- Resumen
- Acerca
del Presente Documento - Sobre
la Zona Especial de Desarrollo Mariel - Sobre
el Proceso para Establecerse como Concesionario o
Usuario - Sobre
el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en la
Zona - Sobre
la Concesión Administrativa - Sobre
la Autorización de los Usuarios en la
Zona - Sobre
los Regímenes Especiales de la Zona - Sobre
el Tratamiento Especial Aduanero - Sobre
el Régimen Especial Laboral - Sobre
el Régimen Especial de Control - Sobre
el Régimen Especial de Infracciones y Medidas a
Aplicar - Sobre
el Régimen Especial de Control Migratorio y Orden
Interior - Sobre
el Régimen Especial Tributario - Sobre
el Régimen Especial de Seguros - Sobre
el Régimen Especial Monetario y
Bancario - Sobre
el Fondo de Desarrollo de la Zona - Sobre
el Régimen de Solución de
Conflictos - Sobre
las Relaciones de la Oficina con los Organismos y Entidades
del Estado - Sobre
las Relaciones de la Oficina con otros
Organismos - Sobre
el Emplazamiento y Derrotero de la Zon
Este documento ha sido realizado tomando en cuenta
textos legales de la República de Cuba. Puede reproducirse
total o parcialmente, transmitirse de cualquier forma o por
cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por
fotocopia u otros métodos, sin el permiso previo del
Autor, siempre que no se use para fines comerciales, se cite la
fuente, el nombre del Autor y no se tergiverse el sentido del
texto. Aún cuando este documento pretende clarificar el
contenido de la legislación de la Zona Especial de
Desarrollo Mariel, es solo para fines comunicativos, instructivos
y educacionales, no es un documento oficial del Gobierno de la
República de Cuba, y no pretente sustituir, interpretar,
modificar ni limitar de manera alguna el alcance y sentido de la
legislación, ni debe ser tomado como asesoría o
consejo legal para ser aplicado a un caso o situación
específica. Tampoco debe entenderse que se ha creado, por
el envío y recepción del mismo, una relación
abogado-cliente. Para mayor información, consulte los
textos originales de la legislación citada, al Autor o un
abogado/a competente en la materia.
Resumen
Usando un formato de 100 preguntas y
respuestas, se informa acerca de la legislación de la Zona
Especial de Desarrollo Mariel, en Cuba, que entrará en
vigor el primero de noviembre de 2013.
Palabras Clave: Zona de Desarrollo;
Inversión Extranjera; Zona de Libre Cambio; Mariel;
Cuba.
Abstract
100 Frequently Asked Questions about Cuba"s
Mariel Special Development Zone legislation, which shall be
effective November 1, 2013.
Key Words: Development Zone; Foreign
Investment; Free Trade Area; Mariel; Cuba.
Acerca del
Presente Documento
De reciente creación, la Zona Especial de
Desarrollo Mariel, ubicada en el Puerto del Mariel, al Este de La
Habana, está llamada a cumplir los objetivos de promover
el incremento de infraestructuras y de actividades que permitan
un aumento de las exportaciones, la sustitución de
importaciones, la realización de proyectos de alta
tecnología, generar nuevas fuentes de empleo y contribuir
al progreso nacional[1]
A tenor de ello, en el país se ha legislado
ampliamente al respecto, siendo el presente documento un intento
de ofrecer de manera amena y ordenada, un grupo de preguntas y
respuestas sobre el tema, que van dirigidas a todas aquellas
personas, llámese inversionistas, abogados, economistas,
etc, y todos a quienes estos temas le resultan de
interés.
El documento recoge todos los puntos tratados en la
legislación de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, que
entrará en vigor el primero de noviembre de 2013, y su
forma de redacción habla por sí sola. No se ofrecen
análisis comparativos ni se emiten criterios personales.
Es un documento puramente informativo. Si logra ese único
objetivo, se habrá cumplido el propósito del
Autor.
