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Caso "Barrios Altos", Perú




Enviado por edgardo calle



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Etapas
    procesales
  4. La
    planificación de la masacre y las revelaciones de los
    responsables
  5. La
    actuación del fuero militar y la absolución de
    los presuntos responsables
  6. La
    actuación del congreso constituyente
    democrático y la ley de auto
    amnistía
  7. El
    Estado peruano se allana a la Corte Interamericana de
    Derechos Humanos
  8. La
    sentencia de interpretación de la Corte
    Internacional
  9. Consecuencias a partir de la
    sentencia
  10. El
    cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de
    Derechos Humanos y la reapertura del proceso penal en contra
    de los autores de la matanza de Barrios
    Altos
  11. Cronología del caso Barrios
    Altos
  12. Punto
    de vista, análisis crítico
  13. Conclusiones

Introducción

Uno de los más grandes pilares de un Estado de
derecho es el respeto irrestricto a la constitución que lo
rige. Como el orden de jerarquía de las leyes emitidas
mediante la cadena de mando, hasta llegar a las leyes más
pequeñas que se dan aún en una comuna
local.

Por otro lado debemos entender que un Estado de derecho
es aquel que integra todas las leyes y normas a la
constitución y ésta se convierte en su fuente de
derecho máximo, sin ser vulnerada ni violentada por
ninguno de sus ciudadanos, cualquiera sea el poder que estos
ostenten. Debemos de hacer constar que nuestra carta magna ofrece
una de las más grandes garantías constitucionales
para que cualquier ciudadano pueda ejercer y hacer valer como
derecho propio, ya que cuando llevamos estas garantías y
derechos a nuestra vida individual, es cuando realmente la letra
Fría de la norma cobra vida, y tiene sentido efectivo; a
lo que Montesquieu llamaba "El espíritu de las leyes", las
leyes fueron escritas por un legislador que en su debido momento
(haciendo uso de la lógica jurídica, la moral, las
circunstancias, la sociedad, la jurisprudencia, y la costumbre
jurídica), consideró necesarias y pertinentes, en
ese sentido la técnica estaría en descubrir que es
lo que el jurista tuvo en mente cuando creó la norma
jurídica, y aplicarla a los casos que hoy se nos
presentan.

Podemos decir con mucha franqueza que el derecho a la
vida, la libertad de expresión, y todos aquellos
comprendidos en el artículo 1º y 2º con todos
sus incisos de nuestra constitución, son no solo lo que
jurídicamente se les conoce como la parte dura que toda
constitución debe tener, sino que también son todos
aquellos derechos que nos permiten tener una garantía de
parte del Estado, de que éstos serán respetados por
encima de cualquier otra ley o norma que se pudiera dar, siendo
el Estado el primero que se compromete a respetar ya que no solo
los prescribe sino que regula sanciones y penas para quienes no
los obedezcan. Entonces el caso BARRIOS ALTOS, es un detrimento a
todos los artículos que la carta magna pueda ofrecer como
garantía a sus ciudadanos ya que no solo se vulneró
el bien jurídico "derecho a la vida", sino que
también se aplicó mordaza a los medios de
comunicación que quisieron dilucidar estos actos,
aplicando un sistema de amenazas tanto a los periodistas como a
los medios de información, vulnerándose el derecho
a la libertad, de información, expresión, y
difusión del pensamiento.

Un Estado cuando se convierte en el primer violador de
los derechos humanos, y comete delitos de lesa humanidad mediante
un gobierno de facto como lo fue el de Alberto Fujimori, deja de
ser un Estado protector y constitucionalmente democrático,
y se convierte en un Estado autoritarito, el irrespeto por los
poderes que representan al pueblo (poder ejecutivo, poder
legislativo y poder judicial), es común y mucho más
el sometimiento de éstos al dictador con fachada
democrática que lo dirige.

A través de todo el desarrollo de estos casos
iremos demostrando como el gobierno fue destruyendo la
institucionalidad democrática, y como ejercer el
periodismo en aquella época (hablando de un periodismo
imparcial), era una verdadera profesión, como
también existieron jueces y fiscales probos durante una
época de corrupción y dictadura.

Finalmente el proceso de los casos, la sentencia de la
corte interamericana de los derechos humanos, han marcado un hito
en nuestra historia ya que no solo se hizo justicia sino que ha
quedado como jurisprudencia vinculante para cualquier otro tipo
de casos similares y que no existe amnistía (perdón
o gracia presidencial) para este tipo de delitos como
también queda claro la no prescripción de los
mismos en el tiempo. Hoy podemos decir que gozamos de un Estado
de derecho y con garantías constitucionales para que el
ejercicio de la profesión sea libre otra vez, aunque para
ello el Perú haya pagado no solo con dinero el abuso
cometido, sino con sangre de inocentes. Daños irreparables
los cuales sería imposible avaluarlos en
dinero.

LOS INTEGRANTES.

