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Las seis generaciones de los Derechos Humanos



Partes: 1, 2

  1. Primera generación de los Derechos
    Humanos
  2. Segunda generación de los Derechos
    Humanos
  3. Cuarta
    generación de los Derechos Humanos
  4. Cuadro
    comparativo de Derechos Humanos en las
    constituciones
  5. Otras
    nuevas generaciones

Primera
generación de los
Derechos Humanos

Los derechos civiles y políticos también
se denominan derechos humanos de primera generación; son
fruto de las revoluciones liberales burguesas de Inglaterra
(1688-1689), de las colonias inglesas en Norteamérica
(1776) y de Francia (1789).

1.1. La Revolución Inglesa

Comprende la Carta Magna (1215), el Petition of
Rights
de 1628, el Habeas Corpus (1679) y el
Bill of Rights (1688); "con el nombre de Cartas
se admiten parcialmente ciertos derechos, libertades a un sector
de individuos y con las Declaraciones modernas se
amplían los derechos a todos los hombres que forman la
población de un Estado"; posteriormente, estos derechos se
constitucionalizarán y finalmente se
internacionalizarán.

La historia constitucional inglesa, se desarrolló
en base a conflictos económicos (el despojo de los feudos
y el establecimiento de impuestos), políticos
(enfrentamiento entre el Parlamento y el Rey, generando
progresivamente el nacimiento de las ideologías liberal
-los Whigs– y conservadora -los Tories-, y
consolidación de dos partidos políticos) y
religiosos (la persecución entre católicos,
anglicanos, protestantes, puritanos, etc., según la
religión del Rey). "Los dos partidos estaban divididos no
meramente por el grado de oposición al poder real, sino de
una manera aún más fundamental, por las cuestiones
religiosas". Desde el punto de vista
jurídico-constitucional, la historia inglesa es conducida
por tres sujetos: el rey, cuya expresión jurídica
es la prerrogativa; el Parlamento, con su pretensión de
supremacía y los jueces, con su tesis del primado del
common law".

Como antecedentes históricos de estos conflictos
tenemos los siguientes:

Hacia el año 660 a. C. se fundó una ciudad
que llevaría el nombre de Bizancio. En el año 313,
siendo Constantino, "Augusto" de la parte oriental del imperio
romano, por medio del edicto de Milán garantizó la
libertad religiosa y, por ende, cualquier romano podía
ejercer libremente su religión; el cristianismo
recuperó los bienes que se le habían confiscado. En
325 Constantino se convirtió en emperador único del
imperio romano y convocó el concilio de Nicea,
manejándolo directamente con la exclusión de los
obispos; asimiló la organización de la iglesia a la
organización del Estado; ideológicamente, el
emperador recibía el apoyo de la teología
política de su obispo de la Corte. Todo esto se
traducía en que el imperio romano disponía de una
iglesia imperial: "Un Dios, un emperador, un imperio, una
iglesia, una fe
". El cristianismo impregnaba de modo
creciente todas las instituciones políticas, las
convicciones religiosas, las enseñanzas
filosóficas, el arte y la cultura, es decir, se
expandió por toda parte y se introdujo en las clases altas
y en el ejército, y en 330 Constantino transformó a
Bizancio en capital del imperio con el nombre de
Constantinopla.

El emperador Teodosio I, El Grande (379-395), en el
año de 394 -ocaso de la edad antigua-, por el edicto de
Tesalónica erigió el cristianismo en la
religión oficial del Imperio Romano y con su muerte (395)
el Imperio Romano se dividió en Imperio de Occidente
Roma– y el Imperio de Oriente -Bizancio-. Es decir que Teodosio
"convirtió formalmente al cristianismo en la
religión del Estado, a la iglesia católica en la
iglesia del Estado, y a la herejía en un crimen contra el
Estado".

En la edad media la iglesia católica se
caracterizará particularmente:

  • En el orden económico, porque
    la iglesia se convierte en el mayor poseedor de tierras
    -elemento capital en un mundo en el que todo reposa sobre la
    tierra-, el mayor detentador de dinero.

  • En el orden social la iglesia,
    frente a los laicos, supera su división entre monjes y
    clérigos y hace de los eclesiásticos, muy
    numerosos, primera casta de la sociedad, erigiéndose
    en el primer estamento feudal.

  • En el orden político, la
    iglesia se constituye en la superioridad y el derecho de
    supervisor del poder espiritual que ejerce sobre el poder
    temporal de los gobiernos laicos; la desobediencia de los
    reyes respecto del Papa generaba su
    excomunión.

  • En el orden cultural, la iglesia
    posee durante mucho tiempo el monopolio de la cultura y la
    enseñanza; la exclusividad de la lengua, de la cultura
    y del latín y la prioridad en el dominio
    artístico. La iglesia, la religión, la sociedad
    global en tanto que sociedad religiosa, son los tres
    protagonistas de la historia.

