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Tratamiento legal de las aguas residuales en Bolivia (página 2)




Enviado por Mirtza Medina



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Título IV (Capitulo V) "De los Sistemas de
Tratamiento"

Establece el marco legal de los sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales definiendo las responsabilidades y
vigilancia, mas competencia las ex prefecturas de los
departamentos, hoy gobernación, la misión de
detectar el incumplimiento en su funcionamiento de las Plantas de
Tratamiento de Aguas Residuales conminando al representante
legal, modifique, amplié y o tome cualquier medida para
subsanar la deficiencia. Asimismo y entre otros aspectos, define
en el Art. 62 que los límites permisibles de las descargas
aceptables estarán bajo el control de la instancia a fin
al área de los Gobiernos Departamentales a efectos de
determinar si esos límites permisibles de las descargas
afecten a no a la población, la salud y al medio
ambiente.

El Titulo IV (Capitulo V) "Del Reúso de las
Aguas"

El Articulo 67 y 68 del Reglamento, determinan el
reúso de las aguas residuales crudas y tratadas así
como de los fangos y lodos estableciendo para el reúso y
su utilización sea previa autorización de la
instancia prefectural, hoy gobernación, y previa
demostración por el interesado que estas aguas satisfacen
las condiciones de calidad. Del mismo modo se actúa en
relación a los lodos y fangos destinados al uso
agrícola cuales deben ser usados bajo el control de la
gobernación.

En el Capítulo II "Prevención y control
de la contaminación y conservación de la calidad
hídrica"

Establece las descargas, los valores y parámetros
y en el Art. 47 establece: "Todas las descargas de aguas
residuales crudas o tratadas a ríos, procedentes de usos
domésticos, industriales, agrícolas, ganaderos o de
cualquier otra actividad que contamine el agua, deberán
ser tratadas previamente a su descarga, si corresponde, para
controlar la posibilidad de contaminación de los
acuíferos, por infiltración, teniendo en cuenta la
posibilidad de que esos ríos y arroyos sirvan para usos
recreacionales eventuales y otros que se pudieran dar a estas
aguas" y siguientemente establece los límites permisibles
de las descargas de acuerdo a los valores y parámetros que
define el reglamento..

Título V (Capitulo Único)" De las
Infracciones y Sanciones Administrativas"

En el Art. 71, en concordancia con lo dispuesto por el
Art. 99 de la Ley de Medio Ambiente y el Titulo IX,
Capítulo I, del Reglamento General de Gestión
Ambiental, se establecen las infracciones administrativas
descritas en los incisos a) a la l): alterar o modificar,
temporal o permanentemente, las plantas de tratamiento, al no
cumplir lo dispuesto por los Art. 56 y 57; sobrepasar los valores
máximos admisibles por efecto de descargas de aguas
residuales crudas o tratadas; descargar sustancias radioactivas a
los colectores sanitarios y/o cuerpos de aguas; no dar aviso a la
autoridad ambiental competente de fallas que interrumpan parcial
o totalmente la operación de las plantas de tratamiento;
descargas aguas residuales, crudas o tratadas sin obtener el
permiso de descarga; descargar aguas residuales crudas o tratadas
al margen de las condiciones establecidas en los permisos de
descargas; descargar masiva e instantáneamente de aguas
residuales, crudas o tratadas a los ríos; descargar aguas
de lluvia a los colectores sanitarios o aguas residuales a los
colectores pluviales; no cegar los pozos que no sean utilizados;
contaminar los cuerpos de aguas por derrame de hidrocarburos,;
presentar informe de caracterización de las aguas
residuales con datos falsos y fuera de los plazos
establecidos.[7]

4.7. Modificaciones del Decreto Supremo 24716 al
Reglamento General de Gestión Ambiental y
Prevención y Control Ambiental y Auditorías
Ambientales.

El Decreto Supremo 24176 del 8 de diciembre del
1995 en sus Reglamentos General de Gestión Ambiental y
Prevención y Control Ambiental, define las
Auditorías Ambientales que fue modificado en algunos
artículos ( 97,102,108,109 y 120) por el D.S. 26705 de
julio del 2002
sobre el Reglamento de Prevención y
Control Ambiental determinando más claramente el alcance
de las Auditorías Ambientales de control de calidad
ambiental y las realizadas por contingencias ambientales, ambos
modificados por el D.S. 28499 de diciembre del 2005 que
complementa el título V del Reglamento de
Prevención y Control Ambiental, y Artículo 58 del
Reglamento General de Gestión Ambiental (de los D.S. 24176
y 26705).

El D.S. 28499 aprueba la Norma complementaria que
modifica el Titulo V, Capitulo I del Reglamento de
Prevención y Control Ambiental, articulo 58 del Reglamento
General de Gestión Ambiental aprobados mediante D.S.24176
y los Artículos 3 al 7 del D.S. 26705, norma
complementaria que tiene por objeto modificar el Procedimiento
Administrativo de control de calidad ambiental que contiene en el
Art. 5.- (de la responsabilidad) parágrafo I.- lo
siguiente: "En caso de que la AAC de oficio o a instancia de
parte, cuente con elementos o indicios que lleven a la
presunción de que una acción u omisión de
cualquier AOP, conlleve a la generación de impactos
severos o riesgos de peligro inminente al medio ambiente o a la
salud humana, en aplicación del principio precautorio
deberá instruir al Representante Legal de la AOP, medidas
destinadas a evitarlos o mitigarlos, no pudiendo exonerarse de
responsabilidad, al invocar la falta de plena certeza
técnica o jurídica o la ausencia de normas. En el
parágrafo II del mismo artículo indica: " En el
marco de lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley del
Medio Ambiente, los Organismos Sectoriales Competentes u otras
instituciones públicas de carácter nacional,
departamental o municipal y local, relacionados con acciones,
sucesos o AOP"s, que conlleven la generación de impactos
severos o riesgo de peligro inminente al medio ambiente o la
salud humana, deberán aplicar el principio precautorio en
el ámbito de su competencia conforme lo dispuesto en el
parágrafo precedente bajo
responsabilidad"[8]

D.S. NUMERO 28499 ARTICULO UNICO.- Se aprueba la
Norma Complementaria que modifica el Título V,
Capítulo III del Reglamento de Prevención y Control
Ambiental, Artículo 58 del Reglamento General de
Gestión Ambiental aprobados mediante el Decreto Supremo
Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995 y los Artículos 3
al 7 del Decreto Supremo N° 26705 de 10 de julio de
2002.[9]

4.8. Competencias sobre Medio Ambiente y Aguas del Nivel
Central y Departamental

Constitución Política del Estado
Plurinacional de Boliviano.-
La Carta Magna contempla en el
Art. 298, las competencias exclusivas del Estado Plurinacional y,
en el numeral 30 Parágrafo II, define como competencia
exclusiva del Estado la definición de Políticas
de Servicios Básicos
.