Antecedentes

En 1991 la violencia política se había
acentuado en los centros urbanos del país, en particular
en Lima. El Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso
(PCP-SL) se replegaba de las zonas rurales y en la
búsqueda de crear condiciones de la ruptura del estado de
derecho incrementaba la cantidad y las modalidades de sus
acciones subversivas a través de asesinatos
políticos de dirigentes vecinales o mediante atentados
urbanos con coches cargados con alta cantidad de explosivos,
así como con "paros armados". El Gobierno del ex
presidente Alberto Fujimori deslizaba en la opinión
pública la necesidad de una "mano dura" contra la
subversión como preludio al golpe de estado que dio el 5
de abril de 1992. Asimismo, en noviembre de 1991, el ex
presidente Fujimori, presentó al Congreso, para su
aprobación, un conjunto de leyes "antiterroristas", que
fueron posteriormente observadas y recortadas en el Parlamento
por considerarlas que eran inconstitucionales al transferir
mayores atribuciones y poderes a las Fuerzas Armadas y
Policiales.

En este contexto, desde 1989, el Servicio Nacional de
Inteligencia (SIN) y el Servicio de Inteligencia del
Ejército (SIE) ejecutaban en Lima el seguimiento de
activistas del PCP-SL, y según un documento dado a conocer
en el Congreso el 11 de noviembre de 1991, el SIE
implementó un plan denominado "Ambulante" que tenía
como objetivo vigilar activistas pro subversivos e inmuebles en
la zona de Barrios Altos, en el centro de Lima. Entre estos, un
solar ubicado en el Jirón Huanta Nº 840.

Es en ese solar que el 03 de noviembre de 1991, agentes
de inteligencia adscritos al Servicio de Inteligencia del
Ejército asesinaron a balazos a 15 personas, entre ellas a
Javier Ríos Rojas, un niño de 8 años y a su
padre Manuel Isaías Ríos Pérez (33). 4
personas, quedaron gravemente heridas y sobrevivieron al crimen
ocurrido durante una reunión organizada por unos moradores
en el Jirón Huanta Nº.840, en Barrios Altos, zona
ubicada en el centro de la ciudad de Lima

Declaran los sobrevivientes, que aproximadamente a las
10.30 de la noche, entre 6 y 10 individuos armados con pistolas
ametralladoras y con los rostros cubiertos con
pasamontañas irrumpieron en el patio del inmueble donde
realizaban la reunión y amenazaron con sus armas a
alrededor de 20 concurrentes. Narran que a golpes, insultos y
entre forcejeos, obligaron a todos a tenderse boca abajo, e
inmediatamente y sin discriminar, dispararon ráfagas hacia
las cabezas y las espaldas. Los mismos sobrevivientes y las
posteriores pericias balísticas y forenses confirmaron que
los autores remataron a los moribundos con un fatal "tiro de
gracia".

"…Sucedió que al promediar las diez de
la noche estábamos celebrando una `pollada´, que era
para recolectar fondos para hacer mejoras en ésta quinta.
Entonces, a esa hora, abruptamente ingresaron un grupo de seis
uniformados con dos que dirigían, que estaban
encapuchados. Comenzaron a proferir palabras como….miserables
terroristas, ahora van a ver y otras cosas más que no
deseo hablar por respeto, porque no tengo costumbre. Nos
insultaron y tuvimos que tirarnos al suelo porque así lo
ordenaron. Hay el caso del señor Tomás Livia, que
estuvo presente, hizo resistencia porque estuvo con tragos
¿no? e hizo resistencia. A él con la culata del
arma lo golpearon en su espalda, su pecho y lo tiraron al suelo.
Saltó otro señor que dijo: yo soy el que organiza
esto y conmigo háganlo. A él lo acribillaron a
balazos. Le metieron ráfagas de balas y cayó
desplomado. Pasaron al lado derecho que había un cuarto
dónde atendían este…dos chicas. Fueron y lo
remataron, a balazos y volvieron contra nosotros cuando
estábamos en el suelo. Y empezó la matanza. O sea,
ráfagas".

130 casquillos de bala fueron encontrados en el lugar
durante la investigación policial. Y por versiones
coincidentes de los sobrevivientes, con la versión de uno
de los responsables del crimen, que hoy coopera en la
investigación judicial del caso acogido a la Ley de
Colaboración Eficaz para la Criminalidad Organizada, se ha
confirmado que los criminales usaron armas con silenciadores. Esa
fue la razón por la que las detonaciones de las balas
sonaron "apagadas".

Etapas
procesales

2.1.- Los investigados por el Poder
Judicial

Luego de más de doce años de la "Masacre
de Barrios Altos", en razón que el caso sufrió
durante el gobierno del ex Presidente Fujimori deliberadas
obstrucciones para investigarlo y sancionar a los responsables,
la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos de Lima pudo
presentar su dictamen final ante el 5º Juzgado Penal
Especial de Anticorrupción de esta ciudad8 determinando
responsabilidad de criminalidad organizada para ejecutar
homicidios calificados, lesiones graves y asociación para
delinquir en 25 ex oficiales y suboficiales del Ejército
del Perú (EP), autodenominados, según algunos de
sus ex integrantes, como el "Destacamento Colina".

Vladimiro Montesinos Torres, ex capitán EP y
asesor de inteligencia del ex Presidente Alberto Fujimori
Fujimori; Nicolás de Bari Hermoza Ríos, General
(EP) y ex Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Julio Salazar Monroe, General (EP), ex Jefe del Servicio Nacional
de Inteligencia y el General (EP) Juan Nolberto Rivera Lazo, ex
Jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército
(DINTE) han sido inculpados de autoría y
participación intelectual del crimen ante el Poder
Judicial1.

