- Introducción
- Justificación
- Antecedentes
- Bases
legales - Contenido del
Pdrón general y del catastro - Existencia
legal - Desarrollo del
tema - Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
- Anexos
Introducción
El grupo de cacataibo de la comunidad nativa de
yamino,esta comunidad está contenida de una riqueza de
información para todos los campos de investigación
y alternativa de turismo,ya que los pueblos indígenas
subsisten apropiándose de diversos recursos
biológicos y se basan en intercambios ecológicos
(con la naturaleza),ya que se encuentran obligados a adoptar
mecanismos de supervivencia que garanticen un flujo interrumpido
de bienes y materia prima.
El grupo étnico cacataibo de la CC.NN.YAMINO
,cuenta con artesanos que realiza un trabajo en conjunto,ya que
esto le permite la difusión de una actividad alternativa y
complementaria como es la artesanía,en la actualidad se
han motivado para crear una asociación de artesanos, con
el propósito de alcanzar un mercado local.
Esta realidad presenta un alto potencial, para la
introducción de sistemas agroforestales con especia de
importancia local y revitalización de su identidad
cultural para no perderla,es necesario contribuir con
conocimiento botánico y ecológico.
Justificación
El contenido del presente trabajo, cumple con un
propósito que es promover el fortalecimiento de su
identidad cultural y difundir su arte con fines comerciales, la
muestra del arte cacataibo es un primer paso para documentar la
riqueza cultural, la misma que constituye una de las
raíces sociales primigenias de la amazonia
peruana.
Los cacataibos constituye uno de los grupos
étnicos de la amazonia peruana perteneciente a la familia
lingüística pano, en esta comunidad de yamino los
pobladores se dedican como son:la agricultura,caza y
pesca.
En la actualidad se encuentra dentro de un proyecto para
que fomenten el turismo y asi tener un ingreso en su comunidad
,para que los turistas conozcan y adquiera experiencia sobre su
cultura ,el proyecto es apoyado por el centro mundial
agroforestal (ICRAF),y asi para que esta población adopten
forma cada vez más significativay adquiera conocimiento y
prácticas de la sociedad,como es adquiriendo experiencia
como también dando.
Antecedentes
En el siglo XVIII estaban ubicados en la parte sur
de la pampa de sacramento ,en la margen occidental de los
ríos pachitea y Ucayali.estos finalmente fueron
desplazados por los shipibos hacia las partes más alta
durante el siglo XVIII Y XIX.en la decada 30 y 40 ,parte de la familia cacataibo
se asentaron en lo que hoy conocemos como la cc.nn.de
yamino.
El CIMA desarrolla un plan de calidad de vida en la
comunidad.
Bases
legales
COMUNIDADES NATIVAS:
Las comunidades nativas se encuentran normadas por el
Decreto Ley Nº 22175 Ley de Comunidades Nativas y de
Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva y el
Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo
Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva aprobado por
Decreto Supremo Nº 003-79-AA. Asimismo, se rigen por la
resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 157-2001-SUNARP/SN que aprueba la
Directiva Nº 005- 2001-SUNARP/SN, sobre la normativa
aplicable al procedimiento de inscripciones de las comunidades
nativas.
La Ley Nº 26505, Ley de la inversión
privada en el desarrollo de las actividades económicas en
las tierras del territorio nacional y de las comunidades
campesinas y nativas, también llamada Ley de Tierras,
establece en su artículo 8 que las comunidades campesinas
y las comunidades nativas son libres de adoptar por acuerdo
mayoritario de sus miembros el modelo de organización
empresarial que decidan en asamblea, no estando sujetas al
cumplimiento de ningún requisito administrativo previo;
también, el artículo 10 señala que las
comunidades deberán regularizar su organización
comunal de acuerdo con los preceptos constitucionales y la
presente ley.
Las citadas normas no regulan la organización y
administración de las comunidades nativas, sino que
permiten que éstas opten por un modelo que se adecue a su
naturaleza, dentro del marco legal y constitucional. El problema
se presenta cuando el estatuto contiene vacíos, en este
caso los operadores del derecho no dudan en aplicar las normas
sobre comunidades campesinas; debe tenerse cuidado con esta
interpretación, porque la realidad de las comunidades
nativas es distinta, en nuestra opinión debe
exigírseles que aprueben sus normas estatutarias para que
sus actos se adecuen a éstas.
