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Cuestionamiento al matrimonio entre adolescentes y su repercusión social




Enviado por raul flores rutti



Partes: 1, 2

  1. Generalidades
  2. Planteamiento del problema
  3. Fundamentos teóricos

Generalidades

1.1 TITULO

CUESTIONAMIENTO AL MATRIMONIO ENTRE
ADOLESCENTES Y SU REPERCUSION SOCIAL

1.2 AUTOR

MARIA

1.3 ASESOR

SAN MIGUEL VELASQUEZ YULY
VICTORIA

1.4 TIPO DE INVESTIGACION

1.5 LOCALIDAD

Lima – Perú.

1.6 DURACION DEL PROYECTO DE
INVESTIGACION

8 Semanas

Planteamiento del
problema

2.1 DESCRIPCION DEL
PROBLEMA

En la actualidad el matrimonio entre adolescentes es
algo muy común, y la pregunta que se desprende de ello es
si es correcto autorizar los mismos, para muchos la respuesta es
NO, porque piensan que ese tipo de relaciones son propensas al
fracaso y hasta argumentan que no tienen futuro
.

Y así se forman estos pequeños hogares que
por lo general sus primeros meses se desenvuelven habitando en la
casa de sus suegros. Sus primeros años son muy "Felices",
pero con el pasar del tiempo vienen ciertos problemas.

Por la falta de comunicación entre estos
cónyuges hacen de sus vidas un infierno, se maltratan, se
hieren y eso lleva a que una de las partes le sea infiel al otro;
por lo general es en esas situaciones en las que se manifiestan
una serie de sentimientos como: decepción, fracaso porque
la mayoría tuvo que dejar sus estudios, sus hogares para
empezar a cumplir sus obligaciones y su rol de padres, tal vez
tuvieron que dejar a un lado la diversión, los amigos, las
fiestas ya que existen casos en los cuales sus esposos/as se los
impiden porque son muy celosos.

Es por ello vale la pena preguntarse si es correcto
autorizar el matrimonio entre adolescentes o en todo caso ponerle
más criterios para autorizar el mismo.

2.1.1 UBICACIÓN
LEGAL

En el Artículo 244, 245 y 246 del código
civil peruano se pone como requisito el asentimiento expreso de
los padres para el matrimonio entre menores de edad o al menos de
uno de ellos.

Asimismo en la Convención sobre el Consentimiento
para el Matrimonio, la Edad

Mínima para el Matrimonio y el Registro de
Matrimonios de 1964, de los Derechos Humanos requiere el
consentimiento expreso y libre de los contrayentes. Asi como que
obliga que los estados no permitan el matrimonio entre menores de
15 años.

En el articulo 1 la Convención sobre los Derechos
del Niño (CDN) se define como menor a todo ser humano
menor a 18 años de edad.

Finalmente en el código de los Niños y
Adolescentes (LEY Nº 27337) en el articulo 113 y 114, manda
al juez autoriza el matrimonio de adolescentes de acuerdo a lo
señalado en los artículos pertinentes del
Código Civil. Asi como recomienda al juez contar con el
apoyo de un Equipo Multidisciplinario para garantizar los
derechos de los contrayentes.

2.1.2 PROBLEMATIZACION

En 2008 se registraron 16 millones de nacimientos de
madres en edades comprendidas entre los 15 y los 19 años,
lo que representa el 11% de todos los nacimientos a nivel
mundial. Cerca del 95% de esos nacimientos tuvieron lugar en
países de ingresos bajos y medianos. La tasa mundial de
natalidad entre las adolescentes descendió de 60 por 1000
en 1990 a 48 por 1000 en 2007, y en este último año
las cifras registradas oscilaron entre 5 por 1000 mujeres en Asia
oriental y 121 por 1000 en el África subsahariana. A pesar
de que las tasas de natalidad de las adolescentes están en
descenso, las cifras absolutas han disminuido menos, debido al
incremento de la población de adolescentes. Además,
en muchos países, la proporción de nacimientos que
corresponde a las adolescentes entre las mujeres de todas las
edades ha aumentado, habida cuenta de la disminución de la
fecundidad de las mujeres de más edad.

En el pasado era normal e incluso se esperaba que las
personas se casaran muy jóvenes. Aun sigue pasando en la
actualidad no tan frecuente como antes y con
un éxito mucho menor. Los tiempos han cambiado y
también lo ha hecho la sociedad, el matrimonio entre
personas jóvenes en la actualidad involucra más
retos. Los matrimonios entre adolescentes es difícil para
ambos, son pocos los matrimonios que duran muchos
años. 

Muchos de estos matrimonios entre adolescentes se
originan por:

  • Embarazos a temprana edad que obligan a la pareja de
    adolescentes a asumir la responsabilidad que ello conlleva y
    a formar un hogar para el nuevo ser.