En el Art. 299.- Competencias Concurrentes numeral 9,
Parágrafo II, establece como competencias concurrentes o
compartidas con las entidades Territoriales Autónomas la
actividad de Proyectos de agua potable y tratamiento de
residuos sólidos.

Ley Marco de Autonomías y Descentralización
"Andrés Ibáñez".-Capitulo II.- Bases del
Régimen de Autonomías.- Art. 7 Finalidad .II inc.
7.-
establece como una de las finalidades del Régimen
de las Autonomías: "Preservar, conservar, promover y
garantizar, en lo que corresponda, el medio ambiente y los
ecosistemas, contribuyendo a la ocupación racional del
territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales en su jurisdicción".

En el Art. 83 (Agua Potable y Alcantarillado),
Parágrafo I,
numeral 1.- Nivel Central del Estado.-
establece: a) Formular y aprobar el régimen y las
políticas, planes y programas de servicios básicos
del país incluyendo dicho régimen el sistema de
regulación y planificación del servicio,
políticas y programas relativos a la inversión y
asistencia técnica. b) Elaborar, financiar y ejecutar
subsidiariamente proyectos de alcantarillado sanitario con la
participación de los otros niveles autonómicos, en
el marco de las políticas de servicios
básicos.

En el Parágrafo II del citado artículo 83.-
De acuerdo a la competencia concurrente
del numeral 9 del
Parágrafo II del Art. 299 de la C.P.E y en el marco de de
la delegación de las facultades reglamentarias y/o
ejecutiva de la competencia exclusiva del Numeral 30
Parágrafo II del Artículo 298 se desarrollan las
competencias pertinentes al tema agua, de la siguiente
manera:

1.- Nivel central del Estado.- a) Elaborar,
financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de alcantarillado
sanitario concurrente con los otros niveles autonómicos,
en el marco de las políticas de servicios
básicos.

2.- Gobiernos Departamentales Autónomos.- a)
Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente planes y
proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente
y coordinada con el nivel central del Estado, los gobiernos
municipales e indígena originario campesinos que
correspondan, pudiendo delegar su operación y
mantenimiento a los operadores correspondientes, una vez
concluidas las obras. Toda intervención del gobierno
departamental debe coordinarse con el municipio o
autonomía indígena originaria campesina
beneficiaria. b) Coadyuvar con el nivel central del Estado en la
asistencia técnica y planificación sobre los
servicios básicos de agua potable y alcantarillado.

En el parágrafo IV. Del Art. 83 establece
que los gobiernos departamentales tienen la competencia de
elaborar, financiar y ejecutar proyectos de alcantarillado
sanitario en calidad de delegación o transferencia de la
facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva
del Numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de
la Constitución Política del Estado.

En el parágrafo V del Art. 88 numeral 2
establece a que los gobiernos Autónomos Departamentales
les corresponde como deber; a) deben proteger y contribuir a la
protección del medio ambiente, fauna silvestre,
manteniendo el equilibro ecológico y el control de la
contaminación ambiental en su jurisdicción, norma
que se enlaza a la competencia concurrente de la C.P.E. Art. 299
del numeral 1 del parágrafo II.

El Título VIII de la Ley Marco de
Autonomías establece el marco general de la
participación y control social en las entidades
Territoriales Autónomas, así en el capítulo
I instituye, la regulación de la Participación
Social, Gestión Participativa y Control Social,
artículos 138, 139 y 142, estableciendo como
garantías que debe otorgar el nivel autónomo
departamental sobre participación social y gestión
participativa mas control social en la elaboración,
seguimiento, planificación evaluación, espacios de
atención permanente, iniciativa ciudadana,
referéndum, consulta previa en lo que corresponda a las
Políticas Públicas Departamentales conforme a los
lineamientos de la Constitución Política del Estado
Plurinacional.[10]

4.9. Ley de Aguas del 28 de noviembre de
1906

Esta ley contempla todos los aspectos relacionados con
el dominio y aprovechamiento de las aguas, servidumbres y
competencias jurisdiccionales en materia de aguas, comunidades de
regantes y sindicatos, policía de aguas, jurados de aguas,
aprovechamiento de las aguas en sus distintos aspectos, como
canales de navegación, pesca, industria, riego,
abastecimiento de las poblaciones, sobre concesión de
aprovechamientos, aprovechamiento para el servicio domestico,
fabril y agrícola, arrastre y sedimentos de las aguas,
orillas de los lagos, lagunas y charcas, de los arroyos y
ríos y sus riberas, dominio de las aguas
subterráneas, dominio de las aguas vivas, manantiales y
corrientes, del dominio de las aguas pluviales, empero no
contempla disposición alguna sobre las aguas residuales de
uso domestico e industrial, por su naturaleza general y porque en
la época de su promulgación, las aguas residuales
no representaban un problema de salud
pública.[11]

4.10. Ley 2066 "Ley de prestación y
utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario" del 11 de abril del 2000.

