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Cuba – Zona Especial de Desarrollo Mariel. 100 Preguntas y Respuestas




Enviado por Jesus Bu



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Acerca
    del Presente Documento
  3. Sobre
    la Zona Especial de Desarrollo Mariel
  4. Sobre
    el Proceso para Establecerse como Concesionario o
    Usuario
  5. Sobre
    el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en la
    Zona
  6. Sobre
    la Concesión Administrativa
  7. Sobre
    la Autorización de los Usuarios en la
    Zona
  8. Sobre
    los Regímenes Especiales de la Zona
  9. Sobre
    el Tratamiento Especial Aduanero
  10. Sobre
    el Régimen Especial Laboral
  11. Sobre
    el Régimen Especial de Control
  12. Sobre
    el Régimen Especial de Infracciones y Medidas a
    Aplicar
  13. Sobre
    el Régimen Especial de Control Migratorio y Orden
    Interior
  14. Sobre
    el Régimen Especial Tributario
  15. Sobre
    el Régimen Especial de Seguros
  16. Sobre
    el Régimen Especial Monetario y
    Bancario
  17. Sobre
    el Fondo de Desarrollo de la Zona
  18. Sobre
    el Régimen de Solución de
    Conflictos
  19. Sobre
    las Relaciones de la Oficina con los Organismos y Entidades
    del Estado
  20. Sobre
    las Relaciones de la Oficina con otros
    Organismos
  21. Sobre
    el Emplazamiento y Derrotero de la Zon

Este documento ha sido realizado tomando en cuenta
textos legales de la República de Cuba. Puede reproducirse
total o parcialmente, transmitirse de cualquier forma o por
cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por
fotocopia u otros métodos, sin el permiso previo del
Autor, siempre que no se use para fines comerciales, se cite la
fuente, el nombre del Autor y no se tergiverse el sentido del
texto. Aún cuando este documento pretende clarificar el
contenido de la legislación de la Zona Especial de
Desarrollo Mariel, es solo para fines comunicativos, instructivos
y educacionales, no es un documento oficial del Gobierno de la
República de Cuba, y no pretente sustituir, interpretar,
modificar ni limitar de manera alguna el alcance y sentido de la
legislación, ni debe ser tomado como asesoría o
consejo legal para ser aplicado a un caso o situación
específica. Tampoco debe entenderse que se ha creado, por
el envío y recepción del mismo, una relación
abogado-cliente. Para mayor información, consulte los
textos originales de la legislación citada, al Autor o un
abogado/a competente en la materia.

Resumen

Usando un formato de 100 preguntas y
respuestas, se informa acerca de la legislación de la Zona
Especial de Desarrollo Mariel, en Cuba, que entrará en
vigor el primero de noviembre de 2013.

Palabras Clave: Zona de Desarrollo;
Inversión Extranjera; Zona de Libre Cambio; Mariel;
Cuba.

Abstract

100 Frequently Asked Questions about Cuba"s
Mariel Special Development Zone legislation, which shall be
effective November 1, 2013.

Key Words: Development Zone; Foreign
Investment; Free Trade Area; Mariel; Cuba.

Acerca del
Presente Documento

De reciente creación, la Zona Especial de
Desarrollo Mariel, ubicada en el Puerto del Mariel, al Este de La
Habana, está llamada a cumplir los objetivos de promover
el incremento de infraestructuras y de actividades que permitan
un aumento de las exportaciones, la sustitución de
importaciones, la realización de proyectos de alta
tecnología, generar nuevas fuentes de empleo y contribuir
al progreso nacional[1]

A tenor de ello, en el país se ha legislado
ampliamente al respecto, siendo el presente documento un intento
de ofrecer de manera amena y ordenada, un grupo de preguntas y
respuestas sobre el tema, que van dirigidas a todas aquellas
personas, llámese inversionistas, abogados, economistas,
etc, y todos a quienes estos temas le resultan de
interés.

El documento recoge todos los puntos tratados en la
legislación de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, que
entrará en vigor el primero de noviembre de 2013, y su
forma de redacción habla por sí sola. No se ofrecen
análisis comparativos ni se emiten criterios personales.
Es un documento puramente informativo. Si logra ese único
objetivo, se habrá cumplido el propósito del
Autor.