  • Falta de comprensión, comunicación y
    cariño dentro del hogar que impulsa a la adolescente a
    buscar el amor que no encuentra en su casa en alguien del
    sexo opuesto, creando una ilusión y por último
    abandono de su hogar para formar uno con el ser
    "AMADO".

  • La sensación de experimentar la madurez,
    haciendo cosas de adultos siendo aún
    adolescentes.

  • En muy pocos casos lo hacen porque en realidad se
    aman y han logrado conocer a su pareja.

Los adolescentes frecuentemente tienen problemas para
encontrar un empleo bien pagado. Los
dueños, gerentes o directores de un negocio
tienden a ver a los adolescentes como personas poco confiable. Lo
máximo que pueden esperar los jóvenes como sueldo
es el salario mínimo. Incluso cuando los dos trabajan es
bastante difícil ganarse la vida, especialmente si aun
están en la escuela y no pueden trabajar tiempo completo.
Si después de la secundaria la pareja no puede ir a la
universidad, pueden quedarse atrapados en un futuro ya que no
tendrán la educación para buscar trabajos donde la
paga sea buena. Es difícil para los adolescentes a
encontrar trabajos que pagan más que el salario promedio,
porque la mayoría de ellos no tienen altos niveles de
educación. Como resultado de ello, tienen que tener
más de un empleo con el fin de mantener a sus familias,
que no les permiten el tiempo suficiente para continuar su
educación. A veces, puede tener problemas con sus parejas
cuando son incapaces de cuidar de las necesidades de sus
familias, que están pagando alquiler o las facturas, el
suministro de alimentos, vivienda, y otros, la dificultad para
económica puede causar problemas y divorcios en sus
relaciones.

Hay veces que las parejas adolescentes se casan tan
pronto que ni siquiera están seguros de que quienes son
como individuos. Conforme pasa el tiempo cambian y maduran,
desarrollando nuevos interés y buscando
conocimiento y educación. Los adolescentes maduran
mientras crecen. 

Los adolescentes generalmente no tienen la madurez o
la confianza en si mismos, lo que puede dar lugar a los
celos y la ira. La violencia domestica es común entre
matrimonios jóvenes, de acuerdo con el centro de control y
prevención de enfermedades. Esto puede traer problemas
legales e incluso pueden llegar a perder su hijo. Como la
mayoría de la gente sabe, la madurez es una de las
principales características que un matrimonio debe tienen.
Esto ayuda a ambas partes para saber cómo pensar,
cómo actuar o cómo responder a algunas situaciones
o circunstancias difíciles. La mayoría de los
adolescentes no tienen la capacidad de pensar razonablemente
porque se comportan infantilmente, o simplemente son demasiado
inmaduros para permanecer razonablemente cuando está
estresado.

Los matrimonios de adolescentes generalmente hay uno que
tiende a estar descontento o que está lleno de
resentimientos hacia su pareja e incluso hasta el hijo. Desea
más de la vida y piensa que han caído en un bache
cuidando al niño, atendiendo al marido y siente que no
realizo lo que en realidad deseaba. Muchos matrimonios
adolescentes terminan en divorcio generalmente no pasan los
primeros tres años.

En todo el mundo se considera que el matrimonio es una
ocasión digna de ser celebrada y uno de los hitos de mayor
importancia en la vida de un adulto. Es triste constatar que la
usanza del matrimonio prematuro dista mucho de constituir un
motivo de celebraciones. Lamentablemente, lo que a menudo sucede
es que, al imponerle a un niño o a una niña un
matrimonio, se pone automáticamente fin a su niñez
y sus derechos fundamentales se ven seriamente
comprometidos.

Esto conlleva a pensar mejor antes de
autorizar legalmente al matrimonio entre menores de edad, pues
puede ser una decisión que lleve a los menores al fracaso
de sus vidas y de su generación.

2.1.3 CASOS REALES

Enlaces matrimoniales de adolescentes

21.04.2013 | 06:50

18 Menores de 15 años Casados en
los primeros seis meses de 2012
Según los datos del
Instituto Nacional de Estadística (INE), durante el primer
semestre del 2012 en España se casaron 13 varones y cinco
mujeres menores de 15 años. De dicha edad, 11 chicos y
nueve chicas protagonizaron enlaces mientras que de 16
años hubo seis esposos y 24 esposas. A los 17 años,
25 féminas y seis varones pronunciaron el "sí,
quiero", un paso que también dieron 28 chicos de 18
años y 146 chicas en los primeros seis meses del
año pasado.