En lo económico, la iglesia acrecentará su
domino patrimonial con las donaciones de tierras y las penas de
confiscación de bienes impuestas a los condenados por
delitos contra la fe católica: la apostasía, la
superstición y la herejía. El recaudo de rentas por
concepto de diezmos, penitencias, indulgencias, bautizos,
matrimonios, confirmaciones, gastos judiciales en los tribunales
eclesiásticos y multas impuestas por éstos. Los
monasterios fueron los mejores agricultores, labradores y
vinicultores en la Europa medieval. La Santa Sede Papal de Roma
disponía de más dinero que ningún otro
estamento feudal.

1.1.1. La Carta Magna

Según THOMAS FLEINER "(…) los derechos humanos
son plasmados, por primera vez en una acta escrita, en la Carta
Magna inglesa de 1215", suscrita el 17 de junio por el Rey Juan
sin Tierra por la presión de los estamentos feudales (los
barones feudales, los nobles y el clero), por cuanto el clero
reclamaba indemnizaciones por perjuicios causados durante el
entredicho y los barones deseaban reivindicar sus derechos
civiles, porque fueron víctimas de los procedimientos
arbitrarios aplicados por el tribunal del reino para condenarlos
y, además, a los vasallos pretendió cobrarles
impuestos porque no le habían acompañado a sus
guerras, a quienes se le reconoció antiguos privilegios
consuetudinarios y algunos derechos civiles, y desconociendo el
predominio del Papado se satisficieron intereses de la
nobleza.

Los principales apartes de la Carta expresan lo
siguiente:

"JUAN, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios,
Señor de Irlanda, Duque de Normandía y Aquitania y
Conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes,
barones, jueces, guardas, alguaciles, mayordomos, criados y todos
sus funcionarios y leales súbditos. Salud.

"A Todos Los Hombres Libres De Nuestro Reino, hemos
concedido también, en nuestro nombre y para todos nuestros
sucesores a perpetuidad, todas las libertades que a
continuación se expresan, para que las posean y las
guarden para ellos y sus sucesores como recibidas de Nos y
nuestros sucesores:"

  • 20. Por un delito leve un hombre libre sólo
    será castigado en proporción al grado del
    delito, y por un delito grave también en la
    proporción correspondiente, pero no hasta el punto de
    privarle de su subsistencia. (…).

  • "21. Los condes y los barones sólo
    serán castigados por sus pares, y en proporción
    a la gravedad del delito.

  • "(…)

  • "39. Ningún hombre libre será
    arrestado, o detenido en prisión o desposeído
    de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna
    manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en
    prisión, sino por el juicio legal de sus
    pares,
    o por la ley del país.

  • "(…)

  • "40. No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a
    nadie su derecho ni la justicia.

  • "61. (…) "Los barones elegirán a
    veinticinco entre ellos para que guarden y hagan cumplir con
    todo el poder que tengan, la paz y las libertades otorgadas y
    confirmadas para ellos por la presente Carta". Se trata del
    denominado concejo de los quince barones.

  • "Los barones se habían reunido para impedir
    que el Rey violara los privilegios feudales y que sacara
    ayudas y socorros de sus tierras por encima de lo que
    permitía la costumbre feudal (…), deseaban
    también poner límite al poder absoluto del rey
    de llevar caso tras caso de los tribunales señoriales
    al suyo propio por medio del procedimiento de reales
    órdenes
    ".

En los artículos 20 y 21 se consagró el
principio de la proporcionalidad de la pena.

En el artículo 39 se reconocieron el derecho al
debido proceso a los "hombres libres" (los barones feudales -en
cuanto pertenecían al estamento del clero o la nobleza-),
a fin de frenar los abusos del Rey. Nacen así las
garantías procesales de protección frente
al Estado arbitrario; en efecto, a los "hombres libres" se les
reconoció además dos derechos, a saber: el derecho
a su libertad física y el derecho a la propiedad o
posesión sobre sus bienes, derechos que se
protegían por medio de un debido proceso adelantado por
sus pares, de acuerdo a la ley del país,
o sea, que los pares -y no el Rey juzgaban con
independencia e imparcialidad. "En efecto, para la mentalidad
medieval la ley no se crea, sino que se declara; no se hace, sino
que se recuerda; en suma, la ley es una confirmación
solemne de lo que ya era derecho desde tiempo
inmemorial".

Los aportes al derecho procesal según MIGUEL
CARBONELL, son: "El derecho a un juez imparcial al reconocer el
derecho a ser juzgado por sus pares". EDUARDO J. COUTURE
considera que "el texto constituyó, en su momento, el
apotegma de la libertad civil. (…), se advierte el
carácter procesal de sus dos garantías
principales:

"El «legale iudicium suorum»
configura la garantía procesal del juez competente
(…)

"El «iudicium per lege terre»
constituye (…) la garantía de la ley
preexistente".

MAURIZIO FIORAVANTI resalta que es "como una
anticipación histórica (…) de la
libertad como seguridad
de los propios bienes, pero
también de la propia persona, sobre todo contra el arresto
arbitrario. Está aquí, exactamente en este punto,
el origen, en la perspectiva histórica, de las reglas que
componen el due process of law, es decir, de aquellas
reglas que solas pueden consentir la legítima
privación de la libertad a un individuo".

