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El arrendamiento financiero para activos intangibles de empresas peruanas de publicidad (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

De acuerdo con esta norma, arrendamiento financiero el
contrato mercantil que tiene por objeto la locación de
bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso
por la arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y
con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos
bienes por un valor pactado. Cuando la locadora esté
domiciliada en el país deberá necesariamente ser
una empresa bancaria, financiera o cualquier otra empresa
autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, para
operar de acuerdo a Ley. Las obligaciones y derechos de la
locadora y de la arrendataria, y por lo tanto la vigencia del
contrato, se inician desde el momento en que la locadora
efectúe el desembolso total o parcial para la
adquisición de los bienes especificados por la
arrendataria o a partir de la entrega total o parcial de dichos
bienes a la arrendataria lo que ocurra primero. Los bienes
materia de arrendamiento financiero, deberán ser
plenamente identificados. La locadora mantendrá la
propiedad de dichos bienes hasta la fecha en que surta efecto la
opción de compra ejercida por la arrendataria por el valor
pactado. El contrato de arrendamiento financiero otorga a la
arrendataria el derecho al uso de los bienes en lugar, forma y
demás condiciones estipuladas en el mismo. Es derecho
irrenunciable de la arrendataria señalar las
especificaciones de los bienes materia del contrato y el
proveedor de los mismos siendo de su exclusiva responsabilidad
que dichos bienes sean los adecuados al uso que quiera darles, lo
que deberá constar en el contrato. La locadora no responde
por los vicios y daños de los bienes correspondiendo a la
arrendataria el ejercicio de las acciones pertinentes contra el
proveedor. Los bienes materia de arrendamiento financiero
deberán ser cubiertos mediante pólizas contra
riesgos susceptibles de afectarlos o destruirlos. Es derecho
irrenunciable de la locadora fijar las condiciones mínimas
de dicho seguro. La arrendataria es responsable del daño
que pueda causar el bien, desde el momento que lo recibe de la
locadora. El plazo del contrato de arrendamiento financiero
será fijado por las partes, las que podrán pactar
penalidades por el incumplimiento del mismo. La opción de
compra de la arrendatario tendrá obligatoriamente validez
por toda la duración del contrato y podrá ser
ejercida en cualquier momento hasta el vencimiento del plazo
contractual. El ejercicio de la opción no podrá
surtir sus efectos antes de la fecha pactada contractualmente.
Este plazo no está sometido a las limitaciones del derecho
común. El contrato de arrendamiento financiero se
celebrará mediante escritura pública, la cual
podrá inscribirse, a pedido de la locadora, en la ficha o
partida donde se encuentre inscrita la arrendataria. Las cuotas
periódicas a abonarse por la arrendataria podrán
ser pactadas en moneda nacional o en moneda extranjera y ser
fijas o variables y reajustables. Sin perjuicio de los
correspondientes intereses, en el contrato se podrán
pactar penalidades por mora en el pago de cuotas. La falta de
pago de dos o más cuotas consecutivas, o el retraso de
pago en más de dos meses, facultará a la locadora,
a rescindir el contrato. El contrato de arrendamiento financiero
tiene mérito ejecutivo. El cumplimiento de las
obligaciones derivadas del mismo incluyendo la realización
de las garantías otorgadas y su rescisión se
tramitarán con arreglo a las normas del juicio ejecutivo.
Los bienes dados en arrendamiento no son susceptibles de embargo,
afectación ni gravamen por mandato administrativo o
judicial en contra del arrendatario. El Juez deberá dejar
sin efecto cualquier medida precautoria que se hubiese trabado
sobre estos bienes por el solo mérito de la
presentación del testimonio de la escritura pública
de arrendamiento financiero. No se admitirá recurso alguno
en tanto no se libere el bien y éste sea entregado a la
locadora. Asiste a la locadora el derecho de exigir la inmediata
restitución del bien materia de arrendamiento financiero,
cuando la arrendataria haya incurrido en una causal de
rescisión prevista en el contrato. Al sólo pedido
de la locadora el derecho de exigir la inmediata
restitución del bien materia de arrendamiento financiero,
cuando la arrendataria haya incurrido en una causal de
rescisión prevista en el contrato. Al sólo pedido
de la locadora, señalando la causal de rescisión,
recaudado con el testimonio de la escritura pública de
arrendamiento financiero, el Juez de turno requerirá a la
arrendataria la entrega del bien al segundo día de
notificado. El Juez podrá aplicar el apremio de
detención del responsable o disponer la extracción
del bien del lugar en que se encuentre, sin admitir recurso
alguno. La arrendataria que se considere afectada con tal medida
podrá cuestionar en la vía correspondiente el
derecho de la locadora a la rescisión del contrato y
exigir la indemnización correspondiente. La arrendataria,
respecto de los bienes que posea en arrendamiento financiero con
empresas dedicadas a esta actividad establecidas en el
país, gozará para los efectos de sus relaciones
contractuales de derecho privado y las empresas sometidas a
regímenes especiales, de los derechos y ventajas como si
tuviera y/o constitución de gravámenes sobre los
mismos. Para financiar sus operaciones de arrendamiento
financiero, las locadoras tendrán acceso a los fondos
promocionales establecidos o que establezcan en el futuro el
Banco Central de Reserva del Perú o cualquier otra
institución de crédito, así como las
líneas de intermediación actuales o futuras,
provenientes de instituciones financieras del país o del
exterior. Para ellos, el arrendatario deberá cumplir con
los requisitos para ser calificado como beneficiario de esos
fondos, salvo el relativo al denominado aporte propio, que de ser
exigible, deberá ser financiado por la
locadora.

Según el Decreto Legislativo No. 299, en caso que
la arrendataria goce de un régimen especial de
desgravación o exoneración, total o parcial, de
derechos de importación o exoneración, total o
parcial, de derechos de importación y otros tributos a la
importación y/o adquisición local,
incluyéndose el Impuesto General a las Ventas y Selectivo
al Consumo u otros que los sustituyan, tal régimen
especial será aplicable a los bienes que importe o
adquiera localmente la locadora y que estén destinados al
uso por la arrendataria. No se perderá dichos beneficios,
cuando la locadora transfiera los bienes a la arrendataria o los
venda o dé en arrendamiento financiero a cualquier otra
empresa que goce de igual o mayor grado de desgravación o
exoneración, o cuando los transfiera a terceros luego de 5
años de su adquisición. En caso que el adquiriente
o arrendatario goce de menor grado de beneficio fiscal y la
transferencia tuvieran lugar antes de transcurrido dicho plazo,
la locadora deberá pagar los tributos que resulten por la
diferencia, más los recargos o intereses de
ley.

Los ingresos derivados del arrendamiento financiero de
bienes cuya adquisición no ha estado afecta al Impuesto
General a las Ventas, no resultarán gravados con dicho
tributo. Tampoco están gravados con Impuesto General a las
Ventas, los ingresos derivados de contratos de arrendamiento
financiero de bienes utilizados por la arrendataria
exclusivamente para la producción de bienes cuya venta no
esté gravada con el Impuesto General a las Ventas, o a la
prestación de servicios desgravados de dicho tributo. En
caso que el bien objeto de arrendamiento financiero sea utilizado
en operaciones gravadas y no gravadas o para la producción
simultánea de bienes cuya venta está gravada y
desgravada del Impuesto General a las Ventas, el crédito
tributario se aplicará de acuerdo a las normas
pertinentes.

Para efectos tributarios, los bienes objeto de
arrendamiento financiero se consideran activo fijo del
arrendatario y se registrarán contablemente de acuerdo a
las Normas Internacionales de Contabilidad. La
depreciación se efectuará conforme a lo establecido
en la Ley del Impuesto a la Renta. Excepcionalmente se
podrá aplicar como tasa de depreciación
máxima anual aquella que se determine de manera lineal en
función a la cantidad de años que comprende el
contrato, siempre que éste reúna las siguientes
características: 1. Su objeto exclusivo debe consistir en
la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que
cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para
efectos de la Ley del Impuesto a la Renta; 2. El arrendatario
debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el
desarrollo de su actividad empresarial; 3. Su duración
mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años,
según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles,
respectivamente. Este plazo podrá ser variado por decreto
supremo; 4. La opción de compra sólo podrá
ser ejercitada al término del contrato. Si en el
transcurso del contrato se incumpliera con alguno de los
requisitos señalados en el párrafo anterior, el
arrendatario deberá rectificar sus declaraciones juradas
anuales del Impuesto a la Renta y reintegrar el impuesto
correspondiente más el interés moratorio, sin
sanciones. La resolución del contrato por falta de pago no
originará la obligación de reintegrar el impuesto
ni rectificar las declaraciones juradas antes mencionadas. El
arrendador considerará la operación de
arrendamiento financiero como una colocación de acuerdo a
las normas contables pertinentes. En los casos en que el bien
cuyo uso se cede haya sido objeto de una previa
transmisión, directa o indirecta, por parte del cesionario
al cedente, el cesionario debe continuar depreciando ese bien en
las mismas condiciones y sobre el mismo valor anterior a la
transmisión.

