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La Sociedad Patriótica y el primer gran debate político del Perú independiente




Enviado por Jorge



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. San
    Martín asume el mando político y militar del
    Perú
  3. Creando el ambiente para un régimen
    monárquico peruano
  4. La
    Sociedad Patriótica
  5. Conclusión
  6. Siglas
    y notas

Resumen

La Sociedad Patriótica de Lima fue creada por San
Martín en enero de 1822. Tenía como objetivo
fundamental crear un ambiente favorable para el establecimiento
del sistema monárquico en el Perú. Entre sus
miembros estaba lo más selecto de la élite social e
intelectual peruana que vivía en Lima. Se realizó
un gran debate político sobre la forma de gobierno que
más convenía al Perú. José Faustino
Sánchez Carrión y otros liberales refutaron las
ideas monarquistas y crearon el ambiente para el establecimiento
definitivo del sistema republicano en el Perú.

Palabras clave

Monarquismo – Republicanismo- Debate – Monteagudo –
Sánchez Carrión

Abstract

Patriotic Society of Lima was created by San Martin in
January 1822. Its main goal was create a pleasant environment to
establish the monarchical system in Peru. Patriotic Society was
composed by the most distinguished Peruvian social and
intellectual elite. A great political debate was carried out to
determine the most convenient way of government in Peru.
José Faustino Sánchez Carrión and others
Liberal refuted monarchical ideas and created the environment for
the definitive establishment of the Republican System in
Peru.

Keywords

Monarchism – Republicanism – Debate – Monteagudo –
Sánchez Carrión

San Martín
asume el mando político y militar del
Perú

Como señala Natalia Sobrevilla, la
declaración de la independencia peruana no fue ni el
primer ni el último paso en la guerra por liberarse del
control de la corona española. Esta ni comenzó tan
tarde, ni terminó tan pronto. Si bien es cierto que en el
caso peruano no hubo una reacción similar a la de la
mayoría de otros territorios donde de 1809 en adelante se
crearon Juntas, y más bien el virreinato, bajo el control
del virrey Fernando de Abascal fue el centro de la lucha contra
las Juntas que se establecieron en el espacio que había
ocupado hasta las reformas Borbónicas. A pesar de ello en
el Perú se dieron algunas conspiraciones infructuosas en
la ciudad de Lima, además de movimientos provinciales de
1811 a 1814, que vinculados a las guerras en el Alto Perú
buscaron la independencia. (1)

Declarada, proclamada y jurada, desde Lima, la
independencia del Perú (julio 1821), el nuevo Estado
independiente constituido quedaba, paradójicamente, como
un Estado por constituirse, toda vez que gran parte del
territorio, supuestamente "libre e independiente", estaba ocupado
y dominado por las fuerzas militares y autoridades
gubernamentales realistas.

Según el acuciosos análisis de Gamio
Palacio (2), el acto de declarar la independencia abrogó
los títulos de España sobre el virreinato del
Perú, en atención a la voluntad general de los
pueblos del Perú que eran manifiestos por la
separación. Es por esta razón que la
declaración de la independencia no la pudo haber hecho
personaje ni institución "extranjera". La independencia,
como acto jurídico, la declara el cabildo de Lima
(independencia que ya había sido declarada y proclamada
por otros pueblos del Perú como parte del plan operativo
militar sanmartiniano) porque dicha institución, por ser
el cabildo de la ciudad capital, se arrogó la
representación de todo el pueblo peruano a semejanza de
como lo hicieron otras capitales hispanoamericanos, como es el
caso también de México, Caracas, Buenos Aires que
se arrogaron la representación de los respectivos
protoestados independientes hispanoamericanos, con la diferencia
que en el Perú no se produjeron las reacciones localistas
o regionalistas que en otros lugares de Hispanoamérica
pusieron en entredicho la asunción de dicha
representación, así como tampoco tuvo importancia
significativa la defensa del sistema republicano federal y mucho
menos el tránsito tan nefasto que significó para
territorio como Venezuela y La Plata el haber adoptó en un
determinado momento dicho sistema político.

Declarada la independencia, San Martín, como jefe
del ejército libertador, podía proclamarla, es
decir hacerla conocida por todos. Ese sí era un acto
perfectamente válido llevado a cabo por un foráneo.
Con la proclamación de la independencia se abrogaba la
proclamación que se había hecho de Fernando
VII.

La juramentación echó por tierra la jura
de la Constitución española, que se había
realizado en 1820.

Estos tres actos, como bien señala Fernando Gamio
Palacio, constituyen "los elementos formales de un solo todo:
la fundación de la independencia por el derecho a
declararla, y con el deber de sostenerla y defenderla, vigente
desde su proclamación"

San Martín tuvo que tomar la decisión
política de quedarse en el Perú porque a pesar de
los tres actos jurídicos reseñados, en la
práctica esa independencia no era una realidad debido a
que el ejército realista permanecía intacto en la
parte central y sur del Perú. La tarea pendiente era,
fundamentalmente, militar y política.