De otro lado, que del artículo 39 emerge el
principio de legalidad penal que se reiterará y
ampliará en las Cartas Políticas inglesas,
Declaraciones Americana y Francesa, como lo examinaremos
adelante. La Carta Magna, "durante siglos fue el marco de
referencia para ordenar las relaciones (y las luchas) entre la
monarquía y los señores feudales en Inglaterra.
Luego sirvió para inspirar el contenido de las
declaraciones americanas de derechos (…)".

1.1.2. Petition Of Rights

"El Siglo XVII es el siglo del absolutismo real,
caracterizado por el gobierno unipersonal de un rey que carece de
limitaciones provenientes de otros órganos o
instituciones. O sea, está exento de control, de
responsabilidad y de rendición de cuentas". En efecto, se
inicia este siglo con la Casa de los Estuardos74
(1603-1688), en el siguiente orden: Jacobo I (1603-1625), fiel
representante del Derecho Divino de los Reyes, Carlos I
(1625-1649), Carlos II (1660-1685) y Jacobo II (1685-1688). Como
se expresó, se trata del proceso de formación del
Estado moderno y de la aparición de su primera
configuración histórica, el absolutismo, es decir,
el Estado absolutista; contra esta concentración
personalizada del poder lucharon los defensores del Parlamento,
originando guerras civiles (conflictos político-religiosos
en Inglaterra), porque la iglesia católica perdió
su protagonismo hegemónico en Europa occidental por la
expansión de la reforma protestante. Asume el poder Jacobo
I y se encuentra con la Cámara de los Comunes
mayoritariamente protestante (puritanos), porque los
católicos no podían acceder a él, lo que
incita al monarca al autoritarismo, como se demuestra a
continuación.

Jacobo I (católico), apoya los Cánones de
la iglesia anglicana (1604):

"V. Los que impugnan los artículos de la
religión establecida en la Iglesia de Inglaterra son
censurados.

"VI. Los que impugnan los ritos y ceremonias
establecidas en la Iglesia de Inglaterra son
censurados.

"VII. (…) "Quien quiera que a partir de ahora
afirme, que el gobierno de la Iglesia de Inglaterra bajo su
majestad mediante arzobispos, obispos, deanes,
archidiáconos y los restantes que detengan cargas en la
misma, es anticristiano o repugnante a la Palabra de Dios; sea
excomulgado (…)".

Estas serían las bases legales de la
persecución religiosa de Jacobo:

"Los puritanos se hallaban entonces en la base del
momento político que defendía las competencias del
Parlamento frente a la intención del rey de gobernar
prácticamente sin límites. (…) En 1604
declaró que los obispos, al igual que él mismo,
habían sido colocados sobre el pueblo por la mano de Dios,
afirmando también que él obligaría a los
puritanos a conformarse con la religión oficial. De este
modo crecía la tención entre el rey y los
disidentes, a los que gravaba con impuestos arbitrarios,
haciéndoles prácticamente insostenible la
situación". Como consecuencia de la aplicación de
las medidas reales, los puritanos huyeron hacia Holanda y
posteriormente emigraron a Norteamérica,
convirtiéndose en los colonos fundadores de los Estados
Unidos.

Jacobo I pronuncia un discurso al Parlamento
(1610):

"El estado de la monarquía es el supremo bien
sobre la tierra; puesto que los reyes no solo son los
lugartenientes de Dios sobre la tierra, y se sientan en el trono
de Dios, sino que incluso Dios mismo los considera dioses
(…)."Los reyes son justamente considerados dioses, ya que ellos
ejercen un poder a semejanza del poder divino sobre la tierra,
puesto que si vosotros queréis tener en cuenta los
atributos de Dios veréis cómo éstos se
conforman con los que encarna el monarca (…)". El anterior
es el fundamento del Derecho Divino de los Reyes que por
"la gracia de Dios" ejercía el poder soberanamente (la
prerrogativa) sin compartirlo con el Parlamento ni con
los jueces, como se infiere del siguiente discurso.

Jacobo I pronuncia un discurso a los jueces
(1616):

"Así como los reyes toman prestado su poder de
Dios, así los jueces de los reyes; y como los reyes tienen
que dar cuenta a Dios, así los jueces a Dios y a los reyes
(…). Ya que los reyes están sometidos a la ley de
Dios, así también ellos a la ley del hombre
(…). "Recordad así mismo que vosotros sois jueces,
y no un juez, y estáis divididos en tribunales (…),
antes estudiáis bien el caso y deliberaréis juntos,
debatiéndolo adecuadamente, no emitiendo opiniones
individuales". En efecto, el rey delegaba la función de
administrar justicia, manipulando a los jueces.

Comenta APARISI MIRALLES: "para Jacobo I la esencia de
la monarquía consistía en ser un poder supremo
sobre todos los súbditos. Entendía que el pueblo es
una multitud acéfala, incapaz de crear derecho. Frente a
las tesis mayoritarias que defendían que el rey
sólo declaraba el derecho, Jacobo I sostenía que
los reyes eran los autores de las leyes y no las leyes las que
otorgaban el poder a los monarcas: «los reyes
existían antes de que hubiera estamentos o rangos, antes
de que se reunieran parlamentos o que se hicieran leyes
(…) y de ellos se sigue necesariamente que los reyes
fueron los autores de las leyes y no las leyes de los
reyes»".

