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Cuestionamiento al matrimonio entre adolescentes y su repercusión social (página 2)




Enviado por raul flores rutti



Partes: 1, 2

g. Apellido del marido (no es
obligación en la actividad la firma con el apellido
del marido sino optativo, se puede seguir firmando
con el apellido de soltera).Todos conocemos por lo menos un caso:
la jovencita de 15 años de edad resultó embarazada
y los padres de ella y de su novio acordaron un matrimonio de
urgencia. Nada más perjudicial para el futuro de ambos,
dice Yosahandy Alcalá, psicóloga clínica y
sexóloga educadora. 'La madurez mental y emocional se
alcanza entre los 18 y 20 años de edad; hasta entonces se
puede decir que saben ser responsables', señala.Cuando sin
que exista un embarazo u otra situación que suponga un
compromiso ineludible, los adolescentes manifiestan el deseo de
casarse, es probable que se deba a que en casa enfrentan una
situación incómoda y ven en el matrimonio la
vía más rápida para abandonar el hogar
paterno.La realidad emocional es la misma. De acuerdo con Ed
Young, autor del libro Los 10 mandamientos del matrimonio, el
amor adolescente carece de madurez, se concentra en recibir, es
egocéntrico e impaciente. Alcalá sugiere a los
padres que enfrentan estas circunstancias hablar con los hijos
haciéndoles saber que, de insistir en casarse,
deberán asumir la responsabilidad por completo en
términos económicos y tener una vivienda
independiente. 'No es correcto que consientan un capricho de este
tipo ofreciendo ayuda económica o un espacio en la misma
casa', indica.Cuando existe un embarazo es conveniente establecer
un acuerdo legal -firmado frente a un abogado- mediante el cual
el padre adolescente se comprometa a cumplir el pago
periódico de una cantidad de dinero determinada para la
manutención del infante, y esperar a que ambos
adolescentes alcancen la mayoría de edad para que decidan
si se casan o no.Una forma de prevenir estas situaciones es
inculcarles valores morales y espirituales desde la infancia;
conversar con ellos acerca de sus deseos y sus planes para el
futuro, preguntar cuál es su opinión acerca del
matrimonio y los embarazos adolescentes. Cuando los padres
vivieron una experiencia de este tipo en su juventud, es
conveniente que la compartan con los hijos reconociendo que fue
un error y narrándoles las dificultades que
enfrentaron.

DEFICIONES CONCEPTUALES

LA ADOLESCENCIA

La adolescencia es un periodo en el
desarrollo biológico, psicológico, sexual y social inmediatamente
posterior a la niñez y que comienza con
la pubertad. Su rango de duración varía
según las diferentes fuentes y opiniones médicas,
científicas y psicológicas, pero generalmente se
enmarca su inicio entre los 10 a 12 años, y su
finalización a los 19 o 20.

Para la Organización Mundial de la Salud, la
adolescencia es el período comprendido entre los 10 y 19
años y está comprendida dentro del período
de la juventud -entre los 10 y los 24 años-.
La pubertad o adolescencia inicial es la
primera fase, comienza normalmente a los 10 años en las
niñas y a los 11 en los niños y llega hasta los
14-15 años. La adolescencia media y tardía se
extiende, hasta los 19 años. A la adolescencia le sigue la
juventud plena, desde los 20 hasta los 24 años.

Algunos psicólogos consideran que la adolescencia
abarca hasta los 21 años3 e incluso algunos autores
han extendido en estudios recientes la adolescencia a los 25
años. En la cultura popular, muchas
características de los adolescentes se atribuyen a los
cambios físicos los cuales se llaman furia de hormonas.
Hay poca evidencia de que este es el caso, sin embargo. Al
estudiar el desarrollo del adolescente, la adolescencia
puede ser definida biológicamente, como la
transición física marcada por el inicio de la
pubertad y la terminación del crecimiento físico,
cognitivo, como los cambios en la capacidad de pensamiento
abstracto y multi-dimensional, o socialmente, como un
período de preparación para los roles
adultos.

La adolescencia es esencialmente una época de
cambios. Es la etapa que marca el proceso de
transformación del niño en adulto,
es un período de transición que tiene
características peculiares. Se llama adolescencia, porque
sus protagonistas son jóvenes que aún no son
adultos pero que ya no son niños. Es una etapa de
descubrimiento de la propia identidad (identidad
psicológica, identidad sexual…) así como de
la de autonomía individual.

En el aspecto emocional, la llegada de la
adolescencia significa la eclosión de la
capacidad afectiva para sentir y
desarrollar emociones que se identifican o tiene
relación con el amor. El adolescente puede hacer uso
de su autonomía y comenzar a elegir a sus amigos
y a las personas que va a querer. Hasta entonces no ha escogido a
sus seres queridos. Al nacer conoció a sus padres y tal
vez a algunos hermanos y el resto de sus familiares.
Después, de alguna manera, sus padres fueron eligiendo sus
compañeros de clase y amigos. Pero al llegar a la
adolescencia, puede hacer uso de cierta capacidad de
elección para poner en marcha uno de los mecanismos
más significativos de esta etapa. Llevando
implícita la capacidad para discriminar sus afectos:
querer de diferente manera a cada persona que le rodea y
personalizar sus afectos. Esto debido a la llegada del
pensamiento abstracto que le permite desarrollar su
capacidad para relativizar. La discriminación de
afectos, a través del establecimiento de diferencias en el
tipo y la profundidad de sentimientos, le permite
la personalización de sus afectos. El
adolescente esta en un camino medio entre la edad adulta y la
infancia, en lo que hace referencia a la vivencia de sus
emociones, estando presente una mezcla singular de sus
comportamientos. Todavía tiene una forma de manifestar sus
deseos mediante una emotividad exacerbada o con la espontaneidad
propia de la infancia, pero ya empieza a actuar de una
manera sutil en las interacciones, o con una cierta
represión relativa de sus emociones, tal como hace el
adulto.