Se presenta esta ley como un avance acorde a las nuevas
políticas internacionales respecto al medio ambiente y su
necesidad de protegerlo, preservarlo y controlar el uso racional
de los recursos como el agua, el aire, la atmosfera, etc. En el
artículo 1ro de la mentada Ley, implanta como su objeto el
establecer las normas que regulan la prestación y
utilización de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario y, el marco institucional que los rige,
el procedimiento para otorgar Concesiones y Licencias para la
prestación de los servicios, los derechos y obligaciones
de los prestadores y usuarios, el establecimiento de los
principios para fijar los Precios, Tarifas, Tasas y Cuotas,
así como la determinación de infracciones
más las sanciones, definiendo que el Saneamiento
Básico comprende a los servicios de agua potable,
alcantarillado sanitario, disposición sanitaria de
excretas, residuos sólidos y drenaje pluvial. En el Art.
5.- de los principios, además de instituir la prevalencia
de los principios de universalidad de acceso a los servicios,
toma en cuenta el principio de calidad y continuidad en los
servicios, congruentes con políticas de desarrollo humano,
eficiencia en el uso y en la asignación de recursos para
la prestación y utilización de los servicios y, en
el ultimo inciso establece el principio de "protección del
medio ambiente"

En el Art. 7 se implanta que las obras destinadas a la
prestación de Servicios de Agua Potable y alcantarillado
Sanitario son de INTERES PUBLICO, porque les inhiere el
carácter de utilidad pública y se hallan bajo
protección del Estado.

Título III De las entidades Prestadoras de
servicios (capítulo I) "De las responsabilidades y
derechos"

El Art. 17 define las formas de prestación de los
servicios de Agua Potable y Alcantarillado, establece la
responsabilidad de los Gobiernos Municipales cual podrá
ser ejecutada en forma directa o a través de terceros,
según se trate de zona concesible o no concesible y en las
zonas concesibles se efectuara mediante las EPSAS. En el Art. 21
define la calidad de los servicios estableciendo que los
prestadores de los Servicios Básicos de Agua Potable o
Servicios de Alcantarillado Sanitario deben proteger el medio
ambiente conforme a las disposiciones de la Ley 1333 y su
reglamentación promoviendo el uso eficiente y
conservación del agua potable, mediante la
utilización de equipos, materiales y técnicas
constructivas que no deterioren el ambiente y que contribuyan a
la conservación del agua, la promoción del uso de
dispositivos ahorradores del agua y la orientación a los
Usuario para la disminución de fugas dentro de los
sistemas de Agua Potable, así como el adecuado tratamiento
y disposición de las aguas Residuales. En el Art. 35 se
tiene establecido las garantías de cumplimiento del
contrato de concesión, las sanciones por incumplimiento,
las condiciones técnicas y de calidad del suministro y las
estipulaciones relativas a la protección y
conservación del medio ambiente, estableciendo en el Art.
36 las causales de revocatoria de las concesiones con las EPSAS
que como importante nos referimos a lo que dispone el inc. c)
"Cuando se incumpla el contrato de Concesión y cuanto el
titular incurra reiteradamente en la comisión de
infracciones graves de acuerdo al reglamento" y, cuando se ponga
en riesgo la normal provisión de los servicios calidad y
eficiencia en la dotación de los servicios, bajo ciertos
parámetros definidos por esta ley procede la
Intervención preventiva de la EPSA. En cuanto a las
obligaciones del titular el Art. 48 las define en sentido de
Garantizar la dotación en cantidad y calidad adecuada,
garantizar la integridad física y la salud de sus
habitantes, mediante diseño, construcción, buenas
prácticas constructivas y operaciones de los sistemas de
agua potable y alcantarillado mas el cumplimiento de las normas
ambientales. El incumplimiento reiterado dará lugar a la
revocatoria del contrato de concesión. El artículo
76 establece que los establecimientos industriales se conectaran
a la red de alcantarillado siempre y cuando no se vulneren
principios elementales y exista suficiente disponibilidad
hídrica debiendo principalmente cumplir con la normativa
vigente relativa a la calidad de las descargas al alcantarillado
sanitario. El Art. 80 establece la no permisión de la
perforación de pozos ni otras formas de captación
de agua sin la debida Concesión o Licencia otorgada por la
Autoridad competente y regularizado que sea este aspecto el
concesionario deberá cumplir la normativa respecto a las
descargar al alcantarillado
sanitario.[12]

4.11. Reglamento Nacional de Instalaciones
Sanitarias, Domiciliarias, resolución Secretarial No 390
del 20 de septiembre de 1994.

El objeto del Reglamento se encuentra bien definido en
el punto 1.1 "Objeto" determinando: "El presente Reglamento,
tiene por objeto fijar las exigencias técnicas
mínimas en cuanto a seguridad economía y confort
que deben observar las instalaciones sanitarias domiciliarias en
interiores en lo referente a agua fría, agua caliente,
desagüe y ventilación de aguas residuales, drenaje de
aguas de lluvia y alcantarillado pluvial y sanitario"

Capítulo VII "Generalidades de los sistemas de
evacuación de aguas residuales, ventilación y aguas
pluviales"

Establece que los sistemas de evacuación de aguas
residuales, ventilaciones y aguas pluviales deberán
cumplir ciertos requisitos sobre los sistemas de desagüe y
evacuación rápida de las aguas servidas para evitar
obstáculos que ocasionen su descomposición, sobre
los puntos de ventilación de las bajantes de aguas
residuales para permitir la ventilación necesaria,
prohibición sobre las bajantes de aguas residuales y su
ubicación cruzada por el interior de los reservorios de
agua potable, y en otros sobre el registro de aguas residuales de
lluvia.

Capítulo III "Sistemas de evacuación de
aguas residuales"

Define el sistema de evacuación de aguas
residuales como el conjunto de tuberías verticales y
horizontales que permite trasportar las aguas residuales de los
niveles superiores al sistema colector de la edificación,
las dimensiones de los ramales, tuberías y colectores, los
materiales, los tipos de unión, las juntas, tipos de
juntas y sus medidas permitidas, el número máximo
de unidades de descargas conectadas a los conductos horizontales
de desagüe y a las bajantes y otros aspectos técnicos
de obligatorio cumplimiento

De igual manera contempla en el Capitulo IX
"Ventilación Sanitaria" las especificaciones
técnicas obligatorias de los tubos de desagüe en
relación a la ventilación. En el Capitulo XIV
contempla "Sistemas de Bombeo de aguas residuales y pluviales", e
el capitulo XV contempla las regulaciones de "Desagües
Industriales y Especiales "formas de instalaciones y colectores
mas las sanciones ante su incumplimiento y, en el último
punto 15.20, indica "Las industrias o establecimientos que
utilicen agua de la red pública para usos en que no
alteren sus características y sea factible su nueva
utilización, podrán prever instalaciones de
recirculación o almacenamiento que permitan el
reúso de estas aguas, mientras sea posible", por lo que ya
se planteo el reúso del agua residual de las
industrias.[13]

4.12. Reglamento Nacional de Prestación de
Servicios de agua potable y alcantarillado para centros urbanos,
Resolución Ministerial No. 510 del 29 de octubre de
1992.