Esa concentración de poderes produjo
reacciones.

En efecto, el 22 de mayo de 1610, en el Comité de
la Cámara de los Comunes, en uno de los debates se expuso
que los ingleses desde hacía mucho tiempo contaban con
tres disposiciones:

"1. Que lo que pertenece a los súbditos no les
puede ser arrebatado sin su consentimiento, excepto cuando
así lo disponga la ley.

"2. Que las leyes no pueden ser promulgadas sin el
consentimiento de los tres estados.

"3. Que el parlamento, formado por estos tres estados,
era el depósito o almacén en donde estas cosas
reposaban y se preservaban; así como las leyes de la
tierra como expresión de los derechos y propiedades de los
súbditos para poseer sus tierras y productos".

Rescatando la primacía del Common Law
frente a la prerrogativa del rey, se enfrenta EDWARD
COKE.

EDWARD COKE (1552-1634) fue un gran jurista que
ocupó el cargo de juez y presidente del Court of Pleas por
designación del Rey Jacobo I; como defensor de la
supremacía del Common Law se enfrentó a la
Prerrogativa del Rey -según la cual, entre otras
atribuciones, sólo el rey podía "decir la justicia"
como vicario de Dios en la tierra-, exigiéndole someterse
a dicho sistema normativo, a fin de evitar la intromisión
del monarca en los procesos judiciales: para manipular las
sentencias (i) o para asumir competencia y decidir personalmente
los casos (ii), pero en respuesta fue destituido, porque se
consideraba que "los jueces debían ser leones bajo el
trono" y para COKE "los jueces eran los leones que debían
custodiar, frente al rey, los derechos de los ciudadanos"; por lo
tanto, los jueces debían tener autonomía e
independencia frente al rey, según las costumbres y leyes
de Inglaterra. El rey además tenía competencia para
expedir ordenanzas de carácter administrativo definiendo
delitos y trasladando competencias a la Cámara Estrellada,
sustituyendo a los jueces ordinarios, desconociendo el
principio de legalidad establecido en la Carta Magna de
1215. Posteriormente COKE es elegido en la Cámara de los
Comunes y con grandes debates se opuso al absolutismo real y, por
ello, fue encarcelado arbitrariamente, su casa y sus documentos
se confiscaron en 1621. Hijo de Jacobo I, el Rey Carlos I
-Católico- (1625-1649), convocó al Parlamento y
EDWARD COKE fue reelegido miembro, quien se opuso a una solicitud
real acerca de la provisión de dinero para el rey; en
represalia la Corona lo disolvió por sus brotes de
independencia; en 1626 otro Parlamento sesionó del 10 de
febrero al 15 de junio. Luego el Rey presionó a nobles y
burgueses exigiéndoles préstamos de dinero y sin
exponer las causas encarceló a quienes se oponían;
entre otros, cinco caballeros terratenientes fueron detenidos
arbitrariamente e interpusieron un Habeas Corpus y los
jueces resolvieron que los prisioneros no tenían derecho a
la liberación, porque el rey tenía poderes
excepcionales, y el encarcelamiento arbitrario no era una
competencia ordinaria del rey; finalmente por orden real y no de
los jueces recuperaron su libertad. De similar forma
también abusaban los tribunales militares. Otra
alternativa económica para recaudar fondos para el rey
consistió en la venta de los cargos
públicos.

Por estas y otras arbitrariedades y la necesidad de
exigirle al rey una reparación de los perjuicios sufridos
por los súbditos, el Rey Carlos I -Estuardo-, se vio
obligado a convocar un tercer Parlamento. Los Lores espirituales
y temporales y los Comunes reunidos en el Parlamento le
presentaron al rey el Petition of Rights (la
Petición de Derechos), documento elaborado por COKE,
célebre jurista y parlamentario. "Dada la directa
resistencia del Rey frente a un texto que se presentaba en forma
de declaración de derechos, el Parlamento optó por
presentarle una «petición» dirigida a su
persona.

"El texto fue planteado en forma de carta, está
redactada como una larga carta; no contiene ningún tipo de
articulado; gran parte de su contenido es una relación de
violaciones que a juicio del Parlamento habría realizado
el rey". La petición fue firmada a regañadientes
por el rey el 7 de junio de 1628; entre otros apartes se destacan
los siguientes:

"I. Los Lores espirituales y temporales y los comunes
reunidos en el Parlamento muy humildemente a nuestro
soberano y señor el Rey que se declaró y
decretó por una ley (statute) promulgada bajo el
reinado del Rey Eduardo Primero, comúnmente llamado
Statutum de Tallagio non concedendo, que ningún
talaje o crédito será impuesto o recaudado por el
Rey o de sus herederos no impondrían ni percibirían
impuestos o subsidio alguno en este Reino sin el consentimiento
de los arzobispos, obispos, condes, varones, caballeros,
burgueses y otros hombres libres del ayuntamiento de este Reino;
que, por la autoridad del Parlamento convocado en el
vigésimo quinto año del reinado de Eduardo III, se
declaró y estableció que en lo sucesivo nadie
podía ser obligado a prestar dinero al Rey contra su
voluntad, porque tal obligación era contraria a la
razón y a las libertades del Reino; que otras leyes del
Reino prohíbe percibir cargas o ayudas conocidas con el
nombre de "don gratuito" (benevolence) o cualesquiera
otras imposiciones análogas; que por dichos estatutos u
otras leyes válidas del Reino, vuestros súbditos
han heredado esa franquicia, a saber, que no podrán ser
compelidos a participar en impuesto, exacción, ayuda o
carga alguna sin el consentimiento general de la comunidad
expresado en el Parlamento". Obsérvese que la
soberanía residía en el Rey, porque para la
época de

1628 el Estado absolutista estaba
consolidado.