Asimismo, el ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, ex
Presidente de la República ha sido también
comprendido en la investigación por la Corte Suprema el 13
de septiembre del 2001 por decisión de la Vocalía
Suprema de Instrucción de la Sala Penal Permanente, al
ordenar: "(…)abrir instrucción por la vía
ordinaria contra Alberto Fujimori Fujimori ex Presidente de la
República por los delitos de Homicidio Calificado,
Lesiones Graves y Desaparición Forzada en agravio de las
víctimas" de Barrios Altos y por otros crímenes
también de lesa humanidad.

La
planificación de la masacre y las revelaciones de los
responsables

3.1.- Las revelaciones de un ex miembro del
Ejército

Reconoce haber pertenecido al "Destacamento Colina", han
permitido conocer que el 03 de noviembre de 1991 la
mayoría de los agentes que participaron en "La Masacre de
Barrios Altos" salieron en dos camionetas rurales hacia el
jirón Huanta No.840 desde la playa "La Tiza", ubicada al
sur de Lima, lugar donde señala,

los agentes solían entrenarse militarmente. Otros
agentes del destacamento, según esta versión, se
encontraban horas antes en la zona vigilando el inmueble e iban
comunicando, al que identifica como responsable del operativo,
Mayor EP (r) Santiago Enrique Martin Rivas, las condiciones para
intervenir contra los concurrentes de la reunión
social.

3.2.- Otro integrante del autodenominado
"Destacamento Colina"

Igualmente cooperó en el proceso penal bajo
reserva de su identidad, admitió que perteneció al
Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) y,
según ha referido, haberse infiltrado en Sendero Luminoso,
donde su labor entre 1988, 1989 y 1990 había sido
"…penetrar dentro de las filas del Partido Comunista del
Perú Sendero Luminoso, con la finalidad de poder descifrar
claves que ellos mismos utilizaban al interior de su movimiento e
interceptar mensajes para poder neutralizar sus acciones
destructivas.."

En ese contexto, este segundo colaborador eficaz
manifestó ante el juzgado, que tomó conocimiento
que el 03 de noviembre de 1991 se iba a realizar una "pollada"14
en el Jirón Huanta Nº.840 y que –como en
anteriores ocasiones-cooperó en la organización del
evento. Esta versión, ha sido también confirmada
por el primer colaborador eficaz quien en su declaración
instructiva reconoce haber participado en el asesinato de Barrios
Altos.

3.3.- La versión judicial

uno de los colaboradores eficaces, antes de la masacre,
algunos agentes ingresaron al solar del Jirón Huanta
Nº.840 simulando ser participantes de la reunión,
entre ellos, ha mencionado a los ex agentes del SIE Shirley Rojas
Castro, César Héctor Alvarado Salinas y Mariela
Barreto Riofano (fallecida), quienes, según afirma, no
pudieron hallar a un agente que se habría infiltrado en la
organización y con quien debían hacer previo
contacto, aquellos, más bien se percataron que en el
inmueble se estaban realizando simultáneamente dos
actividades (polladas) una en el primer piso y otra en el
segundo, lo cual fue comunicado al responsable del operativo,
Mayor EP (r) Santiago Martín Rivas. Este, según lo
declarado por el cooperante eficaz, ordenó que los 3
agentes salieran a fin que el "equipo de intervención"
ingresara en Huanta 840. Previamente, un agente que se le
identifica como "Abadía" ingresó a la quinta con la
finalidad de reconocer si en la reunión se encontraban
partidarios de Sendero – Luminoso.

3.4.- La narración de la intervención
en el jirón Huanta.

En su instrucción en el poder judicial de uno de
los colaboradores:

(…) el día 3 de noviembre de 1991
siguieron al carro por orden de Martín Rivas17,
éste, Pichilingue18 y Yarlequé19, Prettel20,
Supo21, Coral22 y dos mujeres que no recuerda, también
Alvarado Salinas23 "Tamalón" y Montes de Oca24 en total 15
personas distribuyéndose en dos carros uno conducido por
Supo y el otro no recuerdo si fue Vera Navarrete 25o Pino
Días 26alias "el chalaco", desplazándose hasta la
Plaza Italia los dos vehículos y en mi carro iba
"Abadía" a quien le consultaban, que Alvarado Salinas con
una de las mujeres simulando ser pareja se pasearon por la puerta
y luego avisaron que ya había gente pero que tenía
que ingresar "Abadía" para señalar a quienes
tenían que ´ levantar¨ porque hasta ese momento
desconocían que los iban a matar, siendo que
"Abadía" informó que se iban a reunir mandos
senderistas para recolectar dinero, en ese momento Martín
Rivas dio la orden de ingresar y los dos carros avanzan hacia el
lugar y sacan el armamento de una bolsa y lo tiran al
callejón del patio, todos bajaron quedándose los
choferes en el vehículo mientras que Coral y el declarante
se colocaron en la puerta del callejón como
contención para que nadie ingrese, el personal que
bajó cogió su armamento e ingresó a la
reunión, allí alcanzó a escuchar que le
preguntan a "Abadía" quienes son(…) lo que si escucho
fue responder a "Abadía" decir "todos son" y salir
corriendo del lugar, luego de lo cual Martín Rivas
inició los disparos apuntando primero al segundo piso de
donde cayó muerto una persona y lo que podía ver
desde la puerta, es ahí donde se da cuenta que estaban
matando a la gente, que no sabía quehacer en ese momento,
luego de lo cual salen todos menos Yarlequé que se
quedó por lo que el declarante ingresó a sacarlo y
en ese momento salió un niño a auxiliar a su padre
que ya estaba en el suelo herido y es cuando Yarlequé le
dispara al niño, inmediatamente suben al carro y casi se
voltean en el trayecto a la Tiza por el nerviosismo de Supo, en
ese carro también iba Pichilingue Guevara y Supo, al
llegar empiezan a increparse mientras celebran el
cumpleaños de Martín Rivas que estaba siendo
preparado por otra parte del "Destacamento Colina",
increpándole a Yarlequé por haber matado al
niño y advirtiendo Martín Rivas que se iban a la
vía de los hechos, Yarlequé dijo: el jefe ha dicho
que no queden huellas(…).