Para la determinación de la renta imponible, las
cuotas periódicas de arrendamiento financiero constituyen
renta para la locadora y gasto deducible para la arrendataria.
Los gastos de reparación, mantenimiento y seguros, son
igualmente deducibles para la arrendataria en el ejercicio
gravable en que se devenguen. La arrendataria que se beneficie
con un programa de reinversión aprobado podrá
cumplirlo total o parcialmente mediante arrendamiento financiero,
a cuyo efecto, el monto de la reinversión será el
precio pagado por la locadora al adquirir el bien, gozando la
arrendataria del beneficio tributario que conceden las normas
legales de reinversión en el momento de entrada en
vigencia del contrato de arrendamiento financiero. Este beneficio
se perderá si la arrendataria no ejerce la opción
de compra, en cuyo caso deberá abonar el impuesto, moras e
intereses correspondientes. Los Programas de Reinversión
podrán ejecutarse mediante la aplicación de
utilidades de la propia empresa, de terceros, o mediante
arrendamiento financiero. En ningún caso el beneficio
tributario podrá utilizarse en forma
superpuesta.

La locadora puede emitir, previa autorización de
la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores,
Bonos de Arrendamiento Financiero, nominativos o al portador,
destinados al financiamiento de operaciones de arrendamiento
financiero. Tales bonos quedan regulados exclusivamente por las
normas. La escritura pública de emisión de bonos
podrá consignar las características de las
operaciones a ser financiadas, la descripción de los
bienes objeto de las mismas y la afectación
específica de estos en garantía de la
emisión en su caso. Dichos Bonos podrán tener
rendimiento fijo o variable, incluyendo la posibilidad de
participar en los resultados de la entidad emisora. Podrán
ser emitidos bajo la par y ser inscritos en la Bolsa de Valores y
deberán ser a plazo no menor de 3 años.Los
intereses que devenguen y/o el reajuste de capital están
exonerados del Impuesto a la Renta. El interés y/o el
reajuste de capital no excederán el límite
máximo fijado por el Banco Central de Reserva del
Perú para operaciones pasivas.

El pago por participación en los resultados de la
entidad emisora en su caso, será gasto deducible para la
locadora e ingreso gravado para el bonista

LEY No 26702-LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL
SISTEMA DE SEGUROS, ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE
BANCA Y SEGUROS Y AFP:

Según el Artículo 221º.- Operaciones
y servicios. Las empresas financieras, entre otras, podrán
realizar las siguientes operaciones y servicios: "14. Emitir y
colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los
ordinarios, los convertibles, los de arrendamiento financiero, y
los subordinados de diversos tipos y en diversas monedas,
así como pagarés, certificados de depósito
negociables o no negociables, y demás instrumentos
representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia
emisión"… "35. Realizar operaciones de
arrendamiento financiero".

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD -17:
ARRENDAMIENTOS:

El objetivo de esta Norma es el de prescribir, para
arrendatarios y arrendadores, las políticas contables
adecuadas para contabilizar y revelar la información
relativa a los arrendamientos.

De acuerdo con la norma, Arrendamiento es un acuerdo por
el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir
una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas,
el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo
determinado.

Arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en
el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y
ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del
mismo, en su caso, puede o no ser transferida.

Arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de
arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.

Inicio del arrendamiento es la fecha más temprana
entre la del acuerdo del arrendamiento y la fecha en que se
comprometen las partes en relación con las principales
estipulaciones del mismo. En esta fecha: (a) se
clasificará el arrendamiento como operativo o como
financiero; y, (b) en el caso de tratarse de un arrendamiento
financiero, se determinarán los importes que se
reconocerán al comienzo del plazo de arrendamiento. El
comienzo del plazo del arrendamiento es la fecha a partir de la
cual el arrendatario tiene el derecho de utilizar el activo
arrendado. Es la fecha del reconocimiento inicial del
arrendamiento (es decir, del reconocimiento de activos, pasivos,
ingresos o gastos derivados del arrendamiento, según
proceda).

Plazo del arrendamiento es el periodo no revocable por
el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del
activo, junto con cualquier periodo adicional en el que
éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o
sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se
tenga la certeza razonable de que el arrendatario
ejercitará tal opción.

Pagos mínimos por el arrendamiento son los pagos
que se requieren o pueden requerírsele al arrendatario
durante el plazo del arrendamiento, excluyendo tanto las cuotas
de carácter contingente como los costos de los servicios y
los impuestos que ha de pagar el arrendador y le hayan de ser
reembolsados.

Valor razonable es el importe por el que puede ser
intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes
interesadas y debidamente informadas, en una transacción
realizada en condiciones de independencia mutua.

Vida económica es: (a) el periodo durante el cual
se espera que un activo sea utilizable económicamente, por
parte de uno o más usuarios; o, (b) la cantidad de
unidades de producción o similares que se espera obtener
del activo por parte de uno o más usuarios.

Vida útil es el periodo de tiempo estimado que se
extiende, desde el inicio del plazo del arrendamiento, pero sin
estar limitado por éste, a lo largo del cual la entidad
espera consumir los beneficios económicos incorporados al
activo arrendado.

Valor residual garantizado es: (a) para el arrendatario,
la parte del valor residual que ha sido garantizada por él
mismo o por una parte vinculada con él (el importe de la
garantía es la cuantía máxima que
podrían, en cualquier caso, tener que pagar); y, (b) para
el arrendador, la parte del valor residual que ha sido
garantizada por el arrendatario o por una parte no vinculada con
el arrendador, y que sea financieramente capaz de atender las
obligaciones derivadas de la garantía prestada.

Valor residual no garantizado es la parte del valor
residual del activo arrendado, cuya realización por parte
del arrendador no está asegurada o bien queda garantizada
exclusivamente por una parte vinculada con el
arrendador.

Costos directos iniciales son los costos incrementales
directamente imputables a la negociación y
contratación de un arrendamiento, salvo si tales costos
han sido incurridos por un arrendador que sea a la vez fabricante
o distribuidor.

Inversión bruta en el arrendamiento es la suma
de: (a) los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento
financiero, y, (b) cualquier valor residual no garantizado que
corresponda al arrendador.

Inversión neta en el arrendamiento es la
inversión bruta del arrendamiento descontada a la tasa de
interés implícita en el arrendamiento.

Ingresos financieros no devengados son la diferencia
entre: (a) la inversión bruta en el arrendamiento; y, (b)
la inversión neta en el arrendamiento.

Tasa de interés implícita en el
arrendamiento es la tasa de descuento que, al inicio del
arrendamiento, produce la igualdad entre el valor presente total
de (a) los pagos mínimos por el arrendamiento y (b) el
valor residual no garantizado, y la suma de (i) el valor
razonable del activo arrendado y (ii) cualquier costo directo
inicial del arrendador.

Tasa de interés incremental del endeudamiento del
arrendatario es la tasa de interés que el arrendatario
habría de pagar en un arrendamiento similar o, si
éste no fuera determinable, la tasa en el que
incurriría aquél si pidiera prestados, en un plazo
y con garantías similares, los fondos necesarios para
comprar el activo.

La definición de arrendamiento comprende
contratos para el alquiler de activos, que contengan una
cláusula en la que se otorgue al que alquila la
opción de adquirir la propiedad del activo tras el
cumplimiento de las condiciones acordadas. Tales contratos se
conocen como contratos de arrendamiento-compra.

Un arrendamiento se clasificará como financiero
cuando se transfieran sustancialmente todos los riesgos y
ventajas inherentes a la propiedad. Por el contrario, se
clasificará como operativo si no se han transferido
sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la
propiedad.

El que un arrendamiento sea financiero u operativo
dependerá de la esencia económica y naturaleza de
la transacción, más que de la mera forma del
contrato.

Ejemplos de situaciones que, por sí solas o de
forma conjunta, normalmente conllevarían la
clasificación de un arrendamiento como financiero son: (a)
el arrendamiento transfiere la propiedad del activo al
arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento; (b) el
arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un
precio que se espera sea suficientemente inferior al valor
razonable, en el momento en que la opción sea ejercitable,
de modo que, al inicio del arrendamiento, se prevea con razonable
certeza que tal opción será ejercida; (c) el plazo
del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida
económica del activo (esta circunstancia opera incluso en
caso de que la propiedad no vaya a ser transferida al final de la
operación); (d) al inicio del arrendamiento, el valor
presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es al
menos equivalente a la práctica totalidad del valor
razonable del activo objeto de la operación; y, (e) los
activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que
sólo el arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin
realizar en ellos modificaciones importantes.