ETAPAS DE LA ADOLESCENCIA

La Organización Mundial de la
Salud (OMS) estima que una de cada cinco personas en el
mundo es adolescente, 85 por ciento de ellos viven en
países pobres o de ingresos medios, y alrededor de 1,7
millones de ellos mueren al
año.10 La OMS define
la adolescenciacomo la etapa comprendidad entre los 10 u 11
años hasta los 19 años, y considera dos fases:
la adolescencia temprana, de los 10 u 11 hasta los 14 o 15
años, y la adolescencia tardía, de los 15 a
los 19 años.11 Sin embargo, la condición de
juventud no es uniforme y varía según el grupo
social que se considere apto.

Características

La adolescencia se caracteriza por el crecimiento
físico y desarrollo psicológico, y es la fase del
desarrollo humano situada entre la infancia y la edad
adulta. Esta transición es tanto física como
psicológica por lo que debe considerarse un
fenómeno biológico, cultural y social.

Muchas culturas difieren respecto a cuál es la
edad en la que las personas llegan a ser adultas. En diversas
regiones, el paso de la adolescencia a la edad adulta va unido
a ceremonias y/o fiestas, como por ejemplo en
el Benei Mitzvá, que se celebra a los 12 años
para las niñas y 13 años para los niños (12
Años para los niños ortodoxos).12 Aunque no
existe un consenso sobre la edad en la que termina la
adolescencia, psicólogos como Erik
Erikson consideran que la adolescencia abarca desde los doce
o trece años hasta los veinte o veintiún
años.13 Según Erik Erikson, este
período de los 13 a los 21 años es la
búsqueda de la identidad, define al individuo para
toda su vida adulta quedando plenamente consolidada
la personalidad a partir de los 21
años.14 Sin embargo, no puede generalizarse, ya que
el final de la adolescencia depende del desarrollo
psicológico, la edad exacta en que termina no es
homogénea y dependerá de cada individuo
etc.

Factores de riesgo en
adolescentes

Tipos de factores

Conducta

Alteraciones en el desarrollo
puberal

Menarquia
precoz, discapacitación o retardo
mental.

Desatención y otros
problemas en la relación familiar

Fugas frecuentes o deserción
del hogar, desempleo del jefe del hogar mayor a 6
meses.

Trastornos de la conducta
alimentaria

Malnutrición, hipertensión
arterial, arterioesclerosis, diabetesenfermedades crónicas,
como el cáncer, tuberculosis,
etc.16

Riesgos intelectuales

Analfabetismo, bajo rendimiento y/o
deserción escolar, crisis de autoridad, tiempo libre
mal utilizado, segregación grupal

Factores
biológicos

Tabaquismo, alcoholismo y
otras drogas; uso
de automóviles

Riesgos sexuales

embarazos,17 infertilidad.

Factores sociales

Aislamiento, depresión,
gestos suicidas,
conductas delictivas y/o agresivas, nomadismo.

Independencia

Lucha por
identidad, humor cambiante, mejora su habilidad
para el lenguaje y expresión, quejas de
interferencias con independencia.18

Otros

Empleo de recursos para evitar la
realidad: ritos, comunas,
pseudo-religiones.

En el planeta, las principales causas
de fallecimiento entre los adolescentes varían poco
entre los distintos países: heridas no intencionales
(particularmente accidentes de
tránsito), SIDA (es la principal causa de muerte
de mujeres jóvenes en África), otras
enfermedades infecciosas, homicidio y otras heridas
intencionales (especialmente importante
en Suramérica), como la guerra, el
suicidio y las heridas auto-infligidas.

NATURALEZA JURIDICA; NACIONAL E
INTERNACIONAL

Esto es avalado por La Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño establece que todo
niño y adolescente en conflicto con la ley penal
tiene derecho a:

– A ser tratado de manera acorde con
el fomento de su sentido de la dignidad y el
valor, que fortalezca el respeto del niño por
los derechos humanos y las libertades fundamentales de
terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del
niño y la importancia de promover su
reintegración y que éste asuma una función
constructiva en la sociedad.

– Que se le garantice, por lo menos, lo siguiente: que
se lo presumirá inocente mientras no se
pruebe su culpabilidad conforme a la ley; que
será informado sin demora de los cargos que
pesan contra él y que dispondrá
de asistencia jurídica u otra asistencia
apropiada en la preparación y presentación de su
defensa; que la causa será dirimida
sin demora por
una autoridad u órgano judicial competente,
independiente e imparcial en una audiencia
equitativa conforme a la ley, en presencia de un
asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado
y, al menos que se considerare que ello
fuere contrario al interés superior del
niño, teniendo en cuenta en particular su edad
o situación y a sus padres o representantes
legales; que no será obligado a
prestar testimonio o a declararse culpable, que
podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de
cargo y obtener la participación y
el interrogatorio de testigos de descargo en
condiciones de igualdad;

– Que se respete plenamente su vida privada en todas las
fases del procedimiento.