Al restablecerse el estado de derecho en el Perú
a fines del año 2000, el Poder Judicial recuperó
las condiciones para efectuar la reconstrucción del
crimen. Una de las diligencias se llevó a cabo el 15 de
enero del 2002 donde se constató que la fuga del
"Destacamento Colina" del escenario de la masacre estuvo
protegido por un camión porta tropas que transportaba a
cinco comandos uniformados del EP, cuatro hombres y una mujer.
Asimismo, se verificó que policías de la
Dirección de Inteligencia (DIRIN) de la PNP y de la
Comisaría de San Andrés, ubicados muy cerca de la
quinta del Jirón Huanta, no actuaron para evitar o
intervenir inmediatamente después de la masacre de los 15
ciudadanos y que tampoco auxiliaron a los que quedaron gravemente
heridos.

Un porta tropas, con seis militares a bordo,
avanzó por la cuadra ocho del jirón Huanta hasta la
esquina, dobló, y se estacionó en el jirón
Huallaga. Los militares descendieron del vehículo, se
formaron en fila, observaron que todo estaba normal y se
retiraron. Este grupo, según concluye la diligencia de
reconstrucción, evitaría que otro vehículo
pudiera seguir al "Destacamento Colina", que también
huyó por el jirón Huallaga.

Se pudo también establecer en la
reconstrucción de los hechos que una de las camionetas
rurales en que llegó el comando paramilitar al
jirón Huanta se encontraba adscrita administrativamente al
Palacio de Gobierno.

3.5.- Los primeros indicios de participación
de agentes del Estado

En 1991, "La Masacre de Barrios Altos" conmocionó
al país. Fue el primer homicidio múltiple en la
capital contra ciudadanos civiles en el contexto de
acentuación de la violencia política en los centros
urbanos. Ante ello, el 10 de noviembre de 1991, la
Comisión de Derechos Humanos del Senado de la
República citó a los ex Ministros del Interior y de
Defensa, Generales (EP) Juan Briones Dávila y
Víctor Malca Villanueva, respectivamente, para informar
sobre los sucesos ocurridos en Barrios Altos. Estos no dieron
información relevante sobre el desarrollo de las
investigaciones y presentaron tres hipótesis sobre la
autoría del crimen. La primera en miembros del Partido
Comunista del Perú-Sendero Luminoso, otra en miembros del
Movimiento Revolucionario Túpac Amaru. Y, la tercera en
"organizaciones ajenas a estos grupos". En todo caso, negaron de
manera tajante que miembros de las fuerzas del orden hayan
participado en estos hechos sin embargo, en esta sesión,
el ex senador Javier Diez Canseco Cisneros exhibió dos
notas de inteligencia militar a los ministros. La primera,
revelaba que el inmueble escenario del asesinato era investigado
por un "Puesto de Inteligencia de Lima" (PIL), cuyo comando se
auto denominaba "Sheraton", organizado –según las
anotaciones- por el Servicio de Inteligencia del Ejército
Peruano (SIE). La segunda nota, describía un reglaje sobre
el inmueble de la calle Huanta No. 840 hecho por un agente de
inteligencia llamado "Alker". Ambos documentos llevaban el sello
de "secreto", y concluía el primero, que:

Desde enero de 1991, delincuentes subversivos,
aprovechando (…) sus actividades como ´vendedores
ambulantes´ a nivel de Lima Metropolitana realizan
actividades proselitistas y acciones de sabotaje, particularmente
en Lima cuadrada y calles adyacente (…). Además:
…dirigentes ambulantes se vendrían reuniendo con mandos
del PCP-SL en el Jirón Huanta No. 840, Barrios Altos,
Lima, en la que vendrían coordinando sus
actividades…

Las notas exhibidas en el Congreso pudieron evidenciar
la existencia de un plan de operaciones denominado "Ambulante",
cuya misión, según un extracto de las mismas,
era:

…realizar una operación especial de
inteligencia a partir del 08MAR89, de una vigilancia discreta,
continua y esporádica (sic) al inmueble del Jr. Huanta No.
840, Barrios Altos, a fin de obtener informaciones sobre las
actividades y acciones que tendrían previsto realizar,
particularmente contra las FFOO (Fuerzas
Operativas)