Sobre la Zona
Especial de Desarrollo Mariel
1. ¿Cuáles son los
objetivos de la Zona Especial de Desarrollo Mariel? (Ir a
Inicio)
Los Objetivos de la
Zona[2]son:
a) Contribuir al desarrollo
nacional;b) Generar exportaciones y promover la
sustitución de importaciones;c) Propiciar la transferencia de
tecnología de avanzada y know-how y de habilidades
referidas a la gerencia de negocios;d) Atraer la inversión
extranjera;e) Generar nuevas fuentes de empleo y de
financiamiento a largo plazo;f) Propiciar la sostenibilidad
ambiental;g) Desarrollar la infraestructura necesaria
para contribuir al progreso económico;h) Crear un sistema logístico que
permita altos niveles de eficiencia en los procesos de
importación, exportación y
distribución;i) Estimular el establecimiento de empresas
nacionales o extranjeras; yj) Garantizar su articulación con el
resto de la economía.
2. ¿Cuáles son las
atribuciones y obligaciones del Director General de la
Oficina? (Ir a Inicio)
Son atribuciones y obligaciones del
Director General de la Oficina, las siguientes:
a) Representar a la
Oficina[3]b) Velar por el cumplimiento de las funciones
asignadas a la Oficina mediante el Decreto-Ley No. 313 "De la
Zona Especial de Desarrollo Mariel", de fecha 19 de
septiembre de 2013, su Reglamento y otras disposiciones
legales atinentes;c) Dirigir la elaboración y
conducción del Programa de Desarrollo y Negocios de la
Zona a corto, mediano y largo plazos;d) Presidir la Comisión de
Evaluación para el Establecimiento de Concesionarios y
Usuarios en la Zona Especial de Desarrollo Mariel;e) Aprobar o denegar las propuestas de negocios
presentadas que sean de su competencia, según los
resultados de las evaluaciones correspondientes;f) Presentar el expediente del negocio, el
dictamen con los criterios de los miembros de la
Comisión y el Proyecto de Acuerdo, cuando corresponda,
sobre las propuestas de negocios que sean competencia del
Consejo de Ministros o del Ministro-Presidente del Banco
Central de Cuba, según proceda;g) Rendir cuentas al Consejo de Ministros sobre
el accionar de la Oficina;h) Imponer las medidas disciplinarias de su
competencia establecidas en la legislación a los
directivos, ejecutivos y trabajadores
subordinados;i) Realizar las evaluaciones correspondientes a
los directivos, ejecutivos y trabajadores
subordinados;j) Dictar resoluciones, instrucciones,
circulares y demás regulaciones necesarias para el
funcionamiento interno de la Oficina, en el marco de su
competencia; yk) Otras que le sean asignadas por
el Consejo de Ministros.
3. ¿Qué entidad
estará encargada de la Administración de la
Zona? (Ir a Inicio)
Lo será la Oficina de la Zona Especial de
Desarrollo Mariel, denominada la Oficina, y quien
además de administrar la Zona, controla sus
actividades y elabora y conduce su Programa de Desarrollo y
Negocios, a partir del Plan de Ordenamiento Territorial y
Urbano aprobado.La Oficina se considera entidad nacional a todos los
fines previstos en la legislación vigente y se
adscribe al Consejo de Ministros, órgano que aprueba
su estructura.