3.2.3 NORMA DEL JUEZ

BASES TEORICAS

  • SUJECION DEL JUEZ A LA
    LEY

El derecho es un sistema complejo de
secuencias de normas y actos jurídicos establecidos de
antemano. Sin embargo, los órganos de aplicación
deciden el significado de la norma que se aplica. Son los jueces
los encargados de la aplicación del derecho y estas
normas. Es por eso que el orden jurídico es el cuadro de
las transformaciones jurídicas, no algo acabado o en
reposo, y esto produce una serie de paradojas ya que la
creación jurídica es constante y los jueces generan
jurisprudencia. El proceso interpretativo genera un enunciado que
a su vez deviene norma jurídica.

En el modelo europeo continental la figura del Juez es
muy diferente a la del modelo norteamericano, en el que la
idea roussianiana de la Ley generó un sistema
jurídico que vincula a los jueces a la ley. En el modelo
europeo – por ejemplo, el español -, los jueces poseen un
mayor margen de discrecionalidad en la interpretación
jurídica.

En los Estados Unidos los jueces fundamentan
sus decisiones en la Constitución más que
en las leyes o las normas jurídicas, lo cual les otorga un
gran poder político. Si las leyes no les parecen
constitucionales no las aplican.

Sin embargo, en nuestro modelo judicial (europeo y
latinoamericano) todos los poderes públicos están
sometidos a la ley. Existe una sujeción del juez al
legislador (función legislativa del poder
legislativo) y una subordinación del juez a la
ley:

  • El Juez no está autorizado a crear normas
    jurídicas.

  • Las decisiones del Juez están fundadas en
    normas jurídicas que provienen de una fuente
    autorizada.

  • Se presume que el Juez conoce la ley y las normas
    jurídicas.

  • El Juez no puede rechazar la aplicación de
    una ley.

Sin embargo, la función del Juez no es algo
meramente mecánico, la visión tradicional del Juez
y la exigencia básica de su sumisión a la ley no
significa que el Juez no sea un jurista, no significa la
esterilización de su profesionalismo y sus ideales de
justicia. La interpretación de la Ley implica una
importante función valorativa, no sólo
técnica, ya que la función del Juez implica
también un control de los otros poderes del Estado siempre
y cuando la Ley sea consecuencia de una democracia y el Juez no
se convierta en un poder político.

La identificación del poder político a la
impunidad y la corrupción, se da cuando los
regímenes de transición hacia
la democracia conservan rasgos de la cultura
política totalitaria en la cual la independencia judicial
es incierta, tal como sucedió en la Alemania nazi. El
riesgo en los países europeos y latinoamericanos que han
vivido regímenes dictatoriales es que los jueces siempre
fallen a favor del poder ejecutivo de turno.3

No podrá ejercer como juez aquel que esté
inculpado o procesado por algún delito hasta tanto no sea
sobreseído o absuelto, tampoco
aquella persona que haya sido condenada por un delito
doloso hasta que no haya sido rehabilitada y tampoco aquellas
personas que estén privadas de sus derechos cívicos
por impedimentos físicos o psíquicos. No todos los
jueces están al frente de un tribunal. Un juez puede
dedicarse profesionalmente al ejercicio de la jurisdicción
o cumplir funciones administrativas o gubernativas, como el que
trabaja en el Registro Civil o el que trabaja, por ejemplo en
España, en el Consejo General del Poder Judicial. En
España los jueces de paz ejercen potestad jurisdiccional
pero no tienen un carácter profesional como los otros ni
su puesto es inamovible.

CONCEPTO DE JURISDICCIÓN Y FUNCIÓN
JURISDICCIONAL

Jurisdicción, proviene de la
expresión latina iuris dictio que
significa 'decir el Derecho' y alude a la función que
asume el Estado, a través de los jueces y tribunales, de
administrar la justicia, aplicando el Derecho a los casos
concretos que se les presentan. En este sentido se habla
también de función jurisdiccional y corresponde a
los juzgados y tribunales determinados por las leyes.

En sentido estricto, por jurisdicción se entiende
la función pública de administrar justicia, emanada
de la soberanía del estado y ejercida por un órgano
especial. Tiene por fin la realización o
declaración del derecho y la tutela de la libertad
individual y del orden jurídico, mediante la
aplicación de la ley en los casos concretos, para obtener
la armonía y la paz sociales.

Tomando estos conceptos en cuenta, se puede definir a la
jurisdicción como: El poder emanado del estado,
aplicado por órganos dedicados a la función de
administrar justicia, para investigar y sancionar delitos e
ilícitos de toda clase o adoptar medidas de seguridad ante
ellos, mediante la aplicación de la ley.

Función Jurisdiccional, es la que
realizan los órganos, ordinarios o especiales, de la
jurisdicción, y que se traduce en la aplicación del
derecho por la vía del proceso.