Este Reglamento se encuentra vigencia dentro del
Programa "Agua para todos" en el marco del Plan Nacional de Agua
Potable y Saneamiento Básico 1991-2000 y regula las
solicitudes de servicios, conexiones domiciliarias de Agua
Potable y alcantarillado, urbanizaciones, prohibiciones, derechos
y obligaciones de los usuarios, grifos públicos contra
incendios y fuentes ornamentales, reclamos, sanciones, tarifas,
suministros de agua potable y suspensiones y, en capitulo V
regula el Lanzamiento de agua de Desechos Industriales en
Fuentes, cursos de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario,
estableciendo las prohibiciones respecto a las aguas de desechos
industriales contaminantes y
perjudiciales.[14]

4.13. Reglamento sobre Lanzamiento de Desechos
Industriales en cuerpos de agua, Resolución Ministerial
010/85 del 24 de enero de 1985.

El Reglamento tiene por objeto la protección de
los recursos hídricos en relación a sus usos
preponderantes, así como el control de la calidad de los
efluentes industriales urbano y rural, de modo que constituya un
instrumento legal de protección de las aguas de uso
público, domestico, agropecuario, industrial comercial y
recreativo, ya sea superficiales o subterráneas. Considera
el reglamento que el Saneamiento constituye una obligación
del Estado de las entidades particulares y publicas, prohibiendo
a los establecimientos comerciales o industriales,
públicos o privados o a toda entidad pública o
particular de cualquier naturaleza, la descarga de residuos
industriales, que ocasione la degradación de las aguas, a
canalizaciones cerradas, abiertas, arroyos, riachuelos o
cualquier cuerpo receptos de agua superficial o
subterránea sin previo tratamiento que les convierta en
inocuos e inofensivos al ambiente. Determina las definiciones de
aguas residuales, clases de aguas, regula las descargas en
cuerpos receptores superficiales en el sistema de alcantarillado
sanitario al alcantarillado pluvial, la autorizaciones para el
lanzamiento de residuos industriales y en otros aspectos
relacionados a las aguas residuales industriales, provee las
sanciones en el Capítulo VII "De las Sanciones" entre las
que contempla la suspensión definitiva del permiso de
descarga cuando exista reincidencia por tercera vez alterando los
parámetros de contaminación y sobrepasando los
límites establecidos en el reglamento. Establece las
suspensiones definitivas de las industrias además de la
reparación por el daño causado a terceros.
También prevé los daños y alteraciones o
modificaciones que la industria efectuara en la Planta de
Tratamiento Industrial, serán pasibles a
multas.[15]

4.14. D.S. 28818 del 2 de agosto del 2006, Reglamento
a la Ley 2878¸"Reconocimiento y otorgación de
derechos de uso y aprovechamiento de Recursos Hídricos
para el Riego
".

Este Decreto reglamenta la Ley 2878 del 8 de octubre de
2004; Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la
Producción Agropecuaria y Forestal, en lo relativo a los
derechos de uso y aprovechamiento de recursos hídricos
para riego, las infraestructuras e inversiones relacionadas con
esta actividad, así como el rol y funciones de
instituciones públicas y privadas del sector riego y, en
su disposición final primera establece: "En casos de
contaminación de aguas que afectaren a titulares de
registro o autorización, el SEDERI o el SENARI
según corresponda, se constituirán en parte
demandante, realizando las gestiones que correspondan ante las
autoridades estatales competentes, dentro de la Ley de Medio
Ambiente, sus reglamentos y el Código
Penal"[16]

4.15. Reglamento Ambiental para el sector Industrial
Manufacturero RASIM D.S. No. 26736.

Este reglamento se basa en los principios y marco de la
Ley 1333 con la finalidad de lograr un proceso dinámico
orientado a una articulación eficiente de la acción
del hombre con la naturaleza, por lo que considera que el sector
Industrial Manufacturero, por su complejidad, diversidad y
particularidades inherentes a sus procesos y actividades requiere
un reglamento especifico con disposiciones claras aplicables a
este sector, incorporando a este sector los conceptos de
producción más limpia para mejorar la eficiencia
productiva y el desempeño ambiental.

En el Articulo 2 (Objetivos) establece: "Los objetivos
del presente Reglamento son: reducir la generación de
contaminantes y el uso de sustancias peligrosas, optimizar el uso
de recursos naturales y de energía para proteger y
conservar el medio ambiente con la finalidad de promover el
desarrollo sostenible"

En sus fines Art. 3.- establece con preponderancia el
que las Industrias Manufactureras cumplan con las normas y las
apliquen y la sociedad este debidamente informada adecuada y
oportunamente de los problemas ambientales y participe en sus
soluciones a fin de lograr un desarrollo industrial
ambientalmente limpio.

Establece las competencias de las ex prefecturas hoy
gobernaciones y de los gobiernos municipales respecto al
desarrollo industrial y seguimiento de esta actividad.
También contempla las responsabilidades y las obligaciones
de la industria, así en el Capítulo I
Artículo 12 establecen el marco general de las
responsabilidades:

(Responsabilidad).- La industria es responsable de la
contaminación ambiental que genere en las fases de
implementación, operación, mantenimiento, cierre y
abandono de su unidad industrial, de acuerdo con lo establecido
en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 13.

(Producción más limpia).- La industria
será responsable de priorizar sus esfuerzos en la
prevención de la generación de contaminantes a
través de la aplicación continua de una estrategia
ambiental preventiva e integral a procesos, productos y
servicios, de manera que se aumente la eco-eficiencia y se
reduzcan los riesgos para el ser humano y el medio
ambiente.

ARTÍCULO 14.

(Integralidad).- Las acciones de protección al
medio ambiente que efectúe la industria deberán ser
compatibles con la calidad del ambiente ocupacional y la
protección de la salud de sus trabajadores. La
reducción de la contaminación de un factor
ambiental no deberá afectar negativamente en mayor grado a
otros factores ambientales.