1 Chica de 14 años se
casó en 2011 en Andalucía
Durante 2011 tan solo
un chica menor de 15 años contrajo matrimonio en
Andalucía, según las cifras del INE. Dicho dato que
contrasta con los 18 casos de adolescentes menores de 15
años que en los primeros seis meses del año pasado
protagonizaron un enlace matrimonial.

1 Novia de 16 años en Balears en
2011
Los datos de matrimonios disponibles en el INE por
comunidades datan del año 2011 e indican que en Balears
solo hubo una novia protagonista de una boda a los 16
años. A los 17 años de edad, un esposo y dos
esposas pronunciaron el "sí, quiero" en las islas,
mientras que de 18 años hubo 14 féminas y tres
varones. Andalucía es la comunidad con más menores
casados a temprana edad con tres chicas casadas a los 15
años. Le siguen Castilla La Mancha y Valencia, donde se
casaron dos féminas.

2.2 FORMULACION DEL
PROBLEMA

2.2.1 PROBLEMAS
ESPECIFICOS

– ¿Deberían aumentar los requisitos
materiales, económicos y psicológicos;
aprobación de ambos padres, etc.; para aprobar el
matrimonio entre adolescentes?

– ¿Debería ser obligatoria la
aprobación unánime del equipo multidisciplinario en
el caso de matrimonio adolescente?

2.3 OBJETIVOS

2.3.1 OBJETIVOS
ESPECIFICOS

– Se deben fijar requisitos obligatorios para autorizar
el matrimonio entre adolescentes, por ejemplo el contar con un
trabajo, una cuenta con fondos en un banco, pasar una
evaluación psicológica, tener un curso de
consejería familiar, tener la aprobación de ambos
padres, etc.

– Se debe cambiar el código civil, pidiendo que
en vez de ser el trabajo del equipo multidisciplinario una
recomendación, sea por obligación.

2.4 JUSTIFICACION

En vista del fracaso de casi el 90% de los matrimonios
adolescentes, conllevando esto a un seguro futuro divorcio y una
secuela de dolor y sufrimiento; que afectara a los adolescentes
que contrajeron matrimonio, así como a su descendencia
próxima y futura. Se debe colocar un mejor filtro que
permita relaciones con mejor opción a mantenerse en el
tiempo; es claro que la actual legislación está
optando por un método que ha fracasado y seguirá
fracasando en su objetivo.

Es por ello que el presente trabajo trata de dar aportes
para que el filtro para la autorización de matrimonios
prematuros sea más eficaz, tratando de añadir a
estos casos el elemento de responsabilidad y esfuerzo, pues todos
los requisitos aquí planteados tratan de darle
responsabilidad al adolescente antes que contraiga
esponsales.

Esto contribuirá a que el estado ahorre dinero,
pues tendrá familias más estructuradas,
responsables, y sanas físicas y mentales. Con estos
cambios propuestos ganan las personas y el estado.

Fundamentos
teóricos

3.1 MARCO FORMAL

CODIGO CIVIL – Requisitos para
matrimonio entre menores de edad

Artículo 244.- Los menores de edad, para
contraer matrimonio, necesitan del asentimiento expreso de sus
padres. La discrepancia entre los padres equivale al
asentimiento.

A falta o por incapacidad absoluta o por
destitución de uno de los padres del ejercicio de la
patria potestad, basta el asentimiento del otro.

A falta de ambos padres, o si los dos fueran
absolutamente incapaces o hubieran sido destituidos del ejercicio
de la patria potestad, prestarán asentimiento los abuelos
y las abuelas. En igualdad de votos contrarios, la discordancia
equivale al asentimiento.

A falta de abuelos y abuelas o si son absolutamente
incapaces o han sido removidos de la tutela, corresponde al juez
de menores otorgar o negar la licencia supletoria. La misma
atribución corresponde al juez de menores, respecto de
expósitos o de menores abandonados o que se encuentren
bajo jurisdicción especial.

Los hijos extramatrimoniales sólo requieren el
asentimiento del padre o, en su caso, de los abuelos paternos,
cuando aquél los hubiese reconocido voluntariamente. La
misma regla se aplica a la madre y los abuelos en línea
materna.

Negativa de los padres

Artículo 245.- La negativa de los padres o
ascendientes a otorgar el asentimiento no requiere
fundamentación. Contra esta negativa no hay recurso
alguno.

Resolución judicial denegatoria

Artículo 246.- La resolución judicial
denegatoria a que se refiere el artículo 244 debe ser
fundamentada y contra ella procede el recurso de apelación
en ambos efectos.

CODIGO DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES

LEY Nº 27337

CAPÍTULO IXMATRIMONIO DE
ADOLESCENTES

     Artículo 113.- El
Matrimonio.-

     El Juez especializado autoriza el
matrimonio de adolescentes, de acuerdo a lo señalado en
los artículos pertinentes del Código
Civil.

