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Análisis situación financiera y económica en la toma de decisiones en empresas hoteleras. Perú



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

  1. Introducción
  2. Empresa Negocios Hernandez Celis
    AS.
  3. Análisis de la situación
    financiera y económica de la
    empresa
  4. Toma
    de decisiones empresariales
  5. Caso
    práctico para la solución de los problemas de
    la empresa
  6. Conclusiones y
    recomendaciones
  7. Bibliografía
  8. Anexos

Introducción

El presente trabajo "ANÁLISIS DE LA
SITUACIÓN FINANCIERA Y ECONÓMICA PARA LA TOMA DE
DECISIONES EN EMPRESAS HOTELERAS DEL PERÚ" tiene como
objetivo utilizar la información de la gestión
financiera para lograr la competitividad de la empresa hotelera
del Perú Para del efecto se presen la información
de la situación financiera de la empresa hotelera y de
turismo ubicada en el Departamento de Lima, Perú durante
los años 2007 al 2010, para lo que cual se ha recopilado
información en base al Estado de situación
financiera o Balance General, el Estado de Resultado integral o
Estado de Ganancias y Pérdidas, los ratios financieros y
el análisis vertical.

El trabajo se ha dividido en cinco capítulos, los
cuales se muestran a continuación:

En el Capítulo I, se presenta los
principales aspecto de la Empresa Hotelera; se encuentra la
información acerca de la empresa, donde se verá los
datos generales de la misma y la estructura
accionaria.

En el Capítulo II, se presenta los
aspectos teóricos del análisis de la gestión
financiera de la empresa hotelera del Perú, donde se
presenta la información financiera y económica
producto de la gestión financiera de la empresa. Asimismo
se presenta el análisis a través de ratios de los
estados financieros entre los años 2007 y 2010 de la
empresa, entre los cuales se encuentra el Estado de
situación financiera o Balance General y el Estado de
Resultado Integral o Estado de Ganancias y Pérdidas.
Además, se presenta el análisis estructural o
vertical de los estados financieros antes indicados.

En el Capítulo III, se presenta la toma de
decisiones en la empresa hotelera del Perú; en esta parte
se presentan las decisiones que es posible tomar a partir del
análisis de la gestión financiera, para lograr la
economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y
competitividad de dicha empresa.

En el Capítulo IV, se presenta el caso
práctico como solución de los problemas de la
empresa.

En el Capítulo V, se presenta las
Conclusiones y Recomendaciones del presente
trabajo

Finalmente, se adjunta la
Bibliografía y los Anexos.

CAPÍTULO I:

Empresa Negocios
Hernandez Celis AS.

INFORMACIÓN ACERCA DE LA
EMPRESA

NEGOCIOS HERNÁNDEZ CELIS SA, se dedica a invertir
en construcción y/o a la adquisición de
establecimientos que ofrecen servicios turísticos.
Además, está facultada para dedicarse a toda clase
de actividades hoteleras, ya sea esta por administración
directa o mediante el arrendamiento de las unidades hoteleras de
su propiedad.

NEGOCIOS HERNÁNDEZ CELIS SA, explota la unidad
hotelera cinco estrellas

  • ASPECTO LEGAL DE LA EMPRESA

NEGOCIOS HERNÁNDEZ CELIS SA, se
constituyó y opera en base a la a Ley General de
Sociedades No. 26887, establece todos los lineamientos legales de
las empresas que son sociedades anónimas cerradas. Los
principales aspectos se presentan a
continuación

TIPO DE CONSTITUCIÓN LEGAL:

Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas
previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen
legal especial son reguladas supletoriamente por las
disposiciones de la presente ley. La sociedad anónima se
constituye simultáneamente en un solo acto por los socios
fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros
contenida en el programa de fundación otorgado por los
fundadores. La sociedad se constituye cuando menos por dos
socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. La
sociedad adquiere personalidad jurídica desde su
inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se
inscribe su extinción.

DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL:

La sociedad tiene una denominación o una
razón social, según corresponda a su forma
societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un
nombre abreviado. No se puede adoptar una denominación
completa o abreviada o una razón social igual o semejante
a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre
legitimidad para ello. Esta prohibición no tiene en cuenta
la forma social. No se puede adoptar una denominación
completa o abreviada o una razón social que contenga
nombres de organismos o instituciones públicas o signos
distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o
elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se
demuestre estar legitimado para ello. El Registro no inscribe a
la sociedad que adopta una denominación completa o
abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad
preexistente. En los demás casos previstos en los
párrafos anteriores los afectados tienen derecho a
demandar la modificación de la denominación o
razón social por el proceso sumarísimo ante el juez
del domicilio de la sociedad que haya infringido la
prohibición.

CIRCUNSCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LAS
SOCIEDADES:

La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos
negocios u operaciones lícitos cuya descripción
detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en
el objeto social los actos relacionados con el mismo que
coadyuven a la realización de sus fines, aunque no
estén expresamente indicados en el pacto social o en el
estatuto. La sociedad no puede tener por objeto desarrollar
actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a
otras entidades o personas.

OBLIGACIÓN DE LA SOCIEDAD:

La sociedad está obligada hacia aquellos con
quienes ha contratado y frente a terceros de buena fe por los
actos de sus representantes celebrados dentro de los
límites de las facultades que les haya conferido aunque
tales actos comprometan a la sociedad a negocios u operaciones no
comprendidos dentro de su objeto social.

Los socios o administradores, según sea el caso,
responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios
que ésta haya experimentado como consecuencia de acuerdos
adoptados con su voto y en virtud de los cuales se pudiera haber
autorizado la celebración de actos que extralimitan su
objeto social y que la obligan frente a co-contratantes y
terceros de buena fe, sin perjuicio de la responsabilidad penal
que pudiese corresponderles. La buena fe del tercero no se
perjudica por la inscripción del pacto social.

El gerente general o los administradores de la sociedad,
según sea el caso, gozan de las facultades generales y
especiales de representación procesal señaladas en
el Código de la materia, por el solo mérito de su
nombramiento, salvo estipulación en contrario del
estatuto.

DURACIÓN DE LA SOCIEDAD:

La duración de la sociedad puede ser por plazo
determinado o indeterminado.

Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el
plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno
derecho.

DOMICILIO DE LA SOCIEDAD:

El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado
en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades
principales o donde instala su administración.

En caso de discordancia entre el domicilio de la
sociedad que aparece en el Registro y el que efectivamente ha
fijado, se puede considerar cualquiera de ellos.

La sociedad constituida en el Perú tiene su
domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se
desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del
país.

La sociedad constituida en el Perú, cualquiera
fuese el lugar de su domicilio, puede establecer sucursales u
oficinas en otros lugares del país o en el extranjero. La
sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que
desarrolle habitualmente actividades en el Perú puede
establecer sucursal u oficinas en el país y fijar
domicilio en territorio peruano para los actos que practique en
el país.

OBLIGACIÓN DE LOS SOCIOS:

Cada socio está obligado frente a la sociedad por
lo que se haya comprometido a aportar al capital. Contra el socio
moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la
obligación mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho
socio por el proceso sumarísimo.

El patrimonio social responde por las obligaciones de la
sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los
socios en aquellas formas societarias que así lo
contemplan.

LAS SIGLAS SA. EN LAS SOCIEDADES:

La sociedad anónima puede adoptar cualquier
denominación, pero debe figurar necesariamente la
indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.".
Cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo
pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades
anónimas, el uso de la indicación o de las siglas
es facultativo.

CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES:

En la sociedad anónima el capital está
representado por acciones nominativas y se integra por aportes de
los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas
sociales. No se admite el aporte de servicios en la sociedad
anónima.

Para que se constituya la sociedad es necesario que
tenga su capital suscrito totalmente y cada acción
suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Igual regla
rige para los aumentos de capital que se acuerden.

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La junta general de accionistas es el órgano
supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta
general debidamente convocada, y con el quórum
correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta
ley los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas,
incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la
reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados
por la junta general.

EL DIRECTORIO Y LA GERENCIA.

La administración de la sociedad está a
cargo del directorio y de uno o más gerentes. El
directorio es órgano colegiado elegido por la junta
general. Cuando una o más clases de acciones tengan
derecho a elegir un determinado número de directores, la
elección de dichos directores se hará en junta
especial. Los directores pueden ser removidos en cualquier
momento, bien sea por la junta general o por la junta especial
que los eligió, aun cuando su designación hubiese
sido una de las condiciones del pacto social. El estatuto de la
sociedad debe establecer un número fijo o un número
máximo y mínimo de directores. Cuando el
número sea variable, la junta general, antes de la
elección, debe resolver sobre el número de
directores a elegirse para el período correspondiente. En
ningún caso el número de directores es menor de
tres.