En el capítulo III establece la regulación
de la contaminación Hídrica y la responsabilidad de
las industrial de la prevención y control de la
contaminación que puedan generar sus descargas así
como las prohibiciones de descargas a los sistemas de
alcantarillado y cuerpos de agua de sustancias contaminantes,
sedimentos, lodos Sólidos y Semisólidos
provenientes de aguas residuales o equipos de
descontaminación ambiental. En la Disposición
Transitoria Segunda establece que mientras se constituyan en los
Gobiernos Municipales o de mancomunidades las instancias
ambientales será de competencia el presente Reglamento de
las prefecturas hoy gobernaciones y en la disposición
final primera establece la competencia del Gobierno Municipal
local crear los instrumentos regulatorios de alcance particular y
realizar el seguimiento, inspección y aplicar el
régimen de sanciones del
Reglamento.[17]

4.16. Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias
Domiciliarias.

Puesto en vigencia mediante Resolución
Ministerial 230 del 13 de septiembre del 2010 por el Ministerio
de Medio Ambiente y Agua, Vice ministerio de Agua Potable y
Saneamiento Básico.

El Reglamento se constituye en uno de los instrumentos
normativos técnicos más importantes del sector y,
establece el diseño y la construcción de los
sistemas sanitarios domiciliarios a seguir por las EPSAS bajo el
paraguas de los principios de Acceso universal al agua y
saneamiento como un derecho humano, Agua como recurso escaso y
vulnerable, esencial para la vida humana y conservación
del agua y protección del medio ambiente, cuyo
artículo 1.- Objeto establece: " El Reglamento Nacional de
Instalaciones Sanitarias Domiciliarias (RENISDA) Tiene por objeto
establecer los requisitos técnicos mínimos para la
planificación, el diseño, la construcción y
puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua
potable, evacuación de aguas residuales y el drenaje de
las aguas pluviales." En el punto 1.1.1.- Objetivos funcionales
determina: "establecer las condiciones para garantizar el
abastecimiento de agua portable en condiciones de calidad,
continuidad y cantidad suficiente, así como la
evacuación de aguas residuales y pluviales mediante
sistemas ambientales sostenibles. Inc. 3) "Proteger la seguridad
y salud pública, garantizando la calidad de las
instalaciones domiciliarias de agua potable y el drenaje de aguas
residuales pluviales. En el inc. 4) establece: "Asegurar que las
instalaciones sanitarias en edificaciones residenciales,
comerciales institucionales o industriales, no degraden la
calidad del agua portable abastecida por la red pública de
servicio"; Inc. 6) Proteger y conservar el medio ambiente
minimizando los impactos ambientales de las descargas de las
aguas residuales y pluviales. Inc. 7) Promover el uso eficiente
del agua, a través del empleo de artefactos de bajo
consumo, la captación de agua de lluvia en techos y el
reúso de las aguas residuales.

En el punto 1.1.36, Reúso de Aguas Residuales.- y
establece: "Uso productivo de los efluentes de aguas residuales,
previo tratamiento, en labores domesticas de riego de jardines,
lavado de automóviles, riego de campos deportivos,
lombricultura, abono orgánico etc.

En el punto 1.2.- OBJETO, indica "esta sección
establece los requisitos administrativos generales que deben
cumplirse para llevar a cabo las instalaciones sanitarias
domiciliarias de agua potable, evacuación de aguas
residuales y drenaje de aguas pluviales." Y aclara que los
servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario y pluvial
constituyen un sistema integrado que se inicia con la
captación del agua cruda, su tratamiento, y
distribución, a recolección de las aguas
residuales, su tratamiento y disposición final, así
como el drenaje de las aguas pluviales.

En el capitulo V contempla: "Sistemas descentralizados
de saneamiento y reúso de aguas residuales" capitulo que
define y establece los requisitos técnicos para el
diseño, construcción, instalación y
mantenimiento de los sistemas de saneamiento in situ, tratamiento
y reúso de aguas residuales a nivel de vivienda,
cumpliendo los requisitos de calidad, seguridad, economía,
confort de los usuarios y los principios de conservación
del recuso hídrico. Para aplicación de zonas
urbanas que no cuentan con una red pública de
alcantarillado sanitario así como en localidades que
confrontan problemas de escases del recurso hídrico.
Estable los usos permitidos de aguas residuales grises como
descargas hidráulicas de Inodoros y/o urinarios, Riego de
jardines de tipo superficial o sub-superficial y mejoramiento del
hábitat y las aguas residuales tratadas podrán ser
reutilizadas para riego su- superficial y superficial de
jardines, riego restringido de cultivos de acuerdo al grado de
tratamiento, recargas de acuíferos, lagunas de tipo
ornamental y mejoramiento del habitad (humedad
artificial).

Los proyectos de manejo de aguas residuales
deberán contemplar aspectos técnicos, aspectos
económicos, aspectos sociales, y aspectos ambientales.
Además establece que toda instalación de
saneamiento in situ y reúso de aguas residuales, debe ser
sujeta a un proceso de monitoreo y mantenimiento de sus
instalaciones y sujetas a inspecciones sanitarias por parte de la
EPSA de acuerdo a reglamentación especifica aprobada por
la Autoridad de Regulación.[18]

Análisis
sobre el tratamiento de las aguas y aguas residuales y la
problemática en el departamento de
Tarija

La actual Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia establece nuevos niveles del ejecutivo y
otorga competencias exclusivas y concurrentes para los niveles
del ejecutivo departamental y es que en este nuevo marco de
Autonomías recientemente instaurado, se establecen los
siguientes instrumentos relacionados a las Aguas.

