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Bioetica y deontologia




Enviado por luz marina



  1. Introducción
  2. Marco
    teórico

Introducción

La vida en sociedad, en su interrelación humana
como actuación social, desde los inicios, las actividades
fundamentales como la búsqueda de alimentos para
sobrevivir, la construcción de refugios para guarecerse o
la invención de artefactos e instrumentos, requirió
una cooperación inteligente y el esfuerzo compartido de
los individuos. Esa actividad grupal cada vez más compleja
generó la necesidad de organizarse socialmente para
garantizar la participación más productiva en aras
del objetivo de la sobrevivencia. Y la organización social
condujo necesariamente a establecer mecanismos de control y de
sanción dirigidos a regular el comportamiento
colectivo.

Por ello se hizo necesario garantizar parámetros
de conducta y respeto de derechos y libertades, para mantener
dentro de ciertos límites, el mismo que en todo grupo
social se base en normas positivas o consuetudinarias, que han
sido originadas en esquemas valorativos de la sociedad a la cual
pertenecen.

Toda persona en sociedad debe adaptarse a la vida social
y respetar las normas de la misma, teniendo como guia y norma de
conducta, lo cual supone cumplir con una serie de deberes y
obligaciones a la vez que poseer un conjunto de derechos y
privilegios .

Las actitudes y comportamientos de los individuos
están orientados por las normas, ideales y valores
generales de su grupo social. Estas normas, ideales y valores
rigen determinadas pautas generales de comportamiento y
expectativas que tienen relación con la tradición
del grupo social. Este proceso se interioriza en la conciencia
del individuo de manera imperceptible, tanto en personas
jurídicas como personas naturales.

Es objetivo de todo sociedad organizada, sea en
instituciones o dentro de un Estado, preservar el
desenvolvimiento regular y optimo, demanda de los individuos una
conciencia ética de manera que cada individuo actúe
como se espera que lo haga, por la misma conciencia personal o
por parámetros de comportamiento como lo es los
Códigos de Etica. Es así como la ética
adquiere importancia en la dinámica social.

Marco
teórico

La Ética es un concepto que se
encuentra estrechamente vinculado a la moral; la ética es
una ciencia que específicamente se ocupa de estudiar el
comportamiento de los seres humanos, o sea es la que nos dice
aquello que es bueno, lo que no lo es y la que establece lo
permitido o deseado de una decisión o de una acción
y lo que claro, no lo es. De esto se desprende que el
Código de Etica es el código que fija las normas
tendientes a regular el comportamiento de las personas dentro de
un determinado contexto, como ser el de una profesión, una
empres u organización, entre otros.

Si bien la ética no impone castigos
efectivos cuando alguien se desvía de la propuesta de
comportamiento que esta aconseja, el código de
ética nos propone una normativa que deberá ser de
cumplimiento obligatorio.

Muchas profesiones, como ser el periodismo,
la medicina, la psicología y la abogacía disponen
de sus correspondientes códigos de ética, que de
alguna manera guían al profesional en el ejercicio de su
profesión, orientándolo hacia aquello positivo y
por supuesto desanimándolo en caso que alguna
decisión o acto contraríe algunas de las normas
propuestas. No divulgar información clasificada, no
discriminar a los clientes o compañeros de trabajo por su
condición social, su raza o religión; no aceptar
sobornos, son los principios más comunes de cualquier
código de ética que se precie de tal.

TIPOS DE ÉTICA A APLICAR EN LA
INVESTIGACIÓN

a. ÉTICA POLÍTICA.

Podemos concordarla con la ética propia del
estado u organización social. Por cuanto la constituyen
normas de acción que efectivamente permiten la convivencia
y la cooperación social y coordinan las acciones
individuales para fomentar el bienestar general.

Asimismo, podemos definirlo la ética
política como la parte de la ética que se ocupa de
los principios o normas de acción que deben regir el
comportamiento del político en su calidad de gobernante o
legislador, responsable, en última instancia, del
bienestar y seguridad de todos los miembros del
estado.

Este apartado ha tomado relevancia ante las denuncias de
corrupción, por parte del Estado u organismo del Estado,
siendo reclamada especialmente la honestidad de los gobernantes.
Por ello se dice que la ética política debe ser
contemplada como una virtud colectiva.

b. ÉTICA NORMATIVA.

Que respecta a los fundamentos sobre el deber ser con
una característica, lo considera solo en su enunciado sin
ocuparse de su aplicabilidad o práctica concreta, tiene
como criterio de verdad él mismo como se formula y su
correspondencia con los principios finales y no su
práctica como criterio de la verdad. Como su nombre lo
indica al decir normativa, no se refiere a leyes como la de los
Estados, sino a principios individuales y/o sociales que todos
deberíamos conocer y practicar.