La sociedad cuenta con uno o más gerentes
designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa
facultad a la junta general. Cuando se designe un solo gerente
éste será el gerente general y cuando se designe
más de un gerente, debe indicarse en cuál o
cuáles de ellos recae el título de gerente general.
A falta de tal indicación se considera gerente general al
designado en primer lugar. La duración del cargo de
gerente es por tiempo indefinido, salvo disposición en
contrario del estatuto o que la designación se haga por un
plazo determinado. El gerente puede ser removido en cualquier
momento por el directorio o por la junta general, cualquiera que
sea el órgano del que haya emanado su nombramiento. Es
nula la disposición del estatuto o el acuerdo de la junta
general o del directorio que establezca la irrevocabilidad del
cargo de gerente o que imponga para su remoción una
mayoría superior a la mayoría absoluta. El gerente
general goza de las siguientes atribuciones: 1. Celebrar y
ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al
objeto social; 2. Representar a la sociedad, con las facultades
generales y especiales previstas en el Código Procesal
Civil; 3. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del
directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera
reservada; 4. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de
la junta general, salvo que ésta decida en contrario; 5.
Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de
los libros y registros de la sociedad; y, 6. Actuar como
secretario de las juntas de accionistas y del
directorio.

AUMENTO DE CAPITAL

El aumento de capital se acuerda por junta general
cumpliendo los requisitos establecidos para la
modificación del estatuto, consta en escritura
pública y se inscribe en el Registro. El aumento de
capital puede originarse en: 1. Nuevos aportes; 2. La
capitalización de créditos contra la sociedad,
incluyendo la conversión de obligaciones en acciones; 3.
La capitalización de utilidades, reservas, beneficios,
primas de capital, excedentes de revaluación; y, 4. Los
demás casos previstos en la ley. El aumento de capital
determina la creación de nuevas acciones o el incremento
del valor nominal de las existentes. Para el aumento de capital
por nuevos aportes o por la capitalización de
créditos contra la sociedad es requisito previo que la
totalidad de las acciones suscritas, cualquiera sea la clase a la
que pertenezcan, estén totalmente pagadas. No será
exigible este requisito cuando existan dividendos pasivos a cargo
de accionistas morosos contra quienes esté en proceso la
sociedad y en los otros casos que prevé esta
ley.

REDUCCIÓN DE CAPITAL

La reducción del capital se acuerda por junta
general, cumpliendo los requisitos establecidos para la
modificación del estatuto, consta en escritura
pública y se inscribe en el Registro. La reducción
del capital determina la amortización de acciones emitidas
o la disminución del valor nominal de ellas. Se realiza
mediante: 1. La entrega a sus titulares del valor nominal
amortizado; 2. La entrega a sus titulares del importe
correspondiente a su participación en el patrimonio neto
de la sociedad; 3. La condonación de dividendos pasivos;
4. El reestablecimiento del equilibrio entre el capital social y
el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de
pérdidas; u, 5. Otros medios específicamente
establecidos al acordar la reducción del capital. El
acuerdo de reducción del capital debe expresar la cifra en
que se reduce el capital, la forma cómo se realiza, los
recursos con cargo a los cuales se efectúa y el
procedimiento mediante el cual se lleva a cabo. La
reducción debe afectar a todos los accionistas a prorrata
de su participación en el capital sin modificar su
porcentaje accionario o por sorteo que se debe aplicar por igual
a todos los accionistas. Cuando se acuerde una afectación
distinta, ella debe ser decidida por unanimidad de las acciones
suscritas con derecho a voto. El acuerdo de reducción debe
publicarse por tres veces con intervalos de cinco días. La
reducción podrá ejecutarse de inmediato cuando
tenga por finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y
el patrimonio neto o cualquier otro que no importe
devolución de aportes ni exención de deudas a los
accionistas. Cuando la reducción del capital importe
devolución de aportes o la exención de dividendos
pasivos o de cualquier otra cantidad adeudada por razón de
los aportes, ella sólo puede llevarse a cabo luego de
treinta días de la última publicación del
aviso a que se refiere el artículo anterior.