  • MARCO TEÓRICO DE LA
    INVESTIGACION

  • TEORÍAS SOBRE ARRENDAMIENTO
    FINANCIERO

Analizando a Van Horne (2005), l "Leasing" nació
en los Estados Unidos de Norte América cuando en 1,920, la
compañía Bell Telephone System, ante la cada vez
mayor dificultad que se encontraba para colocar sus productos
(Teléfonos), decidió alquilar sus teléfonos
en vez de venderlos. El éxito que tuvo la operación
hizo que esta empresa fuera imitada por otras, entre ellas la
Internacional Business Machina (IBM). La practica del leasing, a
pesar de haberse introducido rápidamente en el curso de
los últimos años, constituye una novedosa y moderna
técnica de financiamiento para las empresas nacionales. El
arrendamiento financiero o contrato de leasing (de alquiler con
derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador
traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de
arrendamiento durante un plazo determinado al término del
cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien
arrendado pagando un precio determinado, devolverlo ó
renovar el contrato. En efecto, vencido el término del
contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a
un precio determinado, que se denomina residual, pues su
cálculo viene dado por la diferencia entre el precio
originario pagado por el arrendador (más los intereses y
gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al
arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de
adquirir el bien, deberá devolverla al arrendador, salvo
que el contrato se prorrogue. El Arrendamiento financiero , es
todo aquel contrato de arrendamiento de bienes muebles o
inmuebles donde, el arrendador (sociedad de Leasing), adquiere un
bien para ceder su uso y disfrute, durante un plazo de tiempo
determinado contractualmente (normalmente coincide con la vida
útil del bien) a un tercero, denominado arrendatario o
usuario. El arrendatario a cambio está obligado como
contraprestación, a pagar una cantidad periódica
(constante o ascendente, y lo suficiente para amortizar el valor
de adquisición del bien y los gastos aplicables). El
Leasing es una opción para las empresas que no cuentan con
el capital de inversión necesario para adquirir un activo
fijo que represente una fuerte inversión de dinero
utilizándolo como un mecanismo de financiamiento
alternativo e innovador frente a un simple crédito
bancario ya que en este está inmersa la ventaja de la
sesión de uso. Al final del contrato, el arrendatario
tiene dos opciones; ejercer la opción de compra del bien
por el valor residual (diferencia entre el precio de
adquisición inicial que tuvo el arrendador más los
gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el
arrendatario). No ejercer la opción de compra y por tanto
devolver el bien al Arrendador. Respecto a este contrato podemos
hacer algunas puntualizaciones importantes: al finalizar el
contrato, el arrendador financiero está obligado a ofrecer
a su cliente (arrendatario financiero) la posibilidad de adquirir
el bien. Esta nota no se comparte con el contrato de renting,
aunque pueda tener características similares al leasing.
Una persona o empresa necesita un determinado bien, pero no
está en condiciones de destinar recursos para su
adquisición. Entonces, se comprende con alguna
compañía de leasing u otra institución
financiera que lo ofrezca, para que ésta, de acuerdo con
las especificaciones y requerimientos técnicos dados por
el interesado, compre el bien requerido. Luego se lo entrega a la
persona para que lo utilice durante un plazo definido, a cambio
del pago de una cierta cantidad de dinero, expresada en cuotas
periódicas que deben ser siempre iguales o ascendentes. La
operación se formaliza a través de un contrato de
arrendamiento financiero con opción de compra. Una vez que
se cumple el periodo acordado, el cliente o arrendatario puede
adquirir el bien, siempre que pague una cuota adicional que suele
ser igual a las vencidas anteriormente y con la que se
perfecciona la compraventa del bien. Se debe tener presente que
el acuerdo entre ambas partes es irrevocable: el bien no puede
ser devuelto a la compañía de leasing antes del
plazo convenido. La duración contractual para poder
acogerse a los beneficios fiscales debe tener un periodo de
duración de al menos dos años, en caso de bienes
muebles, y de al menos 10 años en caso de bienes
inmuebles. Con este sistema es posible obtener casi cualquier
equipo o maquinaria. Incluso si se comercializa en el
extranjero.

Interpretando a Villacorta (2008), el leasing en el
Perú ha sido normado mediante el Decreto Legislativo
Nº 299. El Leasing es un sistema de financiamiento mediante
el cual una empresa arrendadora o cualquier empresa autorizada
como tal compra para su cliente y a su pedido una maquinaria o
activo predeterminado, a cambio de un compromiso de pago en
cuotas periódicas por parte del cliente o Empresa
arrendataria. Estos pagos se fijan en plazos al cabo de los
cuales la empresa arrendadora recupera su inversión con
una utilidad adicional. Al concluir el periodo del "Leasing", la
arrendataria tiene tres opciones: i) Adquirir el equipo arrendado
por su valor residual, contenido al inicio del contrato; ii)
Devolver el equipo arrendado (Usualmente; Maquinarias, Equipos,
vehículos); iii) Renovar el contrato por un periodo
adicional. Son elementos de una Operación de "Leasing": i)
Arrendador o Propietario (Locador).- Es la Entidad financiera que
adquiere el bien indicado por el Cliente; ii) Arrendatario o
Usuario (Locatario).-Es el Cliente que utiliza el bien mediante
el pago de cuotas periódicas a la sociedad "Leasing"; iii)
Proveedor o Fabricante.- Tiene una participación marginal
por ser quien abastece el bien y hace el primer contacto con el
cliente; iv) Contrato.-Es el documento firmado entre el
arrendador (Locador) y arrendatario (Locatario), mediante el cual
se concreta la operación. Se especifica las
características del bien objeto del arrendamiento
financiero así como un plazo y normas que regulan su uso;
v) Valor Residual.- Es un porcentaje del valor del bien que puede
ser pagado al final del contrato.

Según Sierralta (20008) son tipos de Leasing: i)
"Leasing" Operativo.-Esta modalidad de "leasing" se da
como un contrato de servicios, en bienes que tiene una alta
demanda, motivo por el cual puede volverse a arrendar con
facilidad. Los Vehículos, Maquinarias, son los bienes
preferidos en este tipo de contratos. Lo fundamental radica en la
potestad del arrendatario deponer terminar el contrato previo
aviso, de acuerdo a las anticipaciones pactadas, ya sea por falta
de recursos, obsolescencia del bien, etc. Usualmente, este
contrato va ligado a una serie de servicios adicionales, como el
mantenimiento, la reparación del Activo Fijo (Maquinarias,
Equipos, Vehículos), asistencia técnica, etc.
Así, el pago de"Leasing" incluye el uso del bien y la
entrega de estos servicios. La mayoría de las veces el
contrato es suscrito por un tiempo menor a la vida útil
del bien y no se alcanza a recuperar el costo total; ii)
"Leasing" Financiero.-El "Leasing"financiero es aquella
operación mediante el cual el usuario que requiere de un
determinado bien o equipo, solicita a una entidad Financiera o
empresa especializada en "Leasing" que lo adquiera y se lo
arriende. Adicionalmente, los contratos "Leasing"reservan al
usuario una opción de comprar al finalizar el arriendo,
contra el pago del valor residual. Es una forma más de
financiamiento, a la cual recurre en reemplazo de otros
métodos de financiamiento para obtener el uso del bien. El
"Leasing" financiero se distingue del operativo en que el
arrendatario no puede cancelar el contrato mediante aviso previo,
situación que sí contempla el "Leasing"
Operativo.

Según Olivera y Olivera (2008), el Arrendamiento
financiero , también conocido como "arrendamiento
financiero" o "arrendamiento con opción a compra", es un
contrato mercantil que celebra una empresa locadora (arrendadora)
para el uso de un bien mueble o inmueble por la arrendataria, a
cambio de pagos periódicos que pueden ser por adelantado o
al vencimiento y con opción a favor de la arrendataria
para comprar dichos bienes por un valor previamente pactado.
Mediante este contrato de Arrendamiento financiero , la empresa
arrendadora, banco o sociedad de arrendamiento financiero,
adquiere de un tercero determinados bienes que otra empresa ha
elegido con anterioridad, habiéndose acordado previamente
el precio y la forma de pago. La empresa arrendadora entrega el
bien para su uso durante un tiempo establecido, llamado periodo
irrevocable, que generalmente coincide con la vida útil
probable del activo, siendo todos los gastos, seguros y riesgos
por cuenta del arrendatario. Las normas contables del
arrendamiento financiero están regidas por la NIC (Norma
Internacional de Contabilidad) Nº17 "Tratamiento Contable de
los Contratos de Arrendamiento", el FASB (Financial Accounting
Standard Borrad) Nº 13 "Contabilización de los
Arriendos" y por la ley del Impuesto a la Renta.