ARTÍCULO I. CONCEPTO
ÉTICO-PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR DE SERVICIOS DE
SALUD

1.       El
desempeño profesional y conducta personal del
Administrador de Servicios de Salud reflejará los
más altos principios de honestidad, integridad, respeto y
verticalidad de la profesión.

 2.      
Velará por el respeto de los ideales religiosos,
políticos y de otra índole de sus compañeros
de la profesión y de trabajo, los pacientes o el
público en general, evitando la discriminación por
razones de raza, genero, credo, edad, o condición social,
económica o política.

 3.      
Mantendrá y respaldará los valores y la
misión de la profesión del Administrador de
Servicios de Salud.

 4.      
Cumplirá con las leyes estatales y federales en sus
ejecutorias profesionales y personales.

 5.      
Asegurará su competencia profesional mediante actividades
de educación continuada, estudios u otros
mecanismos.

 6.       No
tomará ventaja de sus relaciones profesionales para
beneficio personal. De igual manera, respetará la
confidencialidad de la información a la que tiene acceso
como profesional y no la utilizará para propósitos
personales.

 7.       No
utilizará su afiliación con el Colegio de
Administradores de Servicios de Salud de Puerto Rico para
promover, endosar o auspiciar cualquier producto o servicio ajeno
a éste ni para beneficio personal sin la debida
autorización escrita.

 8.      
Respaldará y participará en aquellas actividades
públicas dirigidas a fomentar el bienestar de la industria
y a enaltecer la imagen y dignidad de la profesión del
Administrador de Servicios de Salud, inhibiéndose de
participar en cualquier auspicio, endoso o publicidad que afecte
negativamente la imagen de la profesión y del
CASS.

 9.       En la
medida que esté a su alcance, estará disponible
para ayudar y cooperará con sus compañeros de
profesión cuando éstos lo soliciten.

 10.   Utilizará su
posición de autoridad e influencia para promover y
asegurar estándares de alta ejecución libres de
coacción o discrimen. 

ARTÍCULO II. RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS DEL
ADMINISTRADOR DE SERVICIOS DE

SALUD

 A. Institución de Servicios de
Salud

1. Dedicar todos sus esfuerzos para lograr que la
institución de servicios de salud que dirige provea
servicios de salud de calidad y eficiencia.

 2. Establecer mecanismos efectivos para la
obtención, protección, y uso efectivo de los
recursos necesarios dentro de un marco de principios
éticos.

 3. Fomentar y realizar actividades dirigidas a
promover un continuo mejoramiento de los servicios de salud
provistos a la comunidad.

 4. Establecer, y participar en la
implantación de, mecanismos que garanticen las mejores
prácticas gerenciales y/o administrativas.

 5. Proteger en todo momento la información
confidencial a la que tiene acceso tanto en sus labores
profesionales como en sus relaciones con terceras
personas.

B. Pacientes y Público en
General

1. Asegurar la existencia de un proceso continuo de
evaluación de la calidad de los servicios
brindados.

2. No incurrir en prácticas discriminatorias o
abusivas contra los individuos a quienes se prestan los servicios
ni condonar tales prácticas cuando sean realizadas por
otras personas.

3. Fomentar que los pacientes reciban información
correcta y completa sobre la naturaleza de los servicios
disponibles para ellos y orientarlos sobre sus derechos y
deberes, y las oportunidades y riesgos que pudieran estar
asociados con los servicios disponibles en la
organización.

4. Proveer un proceso que asegure la autonomía y
autodeterminación de los pacientes y clientes, y
respetando las costumbres y prácticas de los pacientes y
otras personas a quienes se les sirve de acuerdo con la
filosofía organizacional.

5. Respetar y velar por los derechos del paciente
incluyendo la confidencialidad e intimidad y estableciendo los
procesos correspondientes para salvaguardar estos
aspectos.

6. No utilizar la relación profesional para
obtener beneficios personales indebidos o ilegales.

7. Promover y mantener la transparencia
administrativa.

C. La Comunidad

1. Respaldar y participar en actividades dirigidas a
identificar las necesidades de servicios de salud y que promuevan
la calidad de los mismos para la comunidad y el
país
.

2. Establecer y apoyar programas educativos orientados a
fomentar la buena utilización de los servicios
de

salud.