El siguiente paso de San Martín era totalmente
lógico. Tenía que asumir el mando político
del nuevo Estado y no solo el militar. Estaba establecido, por el
artículo segundo del «Tratado Particular entre el
Estado de las Provincias Unidas del Río de la Plata y el
de Chile», suscrito en Buenos Aires el 5 de febrero de
1819, que el ejército combinado de las Provincias Unidas y
de Chile dejaría de existir una vez establecido un
gobierno por la voluntad libre de sus naturales, a menos que por
exigirlo aquel gobierno y siendo conciliable con las necesidades
de ambos países contratantes, convengan los tres estados
de Chile, Provincias Unidas y Lima en que dicho ejército
permanezca por algún tiempo en aquel territorio. No
estando aún establecido un gobierno propiamente peruano,
la expedición militar continuaba y por lo tanto San
Martín al mando de ella. El problema se planteaba con la
decisión de asumir el mando político. Si dicha
medida implicó o no una desobediencia a las Instrucciones
del 23 de julio de 1820, dadas por el Congreso chileno,
constituye un tema muy debatido. Según estas Instrucciones
(3) quedaba terminantemente prohibido a los jefes y oficiales del
Ejército Libertador asumir cargo político alguno.
Se establecía que en Lima se elegiría un Director o
una Junta Suprema, para que, con plenos poderes, gobernase sobre
todo el territorio (art. 9°). Algo más, el General en
Jefe del Ejército Libertador tendría que solicitar
a la suprema autoridad constituida en la ciudad capital la
redacción de una Constitución provisoria, la cual
debería ser jurada solemnemente por todas las provincias
del Perú (art. 10°). Se señalaba que para la
redacción de dicha Carta debería conciliarse el
nuevo sistema liberal con las antiguas costumbres, las cuales
"no podrán ser alteradas sin pesadumbres y notables
sentimientos de sus habitantes, y cuya extirpación debe
ser obra de la prudencia y del tiempo".
(Art.
11°)

En concordancia con este principio, en los pueblos que
fuesen plegándose a la causa separatista no se
haría la menor novedad en el orden jerárquico de
los nobles, caballeros, cruzados, títulos, etc. Se
cuidaría que no se hiciesen secuestro de bienes, salvo en
los casos de aquellas personas que hubiesen fugado para reunirse
con los realistas y también en el caso de los bienes de
peninsulares. Se debería recibir amigablemente a todos
aquellos que habiendo sido contarios a la independencia,
decidiesen quedarse y conformarse con el nuevo
sistema.

En cuanto a las contribuciones que fuesen estrictamente
necesarias imponer, ellas deberían recaer en primer lugar
sobre los españoles, criollos tercos y obstinados, y en
segundo lugar sobre los indiferentes.

Quedaba autorizado aplicar la pena de destierro,
así como también el remover de sus empleos
públicos a los sacerdotes que se considerase estrictamente
necesario. Sin embargo, debería tenerse siempre presente
que las iglesias y sus bienes eran inviolables. La
religión católica sería respetada fielmente
y cualquier transgresión a este mandato sería
severamente castigado.

En cuanto al trato con los indígenas se
establecía que deberían ser tratados con lenidad y
aliviados, en cuanto fuese posible, de las graves pensiones con
que los oprimía el sistema español. Deberían
entrar en igualdad de condiciones que los demás pobladores
en cuanto al goce de la libertad civil.

Si fuese necesario levantar cuerpos militares con los
naturales del país, debería cuidarse que no se
confundiesen las castas, "entre quienes siempre se observan
ciertos principios de rivalidades ofensivas a la unión y
disciplina militar. Se mandaba no se hiciese novedad alguna en lo
referente a la libertad de los negros esclavos, pues esto
debería ser privativo de las autoridades que se
constituyesen. Sin embargo, se podría recibir en el
ejército a todos los negros y mulatos que voluntariamente
se presentasen, pero sin darse por entendido de su libertad,
salvo que mediasen circunstancias gravísimas que
así lo exigiesen, Si se diese el caso de que muchos
esclavos se presentasen para el ejército, entonces se
remitirían a Chile dos o más batallones. Se
establecía que existía la obligación de
comunicar cualquier resultado o providencia que tomase al Supremo
gobierno y Senado de Chile, ínterin se acordaba la
remisión de un diputado"
(4)

Estas Instrucciones dirigidas expresamente al
Excelentísimo General en Jefe de la Expedición
Libertadora del Perú, y a las cuales debería
ceñirse estrictamente, en realidad no fueron aceptadas por
San Martín, quien, encontrando algunos puntos contrarios a
sus planes e ideas, muy sagazmente se dio maña para
ignorarlas oficialmente, llegando al punto de afirmar, tiempo
más tarde, que nunca las había conocido. Esta
afirmación la hizo a raíz de la publicación
en el periódico limeño El Correo Mercantil, de las
mencionadas instrucciones. San Martín dirigió al
Director de dicho periódico una misiva en la cual
enfáticamente negaba haber recibido de gobierno chileno el
citado documento. La carta en mención es la
siguiente:

"Mendoza, 1 de junio de 1823

Señor Director del "Correo Mercantil" de la
capital del Perú.