José Becerra Bautista, nos ofrece la siguiente
definición de la función jurisdiccional: "Es la
facultad de decidir, con fuerza vinculativa para las partes, una
determinada situación jurídica
controvertida"

ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN
JURISDICCIONAL

Justicia y jueces

Los fines de la jurisdicción solo pueden ser
alcanzados mediante un órgano jurisdiccional cuya
composición permita su adecuado funcionamiento y mediante
unas normas positivas de derecho procesal que sean aptas para los
mismos propósitos.

Es este el problema fundamental de la justicia. Las
normas positivas de derecho material resultan ineficaces si no es
posible su adecuada actuación en los casos particulares,
mediante un proceso; y esto no se logra sino cuando se dispone de
esos dos medios indispensables que son: El órgano
calificado para hacerlo y las normas procesales adecuadas para su
intervención.

Jueces y órgano jurisdiccional

Son los jueces y magistrados las personas encargadas de
administrar justicia; pero no son el órgano
jurisdiccional, ya que éste existe independiente de las
personas físicas que ocupan sus cargos.

Los jueces y magistrados personifican los diversos
despachos en que se descompone el órgano jurisdiccional:
Corte, tribunales, juzgados; pero no se confunden con
ellos.

Teóricamente, la justicia se administra por esos
órganos o entidades, no por un juez o magistrado; es el
juzgado, el tribunal o la corte, quienes pronuncian las
sentencias.

Los jueces en el Estado constitucional

Referirnos a los jueces en el Estado constitucional
exige desarrollar un marcado contraste con el juez que en su
momento perfiló Montesquieu en el siglo XVIII. Las
diferencias resultan notorias en la medida que el juez de ese
entonces debía ceñirse al  rol de "aplicador"
de la norma.  En este siglo XXI, en el cual hablamos
marcadamente del juez constitucional y del estado
democrático y social de derecho, el rol del juez resulta
sustantivamente distinto.

Nuevo rol del juez

Hoy, el derecho es una ciencia y el juez defiende los
derechos fundamentales en la  percepción de que en el
Estado neoconstitucional existen más principios que
reglas, más ponderación que subsunción. No
hay zonas exentas de control constitucional, se postula una
constelación plural de valores en lugar de homogeneidad
ideológica de la norma y, finalmente, asumimos un rol
prevalente del juez frente al legislador.

Es en esta nueva centuria, que vía control
difuso, el juez puede inaplicar una ley si esta colisiona con el
principio de supremacía normativa de la
Constitución. A  su vez, la interpretación del
juez constitucional hogaño goza de preferencia frente al
mecanismo de interpretación auténtica del
legislador, convirtiéndose en un extraordinario mecanismo
de defensa de los derechos fundamentales.

De tal manera, apreciamos, entonces, una diferencia de
carácter relevante entre ambos tipos de jueces, en tanto
el juzgador del frío silogismo, como diría
García Figueroa, asume un rol marcadamente distinto
respecto al decisor que hoy trabaja todo un capítulo en la
argumentación constitucional, restando fuerza a aquellas
posiciones que postulan las libertades públicas subjetivas
como derechos absolutos. Asumimos, en ese orden de ideas, que
Zagrebelsky no se equivocaba cuando aseveraba la ductibilidad de
los derechos fundamentales en el estado constitucional de
derecho.

Resulta válido preguntarnos respecto
a lo señalado: ¿cuál es el rol que hoy
día les compete a los jueces de la justicia ordinaria
frente a este cambio de rol de orden trascendente? La respuesta
es taxativa. Veamos. Hoy el juez es creador del derecho, es
defensor de los derechos fundamentales y es sujeto de un rol
relevante en ese denominado activismo judicial que identifica a
esa tarea de dimensión amplia que significa la defensa de
los derechos fundamentales en los Estados, así como de los
derechos humanos en el plano jurídico
supranacional.Distinción

En virtud a ello, pretendemos poner de relieve el rol
distinto que les compete a los jueces en el Estado
constitucional. En ese orden de ideas, creemos que la famosa
polémica de los años treinta entre Hans Kelsen,
quien desconfiaba de la labor de los jueces, y Karl 
Schmitt, el cual proponía la existencia de un Estado
jurisdiccional en el que los jueces gobernaban con su decisiones
sin ser gobernantes, se ha inclinado nítidamente a favor
de este último, en tanto los jueces son capaces de
decirles a otros poderes del Estado, dentro del ejercicio
legítimo de sus facultades, que ciertas decisiones de
aquellos no pueden contravenir la Carta Magna.

Queda atrás, igualmente, el rol del juez como
escrupuloso aplicador de la norma para quien la ley y solo la ley
era el punto de partida, la consecución y el destino de
llegada de las decisiones jurídicas, para trascender a
otro escenario en el cual la ley es una de las varias fuentes del
derecho, relegando al juez positivista kelseniano para el cual la
norma, como expresión sustantiva de la teoría pura
del derecho, debía expresar un blindaje en la
aplicación del derecho. Sin duda, es dejar atrás el
positivismo jurídico radical kelseniano.