Teniendo en cuenta la información exhibida por el
congresista Javier Diez Canseco Cisneros, divulgada,
además, en esos días por la prensa nacional,
más la información que se dio en la sesión
senatorial, que en abril de 1991, tres agentes del Servicio
Nacional de Inteligencia (SIN) habían sido intervenidos
por miembros de la Policía Nacional, en las inmediaciones
de la Plaza Italia, ubicada también en Barrios Altos, el
Senado, mediante Orden de Moción del día,
acordó: "(…) Declarar su insatisfacción" (sic)
con el informe presentado por los ministros(…) y disponer una
nueva concurrencia (…) con la finalidad de ampliar la
información(…)".

3.6.- Los ministros del Interior y de Defensa ante la
Comisión del Senado.

El 15 de noviembre de 1991, los ministros del Interior y
de Defensa nuevamente se presentaron ante la Comisión del
Senado. En esa sesión, el General EP (r) Briones
Dávila negó la existencia del "Plan de Operaciones
Ambulante" como la organización del "Puesto de Vigilancia
de Lima Sheraton", apoyado en las respuestas oficiales de los
jefes de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) y del
Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, quienes en simples oficios
rechazaron la existencia de tales operaciones antiterroristas en
la zona de Barrios Altos. Y, respecto a los agentes detenidos en
abril de 1991 en la Plaza Italia, el ministro precisó que
pertenecían a una Brigada Especial de Detectives (BREDE),
conformada por agentes del Servicio de Inteligencia del
Ejército y de la DIRCOTE, relacionados al seguimiento y
captura en junio de 1991 de seis subversivos miembros del
Comité Metropolitano del PCP-SL.

Sobre esta última captura, el ex Jefe de la
DIRCOTE, General Antonio Ketín Vidal Herrera
también declaró ante la Comisión pero
contradiciendo la versión del parte policial de
detención de las personas apresadas por terrorismo en
junio de 1991, en el sentido que no fueron tres agentes del SIN
los detenidos, sino un teniente, y que el hecho ocurrió en
una zona alejada a Barrios Altos; sin embargo, coincidió
con el Ministro Briones Dávila, que el hecho se
relacionaba con la detención de los hermanos Laurente, y
que después de la captura de éstos, la vigilancia
sobre el inmueble del Jirón Huanta 829, había sido
desactivada completamente.

3.7.- Militares golpistas desaparecieron importantes
documentos.

El Senado, ante las graves evidencias e incongruencias
de la investigación, e insatisfecho por las explicaciones
de los ministros, decidió la conformación de una
Comisión Investigadora del asesinato masivo ocurrido en
Barrios Altos.

Lamentablemente, la Comisión no pudo concluir sus
investigaciones, pues el "Gobierno de Emergencia y
Reconstrucción Nacional" instaurado el 5 de abril de 1992
por el ex presidente Alberto Fujimori, disolvió el
Congreso de la República. Cuando los militares golpistas
clausuraron el Congreso, desaparecieron importantes documentos,
entre ellos, las investigaciones de la Comisión sobre la
"Masacre de Barrios Altos".

Días después del "autogolpe", el 24 de
abril de 1992, el fiscal Pablo Ignacio Livia Torres, encargado de
la investigación del caso, sería separado del Poder
Judicial sin previo aviso y sin derecho de defensa porque el
Gobierno de facto prohibió ejercer cualquier acción
de amparo contra las decisiones de cese de magistrados del Poder
Judicial. Posteriormente, el Congreso Constituyente
Democrático (CCD), elegido en noviembre de 1992 y con
mayoría del partido "Cambio 90" del ex presidente Alberto
Fujimori, no reanudó las investigaciones de la
Comisión del Congreso. Y así el crimen de Barrios
Altos parecía que sería olvidado y abandonado por
la justicia.

3.8.- Las primeras denuncias periodísticas y
las amenazas de muerte.

Sólo un sector de prensa opositora al Gobierno
del ex Presidente Alberto Fujimori comenzó a investigar la
existencia de un comando de aniquilamiento paramilitar
relacionado a lo ocurrido en Barrios Altos. Cuando en 1992 el
semanario Sí, dirigido por el periodista Ricardo Uceda dio
a conocer información indiciaria de la existencia del
"Destacamento Colina", como vinculado a los servicios de
inteligencia del Estado, el ex Ministro de Defensa, General EP
Víctor Malca Villanueva ordenó una arbitraria
investigación policial contra el periodista.

Asimismo, en noviembre de 1992, la periodista Cecilia
Valenzuela y el editor de la Revista Caretas, Enrique Zileri
Gibson, quienes también investigaban la sospecha de la
intervención paramilitar en el caso, recibieron amenazas
de muerte por teléfono. En febrero de 1993,
atemorizarían nuevamente a Valenzuela mediante un
envío postal con mensajes macabros. El 22 de abril, una
llamada anónima a "Caretas" informó de un atentado
contra Valenzuela y de una detención de Zileri, ambos
falsos. Ese mismo día, más tarde,
amenazarían a Valenzuela de muerte llamándola a su
teléfono celular. Finalmente, el 20 de mayo de 1993
volverían a amenazar a la periodista con una nota adherida
a un ramo de flores: "Vas a Morir".