Sobre la Zona
Especial de Desarrollo Mariel

1. ¿Cuáles son los
objetivos de la Zona Especial de Desarrollo Mariel?
(Ir a
Inicio)

  • Los Objetivos de la
    Zona[2]son:

  • a) Contribuir al desarrollo
    nacional;

  • b) Generar exportaciones y promover la
    sustitución de importaciones;

  • c) Propiciar la transferencia de
    tecnología de avanzada y know-how y de habilidades
    referidas a la gerencia de negocios;

  • d) Atraer la inversión
    extranjera;

  • e) Generar nuevas fuentes de empleo y de
    financiamiento a largo plazo;

  • f) Propiciar la sostenibilidad
    ambiental;

  • g) Desarrollar la infraestructura necesaria
    para contribuir al progreso económico;

  • h) Crear un sistema logístico que
    permita altos niveles de eficiencia en los procesos de
    importación, exportación y
    distribución;

  • i) Estimular el establecimiento de empresas
    nacionales o extranjeras; y

  • j) Garantizar su articulación con el
    resto de la economía.

2. ¿Cuáles son las
atribuciones y obligaciones del Director General de la
Oficina?
(Ir a Inicio)

  • Son atribuciones y obligaciones del
    Director General de la Oficina, las siguientes:

  • a) Representar a la
    Oficina[3]

  • b) Velar por el cumplimiento de las funciones
    asignadas a la Oficina mediante el Decreto-Ley No. 313 "De la
    Zona Especial de Desarrollo Mariel", de fecha 19 de
    septiembre de 2013, su Reglamento y otras disposiciones
    legales atinentes;

  • c) Dirigir la elaboración y
    conducción del Programa de Desarrollo y Negocios de la
    Zona a corto, mediano y largo plazos;

  • d) Presidir la Comisión de
    Evaluación para el Establecimiento de Concesionarios y
    Usuarios en la Zona Especial de Desarrollo Mariel;

  • e) Aprobar o denegar las propuestas de negocios
    presentadas que sean de su competencia, según los
    resultados de las evaluaciones correspondientes;

  • f) Presentar el expediente del negocio, el
    dictamen con los criterios de los miembros de la
    Comisión y el Proyecto de Acuerdo, cuando corresponda,
    sobre las propuestas de negocios que sean competencia del
    Consejo de Ministros o del Ministro-Presidente del Banco
    Central de Cuba, según proceda;

  • g) Rendir cuentas al Consejo de Ministros sobre
    el accionar de la Oficina;

  • h) Imponer las medidas disciplinarias de su
    competencia establecidas en la legislación a los
    directivos, ejecutivos y trabajadores
    subordinados;

  • i) Realizar las evaluaciones correspondientes a
    los directivos, ejecutivos y trabajadores
    subordinados;

  • j) Dictar resoluciones, instrucciones,
    circulares y demás regulaciones necesarias para el
    funcionamiento interno de la Oficina, en el marco de su
    competencia; y

  • k) Otras que le sean asignadas por
    el Consejo de Ministros.

3. ¿Qué entidad
estará encargada de la Administración de la
Zona?
(Ir a Inicio)

  • Lo será la Oficina de la Zona Especial de
    Desarrollo Mariel, denominada la Oficina, y quien
    además de administrar la Zona, controla sus
    actividades y elabora y conduce su Programa de Desarrollo y
    Negocios, a partir del Plan de Ordenamiento Territorial y
    Urbano aprobado.

  • La Oficina se considera entidad nacional a todos los
    fines previstos en la legislación vigente y se
    adscribe al Consejo de Ministros, órgano que aprueba
    su estructura.

4. ¿Cuáles son las
funciones de la Oficina?
(Ir a Inicio)

  • Conciliar con los órganos, organismos de la
    Administración Central del Estado y entidades que
    correspondan, las políticas para el desarrollo de sus
    actividades rectoras en la Zona y proponer al Consejo de
    Ministros el Programa de Desarrollo y Negocios para la
    misma;

  • Evaluar las solicitudes recibidas para el
    establecimiento de Concesionarios y Usuarios, garantizar su
    correspondencia con el Programa de Desarrollo y Negocios,
    así como su factibilidad técnica,
    económica, ambiental y legal, en dependencia de la
    naturaleza de la propuesta, su impacto ambiental y
    social;

  • Conciliar las solicitudes recibidas para el
    establecimiento de Concesionarios y Usuarios con los
    órganos, organismos de la Administración
    Central del Estado y entidades que correspondan;

  • Implementar los libros y registros necesarios que le
    permitan cumplir con sus funciones administrativas y de
    control, así como inscribir de oficio en el libro de
    control correspondiente a los Concesionarios y Usuarios
    autorizados[4]