Muy señor mío.

Es en mi poder un impreso publicado en esa capital
el que se encabeza del modo siguiente:

«El ministro, plenipotenciario de Chile, cerca
del gobierno del Perú, cree conveniente publicar el
siguiente documento:

Instrucciones que debe observar el ejército
libertador del Perú. Según las instrucciones en 25
artículos firmados por los que componían el primer
Senado de Chile el 23 de junio de 1820».

El que suscribe protesta no haber recibido ni
éstas ni ningún otro género del gobierno de
Chile, ni del de las Provincias Unidas, a menos de no tenerse por
tales las órdenes de marchar con 3800 bravos de ambos
estados a libertar sus hermanos del Perú.

Si usted se sirve insertar en su periódico
esta exposición se lo agradecería su atento
servidor

José de San Martín (5)

San Martín sí conoció esas
Instrucciones. Sin embargo, en esta misiva transcrita San
Martín dice no haberla conocido. A pesar de ello, no
miente al afirmar categóricamente no haber recibido, ni
del gobierno de Chile ni del de las Provincias Unidas, el
mencionado documento. Pero no mentir no significa decir la
verdad, por lo menos toda la verdad. San Martín
formalmente no miente porque él consiguió que
O"Higgins, Director Supremo de Chile, y su amigo íntimo,
no le trasmitiese oficialmente copia de las mencionadas
Instrucciones, con lo cual quedaba totalmente libre para actuar
en atención a sus propios planes, ideas y principios. El
no haber recibido oficialmente ese documento le permitió
actuar sin tener que ceñirse necesariamente a las
instrucciones dadas, aunque el análisis que de ella hemos
hecho muestra que en realidad San Martín siempre las tuvo
presente, pero que pudo actuar con mayor libertad.

Resulta lógico preguntarse por qué
afirmamos que San Martín sí conoció con toda
anticipación las Instrucciones dadas por el Senado
chileno. Ello lo hacemos teniendo en cuenta tres factores. En
primer lugar, porque es necesario recordar que dichas
instrucciones fueron aprobadas por el senado chileno en sesiones
no secretas. En segundo lugar, San Martín estaba
íntimamente vinculado a las esferas gubernamentales
chilenas y sobre todo con O"Higgins. En tercer lugar, porque
encontramos que muchos de sus actos en el Perú siguieron
fielmente lo que se había estipulado en dichas
instrucciones.

Si todo esto es así, ¿qué vio en
ellas San Martín que decidió no aceptarlas
formalmente? Consideramos que debió considerar que, a su
criterio, algunas de estas instrucciones no eran las más
adecuadas, que no eran concordantes con los planes que él
debió haberse formado sobre los medios, fines y
proyecciones de la campaña libertadora del Perú.
Consideramos que el análisis realizado sobre este tema por
el historiador Irrazabal Larraín es el más certero
y es por ello que lo venimos exponiendo. El citado historiador,
escribe:

"Que San Martín tuvo conocimiento y por
más de un conducto de tales instrucciones, adoptadas en
sesiones no secretas del Senado, es ingenuidad pretender
desconocerlo. Lo cierto sí ha de ser que San Martín
al medir a primera vista cuan reñidas con sus planes
propios podían en la práctica presentarse aquellas,
obtuvo de O"Higgins que no le fuera trasmitidas oficialmente,
pudiendo de este modo no sólo esquivar su cumplimiento
sino, al ser preciso, alegar ignorancia a su respecto"

(6)

Este tema queda totalmente zanjado con las
comunicaciones intercambiadas entre San Martín y O"Higgins
sobre la decisión tomada de asumir el mando supremo del
Perú.

San Martín, el 6 de agosto de 1821, se
dirigió a O"Higgins, Director del Estado de Chile,
explicándole los motivos que había tenido para
asumir el mando político del Perú. En dicho
documento se lee:

"Cuando V.E. se dignó confiarme la
dirección de las fuerzas que debían libertar al
Perú, dejó a mi cuidado la elección de los
medios para emprender, continuar y asegurar tan grande obra.

Mas, en el estado en que se hallan mis operaciones
militares, y a la vista de los esfuerzos que aun hacen los
enemigos para frustrar mis planes, faltaría a mis
más caros deberes, si, dejando lugar por ahora á la
elección personal de la Suprema autoridad del territorio
que ocupo, abriese un campo para el combate de las opiniones,
para el choque de los partidos, y para que se sembrase la
discordia que ha precipitado á la esclavitud , o á
la anarquía, a los pueblos mas dignos del Continente
Americano.

…………………………………………………………………………………………….

Apoyado en estas razones en la dilatada experiencia,
he reasumido en mi persona la autoridad Suprema con el
título de Protector, hasta la reunión de un
Congreso soberano de todos los pueblos,…"

(7)

Y el 6 de setiembre O"Higgins le
respondía:

"Cuando este Gobierno confió a V.E. las
fuerzas que debían libertar al Perú, y asegurar la
Independencia de Chile, no dudó un solo momento que V.E.
arrostraría toda clase de sacrificios, para dejar airosa
la esperanza de la Patria. Los prósperos sucesos de la
campaña, y la ocupación de Lima, han justificado
este concepto, dando al nombre de V.E. nuevos títulos
á la gloria y á la inmortalidad.