5.1. Ley de Aguas para el Consumo de la Gente y la
Producción No. 044/2012

Emitida por la Asamblea Legislativa Departamental de
Tarija, cuyo objeto se expresa en el Art. 1 de la siguiente
manera: (Objeto) "La presente ley tiene por objeto garantizar el
agua, a través de la identificación,
elaboración de estudios y construcción de presas,
atajados, perforación de pozos profundos y otros, para el
consumo humano, la producción agropecuaria,
generación de energía hidroeléctrica y
otros, en beneficio de la población del Departamento" y en
los artículos 3 y 4 se establece la autorización al
Órgano ejecutivo para la canalización de fondos
para este objetivo y el Art. 4to establece la conformación
de un Comité de Gestión en todos los Municipios de
Tarija a fin de planificar, coordinar y efectuar sobre todo
Control Social para el manejo de los recursos hídricos.
Debiendo entenderse que el trabajo desarrollado por esta
instancia debe estar centrado en el marco de lo que establece la
Ley Marco de Autonomías y la Constitución
Política del Estado sobre Control Social y
Participación Ciudadana.[19]

5.2. Plan Departamental del agua de Tarija "Agua para
todos y para siempre" 2013-2025.

El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a
través de su Secretaria de Medio Ambiente y Agua, ha
recogido el mandato de la Cumbre Departamental del Agua realizada
en Tarija en el mes de marzo del 2012, por lo que se ha
estructurado el Plan Departamental del Agua con perspectiva,
institucional, social y regional ante la problemática que
presenta Tarija en relación al agua, la sequia, las
condiciones de escases y exceso del agua generadas por el cambio
climático, calentamiento global y otros factores que
produjeron alarma en la población de Tarija.

El Plan encuentra su basamento en los avances a nivel
internacional como las Naciones Unidas y la Declaración
del decenio 2005-2015 como el "Decenio internacional para la
acción- El agua fuente de vida", Resolución de la
Asamblea General de las Naciones Unidas del 28 de julio del 2012
que reconoce el derecho al agua potable y al saneamiento como un
Derecho Humano para todos. Otros instrumentos internacionales
como el II Foro Alternativo Mundial del Agua en Ginebra en marzo
del 2005 declarando como pilares fundamentales que el acceso al
agua es un derecho innegociable, un bien común,
financiamiento colectivo del acceso al agua y la gestión
democrática del agua en todos sus niveles. El Foro
Alternativo Mundial realizado en Marsella en marzo del 2012 con
motivo de las jornadas ciudadanas "Agua, Planeta y Pueblos". El
marco Nacional se encuentra en la Constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia que reconoce
al agua como un derecho fundamental de las personas,
también establece el derecho al acceso universal y
equitativo que tienen todas las personas al servicio
básico del agua potable y alcantarillado (Art. 16
parágrafo I y art. 20), acorde con el Plan Nacional de
Desarrollo y la Agenda Patriótica 2025 cual dentro de sus
13 pilares contempla como meta al 2025 el 100% de los bolivianos
y bolivianas cuentan con servicios de agua potable y
alcantarillado"

En el ámbito departamental se tiene la Cubre
Departamental del Agua y la Producción Comunitaria
realizada el 1 y 2 de marzo del 2011 cuyas conclusiones
actúan de base para la realización del "Plan Agua
para todos y para siempre"

El Plan presenta inicialmente una Evaluación del
Estado de Situación del Agua en Tarija contemplando en el
punto 8.4 Calidad de Recursos Hídricos, una
visualización de la problemática de las aguas
servidas sin tratamiento que contaminan los cuerpos superficiales
del agua afectando la calidad de agua, con la consiguiente
restricción del uso para el consumo humano y riego. El
diagnostico realizado por los Planes Maestros Metropolitanos
(2012) concluye que en los sistemas de alcantarillado, el
tratamiento, no cumple los objetivos para los cuales fueron
construidos pues evacuan de manera directa e indirecta sus aguas
al rio Guadalquivir y los sistemas de San Lorenzo, Oriundo y
Padcaya han colapsado descargando directamente sus aguas a
quebradas o al rio Guadalquivir. La ciudad de Tarija cuenta con
sistemas de tratamiento de aguas residuales con el sistema de
cámaras sépticas construidas a lo largo de las
quebradas que tratan el agua parcialmente produciendo serios
problemas ambientales. También se tiene otras zonas que no
cuentan con ningún sistema de tratamiento. Se tiene una
planta de tratamiento de aguas residuales mediante lagunas de
estabilización cual esta colapsando y provoca el mayor
problema ambiental al generar olores con la consiguiente
contaminación al aire. El sector que no cuenta con
sistemas de alcantarillado usan desagües naturales que
contaminan las aguas superficiales y cuando ocurren a campo
abierto, las heces fecales contaminan el suelo y al secarse los
vientos y las lluvias son trasladadas a las aguas superficiales,
por lo que afectan a la calidad del aire y las aguas.

En la Política 4 el plan establece: "Manejo
integrado del Recurso Hídrico que implica garantizar la
calidad de los recursos hídricos existentes en las
cuencas, principalmente de los ríos Pilcomayo y Bermejo;
la regulación de caudales, preservación de fuentes
hídricas y cosecha de aguas; promover la
reutilización de aguas residuales en riego
y el manejo
sostenible de aguas subterráneas"

A partir de esta política se plantea catorce
nuevas políticas a efectivizarse a través de
veinticuatro estrategias de operativizacion entre las que se
encuentran: "Fomentar la reutilización del agua (aguas
grises)" y "Fomentar el tratamiento adecuado de aguas
residuales", cuyas estrategias de operativizacion son
respectivamente: Incentivar el aprovechamiento de aguas grises a
nivel domestico e industrial y mejorar las acciones de
tratamiento de aguas residuales con fines de
reúso.

En el componente "Agua para el Consumo Humano, contempla
en el inc c) Saneamiento Básico Integral, cuyo objetivo
estratégico es; Ampliar la cobertura de alcantarillado
sanitario, reduciendo impactos en la salud, para el vivir bien de
la población tarijeña y plantea el Programa:
Ampliación de la Cobertura de Sistemas Integrales de
Alcantarillado Sanitario cual contempla la construcción de
nuevos sistemas de alcantarillado sanitario de acuerdo a las
necesidades y demandas de la población tarijeña y
la construcción de sistemas que mejoren las condiciones
de vertido de aguas servidas en plantas de tratamiento de aguas
residuales descentralizadas y adecuadas

El componente "Agua para la Naturaleza" contempla los
programas de Reutilización de Aguas Grises y
Gestión de Aguas Residuales Tratadas, dentro del Eje
Temático "Resiliendia y adaptación al cambio
Climático" cuyo objetivo estratégico es Minimizar
los efectos negativos de la variabilidad y efectos del Cambio
Climático.[20]

Conclusiones

Diferentes instrumentos jurídicos en Bolivia,
regulan de manera dispersa y, a través del tratamiento de
otras temáticas como el Aire, Suelo, Fauna, Diversidad,
Contaminación Hídrica, Agua Potable, Saneamiento
Básico, Alcantarillado, Industrias, etc., el uso racional
del agua, control, protección, prevención,
tratamiento, y reúso de las Aguas Residuales provenientes
del uso Domestico e Industrial, situación que provoca
falta de claridad y debilidad Institucional en la
aplicación de la normativa vigente y la carencia de
estrategias de concientización y prevención para
enfrentar el grave problema ambiental que provocan las aguas
residuales no tratadas en el departamento de Tarija.