Contenido
del Padrón general y Catastro
ARTICULO 139
Las comunidades tienen un padrón general
actualizado con el nombre, actividad, domicilio y fecha de
admisión de cada uno de sus miembros, con
indicación de los que ejerzan cargos directivos o
representación.
Las comunidades tienen, asimismo, un catastro en el que
constan los bienes que integran su patrimonio.
En el padrón general y en el catastro constan
también los demás datos que señale la
legislación especial.
El artículo 89 de la Constitución
Política de 1993, además de otorgar
personería jurídica a las comunidades, les brinda
autonomía en su organización y en su manejo
administrativo. A pesar de ello, el Código Civil y las
leyes especiales les imponen una serie de requisitos y mecanismos
para que tomen sus decisiones –más
imposiciones–; así por ejemplo, establecen las
categorías de comuneros; el deber de contar con una
asamblea y con una directiva; disponen el número
mínimo. y máximo de integrantes de las directivas;
prevén cuáles son las competencias de ambos
órganos; establecen la existencia de comités
especializados, entre otras imposiciones legales. Ante ello es
válido preguntarse: ¿Es ésta la
autonomía a la que se refiere nuestra Carta Magna?
¿No parece irónica la declaración de
nuestros constituyentes? Pensamos que esta declaración
resulta como decirle a un reo que tiene derecho de libre
tránsito dentro de un establecimiento
penitenciario.
Entre los deberes legales que se han impuesto a las
comunidades nativas de los Andes y de la selva, sin que
éstas hayan sido previamente consultadas, el
artículo 139 del Código Civil ha establecido que
dichas organizaciones están obligadas a llevar por lo
menos dos libros en los que se inscriban, por un lado, los
comuneros que las integran así como algunos de sus datos
personales, y por otro lado, los bienes que conforman el
patrimonio de la comunidad. Nos referimos al padrón y al
catastro comunal, respectivamente.
EL PADRÓN COMUNAL
Tal como lo establece el artículo 139 del
Código Civil, el padrón general de las
comunidades debe encontrarse actualizado con el nombre,
actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de
sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos
directivos o de representación.
De igual manera, el artículo 24 del
Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, Decreto
Supremo Nº 008-91-TR, establece que el registro de comuneros
que venía llevando la comunidad se denominará
padrón comunal y deberá ser actualizado cada dos
años. En el mismo sentido del Código Civil, el
mencionado artículo 24 establece que el padrón
comunal contendrá, cuando menos, el nombre, la actividad,
el domicilio, la fecha de admisión del comunero calificado
y la indicación de los que ejercen cargos directivos o de
representación.
La finalidad de contar con un documento en el que se
encuentren registrados los integrantes de la comunidad, radica en
la posibilidad de identificar a las personas que forman parte de
la organización, así como determinar a
quiénes alcanzan las disposiciones contenidas en las
.normas legales que la regulan y en su estatuto. Si se quiere
hacer un paralelo con las asociaciones civiles se podría
decir que el padrón comunal es el equivalente al libro de
registro previsto en el artículo 83 del Código
Civil.
Vale la pena mencionar respecto a las comunidades
campesinas (comunidades nativas de los Andes), que de conformidad
con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
24656 existen dos clases de comuneros. Los comuneros
"calificados" que deben ser mayores de edad o tener capacidad
civil, contar con residencia estable de por lo menos 5
años en territorios comunales y no pertenecer a otra
comunidad, aunque el estatuto comunal puede contener requisitos
adicionales a los mencionados. Los comuneros "integrados", en
cambio, son aquellos que tienen como pareja estable a un miembro
de la comunidad y los mayores de edad que sean admitidos por
ésta.
SOBRE SU TERRITORIRO:
Artículo 134:
Las comunidades campesinas y nativas son
organizaciones tradicionales y estables de interés
público, constituidas por personas naturales y cuyos fines
s e orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para
beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su
desarrollo integral. Están reguladas por
legislación especial.