  • Coordinar el desarrollo integral de las inversiones,
    incluyendo el análisis de la cadena productiva e
    instrumentar el control de las mismas;

  • Verificar sistemáticamente que los
    Concesionarios y Usuarios de la Zona cumplan con las
    actividades y condiciones que les sean aprobadas en sus
    correspondientes títulos, así como con lo
    dispuesto en el Decreto-Ley No. 313, sus normas
    complementarias y demás disposiciones jurídicas
    vigentes, en lo que sea atinente;

  • Estructurar un sistema de ventanilla única
    eficaz y eficiente en las relaciones entre los diferentes
    órganos, organismos de la Administración del
    Estado y entidades que cumplen funciones vinculadas con las
    de la Oficina para la tramitación de licencias,
    permisos y autorizaciones que se requieran por los
    Concesionarios y Usuarios establecidos en la Zona;

  • Establecer un sistema de promoción y
    captación de inversiones para la Zona y ejecutar
    acciones que permitan alcanzar sus diversos objetivos en el
    menor tiempo posible;

  • Promover proyectos de inversión en la
    infraestructura de la Zona y que sean necesarios para su buen
    funcionamiento;

  • Velar por la implementación de los resultados
    de la Evaluación Ambiental Estratégica
    realizada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
    Medio Ambiente en los proyectos que se aprueben para la
    Zona;

  • Propiciar la creación de un ambiente
    favorable en la Zona a partir de la atención
    diferenciada a la calidad y diversidad de los servicios
    básicos comunes, así como a las actividades
    educacionales, culturales y deportivas en la Zona;

  • Solicitar y pactar asesorías de organismos e
    instituciones internacionales cuando así se
    requiera;

  • Realizar acciones de control sistemáticas en
    el ámbito de su competencia;

  • Evaluar y proponer al Consejo de Ministros, de
    conjunto con el Instituto de Planificación
    Física, la incorporación de otras áreas
    colindantes o no al derrotero de la
    Zona[5]

  • Coordinar la realización de acciones de
    control de diversa naturaleza que realizan los organismos de
    la Administración Central del Estado y entidades en el
    ámbito de su competencia en la Zona y facilitar su
    realización; y

  • Las demás que se les señalen por el
    Decreto-Ley No. 313, su Reglamento y otras disposiciones
    legales siempre que no se opongan a lo dispuesto en la
    normativa especial.

Sobre el Proceso
para Establecerse como Concesionario o Usuario

5. ¿Quiénes pueden
invertir en la Zona?
(Ir a Inicio)

  • Las inversiones que se requieran
    realizar en la Zona se ejecutan por entidades nacionales o
    cualquier modalidad de inversión extranjera prevista
    en la ley, a partir de su establecimiento como Concesionario
    o Usuario.

6. ¿Qué documentos
deben acompañar la solicitud para establecerse como
Concesionario o Usuario?
(Ir a Inicio)

  • Deben presentarse los siguientes
    documentos:

  • a) Escrito firmado por la persona facultada, en
    el que se fundamentan los motivos por los que se interesa la
    solicitud para establecerse como Concesionario o
    Usuario;

  • b) Documentos constitutivos del solicitante,
    copia de los estados financieros del último
    período y aval bancario;

  • c) Certificación del Registro Mercantil
    o registro público equivalente que acredite la
    vigencia de la inscripción del solicitante en estos,
    expedido no más de seis meses anteriores a la fecha de
    presentación de la solicitud;

  • d) Poderes que acrediten la
    representación del solicitante en los casos que
    corresponda;

  • e) Descripción del proyecto, incluyendo
    los objetivos, tecnología a utilizar, si procede,
    actividades a realizar, demandas de infraestructura, recursos
    humanos y otros servicios previstos;

  • f) Estudio de factibilidad técnica,
    financiera y económica del proyecto y mercado
    previsible;

  • g) Solicitud de licencias, permisos y
    autorizaciones que se requieran; y

  • h) Otros documentos que la Oficina considere
    necesarios.

7. ¿Dónde se presentan
las solicitudes?
(Ir a Inicio)

  • Las solicitudes de los interesados se dirigen al
    Director General de la Oficina, acompañadas de los
    documentos referidos anteriormente.

8. ¿Quién puede
presentar la solicitud y documentos ante la Oficina?
(Ir a
Inicio)

  • La solicitud y presentación de documentos
    puede efectuarlas el interesado por sí o por medio de
    un apoderado, debidamente acreditado.