Como uno de esos sacrificios personales, y sin duda
el mas penoso, ha mirado este Gobierno la medida, que V.E. tan
sabiamente ha adoptado, de reasumir en sí mismo el mando
político y militar de esos países".

(8)

El quedar totalmente pendiente la formación del
nuevo estado que formalmente se había declarado libre e
independiente, obligó a que San Martín, el 2 de
agosto de 1821, asumiese el mando supremo del Perú, con
poderes omnímodos, bajo el título de Protector. El
decreto del 2 de agosto, en su parte final,
estipulaba:

"Conviniendo, pues, a los intereses del país
la instalación de un gobierno vigoroso que lo preserve de
los males que pudiera producir la guerra, la licencia y la
anarquía, por tanto declaro lo siguiente:

1° Quedan unidos hoy en mi persona el mando
supremo, político y militar de los departamentos libres
del Perú, bajo el título de
Protector.

2° El Ministro de Estado y Relaciones Exteriores
está encargado a don Juan García del Río,
secretario del despacho.

3° El de Guerra y Marina al teniente coronel don
Bernardo Monteagudo, auditor de guerra del ejército y
marina, secretario del despacho;

4° El de Hacienda al doctor don Hipólito
Unanue; secretario del despacho" (9)

Se estipulaba, en el mismo citado decreto, que el
gobierno protectoral tendría vigencia "hasta tanto que
se reúnan los representantes de la Nación Peruana,
y que determinen su forma y modo de gobierno
".

El gobierno que instauró San Martín fue,
en su más estricto sentido, una dictadura. La
ejercería de conformidad con el Estatuto Provisorio que
fuera promulgado el 8 de octubre, teniendo como objetivo "el
mejor régimen de los departamentos libres ínterin
se establece la constitución permanente del
estado
".

Debemos precisar que ya con anterioridad, exactamente el
12 de febrero de 1821, encontrándose en su Cuartel General
en Huaura, San Martín había promulgado un
reglamento Provisional para establecer "la demarcación
del territorio que actualmente ocupa el Ejército
Libertador del Perú y la forma de administración
que debe regir hasta que se constituya una autoridad central por
la voluntad de sus pueblos libres
". En la parte
considerativa de este reglamento Provisional se
decía:

"…a fin de atender los diversos objetos que
en el nuevo orden de cosas hacen inevitables el cambiamiento de
la administración, para no dejar en la incertidumbre y sin
sistemas de autoridad, y expuestos los derechos particulares a
los riesgos de una jurisdicción indefinida, o a la falta
absoluta de recursos que suplan las formas suprimidas por la
necesidad, he resuelto establecer el siguiente
reglamento…"
(10)

Referente al Consejo de Estado, creado por el Estatuto
Provisorio, debemos señalar que tuvo una
modestísima actuación. Se instaló el 2 de
diciembre de 1821. Tuvo el altísimo tratamiento de
Excelencia, que lo equiparaba con el Protector. Intervino
directamente en la fijación de la edad mínima,
tanto para varones como para mujeres, para profesar los votos
religiosos, señalando 30 y 25 años,
respectivamente. En materia política, destaca su
actuación dentro de los planes monárquicos de San
Martín al acordar, con fecha 24 de diciembre de 1821, la
adopción de dicho sistema, así como la
búsqueda de un príncipe europeo para convertirse en
rey del Perú. Asimismo, decidió la obtención
de un empréstito en Europa. Por otra parte, el Consejo de
Estado debatió arduamente el Reglamento de
Administración de Justicia y el reglamento de Elecciones.
Fue el organismo encargado de recibir la primera
exposición de gobierno, preparada, por orden del
Protector, por Bernardo Monteagudo. (11)

Creando el
ambiente para un régimen monárquico
peruano

El Protectorado, a pesar de su corta duración,
señala el período en el cual se inicia el debate en
torno a la forma de gobierno que debía adoptar el
Perú independiente. San Martín y Bernardo
Monteagudo, su ministro e "ideólogo clave", según
denominación de Charles Walker (12), propiciaron ese
debate ideológico, con lo cual empiezan, en el
Perú, lo que Marie-Danielle Demélas denomina "los
debates fundadores". Con ello perseguían terminar de crear
el ambiente necesario para el establecimiento del sistema
monárquico. Los pasos previos, como
esquemáticamente veremos, se iniciaron a poco tiempo de la
llegada de la expedición libertadora del sur.

