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La cooperativa agropecuaria cubana: valoración de sus presupuestos legales y funcionamiento



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Definición
  4. El
    fenómeno cooperativo en Cuba
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Resumen

El estudio de los antecedentes de la cooperación
es de significativa importancia teórica, porque nos
muestra las raíces del movimiento cooperativo, la
diversidad de enfoques en cuanto al proceso de su surgimiento,
nos permite comprender las limitaciones de clase de sus
precursores y que, por tanto, la composición social y el
medio en que se desarrollan las cooperativas determinan su
naturaleza y éxito; nos posibilita además,
establecer las regularidades más generales y tomar los
elementos positivos que contribuyan a robustecer la ciencia y
perfeccionar su puesta en práctica en función del
desarrollo socioeconómico.

Introducción

El cooperativismo se presenta como fenómeno
socio-económico surgido como alternativa de los obreros a
la opresión capitalista. Con más de un siglo de
existencia, tuvo sus primeras manifestaciones en la Comunidad
Primitiva con el trabajo cooperado simple, si bien es cierto que
fue durante la Revolución Industrial cuando se
desarrollaron los pilares teóricos de la formación
cooperativa. Sus máximos exponentes en esta etapa fueron
Owen[1]y King[2]en Inglaterra,
Fourier[3]en Francia y
Raiffeisser[4]en Alemania, llegando inclusive a
establecer una sinonimia entre los términos cooperativa y
Socialismo. Posteriormente Marx y Engels otorgaron a la
cooperativa el estatus de forma de propiedad y Lenin la
implementó después en el sistema económico
soviético.

Con el Triunfo Revolucionario cubano y la
proclamación del carácter socialista de la sociedad
se copió, de forma crítica el modelo de
dirección de la economía soviética, motivo
por el cual se hizo extensiva a Cuba la implementación de
la cooperativa en el sector agropecuario, forma de propiedad
regulada en el artículo 20 de la Constitución de la
República, así como en las correspondientes
legislaciones adjetivas destinadas a tal
efecto[5]

"El Cooperativismo es, sin lugar a dudas, el movimiento
socioeconómico más grande del mundo, el que
más humaniza al hombre. El cooperativismo tiene como su
propia materia prima al ser humano, desde el surgimiento hace
miles de años de nuestros antecesores hasta la actualidad
el hombre aprendió y necesitó la
cooperación"[6]. Tal fenómeno
reviste gran importancia mundialmente al punto de que "Hoy el
cooperativismo abarca más de 900 millones de asociados, la
mitad de la población mundial se vincula de una manera u
otras formas asociativas, en las que la cooperación se
erige como la base de este proceso"[7]. En medio
de tal plano Cuba se alza con un modelo cooperativo
indudablemente peculiar que difiere en cierta medida del modelo
histórica y doctrinalmente establecido de dicha
institución.

Problema: ¿Se identifica el modelo de
cooperativa agropecuaria cubana con las bases
histórico-doctrinales de dicha
institución?

Objeto: La cooperativa agropecuaria
cubana.

Objetivo general: Valorar el funcionamiento y la
regulación legal de la cooperativa agropecuaria cubana
desde una perspectiva teórico-doctrinal.

Objetivos específicos:

  • 1- Analizar el funcionamiento y la
    regulación legal de la cooperativa agropecuaria desde
    una perspectiva histórico-doctrinal en el Derecho
    Comparado.

  • 2- Analizar críticamente el
    funcionamiento y la regulación legal de la cooperativa
    agropecuaria cubana.

Métodos:

  • 1- Histórico-lógico:
    posibilitó conocer su naturaleza, esencia y
    características que la distinguen, para comprender su
    regulación en el ordenamiento jurídico
    cubano.

  • 2- Análisis y sistematización de
    la bibliografía: Mediante este método se pudo
    conocer y estudiar los criterios doctrinales sobre el tema,
    así como las posibilidades de implementación
    del procedimiento en disímiles situaciones.

  • 3- Dialéctico-materialista: Dicho
    método aportó la posibilidad de un
    análisis más profundo que llevó a la
    integración del resto de los métodos empleados,
    proveyendo de elementos para dar solución a las
    contradicciones actuales presentes en el tema.

Capítulo I.

Definición

Definir a la cooperación en un mundo donde el
individualismo predomina en todas las actividades del hombre
reviste cierta dificultad. El hombre no coopera para ser mejor o
para establecer fines inmediatos, sino como una necesidad. La
cooperación ha representado para la humanidad un factor de
transformación dialéctica y de culturización
constante, al formar parte de su esencia. Esta refleja la
capacidad del ser humano de transformar todo lo existente en la
naturaleza a través del trabajo.

Marx define la cooperación como "la forma del
trabajo de muchos obreros coordinados y reunidos con arreglo a un
plan en el mismo proceso de producción o en procesos de
producción distintos, pero enlazados, se llama
cooperación". Pese a que es una definición aplicada
al proceso de producción es totalmente válida para
otras actividades que realizan los hombres teniendo como base el
trabajo[8]En sentido amplio, cooperar significa
trabajar juntos de cualquier forma, y así cooperar en
sentido amplio está más cerca de la división
del trabajo que de la ayuda mutua.