9. ¿Quién
evalúa los documentos presentados?
(Ir a
Inicio)

  • El Director General de la Oficina, auxiliado por una
    Comisión integrada por representantes de los
    órganos, organismos de la Administración
    Central del Estado y entidades que más adelante se
    refieren, evalúa los documentos
    presentados.

10. ¿Cómo se denomina
la Comisión y quienes la integran?
(Ir a
Inicio)

  • La Comisión[6]que se crea,
    denominada de Evaluación para el Establecimiento de
    Concesionarios y Usuarios en la Zona Especial de Desarrollo
    Mariel, está integrada de forma permanente por
    representantes de los ministerios de:

  • a) Economía y
    Planificación;

  • b) Comercio Exterior y la
    Inversión Extranjera;

  • c) Finanzas y Precios;

  • d) Trabajo y Seguridad
    Social;

  • e) Ciencia, Tecnología y
    Medio Ambiente;

  • f) Justicia;

  • g) Fuerzas Armadas
    Revolucionarias;

  • h) Interior;

  • i) Banco Central de
    Cuba;

  • j) el Instituto de
    Planificación Física; y

  • k) la Administración
    Provincial de Artemisa.

  • El Director General de la Oficina puede decidir la
    incorporación de otros miembros permanentes a la
    Comisión si resultase
    necesario[7]

  • Los jefes de los organismos de la
    Administración Central del Estado, órganos y
    entidades miembros de la Comisión comunican la
    designación de su representante al Director General de
    la Oficina.

  • Pueden participar además como invitados en el
    proceso de evaluación, representantes de otros
    órganos, organismos de la Administración
    Central del Estado y entidades, a propuesta del Director
    General de la Oficina, según la solicitud que se
    analice.

11. ¿Cuál es el
procedimiento para la evaluación de las solicitudes y
quién las autoriza?
(Ir a Inicio)

  • Con la documentación presentada, la Oficina
    analiza si el expediente cumple los requisitos establecidos
    en el Decreto-Ley y cuenta con un término de hasta
    cinco (5) días hábiles para aceptarla o
    devolverla.

  • A partir de la aceptación de la
    documentación, la Oficina cuenta con un término
    de hasta treinta (30) días hábiles para
    realizar la evaluación correspondiente.

  • Las solicitudes recibidas por el Director General de
    la Oficina se evalúan en la
    Comisión.

  • Si iniciado el procedimiento de evaluación,
    la Oficina considera necesaria alguna documentación
    adicional, la requerirá del solicitante, indicando el
    término con el que cuenta para presentarla, durante el
    cual se interrumple el plazo previsto para realizar la
    evaluación.

  • De no cumplir con el término concedido se
    entenderá desistida la solicitud presentada y se
    procede al archivo del expediente.

  • Una vez concluído el proceso de
    evaluación, el Director General de la Oficina procede
    a elevar al Consejo de Ministros las solicitudes de
    inversiones extranjeras que deban ser autorizadas por ese
    órgano, o procede a aprobar o denegar las solicitudes
    que le corresponde resolver.

12. ¿Cuáles
solicitudes son autorizadas por el Consejo de Ministros?
(Ir
a Inicio)

  • Es facultad del Consejo de Ministros la
    autorización de la inversión extranjera cuando
    se destine a las actividades o casos siguientes:

  • a) La exploración de un recurso natural
    no renovable;

  • b) La explotactión de los recursos
    naturales;

  • c) Cuando se vincule al uso de fuentes
    renovables de energía;

  • d) Las inversiones que comprenden la
    trasmisión de la propiedad estatal u otros derechos
    reales sobre bienes estatales;

  • e) Las inversiones que se realicen para prestar
    servicios públicos tales como transporte,
    comunicaciones, acueductos, electricidad, o para construir o
    explotar una obra pública;

  • f) Los desarrollos inmobiliarios;

  • g) Cuando se trate de empresas de capital
    totalmente extranjero;

  • h) Cuando intervenga una empresa extranjera con
    participación de capital de un Estado extranjero;
    y

  • i) Cuando estén destinadas al sistema
    empresarial de los sectores de la salud, la educación
    y de las instituciones armadas.

13. ¿Cuáles
solicitudes son autorizadas por el Director General de la
Oficina?
(Ir a Inicio)

  • Corresponde al Director General de la Oficina
    autorizar las inversiones extranjeras no mencionadas
    anteriormente, así como las demás solicitudes
    que se presenten.