Monografias.com

Vertido industrial más
contaminante "Matadero Municipal" de la Ciudad de
Tarija

Monografias.com

Principal vertido descentralizado de
aguas residuales domesticas crudas de la Ciudad de Tarija- Barrio
San Martín

Del análisis legal precedente y vigente en el
Estado Plurinacional de Bolivia, se infiere fácilmente en
la existencia de una dispersión preocupante sobre el
tratamiento legal de las aguas residuales de uso domestico e
industrial, pues como se ha expresado, la normativa que rige este
importante aspecto que afecta la salud publica, se encuentra en
diferentes cuerpos legislativos, lo que provoca inseguridad al
momento de aplicar la normativa con fines de sanción y
debilidad institucional en las instancias responsables de su
tratamiento identificando las siguientes problemáticas ya
en el ámbito especifico del Municipio de Cercado del
Departamento de Tarija, de acuerdo al Diagnostico y Plan de
Acción del Sector Industrial y Doméstico de la
Provincia Cercado realizado recientemente por la Consultora
contrata por la "Unidad Técnica Ejecutora de la Planta de
tratamiento de Aguas Residuales, Gestión Integral de
Recursos Hídricos" UTEPTAR – GIRH del Gobierno
Autónomo de Tarija que establece:

"El volumen y aporte contaminante de las aguas
residuales de la Ciudad de Tarija, es inminentemente de origen
domestico, como se observa en las Gráficas 1 y
2.

Monografias.com

Este hecho indica que la gestión de aguas
residuales domésticas debe ser de atención
prioritaria para reducir volúmenes, cargas contaminantes,
implementar sistemas de tratamiento y disposición final,
con los siguientes problemas identificados:

6.1. Falta de control sobre las descargas de
aguas residuales de uso domestico a consecuencia de que
aproximadamente el 50% del agua potable se distribuye sin
medidores mediante el "sistema no medido", este hecho no permite
controlar el gasto, las perdidas y las descargas de aguas
residuales.

6.2. Falta de registro, control y
regulación de pozos de agua privados, dentro del
área de concesión de la Cooperativa de Aguas de
Tarija (COSAALT LDTA), ente concesionario de acuerdo a normativa,
no existe medición, ni registros de gastos del agua,
condicionando al mal uso del agua, derroches, consumo excesivo,
incidiendo en la generación no contabilizada de aguas
residuales.

6.3. Debilidad Institucional en el control,
regulación y cumplimiento de la normativa en los vertidos
en causes públicos.

6.4. Más del 31% del agua residual cruda
(principalmente de origen doméstico) de la ciudad de
Tarija, se vierten a quebradas y río Guadalquivir, sin
tratamiento o con tratamiento deficiente mediante las
cámaras sépticas, generando contaminación de
ríos y quebradas (Guadalquivir), pérdida de calidad
de los cursos de agua y riesgos de salud
pública.

6.5. La mayoría de los sistemas de
tratamiento descentralizado de aguas residuales no operan
correctamente, ni la tecnología es la adecuada para la
depuración de las aguas y cumplimiento de regulaciones
ambientales vigentes en materia de contaminación
hídrica.

6.6. A pesar de que las conexiones erradas y
clandestinas no parecen ser un problema relevante en la
actualidad, no hay propuestas y estrategias institucionales de
COSAALT LTDA, relacionadas con la prevención y control
correctivo de estas a corto, mediano y largo plazo.

6.7 Ausencia de estrategias de prevención
de la contaminación basadas en la educación para la
aplicación de la producción más limpia PML
en todos los niveles relacionados con el uso del agua,
principalmente por parte del Gobierno Municipal y
COSAALT.

6.8 Las actuales estrategias de control y
monitoreo de COSAALT y la unidad ambiental del gobierno
departamental, están focalizadas al sector industrial,
aunque no priorizadas de acuerdo el potencial contaminante de
cada rubro. No hay control y monitoreo priorizado para los rubros
más contaminantes del sector servicios.

6.9. No hay incentivos a la implementación
y sostenibilidad de medidas preventivas (producción
más limpia PML), ni medidas correctivas (sistemas de
tratamiento) relacionados al uso del agua, en los sectores
domésticos, servicio e industrial.

6.10. Falta de un Reglamento especifico sobre
Aguas Residuales a nivel del Gobierno
Municipal.[21]

VII. PROPUESTA

Diseñar una Política Departamental con
fines preventivos y correctivos, sobre gestión de Aguas
Residuales en el Departamento de Tarija en base al diagnostico
situacional sobre Aguas Residuales en el Municipio de Cercado y
los ejes problemáticos definidos por el diagnostico, en el
marco de la Normativa Nacional; Leyes, Decretos, Plan Nacional de
Desarrollo, Agenda Patriótica y Plan Departamental del
Agua de Tarija "Agua para todos y para siempre" 2013-2025 a
efectos de afrontar la problemática que enfrenta la
gestión del agua residual en la ciudad de Tarija,
provincia que cuenta con 13 Distritos en una superficie de 2074
km2, con una población de 189.612 habitantes.

7.1. Lineamientos de Propuesta de Política
Departamental de Gestión de Aguas Residuales en
Tarija.

"Agua limpia y segura para todos y todas a través
de fortalecimiento institucional departamental en el control y
sanción ante incumplimiento de la normativa general y
específica sobre el uso y manejo del agua, reúso
del agua, concientización y educación de la
población Tarijeña sobre el uso racional del agua,
prevención de la contaminación, el reúso del
agua tratada, sus ventajas y la instalación de Plantas de
Tratamientos adecuadas suficientes de acuerdo a la
población de Tarija a fin de lograr tratamiento adecuado
de las Aguas Residuales de uso Domestico e Industrial en el marco
de desarrollo sostenible, el mantenimiento de la naturaleza y el
equilibrio de los sistemas acuíferos."