4. ¿Cuáles son las
funciones de la Oficina? (Ir a Inicio)
Conciliar con los órganos, organismos de la
Administración Central del Estado y entidades que
correspondan, las políticas para el desarrollo de sus
actividades rectoras en la Zona y proponer al Consejo de
Ministros el Programa de Desarrollo y Negocios para la
misma;Evaluar las solicitudes recibidas para el
establecimiento de Concesionarios y Usuarios, garantizar su
correspondencia con el Programa de Desarrollo y Negocios,
así como su factibilidad técnica,
económica, ambiental y legal, en dependencia de la
naturaleza de la propuesta, su impacto ambiental y
social;Conciliar las solicitudes recibidas para el
establecimiento de Concesionarios y Usuarios con los
órganos, organismos de la Administración
Central del Estado y entidades que correspondan;Implementar los libros y registros necesarios que le
permitan cumplir con sus funciones administrativas y de
control, así como inscribir de oficio en el libro de
control correspondiente a los Concesionarios y Usuarios
autorizados[4]Coordinar el desarrollo integral de las inversiones,
incluyendo el análisis de la cadena productiva e
instrumentar el control de las mismas;Verificar sistemáticamente que los
Concesionarios y Usuarios de la Zona cumplan con las
actividades y condiciones que les sean aprobadas en sus
correspondientes títulos, así como con lo
dispuesto en el Decreto-Ley No. 313, sus normas
complementarias y demás disposiciones jurídicas
vigentes, en lo que sea atinente;Estructurar un sistema de ventanilla única
eficaz y eficiente en las relaciones entre los diferentes
órganos, organismos de la Administración del
Estado y entidades que cumplen funciones vinculadas con las
de la Oficina para la tramitación de licencias,
permisos y autorizaciones que se requieran por los
Concesionarios y Usuarios establecidos en la Zona;Establecer un sistema de promoción y
captación de inversiones para la Zona y ejecutar
acciones que permitan alcanzar sus diversos objetivos en el
menor tiempo posible;Promover proyectos de inversión en la
infraestructura de la Zona y que sean necesarios para su buen
funcionamiento;Velar por la implementación de los resultados
de la Evaluación Ambiental Estratégica
realizada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente en los proyectos que se aprueben para la
Zona;Propiciar la creación de un ambiente
favorable en la Zona a partir de la atención
diferenciada a la calidad y diversidad de los servicios
básicos comunes, así como a las actividades
educacionales, culturales y deportivas en la Zona;Solicitar y pactar asesorías de organismos e
instituciones internacionales cuando así se
requiera;Realizar acciones de control sistemáticas en
el ámbito de su competencia;Evaluar y proponer al Consejo de Ministros, de
conjunto con el Instituto de Planificación
Física, la incorporación de otras áreas
colindantes o no al derrotero de la
Zona[5]Coordinar la realización de acciones de
control de diversa naturaleza que realizan los organismos de
la Administración Central del Estado y entidades en el
ámbito de su competencia en la Zona y facilitar su
realización; yLas demás que se les señalen por el
Decreto-Ley No. 313, su Reglamento y otras disposiciones
legales siempre que no se opongan a lo dispuesto en la
normativa especial.
Sobre el Proceso
para Establecerse como Concesionario o Usuario
5. ¿Quiénes pueden
invertir en la Zona? (Ir a Inicio)
Las inversiones que se requieran
realizar en la Zona se ejecutan por entidades nacionales o
cualquier modalidad de inversión extranjera prevista
en la ley, a partir de su establecimiento como Concesionario
o Usuario.
6. ¿Qué documentos
deben acompañar la solicitud para establecerse como
Concesionario o Usuario? (Ir a Inicio)
Deben presentarse los siguientes
documentos:
a) Escrito firmado por la persona facultada, en
el que se fundamentan los motivos por los que se interesa la
solicitud para establecerse como Concesionario o
Usuario;b) Documentos constitutivos del solicitante,
copia de los estados financieros del último
período y aval bancario;c) Certificación del Registro Mercantil
o registro público equivalente que acredite la
vigencia de la inscripción del solicitante en estos,
expedido no más de seis meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud;d) Poderes que acrediten la
representación del solicitante en los casos que
corresponda;e) Descripción del proyecto, incluyendo
los objetivos, tecnología a utilizar, si procede,
actividades a realizar, demandas de infraestructura, recursos
humanos y otros servicios previstos;f) Estudio de factibilidad técnica,
financiera y económica del proyecto y mercado
previsible;g) Solicitud de licencias, permisos y
autorizaciones que se requieran; yh) Otros documentos que la Oficina considere
necesarios.
7. ¿Dónde se presentan
las solicitudes? (Ir a Inicio)
Las solicitudes de los interesados se dirigen al
Director General de la Oficina, acompañadas de los
documentos referidos anteriormente.
8. ¿Quién puede
presentar la solicitud y documentos ante la Oficina? (Ir a
Inicio)
La solicitud y presentación de documentos
puede efectuarlas el interesado por sí o por medio de
un apoderado, debidamente acreditado.