"III. Considerando que también se ha decretado y
establecido por la ley llamada «Magna Carta de las
libertades de Inglaterra» que ningún hombre libre
podrá ser preso ni llevado a la cárcel ni
desposeído de su feudo, de sus libertades o de sus
franquicias, ni puesto fuera de la ley o desterrado, ni molestado
de ningún otro modo, salvo en virtud de sentencia
legítima de sus pares o de las leyes del
territorio".

En el párrafo IV se reconoció el
derecho a la defensa en los siguientes términos:
"(…) que ninguna persona, cualquiera que fuese su rango o
condición, podría ser despojada de su tierra o de
sus bienes, ni detenida, encarcelada, privada del derecho de
transmitir sus bienes por sucesión o ajusticiada, sin
habérsele dado la posibilidad de defenderse en un
procedimiento regular".
De esta forma se amplían los
elementos del debido proceso para mejorar la protección de
los derechos a la libertad física y de los bienes de las
personas.

En el párrafo V se refirió al
hábeas corpus como garantía contra las
detenciones arbitrarias ordenadas por el Rey, en los
siguientes términos: "Considerando, empero, que a pesar de
estas leyes y de otras normas y reglas válidas de vuestro
Reino encaminadas al mismo fin, varios súbditos vuestros
han sido recientemente encarcelados sin que se haya indicado la
causa de ello; que, cuando fueron llevados ante vuestros
jueces, conforme a los decretos de Vuestra Majestad sobre el
habeas corpus, para que el Tribunal resolviese lo
procedente, y cuando sus carceleros fueron requeridos a dar a
conocer las causas de la prisión, no dieron otra
razón que una orden especial de Vuestra Majestad
notificada por los Lores de vuestro Consejo Privado; que los
detenidos fueron devueltos acto seguido a sus respectivas
cárceles sin que se formulase contra ellos auto alguno de
procesamiento contra el que habrían podido
defenderse conforme a la ley". Obsérvese, en primer
lugar, que el recordatorio hace alusión implícita a
la libertad personal, como derecho reconocido a los "hombres
libres"
(los barones feudales), en la Carta Magna de 1215,
con la diferencia de que en la Petición de Derechos se
refiere a los "súbditos", es decir, que se
amplía la cobertura de la protección del derecho a
favor de los individuos; en segundo lugar, se cuestionan
las detenciones sin indicar la causa, es decir, que se
debía hacer una imputación al súbdito; en
tercer lugar, que se omitía proferir auto de procesamiento
a fin de proceder a defenderse, de conformidad con la ley. En
otras palabras, debían sujetarse dichas detenciones y
juzgamientos a per legem terrae (la ley de la tierra) de
la Carta Magna.

"VII. Y considerando que además, por la autoridad
del Parlamento, en el vigésimo quinto año del
reinado de Eduardo Tercero se declaró y promulgó,
Que nadie puede ser prejuzgado contra su vida o su integridad de
forma contraria a la Gran Carta y al derecho de la tierra; y por
la referida Gran Carta y otras leyes y estatutos de este vuestro
reino, nadie será condenado a muerte sino según las
leyes establecidas en este vuestro reino, así como por las
costumbres del mismo reino, o por actos del Parlamento; y
considerando que ningún culpable de cualquier clase
está excluido de estos procedimientos, y de las penas que
se imponen según las leyes y los estatutos de este vuestro
reino. Sin embargo, en los últimos tiempos se han
promulgado diversas órdenes con el sello de vuestra
Majestad, por las cuales ciertas personas han sido asignadas y
propuestas como comisarios con poder y autoridad para actuar
dentro del país, de acuerdo con la justicia de la ley
marcial, contra aquellos soldados y marineros, u otras personas
disolutas enroladas con ellos, en el caso de que cometan
asesinatos, robos, felonías u otros desmanes o delitos, o
se amotinen, según el procedimiento sumario y las
órdenes conformes a la ley marcial, tal como es practicada
por los ejércitos en tiempo de guerra, y para entablar el
proceso, decidir la condena de tales delincuentes y determinar su
ejecución y su muerte de acuerdo con la ley
marcial.