3. Considerar el impacto a corto y largo plazo de las
decisiones gerenciales en la comunidad y el
país.

D. Conflictos de Intereses

1. Un conflicto de intereses puede ser un asunto de
gradación, pero existe cuando un Administrador de
Servicios de Salud incurre en cualquiera de las siguientes
prácticas, pero no limitado a:

a. Beneficiarse directa o indirectamente mediante el uso
de su autoridad o de información interna, o permite que un
amigo, familiar o asociado se beneficie de dicha autoridad o
información.

b. Utilizar su autoridad o información
privilegiada para tomar decisiones que puedan afectar
intencionalmente y de forma adversa a la
organización.

2. Para evitar al máximo posibles conflictos de
intereses, el Administrador de Servicios de Salud deberá
acatar y observar los siguientes principios:

a. Conducir sus gestiones personales y profesionales en
forma tal que garantice a todos los afectados por sus decisiones
gerenciales que éstas se adhieren a los mejores intereses
de la institución de servicios de salud para la que labora
y de los individuos a quienes sirve.

b. Divulgar a las autoridades correspondientes los
intereses personales o económicos que directa o
indirectamente pudieran plantear cuestiones de conflictos de
intereses.

c. Rechazar prebendas tales como, pero no limitadas a:
regalos de viajes y otras utilidades y/o favores que se otorgan
con la intención de influenciar una decisión
gerencial del Administrador de Servicios de Salud.

d. Informar a las autoridades apropiadas y otras partes
involucradas cualesquiera conflictos de intereses potenciales
relacionados con nombramientos o elecciones a juntas o
comités dentro y fuera de la institución de
servicios de salud en la que el Administrador de Servicio de
Salud se desempeña como tal.

 ARTÍCULO III. DEBER DEL
ADMINISTRADOR DE SERVICIOS DE SALUD DE INFORMAR VIOLACIONES DEL
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL O DEL REGLAMENTO DEL
CASS

1. Conforme lo dispone el Reglamento del CASS,
Artículo XV, todo miembro del CASS que tenga suficiente
evidencia para creer que otro miembro haya incurrido en
violaciones o en el incumplimiento de cualesquiera de las
disposiciones del Código de Ética Profesional y/o
del Reglamento del CASS, vendrá obligado a comunicarlo al
Presidente del CASS o a cualquier miembro de la Junta de Gobierno
para que se inicie una investigación.

2. Con el fin de evitar que las relaciones profesionales
y personales del Colegiado querellado se vean afectadas
permanentemente, no se aceptarán querellas presentadas por
teléfono, orales y por escrito de manera
anónima.

3. La querella será referida al Comité de
Ética Profesional, el que iniciará una
investigación, evaluará los planteamientos
presentados de forma objetiva y, de ser confirmados,
recomendará al CASS y a la Junta de Gobierno las acciones
disciplinarias correspondientes conforme lo dispone el Reglamento
del CASS.

 ARTÍCULO IV. VIOLACIONES SUJETAS
A ACCIÓN DISCIPLINARIA

Se considerarán violaciones sujetas a
acción disciplinaria conforme lo dispone el
Artículo XV del Reglamento de CASS cuando un Colegiado
incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

Causas. Las siguientes se considerarán
violaciones y/o causas para acción disciplinaria contra un
miembro del Colegio:

1)     Descuidar el bienestar de un
paciente o de la institución para la cual labora por
anteponer intereses de lucro o conveniencias personales. Que el
colegiado anteponga su bienestar personal al bienestar del
paciente y el de la institución para la cual
trabaja.

2)     Cobrar y/o aceptar comisiones
o regalías para beneficio personal a cambio del otorgar
contratos y/o aprobar compras de suplidos y equipos efectuados
por la institución para la cual labora.

3)     Criticar adversa, viciosa u
ofensivamente, y sin fundamento las ejecutorias de cualquier
Administrador de Servicios de Salud en detrimento de la persona y
de la profesión de éste.

4)     Patrocinar publicidad a favor
de la institución para la cual labora mediante la cual
denigren otras instituciones de servicios de salud.

5)     No corregir una
situación donde hubiere un conflicto de interés en
los siguientes treinta (30) días después de haber
sido notificado (por correo certificado y con acuse de recibo)
por el Colegio.

6)     Ventilar públicamente
asuntos enojosos de naturaleza profesional entre colegas siempre
que pudieran dilucidarse los mismos en los organismos del
Colegio.

7)     Permitir a personal auxiliar
o de cualquier otra categoría realizar funciones propias
de un administrador de servicios de salud, a menos que haya sido
por decisión de la Junta de Directores de la
institución para la cual trabaja el colegiado, en cuyo
caso será dicha Junta de Directores la responsable de la
violación de ley y, por ende, responsable ante las
autoridades gubernamentales correspondientes.