Esos esquemas han quedado definitivamente atrás
cuando hogaño referimos, con énfasis, la relevancia
de los axiomas como expresión de los principios, valores y
directrices que representan las Cartas Fundamentales de los
Estados contemporáneos, marcadamente estados
constitucionales de derecho.Cambio fundamental

La aseveración que hacemos respecto a los valores
axiológicos representa un cambio de tesis fundamental en
la forma de ver el derecho en la actualidad. Si bien Kant propuso
la moral como mecanismo base en el entendimiento del derecho,
Kelsen representó con fuerza una separación
estricta entre el derecho y la moral, en su visión del
derecho como un producto puro. Sin embargo, si tomamos como punto
de partida la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos de 1948, advertimos una reconciliación sustantiva
entre el derecho y la moral.

Podemos apreciar, en conclusión, que el juez deja
de ser un mero aplicador del derecho, que se abandona ese
concepto nunca realmente admitido de "simple operador" (1) de la
ley y que su rol asume una dimensión sustancialmente
diferente. Advertimos, en consecuencia, que los dos modelos
enunciados representan extremos opuestos y que las diferencias de
roles exigen adecuar nuestra visión al rol relevante
asignado a los jueces en el Estado
constitucional. 

DEFICIONES CONCEPTUALES

EL JUEZ

El juez es
la autoridad pública que sirve en
un tribunal de justicia y que se encuentra investido de
la potestad jurisdiccional para aplicar
la ley y las normas jurídicas.

Por juez se caracteriza a la persona que resuelve una
controversia o que decide el destino de un imputado, tomando
en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio,
administrando justicia. El juez no es jurídicamente un ser
humano, sino un órgano judicial compuesto por personas
físicas, que pueden rotar sin vulnerar esta
garantía.

Habitualmente son considerados empleados
o funcionarios públicos, aunque ello dependerá
del país en concreto, son remunerados por
el Estado (sin perjuicio de la figura de
los jueces árbitros y los jueces de paz), e
integran el denominado Poder Judicial. En general, se
caracterizan por su autonomía, independencia e
inamovilidad, sin que puedan ser destituidos de sus cargos salvo
por las causas establecidas constitucional o legalmente.
Asimismo, son responsables de sus actos
ministeriales, civil y penalmente.

Si bien gozan de independencia en su actuar,
sus resoluciones suelen ser revisables por sus
superiores, mediante los llamados recursos judiciales,
pudiendo ser éstas confirmadas, modificadas o
revocadas.

La concepción de juez, encuentra
justificación racional en el aprovechamiento por la
entidad estatal respectiva, de la experiencia, conocimientos,
destreza, capacidad, sensibilidad e identidad adquiridas en el
desempeño de la labor, así como del desarrollo de
la virtud innata para impartir justicia como producto del
ejercicio de la función, de los mejores jueces con que
cuenta el Poder Judicial, con el propósito que la
prestación del servicio público de justicia a la
ciudadanía, se encuentre en manos de los más
calificados y experimentados jueces de
cada Estado.

EVOLUCION HISTORICA DEL
JUEZ

Los jueces en Roma, antes del período
imperial, no eran expertos en derecho, tenían un poder muy
limitado, debiendo asesorarse por medio de jurisconsultos.
Durante el período imperial su función
principal era la aplicación de la voluntad
del emperador. Fue en los tiempos medievales y pre
revolucionarios cuando su poder estuvo menos limitado y su
actuación era similar a la de los actuales
jueces ingleses.

No obstante, con las revoluciones, la
construcción de los Estados,
las soberanías nacionales y
la separación de poderes, se restringió
categóricamente la función judicial, los
jueces ya no podrían hacer el derecho,
rechazándose la doctrina del "stare decisis". Así
el juez del Derecho continental, era una especie de empleado
experto (un mero empleado público), cuya función
consistía simplemente en encontrar la disposición
legislativa correcta. Sin embargo desde la creación de los
Tribunales Constitucionales, ideados por Kelsen, la tarea
interpretativa, ha llevado al derecho de tradición
constitucional a esferas realmente liberales, en las cuales, la
justicia esta al alcance de todos.

Mientras en el Common Law el juez aplica el
razonamiento deductivo e inductivo para dar una
resolución, sustentada en las leyes; precedentes o
derivada del derecho natura; es decir, sustentadas en verdades
autoevidentes y que no trasgredan las leyes establecidas, a menos
que estas leyes queden demostradas deductiva o inductivamente que
son inválidas; que siendo el caso, serán desechadas
o modificadas. Eso sin embargo se ve limitado, ya que el
precedente judicial, se convirtió en una fuente que limita
el poder creador del juez.

Aunque hay similitudes entre ambas clases de jueces, en
sus funciones propiamente tales se logra apreciar una vasta
diferencia, que por razones históricas se ha
originado. El profundo cambio que sufrió el derecho,
después de la unidad jurídica que compartía
toda Europa, el Derecho romano, se deriva a los
sistemas jurídicos actuales, tan diferentes, pero a la vez
análogos entre sí; y en esta misma
transformación los jueces tomaron distintos rumbos,
marcándose decisivamente los papeles interpretativos y
creativos que en estos sistemas se ejecutan.

3.2.4 REPERCUSION SOCIAL

BASES TEORICAS

LOS RIESGOS SOCIALES QUE ORIGINA LA
FAMILIA DE HOY

A. La familia como protectora, mediadora
y resonadora de los riesgos psicosociales.

La familia cumple múltiples funciones y papeles
(«roles») tanto respecto de la sociedad, de la cual
es la unidad básica (en especial la familia nuclear) en lo
que ésta se funda, como de los individuos que la componen
y a la que deben su existencia. Es el fundamento de toda sociedad
y es el lugar en el cual se inicia la socialización del
individuo, su desarrollo físico, psicológico y
espiritual y su personalización.