La
actuación del fuero militar y la absolución de los
presuntos responsables

En septiembre de 1994 de manera secreta y para evitar
una futura contienda de competencia con el fuero común –
como había ocurrido en febrero de ese año con el
caso "La Cantuta", el Fuero Militar, a través de la Sala
de Guerra del Consejo Supremo de Justicia, se avocó
irregularmente al caso "Barrios Altos", abriendo entonces
instrucción contra personal militar.

Es así que la justicia militar inició un
proceso contra los Generales de División Pedro Villanueva
Valdivia, ex Jefe Político Militar de Lima en 1991 y
Nicolás de Bari Hermoza Ríos, en 1994 Jefe del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Comprendieron en la
investigación al General EP (r) Juan Nolberto Rivera Lazo,
ex Jefe de la Dirección de Inteligencia del
Ejército (DINTE) y a Vladimiro Montesinos Torres, asesor
de inteligencia del ex presidente Alberto Fujimori. Las
investigaciones eran por los delitos de homicidio, abuso de
autoridad, negligencia y contra la administración de
justicia en agravio de Juan León Borja (uno de los
fallecidos en Barrios Altos) y otros. Pero no obstante la
gravedad de los crímenes, el fuero militar sólo
ordeno la comparencia de los investigados.

Sin mayores investigaciones, el 21 de Octubre de 1994,
la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar
archivó la causa, decisión que fue confirmada en
forma sumaria el 28 de octubre de 1994 por la máxima
instancia de ese fuero, la Sala Revisora del Consejo Supremo de
Justicia Militar.

Entre ellos el Mayor EP (r) Santiago Enrique Martin
Rivas y los Técnicos de Tercera EP (r) Juan Sosa Saavedra
y Nelson Rogelio Carbajal García, hoy procesados por la
"Masacre de Barrios Altos" ante el 5º Juzgado Penal Especial
de Anticorrupción de Lima.

4.1.- Las denuncias periodísticas y la
reacción del Fuero Militar.

A partir de enero de 1995, las denuncias
periodísticas sobre la "La masacre de Barrios Altos" y la
sindicación del "Destacamento Colina", como el
responsable, se documentaban de mayores fuentes como
ocurrió en el caso "La Cantuta". Ex agentes de
inteligencia, desde la clandestinidad o desde el extranjero,
afirmaban que el crimen lo había cometido "Colina", un
grupo especial, con conocimiento de mandos del Ejército
Peruano: "con la finalidad de eliminar focos subversivos
detectados por el Servicio de Inteligencia del Ejército y
por el Servicio de Inteligencia Nacional".

En enero de 1995, alertado por la presión de la
opinión pública y de la prensa, el Fuero Militar,
nuevamente en forma reservada, se avocó a la
investigación del caso. En esta oportunidad, abrió
instrucción denunciando al General de División (r)
Julio Rolando Salazar Monroe, ex Jefe del Servicio de
Inteligencia Nacional, los Mayores EP (r) Santiago Martín
Rivas y Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, así como a los
Sub-oficiales EP Pedro Guillermo Suppo Sánchez, Julio
Chuqui Aguirre, Hugo Coral Goycochea, Jesús Antonio Sosa
Saavedra, Nelson Rogelio Carbajal García, Wilmer
Yarlequé Ordinola, Jhonny Berrios Rojas y Silvia Ibarra
Espinoza –todos agentes de inteligencia- por los delitos de
asesinato, abuso de autoridad, negligencia y contra la
administración de justicia.

4.2.- La actuación del Poder
Judicial.

En abril 7 de 1995, la 41º Fiscalía
Provincial Penal de Lima, atendiendo a las investigaciones hechas
públicas por la prensa, así como a indicios
razonables de participación de agentes militares del SIE
en el caso "Barrios Altos", denunció formalmente al
General de División EP Julio Salazar Monroe, Jefe del
Servicio de Inteligencia Nacional-, al Mayor EP Santiago
Martín Rivas, y los Sub Oficiales EP Nelson Carvajal
García, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea como
presuntos autores de los delitos de asesinato y lesiones en
agravio de los 15 fallecidos y los 4 heridos de gravedad a
consecuencia de los sucesos ocurridos en Barrios
Altos.

Esta denuncia fue admitida el 18 de abril de 1995 por la
jueza del 16º Juzgado Penal de Lima quien instruyó al
ex General EP Julio Salazar Monroe y otros imputados. La jueza,
Dra. Antonia Saquicuray, admitió las declaraciones de los
testigos sobrevivientes a la masacre y de aquellos que se
encontraban fuera del inmueble el día de los hechos.
Además, aceptó la declaración de un miembro
de la PNP, testigo que vio las camionetas de los paramilitares
que habían sido mencionadas a su vez por otros
testigos.

La jueza pudo obtener los números de placa de
dichos vehículos y comprobó que dichas camionetas
rurales, una Cherokee y la otra Mitsubishi- pertenecían al
Ministerio del Interior y a Palacio de Gobierno, y sólo
días antes habían sido reportadas como "robadas",
indicios que vincularon la autoría de los hechos con
agentes oficiales.