MEMORIA ANUAL

Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la
memoria, los estados financieros y la propuesta de
aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos
documentos debe resultar, con claridad y precisión, la
situación económica y financiera de la sociedad, el
estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio
vencido. Los estados financieros deben ser puestos a
disposición de los accionistas con la antelación
necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a
consideración de la junta obligatoria anual. En la memoria
el directorio da cuenta a la junta general de la marcha y estado
de los negocios, los proyectos desarrollados y los principales
acontecimientos ocurridos durante el ejercicio, así como
de la situación de la sociedad y los resultados obtenidos.
La memoria debe contener cuando menos: 1. La indicación de
las inversiones de importancia realizadas durante el ejercicio;
2. La existencia de contingencias significativas; 3. Los hechos
de importancia ocurridos luego del cierre del ejercicio; 4.
Cualquier otra información relevante que la junta general
deba conocer; y, 5. Los demás informes y requisitos que
señale la ley.

ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros se preparan y presentan de
conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con
principios de contabilidad generalmente aceptados en el
país. A partir del día siguiente de la
publicación de la convocatoria a la junta general,
cualquier accionista puede obtener en las oficinas de la
sociedad, en forma gratuita, copias de los documentos a que se
refieren los artículos anteriores. La aprobación
por la junta general de los documentos mencionados en los
artículos anteriores no importa el descargo de las
responsabilidades en que pudiesen haber incurrido los directores
o gerentes de la sociedad.

AUDITORIAS EN LAS SOCIEDADES

El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta
general, adoptado por el diez por ciento de las acciones
suscritas con derecho de voto, pueden disponer que la sociedad
anónima tenga auditoría externa anual. Las
sociedades que conforme a ley o a lo indicado en el
párrafo anterior están sometidas a auditoría
externa anual, nombrarán a sus auditores externos
anualmente. El informe de los auditores se presentará a la
junta general conjuntamente con los estados
financieros.

En las sociedades que no cuentan con auditoría
externa permanente, los estados financieros son revisados por
auditores externos, por cuenta de la sociedad, si así lo
solicitan accionistas que representen no menos del diez por
ciento del total de las acciones suscritas con derecho a voto. La
solicitud se presenta antes o durante la junta o a más
tardar dentro de los treinta días siguientes a la misma.
Este derecho lo pueden ejercer también los accionistas
titulares de acciones sin derecho a voto, cumpliendo con el plazo
y los requisitos señalados en este artículo,
mediante comunicación escrita a la sociedad.

Un mínimo del diez por ciento de la utilidad
distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta,
debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un
monto igual a la quinta parte del capital. El exceso sobre este
límite no tiene la condición de reserva legal. Las
pérdidas correspondientes a un ejercicio se compensan con
las utilidades o reservas de libre disposición. En
ausencia de éstas se compensan con la reserva legal. En
este último caso, la reserva legal debe ser repuesta. La
sociedad puede capitalizar la reserva legal, quedando obligada a
reponerla. La reposición de la reserva legal se hace
destinando utilidades de ejercicios posteriores en la forma
establecida

DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

Para la distribución de dividendos se
observarán las reglas siguientes: 1. Sólo pueden
ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o
de reservas de libre disposición y siempre que el
patrimonio neto no sea inferior al capital pagado; 2. Todas las
acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente
pagadas, tienen el mismo derecho al dividendo, independientemente
de la oportunidad en que hayan sido emitidas o pagadas, salvo
disposición contraria del estatuto o acuerdo de la junta
general; 3. Es válida la distribución de dividendos
a cuenta, salvo para aquellas sociedades para las que existe
prohibición legal expresa; 4. Si la junta general acuerda
un dividendo a cuenta sin contar con la opinión favorable
del directorio, la responsabilidad solidaria por el pago recae
exclusivamente sobre los accionistas que votaron a favor del
acuerdo; y, 5. Es válida la delegación en el
directorio de la facultad de acordar el reparto de dividendos a
cuenta. Es obligatoria la distribución de dividendos en
dinero hasta por un monto igual a la mitad de la utilidad
distribuible de cada ejercicio, luego de detraído el monto
que debe aplicarse a la reserva legal, si así lo solicitan
accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento del
total de las acciones suscritas con derecho a voto. Esta
solicitud sólo puede referirse a las utilidades del
ejercicio económico inmediato anterior. El derecho a
cobrar el dividendo caduca a los tres años, a partir de la
fecha en que su pago era exigible conforme al acuerdo de
declaración del dividendo. Los dividendos cuya cobranza
haya caducado incrementan la reserva legal.

Las primas de capital sólo pueden ser
distribuidas cuando la reserva legal haya alcanzado su
límite máximo. Pueden capitalizarse en cualquier
momento. Si se completa el límite máximo de la
reserva legal con parte de las primas de capital, puede
distribuirse el saldo de éstas.