Por un lado, protege al individuo de los embates del
medio (natural y psico-socio-cultural) y le proporciona los
medios necesarios para su subsistencia y desarrollo integral, con
la correspondiente ayuda de la sociedad. Por otra parte, hace las
mediaciones necesarias entre el individuo, el medio y la sociedad
hasta que el individuo está en condiciones de hacerlas
directamente y de establecerse por cuenta propia, las más
de las veces creando su familia.

Pero es también una caja de resonancia de todos
los riesgos psicosociales a que se ven enfrentados la familia y
las personas que la componen. Caja de resonancia que amortigua
muchos de ellos pero que también puede incrementar otros
toda vez que lo que ocurre a uno de sus miembros repercute en los
restantes y la reacción de éstos sobre el individuo
que generó o se vio inicialmente afectado puede ser un
nuevo factor de riesgo produciéndose, a veces, un
verdadero círculo vicioso.

B.- Algunos riesgos psicosociales para
la familia u su repercusión en ella

a.- Procedentes de la familia
misma.

1. – Desavenencia de la pareja Y divorcio

Ha sido ampliamente documentado que las desavenencias de
la pareja repercuten seriamente en la salud mental de los
cónyuges y de los hijos. Respecto de los hijos, traen
peores consecuencias las discordias de los padres cuando tienen
lugar delante de ellos que cuando se llevan a cabo en privado. Ha
sido sostenido Y demostrado por algunos investigadores que es
menos dañina la separación (y divorcio, en los
países en que éste existe) que el mantener la
unidad de la familia en estas condiciones. En relación con
los cónyuges, incluso la Iglesia Católica, tan
defensora de la unidad familiar y del vínculo matrimonial,
acepta la separación – sin divorcio – cuando la unidad
familiar se mantiene en base a la destrucción de uno de
ellos; también acepta la separación de la pareja
cuando el daño es grave y recae sobre los
hijos.

Por otra parte, también hay que retener que la
tasa de divorcios es mayor en los matrimonios de los .hijos, de
divorciados que entre los de no divorciados. Es decir, que el
ejemplo M divorcio de los padres hace más fácil que
los hijos consideren la posibilidad de divorciarse cuando las
cosas en su matrimonio no marchan M todo bien, en vez de
esforzarse en buscar una solución que salve la
relación de pareja. Esto conlleva que el antecedente de
divorcio de los padres sea un factor de riesgo para los
matrimonios y, por ende, para la familia cuando la hay. Son
desventajas que se trasmiten de generación en
generación,. (Rutter y Madge(15).

2.- Violencia intrafamiliar

Esta es destructiva no sólo para los miembros que
componen la familia, sino que también es un alto riesgo
para el hogar, el que puede resultar destruido.

b.- Procedentes de uno o más de
los individuos que la componen

1. – Dependencia de alcohol y/o drogas

Es de experiencia cotidiana para quienes laboran en este
campo, el constatar como estas patologías destruyen la
familia, tanto si el que la padece es alguno de los
cónyuges como si se trata de algunos de los
hijos.

Esto incide no sólo en la salud mental de los
restantes miembros sino que también en el clima familiar;
en la relación de pareja y de padres/hijos; en las
relaciones sociales de la familia; en la situación
económica.

Pero es increíble la poca importancia que se da a
esto en los programas sociales de defensa de la
familia.

2. – Infidelidad conyugal o adulterio

Este es un tópico demasiado familiar como para
tener que justificarlo. Sin embargo, nuestra experiencia es que
es una de las principales causas de destrucción de la
familia pero, dado que muchas parejas se mantienen como tales en
estas situaciones en beneficio de los hijos, se suele ignorar el
riesgo que esto significa para toda la familia y para sus
miembros considerados individualmente.

3.- Psicosis (locura) de alguno de sus
miembros

Suelen significar un gran stress para la familia y su
integridad o su funcionamiento orgánico. Eventualmente
puede llevar a la destrucción de la misma en especial si
el afectado es alguno de los padres.

Es llamativo en nuestro país el grado de abandono
de la salud mental, su falta de adecuada cobertura por la
seguridad social y la falta de apoyo a las familias que tienen
estos problemas.

4..- Personalidades psicopáticas

Estas alteraciones de la personalidad pueden afectar
gravemente la convivencia al punto, a veces, de tomarla
imposible. En estos casos, cuando se trate de uno o más de
los cónyuges, puede viciar de nulidad el matrimonio
eclesiástico. Cuando se trata de hijos, pueden llegar a
ser un grave factor de tensión para la vida familiar, con
los riesgos que esto trae aparejado.

5.- Discapacidades o minusvalías físicas
y/o mentales.

Pueden traducirse en serios problemas de convivencia o
ser la fuente de tensiones psicosociales y económicas para
la familia. Estas pueden revertirse o disminuirse con la
asesoría profesional especializada y el apoyo de la
seguridad social.