La cooperación es, ante todo, un hecho de la
realidad cotidiana, inmerso en la esencia misma de la naturaleza
humana. Sin cooperación no hay trabajo pues éste
tiene su fundamento económico como trabajo socialmente
útil en aquélla. Sin cooperación no es
posible el trabajo social que es fuente fundamental de todo el
ser social.

La cooperativa específicamente es definida como
la sociedad formada por productores o consumidores para vender o
comprar en común[9]Se puede afirmar que el
valor fundamental del cooperativismo es la cooperación, en
ella funda sus propósitos que son el ennoblecimiento y la
liberación de la sociedad.

1.1 Surgimiento y evolución de la
cooperativización.

En las difíciles e incipientes condiciones de la
Comunidad Primitiva constituía una necesidad para el
hombre primitivo cooperar con sus semejantes en labores como la
caza y la recolección; y fue precisamente este contacto
ineludible con otros hombres lo que le permitió
desarrollar el lenguaje. Éste le posibilitó a su
vez describir sus herramientas e instruir a otros en la
elaboración de las mismas, señalar donde
existía caza y en cooperación con otros elaborar
formas de ataque sobre animales grandes y feroces.
Subsiguientemente, con el lenguaje enseñó a sus
hijos a vivir socialmente y así creó la cultura,
con ésta, la religión y la dirección del
grupo, es decir, el nacimiento del
Estado[10]

Las primeras formas de trabajo cooperativo surgieron por
la necesidad de construir canales y diques que desviaron el agua
de los ríos hacia tierras adentro. Obras de gran magnitud
para el beneficio de todos e imposibles a su vez sin la
cooperación y el trabajo de todos. Ejemplo de estas fueron
las realizadas en las orillas del Tigris, el Éufrates y el
Nilo. La organización del trabajo y la conformación
de diversas actividades trajeron como consecuencia la
división del trabajo, detonador fundamental del desarrollo
de la sociedad.

"En verdad, los hombres primitivos eran cooperadores por
naturaleza, y tanto el trabajo como sus frutos era de
índole colectivo, lo que en un inicio comenzó de
manera espontánea más tarde se comenzó a
generalizar"[11].

El germen cooperativo data de sociedades
antiquísimas que evidenciaron las ventajas de dicho
sistema en su floreciente economía. Tanto los artesanos en
Egipto, como los mercaderes y navegantes fenicios del siglo XV
a.n.e. desarrollaron formas asociativas para sus negocios y en la
China del siglo XII a.n.e. existieron orígenes de
sociedades de Ahorro y Crédito.

Posteriormente, en sociedades esclavistas como la
ateniense (siglo V) se desarrollan formas de cooperación
para el culto a los muertos. Durante el período de
subsistencia de la sociedad feudal y más tarde el
surgimiento de la sociedad capitalista, la cooperación,
alcanzó lo que se puede definir como antecedentes
inmediatos de la cooperativa moderna.

En la Europa del siglo XV surgieron diversas
organizaciones entre las que se pueden mencionar:

  • El artel y el mir. En Rusia: Agricultores,
    pescadores que aportaban trabajo y su producto era
    comercializado por la sociedad cooperativa.

  • Los pocitos en España. Asociación de
    Agricultores.

En los siglos XVI, XVII y XVIII se desarrollan formas en
América Latina, creándose en 1663 la primera
comunidad cooperativa americana como uno de los antecedentes
más inmediatos de la Cooperativa de
Rochdale[12]

La Gran Revolución Industrial, fruto del
impetuoso desarrollo alcanzado por las fuerzas productivas
durante el siglo XVIII y XIX, condicionó grandes
transformaciones en el orden socioeconómico:

Tales adelantos de la ciencia y la técnica
desencadenaron una gran lucha competitiva por la posesión
de los mismos, enriqueciendo a unos y dejando en la ruina a
otros, trayendo como resultado un proceso de acumulación
del capital que inevitablemente desató el empobrecimiento
de millones de trabajadores. "En este contexto histórico
aparece el Cooperativismo como respuesta a la convulsión
social y económica imperante. El cooperativismo como
movimiento económico y social desarrolló un amplio
y fuerte pensamiento cooperativo"[13].

1.2 Desarrollo del pensamiento cooperativista. El
ideal marxista-leninista de la cooperativa.

Como se explicaba en el acápite anterior,
producto de la revolución industrial, surgieron un
conjunto de alternativas para atenuar la situación
originada con esta, entre ellas las ideas y realizaciones
cooperativas que emergen como resultado de los efectos sociales,
económicos y políticos, causados precisamente por
el cambio que significó dicha revolución;
ésta, sin dudas, se convirtió en la posibilidad
real para el surgimiento del cooperativismo. Una vez que surge
como fenómeno, la cooperativa se convierte en un
importante factor para el desarrollo de las fuerzas
productivas.