Tanto para San Martín como para Monteagudo, la
adopción del sistema republicano en Hispanoamérica
era un sinsentido total, toda vez que el bajísimo nivel de
preparación que caracterizaba a esas poblaciones, una
herencia nefasta de la etapa colonial, lo hacía imposible
y, lo que era mucho más peligroso, que de implantarse solo
podía devenir el caos tal como la experiencia había
demostrado con lo ocurrido entre los diversos Estados nacientes
de la región y que podía terminar con la
independencia. San Martín y Bernardo Monteagudo, aunque
por supuesto no los únicos, fueron monárquicos en
un mundo de repúblicas, como lo señala Lynch. Y
aunque el temor de la anarquía se convirtió en
realidad en los diversos Estados nacientes, sin embargo, fue tan
solo una etapa transicional difícil pero que no puso en
grave riesgo la independencia conseguida o por
conseguirse.

San Martín era monarquista por principio. Desde
muy temprana fecha se le imputaba que pretendía coronarse
rey y él lo sabía perfectamente, como lo demuestra
la misiva, citada por Patricia Pasquali, que él dirige a
su amigo Tomás Guido, el 31 de agosto de 1816,
comunicándole ser, desde hacía dos días,
padre de una "Infanta mendocina" (Mercedes Tomasa), "haciendo
mofa en su buen humor de sus detractores, que ya habían
comenzado a llamarlo "el rey José", en alusión a
sus presuntas ambiciones de poder asociadas a su monarquismo"
(13). Sin embargo, nada más alejado de la realidad. La
ambición de poder, y mucho menos el coronarse rey, estaba
dentro de sus miras políticas. A pesar de ello, en el
Perú también era conocidísimo el mote de rey
José que se le daba al Protector, así como
también lo es su queja de sentirse aburrido de escuchar
constantemente que quería hacerse soberano. Habiendo
dimitido el mando supremo del Perú, aún el supuesto
temor supervivía. En la segunda sesión secreta del
flamante recién instalado congreso constituyente peruano,
de 21 de setiembre de 1822, se expresaron temores respecto a San
Martín. En la sesión secreta del 27 del mes citado,
se expresó el recelo acerca de la posibilidad de que el
exprotector tratase de apoderarse de las provincias del Alto
Perú, de Arequipa y Cusco. En la sesión secreta del
26 de octubre fueron presentados unos pasquines a favor del rey,
a favor de San Martín y contra el Congreso.

El pensamiento monarquista de San Martín ha sido
ampliamente analizado. El historiador argentino Enrique de
Gandía estudió con mucha perspicacia y objetividad
la evolución de dicho pensamiento. Señala el citado
autor, que hacia 1816 San Martín se mostraba partidario de
la idea de coronar a un Inca. Por otra parte, las ideas
expuestas, tanto en las conferencias de Miraflores -con los
delegados del virrey Joaquín de la Pezuela- como en la
entrevista personal que tuvo con el virrey José de La
Serna en la hacienda de Punchauca, no vienen a ser sino la
continuación de su primigenia idea de un sistema
monárquico constitucional liberal moderado. Esta fue la
opinión de toda su vida, fundamentada, según su
análisis, en la experiencia de la lucha y de los primeros
gobiernos que había visto constituirse en
Hispanoamérica.

Encontrándose en su voluntario exilio europeo, en
misiva dirigida a Tomás Guido de 6 de enero de 1827, San
Martín expresó de la siguiente manera sus ideas
políticas:

"Por inclinación y principios amo el gobierno
republicano, y nadie, nadie, lo es más que yo; pero mi
afección particular no me ha impedido el ver que este
género de gobierno no era realizable en la antigua
América española, porque carece de todos los
principios que lo constituyen, y porque tendría que sufrir
una espantosa anarquía, que sería lo de menos si se
consiguiesen los resultados; pero que la experiencia de los
siglos nos demuestra que sus consecuencia son las de caer bajo el
yugo de un déspota. Traslado al tiempo".

(14)

En cuanto a Bernardo Monteagudo, "este jacobino converso
que se propuso imaginar, contra el reloj, a la nación
peruana, optando por una suerte de monarquía de corte
republicano en la cual era imprescindible conciliar creativamente
valores antiguos y modernos" (15) constituyó, con San
Martín, la dupla que lideró el proyecto monarquista
para el Perú. Como todo converso, Monteagudo no solo
olvidó su radicalismo inicial sino que consideró a
esa etapa como "aberración mental". (16) Monteagudo,
hombre de gran inteligencia, constancia y pragmatismo, todo un
"letrado de la emancipación", (17) fue el encargado de
tratar de hacer efectivo dicho proyecto, siendo él quien
hizo posible que la Sociedad Patriótica de Lima se
convirtiese en la tribuna pública que, de acuerdo al art.
7° del decreto de su creación, debía reunirse
los martes y viernes de cada semana, a partir de las 6 o 7 de la
noche. Fue él quien confió en la posibilidad que
José Ignacio Moreno, con su sapiencia, argumentos y
elocuencia en defensa de la monarquía, inclinaría
la balanza en favor de dicha posición. Incluso,
ordenó la publicación de la disertación de
Moreno en "El Sol del Perú", periódico de la
Sociedad. No pudo Monteagudo imaginar que desde el comienzo mismo
del debate la suerte en favor del monarquismo le sería
adversa. Los argumentos que esgrimió Moreno fueron
certeramente rebatidos. Algo más, Monteagudo empleó
toda su astucia de consumado político para, por ejemplo,
impedir, argumentando que era un documento anónimo, que en
la sesión del 8 de marzo se leyese la carta que el
secretario de la Sociedad (F. J. Mariátegui)
recibió en pliego cerrado y que firmaba el "Solitario de
Sayán", así como otro documento suscrito por Pedro
A. Latorre, sobrino de Luna Pizarro y también defensor del
sistema republicano, así como el ordenar recoger el
número del periódico "El Sol del Perú" que
publicó el discurso de Pérez de Tudela.
(18)