Interpretando a Colona (2009), un arrendamiento
financiero o arrendamiento financiero es un compromiso entre el
arrendador y el arrendatario, bajo el cual el arrendatario
efectúa pagos de arrendamiento durante un período
de tiempo específico en contraprestación por la
utilización del activo alquilado. El arrendamiento puede
ser cancelado solamente si el arrendador y el arrendatario
están de acuerdo con la cancelación. Si el activo
es equipo, la duración del arrendamiento generalmente
será igual a por lo menos la mitad de la vida útil
esperada del activo. Los arrendamientos de bienes raíces a
menudo se extienden por veinte o más años, pero no
obstante, pueden abarcar solamente una pequeña
fracción de la vida esperada de la estructura. El
mantenimiento u otros servicios generalmente no los suministra el
arrendatario bajo un arrendamiento financiero, aunque esto
está sujeto al convenio particular. Los activos que
comúnmente están sujetos a arrendamiento financiero
incluyen: bienes raíces, equipo de oficina, equipo
médico, vagones de ferrocarril, aviones y equipo de
construcción y automóviles. Si el activo alquilado
es propiedad raíz, el arrendador puede ser el poseedor de
una sola propiedad o una firma comercial, frecuentemente una
compañía de seguros. Un equipo de arrendadores es
comúnmente una compañía financiera o de
arrendamiento o un banco comercial. El procedimiento común
para el alquiler de equipo se basa en que la firma arrendadora
determine el equipo que se desea alquilar y establezca el precio
de compra con el banco, el cual compra el activo y lo alquila a
la firma por un alquiler específico que provea un retorno
adecuado a la inversión del arrendador. El arrendamiento
financiero ordinariamente suministra un medio para el
arrendatario de continuar en posesión de la propiedad
después de que se venza el arrendamiento inicial. Esto se
puede permitir bajo una opción de renovación que le
permite al arrendatario obtener un nuevo arrendamiento a un
alquiler específico, después de que expire el
alquiler inicial. El arrendamiento también puede contener
una opción de compra que le da al arrendatario el derecho
a comprar el activo por un precio particular a la
expiración del arrendamiento. El pago del arrendamiento es
una obligación fija del arrendatario y, así como
con el interés sobre la deuda, el dejar de efectuar los
pagos de alquiler puede dar por resultado una acción de
quiebra o insolvencia. Aunque el reclamo del arrendador contra el
arrendatario, en caso de quiebra es un poco menos riguroso que la
de la mayor parte de los acreedores, asegura reposición
del activo alquilado y, al menos, un pago parcial al arrendador
de los alquileres aplicables al término restante del
arrendamiento. Quizá lo más sobresaliente es que,
los arrendamientos involucran un cargo fijo similar al
interés, y por consiguiente, las fluctuaciones en el
ingreso de la empresa son absorbidas por el arrendatario. En
otras palabras, un arrendamiento financiero, como deuda,
involucra los beneficios y peligros del apalancamiento. Existen
varios beneficios derivados de la utilización de esta
figura financiera, donde los más comunes son los
siguientes: i) El leasing tiene beneficios fiscales, por el hecho
de que el canon de arrendamiento es un gasto deducible en su
totalidad, a diferencia de un préstamo bancario, donde
sólo se deducen los intereses; ii) Mejora la estructura de
su capital, ya que no se refleja como pasivo en los estados
financieros y además el financiamiento a través del
sistema de arrendamiento financiero cubre el 100% del valor del
equipo, lo que permite al arrendatario utilizar su capital para
otros fines comerciales; iii) Ayuda a las empresas a diversificar
su portafolio de acreedores. Además algunos costos
adicionales, como impuestos y otros, pueden ser capitalizados
dentro del arrendamiento financiero y amortizados durante el
tiempo de duración del contrato; iv) El leasing es
también una herramienta que ayuda a obtener
tecnología de punta y evitar de esta manera la
obsolescencia de equipos, especialmente de los más
sofisticados.

Escobar (2008), indica que el leasing es un
financiamiento de mediano plazo practicado por una entidad
financiera que a petición de su cliente adquiera el bien
de capital, previamente seleccionado por este y el cliente debe
abonar a la entidad una suma pre establecida del concepto de
alquiler. Es el contrato por el cual una parte, el arrendador se
compromete a disposición de la otra del arrendatario un
bien expresamente adquirido por el primero conforme a las
indicaciones y deseos del segundo, el que se compromete a
realizar pagos escalonados, generalmente un plazo similar a la
vía económica del bien y teniendo opción de
compra sobre el mismo por un valor residual. El leasing es la
operación financiera consistente en facilitar la
utilización de equipos y maquinarias a quien carece tic
capital necesario para su adquisición, merced a una
financiación a largo o mediano plazo coincidente con el
termino de amortización del bien en cuestión
garantizada con el mismo bien objeto de ella, cuyo dominio se
reserva mediante el pago periódico de un alquiler o cano,
con la posibilidad de adquirirlo a su conclusión por un
valor determinable. El leasing es un contrato financiamiento en
virtud del cual una de las partes, la empresa Leasing, se obliga
a adquirir y luego en dar en uso un bien de capital elegido y la
otra parte, la empresa usuaria a cambio del pago de una canon
como contraprestación por esta durante un determinado
plazo contractual que coincide con la vida útil del bien,
el cual puede ejercer la opción de compra pagando el valor
residual pactado, prorrogar a firmar un nuevo contrato o en su
defecto devolver a bien.

Flores (2004-a), señala que el leasing es una
institución que responde a una necesidad de
financiación pues permite al empresario satisfacer su
necesidad de producción en momentos que requiere un
rápido ensanchamiento de su capacidad instalada y no
cuenta con los recursos adecuados o teniéndolos es
más rentable destinarlos a capital circulante o
reservarlos a otras finalidades que invertirlos en activos fijos.
El factor que más a facilitado el crecimiento del
arrendamiento financiero es el mercado de capitales a medio plazo
restringido e inaccesible, pues al ser escasos los recursos de
financiamiento esta técnica se convierte en una
alternativa rápida, flexible para atender las exigencias
de capitalización de la pequeña y mediana empresa.
Es un Contrato de alquiler de equipos de una duración
determinada, correspondiente a la amortización del bien
alquilado, y acompañado de la promesa del arrendador de
prorrogar el alquiler por un nuevo período de tiempo,
tomar de nuevo el material o venderlo al arrendatario.

Flores (2004-b), establece que el empresario para
atender el ensanchamiento de su unidad productiva puede financiar
sus proyectos con recursos propios o recursos ajenos. La
utilización de uno y otros dependen: de la
situación financiera, de las necesidades de cada empresa.
El crédito a corto plazo tiene un término de
vencimiento menor de un año y la utiliza el industrial
para proveerse de capital de trabajo. Estos préstamos los
otorgan los bancos comerciales con los recursos provenientes de
los depósitos en cuenta corriente, que por ser exigibles a
la vista no pueden comprometer la solvencia y liquidez de los
establecimientos de créditos. La financiación a
mediano plazo es un crédito cuyo término de
amortización es superior de un año e inferior de
cinco años y satisface las necesidades del sector
industrial de proveerse de maquinarias y equipo cuyo costo no
permite su adquisición al contado por comprometer el
equipo financiero de la empresa. Estos créditos son
otorgados por los bancos financieros o de inversión con
recursos que captan mediante depósitos a término o
emisión de obligaciones a mediano plazo por guardar una
correlación con los programas de inversión que
fomenta. La razón que justifica las operaciones de
leasing, es que al industrial para el desarrollo del objeto de su
empresa lo que le interesa es el uso de la maquinaria y equipo, y
no el titulo de propiedad sobre estos bienes. De ahí la
importancia de la definición que el Leasing es un
método para obtener el uso de un bien por todo o parte de
su duración sin tener su propiedad. Generalmente
corresponde a bienes muebles como: Equipos de transporte;
Vehículos automotores; Equipos de computación;
Maquinaria y herramienta de toda clase; Maquinaria para artes
gráficas; Equipos de ingeniería; Generadores
eléctricos, transformadora plantas, bombas y calderas;
Maquinaria eléctrica; Contenedores; Equipos para la
industria petrolera y minera; Equipos de oficina. También
se extiende a bienes inmuebles como bodegas locales, oficinas,
parqueadores y otros. Estos bienes deben ser de uso profesional
para ser susceptibles de esta forma de
financiación.

Interpretando a Gitman (2006), uno de los principales
problemas financieros de la contratación por medio del
arrendamiento financiero consiste en la valoración de su
costo. Se trata de un contrato por el cual el arrendatario acepta
efectuar una serie de pagos al arrendador, pagos que en total
exceden el precio de compra del bien adquirido. De un modo
general los pagos son escalonados en un periodo equivalente a la
vida útil del bien. Durante ese periodo llamado periodo
inicial de alquiler, el contrato es irrevocable por las dos
partes y el arrendatario esta obligado a continuar pagando los
alquileres. El costo es elevado frente a las opciones
financieras, los créditos a plazo y la venta a plazos, que
ambas tienen un costo similar. Pero en la toma de decisión
entre Leasing o créditos a plazos juegan otros factores
tales como los efectos de la de depreciación acelerada,
oportunidades de préstamos no costosas, rendimientos altos
que requiera la sociedad de leasing y bajo riesgo de
obsolescencia, esta variables aumentan el atractivo del
préstamo.

Según el Informativo Caballero Bustamante (2008),
una de las principales ventajas que se le señalan al
leasing frente a otras formas de financiamiento es que aumenta la
disponibilidad de crédito de la empresa logrando un efecto
positivo sobre la financiación futura. Esta ventaja se
deriva de la técnica contable utilizada pues como la
sociedad de leasing no se desprende la propiedad del equipo no
entraña ningún movimiento en las cuentas del
balance de la empresa usuario, a diferencia de otras formas
crediticias pues si un industrial solicita un crédito para
adquirir la propiedad de un material, esto se refleja en el
balance por un aumento en la partida de activo de
inmovilizaciones y de la partida de pasivo de deudas. De esta
manera se ocultan los compromisos financieros de la empresa, por
lo cual algunos autores afirman que la capacidad de endeudamiento
permanece intacta, que el leasing es en cierto modo una especie
de crédito no declarado, y que esta neutralidad contable
del arrendamiento financiero es una ventaja esencial. De otro
lado los pagos que realiza el usuario a la sociedad de Leasing
por ser deducibles de impuestos aparecen como gastos en los
estados de ingresos de la empresa y la rentabilidad antes de la
amortización es inferior a la que resultaría si la
empresa fuera propietaria del equipo. A través de los
análisis de los estados de ingresos se puede detectar que
detectar que un equipo financiado mediante leasing aun cuando no
se determine en forma clara el importe de la inversión
él término inicial.