Resultado del auge del capitalismo y de las
contradicciones que de él se derivan, apareció la
acción de gestores sociales que proponían la
solución a los problemas existentes mediante la
cooperación; ellos fueron denominados socialistas
asociacionistas utópicos que, aunque tuvieron diferente
procedencia, se pronunciaron en contra de la explotación y
son considerados, con toda justeza, los precursores del
cooperativismo moderno. Entre estos se encuentran Robert Owen y
William King en Inglaterra, Charles Fourier en Francia y Federico
Raiffeisser en Alemania. Sus concepciones contienen en sí
los gérmenes de la necesidad objetiva de cambios
más profundos[14]

Las teorías de los precursores del cooperativismo
no veían la solución de los problemas a partir de
la lucha de clases, sino en diferentes propuestas basadas en el
apoyo de la clase dominante.

En el Manifiesto del Partido Comunista se trata de los
puntos débiles y fuertes de la obra de los socialistas
utópicos, al respecto se plantea: "Más estas obras
socialistas y comunistas encierran también elementos
críticos. Atacan todas las bases de la sociedad existente
y de este modo han proporcionado materiales de un gran valor para
instruir a los obreros. Sus tesis positivas referentes a la
sociedad futura, tales como la desaparición del contraste
entre la ciudad y el campo, la abolición de la familia, de
la ganancia, de la propiedad privada y del trabajo asalariado, la
proclamación de la armonía social y la
transformación del Estado en una simple
administración de la producción, todas estas tesis
no hacen más que enunciar la desaparición del
antagonismo de las clases, antagonismo que comienza solamente a
perfilarse y del que los inventores de sistemas no conocen
todavía sino las primeras formas indistintas y confusas.
Así estas tesis tampoco tienen más que un sentido
puramente utópico"[15].

Los aportes de estos socialistas asociacionistas
utópicos precisan las ideas que sirvieron de base a la
organización cooperativa, desarrolladas por los
clásicos del marxismo-leninismo al exponer los fundamentos
generales de la cooperación y sus potencialidades en la
construcción del socialismo. La cooperación
socialista tiene sus antecedentes en el movimiento cooperativo en
el capitalismo, pues ambos se han desarrollado a la
par.

Si bien en la mayoría de los casos se
propagandizan las ventajas de la cooperación como medio
para elevar el nivel de vida de los desposeídos y eliminar
la explotación del hombre por el hombre, en realidad la
lucha de clases en el capitalismo no puede ser sustituida por una
institución económica por sólida y justa que
sea.

"La doctrina cooperativa, tal y como la reflejaron sus
precursores, ha ido enriqueciéndose en el mundo
desarrollado y también en el subdesarrollado, como
respuesta a determinadas situaciones histórico
concretas"[16].

Carlos Marx en "El Capital" define la cooperación
como un momento cualitativamente nuevo del desarrollo de las
fuerzas productivas, como una forma superior y más
productiva en lo económico y lo social, en
contraposición al trabajo aislado, dejando claro su
criterio de que la cooperación es una condición
esencial para el desarrollo de las fuerzas
productivas.

Pese a que algunos autores toman ideas de Marx acerca de
la cooperación para fundamentar planteamientos
relacionados con el cooperativismo como movimiento
socioeconómico, aunque es cierto que este trata la
cooperación desde diferentes ángulos, al
cooperativismo lo analiza en lo fundamental como un movimiento
social.

Marx estudia además la cooperación como
una relación de producción opuesta al capitalismo y
a la explotación inherente a este, es decir, no
sólo como condición para el desarrollo de las
fuerzas productivas. Cuando la cooperación se basa en
relaciones de fraternidad entre productores, y éstos se
sienten copropietarios de los medios de producción,
aparece como una relación opuesta al capital, empero,
reconoce que mediante ella es imposible la transformación
radical de este modo de producción.

Los clásicos del marxismo dedicaron varios de sus
trabajos al estudio del cooperativismo en la esfera agraria,
motivados quizás por las propias características de
esta rama y por la situación socioeconómica del
campesinado; pero es Lenin el que más la aborda la
problemática del cooperativismo, como forma de
organización de la producción y de propiedad,
puntualizando el papel de las cooperativas como instrumento de
lucha para la clase obrera y como método de administrar y
organizar la producción. Con el triunfo de la
Revolución de Octubre se les da la posibilidad a los
campesinos rusos de organizar cooperativas
agrícolas.

Lenin expresó la esencia del modelo
económico basado en una economía mixta, donde el
régimen cooperativo figuraba como uno de los soportes
fundamentales del desarrollo de las fuerzas productivas y
enfatizó en la necesidad de fomentar el cooperativismo en
todas las esferas.