"VIII. Con el pretexto de que algunos de los
súbditos de vuestra Majestad han sido ejecutados por los
referidos comisarios (manifestamos que) el acusado puede y
debe ser juzgado por las leyes
y estatutos de la tierra, y
de ninguna otra forma; y por las mismas leyes y estatutos debe
fijarse el tiempo y el lugar (de la ejecución)". Se trata
de la reiteración del principio de legalidad -con
un gran aporte- según el cual la persona tiene el derecho
a ser juzgada de conformidad con la ley; es una conquista
procesal que progresivamente se irá ampliando, a fin de
sentar las bases del fundamento democrático del ius
puniendi
(derecho punitivo o derecho de castigar), con la
ilustración francesa, en la que se
reflejará el pensamiento del creador de la ciencia del
derecho penal, CESARE BECCARÍA. El mismo principio se
inserta además en la siguiente
disposición:

"X. Con este motivo, suplican humildemente a Vuestra
Excelentísima Majestad que nadie esté obligado en
lo sucesivo a realizar donación gratuita, prestar dinero o
hacer una contribución voluntaria ni pagar impuestos o
tasa alguna, salvo común consentimiento otorgado por Ley
del Parlamento; y que nadie sea citado a juicio ni obligado a
prestar juramento, ni requerido a prestar servicios, ni detenido,
inquietado o molestado con motivo de dichas exacciones o de la
negativa de pagarlas; que ningún hombre libre sea
detenido, encarcelado según la forma antes descrita (…);
y que de aquí en adelante ningunas órdenes de
cualquier clase puedan ser promulgadas para ejecutar a ninguna
persona o personas como se describe arriba; y para que no sea
eliminado ninguno de vuestros súbditos por razón de
tales órdenes, o condenado a muerte contraviniendo las
leyes y el derecho de la tierra
"

1.1.3. Hábeas Corpus Act

Desmoronada la República de Cromwell, Carlos II
(1660-1685),perteneciente a la Dinastía de los Estuardo
-hijo de Carlos I-, regresó de su destierro en Holanda
para asumir el trono de Inglaterra a petición del
Parlamento Convención, restableciéndose la
monarquía de los Estuardo. Siendo Rey de Inglaterra Carlos
II, el primer Ministro, el lord Clarendon ordenó
arbitrariamente la privación de la libertad de los
opositores políticos de la corona real, disponiendo el
traslado de los prisioneros, con el objeto de evadir los efectos
del habeas corpus que se había reconocido con
anterioridad. En 1670 EDWARD BUSHELL actúo como jurado en
un proceso en el que se absolvió al acusado contra la
voluntad de la corona real; previendo que (por represalias) lo
detuvieran, solicitó un habeas corpus y el
Tribunal de agravios resolvió favorablemente argumentando
que los veredictos de los jurados no se penalizarían, a
fin de garantizar la imparcialidad e
independencia del jurado. Ello motivó a la
Cámara de los Comunes del Parlamento a reunirse y adoptar,
el 27 de mayo de 1679, el Habeas Corpus Act.

El "habeas corpus act" no fue ni es un
instrumento de reconocimiento de derechos; es el más
importante y efectivo mecanismo de protección
procesal
del derecho a la libertad de la persona humana; se
estableció como una garantía de los ingleses contra
las detenciones arbitrarias de los Reyes.

Se extractan los siguientes apartes:

"Considerando que los alguaciles, carceleros y otros
funcionarios, bajo cuya custodia ha sido detenido algún
súbdito del Rey por asuntos criminales o supuestamente
criminales, se retrasan mucho en cumplimentar los mandamientos de
habeas corpus que se les dirigen, oponiéndose con
un seudónimo o varios al habeas corpus e incluso
más, y con otros trucos para evitar la obediencia debida a
tales mandamientos, en contra de su deber y de las conocidas
leyes del país, por lo cual muchos súbditos del Rey
han sido,

y todavía pudieran ser en adelante, retenidos en
prisión en casos en los que, según la ley,
podrían prestar fianza, para su mayor molestia y
vejación.

"Para cuya prevención, y el más
rápido desagravio de todas las personas encarceladas por
cualquier asunto criminal o supuestamente criminal, quede
decretado por la Excelentísima Majestad del Rey, por y con
el consejo y consentimiento de los lores espirituales y
temporales y de los comunes reunidos en este presente Parlamento
y por su autoridad, que siempre que una persona o personas lleven
un habeas corpus dirigido a un alguacil o alguaciles,
carcelero, o ministro, o a otra persona cualquiera, en favor de
una persona bajo custodia, y el mencionado escrito sea notificado
al mencionado funcionario o dejado en la cárcel o
prisión con cualquiera de los subordinados, guardianes o
comisionados de los citados funcionarios o guardianes, que el
referido funcionario o funcionarios, o sus subordinados, agentes
o comisionados, en los tres días desde la
notificación en la forma antedicha (salvo que la
prisión referida sea por traición o felonía
evidente y esté especialmente expresada en el auto de
prisión), y bajo el pago o promesa de pago de los gastos
de traslado del referido prisionero, que serán tasados por
el juez o tribunal que expidió el mandamiento y anotados
al final del mismo, no excediendo los doce peniques por milla, y
bajo la seguridad dada por su propia fianza debe pagar los gastos
de regreso del prisionero si lo ordena el tribunal o juez ante el
que sea llevado conforme al auténtico propósito de
este Acta, y de que no se fugará por el camino,
dará cumplimiento a tal mandamiento, llevará o
mandará llevar la persona detenida o encarcelada ante

el Lord Canciller o el Lord Depositario del Gran Sello de
Inglaterra en ese momento, o ante los jueces o barones del
referido tribunal que haya emitido el referido mandamiento, o
ante cualquier otra persona o personas ante las que el referido
mandamiento pueda cumplimentarse según su propia
orden.