     Artículo 114.-
Recomendación.-

     Antes de otorgar la
autorización, el Juez escuchará la opinión
de los contrayentes y con el apoyo del Equipo Multidisciplinario
dispondrá las medidas convenientes para garantizar sus
derechos.

El matrimonio prematuro y los
documentos internacionales en materia de derechos humanos Los
Artículos 1, 2 y 3 de la Convención sobre el
Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para el
Matrimonio y el Registro de Matrimonios de 1964,

establece que:

(1) No se dará lugar legalmente al
matrimonio sin el consentimiento libre y cabal de ambas partes;
dicho consentimiento deberá ser expresado personalmente
por las partes, como lo ordena la ley.

(2) Los Estados Partes de la presente
Convención … establecerán una edad mínima
para el matrimonio ("no inferior a los 15 años"
según la recomendación no vinculante que
acompaña dicha Convención). No se dará lugar
legalmente al matrimonio de una persona de edad inferior a dicho
límite, a menos que una autoridad competente haya
concedido una dispensa relativa a la edad, por motivos valederos
y respetando el interés superior de los cónyuges
interesados.

(3) Todo matrimonio ha de ser registrado
por la autoridad competente.

El matrimonio prematuro y la
Convención sobre los Derechos del Niño
(CDN)

Entre las disposiciones más
pertinentes, figuran las siguientes (que han sido parafraseadas
en algunos casos para una mayor claridad):

Artículo 1: Se entiende por
niño todo ser humano menor de 18 años de edad,
salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya
alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 12: El derecho de expresar
su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al
niño, en función de su edad y madurez.

3.2 MARCO CONCEPTUAL

1.- Matrimonio: (Derecho Civil)
Acto solemne por el que un hombre y una mujer se unen para hacer
vida en común, constituyendo una familia./ Se dice del
estado de familia, o sea de la relación jurídica
que emerge del acto matrimonial y que se adquiere en el mismo
acto jurídico.

  2.- Mayoría de
edad: (Derecho Constitucional) Edad necesaria establecida
por ley para adquirir la capacidad plena. En el Perú, la
mayoría de edad se adquiere a los 18 años,
conjuntamente con los derechos ciudadanos.

3.-  Derechos fundamentales: Conjunto
básico de facultades y libertades garantizadas
judicialmente que la constitución reconoce a los
ciudadanos de un país determinado.

4. - Patria potestad: Capacidad legal que
asiste a ambos padres para velar por la salud, educación,
bienestar, moral, residencia, mantenimiento y respeto de los
hijos. Es un deber y a la vez un derecho que comparten por igual
los padres. En caso de fallecimiento de uno de los padres, el
supertiste concreta la patria potestad; en caso de controversia,
el juzgado respectivo decide a quién corresponde su
ejercicio.

5.- Incapacidad: (Derecho Civil) Carencia de
aptitud para ejercer directamente derechos y obligaciones. En el
derecho civil, existe la incapacidad "absoluta": total
inhabilitación; y la incapacidad "relativa";
"inhabilitación sólo en algunos
derechos.

6.- Tutela: (Derecho Civil) Institución
de derecho de familia para cuidar de patrimonio y la persona de
menor de edad no sujeto a patria potestad.

7.- Juez: (Derecho Procesal) Persona investida
de autoridad jurisdiccional, quién decide en un proceso la
solución que se le debe dar al litigio planteado.
Quién en representación de estado, resuelve los
conflictos suscitados entre los particulares. Persona que
administra justicia.

8.- Resolución: Documento que expresa
la voluntad del ente estatal que la emite./ Documento que expresa
la decisión de la autoridad en el ejercicio de sus
funciones./ Las decisiones de la autoridad jurisdiccional./
(Derecho Civil) Acción y efecto de quitar la eficacia a un
contrato por causal sobreviniente a su celebración, es
decir, por la imposibilidad de cumplir con la obligación
nacida del acto. Por ejemplo: cuando en un contrato de
compra-venta, se entrega el bien, pero no se paga el
precio.

http://historico.pj.gob.pe/servicios/diccionario/diccionario.asp

3.2 MARCO TEORICO

3.2.1 TEORIA DEL
MATRIMONIO

  • BASES TEORICAS

Funciones de la familia

Una de las características que distingue a la
familia es su capacidad de integrar muchas funciones en una
única fórmula de convivencia. Eso no quiere decir
que no haya otras formas de llevarlas a cabo. Todas las funciones
que señalaremos a continuación se pueden realizar
en el contexto de instituciones alternativas que a veces son
totalmente ajenas a la esfera doméstica como sucede, de
hecho, con la educación en las escuelas o el cuidado de
personas mayores en asilos.