El líder de la Revolución Socialista de
Octubre desarrollo los principios sobre los que se fundamentaba
el movimiento cooperativo internacional, destacándose la
necesidad de subordinar los intereses privados a los generales y
de elevar el nivel cultural de los cooperativistas, para llevar a
cabo la cooperativización de forma gradual, haciendo
énfasis además en la posibilidad del papel rector
de la clase obrera en el proceso de cooperativización y el
apoyo que debía dar el Estado al mismo, sin violar su
autonomía.

Lenin consideraba ineludible el empleo de las
cooperativas en el socialismo, como instrumento para la
transformación socialista de la agricultura, y destacaba
que la cooperación es imprescindible para edificar la
sociedad socialista completa.

Las ideas de los clásicos del marxismo-leninismo
han sido la piedra angular para desentrañar la esencia
socioeconómica de las cooperativas.

1.3 Los principios cooperativos.

Lo principios cooperativos constituyen o establecen los
postulados que han de regir dicha forma de asociación.
Inicialmente, Lenin instituyó los principios de las
mismas, según él estos
eran[17]

1- Principio de voluntariedad: Se basa en que el
tránsito hacia formas cooperativas ha de producirse
voluntariamente.

2- Principio de la ayuda y apoyo del Estado socialista:
Lenin enfatizaba sobre el apoyo material y financiero a las
cooperativas, insistiendo en que éstas debían ser
dotadas de medios que les permitiesen incrementar la
productividad del trabajo y poder demostrar su superioridad
respecto a la parcela individual.

3- Principio del desarrollo gradual del movimiento
cooperativo: El desarrollo gradual es una constante del
histórico en general ya que ha de expresarse mediante la
evolución de formas más simples a formas superiores
de cooperación.

4- Principio de la transformación
económica y el progreso social: Representa la
conjugación de la política económica
social del partido y el gobierno con los intereses del
campesinado, transformándole radicalmente la vida del
mismo.

5- Principio de la atención a las condiciones
concretas de cada país: Abarca todos los ámbitos de
la vida social, económica, política y cultural, los
que se tendrán en cuenta para establecer las vías
del proceso de cooperación agraria.

6- Principio de la democracia cooperativista: Se basa en
el análisis con la participación de todos sus
miembros de las cuestiones más importantes, que afectan la
vida de esta organización y las decisiones que al respecto
se tomen han de ser de común acuerdo.

7- Principio de la unión de los intereses
personales con los colectivos en la cooperativa: Lleva
implícito la unión de estos últimos con los
de toda la sociedad.

En la actualidad, la Asociación Cooperativa
Internacional (ACI), establece en su "Declaración
Sobre la Identidad Cooperativa"
los principios de la misma,
que permite determinar cualidades esenciales que hacen diferente
a la empresa cooperativa. Estos principios son resultado de un
arduo trabajo de conciliación de la organización
que las representa; a través de ellos se expresan los
valores de auto ayuda, auto responsabilidad, democracia,
igualdad, equidad y solidaridad. Estos
son[18]

1- Asociación voluntaria y abierta: Las
cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las
personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar
las responsabilidades de asociarse.

2- Control democrático por los asociados: Las
cooperativas son organizaciones democráticamente
administradas por sus asociados, quienes participan activamente
en la fijación de políticas y en la toma de
decisiones. Los hombres y mujeres elegidas como representantes
son responsables ante los asociados.

3- Participación económica de los
asociados: Los asociados contribuyen equitativamente a la
formación del capital de su cooperativa y lo administran
democráticamente.

4- Autonomía e independencia: Las cooperativas
son organizaciones autónomas de auto ayuda administradas
por sus asociados.

5- Educación, capacitación e
información: Las cooperativas brindan educación y
capacitación a sus asociados, representantes elegidos,
funcionarios y empleados, de manera que puedan contribuir
efectivamente al desarrollo de ellas. Informan al público
en general, particularmente a los jóvenes y a los
líderes de opinión, acerca de la naturaleza y los
beneficios de la cooperación.

6- Cooperación entre cooperativas: Las
cooperativas sirven más eficientemente a sus asociados y
fortalecen al movimiento cooperativo trabajando mancomunadamente
a través de estructuras locales, nacionales, regionales e
internacionales.

7- Preocupación por la comunidad: A la vez que
atienden las necesidades de sus asociados, las cooperativas
trabajan en pro del desarrollo sustentable de sus comunidades
mediante políticas aprobadas por
aquéllos.

Al realizar el análisis se puede determinar que
pese a la distancia en el tiempo de unos con otros, los
principios inicialmente establecidos por Lenin presentan gran
semejanza a los instituidos por la ACI, si se tiene en cuenta
además la coyuntura histórica en que se dictaron
unos y otros. Esto se debe, fundamentalmente a la esencia de la
cooperativa. De todo lo antes planteado se puede concluir que en
el capitalismo las cooperativas que se basan en la solidaridad,
la igualdad y no en la explotación del trabajo asalariado
y sus resultados no pasan a manos de una minoría, pueden
considerarse verdaderas cooperativas y no empresas capitalistas y
en la transición al socialismo las cooperativas se
consideran de hecho socialistas, porque no explotan trabajo
ajeno; pero si bien aquí están creadas las
condiciones necesarias para el desarrollo de verdaderas
cooperativas

Las relaciones económicas que se establecen entre
los miembros de una cooperativa que no ha renunciado a sus
principios, basadas en la solidaridad, la colaboración y
el rechazo del cooperativismo a la explotación, la hace
estar más cerca de los objetivos e ideales
socialistas[19]

Capítulo II.