9. ¿Quién
evalúa los documentos presentados? (Ir a
Inicio)
El Director General de la Oficina, auxiliado por una
Comisión integrada por representantes de los
órganos, organismos de la Administración
Central del Estado y entidades que más adelante se
refieren, evalúa los documentos
presentados.
10. ¿Cómo se denomina
la Comisión y quienes la integran? (Ir a
Inicio)
La Comisión[6]que se crea,
denominada de Evaluación para el Establecimiento de
Concesionarios y Usuarios en la Zona Especial de Desarrollo
Mariel, está integrada de forma permanente por
representantes de los ministerios de:
a) Economía y
Planificación;b) Comercio Exterior y la
Inversión Extranjera;e) Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente;f) Justicia;
g) Fuerzas Armadas
Revolucionarias;h) Interior;
i) Banco Central de
Cuba;j) el Instituto de
Planificación Física; yk) la Administración
Provincial de Artemisa.
El Director General de la Oficina puede decidir la
incorporación de otros miembros permanentes a la
Comisión si resultase
necesario[7]Los jefes de los organismos de la
Administración Central del Estado, órganos y
entidades miembros de la Comisión comunican la
designación de su representante al Director General de
la Oficina.Pueden participar además como invitados en el
proceso de evaluación, representantes de otros
órganos, organismos de la Administración
Central del Estado y entidades, a propuesta del Director
General de la Oficina, según la solicitud que se
analice.
11. ¿Cuál es el
procedimiento para la evaluación de las solicitudes y
quién las autoriza? (Ir a Inicio)
Con la documentación presentada, la Oficina
analiza si el expediente cumple los requisitos establecidos
en el Decreto-Ley y cuenta con un término de hasta
cinco (5) días hábiles para aceptarla o
devolverla.A partir de la aceptación de la
documentación, la Oficina cuenta con un término
de hasta treinta (30) días hábiles para
realizar la evaluación correspondiente.Las solicitudes recibidas por el Director General de
la Oficina se evalúan en la
Comisión.Si iniciado el procedimiento de evaluación,
la Oficina considera necesaria alguna documentación
adicional, la requerirá del solicitante, indicando el
término con el que cuenta para presentarla, durante el
cual se interrumple el plazo previsto para realizar la
evaluación.De no cumplir con el término concedido se
entenderá desistida la solicitud presentada y se
procede al archivo del expediente.Una vez concluído el proceso de
evaluación, el Director General de la Oficina procede
a elevar al Consejo de Ministros las solicitudes de
inversiones extranjeras que deban ser autorizadas por ese
órgano, o procede a aprobar o denegar las solicitudes
que le corresponde resolver.
12. ¿Cuáles
solicitudes son autorizadas por el Consejo de Ministros? (Ir
a Inicio)
Es facultad del Consejo de Ministros la
autorización de la inversión extranjera cuando
se destine a las actividades o casos siguientes:
a) La exploración de un recurso natural
no renovable;b) La explotactión de los recursos
naturales;c) Cuando se vincule al uso de fuentes
renovables de energía;d) Las inversiones que comprenden la
trasmisión de la propiedad estatal u otros derechos
reales sobre bienes estatales;e) Las inversiones que se realicen para prestar
servicios públicos tales como transporte,
comunicaciones, acueductos, electricidad, o para construir o
explotar una obra pública;f) Los desarrollos inmobiliarios;
g) Cuando se trate de empresas de capital
totalmente extranjero;h) Cuando intervenga una empresa extranjera con
participación de capital de un Estado extranjero;
yi) Cuando estén destinadas al sistema
empresarial de los sectores de la salud, la educación
y de las instituciones armadas.
13. ¿Cuáles
solicitudes son autorizadas por el Director General de la
Oficina? (Ir a Inicio)
Corresponde al Director General de la Oficina
autorizar las inversiones extranjeras no mencionadas
anteriormente, así como las demás solicitudes
que se presenten.