8)     Autorizar a cualquier entidad
hospitalaria o de prestación de servicios de salud la
utilización de su nombre o número de licencia
profesional sin que éste ejerza sus labores y
responsabilidades para dicha institución.

9)     Utilizar su nombre o
número de licencia profesional en más de una
Institución Hospitalaria o de prestación de
servicios de salud simultáneamente como administrador.
Entiéndase por esto que ningún Administrador debe
laborar a tiempo completo en más de una institución
hospitalaria.

10)  Utilizar su nombre o licencia profesional en
más de tres instituciones de servicios ambulatorios
simultáneamente, a las que tiene que dedicar un
mínimo de 12 horas semanalmente a cada institución,
ejerciendo funciones de Administrador de Servicios de Salud
según lo establece la Ley 31, según enmendada, y en
cualquier otra disposición aplicable.

11)  Se considerara una violación menor
tratar irrespetuosamente o con desconsideración a
cualquier persona en forma continua y consistente; y una ofensa
grave si fuera agresión física.

12)  Ser convicto por cualquier delito grave o
delito que conlleve la depravación moral ante los foros
judiciales estatales o federales.

13)  Denigrar su imagen y/o ejecutoria profesional
provocado por el uso de sustancias controladas ilegales y/o uso
de bebidas embriagantes.

14)  Las actividades antes estipuladas de ninguna
manera limitan o excluyen cualquier otra causa que pudiera surgir
en el futuro en contra de un colegiado, específicamente
relacionadas con la violación de alguna de las leyes
estatales y federales que aplican en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, del Código de Ética Profesional o del
Reglamento del CASS.

 ARTÍCULO V. PROCEDIMIENTO PARA EL
MANEJO DE QUERELLAS

A. Presentación e Investigación

  • Cualquier colegiado o parte interesada puede
    requerir, mediante declaración escrita y juramentada,
    que se investigue la conducta profesional, violaciones al
    Código de Ética o el incumplimiento de
    cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento por
    parte de algún colegiado. Dicha declaración
    será presentada al Secretario del Colegio o a
    cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

 2.       La
Junta de Gobierno del Colegio, a través de su Secretario,
acusará recibo de la querella y la someterá al
Comité de Ética para el análisis y
recomendación correspondiente a la Junta de
Gobierno.

3.       El Comité
de Ética Profesional vendrá obligado a atender
cualquier querella sin importar la magnitud de la
misma.

4.       El Comité
de Ética Profesional notificará al querellado
mediante correo certificado cuando el Comité asuma
inherencia en la querella.

5.       El Comité
de Ética Profesional estudiará y analizará
toda la documentación y la relación de hechos
disponibles al respecto.

6.       El querellado
tendrá derecho a una vista preliminar para ser escuchado y
presentar cuanta evidencia sea pertinente para su defensa. No se
tomará acción disciplinaria alguna sin que al
colegiado involucrado en la querella se le haya ofrecido la
oportunidad de defenderse.

  • El Comité de Ética evaluará
    toda documentación, testimonio y relación de
    hechos relacionados a la querella y tendrá un
    máximo de sesenta (60) días laborables para
    preparar y presentar un informe con las recomendaciones de
    acciones disciplinarias a tomar a la Junta de Gobierno del
    CASS. Una vez recibido el informe, la Junta de Gobierno del
    Colegio tendrá treinta (30) días laborables
    adicionales para tomar una determinación al
    respecto.

  • El Comité de Ética basado en su
    investigación podrá no reconocer la querella
    presentada. El Comité de Ética
    notificará al querellante de su decisión por
    correo certificado con acuse de recibo.

  • El Presidente del CASS notificará al
    Colegiado contra el cual se recibió la querella
    así como a la persona que presentó la misma,
    mediante correo certificado con acuse de recibo, las
    determinación (es) tomada (s) por la Junta de Gobierno
    del CASS.

  • De encontrarse causa justa, se seguirá el
    procedimiento disciplinario pertinente ante la Junta
    Examinadora de Administradores de Servicios de Salud. Nada de
    lo dispuesto en este apartado se interpretará en el
    sentido de limitar o intervenir con la Junta Examinadora para
    que ésta lleve a cabo su propia
    investigación.

B. Inhibición del Proceso de Querella

1. Cualquier miembro del Comité de Ética
del CASS que sea un pariente hasta el cuarto grado de
consanguinidad de alguna de las partes con un interés en
el resultado de una querella, o que independientemente del grado
de parentesco antes mencionado, pueda derivar beneficios directa
o indirectamente, deberá inhibirse del proceso de la
querella.