En medio de una gran tensión institucional, los
militares denunciados, así como otros oficiales de alto
rango que fueron citados para rendir sus declaraciones se negaron
a hacerlo, tanto en el Ministerio Publico como en el Poder
Judicial. La defensa sostuvo, reiteradamente, que los hechos
debían ser investigados por la justicia militar y en el
caso de los generales Salazar Monroe y Hermoza Ríos la
institución castrense invocó los privilegios
establecidos para los ministros de Estado y señaló
que no podían comparecer ante ninguna otra instancia
jurisdiccional.

El 28 de abril de 1995, diez días después
de haberse abierto instrucción en el fuero común,
el Consejo Supremo de Justicia Militar planteó una
contienda de competencia ante la Corte Suprema de Justicia de la
República, sustentando que habían "prevenido
jurisdicción" sobre el proceso "Barrios Altos", y que por
tanto, debía ser conocido por la justicia
militar.

La
actuación del congreso constituyente democrático y
la ley de auto amnistía

La contienda de competencia de "Barrios Altos"
aún no había sido resuelta por la Corte Suprema de
Justicia, cuando el 14 de junio de 1995, el Congreso
Constituyente Democrático (CCD), con los votos de la
mayoría oficialista del partido "Cambio 90" aprobó
una ley de amnistía amplia y general para militares y
policías implicados en violaciones a los derechos humanos
que contravenía pactos internacionales de derechos humanos
suscritos por el Perú. La Ley estableció que:
"(…) todos los hechos derivados u originados con ocasión
o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo" desde mayo
de 1980, fueran archivados debido al mandato imperativo de la
norma.

Asimismo, el Congreso (CCD) para evitar escenarios de
contienda con el Poder Judicial ante el previsible ejercicio de
independencia de algunos jueces o fiscales, legisló a
través del artículo 6º de la Ley de
Auto-amnistía una expresa prohibición de investigar
casos donde estaban comprometidos militares y policías y
ordenó suspender y archivar cualquier
investigación, en directa referencia al caso "Barrios
Altos".

De este modo, el personal militar comprendido en el
proceso penal iniciado por la ejecución extrajudicial de
quince personas en Barrios Altos y las lesiones de otras cuatro,
quedarían lamentablemente comprendidos como beneficiarios
de la Ley No. 26479 y algunos de los procesados –que se
encontraban detenidos- serían puestos en
libertad.

5.1.- El cuestionamiento constitucional de la
amnistía.

A pesar de la connotación política de la
norma de amnistía61, la titular del 16º Juzgado Penal
de Lima, en una ejemplar demostración de independencia de
su magistratura, y con la oportuna opinión de la fiscal
del caso, emitió una resolución el 16 de junio de
1995, declarando inaplicable el artículo 1º de la Ley
No. 26479 al proceso penal de "Barrios Altos", sosteniendo que,
sobre el particular, ejercía el control difuso que le
autorizaba la Constitución, previsto en el segundo
párrafo del artículo 138º .En sus
términos, la jueza Antonia Saquicuray entendía que
un crimen de lesa humanidad no podía ser objeto de una
"Ley de Amnistía:

"…toda vez que conforme al artículo
primero punto uno de la Convención Americana se establece
que los Estados Partes –entre ellos el Perú- tiene
la obligación de investigar las violaciones de los
derechos humanos y de castigar a los
responsables…".

El 27 de junio de 1995, Carlos Arturo Mansilla Gardella,
Fiscal Superior, defendió en todos sus extremos la
resolución de la Juez Saquicuray que declaraba que la Ley
de Amnistía Nº 26479 era inaplicable al caso Barrios
Altos. Al respecto, se fijó una audiencia el 3 de julio de
1995 sobre la aplicabilidad de la ley señalada.

Lamentablemente, la decisión de la jueza
Saquicuray provocó una reacción inmediata en los
congresistas del partido de gobierno del ex Presidente Alberto
Fujimori, la misma que quedó plasmada en la Ley No. 26492,
promulgada el 29 de junio de 1995 y publicada el 2 de julio de
ese año. Pero a diferencia de la primera ley, que antes de
aprobarse en el congreso, desarrolló un intenso debate
entre quienes sustentaban y rechazaban la amnistía, el
proyecto de la segunda ley no fue anunciado públicamente
ni debatido, sino que fue aprobado tan pronto como fue
presentado, a iniciativa del ex congresista oficialista Gilberto
Siura, en las primeras horas del día 29 de junio de
1995.

Dicha norma "interpretaba" el artículo 1º de
la Ley No. 26479:

"…en el sentido que la amnistía general que
se concede es de obligatoria aplicación por el Poder
Judicial y alcanzaba a todos los hechos derivados u originados
con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el
terrorismo (…) quedando todos los casos judiciales en
trámite o en ejecución archivados definitivamente
de conformidad con el artículo 6º de la ley
precitada.".

Añadía el Artículo 2.-

"Precísase que dicha amnistía, en
cuanto es un derecho de gracia cuya concesión corresponde
exclusivamente al Congreso (…), no es revisable en sede
judicial"

Esa nueva ley, parafraseando, decía que la ley de
amnistía dictada días antes no podía ser
objeto de revisión por inconstitucionalidad por
ningún juez de la República; o sea que el Congreso
se arrogaba la tarea de decirles a los jueces qué
podían revisar por inconstitucionalidad y qué
no.