6. – Otros problemas de salud

Los problemas de salud de cierta gravedad pueden afectar
seriamente la tranquilidad y la unión familiar y ser
fuente de problemas de toda Índole los que, incluso,
pueden llegar a la disolución de la familia por
fallecimiento de alguno de sus miembros. La infertilidad es un
impedimento para la familia pero la adopción permite a
muchas parejas infértiles tener familia.

7. Condiciones de cesantía

La cesantía de los miembros de la familia en edad
productiva no sólo afectan el ingreso familiar, con su
secuela de problemas, sino que también el equilibrio
psicológico de los cesantes, el puede repercutir
seriamente en la convivencia familiar.

8. – Problemas de pareja

Los problemas de pareja inciden enormemente en el clima
en que transcurre la vida familiar, en las relaciones padres
hijos y entre hermanos, y pueden, si no son debida y
oportunamente solucionados, muchas veces con ayuda especializada,
pueden culminar en la ruptura de la pareja y en el quiebre de la
familia.

Nos limitaremos a enumerar algunos de ellos que nos
parecen de interés:

a) incomunicación.

Nos referimos a la falta de apertura de la intimidad
entre los cónyuges.

b) Vida sexual inadecuada.

Hay que retener que la vida sexual y su goce por la
pareja es uno de os objetivos del matrimonio, que es digna, un
don de Dios. El hacer el amor sólo es realmente eso cuando
se realiza en un clima de amor, como manifestación de
amor, como don pleno de sí mismo. Y esto suele fallar
grandemente en numerosas parejas en las cuales no trasciende la
simple animalidad o el cónyuge es sólo visto y
utilizado como objeto sexual.

c) La contracepción.

Nos referimos a los dispositivos intrauterinos y a los
medicamentos hormonales que buscan controlar la ovulación
("píldora"). A más de los problemas morales y de
salud que generan, es frecuente que degraden la relación
de pareja y, los últimos, que produzcan frigidez que
afecte la disponibilidad sexual de la mujer, Además, es
frecuente que la "píldora" produzca serias alteraciones de
tipo neurótico, que pueden repercutir gravemente en la
avenencia conyugal y, por ende, en la estabilidad del matrimonio
y de la familia.

Por el contrario, los métodos naturales de
regulación de la fertilidad, en especial el de Billings,
parecen actuar positivamente en mejorar la comunicación y
la relación de pareja, con resultados beneficiosos para la
prole.

d) Falta de desarrollo de los
cónyuges.

Nos referimos al desarrollo de las potencialidades de
cada uno de los miembros de la pareja con la ayuda del otro
cónyuge. Uno de los fines del matrimonio es la plena
realización de cada uno de los cónyuges y es
muestra de amor y a la vez obligación grave para cada uno
de los cónyuges contribuir a ello.

Cuando esto falla, vienen las frustraciones,
incomprensiones, resentimientos que horadan por dentro a la
pareja y, finalmente, a la familia.

C) Procedentes del medio físico y
psico – cultural

1.- Vivienda

La vivienda inadecuada es un serio riesgo para la vida
familiar y es inadecuada no sólo por la calidad de su
construcción sino que también por su tamaño,
por la distribución del espacio, factores que pueden
conducir al hacinamiento y a la promiscuidad, atentar contra la
intimidad y la necesidad de un espacio propio. El que la vivienda
sea individual o forme parte de un edificio de departamentos,
tampoco es indiferente ya que incide en cambios de patrones
culturales, en la forma de la convivencia en la densidad
poblacional.

Son numerosos los estudios que se han preocupado de
estas materias y sus efectos en la salud y niveles de escolaridad
de la población. Una síntesis de muchos de ellos
puede encontrarse en Rutter y Madge.

En este contexto hay que señalar también
que la falta de vivienda dificulta y puede imposibilitar la vida
familiar.

2.- El barrio

Las características del barrio tanto en lo que se
refiere a densidad de población, como al acceso (desde y a
las fuentes de trabajo), seguridad, espacios verdes y estructura
urbana que favorezca o no la sociabilidad, la colaboración
entre vecinos y la recreación sana. Barrios carentes de
características adecuadas en estas materias pueden
favorecer la delincuencia, el consumo de drogas y de alcohol, los
que repercuten grandemente en la unión y estabilidad
familiar.

3.- La ciudad

Sin duda que las características de las ciudades
afectan a quienes viven en ellas. Sólo quiero destacar lo
que Influye en la vida familiar, el tiempo gastado en ir y volver
al trabajo, cuando este es excesivo no queda tiempo para ella, y
lo pernicioso para la familia, que resultan ser los nuevos
horarios de trabajo que fácilmente se extienden en exceso
y que ya no respetan sábados, domingos y festivos,
buscándose que el comercio trabaje los 365 días del
año. Nos ha tocado ver familias en que los padres
sólo se encuentran un breve rato en el día ya que
por el sistema de turnos, uno va saliendo a trabajar cuando el
otro está de vuelta.

4..- EL medio psico – socio – cultural

Hoy, en los tiempos de la preocupación
ecológica, se entiende el medio en una forma muy trunca,
limitado a los aspectos físico-químicos de la
naturaleza y más animales del hombre, sin tomar en
consideración que el medio propiamente del hombre es el
medio cultural, el creado por él, y el de la
trascendencia, echándose de menos una ecología
propiamente humana. La siguiente enumeración apunta a la
degradación del medio humano.

a) El consumismo.