14. ¿Cuáles son los
términos para autorizar o denegar las inversiones
extranjeras en la Zona?
(Ir a Inicio)

  • El Consejo de Ministros en un término de
    hasta treinta (30) días naturales, contados a partir
    de la fecha en que se reciba la propuesta del Director
    General de la Oficina dicta el Acuerdo que autoriza o deniega
    las inversiones extranjeras en la Zona.

  • El Director General de la Oficina, en un
    término de hasta diez (10) días naturales,
    contados a partir de la conclusión del proceso de
    evaluación, dicta la Resolución que autoriza o
    deniega la solicitud en los casos que le compete.

  • Cuando se trate de instituciones financieras
    nacionales que operan al amparo de una Licencia del Banco
    Central de Cuba, la autorización para su
    establecimiento como Usuario la otorga, mediante
    Resolución, su Ministro-Presidente, en un
    término de hasta diez (10) días naturales,
    contados a partir de la fecha en que se reciba la propuesta
    del Director General de la Oficina.

15. ¿Cuál es el
procedimiento de solicitud para otras modalidades de
inversión?
(Ir a Inicio)

  • Las modalidades de inversión extranjera, las
    empresas y entidades de capital totalmente cubano que se
    encuentren enclavadas en la Zona e interesen su
    establecimiento en ella como Concesionario o Usuario, cumplen
    con lo detallado en esta Sección para la
    presentación, evaluación y aprobación de
    la solicitud correspondiente.

Sobre el Proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental en la
Zona[8]

16. ¿Cómo se solicita
la licencia ambiental de construcción?
(Ir a
Inicio)

  • El titular de un proyecto de obra o actividad
    susceptible de Evaluación de Impacto Ambiental
    presenta, con carácter previo a su ejecución,
    la correspondiente solicitud de licencia ambiental de
    construcción ante la Oficina.

  • La Oficina de Regulación Ambiental y
    Seguridad Nuclear (ORASEN), en el plazo de cinco (5)
    días hábiles, una vez recibida de la Oficina,
    revisa la solicitud de licencia ambiental presentada y si
    esta contiene todos los requisitos exigidos por la
    legislación, procede a la realización de la
    Evaluación de Impacto Ambiental.

  • En caso de que la solicitud de licencia ambiental
    presentada no contenga los requisitos exigidos por la
    legislación, el Director General de la ORASEN lo
    comunica al Director General de la Oficina para que este
    requiera del solicitante, el completamiento o
    rectificación de la información entregada. Una
    vez entregada la información, comenzará a regir
    el plazo establecido en el párrafo
    anterior.

17. ¿Cómo se realiza
el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en la
Zona?
(Ir a Inicio)

  • La realización de la Evaluación de
    Impacto Ambiental se realiza según lo establecido en
    la legislación y en los plazos siguientes:

  • a) Quince (15) días hábiles para
    los casos que no requieran de Estudio de Impacto
    Ambiental.

  • b) Veinte (20) días hábiles para
    los casos que requieran Estudio de Impacto
    Ambiental.

  • Concluida la evaluación, el Director General
    de la ORASEN comunica al Director General de la Oficina, la
    decisión adoptada en el proceso.

  • Contra la decisión adoptada, el solicitante
    puede establecer recurso de apelación en el plazo de
    cinco (5) días hábiles, contados a partir de la
    fecha de notificación, ante el Director General de la
    ORASEN, quien lo resuelve en el plazo de cinco (5)
    días hábiles siguientes a la fecha de
    interpuesto el recurso, mediante
    resolución.

  • La solicitud de licencia ambiental de operaciones,
    la presenta el Director General de la Oficina ante el
    Director General de la ORASEN.

18. ¿Cuáles
legislaciones sobre impacto ambiental se aplicarán en la
Zona?
(Ir a Inicio)

  • En la Zona es de aplicación lo dispuesto en
    la Resolución No. 132 "Reglamento del Proceso de
    Evaluación de Impacto Ambiental", de 11 de agosto de
    2009, y el resto de la legislación en la materia, en
    todo lo que no se oponga a lo establecido en la
    Resolución del Ministerio de Ciencia,
    Tecnología y Medio Ambiente que complementa el
    Decreto-Ley No. 313.

Sobre la
Concesión Administrativa

19. ¿Qué es la
concesión administrativa?
(Ir a
Inicio)

  • A los efectos de lo regulado en el Decreto-Ley ya
    citado, la concesión es el título habilitante
    por el que se otorga a determinada persona, temporalmente, la
    gestión de un servicio público, la
    realización de una obra pública o la
    explotación de un bien de dominio
    público.