Moyer, Mcguigan y Kretlow (2005), indican que de los
principales atractivos financieros que ofrece el leasing
está la posibilidad de deducir en su totalidad de la renta
bruta de la empresa usuaria los pagos efectuados durante el
periodo en el cual se recibe servicio por el cual se hace. En
efecto como estos pagos se anotan como gastos generales en la
cuenta de explotación, se beneficie de este incentivo
fiscal, por tratarse de expensas realizadas durante un periodo
gravable en desarrollo de una actividad productiva de renta. Con
esta técnica financiera no se afectan los ingresos del
erario público pues de otro lado como los pagos los recibe
la sociedad de leasing y estos constituyen ingresos gravables
estará obligada a cancelar los impuestos correspondientes.
Al analizar entonces en su conjunto una operación de
leasing los intereses del fisco no resultan afectados. En la
operación de Arrendamiento financiero , la empresa tiene,
esencialmente dos derechos o facultades: i) Exigir pago de la
renta en la forma y plazo convenido; ii) Exigir que el equipo se
use, se mantenga y se asegure en la forma acordada. Aparte de
ellos existen otros como las dificultades para exigir la
colocación de placas, la constitución de
garantías la contratación de seguros
inspección de los bienes, etc. Se trata de derechos que
corresponden a obligaciones correlativas del usuario, respecto de
las cuales hemos tenido ocasión de referirnos con algunos
detalles, por lo que no es del caso volver sobre ello. Por otro
la principales obligaciones que el usuario contrae en la
operación de leasing son: i) Elegir el o los bienes objeto
de la operación; ii) Pagar la renta; iii) Usar el bien en
los términos convenidos; iii) Mantener y reparar el
equipo; iv) Adquirir los accesorios conforme lo determine el
locador; v) Restituirlo al término del contrato; vi)
Colocarlo placas para individualizarlos frente a terceros; vii)
Contratar seguros.

Ross, Westerfield y Jaffe (2005), señalan que
esta modalidad surgió en los Estados Unidos con las
primeras sociedades totalmente desligadas de los fabricantes y
distribuidora, de bienes de equipo. Sus principales
características pueden sintetizar de la siguiente manera:
i) En la fase preliminar de la operación la empresa de
Leasing a petición y siguiendo instrucciones de su cliente
compra un bien con miras a alquilarlo inmediatamente; ii) La
selección del bien y del proveedor del mismo, por parte
del futuro usuario, exime de responsabilidad a la
compañía del arrendamiento financiero en cuanto al
funcionamiento, adecuación, duración o cualquier de
defecto del bien; iii) El bien así adquirido es entregado
directamente por el proveedor al cliente quien, en consecuencia
corre con el riesgo de cualquier demora o incumplimiento por
parte del primero; iv) d) Arrendador y arrendatario financiero
suscribe un contrato de arrendamiento a mediano plazo y durante
ese tiempo el contrato es irrescindible por cualquiera de la
parte; v) El canon de arrendamiento se fija teniendo en cuenta
los siguientes factores la recuperación del impone total
del bien, salvo un valor residual, ósea, equivale a la
recuperación de capital invertido por la sociedad de
leasing. La remuneración del capital calculada
según interés mensual, los cánones pueden
ser fijados a conveniencia del cliente, en forma progresiva de
acuerdo con la rentabilidad proyectada del equipo, o a una tasa
fija mensual durante toda la duración del contrato; vi)
Los gastos de reparación, mantenimiento, asistencia
técnica, seguros. Etc. son a cargo del cliente; vii) Al
expirar el periodo irrevocable del contrato el arrendatario
dispone de una triple opción.

  • TEORÍAS SOBRE ACTIVOS
    INTANGIBLES

Según Bellido (2005), los intangibles son el
conjunto de bienes inmateriales, representados en derechos,
privilegios o ventajas de competencia que son valiosos porque
contribuyen a un aumento en ingresos o utilidades por medio de su
empleo en el ente económico; estos derechos se compran o
se desarrollan en el curso normal de los negocios. Por regla
general, son objeto de amortización gradual durante la
vida útil estimada. Los recursos obtenidos por un ente
económico que, careciendo de naturaleza material, implican
un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los
derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o
explotación pueden obtenerse beneficios económicos
en varios períodos determinables, tales como patentes,
marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias,
así como los derechos derivados de bienes entregados en
fiducia mercantil. Para reconocer la contribución de los
activos intangibles a la generación del ingreso, se deben
amortizar de manera sistemática durante su vida
útil. Esta se debe determinar tomando el lapso que fuere
menor entre el tiempo estimado de su explotación y la
duración de su amparo legal o contractual. Los Activos
Intangibles son un activo identificable, no monetario y que no
posee apariencia física, es utilizado en la
producción o suministro de bienes y servicios. Los Activos
Intangibles siempre han estado inmersos en las organizaciones, el
tema en cuanto a su valuación dentro de la empresa, es
relativamente nuevo. No es desconocido que lo más evidente
son los activos tangibles como la propiedad planta y equipo, que
determinan su valor en libros; pero hoy día es mucho
más importante la evaluación de los conocimientos
humanos, el saber hacer, el personal competitivo, la propiedad
intelectual, las marcas, el mantenimiento de la clientela y los
conocimientos sobre el comportamiento del mercado, son algunos de
los ejemplos de Activos Intangibles que suman al valor real que
tiene una empresa en el mercado. Con la contabilidad tradicional,
la cual solo mide los activos tangibles y reporta resultados de
actuación histórica, es difícil lograr la
valoración plena de los intangibles y de tal modo no se
puede lograr una visión real del potencial de los ingresos
para la empresa. Es importante tener en cuenta que generalmente
el valor el libros de una empresa se estima aproximadamente en un
tercio de su valor de mercado y el resto reside en intangibles
difíciles de medir, pero muy importantes en la toma de
decisiones para inversionistas y administradores, por ejemplo una
marca puede representar el 80 ó 90% del valor de una
empresa, como es el caso de empresas norte americanas. La
creciente relevancia de los intangibles genera importantes
implicaciones en los sistemas de valoración y
gestión de las empresas. La década de los noventa
es un punto base, sobre las iniciativas en el ámbito
internacional acerca de la medición y gestión de
los activos intangibles en los aspectos micro y
macroeconómico.

Brealey (2006), dice que la primera llamada de
atención sobre la importancia de los activos intangibles
en la economía, surgió en la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)
que mediante la utilización de datos agregados,
demostró que la inversión en intangibles como la
educación y la investigación y desarrollo estaban
en aumento más rápido que los recursos tangibles y
sugirió que de continuar dicha tendencia, la
economía iba a estar cada vez más basada en el
conocimiento. Se puede afirmar que Europa ha liderado la
investigación en medición, gestión y
difusión de información sobre intangibles,
además es donde se encuentran las empresas pioneras en el
desarrollo de herramientas para la gestión de capital
intelectual.

Flores (2004-b), señala que la información
contable- financiera tradicionalmente ha venido incluyendo en los
balances los valores de ciertos intangibles tales como: marcas,
patentes, nombres comerciales, derechos de autor entre otros, sin
embargo aquellos intangibles como lo son la capacidad de atraer
gente, la propiedad intelectual, capacidad innovadora,
flexibilidad de la empresa, no se tienen en cuenta sino al
momento de vender la empresa, en tal caso el valor pagado por la
misma considera todos los activos adquiridos se hayan o no
contabilizado. El excedente pagado sobre el valor real de los
activos tangibles e intangibles constituye el fondo de comercio.
Las empresas pueden clasificar los recursos que afectan su
resultado económico en diferentes categorías como
activos físicos, financieros y activos intangibles, cada
uno de estos recursos contribuye al beneficio de la empresa en
cierta forma, que sumados darían el total de los
beneficios de esta, es indispensable la administración de
los activos intangibles, la cual debe de ser orientada hacia una
identificación del valor agregado y aumentar la eficiencia
de dichos activos en la generación de valor. La
administración de los Intangibles es un concepto relevante
para la empresa, ya que no solo se refiere a administrar la
fuerza de trabajo, ni trata de enfocarse en el control del costo
del producto o servicio, sino que busca el incremento de su valor
y de los beneficios.