El
fenómeno cooperativo en Cuba

2. Primeros pasos de la cooperativa
cubana.

Durante el período neocolonial, en Cuba, el
fenómeno cooperativo fue utilizado únicamente por
reducidos sectores marginados, económica y socialmente,
como forma de lucha y sobrevivencia, salvo excepciones muy
puntuales de grupos favorecidos; mientras que en el ámbito
legal, pese al mandato constitucional de 1940 (Artículo
75) no constaron de una legislación básica,
manteniéndose ubicadas dentro de las genéricas
asociaciones.

Luego del triunfo revolucionario cubano se importa del
campo socialista soviético el enfoque cooperativo que las
concibe como un modelo de administración de un patrimonio
con personalidad jurídica y no como una sociedad de
personas al modo cooperativo[20]

Finalmente, luego de un largo proceso, en la
economía nacional cubana operan tres modalidades
cooperativas dirigidas a la producción y a los servicios
en el sector agropecuario. Estas son las Cooperativas de
producción agropecuaria (CPA), las Cooperativas de
Créditos y Servicios (CCS) y las Unidades Básicas
de Producción Agropecuaria (UBPC). Este ambiente
cooperativo posee un sistema sociojurídico
específico, se asientan en su propio sistema constitutivo,
despliega relaciones determinadas entre sus integrantes, goza de
un modo individual de practicar las relaciones laborales,
disciplinarias, de seguridad social y de sustanciación de
los conflictos internos, tiene cierta flexibilidad en su
régimen económico, apunta particulares
vínculos con las autoridades estatales, loas entidades
económicas estatales y con las organizaciones
políticas, sociales y de masas, exhibe formal
autonomía del Estado y está dotado de marco legal
propio[21]

2.1 Las CPA, CCS y UBPC. Fines y regulación
legal.

Cooperativas de Producción
Agropecuaria:

"La CPA consiste en un patrimonio con personalidad
jurídica, titular de la masa integrada por bienes muebles
e inmuebles en condición de propietario, en que se
incluyen los frutos de los bienes transmitidos en usufructo, los
cuales no forman parte de ese patrimonio; bienes que administra,
gestiona y representa para la producción agropecuaria. La
cooperativa, por su propio derecho, establece relaciones internas
con sus socios y externas con los agentes políticos,
económicos y sociales"[22].

Entre los fines fundamentales de dichas cooperativas se
encuentra desarrollar con eficiencia económica la
producción agropecuaria sostenible, en atención a
los intereses de la economía nacional, de la comunidad y
de la propia cooperativa; utilizar racionalmente los suelos
agrícolas, propiedad o en usufructo de la cooperativa y
los demás bienes agropecuarios y recursos productivos con
que cuentan; incrementar sostenidamente la cantidad y calidad de
las producciones directivas y propiciar su rápida
comercialización, y desarrollar otras producciones
agropecuarias y forestales y prestar servicios agropecuarios que
hayan sido autorizados en su objeto social.

Cooperativas de Créditos y Servicios:

"La CCS también es un patrimonio con personalidad
jurídica compuesto por la propiedad de una pequeña
masa de bienes inmuebles y muebles y de los frutos de los bienes
transmitidos en usufructo-que no forman parte de ese patrimonio-,
todos los cuales administra, gestiona y representa para el
desempeño de su función de intermediación
secundaria entre los pequeños agricultores, propietarios o
usufructuarios de tierras y otros bienes agropecuarios, y las
empresas estatales de comercialización y
servicios"[23].

Entre sus fines se encuentran planificar, contratar,
comprar, vender y utilizar en forma organizada y racional los
recursos y servicios necesarios para sus miembros y la
cooperativa, en razón de la producción
agropecuaria; gestionar, tramitar y colaborar en el control, la
utilización y recuperación de los créditos
bancarios necesarios para sus miembros y la propia cooperativa,
destinados a la producción agropecuaria; planificar y
comercializar las producciones directivas de los miembros y de la
cooperativa; comercializar otras producciones y servicios
autorizados en su objeto social, y adquirir, arrendar y explotar
en forma colectiva los equipos agrícolas y de transporte y
construir las instalaciones necesarias para mejorar la eficiencia
en la producción y comercialización agropecuaria,
autorizadas en su objeto social.