20. ¿A quién puede
concedérsele la concesion administrativa?
(Ir a
Inicio)

  • Se podrá autorizar el establecimiento como
    Concesionario a las personas naturales o jurídicas
    extranjeras con domicilio en el extranjero y capital
    extranjero y a personas jurídicas
    nacionales.

21. ¿Quién otorga la
concesión administrativa?
(Ir a
Inicio)

  • La concesión administrativa es
    otorgada por el Consejo de Ministros.

22. ¿Cuáles son los
derechos del Concesionario?
(Ir a Inicio)

  • La construcción, instalación y
    funcionamiento de las zonas concesionadas se llevan a cabo
    por los Concesionarios, quienes con este fin pueden ser
    autorizados a realizar, entre otras, las actividades
    siguientes:

  • a) Urbanizar terrenos y construir en ellos
    edificios para oficinas, fábricas, almacenes,
    depósitos, prestación de servicios y otras
    actividades complementarias, así como cualquier
    infraestructura necesaria y conveniente para el desarrollo de
    las zonas concesionadas, tanto para su uso propio como para
    su arrendamiento a terceras personas que se establezcan en
    ellas como Usuarios;

  • b) Dar terrenos en
    arrendamiento[9]para la realización de
    las actividades autorizadas;

  • c) Ofrecer servicios de arranque y
    operación parcial o total de plantas para apoyar o
    llevar a cabo las actividades propias de los
    Usuarios;

  • d) Construir, promover y desarrollar centros de
    entrenamiento, de capacitación técnica y
    recreativos, así como establecimientos de servicios,
    incluyendo los de transporte, para la utilización de
    los Concesionarios, Usuarios y sus trabajadores;

  • e) Desarrollar en las áreas que
    oportunamente se seleccionen y de acuerdo con la
    concesión otorgada, la construcción de
    viviendas, hoteles y otras facilidades de alojamiento que
    contribuyan al buen funcionamiento de la Zona;

  • f) Operar aeropuertos, helipuertos, puertos,
    muelles, lugares de embarque o desembarque, estaciones o
    vías ferroviarias, o de carga y descarga terrestre,
    acorde con las regulaciones legales vigentes; y

  • g) Brindar o recibir servicios generales o
    especializados.

23. ¿Cuáles son las
obligaciones del Concesionario?
(Ir a Inicio)

  • El Concesionario está en la obligación
    de:

  • a) Llevar el registro de sus actividades de
    producción, servicios y otras, de acuerdo con las
    prácticas aceptadas;

  • b) Invertir en el desarrollo de la zona
    concesionada en concordancia con el estudio de factibilidad
    aprobado;

  • c) Iniciar en un término no mayor de
    ciento ochenta (180) días naturales, contados a partir
    de su inscripción en el Libro de Control
    Administrativo de Inscripción de Concesionarios, la
    inversión a que se refiere el inciso
    anterior;

  • d) Cumplir con la contribución al Fondo
    de Desarrollo de la Zona;

  • e) Garantizar la existencia y el mantenimiento
    de la infraestructura, acorde con lo estipulado en la
    concesión, que permita condiciones adecuadas de
    trabajo y la prestación de los servicios
    básicos e imprescindibles, incluyendo áreas
    verdes y de esparcimiento, de conformidad con las
    prácticas internacionales;

  • f) Promover y desarrollar programas de
    adiestramiento que contribuyan a la capacitación
    técnico-profesional de los trabajadores cuando se
    requiera;

  • g) Asegurar la eficiencia de las instalaciones
    de la zona concesionada, de conjunto con los Usuarios, de
    forma que dispongan de las condiciones necesarias para el
    desarrollo de sus actividades;

  • h) Cumplir y hacer cumplir las normas
    referentes a la protección del medio ambiente, la
    eliminación o mitigación de la
    contaminación, la conservación de suelos, los
    recursos hídricos, las áreas marinas, la flora
    y la fauna, así como el control veterinario y
    fitosanitario;

  • i) Cumplir con lo establecido en materia
    laboral y de seguridad social en el país;

  • j) Adoptar las medidas necesarias para que
    puedan efectuarse con eficacia las inspecciones y
    verificaciones que dispongan las autoridades competentes,
    para el debido control de las condiciones establecidas en la
    concesión;

  • k) Presentar a la Oficina, dentro de los
    noventa (90) días naturales siguientes a la fecha de
    término de su año fiscal, un informe anual de
    sus operaciones y cualquier otra información que se le
    solicite en cumplimiento de sus obligaciones con el
    Ministerio de Finanzas y Precios, la Administración
    Tributaria y de las que con carácter
    estadístico se establezcan;

  • l) Implementar tecnologías limpias que
    eliminen o reduzcan la generación de desechos, en
    especial los peligrosos; y

  • m) Desarrollar sus actividades en los
    términos y condiciones establecidos en la
    concesión.