Según Gitman (2006), los enfoques para medir los
activos intangibles dependen del interés particular de la
empresa o de la información resultante a comunicar, y
pueden ser: i) Evidenciar el valor de los activos intangibles en
el valor actual de los negocios; ii) Soportar el objetivo
corporativo de estar aumentando continuamente el valor de los
accionistas, iii) Administrar los activos intangibles con valor y
hacerlos crecer en el mediano y largo plazo; iv) Generar
información más útil para los potenciales
inversionistas. En función del enfoque se da el modelo a
emplear y entre dichos modelos esta: Navegador skandia:
Identifica los tres tipos de capital intelectual (humano,
estructural y del consumidor). Valor Agregado Económico:
se orienta a medir el retorno del capital empleado.(stern
stewart). Monitor de activos intangibles: Mide la creación
de valor de los intangibles en cuatro aspectos crecimiento,
renovación, eficiencia y reducción del riesgo.
(Kart Eric Sveiby). Índice de capital intelectual: Indica
los cambios del valor de mercado de la empresa.
Metodología del valor incluyente: Calcula el valor
agregado combinado es decir el monetario y el de los intangibles.
Los métodos de evaluación de los activos
intangibles se pueden dar en varias categorías: i) Capital
intelectual directo: Estima el valor financiero del activo
intangible global a partir de cada uno de sus componentes, ii)
Capitalización de mercado: Calculo de la diferencia entre
la capitalización del mercado de una empresa y el valor de
sus activos tangibles, siendo dicha diferencia el valor de los
activos intangibles; iii) Retorno sobre Activos: el promedio de
los beneficios antes de impuestos en un periodo es dividido por
el promedio de activos tangibles, el resultado es el resultado
sobre la inversión (ROA) el cual es comparado con el
promedio de industria, la diferencia es el porcentaje generado
por los intangibles.

Colona (2009), dice que en la actualidad las empresas
buscan generar valor, es justamente la creación de valor
lo que hace que una empresa sea exitosa. Para la creación
de valor se debe cumplir con algunos requisitos básicos:
mano de obra calificada, buen ambiente para los negocios,
tecnología e infraestructura apropiados. Como se puede
apreciar muchos de los elementos inmersos en la creación
de valor en una empresa están relacionados con intangibles
como: la mano de obra calificada, para lo cual se requiere de
capacitación; la tecnología, que involucra la I+D;
incluso el buen ambiente de trabajo, que requiere de estrategias
y políticas de recursos humanos. Es debido a esto que el
tema de los intangibles ha cobrando importancia en los
últimos años, ya que representan una parte
importante del valor de las empresas. El análisis contable
es inadecuado para valorar los intangibles, éstos les son
incómodos a los contables. La contabilidad debido a su
lógica mercantil y tributaria, se guía por
Principios como el conservador (el principio menciona que en
aquellos casos en los que exista varias alternativas a seguir en
el registro contable se debe reflejar el menos optimista), que
valoriza sólo lo que razonablemente es medible. No
obstante, esto lleva a la contabilidad a no registrar factores
relevantes de una empresa, como son los intangibles. La
contabilidad mide con una perfecta exactitud, pero equivoca el
objeto de medir. En lugar de medir el núcleo de la
empresa, mide su sombra. Un ejemplo de este principio de
prudencia es el hecho de que la marca Coca Cola, en agosto de
1994, fue valorada en US$ 36,000 millones cuando la contabilidad
sólo reconocía US$ 600 millones.

El artículo 44 literal g) del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR)3, señala
que sólo los intangibles de duración limitada (o
como los llama la NIC 38, de vida útil finita), a
opción del contribuyente, podrán ser considerados
como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo
ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez
(10) años; es decir, que aquellos intangibles distintos a
los de duración limitada, entiéndase intangibles de
duración ilimitada, no estarían comprendidos en
este supuesto, por lo que no podrían amortizarse. Hasta
este punto la norma es clara; pero, en el último
párrafo del mismo artículo, se hace una
remisión al Reglamento del Texto Único Ordenado de
la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR), estableciendo que
será este el que determine los activos intangibles de
duración limitada. El artículo 25 inciso a) del
RLIR4, establece que se consideran activos intangibles de
duración limitada a aquellos cuya vida útil
está limitada por ley o por su propia naturaleza,
seguidamente se dan algunos ejemplos de este tipo de intangibles,
pues utiliza la frase "tales como", para seguidamente mencionar a
las patentes, los modelos de utilidad, los derechos de autor, los
derechos de llave, los diseños o modelos planos, procesos
o fórmulas secretas y los programas de instrucciones para
computadoras (Software). En el siguiente párrafo agrega,
que no se considera activos intangibles de duración
limitada las marcas de fábrica y el fondo de comercio
(Goodwill). Como podemos observar, la norma no es clara y deja
abierta a la interpretación la determinación de los
activos intangibles de duración limitada, complicando
aún más la situación con la inclusión
del fondo de comercio (Goodwill), lo cual nos genera al menos dos
interrogantes: ¿qué es un intangible de
duración limitada? y ¿qué es el fondo de
comercio? Para contestarlas debemos hacer un paréntesis en
el análisis normativo. Por lo pronto, podemos decir que la
norma asimila al fondo de comercio con el goodwill, pues seguido
del término fondo de comercio coloca entre
paréntesis el término goodwill, mostrándolos
como equivalentes, algo que nos parece inadecuado pues se trata
de dos términos distintos, como veremos.

Ni el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
a la Renta, ni su reglamento, contemplan una definición de
intangible, mucho menos de intangible de duración
limitada; refiriéndose a estos últimos el
Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
a la Renta, en su artículo 22 inciso a) numeral 2),
señala que: "son aquellos cuya vida útil
está limitada por ley o por su propia naturaleza", pero no
hace ninguna otra precisión al respecto. Es por este
motivo que debemos recurrir a la NIC 38 – Intangibles,
modificada en marzo de 2004 y vigente en nuestro país a
partir del 1º de enero del 2006, que clasifica los activos
intangibles en: Activos con vida útil limitada y, Activos
con vida útil ilimitada. Respecto a la vida útil de
un intangible la NIC 38 refiere que la entidad valorará si
la vida útil de un activo intangible es finita o
indefinida, tomando en cuenta los siguientes aspectos: i) Si es
finita, evaluará la duración o el número de
unidades productivas u otras similares que constituyan su vida
útil; ii) La entidad considerará que un activo
intangible tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la
base de un análisis de todos los factores relevantes, no
exista un límite previsible al periodo a lo largo del cual
el activo se espera que el activo genere entradas de flujos netos
de efectivo para la entidad. Asimismo, señala que los
activos intangibles con vida útil indeterminada no se
amortizan. Sin embargo, debe efectuarse anualmente una prueba
sobre pérdida de valor.

Flores (2004-a), según la NIC 38, "con
frecuencia, las entidades emplean recursos, o incurren en
pasivos, para la adquisición, desarrollo, mantenimiento o
mejora de recursos intangibles tales como el conocimiento
científico o tecnológico, el diseño e
implementación de nuevos procesos o nuevos sistemas, las
licencias o concesiones, la propiedad intelectual, los
conocimientos comerciales o marcas (incluyendo denominaciones
comerciales y derechos editoriales). Otros ejemplos comunes de
partidas que están comprendidas en esta amplia
denominación son los programas informáticos, las
patentes, los derechos de autor, las películas, las listas
de clientes, los derechos por servicios hipotecarios, las
licencias de pesca, las cuotas de importación, las
franquicias, las relaciones comerciales con clientes o
proveedores, la lealtad de los clientes, las cuotas de mercado y
los derechos de comercialización". Sin embargo, precisa
que no todos los activos descritos cumplen con la
definición de activo intangible, esto es: i)
Identificabilidad, esto es que se pueda diferenciar claramente y
modo fiable de la plusvalía comprada; ii) Control sobre el
recurso en cuestión, una entidad controlará un
determinado activo siempre que tenga el poder de obtener los
beneficios económicos futuros que procedan de los recursos
que subyacen en el mismo, y además pueda restringir el
acceso de terceras personas a tales beneficios; iii) Existencia
de beneficios económicos futuros, entre los beneficios
económicos futuros procedentes de un activo intangible se
incluyen los ingresos ordinarios procedentes de la venta de
productos o servicios, los ahorros de costo y otros rendimientos
diferentes que se deriven del uso del activo por parte de la
entidad. La NIC 38 establece que si un elemento incluido en el
alcance de esta Norma no cumpliese la definición de activo
intangible, el importe derivado de su adquisición o de su
generación interna, por parte de la entidad, se
reconocerá como un gasto del periodo en el que se haya
incurrido. No obstante, si el elemento se hubiese adquirido
dentro de una combinación de negocios, formará
parte de la plusvalía comprada reconocida en la fecha de
adquisición. En consecuencia, para que un activo
intangible sea amortizable deberá ser de vida útil
finita, lo cual concuerda con nuestra legislación
vigente.