Algunas de las principales funciones que la familia
cumple son las siguientes:

  • Económica. En ella cabe distinguir:
    mantenimiento de los miembros no productivos
    crematísticamente hablando; división de las
    tareas domésticas, como aprendizaje de la
    división del trabajo en el mundo laboral;
    transmisión de bienes y patrimonio (herencia
    patrimonial, jurídica, de estátus y de poder);
    unidad de consumo; evitación de igualitarismo
    estatal…

  • Reproductora. Toda sociedad regula las actividades
    reproductoras de sus adultos sexualmente maduros. Una manera
    de hacerlo consiste en establecer reglas que definen las
    condiciones en que las relaciones sexuales, el embarazo, el
    nacimiento y la cría de los hijos son permisibles.
    Cada sociedad tiene su propia combinación, a veces
    única, de reglas y de reglas para la
    transgresión de reglas en este campo. Esta
    regulación supone un control de las relaciones entre
    personas que, a su vez, contribuye de forma sustancial al
    control social.

  • Educativa-socializadora. El objetivo generalizado es
    la integración de los miembros más
    jóvenes en el sistema establecido, moralmente o
    jurídicamente.

  • Política religiosa. El adoctrinamiento en
    ambas parcelas es absolutamente misceláneo y
    variopinto.

  • Psicológica. Puede ir desde la
    satisfacción de las necesidades y deseos sexuales de
    los cónyuges, hasta la satisfacción de la
    necesidad y el deseo de afecto, seguridad y reconocimiento,
    tanto para los padres como para los hijos. También se
    incluiría el cuidado a los miembros de más
    edad.

La protección psicológica descansa en la
solidaridad del grupo. El Estado, sin embargo, interviene
activamente con su gestión política. En
España, por ejemplo, y sobre la base del artículo
39 de la Constitución, aparece como principio rector de la
política social y económica que los poderes
públicos han de asegurar la protección social,
económica y jurídica de la familia. Cuestión
a parte es la implementación efectiva de esos principios.
Por otro lado, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, en su artículo 16, también hace
mención expresa a la familia en tono claramente
proteccionista.

  • Domiciliaridad. La función cosiste en
    establecer o crear un espacio de convivencia y refugio.
    Cuando la pareja se traslada a vivir con los padres de la
    novia o cerca de ellos, la situación se denomina
    matrilocal. Una pauta patrilocal se da cuando la pareja se
    traslada con los padres del novio o junto a ellos. La
    neolocalidad ocurre cuando la nueva pareja se instala en una
    residencia independiente. Los primeros casos implican un tipo
    de estructura extensa, el último, la
    nuclear.

  • Establecimiento de roles. Según las culturas
    y en relación directa con el tipo de economía
    prevaleciente, las familias varían en su estructura de
    poder y, en consecuencia, en la distribución y
    establecimiento de roles. Son patriarcales aquellas familias
    donde el marido toma las decisiones sin consulta ni
    discusión con los demás miembros. La
    fórmula patriarcal se constituyó en el tipo
    predominante de familia no sólo en las grandes
    civilizaciones de la Antigüedad, sino también en
    las instituciones familiares griegas y romanas, así
    como en la sociedad feudal, los antecedentes remotos de la
    familia occidental actual. De alguna manera sigue siendo la
    forma prevaleciente en la actualidad, aunque en fuerte
    tendencia hacia la configuración de una familia
    equipotestal (cuando la estructura de poder es de tipo
    igualitario en que el marido y la esposa tienen los mismos
    derechos, aunque no sean necesariamente considerados como
    iguales en lo que respecta a la división del trabajo).
    Si es la esposa quien decide, la sociedad familiar se
    denomina matriarcal. Sin embargo, ambos casos, destacan en el
    criterio de autoridad.

Revelan estadísticas poco
éxito en matrimonios adolescentes

El matrimonio entre adolescentes hoy,
muestran las estadísticas, tienden a no perdurar.La edad
media de las mujeres para casarse en la década de los 50's
era aproximadamente de 19 años, de acuerdo a David
Popenoe, codirector del Proyecto Nacional de Matrimonio en la
Universidad Rutgers y profesor emérito de
sociología en la misma universidad.Sin embargo, un
matrimonio entre dos personas de 19 años o hasta de 17
ó 18 años en ese entonces no habría sido
considerado como un "matrimonio entre adolescentes", dijo. Era
demasiado rutinario para etiquetarlo en forma especial.Los
estudios muestran que hoy es de dos a tres veces más
probable que los matrimonios entre adolescentes terminen en
divorcio, que los matrimonios entre personas de 25 años en
adelante.Información del censo sobre el matrimonio entre
adolescentes de 1998 muestra que sólo el 1 por ciento de
los jóvenes de 15 a 17 años han estado casados
alguna vez. Pero las tasas fueron más altas entre los
jóvenes de 18 y 19 años, 6.5 por ciento para las
mujeres de raza blanca y 13.4 para las mujeres hispanas.Los
sociólogos dicen que lo que produce el fracaso en los
matrimonios entre adolescentes es la condición compleja de
ser un adulto no formado."Pueden no saber con certeza qué
es lo que quieren en un compañero para toda la vida", dijo
el psicólogo Popenoe. "Todavía les faltan
años de educación por completar; así como
establecerse en el mundo laboral, y esas dos cosas pueden cambiar
considerablemente su panorama sobre la vida".