Unidades Básicas de Producción
Agropecuaria:

"La UBPC constituye, asimismo, un patrimonio con
personalidad jurídica, compuesto por los bienes
agropecuarios y los frutos de la tierra recibida en usufructo, no
así esta última; bienes que administra, gestiona y
representa para ejecutar producciones
agropecuarias"[24].

En el reglamento general de creación de estas
nuevas cooperativas se plantea que la UBPC es una
organización económica, la cual se constituye con
los trabajadores que estaban vinculados laboralmente a las
tierras de forma voluntaria o con otras personas que expresasen
su decisión de pertenecer a la misma. A diferencia de las
otras formas cooperativas, la tierra es entregada en usufructo,
siendo vendidos a las cooperativas los demás medios e
instalaciones.

Como fines se plantean, desde su creación la
vinculación del hombre al área; el
autoabastecimiento del colectivo de obreros y sus familiares con
esfuerzo cooperado y el mejoramiento de sus condiciones de vida;
asociar los ingresos de los trabajadores a la producción
alcanzada y desarrollar ampliamente la autonomía de la
gestión y administrar sus recursos haciéndose
autosuficiente en el orden productivo.

Regulación Legal:

La normativa cooperativa cubana se encuentra
caracterizada por la presencia de un variado conjunto preceptivo
constituido por normas propiamente cooperativas y normas
incidentalmente cooperativas[25]

Constitucionalmente se encuentran respaldadas en los
artículos 15, 17 y 20 de la ley fundamental, donde se
establece a la cooperativa como forma de propiedad. Se encuentran
además el Decreto Ley 142/93 de septiembre, "Sobre las
Unidades Básicas de Producción Cooperativa" y la
Ley 95/02 de noviembre, "Ley de Cooperativas de Producción
Agropecuaria y de Créditos y Servicios"; además de
un conjunto de fuentes reglamentarias que vienen a complementar
el tema en materia jurídica[26]

2.2 Sistematización en la cooperativa cubana
de los presupuestos doctrinales.

Como se ha analizado en el capítulo anterior, la
cooperativa es una asociación autónoma, de personas
que se han unido de forma voluntaria para satisfacer en
común sus necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales, mediante una empresa de propiedad conjunta
y administración democrática, donde el excedente es
apropiado colectivamente[27]

La cooperativa en Cuba no se comporta de modo muy
diferente a como se establece en el concepto anterior. Es posible
plantear que el fenómeno cooperativo en nuestro
país responde a los principios establecidos por la ACI y
principalmente a los principios leninista de cooperación,
aunque como vimos anteriormente los primeros guardan gran
correspondencia con los segundos. Tales principios leninistas se
manifiestan en Cuba del siguiente modo:

1- Principio de la voluntariedad: Plasmado en el
artículo 20 de la ley fundamental, establece que dicha
asociación es un derecho y no obligación.
Conjuntamente el inciso a del artículo 3 de la Ley 95 (Ley
de Cooperativas de Producción Agropecuaria y de
Créditos y Servicios de Noviembre de 2002) plantea el
carácter voluntario de la incorporación y
permanencia de los miembros de las cooperativas.

2- Principio de la ayuda y apoyo del Estado socialista:
De acuerdo al artículo 18 de la Ley 95 el Estado y el
Gobierno brindan todo el apoyo posible a la constitución,
desarrollo y fortalecimiento de las cooperativas mediante la
ejecución de un grupo de acciones.

3- Principio del desarrollo gradual del movimiento
cooperativo: Se manifiesta en la existencia de las CCS, muestra
palpable de este desarrollo escalonado, pues a la vez que los
campesinos mantienen la propiedad individual sobre la tierra y
demás medios de producción, se disponen para el
avance hacia formas superiores.

4- Principio de la transformación
económica y el progreso social: El artículo 8 de la
Ley 95 plantea como uno de los fines de las CPA el desarrollo con
eficiencia económica de la producción agropecuaria
sostenible, de acuerdo a los intereses de la economía
nacional, de la comunidad y de la propia cooperativa.

5- Principio de la atención a las condiciones
concretas de cada país: Su reflejo se encuentra en toda la
legislación cubana sobre la cooperación
agrícola, en atención siempre a las condiciones
históricas concretas de nuestro país.

6. Principio de la democracia cooperativista: Se revela
desde el acto de constitución de las cooperativas,
decidido en la asamblea que a tal efecto se convoca y que se rige
por la democracia interna, garantizada porque la dirección
de la cooperativa, su administración, están en
poder de la asamblea general de miembros, integrada por la
totalidad de sus socios y de cuyo seno elige sus órganos
de dirección.

7. Principio de la unión de los intereses
personales con los colectivos en la cooperativa: Su
expresión se encuentra en la forma de retribución
del trabajo del cooperativista, el cual participa en el recibo de
los anticipos y la distribución de las utilidades en la
medida del trabajo aportado.