En su perspicaz estudio sobre la Sociedad
Patriótica de Lima, Guerrero Lira señala que la
influencia de Monteagudo en la sociedad Patriótica
limeña fue total:

"Para comprobar esto basta con señalar que el
periódico de ella, es decir, El Sol del Perú, se
publicó hasta el día 27 de junio de 1822, es decir,
2 días después de su alejamiento -involuntario, por
cierto— de su cargo ministerial. Otra prueba de ello es
factible hallarla en la existencia de dos ediciones que
están signadas con el número 4, una del 4 de abril
de 1822 y la segunda del día 12 siguiente.
¿Qué ocurrió? Nada más simple que la
censura de la primera de ellas por parte del influyente ministro
del Protector, pues contrariamente a las ideas que él
sostenía, en sus páginas se había dado
cabida a la Memoria que a la Sociedad había presentado
Manuel Pérez de Tudela el 8 de marzo pasado, en la que
propiciaba el establecimiento de un gobierno republicano en el
Perú".
(19)

San Martín trató de crear un ambiente
propicio para el establecimiento de una monarquía peruana
de tipo constitucional. Prueba de lo dicho lo constituye el
establecimiento de la Orden del Sol, la creación de la
Sociedad Patriótica y el acuerdo del Protector y de su
Consejo de Estado de traer de Europa un príncipe de una de
las casas reinantes para convertirlo en rey del Perú. Que
San Martín no estaba huérfano de apoyo entre el
sector conservador en esta pretensión, no cabe la menor
duda. Demélas, señala al respecto:

"La adopción del sistema democrático y
republicano chocó con tres tipos de obstáculos: en
el Perú, los partidarios de una monarquía moderada
seguían siendo numerosos y gozaban del favor del protector
San Martín; tres años más tarde
Bolívar, proclamado dictador mientras durase la guerra,
pensó en establecer el principio de la presidencia
vitalicia en Bolivia y en el Perú; en fin, en los tres
estados, los mismos republicanos se atemorizaban ante los riesgos
acarreados por la adopción del régimen
democrático!
(20)

Por decreto de 8 de octubre de 1821 el Protector
sancionó la creación de la Orden del Sol. Una
amplia parte considerativa de este decreto trataba de justificar
esta institución:

"Más de diez años de una constante
lucha han sido precisos para que el Perú arribe a este
feliz término: muchos ilustres ciudadanos han osado ser
fieles a los sentimientos de su corazón, sin más
fruto que ir a honrar los cadalsos en que han perecido, y regar
otros con su sangre los campos de batalla, para abonar con ella
la tierra en que tarde o temprano debía nacer el
árbol de la libertad. El voto de los héroes que ya
no existen, y de los pueblos que viven, para consumar la obra que
ellos empezaron está cumplida
…"

Más adelante prosigue:

"El suceso que acaba de confirmar esta esperanza,
exige se levante un monumento que sirva para marcar el siglo de
regeneración peruana y trasmitir también a la
posteridad los nombres de los que han contribuido a ella. Exaltar
el mérito de los ciudadanos que se han hecho
célebres por sus virtudes, es la prerrogativa más
honorable de todo gobierno, y en las actuales circunstancias es
además un deber sagrado, que yo no puede dejar de
cumplir". "La consideración de tan solemnes motivos me ha
sugerido el pensamiento de crear y establecer una orden
denominada la Orden del Sol, que sea el patrimonio de los
guerreros libertadores, el premio de los ciudadanos virtuosos y
la recompensa de todos los hombres
beneméritos".

El decreto en mención tenía un total de
veintiocho artículos. El artículo segundo
señalaba que la Orden del Sol "se dividirá en
tres clases, a saber: Fundadores, Beneméritos y Asociados
a la orden del Sol".
(21) El artículo tercero
precisaba a quienes se consideraban socios fundadores. Los
artículos cuarto y quinto estipulaban la forma de elegir a
los Socios Beneméritos, y el artículo sexto, la de
los Asociados. Los artículos 7 al 10 normaban el Gran
Consejo de la Orden. Los artículos 11 al 20 se
referían a las prerrogativas y distintivos. El
artículo 21 a los fondos económicos. El articulo 22
al juramento y el 23 a la creación de un colegio especial
para la educación de los hijos de todos los miembros de
esta Orden, así como también de una beca anual por
lo menos para uno de los descendientes de los Socios Fundadores.
El artículo 24 creaba el carácter hereditario de
las prerrogativas de los Socios Fundadores. El artículo 26
declaraba como "patrona y tutelar de esta Orden a Santa Rosa
de Lima, en cuya festividad se celebrará todos los
años una función solemne en la Iglesia de Santo
Domingo"
(22).