"Y entonces, además certificará las
verdaderas causas de la detención o prisión; y
salvo que la detención de la referida persona sea en un
lugar distante más de veinte millas y no más de
cien, pues entonces el plazo será de diez días, y
si la distancia es mayor de cien millas, el plazo será de
veinte días después de la entrega antedicha, y
nunca más largo.

"5) Y para prevenir la injusta vejación de ser
detenido varias veces por el mismo delito, quede decretado por la
antedicha autoridad que nadie haya sido puesto en libertad en
virtud de un habeas corpus podrá ser detenido
otra vez, en ningún momento, por el mismo delito, por
persona alguna, a no ser por orden legal del tribunal donde deba
comparecer u otro tribunal competente, y cualquier persona que
contravenga a sabiendas esta Acta deteniendo o encarcelando, o
haciendo conscientemente detener o encarcelar por el mismo delito
o presunto delito a una persona puesta en libertad como se ha
dicho, o que conscientemente ayude o colabore a ello,
pagará al prisionero o perjudicado la suma de quinientas
libras, no obstante cualquier cambio o variación en el
auto o autos de prisión para ser puesto en
libertad.

"8) Y que si un súbdito o súbditos de este
reino se encuentran detenidos en cualquier prisión o bajo
custodia de cualquier funcionario o funcionarios, cualquiera que
sean, por causa criminal o supuestamente criminal, no
podrán ser trasladados de aquella prisión y
custodia a la custodia de ningún otro funcionario o
funcionarios, a no ser un hábeas corpus u otro
mandamiento legal, (…).

"9) Y que cualquier prisionero o prisioneros
tendrá derecho a pedir y obtener su habeas corpus
tanto del Alto Tribunal de la Cancillería o del Tribunal
del Tesoro, como de los tribunales del Banco del Rey o de los
Common Pleas; y si el Lord Canciller o el Lord
Depositario o cualquier juez o jueces, barón o barones que
pertenezcan entonces al grado del coife de cualquiera de
los tribunales citados, en "Vacaciones, a la vista de la copia de
la orden de arresto, o previo juramento de aquella copia se
denegó, como antes se dijo, niega un mandamiento de
habeas corpus, solicitado en la forma antedicha y
requerido conforme a este Acta para que lo expida, serán
severamente multados en la suma de quinientas libras a favor de
la parte perjudicada".

"En el instrumento se consagran principios del derecho
penal y del derecho procesal penal, a saber: «1) en primer
lugar, el obligatorio sometimiento de los funcionarios a los
mandamientos de habeas corpus; sometimiento que se especifica
también en la previsión de unos plazos tasados en
los que en todo caso se debe llevar a cabo la notificación
de las causas de la detención y el establecimiento de un
sistema de sanciones aplicables en los casos de infracción
de los mandamientos judiciales; 2) en segundo lugar, observamos
en la cláusula quinta el principio según el cual
nadie puede ser detenido dos veces por los mismos hechos (…);
3) la eficacia del procedimiento de habeas corpus se refuerza por
la prohibición de que los detenidos sean trasladados de
cárcel: tales traslados son considerados como detenciones
ilegales ante las cuales los encarcelados y trasladados pueden
entablar acciones contra las personas que hayan procedido a dicho
encarcelamiento o traslado»".

"El documento no creó nuevos derechos, ni
introdujo nuevos principios. Sin embargo, aseguró que el
Derecho existente se hiciera efectivo en todo tiempo
-también durante el período de vacaciones
judiciales-. Además, los prisioneros debían ser
presentados ante el juez sin dilaciones, para determinar la
legalidad de su encarcelamiento, y se prohibía la
reclusión en ultramar, que podría afectar a la
eficacia de la norma".

El hábeas corpus -como garantía-
fue el primer aporte al derecho procesal constitucional
aceptado por el Parlamento; más tarde jerarquizado en las
Constituciones Políticas y posteriormente en los tratados
internacionales que reconocen los derechos humanos. En el
período comprendido entre 1660 y 1689 se formaron los
partidos políticos ingleses, durante los reinados de
Carlos II y Jacobo II: los Tories (término
peyorativo para designar a los bandidos irlandeses) -herederos de
los Caballeros-; grandes terratenientes, fuertes en el agro;
anglicanos; defensores del Derecho divino de los Reyes
y, por ende, de la monarquía absolutista. En cuanto a la
"ley de exclusión" los Tories eran respetuosos de la
estricta sucesión hereditaria al trono, lo que implicaba
que Jacobo II accediera al poder en caso de muerte de su hermano
Carlos II. Se caracterizaron los Tories por su
pensamiento conservador. Los Whigs (vocablo despectivo
con el que se designaba a los campesinos) -herederos de los
Cabezas Redondas- comerciantes de clase media y mercantilistas en
ascenso, fuertes en la ciudad; son disidentes puritanos y
latitudinarios; defensores de la

Teoría del pacto o contrato social y,
por lo tanto, partidarios de una monarquía limitada con un
Parlamento que garantizara la costumbre constitucional de
respetar los derechos de los ingleses. Los Whigs respecto a la
ley de exclusión consideraron que Jacobo II no
accedería al poder, si Carlos II su hermano
fallecía sin dejar heredero. Los Whigs se caracterizaron
por impulsar el Derecho de resistencia a la
opresión
y, en conclusión de lo anterior, se
infiere su ideología liberal. Los Tories y los
Whigs estuvieron de acuerdo años más tarde en
víspera de la revolución gloriosa en "Que por
experiencia se ha visto no convenir a este reino protestante ser
gobernado por un príncipe papista".