14. ¿Cuáles son los
términos para autorizar o denegar las inversiones
extranjeras en la Zona? (Ir a Inicio)
El Consejo de Ministros en un término de
hasta treinta (30) días naturales, contados a partir
de la fecha en que se reciba la propuesta del Director
General de la Oficina dicta el Acuerdo que autoriza o deniega
las inversiones extranjeras en la Zona.El Director General de la Oficina, en un
término de hasta diez (10) días naturales,
contados a partir de la conclusión del proceso de
evaluación, dicta la Resolución que autoriza o
deniega la solicitud en los casos que le compete.Cuando se trate de instituciones financieras
nacionales que operan al amparo de una Licencia del Banco
Central de Cuba, la autorización para su
establecimiento como Usuario la otorga, mediante
Resolución, su Ministro-Presidente, en un
término de hasta diez (10) días naturales,
contados a partir de la fecha en que se reciba la propuesta
del Director General de la Oficina.
15. ¿Cuál es el
procedimiento de solicitud para otras modalidades de
inversión? (Ir a Inicio)
Las modalidades de inversión extranjera, las
empresas y entidades de capital totalmente cubano que se
encuentren enclavadas en la Zona e interesen su
establecimiento en ella como Concesionario o Usuario, cumplen
con lo detallado en esta Sección para la
presentación, evaluación y aprobación de
la solicitud correspondiente.
Sobre el Proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental en la
Zona[8]
16. ¿Cómo se solicita
la licencia ambiental de construcción? (Ir a
Inicio)
El titular de un proyecto de obra o actividad
susceptible de Evaluación de Impacto Ambiental
presenta, con carácter previo a su ejecución,
la correspondiente solicitud de licencia ambiental de
construcción ante la Oficina.La Oficina de Regulación Ambiental y
Seguridad Nuclear (ORASEN), en el plazo de cinco (5)
días hábiles, una vez recibida de la Oficina,
revisa la solicitud de licencia ambiental presentada y si
esta contiene todos los requisitos exigidos por la
legislación, procede a la realización de la
Evaluación de Impacto Ambiental.En caso de que la solicitud de licencia ambiental
presentada no contenga los requisitos exigidos por la
legislación, el Director General de la ORASEN lo
comunica al Director General de la Oficina para que este
requiera del solicitante, el completamiento o
rectificación de la información entregada. Una
vez entregada la información, comenzará a regir
el plazo establecido en el párrafo
anterior.
17. ¿Cómo se realiza
el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en la
Zona? (Ir a Inicio)
La realización de la Evaluación de
Impacto Ambiental se realiza según lo establecido en
la legislación y en los plazos siguientes:
a) Quince (15) días hábiles para
los casos que no requieran de Estudio de Impacto
Ambiental.b) Veinte (20) días hábiles para
los casos que requieran Estudio de Impacto
Ambiental.
Concluida la evaluación, el Director General
de la ORASEN comunica al Director General de la Oficina, la
decisión adoptada en el proceso.Contra la decisión adoptada, el solicitante
puede establecer recurso de apelación en el plazo de
cinco (5) días hábiles, contados a partir de la
fecha de notificación, ante el Director General de la
ORASEN, quien lo resuelve en el plazo de cinco (5)
días hábiles siguientes a la fecha de
interpuesto el recurso, mediante
resolución.La solicitud de licencia ambiental de operaciones,
la presenta el Director General de la Oficina ante el
Director General de la ORASEN.
18. ¿Cuáles
legislaciones sobre impacto ambiental se aplicarán en la
Zona? (Ir a Inicio)
En la Zona es de aplicación lo dispuesto en
la Resolución No. 132 "Reglamento del Proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental", de 11 de agosto de
2009, y el resto de la legislación en la materia, en
todo lo que no se oponga a lo establecido en la
Resolución del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente que complementa el
Decreto-Ley No. 313.
Sobre la
Concesión Administrativa
19. ¿Qué es la
concesión administrativa? (Ir a
Inicio)
A los efectos de lo regulado en el Decreto-Ley ya
citado, la concesión es el título habilitante
por el que se otorga a determinada persona, temporalmente, la
gestión de un servicio público, la
realización de una obra pública o la
explotación de un bien de dominio
público.