Riesgos del Matrimonio a Temprana
Edad

Cuando los adolescentes dan el paso para cambiar su vida
y se casan a temprana edad existe la preocupación de los
padres acerca de la vida sexual y el embarazo prematrimonial, o
también por razones de índole económica o
cultural.

Usualmente las adolescentes al contraer el matrimonio
pierden el contacto con su compañeras, amigas, existe un
aislamiento de sus hogares, pueblos natales

  • Es probable que las jovencitas casadas bajo la
    presión de quedar embarazadas, enfrenten riesgos en el
    momento del parto.

  • Los primeros nacimientos conllevan riesgos
    especiales tanto para la madre como para su
    hijo/a.

  • Las jovencitas casadas tienen un bajo logro
    educativo y pocas oportunidades de recibir
    educación.

  • Las jovencitas casadas tienen redes sociales
    limitadas.

  • Las jovencitas casadas pueden presentar un mayor
    riesgo de sufrir violencia de género en algunos
    entornos.

  • DEFICIONES
    CONCEPTUALES

DEFINICION DEL MATRIMONIO

El matrimonio (del
latín: matrimonium)1 es
una institución social que crea un
vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo
es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones
jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El
matrimonio establece entre los cónyuges —y en muchos
casos también entre las familias de origen de
éstos— una serie de obligaciones y derechos que
también son fijados por el derecho, que
varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la
unión matrimonial permite legitimar
la filiación de los hijos procreados o adoptados
de sus miembros, según las reglas del sistema de
parentesco vigente.

Por ser una institución sumamente extendida en el
mundo —aunque no de modo universal— la
definición del matrimonio es materia de diversas
disciplinas. Desde el punto de vista del derecho occidental, el
matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene
por finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos
años se consideraba un elemento esencial de la
definición el hecho que ambos contrayentes debían
ser de sexo opuesto, pero en el último tiempo este
elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la apertura, en
algunos ordenamientos, al matrimonio entre personas del mismo
sexo.

Por su lado, en vista de la información
etnográfica obtenida de diversas sociedades,
la antropología del parentesco define el
matrimonio como la unión de dos o más personas que
cumplen roles de género definidos socialmente, incluso
tratándose de matrimonios homosexuales. El matrimonio,
desde el punto de vista antropológico, es una
institución que permite legitimar la descendencia de una
mujer y crea relaciones de alianza entre los grupos de parentesco
de los cuales provienen sus miembros.2

El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo
de la religión o del ordenamiento jurídico, los
derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos.
Ahora bien, no todas las sociedades establecen la
distinción entre matrimonio
civil y matrimonio religioso. Esta distinción
sólo puede existir en aquellos contextos donde el Estado
ha atraído el reconocimiento del matrimonio como una de
sus atribuciones. En algunos países occidentales el
matrimonio civil no ha sido reconocido hasta fechas relativamente
recientes. Por ejemplo, Chile lo reconoce desde
1884.3 Argentina, lo hace desde 1888, en virtud de
la Ley 2393. Algunos estados que han adoptado el matrimonio
civil no reconocen las uniones conyugales realizadas bajo las
normas religiosas, otros las reconocen como opción con
validez jurídica equivalente al matrimonio civil. En
contraparte, las religiones no suelen reconocer el matrimonio
civil como una forma de unión conyugal acorde con sus
preceptos.

El origen etimológico de la
palabra matrimonio como denominación de
la institución bajo ese nombre no es claro. Se
suele derivar de la expresión"matris
munium" 
proveniente de dos palabras del latín:
la primera "matris", que significa "madre" y, la
segunda, "munium", "gravamen o cuidado", viniendo a
significar "cuidado de la madre", en tanto se consideraba que la
madre era la que contribuía más a la
formación y crianza de los hijos. Otra posible
derivación provendría de "matreum
muniens
", significando la idea de defensa y
protección de la madre, implicando la obligación
del hombre hacia la madre de sus hijos. Para efectos de
mayor comprensión de la expresión "matrimonio" en
su aspecto etimológico es importante tener presente que,
en muchas de las lenguas romances, es válido el
concepto del contrato de matrimonio considerado por
el Derecho Romano, que tiene su fundamento en la idea de que
la posibilidad de ser madre, que la naturaleza da a la mujer
núbil, la llevase a procrear una familia.