1.1.4. Bill Of Rights

La historia constitucional inglesa transita por los
caminos de las guerras civiles y religiosas para arribar a una
Revolución Gloriosa (1688-1689), sin
derramamiento de sangre en el campo de batalla o en el cadalso
para deponer al Rey y adoptar un Bill of Rights, previa
aceptación por los que asumían el trono de
Inglaterra, Guillermo de Orange y su esposa María II
Estuardo. En 1658 falleció Cromwell y le sucedió su
hijo Richard y a los 19 meses fue sustituido por Carlos91 II
(1660-1685), restableciéndose la monarquía de los
Estuardo; Jacobo II (1685-1688) lo sucedió y abdicó
ante una alianza de los Whigs y los Tories -y la Iglesia-,
quienes convocaron un Gobierno Provisional invitando a
representantes de los condados para establecer una
Convención que se constituiría posteriormente en
Parlamento; para llenar el vacío de poder la
Convención expidió la "Declaración de la
vacante del trono
" , y finalmente las Cámaras de los
Lores y los Comunes adoptaron el Bill of Rights titulado
"Ley para declarar los derechos y libertades de los
súbditos y establecer la sucesión de la
Corona
" para entronizar en el poder a Guillermo de Orange y
su esposa María II (hija de Jacobo II Estuardo) el 13 de
febrero de 1689, jurando su cumplimiento.

La Declaración contiene dos partes: un
preámbulo para cuestionar las arbitrariedades del Rey
Jacobo II, relacionadas con abusos judiciales y
persecución religiosa, y doce apartes que mencionan
derechos civiles y la incipiente libertad política, con el
fin de limitar para siempre el poder del Rey y restablecer y
consolidar el poder político del Parlamento, triunfando la
ideología liberal .

El texto expresa lo siguiente:

"Considerando que los lores espirituales y temporales y
los comunes, reunidos en Westminster, representando legal,
plena y libremente a todos los estamentos del pueblo de
este reino (…), presentaron a sus Majestades Guillermo y
María, príncipe y princesa de Orange, y estando
ellos presentes, una cierta Declaración escrita hecha por
los dichos lores y comunes en los siguientes
términos:

"Considerando que el último Rey, Jacobo Segundo,
con la ayuda de diversos consejeros judiciales y ministros
maliciosos empleados por él, pretendió subvertir y
extirpar la religión protestante y las leyes y libertades
de este reino.

"Encarcelando y persiguiendo a varios prelados ilustres
por pedir humildemente ser excusados de unirse a los susodichos
asumidos poderes.

"Forzando a varios súbditos leales a desarmarse
siendo protestantes, cuando al mismo tiempo los papistas estaban
armados y utilizaban sus armas de modo contrario a la
ley.

"Violando la libertad de elección de los miembros
para servir en el Parlamento.

"Procesando en el Tribunal Supremo Real por cuestiones y
causas que sólo el Parlamento puede conocer, y por varios
otros procedimientos arbitrarios e ilegales.

"Y considerando que en los últimos años
personas parciales, corrompidas o incompetentes han sido elegidas
y sirvieron de jurados en procesos, y particularmente varios
jurados en procesos de alta traición, que no eran libres
propietarios.

"Y se han exigido fianzas excesivas a personas
encarceladas por asuntos criminales, eludiendo así el
beneficio legal hecho para la libertad de los
súbditos.

"E imponiendo multas excesivas.

"E infligiendo penas ilegales y crueles.

"Y haciendo diversas concesiones y promesas de multas y
confiscaciones antes de ningún fallo condenatorio o juicio
contra las personas sobre las que las mismas iban a
recaer.

"Todo lo cual es absoluta y directamente contrario a las
leyes y estatutos conocidos y a la libertad de este
reino.

"Y considerando que, habiendo abdicado el antedicho Rey
Jacobo Segundo, quedando de ese modo vacante el trono, Su Alteza
el Príncipe de Orange, de quien Dios Omnipotente ha
gustado hacer el glorioso instrumento para librar este reino del
papismo y el poder arbitrario (…).

"Y, por consiguiente, los dichos lores espirituales y
temporales y los comunes, de acuerdo con sus respectivas cartas y
elecciones, estando ahora reunidos en
representación libre y completa de la
nación, (…) declaran en primer lugar:

"Que el pretendido poder de la autoridad real de
suspender las leyes o la ejecución de las leyes sin
consentimiento del Parlamento es ilegal.

Partes: 1, 2

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