20. ¿A quién puede
concedérsele la concesion administrativa? (Ir a
Inicio)
Se podrá autorizar el establecimiento como
Concesionario a las personas naturales o jurídicas
extranjeras con domicilio en el extranjero y capital
extranjero y a personas jurídicas
nacionales.
21. ¿Quién otorga la
concesión administrativa? (Ir a
Inicio)
La concesión administrativa es
otorgada por el Consejo de Ministros.
22. ¿Cuáles son los
derechos del Concesionario? (Ir a Inicio)
La construcción, instalación y
funcionamiento de las zonas concesionadas se llevan a cabo
por los Concesionarios, quienes con este fin pueden ser
autorizados a realizar, entre otras, las actividades
siguientes:
a) Urbanizar terrenos y construir en ellos
edificios para oficinas, fábricas, almacenes,
depósitos, prestación de servicios y otras
actividades complementarias, así como cualquier
infraestructura necesaria y conveniente para el desarrollo de
las zonas concesionadas, tanto para su uso propio como para
su arrendamiento a terceras personas que se establezcan en
ellas como Usuarios;b) Dar terrenos en
arrendamiento[9]para la realización de
las actividades autorizadas;c) Ofrecer servicios de arranque y
operación parcial o total de plantas para apoyar o
llevar a cabo las actividades propias de los
Usuarios;d) Construir, promover y desarrollar centros de
entrenamiento, de capacitación técnica y
recreativos, así como establecimientos de servicios,
incluyendo los de transporte, para la utilización de
los Concesionarios, Usuarios y sus trabajadores;e) Desarrollar en las áreas que
oportunamente se seleccionen y de acuerdo con la
concesión otorgada, la construcción de
viviendas, hoteles y otras facilidades de alojamiento que
contribuyan al buen funcionamiento de la Zona;f) Operar aeropuertos, helipuertos, puertos,
muelles, lugares de embarque o desembarque, estaciones o
vías ferroviarias, o de carga y descarga terrestre,
acorde con las regulaciones legales vigentes; yg) Brindar o recibir servicios generales o
especializados.
23. ¿Cuáles son las
obligaciones del Concesionario? (Ir a Inicio)
El Concesionario está en la obligación
de:
a) Llevar el registro de sus actividades de
producción, servicios y otras, de acuerdo con las
prácticas aceptadas;b) Invertir en el desarrollo de la zona
concesionada en concordancia con el estudio de factibilidad
aprobado;c) Iniciar en un término no mayor de
ciento ochenta (180) días naturales, contados a partir
de su inscripción en el Libro de Control
Administrativo de Inscripción de Concesionarios, la
inversión a que se refiere el inciso
anterior;d) Cumplir con la contribución al Fondo
de Desarrollo de la Zona;e) Garantizar la existencia y el mantenimiento
de la infraestructura, acorde con lo estipulado en la
concesión, que permita condiciones adecuadas de
trabajo y la prestación de los servicios
básicos e imprescindibles, incluyendo áreas
verdes y de esparcimiento, de conformidad con las
prácticas internacionales;f) Promover y desarrollar programas de
adiestramiento que contribuyan a la capacitación
técnico-profesional de los trabajadores cuando se
requiera;g) Asegurar la eficiencia de las instalaciones
de la zona concesionada, de conjunto con los Usuarios, de
forma que dispongan de las condiciones necesarias para el
desarrollo de sus actividades;h) Cumplir y hacer cumplir las normas
referentes a la protección del medio ambiente, la
eliminación o mitigación de la
contaminación, la conservación de suelos, los
recursos hídricos, las áreas marinas, la flora
y la fauna, así como el control veterinario y
fitosanitario;i) Cumplir con lo establecido en materia
laboral y de seguridad social en el país;j) Adoptar las medidas necesarias para que
puedan efectuarse con eficacia las inspecciones y
verificaciones que dispongan las autoridades competentes,
para el debido control de las condiciones establecidas en la
concesión;k) Presentar a la Oficina, dentro de los
noventa (90) días naturales siguientes a la fecha de
término de su año fiscal, un informe anual de
sus operaciones y cualquier otra información que se le
solicite en cumplimiento de sus obligaciones con el
Ministerio de Finanzas y Precios, la Administración
Tributaria y de las que con carácter
estadístico se establezcan;l) Implementar tecnologías limpias que
eliminen o reduzcan la generación de desechos, en
especial los peligrosos; ym) Desarrollar sus actividades en los
términos y condiciones establecidos en la
concesión.