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES

Las sociedades reguladas por esta ley pueden
transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona
jurídica contemplada en las leyes del Perú. Cuando
la ley no lo impida, cualquier persona jurídica
constituida en el Perú puede transformarse en alguna de
las sociedades reguladas por esta ley. La transformación
no entraña cambio de la personalidad jurídica. Los
socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen
responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden en
la misma forma por las deudas contraídas antes de la
transformación. La transformación a una sociedad en
que la responsabilidad de los socios es limitada, no afecta la
responsabilidad ilimitada que corresponde a éstos por las
deudas sociales contraídas antes de la
transformación, salvo en el caso de aquellas deudas cuyo
acreedor la acepte expresamente. La transformación no
modifica la participación porcentual de los socios en el
capital de la sociedad, sin su consentimiento expreso, salvo los
cambios que se produzcan como consecuencia del ejercicio del
derecho de separación. Tampoco afecta los derechos de
terceros emanados de título distinto de las acciones o
participaciones en el capital, a no ser que sea aceptado
expresamente por su titular.

La transformación se acuerda con los requisitos
establecidos por la ley y el estatuto de la sociedad o de la
persona jurídica para la modificación de su pacto
social y estatuto. La sociedad está obligada a formular un
balance de transformación al día anterior a la
fecha de la escritura pública correspondiente. No se
requiere insertar el balance de transformación en la
escritura pública, pero la sociedad debe ponerlo a
disposición de los socios y de los terceros interesados,
en el domicilio social, en un plazo no mayor de treinta
días contados a partir de la fecha de la referida
escritura pública.

  • ASPECTO TRIBUTARIO DE LA EMPRESA

  • TRATAMIENTO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS
    VENTAS

Según Caballero Bustamante
(2013)[1] el Impuesto General a las Ventas, es un
tributo de los más importantes para la
Administración Tributaria y que tienen que cumplirlo las
empresas, porque sus operaciones de venta generan el
débito fiscal del IGV y las operaciones de compras y
gastos genera el crédito fiscal del IGV.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes
operaciones: a) La venta en el país de bienes muebles; b)
La prestación o utilización de servicios en el
país; c) Los contratos de construcción; d) La
primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los
mismos; e) La importación de bienes

SUJETOS DEL IMPUESTO:

Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes,
las personas naturales, las personas jurídicas, que: a)
Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en
cualquiera de las etapas del ciclo de producción y
distribución; b) Presten en el país servicios
afectos; c) Utilicen en el país servicios prestados por no
domiciliados; d) Ejecuten contratos de construcción
afectos; e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;
f) Importen bienes afectos. 

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO:

Para Actualidad empresarial (2013)[2]; el
Impuesto a pagar por el Impuesto General a las Ventas, se
determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada
período el crédito fiscal, determinado de acuerdo a
lo previsto en las normas correspondientes. En la
importación de bienes, el Impuesto a pagar es el Impuesto
Bruto.

IMPUESTO BRUTO:

El Impuesto Bruto correspondiente a cada
operación gravada es el monto resultante de aplicar la
tasa del Impuesto sobre la base imponible. El Impuesto Bruto
correspondiente al contribuyente por cada período
tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados
conforme al párrafo precedente por las operaciones
gravadas de ese período.

BASE IMPONIBLE:

La base imponible está constituida por: a) El
valor de venta, en las ventas de bienes; b) El total de la
retribución, en la prestación o utilización
de servicios; c) El valor de construcción, en los
contratos de construcción; d) El ingreso percibido, en la
venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al
valor del terreno; e) El Valor en Aduana determinado con arreglo
a la legislación pertinente, más los derechos e
impuestos que afecten la importación con excepción
del Impuesto General a las Ventas, en las
importaciones.

CRÉDITO FISCAL:

El crédito fiscal está constituido por el
Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el
comprobante de pago, que respalde la adquisición de
bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado
en la importación del bien o con motivo de la
utilización en el país de servicios prestados por
no domiciliados. Sólo otorgan derecho a crédito
fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o
utilizaciones de servicios, contratos de construcción o
importaciones que reúnan los requisitos siguientes: a) Que
sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la
legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el
contribuyente no esté afecto a este último
impuesto; b) Que se destinen a operaciones por las que se deba
pagar el Impuesto. 

AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CRÉDITO
FISCAL:

Del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto de
las operaciones realizadas en el período que corresponda,
se deducirá el monto del Impuesto Bruto correspondiente al
importe de los descuentos que el sujeto del Impuesto hubiere
otorgado con posterioridad a la emisión del comprobante de
pago que respalde la operación que los origina. A efectos
de la deducción, se presume sin admitir prueba en
contrario que los descuentos operan en proporción a la
base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago
emitido. Los descuentos a que se hace referencia en el
párrafo anterior, son aquellos que no constituyan retiro
de bienes. En el caso de importaciones, los descuentos efectuados
con posterioridad al pago del Impuesto Bruto, no
implicarán deducción alguna respecto del mismo,
manteniéndose el derecho a su utilización como
crédito fiscal; no procediendo la devolución del
Impuesto pagado en exceso, sin perjuicio de la
determinación del costo computable según las normas
del Impuesto a la Renta.

DECLARACIÓN Y PAGO:

Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de
contribuyentes como de responsables, deberán presentar una
declaración jurada sobre las operaciones gravadas y
exoneradas realizadas en el período tributario del mes
calendario anterior, en la cual dejarán constancia del
Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del
Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán y
pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere,
determinarán el saldo del crédito fiscal que haya
excedido al Impuesto del respectivo período.

  • TRATAMIENTO DEL IMPUESTO A LA
    RENTA

Al respecto, Ataliba (2013)[3] coincide
con García (2010)[4]; cuando indican que el
Impuesto a la Renta es de periodicidad anual pero se paga
mensualmente y por tanto es uno que afecta los ingresos que
perciben las empresas de servicios de Lima metropolitana. Dicho
tributo grava: a) Las rentas que provengan del capital, del
trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores,
entendiéndose como tales aquellas que provengan de una
fuente durable y susceptible de generar ingresos
periódicos; b) Las ganancias de capital; c) Otros ingresos
que provengan de terceros, establecidos por esta Ley; d) Las
rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas
por esta Ley.

CONTRIBUYENTES:

Son contribuyentes del impuesto las personas naturales,
las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de
profesionales y similares y las personas
jurídicas.

RENTA BRUTA:

Para Hernández (2013)[5]; son
rentas de tercera categoría las derivadas del comercio, la
industria o minería; de la explotación
agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales;
de la prestación de servicios comerciales, industriales o
de índole similar, como transportes, comunicaciones,
sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones,
construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y
capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad
que constituya negocio habitual de compra o producción y
venta, permuta o disposición de bienes. 

RENTA NETA:

A fin de establecer la renta neta de tercera
categoría se deducirá de la renta bruta los gastos
necesarios para producirla y mantener su fuente, así como
los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente
prohibida por esta ley, en consecuencia son
deducibles.

TASAS DEL IMPUESTO:

El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de
tercera categoría domiciliadas en el país se
determinará aplicando la tasa del treinta por ciento (30%)
sobre su renta neta. 

Las personas jurídicas se encuentran sujetas a
una tasa adicional del cuatro punto uno por ciento (4.1%) sobre
las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo
24°-A. El Impuesto determinado de acuerdo con lo previsto en
el presente párrafo deberá abonarse al fisco dentro
del mes  siguiente de efectuada la disposición
indirecta de la renta, en los plazos previstos por el
Código Tributario para las obligaciones de periodicidad
mensual.

DECLARACIONES JURADAS, LIQUIDACIÓN
PAGO DEL IMPUESTO:

Los contribuyentes del impuesto, que
obtengan rentas computables para los efectos de esta ley,
deberán presentar declaración jurada de la renta
obtenida en el ejercicio gravable. No presentarán la
declaración a que se refiere el párrafo anterior,
los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta
categoría. 

Los contribuyentes deberán incluir en su
declaración jurada, la información patrimonial que
les sea requerida por la Administración
Tributaria. Las declaraciones juradas, balances y anexos se
deberán presentar en los medios, condiciones, forma,
plazos y lugares que determine la SUNAT. 

La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la
obligación de presentar declaraciones juradas en los casos
que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor
administración o recaudación del impuesto,
incluyendo los pagos a cuenta. Así mismo, podrá
exceptuar de dicha obligación a aquellos contribuyentes
que hubieran tributado la totalidad del impuesto correspondiente
al ejercicio gravable por vía de retención en la
fuente o pagos directos.  

El pago de los saldos del impuesto que se calcule en la
declaración jurada deberá acreditarse en la
oportunidad de su presentación. 