2. Constituirá causa para inhibición
cualquier señalamiento con fundamentos que afecte la
imparcialidad, idoneidad o la pureza procesal de cualquier
miembro del Comité de Ética del CASS.

3. Cualquier miembro del Comité de Ética
del CASS tendrá el derecho a inhibirse voluntariamente del
proceso por razones éticas (personales o profesionales),
las cuales deberá exponer al Comité.

4. Deberá inhibirse cualquier miembro del
Comité de Ética del CASS por razones de peso
determinadas por el Comité de Ética o la Junta de
Gobierno del CASS o si un miembro del CASS así lo
solicitase.

5. En caso de la inhibición de un miembro del
Comité de Ética del CASS, o en ausencia de una
inhibición, el Comité de Ética tomará
sus resoluciones en torno a la querella mediante una
votación de mayoría simple.

6. El Presidente del Comité de Ética
podrá nombrar miembros alternos para cubrir la vacante
causada por los miembros que se inhiban del proceso. Si la
inhibición fuera del Presidente del Comité
éste será sustituido por el Presidente del CASS
mientras el asunto objeto de la inhibición es
discutido.

C. Acción Disciplinaria y/o Sanciones

Una vez sometida la querella y completado el
procedimiento de evaluación de la misma, el Comité
de Ética puede recomendar a la Junta de Gobierno
cualquiera de las siguientes acciones basadas en sus
hallazgos:

1. Desestimar la querella

2. Enviar al querellado una carta de
advertencia.

3. Enviar al querellado una carta de
amonestación.

4. Recomendar la censura del querellado.

5. Recomendar un periodo probatorio para el querellado
mientras se investiga la querella.

6. Recomendar suspensión temporera del
querellado.

7. Recomendar expulsión del
querellado.

D. Apelación

1. El Colegiado querellado podrá apelar cualquier
determinación de la Junta de Gobierno del CASS mediante
una solicitud de apelación por escrito y por correo
certificado al Presidente de la Junta dentro de un periodo de
treinta (30) días calendarios de haber sido notificado de
dicha determinación.

2. La solicitud de apelación será evaluada
por la Junta de Gobierno del CASS y del cual tomará
cualquiera de las siguientes acciones:

a.       Referirla al
Comité de Ética para una
reconsideración.

b.       El Presidente del
CASS podrá nombrar un comité especial compuesto por
tres (3) miembros del Consejo de Ex Presidentes, los cuales
serán escogidos por el querellado de un listado
mínimo de seis (6) Ex Presidentes del CASS escogidos por
el Presidente del Consejo de Ex Presidentes para evaluar la
apelación.

c.    Una vez celebrados los procesos de
apelación, el Comité de Ética o el
comité especial nombrado por el Presidente del Colegio
rendirá su informe a la Junta de Gobierno dentro de
treinta (30) días calendarios de haber recibido la
solicitud de apelación por parte de la Junta de
Gobierno.

3.       Si el querellado
aún no está de acuerdo con la decisión,
puede someter otra apelación por escrito a través
del Presidente a la Junta de Gobierno. Ésta
analizará la misma y tomará la decisión
pertinente. Luego de agotado los recursos de apelación del
CASS antes mencionados y si el colegiado entiende que la
decisión no es justa para con él, podrá
recurrir a los foros judiciales.

ARTÍCULO VI. PRESCRIPCIÓN DE
QUERELLAS

Los avisos de posibles violaciones al Código de
Ética Profesional y/o del Reglamento del CASS deben ser
presentados dentro de un periodo de de doce (12) meses de
ocurridos los eventos que dan lugar a una querella. Transcurrido
dicho periodo, el caso se considerará como
prescrito.

ARTÍCULO VII. VIGENCIA Y ENMIENDAS AL CÓDIGO
DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CASS

A. Vigencia. El Código de Ética
Profesional del CASS entrará en vigor en la fecha de su
aprobación y según fuere enmendado
posteriormente.

B. Enmiendas. El Código de Ética
Profesional del CASS podrá ser enmendado en cualquier
reunión de la Junta de Gobierno del CASS siempre y cuando
se satisfagan las siguientes condiciones:

1. La enmienda haya sido considerada y aprobada por el
Comité de Ética.

2. El Comité de Ética refiera la enmienda
por escrito al Presidente del CASS para la consideración y
determinación de la Junta de Gobierno.

 

 

Autor:

Luz Marina

JUDITH GRACE RODRIGUEZ BUSTINZA

ENFERMERIA UANCV

IV SEMESTRE

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