24. ¿Qué datos debe
contener el documento de autorización de la
concesión? (Ir a Inicio)
El documento de autorización
debe contener los datos siguientes:
a) Identificación del
Concesionario;b) Ubicación y
límites de la zona que se autoriza;c) Objeto de la
concesión;d) Derechos y deberes del
Concesionario;e) Programa de
inversiones;f) Condiciones a cumplir en el
ejercicio de la actividad;g) Término por el que se
otorga la concesión; yh) Otros que puntualmente se
requieran.
25. ¿Cuál es el
término de la concesión? ¿Es
prorrogable? (Ir a Inicio)
La concesión puede ser otorgada por un
término de hasta cincuenta (50) años y
prorrogada por la propia autoridad que la otorgó por
un término inferior o similar al inicialmente
concedido.
26. ¿En qué momento se
presenta la solicitud de prórroga de la
concesión? (Ir a Inicio)
La solicitud de prórroga debe ser presentada
por el Concesionario para su evaluación por la
autoridad competente con al menos seis (6) meses de
antelación al vencimiento del término
inicialmente concedido.
27. ¿Cómo se extingue
la concesión administrativa? (Ir a
Inicio)
La concesión administrativa se extingue por
vencimiento del término por el cual se otorgó,
por mutuo acuerdo, por la renuncia del Concesionario previa
aceptación del órgano competente, por
revocación o por nulidad.
28. ¿Cuáles son las
causas de revocación de la concesión
administrativa? (Ir a Inicio)
Son causas de revocación de la
concesión las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del
Concesionario cuando sea persona natural;b) La extinción de la personalidad
jurídica del Concesionario;c) El estado de insolvencia del
Concesionario;d) El incumplimiento del Concesionario de sus
obligaciones esenciales, salvo que se demuestre que obedece a
un caso fortuíto o fuerza mayor;e) El rescate de la concesión, cuando se
decida que la actividad continúe a cargo del
Estado;f) Motivos de órden público o
seguridad nacional;g) Razones de interés social o utilidad
pública; yh) Cualquier otra causa que expresamente se
prevea en el marco de ordenación de la
concesión y en el acto de concesión.
Sobre la
Autorización de los Usuarios en la Zona
29. ¿Quiénes pueden
ser autorizados como Usuarios de la Zona? (Ir a
Inicio)
Se puede autorizar el establecimiento como Usuario a
las personas naturales o jurídicas extranjeras con
domicilio en el extranjero y capital extranjero, así
como a las personas jurídicas nacionales y las
personas naturales con residencia en el territorio
nacional.
30. ¿Qué tipo de
actividades pueden realizar los Usuarios de la Zona? (Ir a
Inicio)
Los Usuarios pueden realizar actividades de
naturaleza productiva, comercial o de servicios, en el
ejercicio de la autorización concedida.
31. ¿Cuáles
actividades pueden los Usuarios ser autorizados a realizar?