Las comunidades campesinas y nativas son personas
jurídicas sujetas a un régimen especial debido
a su particular naturaleza. Su reconocimiento surge por la
constatación en la realidad de la existencia de
organizaciones de personas naturales alrededor de un
patrimonio, el cual explotan para su beneficio.Según el artículo; el fin de las
comunidades campesinas tiene un carácter especial,
pues busca el desarrollo integral dé los comuneros. Al
parecer la intención sería el establecer una
norma programática que guíe los fines de la
comunidad hacia un desarrollo de la misma.Una característica especial de las
comunidades campesinas y nativas es que solo pueden estar
integradas por personas naturales. Así, la ley limita
la posibilidad de ser miembro de esta persona jurídica
al requisito de ser persona natural, lo que resulta
lógico por su forma de organizarse.El segundo párrafo del artículo
señala que las comunidades campesinas y nativas se
encuentran reguladas por legislación especial, lo que
podría significar dos cosas, a saber, que las
disposiciones del Código son supletorias a lo
establecido en las normas especiales o que el Código
disciplina el marco general bajo el cual se rigen estas
personas jurídicas y las leyes especiales desarrollan
aspectos específicos, pero sin oponerse a lo
establecido en el Código. Esto resulta importante pues
de optarse por la primera opción se tendrá que
toda norma referente a las comunidades anterior a la
promulgación del Código seguirá vigente
aun cuando se oponga a disposiciones de éste. En
cambio, si se elige la segunda opción, toda ley
anterior al Código que se oponga a éste
habrá quedado derogada con su entrada en vigencia y
toda norma posterior habrá de tener rango de ley para
poder establecer un régimen distinto. Estimamos que es
la segunda opción la interpretación
correcta.
Existencia
legal
ARTÍCULO 135
Para la existencia legal de las comunidades se
requiere, además de la inscripción en el registro
respectivo, su reconocimiento oficial.
Las comunidades campesinas y nativas son definidas por
el Código Civil como organizaciones tradicionales y
estables de interés público, constituidas por
personas naturales, cuyos fines se orientan al mejor
aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y
equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral y
que están reguladas por una legislación especial
(artículo 134).
V.UBICACIÓN:
SUR – ESTE: en el área de amortiguamiento del
parque nacional de cordillera azul.PERTENECE: al distrito y provincia de Padre Abad, en
el departamento de Ucayali.SU BOSQUE: es húmedo tropical
SU CLIMA: es precipitado que oscila entre los 1500 a
300mm anuales y la gradiente varía según entre
los 150 hasta 500 msnm.Se encuentra a hora y media desde la ciudad de
Aguaytía a orillas del río Shambo.
OBJETIVOS:
Fomentar el turismo y cultura de la
comunidad nativa de yamino.Conocer sobre sus artesanías,
con que plantas nativos lo elaboran.Compartir e intercambiar experiencia de
cultura.
Desarrollo del
tema
DATOS DE LA COMUNIDAD DE
YAMINO:
ACTUAL JEFE: Ricardo odicio
estrella
CREACION: En el año 1996, en
el 2004 se fundó con resolución.
POBLACION TOTAL: 200
TOTAL DE FAMILIA: 40
PRIMERAS AUTORIDADES:
Fernández estrella
VIA DE ACCESO:
Recorrido | tramo | acceso | Medio de transporte | Vía de | tiempo |
1 | Desde aguaytia al | lacustre | automóvil | carretera | 1:20 horas |
1 | Desde boquerón al | lacustre | automóvil | carretera | 1 hora |
La comunidad Cacataibo Yamino de Aguaytía, se
convirtió en la primera comunidad nativa que oferta
turismo vivencial indígena a turistas nacionales e
internacionales, al inaugurar cuatro malocas, pontones y
servicios higiénicos, construidas con apoyo del Programa
de Desarrollo Alternativo (PDA) de USAID Perú, así
como el aporte de otras instituciones y de la propia
comunidad.
Melvin Estrella, ex agente municipal y principal gestor
del proyecto turístico, durante su alocución,
recordó que él quería que sus hermanos no
dependan solamente de la madera, sino de otras actividades, por
lo que, agradeció la contribución conjunta de las
instituciones presentes y añadió "es un avance
más para la comunidad en su desarrollo, para que sea un
espejo para otras, que mejorará la calidad de vida de mis
hermanos, conservando nuestra cultura viva y el medio
ambiente".
RESEÑA:
La comunidad de Yamino pertenecientes a la etnia nativa
de cashivos-Cacataibos, nos presenta una cultura propia de sus
antepasados como es: su idioma,
religión, gastronomía, festividad, arte y su
organización política.
El lugar es ideal para realizar turismo vivencial,
aparte de compartir su cultura uno puede visitar sus lugares
turísticos como: la mina de sal, colpas y realizar pesca
deportiva.
Según la información de los pobladores de
esta comunidad yamino fue fundada en diciembre de 1996. Cuando
los pobladores de nativos estaban viviendo en nueva esperanza
,anexo de mariscal Cáceres ,parte de su territorio se
encontraba ocupado por colonos ,por lo que un grupo de
indígenas de nueva esperanza en número de 35
familias deciden desocupar a los invasores y establecer
allí una nueva comunidad,el desalojo se produjo el 26 de
abril del mismo año mencionado,y al día siguiente
deciden fundar una nueva comunidad dándole por nombre
yamino que significa en castellano humano de fierro.
Yamino fue un antiguo y legendario jefe de lo kakataibos
que en dicho idioma significa "EL GRAN CONQUISTADOR".
MITOS:
Según el joven Melvin estrella:
Nos cuenta que en el rio yamino debajo del puente existe
una boa que está en posición de cabeza abajo,si en
caso se cambiaría de posición con la cabeza hacia
arriba les comería a todas las personas que entran a
bañarse en el rio.ellos lo mantiene con la cabeza abajo
mediante un brebaje que es el ayawasca.
Al tomar el ayawasca ellos ven su presente, pasado y
futuro, y también ven a las personas que quieren hacer
daño.
Según el jefe de la comunidad nativa el sr.
Ricardo odicio:
Nos cuentan que a los jóvenes y
señoritas,no deben consumir carne que contengan
grasas,porque eso les hace envejecer rápido, en caso que
consuma deben ir a bañarse en el rio a partir de las 3 a 4
de la mañana.
LEYENDA:
Según los milenarios ellos vienen de la
descendencia de los caníbales ,ya que ellos no
podían tener un lazo de sangre con los shipibos
,porque ellos constantemente mantenía una guerra,en
las flechas que utilizan en la punta de ella tiene unn veneno
que es potente que solo dura 24 hrs ,por más que te
ponga antibióticos no te hace nada,en la actualidad
existe lazo de sangre entre shipibos y cacataibos.EL CHULLACHAQUI:
Cuenta un poblador que cuando se dirigía a su
chacra con su señora, el hombre caminaba adelante y su
señora atrás, cuando el hombre más se
alejaba , cuando volteo no se encontraba su señora,le
buscaba desesperado y no lo hallaba ,para que pudiese encontrarla
a su señora ,el señor tenía que hacer una
purificación atraves del ayawasca,para que pudiera ver
donde se encontraba ,atraves de eso vio que el chullachaqui le
tenía a su esposa, ya que el se hacia pasar en diferentes
personas, de tanto andar buscando los pobladores gritando,salio
la señora pero no era ella, sino que el chullachaqui se
había convertido,cuando le querían agarrar se
desaparecia muy rápido , para poder conocer al
chullachaqui se tiene que golpear la aleta del árbol con
eso le tumba ,es un ser que vive dentro del bosque , tienes que
fijarte en sus pies.
TRADICIONES:
GASTRONOMÍA:
juane de gallina
El inchicapi
Patarashca
Carne ahumada
Pescado ahumado
Timbuche
Aji de cocona
BEBIDAS:
Mazato
Aguajina
Chapo
Refresco de camu camu
COSTUMBRES:
Fiesta de san juan
Fiesta carnavalesca
Aniversario de la comunidad de yamino
Exposición de artesanía
Reuniones de la comunidad
Participar en actividades del
C.P.BOQUERON.Comparten sus cosas con los demás.
ARTESANIA CACATAIBO:
La señora bertha odicio German
,pintando tela con corteza de caoba
Diseño de semilla de zapallo, cola
de pescado y flecha
Asteria Cervantes estrella pintando tela
con barro negro y corteza de caoba
Diseño de semilla de zapallo,
cerros y trochas
Tela pintada con diseños de
palmera de coco, semillas de zapallo.
Bolsones elaboradas con diseño de
cerros.
Demostración del arco y flecha
tradicional.
El Sr. Emilio estrella logia
ECONOMIA:
Se dedican a la agricultura como es el
plátano, cacao, maíz, arroz, yuca, estos
productos lo venden en aguaytia y así tienen un
ingreso para la comunidad, aunque no es estable.La venta de sus productos artesanales.
La venta de carne de monte
Conclusiones
Se visitó la comunidad nativo de yamino, para
conocer sus costumbres, tradiciones, mitos y leyenda, así
poder saber si cuenta con sus servicios
básicos.
Este trabajo hemos realizado a base de datos de los
mismos pobladores antiguos de la comunidad, y así conocer
sus costumbres y tradiciones en su cultura, y ganamos algo de
experiencia como estudiantes , y así para desarrollar una
mejor sociedad. En conclusión llegamos que esta comunidad
está perdiendo su identidad.
Recomendaciones
Recomendamos conocer sus lugares turísticos
como: catarata de agua dulce y catarata de agua salada , la
colpa de monos y colpa de loros.Realizar este tipo de trabajo de
investigación, para asi poder conocer sus costumbres y
tradicones de las comunidades.Se recomienda a las personas visitar la comunidad,
para poder interrelacionarce e intercambiar
costumbres.
Bibliografía
Josep Maria Fericgla (1994). Al trasluz de la
ayahuasca. Antropología cognitiva, consciencias
alternativas y oniromancia. Barcelona: Libros de la Liebre de
Marzo. ISBN 978-84-87403-30-9.
http://josepmfericgla.org/2011/bibliografia.Manuel Cebrián (2005). La clara Vision –
Chamanismo y Ayahuasca[1] BASADRE, Jorge. Historia del Derecho peruano. II
Ed. San Marcos. Lima, 1997, pp.75.[2] NUÃ'EZ PALOMINO, German. Derecho y
comunidades campesinas en el Perú. 1991,
pp.11.[3] DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. Pluralismo
jurídico. 1993, pp.145.[4] FIGALLO A, Guillermo. Las comunidades campesinas
y nativas en la Constitución Política,
pp.125.[5] DEL CASTILLO, Laureano. Propiedad rural,
titulación de tierras y propiedad comunal. 1997,
pp.63.[6] FERNÁNDEZ SESSAREGO. Derecho de las
Personas. Octava edición. Grijley. Lima, 2001, pp.
45.[7] SILVA SANTISTEBAN. Introducción a la
Antropología Jurídica. Universidad de Lima.
pp.87.[8] ESPINOZA ESPINOZA. Derecho de las Personas.
Tercera edición. Ed. Huallaga. Lima, 2001,
pp.46.http://www.monografias.com/trabajos69/comunidades-campesinas-nativas/comunidades-campesinas-nativas2#ixzz2hi06wAP6.
MELVIN ESTRELLA: nos dio a conocer algunas
leyenda.RICARDO ODICIO: Nos contó la historia de la
comunidad.
Anexos
Pobladores de la CC.NN.YAMINO
Asteria Cervantes Estrella mostrando
detalle del fruto cananpiti.
Pauti o banda tradicional usando las
semillas de cananpiti y rosario.
La Sra. Asteria cervantes
odicio
Cartera elaborada con
rosario/tiosh
Flecha de pelea
Flecha para pele masivo ,para pesca y
aves pequeñas
Lanza tradicional elaborada con corteza
de pijuayo
Lanza o masivo de guerra
Diseña de palmera de coco y
semilla de zapallo
Diseño de semilla de zapallo y
cerro
Diseño de cola de pescado y
semilla de zapallo.
Balde con corteza y tinte de
caoba
Diseño de machimango
Semillas de huairuro
Collar de semillas de huairuro hembra y
macho.
Fruto y semilla de ojo de vaca
Semillas denominada ojo de
vaca
AQUÍ NOS ENCONTRAMOS CON EL JOVEN
MELVIN
MALOCAS DE YAMINO
ENTRADA AL LOCAL COMUNAL
LOCAL COMUNAL
PRONOEI
I.E. DE LA CC.NN.YAMINO
ENTRADA A YAMINO ANTES DEL
PUENTE
EL PUENTE DE YAMINO
SALIDA ANTES DE LLEGAR AL
PUENTE
ENTRADA A LAS CATARATAS
EL JOVEN MELVIN NOS COLABORO CON LA
INFORMACION.
EL RIO YAMINO
Autor:
Ing. MSc. Edwin Miranda Ruiz
Docente de la FCA-UNU-Sede Aguaytía-Padre
Abad-2013
Alumnos del II Ciclo de la FCA-UNU
Curso: Identidad e Interculturalidad.