Una lectura más neutra -por su fidelidad a la
pura etimología de los dos términos que componen la
palabra- se deriva del significado originario del segundo
término ("mònium", que se encuentra también
en patri-mònium y merci-mònium, y que alude a
"agente" o "acción"): según tales
fuentes 6 , el concepto de matrimonio remitiría
a una acción no mejor definida por parte de la mujer y que
pareciera remontarse genéricamente al rol preeminente
(activo o de conducción) de la mujer en las sociedades
matriarcales.

En contraste con ese concepto occidental se puede
mencionar el caso del idioma árabe, en el que es
entendido como «contrato de coito» o «contrato
de penetración», según la traducción
de la expresión ????? ????? (`aqd nika?) al
español. Con todo, el término más usado en
árabe para referirse a esta institución es ?????
(zawaý), que literalmente significa
«unión, emparejamiento».7

La forma tradicional de matrimonio es entre
un hombre y una mujer, con la finalidad de
constituir una familia. Esa
definición ortodoxa ha sido cuestionada, de una
parte, porque se ha otorgado reconocimiento a las uniones entre
un hombre y una mujer con finalidades prácticamente
idénticas al matrimonio, pero que adoptan formas y
denominaciones distintas (v. infra las sociedades de
convivencia
). Por otro lado, el desarrollo de nuevos modelos
de familia (parejas no casadas con hijos, madres solteras) han
desvinculado la función reproductiva del matrimonio.
Finalmente, en varios países y estados se ha producido una
ampliación de derechos que ha dado reconocimiento
al matrimonio entre personas del mismo sexo.

En esos casos el matrimonio se realiza, generalmente,
por la forma civil o de Estado, porque las normas de muchas
religiones no permiten este tipo de uniones en su
seno.

Con todo, en distintos tiempos y lugares se han
reconocido otras variedades de matrimonio.

La monogamia es la práctica más
común.

El matrimonio se considera una institución
importante porque contribuye a definir la estructura de
la sociedad, al crear un lazo de parentesco entre
personas (generalmente) no cercanas en línea de
sangre (al respecto, recordemos que también hay
comunidades en las que se acostumbra el matrimonio entre primos o
entre parientes de distintos grados; véanse las entradas
acerca de la endogamia y el incesto). Una de sus
funciones ampliamente reconocidas es
la procreación y socialización de
los hijos (si bien no es absolutamente necesario casarse para
tener hijos, ni todos los matrimonios heterosexuales los tienen),
así como la de regular el nexo entre los individuos y
la descendencia que resulta en
el parentesco, rol socialy estatus.

En las sociedades de influencia occidental suele
distinguirse entre matrimonio religioso y matrimonio civil,
siendo el primero una institución cultural derivada de los
preceptos de una religión, y el segundo una forma
jurídica que implica un reconocimiento y un conjunto de
deberes y derechos legal y culturalmente definidos.

  • NATURALEZA JURIDICA; NACIONAL E
    INTERNACIONAL

Las características generales de la
institución del matrimonio incluidas en algunos
ordenamientos jurídicos son la dualidad,
la heterosexualidad y el contenido en cuanto
a derechos y deberes. A partir del siglo XX,
en las sociedades de influencia occidental y procedente
del liberalismo se recoge también
el principio de igualdad, con un peso creciente en las
regulaciones derivadas.

  • La dualidad del matrimonio es el principio por el
    que la institución está prevista, en principio,
    para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y
    procreación. En algunos ordenamientos (en especial los
    de base islámica) se reconoce la posibilidad de
    que un hombre contraiga matrimonio con más de una
    mujer. Pero incluso en este caso la institución
    vincula a una persona con otra, pues las diversas mujeres que
    un musulmán pueda tener no están
    unidas, en principio, por ningún nexo matrimonial ni
    tienen derechos y obligaciones entre sí.

  • Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia
    de cada contrayente a uno de ambos sexos, de manera que un
    hombre y una mujer son los únicos que, en principio,
    pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo
    modificado en algunos países en favor
    del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad
    de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender
    los beneficios que implica la institución del
    matrimonio a parejas formadas por personas del mismo
    sexo.

  • El contenido en cuanto a derechos y deberes de
    los cónyuges varía en función
    del ordenamiento jurídico de cada país, pero
    por lo general todos les imponen la obligación de
    vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse
    mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas
    familiares y de ejercer conjuntamente la potestad
    doméstica y la patria potestad sobre
    los hijos, que se presumen comunes salvo prueba en
    contrario. Las singularidades del contenido del matrimonio en
    cuanto a derechos y deberes de los cónyuges derivan en
    cada país de su propia concepción cultural de
    la institución, que ha dado forma a la misma en su
    legislación positiva y en su práctica
    jurídica.