Como es fácil de deducir, se trataba de la
creación de una nueva aristocracia que en el fondo era la
continuación de la que había existido en la etapa
precedente y que hacía realidad gran parte de las
aspiraciones aristocráticas de los criollos peruanos.
Debemos tener en cuenta, además, que habían sido
creados los Títulos del Perú a semejanza de los
Títulos de Castilla, los cuales fueron
suprimidos.

Es necesario señalar que en el artículo
tercero del decreto de 8 de octubre de 1821, en el cual se
precisaba quienes eran considerados como Socios Fundadores de la
Orden del Sol, no aparecía Simón Bolívar.
Este error fue subsanado tres meses después al expedirse
el decreto de 12 de enero de 1822, en cuyo artículo quinto
se establecía el orden de antigüedad de los Socios
Fundadores. El artículo en mención, decía:
"El orden de antigüedad entre los Fundadores de la Orden
es el que sigue: El Excmo. Sr. D. Bernardo O"Higgins, Director
Supremo del estado de Chile, el Excmo. Libertador de Colombia,
Simón Bolívar, los Honorables…"

(23)

El carácter aristocrático de la Orden del
Sol, de conformidad con las ideas de San Martín, apuntaba
a crear una élite privilegiada encargada de dirigir los
destinos del naciente estado peruano. Los privilegios incluso se
extendían a los hijos de los socios, lo cual es un
indicador claro de las intenciones de instaurar una muy bien
fortalecida élite dirigente sobre la base de la nobleza
colonial criolla, de la cual, en gran parte, debería ser
su continuación.

Un segundo paso tendiente al establecimiento de una
monarquía peruana fue la tentativa de San Martín de
buscar un príncipe europeo para convertirlo en rey del
Perú. El 24 de diciembre de 1821, en reunión
llevada a cabo en Palacio de Gobierno, el Protector y su Consejo
de Estado acordaron encargar a Juan García del Río
y a Diego Paroissien la búsqueda, en Europa, de un
príncipe de una de las casas reinantes para convertirlo en
rey del Perú. El acta con los acuerdos tomados en aquel 24
de diciembre fueron reproducidos por Mariano Felipe Paz
Soldán en su "Historia del Perú Independiente" y
también los reprodujo Ernesto de la Cruz en su "Entrevista
de Guayaquil". Reproducimos los tres primeros
acuerdos:

"1° Para conservar el orden interior del
Perú y a fin de que este Estado adquiera la respetabilidad
exterior de que es susceptible, conviene el establecimiento de un
gobierno vigoroso, el reconocimiento de la independencia y la
alianza o protección de una de las potencias de las de
primer orden en Europa, y es por consiguiente indispensable. La
Gran Bretaña, por su poder marítimo, su
crédito y vastos recursos, como por la bondad de sus
instituciones, y la Rusia por su importancia política y
poderío se presentan bajo un carácter más
atractivo que todas las demás: están por
consiguiente autorizados los comisionados para explorar como
corresponde y aceptar que el Príncipe de Sussex Cobourg, o
en su defecto uno de los de las dinastías reinantes de la
Gran Bretaña, pase a coronarse como Emperador del
Perú. En este último caso darán preferencia
al Duque de Sussex con la precisa condición que el nuevo
jefe de esta monarquía limitada, abrace la
religión, debiendo aceptar y jurar al tiempo de su
recibimiento la constitución que le diesen los
representantes de la nación; permitiéndosele venir
acompañado, a lo sumo de una guardia que no pase de
trescientos hombres. Si lo anterior no tuviese efecto
podrá aceptarse alguna de las ramas colaterales de
Alemania, con tal que esta estuviese sostenida por el gobierno
británico; o uno de los príncipes de la Casa de
Austria con las mismas condiciones y requisitos.

2° En caso de que los Comisionados encuentren
obstáculos insuperables por parte del gabinete
británico, se dirijan al Emperador de la Rusia como el
único poder que puede rivalizar con Inglaterra. Para
entonces están autorizados los Enviados para aceptar un
príncipe de aquella dinastía, o algún otro a
quien el Emperador asegurase su
protección.

