la fuente a cuenta del IR, en el lugar,
forma, montos y plazos que se determinen en el Reglamento de la
presente Ley.

Las retenciones aplicadas a rentas de
actividades económicas de no residentes, son de
carácter definitivo.

Determinación y
liquidación.

El IR de rentas de actividades
económicas, será determinado y liquidado anualmente
en la declaración del contribuyente de cada período
fiscal.

Conclusión

Es necesario establecer una política
tributaria que contribuya a mejorar las condiciones necesarias
para el aumento de la productividad, las exportaciones, la
generación de empleo y un entorno favorable para la
inversión, resulta impostergable realizar los ajustes al
sistema tributario para modernizar y mejorar la
administración tributaria, simplificar el pago de los
impuestos, racionalizar las exenciones y exoneraciones, reducir
la evasión y ampliar la base tributaria para favorecer la
progresividad del sistema tributario
nicaragüense.

Bibliografía

  • Ley no. 822, ley de
    concertación tributaria de nicaragua.

  • www.enciclopediadeeconomia.com

 

 

Autor:

Rosa Alina Obando

Jose Gabriel Diaz

Monografias.com

CARRERA: DERECHO

ASIGNATURA: DERECHO FISCAL II

DOCENTE: ERASMO JARQUIN.

TOPICO:

  • LEY DE CONCERTACION
    TRIBUTARIA

MODALIDAD: SABATINA.

ESTELI, SABADO 24 DE AGOSTO
2013.

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter