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Consignación




Enviado por katy monsalve



  1. Introducción
  2. Consignaciones
  3. Diferencia entre venta y consignación
  4. Razones para Uso de las Consignaciones
  5. Diferencias con el mandato
  6. Mercancía en Consignación
    y parte Legal
  7. El Consignatario o Comisionista y sus
    responsabilidades
  8. Régimen jurídico de la comisión
  9. Derecho de Consignación
  10. Requisitos para que se dé la consignación
  11. Conclusiones

Introducción

De acuerdo con nuestro Código de Comercio, se definen en forma separada el contrato de comisión y estimatorio o de consignación.

La comisión es el mandato para una o más operaciones de comercio individualmente determinadas, que deben hacerse y concluirse a nombre del comisionista, o bajo la razón social que represente. En el campo tributario el tratamiento de la diversidad de situaciones, en este caso con respecto a las relaciones económicas y financieras de los sujetos (incluido el propio estado), no ha carecido de las mismas dificultades que las ramas madres del derecho. Las relaciones comerciales pueden presentar una cantidad de variantes como se podrá apreciar en el tema bajo estudio, en muchas ocasiones los tiempos o las circunstancias apremian y deben resolverse cuestiones de índole comercial. Vemos como algunos entes o personas ejerciendo su profesión u oficio realizan erogaciones que no les corresponden económicamente con el único fin de mantener vigente la relación con cierta clientela. El impuesto sobre los ingresos brutos ha venido mutando a un tributo de carácter presunto, las administraciones fiscales no ocultan el objetivo de recaudar casi exclusivamente por medio de retenciones, percepciones y pagos a cuenta, o incluso por medio de anticipos estimados por dichas administraciones en base a ponderaciones de hechos o circunstancias que resultan hasta sórdidos para el contribuyente, o al menos de poca transparencia.

Consignaciones

Una Consignación es el traspaso de la posesión de mercancías
de su dueño, llamado Comitente o consignador, a otra persona, denominada
Comisionista o Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines
de vender mercancías. La consignación es una entrega en depósito,
y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden
a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.

COMISIÓN: La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio pero por cuenta ajena.

El comisionista vende las mercancías a través de su propia empresa, pero por cuenta ajena, recibiendo a cambio una remuneración, como un porcentaje del precio de venta que el comisionista descuenta antes de entregar el dinero a su comitente.

MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN

Una consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado consignador, a otra persona, denominada consignatario, que se convierte en un agente de aquél a los fines de vender las mercancías. Al respecto, cabe citar a Mirna (2001), según "La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito agencia." Desde el punto de vista del consignador, la consignación es una consignación remitida; desde el punto de vista del consignatario, es una consignación recibida. A veces se hace referencia a una consignación remitida llamándola simplemente una remesa o un embarque, y, de la misma manera, a una consignación recibida suele designársele simplemente como una consignación. Cuando un comerciante trata de obtener mayores utilidades en la venta de su mercancía tanto en su plaza como fuera de ella, sin tener que establecer agencias o sucursales, envía mercancía a terceras persona para que ellas la vendan en su nombre y representación. Venta de mercancías efectuada a través de terceras personas se conoce con el nombre de venta de mercancías en consignación.

Diferencia entre venta y consignación

La distinción fundamental entre una venta y una consignación. Es que una venta, el título de propiedad de las mercancías pasa del vendedor al comprador, mientras que en una consignación él título de propiedad delas mercancías no vendidas sigue perteneciendo al consignador o comitente. Hay que tener en cuenta esta distinción por tres razones. Puesto que una consignación no es una venta, no se realiza ninguna ganancia en la transacción, y no deberá conocerse ninguna utilidad en los libros hasta que el consignatario haya vendido las mercancías.

Puesto que el consignador conserva el título de propiedad de las mercancías, cualquiera de éstas que no hayan sido liquidadas tienen que ser incluidas en el inventario del comitente o consignador al cerrarse los libros.

Si el consignatario se convierte en insolvente, el consignador puede recuperar sus mercancías, en cuyo caso no tendrá que ocupar un puesto entre los demás acreedores para poder recibir una liquidación a prorrata.

 Razones para el uso de las consignaciones

 El consignador puede hacer una consignación en lugar de una venta por las razones que se indican

Por contrato de comisión o estimatorio una persona, denominada CONSIGNATARIO, contrae la obligación de vender Mercancías de otra, llamada CONSIGNANTE, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este.

El CONSIGNATARIO tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta y deberá pagar al CONSIGNANTE el precio de las mercancías que haya vendido o no haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto del que resulte de la costumbre. En los cuadros 4 y 5, se explica las denominaciones que toman tanto el consignaste como el consignatario y la comparación entre una venta ordinaria y una consignación.

El título de la propiedad de las mercancías pasa del vendedor al comprador.

Queda registrada la ganancia en forma inmediata. El título de propiedad de las mercancías entregadas, es del CONSIGNANTE.

No registra ninguna ganancia, hasta tanto se hay vendido la mercancía.

Razones de Distinción. 1. La consignación no es una venta, no se realiza ninguna ganancia en la transacción y no debe registrarse ninguna utilidad hasta tanto el CONSIGNATARIO haya vendido las mercancías.

2. Puesto que el consignaste posee el título de propiedad de la mercancía, las que no hayan sido vendidas forman parte del Inventario del CONSIGNANTE al cierre de operaciones.

3. Si el consignatario se insolvente, el Consignarte puede recuperar su mercancía y no tendrá que ocupar puesto entre los demás acreedores para poder recibir una liquidación a prorrata.

Se explican las razones tanto desde el punto de vista del consignaste como del consignatario:

Razones para Uso de las Consignaciones

A.- Desde el punto de Vista del CONSIGNANTE:

1. Por razones de crédito. Se corre menos riesgo en una Consignación que en una Venta, debido a que el Consignarte conserva la propiedad de la Mercancía hasta que el Consignatario la vende. El consignatario no es un Deudor General del Consignarte; como es un Agente de éste, debe mantener separado el producto de la venta y luego remitirlo al Consignarte de acuerdo con el Contrato.

2. Para Introducir un Producto, cuando la demanda de un artículo es pobre e incierta, que los detallistas no se comprometen a realizar las compras, la Consignación permite exhibir las Mercancías al público.

3. Forma de Investigar el mercado en lugares distantes.

4. Para controlar el precio de venta al consumidor.

B.- Desde el punto de vista del CONSIGNATARIO:

1. Variaciones de Precios.

2. Inversión en mercancías de lenta rotación e invendibles.

Ejemplos de Sistema Permanente de Inventarios y Registro en Cuentas Separadas.

Venta de Mercancías a Base de Comisión. La Compañía XYZ S.A. responsable del impuesto sobre las ventas régimen común, encarga a Comercial ABC LTDA. también responsable del impuesto sobre las ventas régimen común, un artículo X para venderlo bajo la modalidad de Contrato de Comisión , con un precio de venta asignado de 500.000 que incluye una comisión del 20% para el AGENTE. El Costo del Artículo es de 350.000.

Se requiere hacer el análisis de la operación de la operación y los consecuentes registros requeridos en los libros de XYZ y ABC en cada una de los eventos contemplados.

Como se puede observar, el consignaste al enviar la mercancía descarga su inventario con cargo a Inventario de mercancías en poder de terceros y simultáneamente, para efectos de control registra en cuentas de orden, Bienes y valores en poder de terceros. Por su parte el Comisionista, registra la responsabilidad a través de cuentas de orden, Bienes y valores recibidos de terceros. Al momento de llevar a cabo la venta por parte del Agente, debe llevarla a cabo por cuenta de terceros, ya que la mercancía no es de su propiedad y como tal debe facturarla por el valor fijado por el consignaste (dueño de la mercancía) y liquidando el correspondiente impuesto sobre las ventas.

El registro de contabilidad contiene el valor recibido según la factura, la comisión que le corresponde y da crédito al consignaste por el valor neto de la mercancía, una vez descontada la comisión. En este evento, el consignaste no hace ningún registro.

El comisionista, procede a efectuar la liquidación y pago, reconociendo el valor del impuesto sobre las ventas al consignaste que para el ejemplo es el 16% de 400.000 (precio de venta fijado 500.000, menos comisión del 20%) 64.000, por lo

Como la mercancía ya fue vendida, se debe reversar el correspondiente asiento en cuentas de orden y así queda terminada la operación por parte del agente.

Por su parte, el Consignarte al recibir el informe y el cheque por 464.000, procede a analizar la información para demostrar la justificación de las cifras que soportan el asiento de contabilidad como son la comisión, el impuesto sobre las ventas y el valor de venta de la mercancía, el costo de ventas y la reversión del registro en las cuentas de orden.

Obsérvese que el agente registro en su contabilidad una comisión por 100.000 que le generó un impuesto sobre las ventas de 16.000 resultante de un crédito de 80.000 al momento de la venta y débito de 64.000 al liquidar y pagar al comitente, que equivale al 16% de 100.000 que es lo que tiene que pagar al Estado (impuesto al valor agregado). Como se dijo al comienzo, ambos son responsables del impuesto a las ventas (consignarte y comisionista).

Mercancías en Consignación. La Compañía MN responsable del impuesto sobre las ventas, régimen común, entrega en consignación 10 unidades del producto X a razón de 150.000 cada uno, al consignatario OP, también responsable del impuesto sobre las ventas, régimen común. Para MN, el costo de la mercancía es de 100.000 cada unidad. El consignatario OP, vende 6 unidades a 180.000 cada una.

Se requiere hacer el análisis de las operaciones y las incidencias en la estructura financiera de los comerciantes, seguido de los asientos requeridos en los libros de MN y OP en cada una de las operaciones contempladas y registro en cuenta T y presentación en los estados financieros.

Observe la diferencia con el caso a), en el cual el Consignarte le fija el precio de venta al agente, en cambio en este caso, el Consignarte entrega al consignatario la mercancía a un precio para él, pero le deja en libertad de establecer el precio de venta, lo que significa que el mayor valor asignado es para él.

Al envío y recibo de la mercancía, los asientos de contabilidad que hacen tanto consígnate como consignatario son iguales que en el caso a); la diferencia se presenta efectuar la venta, que el consignatario ya no registra comisión, sino ventas por el mayor valor entre el precio fijado por el consígnate y el asignado por el consignatario. Igualmente al liquidar y pagar al consignaste, se debe reconocer el impuesto a las ventas sobre el valor asignado y cancelar las cuentas de orden respectivas. Por su parte el consígnate al recibo del informe y pago, establece los valores y efectúa los registros respectivos como se muestra.

EJEMPLO 1. Un consignatario C vendió por 931.000 de contado una mercancía que tenía en consignación, bajo las siguientes condiciones: responsabilidad a favor del consígnate A, 900.000 que incluye impuesto sobre ventas.

Se requiere analizar y hacer los registros de contabilidad en los libros:

1. de C en el momento de la venta y giro al consígnate y explique mediante análisis respectivo;

2. de A al recibo del producto de la operación, sabiendo que el costo es del 80%.

Se muestra el desarrollo del ejemplo con los registros contables tanto del consignatario, como del consígnate:

Diferencias con el mandato

La comisión es una especie de mandato pero se distingue de él.

1. El comisionista actúa en nombre propio y no como el mandatario que actúa a nombre de mandante. La diferencia es externa, existe sólo respecto al tercero con quien se celebra el negocio.

En el mandato hay representación. La relación de derecho se establece entre el mandante y el tercero; el mandatario queda ajeno a la misma. En la comisión se crea relación entre comisionista y tercero y no se crea relación de derecho entre el comitente y el tercero.

2. La comisión sólo puede referirse a negocios individualmente determinados. El mandato puede ser, en cambio, general o especial. El artículo 335 dispone:

"La comisión es el mandato para una o más operaciones de comercio individualmente determinadas, que deben hacerse y concluirse a nombre del comisionista, o bajo la razón social que represente (art. 300)".

Esto no quiere decir que la comisión ha de limitarse a una sola operación. Puede comprender una serie de operaciones; pero siempre determinadas.

Mercancía en Consignación y parte Legal

Es común que algunas empresas entreguen sus mercancías en consignación (mediante un Contrato de consignación) a terceros para que estos las comercialicen a cambio del mayor valor de la venta o Comisión

Consignarte o comitente: Persona que entrega en calidad de consignación, un bien o una mercancía a un tercero, para su venta o administración.

Consignatario: Persona que recibe del consignador o comitente, un producto o mercancía en calidad de consignación para su venta o administración.

Naturaleza del contrato de consignación

El contrato de consignación es un contrato comercial, el cual consiste en que una persona se obliga a vender las mercancías de otra, previa fijación de un precio que el consignatario debe entregar al consígnate.

El consignatario tiene derecho a vender la mercancía por un mayor valor al acordad, y ese mayor valor será suyo. El consígnate puede limitar al consignatario que solo pueda vender la mercancía a un valor determinado, pero en todo caso, el consignatario tiene derecho al pago de una colisión previamente establecida en el respectivo contrato de consignación.

El consignatario es responsable de las mercancías por culpa  leve, mas no por fuerza mayor. El consignatario no es responsable por la pérdida o deterioro cusa de la propia naturaleza de la mercancía, pero deberá responder si el deterioro o daño es producto de su negligencia o imprevisión.

Las mercancías en consignación, no forman parte del patrimonio del consignatario, por lo que estas no podrán ser objeto de embargo, en el caso que el consignatario entre en cesación de pagos y sea vea en la obligación de responder con su patrimonio

El Consignatario o Comisionista y sus responsabilidades

El consignatario no efectúa asiento alguno en el mayor porque las mercancías recibidas siguen siendo propiedad del consignador. Por tanto, el consignatario no incluirá ninguna de las mercancías recibidas en consignación como parte de su inventario.

Características de la operación

En este tipo de operación, el consignatario acepta la remesa sin responsabilidad, salvo tener el debido cuidado y protegerla razonablemente contra pérdida o daño hasta que los artículos sean vendidos a tercera persona.

Cuando el consignatario vende las mercancías, remite al consignador el precio de venta menos una comisión y menos los gastos en que incurrió para lograr la venta.

Por medio del informe de ventas, el comitente determina el importe de las ventas efectuadas y de los gastos pagados por el comisionista. El comitente deberá registrar esos hechos junto con el importe de la comisión. El efectivo recibido se debe asentar y si no fue remitido se establecerá una cuenta por cobrar.

El comitente debe llevar un registro de los bienes remitidos, de los gastos en que se incurrió y de las ventas efectuadas en relación con cada remesa en consignación. Se lleva una cuenta especial para cada remesa en consignación, llamada consignaciones remitidas e incluye el nombre del comisionista. Se le cargan el costo de los artículos remitidos en consignación, todos los gastos erogados ya sea por el comisionista o por el comitente, y las comisiones pagadas al comisionista, y se le abonan las ventas que se informa en la relación de ventas.

Si el comisionista ha vendido toda la remesa, la cuenta Consignaciones Remitidas proporciona toda la información necesaria para calcular la ganancia o la pérdida que resulte de esa consignación. Si no se han vendido todos los bienes remitidos, el costo de los no vendidos debe quedar en la cuenta Consignaciones Remitidas

Los comisionistas deben incluir las comisiones sobre las ventas en consignación en su estado de resultados, sumándolas a la utilidad bruta en ventas. Los comisionistas deben tener mucho cuidado de no incluir algunos de los artículos consignados como parte de su propio inventario.

Obligaciones de las partes

El art. 336 dispone que entre comitente y comisionista se crea la misma relación de derechos y obligaciones que entre mandante y mandatario, con las modificaciones establecidas en el capítulo que las regula.

Antes que nada queremos comentar el artículo 343 del que dispone la indivisibilidad de la comisión:

"La comisión es indivisible. Aceptada en una parte, se considera aceptada en el todo, y dura mientras el negocio encomendado no esté completamente concluido."

Rivarola sostiene que es indivisible para comitente y comisionista.

Queremos también señalar que la comisión es delegable pero en las condiciones establecidas por los artículos 355 y 356.

El art. 355 establece:

"El comisionista puede sustituir en otro la comisión, aun cuando para ello no tenga expresas facultades si así lo exigiere la naturaleza de la operación, o si fuere indispensable por algún caso imprevisto o insólito.

La sustitución puede hacerla a su nombre, o al del comitente. En el primer caso, continúa la comisión por medio del subcomisioncita. En el segundo, pasa enteramente a éste".

El art. 356 dispone:

"El comisionista que ha hecho la sustitución, en virtud de facultades que al efecto tuviera, o por exigirlo la naturaleza de la operación, o por resultado de un caso imprevisto, no responde por los actos del subcomisioncita, probando que le trasmitió fielmente las órdenes del comitente y que aquél gozaba de crédito en el comercio.

Si la sustitución se hubiera hecho sin necesidad y sin mediar autorización, el comitente tiene acción directa contra el sustituido y el sustituyente".

Obligaciones del comisionista

Existen obligaciones en el articulado legal relacionado con la forma de ejecutar el contrato.

1. El comisionista tiene amplitud de facultades para cumplir el encargo pero está sujeto a las instrucciones del comitente. Así lo establece el artículo 344.

El comisionista debe cumplir con el encargo de acuerdo a instrucciones que se le impartan. Si no se le formulan, debe actuar como lo haría para negocio propio y de acuerdo a los usos. El art. 342 dispone:

"El comisionista que aceptase el mandato expresa o tácitamente, está obligado a cumplirlo, conforme a las órdenes e instrucciones del comitente.

En defecto de éstas, o en la imposibilidad de recibirlas en tiempo oportuno, o si le hubiese autorizado para obrar a su arbitrio, u ocurriese suceso imprevisto, podrá ejecutar la comisión, obrando como lo haría en negocio propio, y conformándose al uso del comercio, en casos semejantes".

Los arts. 346 y 347 establecen las consecuencias de los negocios celebrados sin cumplir con las instrucciones

El comisionista responde de la buena conservación de los bienes que se la hayan entregado para cumplir con su comisión (art. 351).

Cuando el comisionista recibe bienes de la misma especie o de distintas personas debe tomar precauciones para que no se confundan y debe, además, distinguir en las facturas de los negocios que se celebran aspecto de esos bienes lo que corresponda a cada comitente (art. 370 y 371).

Se le obliga a dar aviso de los hechos relacionados con la ejecución del encargo (art. 349). También, debe dar aviso sobre el estado de los bienes que se le hubieren entregado. Interesa señalar los arts. 353 y 354. El art. 353 dispone:

"Las mismas diligencias debe practicar el comisionista, siempre que al recibirse de los efectos consignados, notare que se hallan averiados, disminuidos, o en estado distinto del que conste en las cartas de porte o fletamento, facturas o cartas de aviso.

Si el comisionista fuese omiso, tendrá acción el comitente para exigirle que responda de los efectos en los términos designados, por los conocimientos, cartas de porte, facturas o cartas de aviso, sin que puede admitírsele otra excepción que no sea la prueba de haber practicado las referidas diligencias".

El art. 354 establece:

"Si ocurriese en los efectos consignados alguna alteración que hiciese urgente la venta para salvar la parte posible de su valor y fuese tal la premura que no haya tiempo para dar aviso al propietario y aguardar sus órdenes, acudirá el comisionista al Juez L. de Comercio o Alcalde Ordinario respectivo, el cual autorizará la venta en martillo público, a beneficio y por cuenta de quien perteneciere".

4. El art. 365 le impone otra obligación:

"El comisionista que no procura por los medios legales, la cobranza de los capitales de su comitente a las épocas en que son exigibles, según las condiciones y pactos de cada negociación, responde de las consecuencias de su omisión".

5. Debe, además, rendir cuentas y reintegrar al comitente lo sobrante a su favor. El art. 382 establece:

"El comisionista por su parte está obligado a rendir al comitente, luego de evacuada la comisión, cuenta detallada y justificada de las cantidades percibidas, reintegrando al comitente, por los medios que éste le prescriba, el sobrante que resulte a su favor.

En caso de morosidad en su pago, queda responsable de los intereses de plaza por la cantidad retenida desde la fecha en que por la cuenta resulte deudor".

Obligaciones del comitente

1. El comitente debe pagar comisión. Lo establece el art. 379:

"Todo comisionista tiene derecho a exigir del comitente una comisión por su trabajo, la cual no habiendo sido expresamente pactada, será determinada por el uso comercial del lugar donde se hubiese ejecutado la comisión."

El art. 380 agrega:

"Si se ha concluido la operación o mandato, la comisión se debe íntegra; pero en caso de muerte o separación del comisionista, se debe únicamente la cuota correspondiente a los actos que haya practicado.

Sin embargo, cuando el comitente revoque el mandato antes de concluido, sin causa justificada procedente de culpa del comisionista, nunca podrá pagarse menos de la mitad de la comisión aunque no sea lo que exactamente corresponda a los trabajos practicados."

El art. 360 prevé la comisión en garantía:

"Cuando el comisionista, además de la comisión ordinaria, percibe otra llamada de garantía, corren de su cuenta los riesgos de la cobranza, quedando en la obligación directa de satisfacer al comitente el saldo que resulte a su favor a los mismos plazos estipulados, como si el propio comisionista hubiese sido el comprador.

Si la comisión de garantía no se hubiese determinado por escrito, y sin embargo el comitente la hubiese aceptado o consentido, pero impugnare la cantidad, se entenderá la que fuese de estilo en el lugar donde residiese el comisionista, y en defecto de estilo la que fuere determinada por arbitradores."

2. El comitente también debe pagar los gastos efectuados por el comisionista más los intereses. Lo establece el art. 381:

"El comitente está obligado a satisfacer al contado, no mediando estipulación contraria, el importe de todos los gastos y desembolsos verificados en el desempeño de la comisión, con los intereses de plaza por el tiempo que mediare entre el desembolso y el pago efectivo."

3. El comisionista tiene derecho de retención sobre los efectos consignados y privilegio para el cobro de la comisión, los gastos y anticipos, siempre que se den determinadas condiciones legales (arts. 384 y 385).

El art. 384 del Código de Comercio establece:

"Los efectos consignados, se entienden especialmente obligados al pago de las anticipaciones que se hubieren hecho, gastos de transporte, conservación y demás legítimos, así como de las comisiones e intereses respectivos."

Son consecuencia de dicha obligación:

1ª. Que ningún comisionista puede ser compelido a entregar los efectos que recibió en comisión, sin que previamente se le reembolse de sus anticipaciones, gastos, comisiones e intereses si los hubiere.

2ª. Que en caso de falencia será pagado preferentemente o con privilegio sobre el producto de los mismos géneros.

El art. 385 dispone:

"Para gozar de la preferencia establecida en el artículo precedente, es menester que los efectos estén en poder del consignatario, o que se hallen a su disposición, o que al menos se haya verificado la expedición a la dirección del consignatario y que éste haya recibido un duplicado del conocimiento o carta de porte.

Gozará asimismo del derecho de retención, si los efectos se hallan en camino a la dirección del fallido, probándose la remesa por conocimientos o cartas de porte de fecha anterior a la declaración de la quiebra."

El art. 386 establece:

"No están comprendidas en la disposición del artículo 384, las anticipaciones que se hagan sobre efectos consignados por una persona residente en el mismo domicilio del comisionista. Se considerarán como préstamos con prenda, si se verifican las circunstancias establecidas en el Título de la prenda."

4. El comitente tiene obligación de hacer provisión de fondos. Surge a contrario sensu del artículo 345 que establece la posibilidad de que el comisionista se comprometa a adelantar fondos. El art. 345 establece:

"El comisionista que se comprometiera a anticipar los fondos necesarios para el desempeño de la comisión puesta a su cuidado, bajo una forma determinada de reembolso, está obligado a observarla y a llenar la comisión, sin poder alegar falta de provisión de fondos; salvo si probare el descrédito notorio del comitente por actos positivos supervinientes".

Régimen jurídico de la comisión

El mandato sin representación, también, está previsto en el CC. En efecto, el art. 2.068 faculta o prevé la posibilidad de que el mandatario actúe a nombre del mandante o a su propio nombre; si contrata a su propio nombre no obliga al mandante respecto a terceros.

El art. 337 del C.Com agrega algo más respecto a la regulación civil. Establece que el mandante no tendrá acción contra los terceros. Se prevé además, la posibilidad de que el comitente ceda sus derechos tanto al comitente como al tercero. El art. 337 dispone:

"El comisionista queda directamente obligado hacia las personas con quienes contratare, sin que éstas tengan acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas, a no ser que el comisionista hiciere cesión de sus derechos a favor de una de las partes."

La diferencia entre comisión civil y comercial estará dada por el objeto. La comisión se confiere para operaciones de comercio tal como resulta del artículo 335 antes trascripto. Debemos precisar que el art. 7 califica como comercial a la empresa de comisiones. Si existe organización empresarial para realizar comisiones, la Ley no distingue su objeto civil o comercial. La empresa de comisiones será siempre comercial y su actividad será comercial aunque el objeto de la comisión sea el encargo de celebrar un negocio civil.

El C.Com contiene un capítulo para la regulación sistemática y como figura distinta del mandato, aunque comprendiendo a los dos contratos en el mismo título. El CC no la contiene.

Muchas de las normas sobre comisión suponen el encargo relacionado con la comercialización de bienes o transporte de bienes que se entregan al comisionista. Por ello encontramos normas referidas a esos bienes y a las responsabilidades que asume el comisionista a su respecto así como a derechos sobre ellos. Por ejemplo, el art. 351 dispone:

"El comisionista responde de la buena conservación de los efectos, ya sea que le hayan sido consignados, que los haya comprado o recibido en depósito, o para remitirlos a otro lugar, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, o si el deterioro proviniese de vicio inherente a la cosa."

En el mismo sentido el art. 358:

"El comisionista no puede alterar la marca de los efectos que hubiere comprado o vendido por cuenta ajena, a no ser que tuviere para ello orden expresa del comitente."

En la reglamentación del transporte, el Código también utiliza la figura del comisionista o consignatario; pero en varios sentidos:

1. El comisionista puede actuar por el dueño de los efectos a transportar, contratando el transporte a nombre propio y por cuenta ajena.

2. El comisionista puede actuar en el lugar de destino, por cuenta del destinatario.

3. El comisionista puede actuar por cuenta del transportador. En tal caso, es el comisionista quien se obliga a realizar un transporte frente al cargador.

Régimen de los bienes que recibe el comisionista

Los bienes entregados al comisionista, para cumplir su encargo, siguen perteneciendo al comitente. En caso de quiebra del comisionista, el comitente puede reivindicarlos (art. 1.725). El art. 1.725 del C.Com dispone:

"Los efectos recibidos en comisión y que se encuentren en poder del comisionista fallido (artículo 1715) o de un tercero que los posea o guarde a su nombre, pueden ser reivindicados por el comitente, salvo la obligación del artículo 1718."

Prohibiciones que afectan a los comisionistas

El art. 367 dispone que:

"Los comisionistas no pueden adquirir por sí, ni por interpósita persona, efectos cuya enajenación les haya sido confiada, a no ser que medie consentimiento expreso del comitente."

El art. 368 establece:

"Es indispensable también el consentimiento expreso del comitente, para que el comisionista pueda ejecutar una adquisición que le está encargada con efectos que tenga en su poder, ya sean suyos o ajenos."

Responsabilidad del comisionista

El comisionista es responsable por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contrato. Será responsable si no cumple con la comisión encomendada de acuerdo a las instrucciones impartidas o de acuerdo a los usos (arts. 346 y 347). Existen otras responsabilidades impuestas por las normas del C.Com:

1. Por violación de leyes fiscales. Si en la contravención procedió por orden expresa del comitente, responden ambos solidariamente (art. 348).

2. No responde de la insolvencia de personas con quienes contrata si eran reputadas idóneas cuando contrató salvo que haya actuado con culpa o dolo y salvo que haya cobrado comisión de garantía (art. 363). Interesan, también, las previsiones de los arts. 362 y 364.

3. En materia de letras de cambio, el art. 366 dispone que el comisionista las garante, en cuanto las endose. Se puede excusar a endosarlas, si ello se pacta previamente entre comitente y comisionista, en cuyo caso el comisionista debe librar o endosar por cuenta del comitente.

4. Responde por distracción de fondos. El art. 374 establece:

"El comisionista que distrajere del destino ordenado los fondos de su comitente, responderá por los intereses, desde el día que entraron en su poder dichos fondos, y por los daños resultantes de la falta de cumplimiento de la orden; sin perjuicio de las acciones criminales a que pudiera haber lugar, en caso de dolo o fraude."

5. Responde por pérdida de fondos. El art. 375 dispone:

"Todo comisionista es responsable de la pérdida o extravío de los fondos metálicos o moneda corriente que tenga en su poder pertenecientes al comitente, aunque el daño o pérdida provenga de caso fortuito o de violencia, a no ser que lo contrario se haya pactado o que se pruebe la ausencia de toda culpa o mora por parte del comisionista."

Y el art. 376 dispone:

"Los riesgos que ocurran en la devolución de los fondos del poder del comisionista a manos del comitente, corren por cuenta de éste, a no ser que aquél se separase en el modo de hacer la remesa de las órdenes recibidas, o si ninguna tuviese, de los medios usados en el lugar de la remesa."

Derecho de Consignación

Derechos del Consignatario. El consignatario tiene los siguientes derechos frente al consignaste:

1. Reembolso de anticipos y gastos.

2. Remuneración: Porcentaje sobre el importe bruto de venta (Comisión).

3. Garantizar la mercancía, con autorización del Consignarte.

4. Conceder Crédito, si es costumbre o se pacta en el contrato. Las cuentas por Cobrar creadas son de propiedad del consignaste y cualquier pérdida en el cobro es soportada por él.

Deberes del Consignatario. Igualmente tiene los siguientes compromisos o responsabilidades:

1. Cuidar los bienes del Consignarte.

2. Crédito adecuado y diligente cobro.

3. Mantener separadas las mercancías del Consignarte de las suyas (Registros Contables).

4. Informes sobre las ventas realizadas, liquidarlas y enviar el producto respectivo.

Responsabilidad de Impuesto sobre las Ventas. La base para el cálculo del impuesto es el total de la venta y su contabilización implica movimientos tanto en la contabilidad del COMITENTE como del COMISIONISTA.

CONSIGNANTE: Valor total de la venta, disminuido en la parte que corresponde al Intermediario (COMISION).

CONSIGNATARIO: Valor de la venta asignada.

Registros Contables. Al realizar la venta el Comisionista registra el total del impuesto causado (Crédito a IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR). Cuando cancele al Comitente el valor de las mercancías vendidas, contabilizara como Impuesto Descontable la parte el impuesto que corresponda a dicho valor (Débito a 2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR) el importe que resulte de aplicar la tarifa sobre el valor neto entregado al Comitente, por concepto de la operación. Para el intermediario, con estos registros se genera un saldo de naturaleza crédito que corresponde al Impuesto sobre las Ventas sobre la comisión.

Se pueden presentar las siguientes situaciones a tener en cuenta para efectos de los registros contables o la combinación de ellos:

VENTAS, COSTOS Y GASTOS:

a) Registro en forma separada de las ventas regulares.

b) Registro en forma conjunta con las ventas regulares.

CUENTAS DE INVENTARIOS:

a) Sistema Permanente.

b) Sistema Periódico.

Requisitos para que se dé la consignación

El ofrecimiento. El artículo 1176.1 C.CO señala que es un requisito previo imprescindible para efectuar la consignación el realizar un ofrecimiento de pago, de manera que se obligue al acreedor a manifestar si acepta o rechaza dicho pago

El ofrecimiento consiste en una declaración de voluntad unilateral del deudor (o de un tercero que quiera pagar), que no requiere forma especial alguna, aunque deberá probarse para proceder la posterior consignación (por tanto, no bastará en principio con una mera llamada telefónica, sino que deberán utilizarse otras vías, como, por ejemplo, el requerimiento notarial o el buro fax). Además, debe cumplir con los requisitos del pago (tiene que ser por tanto incondicional, pertinente en el tiempo, abarca íntegramente la prestación.

En las obligaciones alternativas en las que la elección corresponda al acreedor basta con que el deudor informe al acreedor para que manifieste su voluntad. En las solidarias, el ofrecimiento hecho por un solo deudor a un acreedor favorece a todos los demás deudores y per-lúdica a todos los demás acreedores. La consignación sólo podrá tener lugar cuando el acreedor se niegue (de modo expreso o tácito) a admitir el pago sin justa causa (sin razón), dice el art. 1176.1 CC, y, además, cuando el ofrecimiento se haga ajustándose estrictamente a las disposiciones que regulan el pago (art.1177.11). Si el ofrecimiento de pago se hizo en su debida forma, cualquier rechazo será injustificado. Sin embargo, no vale como ofrecimiento de pago válido aquél que se hace sometido a condición.

Conclusiones

Se ha mencionado y analizado cada uno de los contratos que se encuentran definidos en nuestra legislación, y que doctrinalmente se conocen como típicos, es sin duda la importancia del conocimiento, dominio y su aplicación que el profesional del derecho debe tener en el ejercicio de su precesión. Sabemos que habrá pocas actividades del tipo comercial o mercantil que no estén contempladas en cualesquiera de los contratos, lo que obliga necesariamente a actuar más profesionalmente con nuestros futuros clientes, en la orientación y asesoramiento con el propósito de inducir una cultura del derecho en todas sus actividades y evitarse muchos problemas que podrían terminar con la pérdida del patrimonio y en algunos casos de la libertad. Por eso cabe destacar que sin duda estos conocimientos son muy importantes ya que nos enseñan la veracidad de lo que es una empresa a través de su organización y su administración dependiendo de la magnitud que sea dicha empresa.

 

 

Autor:

Monsalve Katy

CONTABILIDAD SUPERIOR

Profesora: JACKELINE ESCOBAR

Sección: 5 EC01

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

INSTITUTO PEDAGÓGICO LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA

COMITENTE O CONSIGNADOR

BARQUISIMETO, FEBRERO 2013

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