Según Bellido (2005), una vez despejadas algunas
dudas, es momento de retomar nuestro análisis normativo.
Como dijimos anteriormente, nuestra legislación no es
clara al momento tratar el tema de los intangibles, primero,
porque es confusa y, segundo, porque no define conceptos
importantes que coadyuvarían a su correcta
interpretación. Ahora, recapitulando las conclusiones
previas a las que hemos llegado tenemos que el goodwill es
asimilable al derecho de llave y éste, a su vez, es parte
del fondo de comercio. El fondo de comercio está compuesto
por un conjunto de activos tangibles e intangibles, agrupados y
organizados por el empresario para cumplir un fin comercial. Los
intangibles a su vez están divididos en intangibles de
vida útil finita e ilimitada. Como resultado tenemos las
siguientes estructuras que reflejan la posición de la Ley
del Impuesto a la Renta, la de la Administración
Tributaria y la nuestra: La diferencia básica entre el
modelo que planteamos y el modelo que se plantea la Ley es
básicamente la diferenciación del Goodwill y el
fondo de comercio; además de la equivalencia del primero
con el Derecho de Llave. Por su parte la administración
diferencia el goodwill del derecho de llave, aunque esta
deferencia no es clara, pues no está bien definida. En
relación al tratamiento de los intangibles en la
reorganización de empresas, el Texto Único Ordenado
Ley del Impuesto a la Renta, en su artículo 10713,
señala que el adquirente conservará, entre otros,
el derecho del transferente de amortizar los gastos y el precio
de los activos intangibles de duración limitada. Es decir,
que se aplicará el mismo tratamiento que cuando se trata
de una compra venta de intangibles de duración limitada.
Respecto de este tema la NIC 38 señala que: "El valor
razonable de los activos intangibles adquiridos en combinaciones
de negocios, normalmente puede medirse con suficiente fiabilidad,
para ser reconocidos de forma independiente de la
plusvalía comprada. Cuando, a consecuencia de las
estimaciones empleadas para medir el valor razonable de un activo
intangible, exista un rango de posibles valores con diferentes
probabilidades, esa incertidumbre, se tendrá en cuenta en
la determinación del valor razonable del activo, en vez de
ser indicativo de la incapacidad para determinar el valor
razonable de forma fiable. Si un activo intangible adquirido en
una combinación de negocios tiene una vida útil
finita, existe una presunción refutable de que su valor
razonable puede medirse con fiabilidad. Un activo intangible
adquirido en una combinación de negocios podría ser
independiente, pero sólo si se le considera junto con otro
activo material o intangible asociado al mismo. Por ejemplo, es
posible que el título con el que se publica una revista no
pudiera ser capaz de ser vendido de forma separada de la base de
datos asociada de suscriptores, o una marca para agua de
manantial podría estar asociada con un manantial concreto
y podría no ser vendida independientemente del mismo. En
tales casos, el adquirente reconocerá el grupo de activos
como un único activo, independientemente de la
plusvalía comprada, si los valores razonables de los
activos del grupo no se pueden medir de forma fiable". En este
sentido, la NIC 38 resalta la importancia de la valuación
a través de un método fiable, más aún
cuando se trata de reorganización de empresas.

El Informativo Caballero Bustamante (2008), indica que
la administración se ha pronunciado acerca del tema de los
intangibles. En el Informe N° 022-2007-SUNAT/2B0000, respecto
al pago efectuado por la adquisición del derecho de
licencia para la operación de planta de procesamiento de
productos pesqueros, es decir, si la misma encaja en el concepto
de activo intangible de duración limitada, la
administración dijo: "(…) El numeral 2 del inciso
a) del artículo 25° del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta dispone que se consideran activos intangibles
de duración limitada a aquellos cuya vida útil
está limitada por ley o por su propia naturaleza, tales
como las patentes, los modelos de utilidad, los derechos de
autor, los derechos de llave, los diseños o modelos,
planos, procesos o fórmulas secretas, y los programas de
instrucciones para computadoras (software). Agrega que no se
consideran activos intangibles de duración limitada las
marcas de fábrica y el fondo de comercio (goodwill). Como
puede apreciarse de la norma citada, se ha establecido que se
considera activo intangible de duración limitada a
aquéllos cuya vida útil está limitada por
ley o por su propia naturaleza, para lo cual hace referencia a
título enunciativo de determinados supuestos. Sin embargo,
dado que ni el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta ni su
Reglamento han conceptualizado lo que debe entenderse por un
activo intangible, es necesario remitirse a las Normas
Internacionales de Contabilidad. Al respecto, de acuerdo con el
párrafo 10 de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC)
38, un activo calificará como intangible, cuando cumpla
los siguientes requisitos: i) identificabilidad, ii) existencia
de beneficios económicos futuros y iii) control sobre el
recurso en cuestión. Así, la calificación de
intangible del supuesto materia de consulta pasa por distinguir
si el mismo cumple con los requisitos antes mencionados. En ese
sentido, en relación con el requisito sobre la
identificabilidad, el párrafo 12 de dicha NIC indica que
un activo satisface dicho criterio cuando: Es separable, es
decir, susceptible de ser separado o escindido de la entidad y
vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o
intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato,
activo o pasivo con los que guarde relación, o; Surge de
derechos contractuales o de otros derechos legales, con
independencia de que esos derechos sean transferibles o
separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones.
(…)". Como se puede apreciar, la administración
recurre a la NIC 38 a fin de determinar cuando nos encontramos
frente a un activo intangible de duración limitada,
tomando como válidos los requisitos de: i)
identificabilidad, ii) existencia de beneficios económicos
futuros y iii) control sobre el recurso en cuestión,
posteriormente concluye que: "El pago efectuado por la
adquisición del derecho de licencia para la
operación de planta de procesamiento de productos
pesqueros, a opción del contribuyente, podrá
amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez
(10) años o considerarse como gasto, aplicándose a
los resultados del negocio en un solo ejercicio, siempre que
dicho intangible se encuentre afecto a la generación de
rentas gravadas de la tercera categoría". Por lo tanto,
termina concluyendo que las licencias para la operación de
planta de procesamiento de productos pesqueros son activos
intangibles de duración limitada.

El Informativo Caballero Bustamante (2008), indica que
el Informe Nº 213-2007-SUNAT/2B0000 se pronuncia respecto de
si el derecho de llave pagado por la adquisición de una
empresa, ya sea como traspaso, compra de acciones, subasta
pública, entre otros, al ser un intangible de
duración limitada; esto es, que cumple con los requisitos
de identificabilidad, control y obtención de beneficios
futuros, puede amortizarse. En él se pronuncia en los
siguientes términos: "(…) En este orden de ideas,
se puede afirmar que el derecho de llave forma parte del fondo de
comercio o goodwill. En tal sentido, en principio, el derecho de
llave no podrá ser deducido para propósito de la
determinación del Impuesto a la Renta, al resultar de
aplicación el criterio establecido en el Informe N°
041-2006-SUNAT/2B000014. Sin embargo, tal como se ha indicado
líneas arriba, el numeral 2 del inciso a) del
artículo 25° del Reglamento de la LIR expresamente
consigna como un concepto deducible al derecho de llave. De ello
se desprende que, por excepción, sí es posible
reconocer la deducción de este derecho, pero
únicamente en la medida en que sea identificable como un
activo de duración limitada, distinguible respecto de los
demás componentes del goodwill originado en una
determinada transacción. (…)". Concluyendo que
"Para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta,
el derecho de llave será deducible en la medida que sea
identificable como un activo de duración limitada,
distinguible de los demás componentes del goodwill
originado en determinada transacción". En ese sentido,
podemos concluir que la Administración Tributaria
tomará como válida la amortización de
intangibles siempre y cuando cumplan con los requisitos de: i)
identificabilidad, ii) existencia de beneficios económicos
futuros y iii) control sobre el recurso en cuestión; y en
la medida que sea identificable como un activo de duración
limitada. Es importante recordar que para la valuación de
intangibles de duración limitada deberá tomarse en
cuenta un criterio sustentable, es decir, que deberá
realizarse a través de un método técnico
fiable. De acuerdo al Artículo 44º.- "No son
deducibles para la determinación de la renta imponible de
tercera categoría: (…) g) La amortización de
llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación,
juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el
precio pagado por activos intangibles de duración
limitada, a opción del contribuyente, podrá ser
considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en
un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de
diez (10) años. La SUNAT previa opinión de los
organismos técnicos pertinentes, está facultada
para determinar el valor real de dichos intangibles, para efectos
tributarios, cuando considere que el precio consignado no
corresponda a la realidad. La regla anterior no es aplicable a
los intangibles aportados, cuyo valor no podrá ser
considerado para determinar los resultados. En el reglamento se
determinarán los activos intangibles de duración
limitada. (…)"