(Ir a Inicio)
El Usuario de la Zona puede ser autorizado a
realizar, entre otras, las actividades siguientes:
a) Transformación de materias primas o
de productos semielaborados;b) Fabricación de productos terminados o
semielaborados mediante el sistema de montaje y ajuste de
piezas, partes, componentes o accesorios;c) Procesamiento de productos terminados o
semielaborados que incluye las piezas, componentes,
accesorios o partes, para ser sometidos a algún
proceso que sea necesario con vistas a viabilizar la
comercialización o utilización del producto en
cuestión;d) Comerciales, de manipulación, empaque
y reempaque, almacenamiento, depósito y compraventa de
productos;e) Operacionales que implican la
utilización de puertos, aeropuertos, muelles, lugares
de embarque y desembarque, estaciones y ramales ferroviarios,
de carga y descarga terrestre u otras actividades
análogas;f) Servicios bancarios, de
intermediación financiera y de seguros en la
Zona;g) Servicio de mercadeo, auditoría,
administración, informática y
consultoría a los Concesionarios y Usuarios
establecidos en la Zona;h) Servicios generales o especializados a los
Concesionarios, Usuarios y sus trabajadores;i) Desarrollo de tecnologías limpias y
servicios de investigación científica y
tecnológica;j) Maricultivo; y
k) Agropecuarias, que abarcan el cultivo de la
tierra y la crianza de ganado.
32. ¿Cuáles son las
obligaciones del Usuario? (Ir a Inicio)
Los Usuarios deben cumplir las obligaciones
siguientes:
a) Llevar el registro de sus actividades de
producción, servicios y otras, de acuerdo con las
prácticas aceptadas;b) Invertir en sus proyectos en concordancia al
estudio de factibilidad aprobado;c) Iniciar en un término no mayor de
ciento ochenta (180) días naturales, contados a partir
de su inscripción en el Libro de Control
Administrativo de Inscripción de Usuarios, la
inversión a que se refiere el inciso
anterior;d) Cumplir con la contribución al Fondo
de Desarrollo de la Zona;e) Promover y desarrollar programas de
adiestramiento que permitan la capacitación
técnico-profesional y de recalificación de los
trabajadores, en casos necesarios;f) Presentar a la Oficina, dentro de los
noventa (90) días natrurales siguientes a la fecha de
término de su año fiscal, un informe anual de
sus operaciones y cualquier otra información que se le
solicite en cumplimiento de sus obligaciones con el
Ministerio de Finanzas y Precios, la Administración
Tributaria y de las que con carácter
estadístico se establezcan, en los casos que
procedan;g) Adoptar las medidas necesarias para que
puedan efectuarse con eficacia las inspecciones y
verificaciones que dispongan las autoridades competentes,
para el debido control de las condiciones establecidas por la
autorización;h) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes
o las que se dicten referentes a la protección del
medio ambiente, la eliminación o mitigación de
la contaminación, la conservación de suelos,
los recursos hídricos, las áreas marinas, la
flora y la fauna, así como el control veterinario y
fitosanitario;i) Cumplir lo establecido en materia laboral y
de seguridad social en el país; yj) Desarrollar sus actividades en los
términos y condiciones establecidos en la
autorización otorgada.
33. ¿Quién autoriza el
establecimiento del Usuario en la Zona? (Ir a
Inicio)
El Consejo de Ministros puede delegar en el Director
General de la Oficina la facultad de aprobar las inversiones
extranjeras cuando se trata de su establecimiento como
Usuario en los casos de los proyectos que integran la Cartera
de Oportunidades de Negocios del país y cuentan con
estudio de prefactibilidad aprobado por la autoridad cubana
competente.
34. ¿Qué debe contener
el documento de autorización del Usuario? (Ir a
Inicio)
El documento de autorización para actuar y
desarrollar actividades como Usuario en la Zona, debe
contener los datos siguientes:
a) Identificación del
Usuario;b) Razón social y otros datos de la
constitución en casos de personas
jurídicas;c) Objeto de la autorización;
d) Condiciones a cumplir en el ejercicio de la
actividad;e) Programa de inversiones;
f) Término por el que se otorga la
inversión; yg) Otros que puntualmente se
requieran.
35. ¿Cuál es la
autoridad competente para modificar la autorización de un
Usuario? (Ir a Inicio)
La autoridad competente para modificar la
autorización es la misma que la otorgó. La
admisión, evaluación y autorización o
denegación se rigen por lo dispuesto para el
procedimientode aprobación y lo previsto en el
Reglamento del Decreto-Ley ya citado.
36. ¿Cuáles son las
causas de revocación de la autorización? (Ir a
Inicio)
Son causas de revocación de la
autorización las siguientes:
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