"Las cooperativas promueven la participación
consciente de sus miembros en las tareas económicas y
sociales de la nación, la localidad y la comunidad. Ellas
trabajan en la educación de sus miembros para el
cumplimiento de los principios que las rigen, así como en
su capacitación técnica y la formación de
sus cuadros, planteándose objetivos y fines de
carácter social encaminados al mejoramiento de las
condiciones de vida de los cooperativistas y sus familiares
contribuyendo de esta forma al desarrollo social del país,
del territorio y de las comunidades en que están
enclavadas"[28].

Según los especialistas en el tema la
materialización del fenómeno cooperativo en el
socialismo del siglo XI exige que su fomento y promoción
se realicen a través de una adecuada legislación
que las diseñe con los elementos requeridos para que
funcionen como tales instituciones; que su desempeño (que
acoge en este caso la creación, organización y
funcionamiento) sea conforme a su responsabilidad, para lograr el
perfeccionamiento y los correspondientes resultados y que dicha
legislación totalizadora asegure y fije adecuadamente la
determinación del significado, alcance y aplicación
del control estatal.

Respecto a lo antes planteado, en el ámbito de la
cooperativa cubana, se hace necesaria la adecuación legal
para el perfeccionamiento del acto cooperativo en el plano
económico, fundamentalmente como resultado de la coyuntura
económica que vive el país y los cambios realizados
en este plano con motivo de la aplicación de los
lineamientos del partido. Como es sabido el Estado cubano
copió, de forma acrítica, el modelo de
dirección de la economía soviética y con
ello el modelo cooperativo, acción que atenta contra el
principio leninista de atención a las condiciones
concretas de cada país, dificultad que se ha logrado
aminorar mediante los procesos de rectificación de errores
llevados a cabo por la Revolución, pero que aún
subsisten, ejemplo de ello es la limitación de la
cooperativa al área de la producción
agropecuaria.

Dicha adecuación legal es la vía para
alcanzar el beneficio efectivo de los socios, la comunidad y el
Estado, mediante la interconexión en el mercado, la
intercooperación y la eliminación o
disminución de la participación del intermediario
sea estatal, mercantil o individual y la carga burocrática
o lucrativa que la acompaña. Respecto a la
intercooperación, se plantea que es un problema que asola
las UBPC, debido a la contradicción existente entre la
cantidad limitada de tierra que poseen estas cooperativas en
usufructo gratuito y la necesidad de crecimiento asociado a las
mismas. Estos factores dificultan el carácter
participativo del proceso cooperativo cubano.

Igualmente, en ocasiones, la aludida intervención
estatal en las cooperativas sobrepasa los límites
establecidos, sobre todo si se tiene en cuenta que estas deben
funcionar como lo que son "asociación autónoma, de
personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer en
común sus necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales", resaltando en este concepto los
términos autónoma y voluntaria. Autónoma en
el sentido antes tratado de que el Estado solo debe actuar como
agente externo y en ninguna forma intervenir en la toma de
decisiones al interior de esta o ejercer algún tipo de
presión a estos fines. La voluntariedad va dirigida, a que
si bien se aspira a la masividad en la incorporación de
los campesinos al movimiento cooperativo, esto no debe funcionar
en detrimento de la libertad de decisión de los sujetos o
bien como excluyente del que desee permanecer al margen del
mismo, pues recordemos que el fin primordial de la cooperativa es
el alto rendimiento en la productividad destinado a la
satisfacción de necesidades sociales, en caso de la
socialista, dirigida a la construcción con todos y para el
bien de todos.

Pese a las dificultades que de hecho se manifiestan, las
cooperativas que hoy existen en el país juegan un decisivo
papel en la economía cubana y van ganando cada día
más espacio en el modelo cubano de desarrollo. Sobre todo
si se tiene en cuenta las medidas encaminadas al fortalecimiento
de este sector como la implantación a partir del
año 1994 de los Mercados Agropecuarios, con lo que se crea
la posibilidad de que las cooperativas puedan concurrir al
Mercado junto a las empresas estatales y productores
privados.

Actualmente las cooperativas agrarias, a nivel mundial,
se perfilan como uno de los principales agentes en el medio rural
para lograr el desarrollo equilibrado de la Política
Agraria Comunitaria y como nueva fuente de riqueza, es así
que más de la mitad de los productos agrícolas son
cosechados, procesados y comercializados a través de
cooperativas[29]En tal plano, Cuba, en su
tránsito al Socialismo y su larga lucha por mantener las
metas alcanzadas se encuentra en aras de perfeccionar su sistema
socioeconómico y las cooperativas, dentro de este como
importante fuente de ingresos y representante del campesinado
cubano.

Conclusiones

  • Es necesaria la adecuación de la
    legislación a la actualidad del país, en aras
    de cumplimentar las metas y fines de la
    cooperativa.

  • Un problema manifiesto al respecto es el excesivo
    paternalismo del Estado con las cooperativas.

  • Las diferencias fundamentales del modelo de
    cooperativa cubana respecto a las bases teórico
    doctrinales del tema se encuentran en las condiciones
    socioeconómicas específicas del
    país.