Segú Flores (2004-a), el objetivo de la Norma
Internacional de Contabilidad Nº 38: ACTIVOS INTANGIBLES, es
prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que
no estén contemplados específicamente en otra
Norma. Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un activo
intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos criterios. La
Norma también especifica cómo determinar el importe
en libros de los activos intangibles, y exige la
revelación de información específica sobre
estos activos. Esta Norma se aplicará por todas las
entidades al contabilizar los activos intangibles, excepto en los
siguientes casos: (a) activos intangibles que estén
tratados en otras Normas; (b) activos financieros, definidos en
la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e
Información a Revelar; y (c) concesiones sobre minas y
yacimientos, así como los gastos de exploración,
desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas
natural y similares recursos naturales no renovables. En el caso
de que otra Norma se ocupe de la contabilización de una
clase específica de activo intangible, la entidad
aplicará esa Norma en lugar de la presente. Por ejemplo,
esta Norma no es aplicable a: (a) Activos intangibles mantenidos
por la entidad para su venta en el curso ordinario de sus
actividades (véase la NIC 2 Inventarios, y la NIC 11
Contratos de Construcción). (b) Activos por impuestos
diferidos (véase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias). (c)
Arrendamientos que se incluyan en el alcance de la NIC 17,
Arrendamientos. (d) Activos que surjan por las remuneraciones de
los empleados, (véase la NIC 19 Beneficios a los
empleados). (e) Activos financieros, según se definen en
la NIC 39. El reconocimiento y la medición de algunos
activos financieros se pueden encontrar en la NIC 27 Estados
Financieros Consolidados y Separados; NIC 28 Inversiones en
Entidades Asociadas, y NIC 31 Participaciones en Negocios
Conjuntos; (f) Plusvalía comprada surgida de las
combinaciones de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones
de Negocios). (g) Costos de adquisición diferidos, y
activos intangibles, surgidos de los derechos contractuales de
una entidad aseguradora en los contratos de seguro que
están dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguro.
La NIIF 4 establece requerimientos de revelación de
información específicos para los citados costos de
adquisición diferidos, pero no para los activos
intangibles. Por ello, los requerimientos de revelación de
información de esta Norma se aplican a dichos activos
intangibles. (h) Activos intangibles no corrientes (o grupos de
elementos en desapropiación) clasificados como mantenidos
para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes
Mantenidos para la Venta y Operaciones Interrumpidas. Algunos
activos intangibles pueden estar contenidos en, o contener, un
soporte de naturaleza o apariencia física, como es el caso
de un disco compacto (en el caso de programas
informáticos), de documentación legal (en el caso
de una licencia o patente) o de una película. Al
determinar si un activo, que incluye elementos tangibles e
intangibles, se tratará según la NIC 16
Propiedades, Planta y Equipo, o como un activo intangible
según la presente Norma, la entidad realizará el
oportuno juicio para evaluar cuál de los dos elementos
tiene un peso más significativo. Por ejemplo, los
programas informáticos para un ordenador que no pueda
funcionar sin un programa específico, son una parte
integrante del equipo y serán tratados como elementos de
las propiedades, planta y equipo. Lo mismo se aplica al sistema
operativo de un ordenador. Cuando los programas
informáticos no constituyan parte integrante del equipo,
serán tratados como activos intangibles. Esta Norma es de
aplicación, entre otros elementos, a los desembolsos por
gastos de publicidad, formación del personal, comienzo de
la actividad o de la entidad y a los correspondientes a las
actividades de investigación y desarrollo. Las actividades
de investigación y desarrollo están orientadas al
desarrollo de nuevos conocimientos. Por tanto, aunque de este
tipo de actividades pueda derivarse un activo con apariencia
física (por ejemplo, un prototipo), la sustancia material
del elemento es de importancia secundaria con respecto a su
componente intangible, que viene constituido por el conocimiento
incorporado al activo en cuestión. En el caso de un
arrendamiento financiero, el activo subyacente puede ser material
o intangible. Después del reconocimiento inicial, el
arrendatario contabilizará un activo intangible, mantenido
bajo la forma de un arrendamiento financiero, conforme a lo
establecido en esta Norma. Los derechos de concesión o
licencia, para productos tales como películas, grabaciones
en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y
derechos reprográficos, están excluidos del alcance
de la NIC 17, pero están dentro del alcance de la presente
Norma. Las exclusiones del alcance de una Norma pueden producirse
en ciertas actividades u operaciones en las que, por ser de una
naturaleza muy especializada, surjan aspectos contables que
necesitan un tratamiento diferente. Este es el caso de la
contabilización de los desembolsos por exploración,
desarrollo o extracción de petróleo, gas y otros
depósitos minerales, en las industrias extractivas,
así como en el caso de los contratos de seguro. Por tanto,
esta Norma no es de aplicación a los desembolsos
realizados en estas operaciones y contratos. No obstante, esta
Norma será de aplicación a otros activos
intangibles utilizados (como los programas informáticos) y
otros desembolsos realizados (como los que correspondan al inicio
de la actividad), en las industrias extractivas o en las
entidades aseguradoras.

Los siguientes términos se utilizan, en la
presente Norma, con el significado que a continuación se
especifica: Un mercado activo es un mercado en el que se dan
todas las siguientes condiciones: (a) los bienes o servicios
intercambiados en el mercado son homogéneos; (b) se pueden
encontrar en todo momento compradores o vendedores para un
determinado bien o servicio; y (c) los precios están
disponibles para el público. La fecha del acuerdo en una
combinación de negocios es la fecha en la que se alcanza
un acuerdo sustantivo entre las partes que se combinan y, en el
caso de las entidades con cotización pública, es
anunciado al público. En el caso de una adquisición
hostil, la fecha más temprana en que se obtiene un acuerdo
sustantivo, entre las partes que se combinan, es aquélla
en la que el número de propietarios de la adquirida que
han aceptado la oferta de la entidad adquirente es suficiente
para obtener el control sobre la misma. Amortización es la
distribución sistemática del importe amortizable de
un activo intangible durante los años de su vida
útil.

Un activo es un recurso: (a) controlado por la entidad
como resultado de sucesos pasados; y (b) del que la entidad
espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.
Importe en libros es el importe por el que un activo se reconoce
en el balance, después de deducir la amortización
acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas, que se
refieran al mismo. Costo es el importe de efectivo o medios
líquidos equivalentes pagados, o el valor razonable de la
contraprestación entregada para adquirir un activo, en el
momento de su adquisición o construcción, o, cuando
sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando sea
inicialmente reconocido de acuerdo con los requerimientos
específicos de otras NIIF, como por ejemplo la NIIF 2
Pagos basados en acciones. Importe amortizable es el costo de un
activo o la cantidad que lo sustituya, una vez deducido su valor
residual. Desarrollo es la aplicación de los resultados de
la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento
científico, a un plan o diseño en particular para
la producción de materiales, productos, métodos,
procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes
del comienzo de su producción o utilización
comercial. Valor específico para una entidad es el valor
presente de los flujos de efectivo que la entidad espera obtener
del uso continuado de un activo y de su venta o
disposición por otra vía al término de su
vida útil, o bien de los desembolsos que espera realizar
para cancelar un pasivo. Valor razonable de un activo es el
importe por el cual podría ser intercambiado un activo
entre partes interesadas y debidamente informadas, en una
transacción realizada en condiciones de independencia
mutua. Una pérdida por deterioro es el exceso del importe
en libros de un activo sobre su importe recuperable. Un activo
intangible es un activo identificable, de carácter no
monetario y sin apariencia física. Son activos monetarios
tanto el dinero en efectivo como otros activos, por los que se
van a recibir unas cantidades fijas o determinables de dinero.
Investigación es todo aquel estudio original y
planificado, emprendido con la finalidad de obtener nuevos
conocimientos científicos o tecnológicos. Valor
residual de un activo intangible es el importe estimado que la
entidad podría obtener de un activo por su venta o
disposición por otra vía, después de haber
deducido los costos estimados para su venta o disposición
por otra vía, si el activo tuviera ya la edad y
condición esperadas al término de su vida
útil. Vida útil es: (a) el periodo durante el cual
se espera utilizar el activo por parte de la entidad; o bien (b)
el número de unidades de producción o similares que
se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

Con frecuencia, las entidades emplean recursos, o
incurren en pasivos, para la adquisición, desarrollo,
mantenimiento o mejora de recursos intangibles tales como el
conocimiento científico o tecnológico, el
diseño e implementación de nuevos procesos o nuevos
sistemas, las licencias o concesiones, la propiedad intelectual,
los conocimientos comerciales o marcas (incluyendo denominaciones
comerciales y derechos editoriales). Otros ejemplos comunes de
partidas que están comprendidas en esta amplia
denominación son los programas informáticos, las
patentes, los derechos de autor, las películas, las listas
de clientes, los derechos por servicios hipotecarios, las
licencias de pesca, las cuotas de importación, las
franquicias, las relaciones comerciales con clientes o
proveedores, la lealtad de los clientes, las cuotas de mercado y
los derechos de comercialización. No todos los activos
descritos en el párrafo 9 cumplen la definición de
activo intangible, esto es, identificabilidad, control sobre el
recurso en cuestión y existencia de beneficios
económicos futuros. Si un elemento incluido en el alcance
de esta Norma no cumpliese la definición de activo
intangible, el importe derivado de su adquisición o de su
generación interna, por parte de la entidad, se
reconocerá como un gasto del periodo en el que se haya
incurrido. No obstante, si el elemento se hubiese adquirido
dentro de una combinación de negocios, formará
parte del plusvalía comprada reconocida en la fecha de
adquisición.

La definición de un activo intangible exige que
el mismo sea perfectamente identificable, con el fin de poderlo
distinguir claramente de la plusvalía comprada. La
plusvalía comprada, surgida en una combinación de
negocios, representa un pago realizado por la entidad adquirente
anticipando beneficios económicos futuros por activos que
no ha sido capaz de identificar de forma individual ni, por
tanto, de reconocer por separado. Estos beneficios
económicos futuros pueden tener su origen en la sinergia
que se produce entre los activos identificables adquiridos o bien
proceder de activos que, por separado, no cumplan las condiciones
para su reconocimiento en los estados financieros, pero por los
que la entidad adquirente está dispuesta a pagar cuando
realiza la combinación de negocios.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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