  • En la Constitución española, el
    derecho al matrimonio queda recogido en su articulo 32 de la
    siguiente manera:

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer
matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la
edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los
cónyuges, las causas de separación y
disolución y sus efectos.

Efectos jurídicos

El matrimonio produce una serie de efectos
jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras
personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u
obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición
de derechos sucesorales entre
los cónyuges y el régimen
económico del matrimonio, que tiene distintas modalidades
en los diferentes países. Además, en varios
países produce de derecho
la emancipación del contrayente menor de
edad, con lo cual éste queda libre de la patria
potestad de sus padres y podrá en adelante
actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente
se divorcie.

DEFINICIÓN DE MATRIMONIO EN EL
PERÚ

Según nuestro Código Civil Peruano que
data del año 1984, se establece en el artículo 234
que: "El matrimonio es la unión voluntariamente concertada
por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y
formalizada con sujeción a las disposiciones de este
Código a fin de hacer vida en común.

El marido y la mujer tienen en el hogar, autoridad,
consideraciones, derechos deberes y responsabilidades iguales"
Por lo anteriormente dicho podemos entender que el matrimonio es
la unión sexual reconocida por la ley, ya que al tener
hijos, la ley impone a los padres derechos y deberes.

En el Libro Manual de Derecho Civil de Gustavo Palacio,
se hace mención a los fines del matrimonio:

"1) La Procreación y educación de la
prole; 2) un fin más específico la del mutuo
auxilio entre cónyuges y entre padres e hijos. Se trata en
verdad de una institución social reconocida en todos los
países del orbe y que ostenta notas generales que son
características tales como: A) Su unidad; B) Su
permanencia; y C) Su Legalidad" (2)

CONSENTIMIENTO DEL MATRIMONIO DE
MENORES

El consentimiento, es el requisito indispensable de todo
acto jurídico, la ausencia de

consentimiento invalida el acto. El Código Civil
señala en su artículo 43 que los menores de
dieciséis años son absolutamente incapaces, salvo
para aquellos actos determinados por la ley, asimismo,
señala en su artículo 44 que los mayores de
dieciséis y menores de dieciocho años de edad son
relativamente incapaces.

De otro lado señala en su artículo 46 que
la incapacidad cesa para los mayores de dieciséis
años por matrimonio u obtención de título
profesional (3).

Según nuestra legislación los menores de
18 años son incapaces absolutos o relativos dependiendo de
la circunstancia, es decir, no pueden expresar su voluntad ante
la ley para los actos jurídicos, en este caso vamos a
realizar los ejemplos relativos al matrimonio como acto
jurídico, en el supuesto que dos menores deseen contraer
nupcias, tienen que tener el consentimiento o permisos de sus
padres, según manifiesta la doctrina.

1 Codigo Civil Peruano de
1984

2 PALACIO PIMENTEL, H. Gustavo – Manual de
Derecho Civil Tomo I – Pg. 235 – 4ta Edición
2004

3 Código Civil Peruano de
1984

3.2.2 EL ADOLESCENTE Y SU
RESPONSABILIDAD FRENTE AL MATRIMONIO

  • BASES TEORICAS

Adolescentes frente al Matrimonio

Los adolescentes pueden sentirse atraídos por la
idea de convivir con la persona de quien se han enamorado, pero
los adolescentes psicológicamente no están
preparados para enfrentar el compromiso de un
matrimonio.

El adolescente no entiende las responsabilidades y
deberes que tiene una persona que contrae nupcias, porque su
cerebro sigue creciendo y no tiene la suficiente experiencia en
la vida y las opciones que tiene, para que puedan tomar una
decisión para conseguir casarse.

Algunos de los derechos y deberes de los
cónyuges que contraen al casarse son:

a. Deber de fidelidad (aspecto civil porque es castigado
por la ley y moral porque va en los principios de
cada persona).

b. Deber de cohabitación (debe tenerse una vida
matrimonial normal tal que siendo el marido el que
se traslada, por Ej., la mujer debe seguirlo).

c. Elección de domicilio conyugal (antes se
realizaba solo por parte del hombre pero en la
actualidad se hace conjuntamente).

d. Deber de asistencia (los cónyuges se deben
auxilio, solidaridad y tolerancia mutua)

e. Deber de protección (los cónyuges se
deben solidaridad y protección tanto moral
como física).

f. Contribución a los gastos del
hogar (antes los gastos eran pagados por el hombre
pero desde que la mujer comienza a trabajar se compensa con
el cuidado a los hijos y al hogar).

Partes: 1, 2

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