3° En defecto de un príncipe de la casa
de Brunswik, Austria y Rusia, aceptarán los Enviados
algunos de la Francia y Portugal; y en último recurso
podrán admitir de la casa de España al duque de
Luca, en un todo sujeto a las condiciones expresadas y no
podrá en ningún caso venir acompañado de la
menor fuerza armada".
(24)

A pesar de lo acordado, sin embargo la misión no
se llevó a cabo. San Martín debió meditar
sobre el ambiente hostil a la monarquía que se manifestaba
ostensiblemente en un gran sector de la población peruana,
así como también por las maledicencias que en su
contra se formaron apenas conocido su proyecto. Por estas razones
los dos comisionados encargados del cumplimiento de la
misión no recibieron los poderes necesarios para llevarla
a cabo. El historiador peruano Rubén Vargas Ugarte al
plantearse el problema del porqué no se les otorgó
los poderes a los comisionados, establece que ello tal vez pudo
deberse a que primeramente se esperaba recibir de ellos informes
sobre la situación europea, aunque manifiesta que
realmente no puede darse una respuesta concluyente sobre la
actitud de San Martín. (25)

La Sociedad
Patriótica

La creación de la Sociedad Patriótica, el
10 de enero de 1822, constituye el punto climático del
intento del régimen sanmartiniano de establecer un
gobierno monárquico para el Perú. Pero,
paradójicamente, esa Sociedad va a convertirse en la
tribuna libre donde finiquite dicho proyecto al ser
contundentemente rebatido por los partidarios peruanos del
sistema republicano.

El artículo octavo del decreto de su
creación señalaba los fines de la sociedad: "El
objeto de esta sociedad es discutir todas las cuestiones que
tengan un influjo en materias políticas, económicas
o científicas, sin otra restricción que la de no
atacar las leyes fundamentales del país o el honor de
algún ciudadano".
(26)

Según el artículo segundo, esta Sociedad
se compondría de cuarenta miembros perpetuos, "cuyo
primer nombramiento lo hace el gobierno, por esta sola
vez,…".
El artículo tercero establecía
que su Presidente sería el Ministro de Estado, cargo que
en aquel entonces lo desempeñaba Bernardo Monteagudo. El
artículo duodécimo nombra a los miembros
fundadores, entre los que destacan: Bernardo Monteagudo,
Tomás Guido, Hipólito Unanue, José Boqui,
José de la Riva Agüero, Presbítero
Matías Maestro, José Cavero y Salazar, Manuel
Pérez de Tudela, Mariano Alejo Álvarez, Fernando
López Aldana, Toribio Rodríguez de Mendoza,
Francisco Javier de Luna Pizarro, José Ignacio Moreno,
José Gregorio Paredes, Miguel Tafur, Presbítero
Mariano Arce, Pedro Méndez Lachica, Juan de Berindoaga,
etc.

La Sociedad Patriótica está siempre
asociada al debate ideológico entre monarquistas y
republicanistas. Sin embargo, como precisa el decreto de su
creación, su objetivo era analizar y discutir "todas
las cuestiones que tengan un influjo en materias
políticas, económicas y científicas".

Es por esta razón que en la sesión del 22 de
febrero, de acuerdo al reglamento de la Sociedad, los socios
fueron distribuidos en cuatro sesiones de nueve miembros cada
una: Agricultura, Artes y Comercio; Ciencias Físicas y
Matemáticas; Filosofía especulativa; y, Bellas
Letras. Es decir, la primera sesión comprendía el
campo de las actividades económicas, el segundo el campo
científico, el tercero la Lógica,
Metafísica, Moral, Economía Política,
Legislación y los diversos tipos de Derecho; y el cuarto
las Antigüedades, Historia, Lengua, Poesía, Oratoria,
etc.

Como se puede apreciar, constituía un ambicioso
plan cultural realmente incomprensible dentro del contexto de un
Estado en guerra y en pleno proceso de establecerse y
consolidarse. Creemos, que al margen de lo utópico de este
proyecto y que si bien es cierto que en las veinte sesiones que
se sucedieron entre febrero y julio de 1822 se tocaran una
diversidad de puntos, lo que realmente fue el tema central y el
verdadero motivo para la creación de esta Sociedad fue el
político, el crear un ambiente propicio para el
establecimiento del régimen monárquico. Ese era el
pensamiento de San Martín, de Monteagudo y de una gran
parte de la élite peruana, continuación de la
aristocracia, del grupo de poder económico y social y
también de un sector de la intelectualidad de la colonia
que hizo el tránsito entre ambas etapas históricas
en lo que ha sido muy bien caracterizado como la continuidad en
el cambio, algo que no es una exclusividad del Perú
porque, de una u otra manera, se dio también, con sus
propias peculiaridades, en todos los territorios
hispanoamericanos que se desgajaron del imperio
español.

San Martín supo muy bien congraciarse con la
élite nobiliaria peruana pensando en su proyecto
monárquico. No solo conservó sus títulos
cambiándolos de denominación (Marqués de
Trujillo por el de Marqués de Torre Tagle, por ejemplo)
sino que el decreto del 27 de diciembre de 1821 hacía su
reconocimiento y elogio: "La Nobleza Peruana tiene sus
timbres: justo es que los conserve
". Y en el art. 3° de
dicho decreto se establecía: "La nobleza peruana
podrá usar sus antiguas armas variando los
jeroglíficos que sean opuestos a los principios
proclamados, obteniendo previamente del Gobierno la
aprobación de los que adopten".

Scarlett O"Phelan, al referirse a la actitud
complaciente de la élite peruana para con el proyecto
monárquico sanmartiniano, señala:

Partes: 1, 2

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