Esta propuesta precisa de la urgente
implementación de estrategias de operación
destinadas a mitigar y erradicar el problema de
contaminación que está causando en el departamento
de Tarija, la ausencia de un tratamiento legal especifico
coercitivo, y, la falta de conciencia ciudadana y gubernamental
sobre el tratamiento urgente de las Aguas Residuales de uso
domestico e industrial.

Bibliografía

*Republica de Bolivia; Plan Nacional de Desarrollo
2006-2011

*Estado Plurinacional de Bolivia; Programa de Gobierno
2010-2015.

*Estado Plurinacional de Bolivia; Trece Pilares de la
Bolivia Digna y Soberana-Agenda Patriótica del
Bicentenario 2025.

*Estado Plurinacional de Bolivia; Constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

*Republica de Bolivia; Ley de Medio Ambiente 1333 del 27
de abril de 1992.

*Estado Plurinacional de Bolivia; Reglamento de la ley
1333 de Medio Ambiente en materia de contaminación
hídrica del 8 de diciembre del 1995 aprobado DS.
24176.

*Estado Plurinacional de Bolivia; Presidencia del Estado
Plurinacional; Modificaciones del Decreto Supremo 24716 al
Reglamento General de Gestión Ambiental y
Prevención y Control Ambiental y Auditorías
Ambientales.

*Estado Plurinacional de Bolivia; Ley marco de
Autonomías "Andrés Ibáñez".

*Republica de Bolivia; Ley de Aguas del 28
de noviembre de 1906.

*Republica de Bolivia; Ley 2066 "ley de
prestación y utilización de servicios de agua
potable y alcantarillado sanitario" del 11 de abril del
2000.

*Republica de Bolivia; Reglamento Nacional de
Instalaciones Sanitarias, Domiciliarias, resolución
Secretarial No 390 del 20 de septiembre de 1994.

*Republica de Bolivia; Reglamento Nacional de
Prestación de Servicios de agua potable y alcantarillado
para centros urbanos, Resolución Ministerial No. 510 del
29 de octubre de 1992.

*Republica de Bolivia; Reglamento sobre lanzamiento de
desechos industriales en cuerpos de agua, Resolución
Ministerial 010/85 del 24 de enero de 1985.

*Republica de Bolivia; D.S. 28818 del 2 de agosto del
2006, Reglamento a la Ley 2878¸"Reconocimiento y
otorgación de derechos de uso y aprovechamiento de
Recursos Hídricos para el Riego".

*Republica de Bolivia; Reglamento Ambiental para el
sector Industrial Manufacturero RASIM D.S. No. 26736.

*Estado Plurinacional de Bolivia; Reglamento Nacional de
Instalaciones Sanitarias Domiciliarias.

*Asamblea Autónoma del Departamento de Tarija;
Ley de Aguas para el Consumo de la Gente y la Producción
No. 044/2012.

*Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija;
Plan Departamental del agua de Tarija "Agua para todos y para
siempre" 2013-2025.

"Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija;
Unidad Técnica Ejecutora de la Planta de tratamiento de
Aguas Residuales, Gestión Integral de Recursos
Hídricos" UTEPTAR – GIRH.

 

 

Autor:

Mirtza Medina Hoyos

Monografias.com

TRABAJO FINAL

PROGRAMA: "EXPERTO EN DERECHO Y
GESTIÓN AMBIENTAL"

JUNIO DEL 2013

TARIJA – BOLIVIA

[1] REPUBLICA DE BOLIVIA, Plan Nacional de
Desarrollo 2006-2011.

[2] Estado Plurinacional de Bolivia;
Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia

[3] Estado Plurinacional de Bolivia; Agenda
Patriótica 2025

[4] Estado Plurinacional de Bolivia; Agenda
Patriótica 2025

[5] Estado Plurinacional de Bolivia;
Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia.

[6] Estado Plurinacional de Bolivia; Ley 1333
de Medio Ambiente del 27 de abril de 1992

[7] Reglamento de la ley 1333 de Medio
Ambiente en materia de Contaminación Hídrica del
8 de diciembre del 1995 aprobado por D.S. 24176

[8] D.S. 26705 de julio del 2002

[9] D.S. 28499 de diciembre del 2005

[10] Ley Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés
Ibáñez

[11] Ley de Aguas del 28 de noviembre de
1906

[12] Ley 2066 “Ley de prestación
y utilización de Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario” del 11 de abril del 2000

[13] Reglamento Nacional de Instalaciones
Sanitarias, Domiciliarias, resolución Secretarial No 390
del 20 de septiembre de 1994.

[14] Reglamento Nacional de Prestación
de Servicios de agua potable y alcantarillado para centros
urbanos, Resolución Ministerial No. 510 del 29 de
octubre de 1992

[15] Reglamento sobre Lanzamiento de Desechos
Industriales en cuerpos de agua, Resolución Ministerial
010/85 del 24 de enero de 1985.

[16] D.S. 28818 del 2 de agosto del 2006,
Reglamento a la Ley 2878¸”Reconocimiento y
otorgación de derechos de uso y aprovechamiento de
Recursos Hídricos para el Riego”.

[17] Reglamento Ambiental para el sector
Industrial Manufacturero RASIM D.S. No. 26736.

[18] Reglamento Nacional de Instalaciones
Sanitarias Domiciliarias, mediante R.M. No. 230 del 13 de
septiembre del 2010.

[19] Asamblea Legislativa Departamental; Ley
de Aguas para el Consumo de la Gente y la Producción No.
044/2012

[20] Gobierno Autónomo del
Departamento de Tarija; Plan Departamental del agua de Tarija
“Agua para todos y para siempre” 2013-2025.

[21] Gobierno Autónomo del
Departamento de Tarija; “Unidad Técnica Ejecutora
de la Planta de tratamiento de Aguas Residuales, Gestión
Integral de Recursos Hídricos” UTEPTAR –
GIRH del Gobierno Autónomo de Tarija

Partes: 1, 2
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