24. ¿Qué datos debe
contener el documento de autorización de la
concesión?
(Ir a Inicio)

  • El documento de autorización
    debe contener los datos siguientes:

  • a) Identificación del
    Concesionario;

  • b) Ubicación y
    límites de la zona que se autoriza;

  • c) Objeto de la
    concesión;

  • d) Derechos y deberes del
    Concesionario;

  • e) Programa de
    inversiones;

  • f) Condiciones a cumplir en el
    ejercicio de la actividad;

  • g) Término por el que se
    otorga la concesión; y

  • h) Otros que puntualmente se
    requieran.

25. ¿Cuál es el
término de la concesión? ¿Es
prorrogable?
(Ir a Inicio)

  • La concesión puede ser otorgada por un
    término de hasta cincuenta (50) años y
    prorrogada por la propia autoridad que la otorgó por
    un término inferior o similar al inicialmente
    concedido.

26. ¿En qué momento se
presenta la solicitud de prórroga de la
concesión?
(Ir a Inicio)

  • La solicitud de prórroga debe ser presentada
    por el Concesionario para su evaluación por la
    autoridad competente con al menos seis (6) meses de
    antelación al vencimiento del término
    inicialmente concedido.

27. ¿Cómo se extingue
la concesión administrativa?
(Ir a
Inicio)

  • La concesión administrativa se extingue por
    vencimiento del término por el cual se otorgó,
    por mutuo acuerdo, por la renuncia del Concesionario previa
    aceptación del órgano competente, por
    revocación o por nulidad.

28. ¿Cuáles son las
causas de revocación de la concesión
administrativa?
(Ir a Inicio)

  • Son causas de revocación de la
    concesión las siguientes:

  • a) La muerte o incapacidad sobrevenida del
    Concesionario cuando sea persona natural;

  • b) La extinción de la personalidad
    jurídica del Concesionario;

  • c) El estado de insolvencia del
    Concesionario;

  • d) El incumplimiento del Concesionario de sus
    obligaciones esenciales, salvo que se demuestre que obedece a
    un caso fortuíto o fuerza mayor;

  • e) El rescate de la concesión, cuando se
    decida que la actividad continúe a cargo del
    Estado;

  • f) Motivos de órden público o
    seguridad nacional;

  • g) Razones de interés social o utilidad
    pública; y

  • h) Cualquier otra causa que expresamente se
    prevea en el marco de ordenación de la
    concesión y en el acto de concesión.

Sobre la
Autorización de los Usuarios en la Zona

29. ¿Quiénes pueden
ser autorizados como Usuarios de la Zona?
(Ir a
Inicio)

  • Se puede autorizar el establecimiento como Usuario a
    las personas naturales o jurídicas extranjeras con
    domicilio en el extranjero y capital extranjero, así
    como a las personas jurídicas nacionales y las
    personas naturales con residencia en el territorio
    nacional.

30. ¿Qué tipo de
actividades pueden realizar los Usuarios de la Zona?
(Ir a
Inicio)

  • Los Usuarios pueden realizar actividades de
    naturaleza productiva, comercial o de servicios, en el
    ejercicio de la autorización concedida.

31. ¿Cuáles
actividades pueden los Usuarios ser autorizados a realizar?

(Ir a Inicio)

  • El Usuario de la Zona puede ser autorizado a
    realizar, entre otras, las actividades siguientes:

  • a) Transformación de materias primas o
    de productos semielaborados;

  • b) Fabricación de productos terminados o
    semielaborados mediante el sistema de montaje y ajuste de
    piezas, partes, componentes o accesorios;

  • c) Procesamiento de productos terminados o
    semielaborados que incluye las piezas, componentes,
    accesorios o partes, para ser sometidos a algún
    proceso que sea necesario con vistas a viabilizar la
    comercialización o utilización del producto en
    cuestión;

  • d) Comerciales, de manipulación, empaque
    y reempaque, almacenamiento, depósito y compraventa de
    productos;