La determinación y pago a cuenta mensual tiene
carácter de declaración jurada. 

Cuando la SUNAT, conozca por declaraciones o
determinaciones de oficio, el monto del impuesto que les
correspondió tributar por períodos anteriores a
contribuyentes que no presenten sus declaraciones juradas
correspondientes a uno o más ejercicios gravables, los
apercibirá para que en el término de treinta (30)
días presenten las declaraciones faltantes y abonen el
impuesto liquidable en las mismas con los recargos, reajuste e
intereses de ley

  • ASPECTO CONTABLE DE LA EMPRESA

Analizando a Rodríguez (2013)[6];
el aspecto contable de la empresa NEGOCIOS HERNÁNDEZ CELIS
SA, es la base para disponer de información sobre los
activos, pasivo, patrimonio; ventas, costos, gastos y resultado;
variaciones patrimoniales; actividades de operación,
actividades de inversión y actividades de financiamiento.
Esta información es de mucha utilidad para la toma de
decisiones.

Por otro lado, el aspecto contable de las empresas se
basa en tres grandes aspectos: 1) La valoración y
reconocimiento de la transacción que se hace a
través de las Normas internacionales de información
financiera (NIIF); 2) El registro contable que se lleva a cabo en
base del Plan Contable General empresarial (PCGE) que está
armonizado con las NIIF; y, 3) La presentación de la
información financiera y económica que se lleva a
cabo en base al Reglamento y Manual de formulación de la
información financiera (R/MPIF) que está armonizada
con las NIIF.

OBJETIVOS DEL PCGE:

1. La acumulación de información sobre los
hechos económicos que una empresa debe registrar
según las actividades que realiza, de acuerdo con una
estructura de códigos que cumpla con el modelo contable
oficial en el Perú, que es el que corresponde a las Normas
Internacionales de Información Financiera –
NIIF1

2. Proporcionar a las empresas los códigos
contables para el registro de sus transacciones, que les
permitan, tener un grado de análisis adecuado; y con base
en ello, obtener estados financieros que reflejen su
situación financiera, resultados de operaciones y flujos
de efectivo; ;

3. Proporcionar a los organismos supervisores y de
control, información estandarizada de las transacciones
que las empresas efectúan.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL TRATAMIENTO
CONTABLE:

Interpretando a Ayala (2013)[7]; es
requisito para la aplicación del PCGE, observar lo que
establecen las NIIF. De manera adicional y sin poner en riesgo la
aplicación de lo dispuesto por las NIIF, se debe
considerar las normas del derecho, la jurisprudencia y los usos y
costumbres mercantiles. En general se debe considerar lo
siguiente:

EMPLEO DE LAS CUENTAS

  • La contabilidad de las empresas se debe encontrar
    suficientemente detallada para permitir el reconocimiento
    contable de los hechos económicos, de acuerdo a lo
    dispuesto por este PCGE, y así facilitar la
    elaboración de los estados financieros completos, y
    otra información financiera.

  • Las operaciones se deben registrar en las cuentas
    que corresponde a su naturaleza.

  • Las empresas deben establecer en sus planes
    contables hasta cinco dígitos, los que se han
    establecido para el registro de la información
    según este PCGE (véase el numeral 3 Estructura
    de Cuentas en el Plan Contable General Empresarial, de estas
    Disposiciones Generales). En algunos casos, y por razones del
    manejo del detalle de información, las empresas pueden
    incorporar dígitos adicionales, según les sea
    necesario, manteniendo la estructura básica dispuesta
    por este PCGE. Tales dígitos adicionales pueden ser
    necesarios para reconocer el uso de diferentes monedas;
    operaciones en distintas líneas de negocios o
    áreas geográficas; mayor detalle de
    información, entre otros.

  • Si las empresas desarrollan más de una
    actividad económica, se deben establecer las
    subcuentas y divisionarias que sean necesarias para el
    registro por separado de las operaciones que corresponden a
    cada actividad económica.

  • Las empresas pueden utilizar los códigos a
    nivel de dos dígitos (cuentas) y tres dígitos
    (subcuentas) que no han sido fijados en este PCGE, siempre
    que soliciten a la Dirección Nacional de Contabilidad
    Pública la autorización correspondiente, a fin
    de lograr un uso homogéneo.

SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES

Para Atanacio (2013)[8]; la contabilidad
es un sistema que se basa en documentos fuente y sobre los cuales
lleva a cabo registros contables en libros auxiliares y libros
principales y que para un mejor proceso, debe considerar lo
siguiente:

  • 1) La contabilidad refleja la inversión
    y el financiamiento de las empresas a través de la
    técnica de la partida doble. Ésta se refiere a
    que cada transacción se refleja, al menos, en dos
    cuentas o códigos contables, una o más de
    débito y otra (s) de crédito. El total de los
    valores de débito debe ser igual al total de los
    valores de crédito, con lo que se mantiene un balance
    en el registro contable.

  • 2) El registro contable no está
    supeditado a la existencia de un documento formal. En los
    casos en que la esencia de la operación se haya
    efectuado según lo señalado en el Marco
    Conceptual para la Preparación y Presentación
    de los Estados Financieros de las NIIF, corresponde efectuar
    el registro contable correspondiente, así no exista
    comprobante de sustento. En todos los casos, el registro
    contable debe sustentarse en documentación suficiente,
    muchas veces provista por terceros, y en otras ocasiones
    generada internamente.

  • 3) Las transacciones que realizan las empresas
    se anotan en los libros y registros contables que sean
    necesarios, sin perjuicio del cumplimiento de otras
    disposiciones de ley.

  • 4) Los libros, registros, documentos y
    demás evidencias del registro contable, serán
    conservados por el tiempo que resulte necesario para el
    control y seguimiento de las transacciones, sin perjuicio de
    lo que prescriben otras disposiciones de ley.

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL TRATAMIENTO
CONTABLE

Para Rojas (2013)[9]; un plan o
catálogo de cuentas es una herramienta necesaria para
procesar información contable. Esa información
contable responde a la aplicación de normas contables para
el tratamiento de los efectos financieros de los hechos y
estimaciones económicas que las empresas efectúan,
normativa que no se sustituye en ninguno de sus extremos, por la
emisión de este PCGE. Sin embargo, para el cabal
entendimiento de este último, se reproducen diversos
conceptos de la normativa mencionada, la que contempla, sin
limitarse, las Normas Internacionales de Información
Financiera – NIIF. Los conceptos que se mencionan a
continuación han sido tomados de la edición de las
NIIF publicada por el Consejo de Normas Internaciones de
Contabilidad:

  • 1) Base Teórica vigente
    internacionalmente
    . En todos los casos, las
    prescripciones de las NIIF prevalecen sobre las disposiciones
    contenidas en este PCGE. Este PCGE es congruente y se
    encuentra homogenizado con las NIIF oficializadas por el
    Consejo Normativo de Contabilidad (CNC). En los casos en los
    que no existe normativa específica sobre ciertos
    temas, tales como fideicomisos, participación de los
    trabajadores en sus porciones diferidas, y otros, la parte
    correspondiente del PCGE se ha desarrollado sobre la base de
    la experiencia internacional . Además, toma en
    consideración los estándares contables de
    vigencia internacional (véase el Anexo II, al final de
    este PCGE).

  • 2) International Accounting Standards Board
    (IASB).
    Organismo responsable de establecer las normas
    contables a nivel internacional, a partir del año
    2003. Esta labor se encontraba a cargo del International
    Accounting Standards Committee (IASC). 3 Las NIIF y NIC han
    sido oficializadas con diversas resoluciones emitidas por el
    CNC. Las normas contables vigentes en el Perú se
    muestran en el Anexo II, en la parte final de este PCGE,
    disponible y en los conceptos y definiciones contenidas en el
    Marco Conceptual para la Preparación y
    Presentación de Estados Financieros (en adelante, el
    Marco Conceptual).

LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (NIIF)

Establecen los requisitos de reconocimiento,
medición, presentación e información a
revelar, respecto de hechos y estimaciones de carácter
económico, los que de forma resumida y estructurada se
presentan en los estados financieros con propósito
general. Las NIIF se construyen tomando en cuenta el Marco
Conceptual, que tiene como objetivo facilitar la
formulación coherente y lógica de las NIIF, sobre
la base de una estructura teórica única, para
resolver los aspectos de tratamiento contable. Las NIIF se
encuentran diseñadas para ser aplicadas en todas las
entidades con fines de lucro. No obstante ello, las entidades sin
fines de lucro pueden encontrarlas apropiadas. Al respecto, la
Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector
Público (JNICSP por sus siglas en idioma castellano), de
la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus
siglas en inglés)

MARCO PARA LA PREPARACIÓN Y
PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Este marco es de aplicación para:

  • 1) El objetivo de los estados
    financieros;

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

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