La segunda norma, Ley No. 26492, se hizo conocida
entonces, como la "Ley Barrios Altos", fue promulgada de
inmediato por el Presidente y entró en vigor. Como
consecuencia, se liberó a los detenidos por el caso
conocido como "La Cantuta", algunos de los cuales estaban siendo
procesados en el caso "Barrios Altos".

Magistrados de la 11º Sala Penal de la Corte
Superior de Lima, amparándose en estas normas de
"auto-amnistía", el 14 de julio de 1995, desestimaron la
decisión de la Dra. Saquicuray, revocándola y
ordenando el archivo definitivo de la causa.65 Posteriormente,
deudos de las víctimas, se quejaron ante la Sala Penal de
la Corte Suprema, quien declaró infundada la queja,
descartando esta Sala Suprema toda posibilidad de continuar
investigando a los responsables de los hechos ocurridos en
Barrios Altos.

5.2.- La actuación del Sistema Interamericano
de Protección de Derechos Humanos frente a las Leyes de
Amnistía

El 30 de Junio de 1995, la Coordinadora Nacional de
Derechos Humanos presentó una denuncia contra el Estado
Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, argumentando que las leyes de amnistías
promulgadas violaban la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, ratificada por el Perú el 7 de julio de
1978.

Después de varios años de intercambio de
información y con un informe elaborado por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 14 de
marzo del 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se
pronunció expresamente sobre la incompatibilidad de las
leyes No. 26475 y No. 26492 con la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. La Corte calificó a estas normas
como "leyes de auto-amnistía", indicando que las mismas
"…conducen a la indefensión de las víctimas y
a la perpetuación de la impunidad, por lo que son
manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu
de la Convención Americana…"

El Estado peruano
se allana a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos

Es de destacar que el Estado peruano, mediante escrito
de 19 de febrero de 2001 y en la audiencia pública de 14
de marzo de 2001, reconoció su responsabilidad
internacional en el caso, aceptando haber trasgredido los
derechos a la vida y a la integridad personal reconocidos en los
artículos 4º y 5º de la Convención
Americana.

La Corte también declaró que con la auto
amnistía se violaron el derecho a las garantías
judiciales y a la protección judicial, pues impidieron que
los familiares de las víctimas y las víctimas
sobrevivientes de "Barrios Altos" fueran oídas por un juez
e impidieron la investigación, persecución,
captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de
estos hechos.

Finalmente, la Corte señaló que las Leyes
resultan incompatibles con el artículo 2º de la
Convención Americana que establece la obligación de
los Estados parte de adecuar su legislación interna para
garantizar los derechos reconocidos en ella.

En ese sentido, la Corte resolvió por unanimidad
"…declarar que las leyes de amnistía No. 26479 y No.
26492, son incompatibles con la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y, en consecuencia carecen de efectos
jurídicos…" y "…declarar que el Estado del Perú
debe investigar los hechos para determinar las personas
responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que
se han hecho referencia en esta sentencia…".

En razón de la trascendencia de la sentencia del
caso "Barrios Altos" en materia de protección de los
derechos humanos en Perú, tres meses después, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, invocando el
artículo 67 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y el Reglamento, presentó ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos una demanda de
interpretación de la sentencia de fondo.

Concretamente, la Comisión solicitaba a la Corte
que se pronuncie sobre si los efectos de la sentencia emitida el
14 de marzo del 2001 en el caso "Barrios Altos" se aplicaban solo
a este proceso o también de manera genérica para
todos aquellos casos de violaciones de derechos humanos en el
Perú desde 1980 en los cuales se aplicaron las leyes de
amnistía No. 26479 y No. 26492.

el Gobierno [peruano] enfrenta una agenda
en materia de derechos humanos en extremo compleja[; como parte
de ella,] el restablecimiento y normalización de las
relaciones con la Honorable Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha sido, es y será una prioridad
esencial…

… [E]l Estado peruano…
formuló un allanamiento mediante escrito del 19 de
febrero, en el cual se reconocía responsabilidad
internacional por los hechos ocurridos el 3 de noviembre de
1991…

…[L]a estrategia gubernamental en
materia de derechos humanos parte de reconocer responsabilidades,
pero más que nada de proponer fórmulas integrales
de atención a las víctimas en relación a
tres elementos fundamentales: el derecho a la verdad, el derecho
a la justicia y el derecho a obtener una justa
reparación.

En cuanto al caso Barrios Altos[, …]
se han tomado pasos sustanciales para asegurar que la justicia
penal tenga un pronunciamiento rápido sobre el
tema.

Sin embargo, enfrentamos … un
obstáculo, … nos referimos a las leyes de
amnistía. Las leyes de amnistía… implicaban
directamente una vulneración al derecho de toda
víctima a obtener no sólo justicia sino verdad.
… Por eso es que el Gobierno del Perú
planteó a los peticionarios originales, es decir, a la
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la posibilidad de
avanzar en soluciones amistosas, que implicaran respuestas
eficaces a este obstáculo procesal…

Partes: 1, 2

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