  • e) Operacionales que implican la
    utilización de puertos, aeropuertos, muelles, lugares
    de embarque y desembarque, estaciones y ramales ferroviarios,
    de carga y descarga terrestre u otras actividades
    análogas;

  • f) Servicios bancarios, de
    intermediación financiera y de seguros en la
    Zona;

  • g) Servicio de mercadeo, auditoría,
    administración, informática y
    consultoría a los Concesionarios y Usuarios
    establecidos en la Zona;

  • h) Servicios generales o especializados a los
    Concesionarios, Usuarios y sus trabajadores;

  • i) Desarrollo de tecnologías limpias y
    servicios de investigación científica y
    tecnológica;

  • j) Maricultivo; y

  • k) Agropecuarias, que abarcan el cultivo de la
    tierra y la crianza de ganado.

32. ¿Cuáles son las
obligaciones del Usuario?
(Ir a Inicio)

  • Los Usuarios deben cumplir las obligaciones
    siguientes:

  • a) Llevar el registro de sus actividades de
    producción, servicios y otras, de acuerdo con las
    prácticas aceptadas;

  • b) Invertir en sus proyectos en concordancia al
    estudio de factibilidad aprobado;

  • c) Iniciar en un término no mayor de
    ciento ochenta (180) días naturales, contados a partir
    de su inscripción en el Libro de Control
    Administrativo de Inscripción de Usuarios, la
    inversión a que se refiere el inciso
    anterior;

  • d) Cumplir con la contribución al Fondo
    de Desarrollo de la Zona;

  • e) Promover y desarrollar programas de
    adiestramiento que permitan la capacitación
    técnico-profesional y de recalificación de los
    trabajadores, en casos necesarios;

  • f) Presentar a la Oficina, dentro de los
    noventa (90) días natrurales siguientes a la fecha de
    término de su año fiscal, un informe anual de
    sus operaciones y cualquier otra información que se le
    solicite en cumplimiento de sus obligaciones con el
    Ministerio de Finanzas y Precios, la Administración
    Tributaria y de las que con carácter
    estadístico se establezcan, en los casos que
    procedan;

  • g) Adoptar las medidas necesarias para que
    puedan efectuarse con eficacia las inspecciones y
    verificaciones que dispongan las autoridades competentes,
    para el debido control de las condiciones establecidas por la
    autorización;

  • h) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes
    o las que se dicten referentes a la protección del
    medio ambiente, la eliminación o mitigación de
    la contaminación, la conservación de suelos,
    los recursos hídricos, las áreas marinas, la
    flora y la fauna, así como el control veterinario y
    fitosanitario;

  • i) Cumplir lo establecido en materia laboral y
    de seguridad social en el país; y

  • j) Desarrollar sus actividades en los
    términos y condiciones establecidos en la
    autorización otorgada.

33. ¿Quién autoriza el
establecimiento del Usuario en la Zona?
(Ir a
Inicio)

  • El Consejo de Ministros puede delegar en el Director
    General de la Oficina la facultad de aprobar las inversiones
    extranjeras cuando se trata de su establecimiento como
    Usuario en los casos de los proyectos que integran la Cartera
    de Oportunidades de Negocios del país y cuentan con
    estudio de prefactibilidad aprobado por la autoridad cubana
    competente.

34. ¿Qué debe contener
el documento de autorización del Usuario?
(Ir a
Inicio)

  • El documento de autorización para actuar y
    desarrollar actividades como Usuario en la Zona, debe
    contener los datos siguientes:

  • a) Identificación del
    Usuario;

  • b) Razón social y otros datos de la
    constitución en casos de personas
    jurídicas;

  • c) Objeto de la autorización;

  • d) Condiciones a cumplir en el ejercicio de la
    actividad;

  • e) Programa de inversiones;

  • f) Término por el que se otorga la
    inversión; y

  • g) Otros que puntualmente se
    requieran.

35. ¿Cuál es la
autoridad competente para modificar la autorización de un
Usuario?
(Ir a Inicio)

  • La autoridad competente para modificar la
    autorización es la misma que la otorgó. La
    admisión, evaluación y autorización o
    denegación se rigen por lo dispuesto para el
    procedimientode aprobación y lo previsto en el
    Reglamento del Decreto-Ley ya citado.

36. ¿Cuáles son las
causas de revocación de la autorización?
(Ir a
Inicio)

  • Son causas de revocación de la
    autorización las siguientes:

Partes: 1, 2

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