Bibliografía

TEXTOS IMPRESOS:

TEXTOS DIGITALES:

  • COLECTIVO DE AUTORES: "Cooperativismo y
    Administración un reto en el nuevo
    milenio".

  • Conferencia No. 5 de Derecho Agrario.

  • RODRÍGUEZ MUSA, Orestes: "La cooperativa
    como figura jurídica. Perspectivas constitucionales en
    Cuba para su aprovechamiento en otros sectores de la
    economía nacional además del
    agropecuario".

LEGISLACIÓN:

  • Constitución de la República de
    Cuba

  • Decreto-Ley 142/93 de 20 de septiembre: "Sobre
    las Unidades Básicas de Producción
    Cooperativa".

  • Ley 95/02 de 2 de noviembre: "Ley de
    Cooperativas de Producción y
    Servicios".

 

 

Autor:

Tatiana Moreno Carvajal

Yohan M. Medina Castillo

Heidy Medina,

Laura Macias.

Monografias.com

Universidad de Pinar del
Río

"Hermanos Saíz Montes de
Oca"

Facultad de Ciencias Sociales y
Humanísticas

Dpto. de Derecho

Trabajo Final de Derecho
Agrario

Tema: Sujetos del Derecho
Agrario.

Pinar del Río. 2013

[1] Robert Owen (1771-1856), filósofo
socialista utópico, primero en crear y llevar a la
práctica la idea de la educación social de los
niños desde los primeros años de su vida,
concibiendo la primera institución preescolar en el
mundo para los hijos del proletariado y preocuparse por la
cultura de los obreros adultos. Vid. EcuRed Portable.

[2] William King (1786-1865),
desarrolló una importante labor
teórico-práctica; a él se le pueden
atribuir aportes tales como: enfatizar en la importancia del
esfuerzo propio de los asociados, y la creación de
cooperativas de consumo así como de escuelas de
educación cooperativa. Vid. EcuRed Portable.

[3] Charles Fourier (1772-1837), economista y
pensador socialista francés y uno de los padres del
cooperativismo. Tuvo una formación autodidacta. Se
destaca por sus abiertas críticas a la sociedad
capitalista. Argumentaba abiertamente en favor de la igualdad
de género entre hombres y mujeres. Vid. EcuRed
Portable.

[4] Federico Raiffeisen (1818-1888),
fundamentó la metodología para el funcionamiento
de las Cooperativas de Créditos Rurales o Cajas
Populares de Crédito. Vid. EcuRed Portable.

[5] Vid. COLECTIVO DE AUTORES: Temas de
Derecho Agrario Cubano, Tomo I, Editorial Félix Varela,
p. 321.

[6] Colectivo de Autores:
“Cooperativismo y Administración un reto en el
nuevo milenio.

[7] Ibídem

[8] Vid. Colectivo de Autores:
“Cooperativismo y Administración un reto en el
nuevo milenio”.

[9] Vid. __________: Gran Diccionario de la
Lengua Española LAROUSSE, Editorial Madrid, Madrid,
1997, p. 273.

[10] Colectivo de Autores:
“Cooperativismo y Administración un reto en el
nuevo milenio.

[11] Ibídem

[12] (1841) Importante ejemplo del
éxito del movimiento cooperativista. Pequeña
población de Manchester dedicada al tejido de franela.
Dadas las condiciones de marginación que había
creado la Revolución Industrial y la poca capacidad de
competencia de los tejedores de Rochdale frente a las grandes
industrias textiles, los habitantes de esta comunidad
decidieron unir sus recursos en beneficio propio formando una
cooperativa.

[13] Colectivo de Autores:
“Cooperativismo y Administración un reto en el
nuevo milenio”.

[14] Vid. Ibídem.

[15] Ibídem.

[16] Ibídem.

[17] Vid. Conferencia No. 5 de Derecho
Agrario.

[18] Vid. RODRÍGUEZ MUSA, Orestes:
“La cooperativa como figura jurídica. Perspectivas
constitucionales en Cuba para su aprovechamiento en otros
sectores de la economía nacional además del
agropecuario”.

[19] Vid. Colectivo de Autores:
“Cooperativismo y Administración un reto en el
nuevo milenio”.

[20] Vid. COLECTIVO DE AUTORES: Temas de
Derecho Agrario Cubano, Tomo I, Editorial Félix Varela,
p. 319.

[21] Ibídem. P. 320

[22] COLECTIVO DE AUTORES: Temas de Derecho
Agrario Cubano, Tomo I, Editorial Félix Varela, p.
322.

[23] Ibídem. p. 322.

[24] Ibídem. p. 323.

[25] Vid. Ibídem. p. 321.

[26] Vid. Ibídem. p.s 321 y 322.

[27] Vid. Ibídem. p. 314.

[28] Conferencia No. 5 de Derecho
Agrario.

[29] Vid. Colectivo de Autores:
“Cooperativismo y Administración un reto en el
nuevo milenio”.

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