Este, tan cultivado en las postrimerías del siglo
XX, ha llegado a transformarse en la filosofía de vida
incuestionada para la mayor parte de nuestra población.
Cada vez se cultiva más el tener que el ser, como si
teniendo más se fuera más. A él se
sacrifican valores fundamentales y por él se destina
más tiempo del debido a la consecución e recursos
económicos para satisfacerlo, en grave desmedro, entre
otras cosas, de la vida familiar.

b) El hedonismo.

Es la búsqueda y cultivo M placer considerado
como el fin supremo de la vida. En su altar se queman los valores
más esenciales, trastocándose gravemente la escala
de ellos. En el hedonismo se inscribe la confusión del
amor con la sensualidad; de la fidelidad a la propia palabra con
la búsqueda de la propia felicidad, concebida en
términos muy pobres y de placer, que están en la
base de la destrucción familiar vía la
separación, el divorcio, el abandono del cónyuge y
los hijos.

Dentro del hedonismo también habría que
considerar la excesiva importancia y preeminencia dada al placer
sexual independizado del amor y del mundo de valores,, Se ha
caído en una sexualización de todo y su
utilización por los medios publicitarios y otros para la
promoción de ventas. Esto no es más que un reflejo
de la quiebra mundo de valores.

c) Los medios de comunicación social.

Puestos como lo están, al menos en nuestro
país, al servicio de una economía de mercado en la
cual el hombre ha perdido su preeminencia sobre ella sino que se
ha vuelto servidor y aún esclavo de la misma, no hacen, en
lo fundamental otra cosa que promover el consumismo y el
hedonismo, muy especialmente en la televisión, con escasas
y honrosas excepciones. Esto lo logran tanto a través de
la publicidad manifiesta, ultra erotizada, como de los
espectáculos que promueven y difunden (ej.:
películas y teleseries que se transmiten en los medios
televisivos).

d) La quiebra del mundo de valores.

Lo señalado en los puntos anteriores no es
más que una manifestación de la quiebra del mundo
de valores en la que nos encontramos insertos en este fin del
siglo veinte. Pocos son hoy día quienes defienden los
auténticos valores humanistas y trascendentes. La
caída en el egoísmo y en las necesidades materiales
exageradas que van más allá de lo indispensable
para sostener una vida digna, el olvido que la finalidad de la
vida no está en el tener más sino que en el ser
más, lo que se le logra desarrollando las potencialidades
propiamente humanas existentes en nosotros, hace que se olviden
las finalidades fundamentales de la vida, M matrimonio y de la
familia, lo que se traduce, entre otras cosas, en elevadas tasas
de divorcio y otros indicadores de destrucción de la
familia en los países donde impera el mayor bienestar
material.

e) El desempleo. Es un factor importante de
desorganización y desintegración
familiar.

B) Las políticas

l) De planificación familiar:

Éste es un eufemismo para ocultar la
búsqueda de la limitación o reducción de la
población mundial, especialmente en los países
más pobres ,; menos desarrollados económicamente.
De hecho, los métodos promocionados para el logro de estos
fines son también muy discutibles desde una perspectiva
moral.

En numerosas circunstancias pueden ser un riesgo para el
matrimonio como para la aparición de los hijos, elementos
centrales de la familia.

Lo señalado no significa que los matrimonios no
puedan tomar decisiones respecto al numero de hijos que deseen a
puedan tener, pero estas decisiones deben estar basadas en
poderosas razones y los métodos a utilizar deben ser
moralmente aceptables.

ii) Pro aborto:

vale para esto lo dicho en el punto anterior. No hay que
olvidar que, al menos en Chile, los métodos de
limitación de la natalidad fueron promovidos para el
control del aborto y que hoy día en muchos países
se está promoviendo el aborto como método de
control de la natalidad. extraña paradoja.

El aborto y los métodos de control de la
natalidad están en numerosas ocasiones, unidos a una
sexualidad irresponsable en la que se busca eludir las
finalidades naturales y consecuencias de la misma.

iii) Pro divorcio:

Si el matrimonio es la base de la familia, no hay duda
de que el divorcio la destruye. Siguiendo este parecer, se deduce
que las políticas divorcistas son políticas
dirigidas, en definitiva, contra la familia. No parecen
válidos desde un punto de vista axiológico los
argumentos que se dan para defender el divorcio como una
solución para las parejas casadas que se han destruido y
cuyos miembros inician nuevas uniones; lo que se hace no es
más que consagrar la destrucción del matrimonio y
de la familia, si la hay. Tampoco ampararse bajo un pseudo
pluralismo, especialmente religioso, para aceptarlo por ser la
estabilidad matrimonial condición básica para la
buena constitución de la familia y estar inscrita en la
naturaleza humana. Esto no significa desconocer la
situación aflictiva de los anulados de nuestro
país, en especial de los que han constituido nuevas
familias, pero la solución de su situación no debe
pasar por la destrucción del matrimonio y de la
familia.

Finalmente, hay que señalar que las facilidades
dadas para el divorcio no hacen otra cosa que promover más
divorcios en la sociedad, la que se verá seriamente
dañada.

iv) Del trabajo de la mujer:

Sin duda que la mujer tiene el derecho a trabajar y a
buscar en el trabajo una fuente de realización personal, a
más de contribuir con sus ingresos al bienestar familiar.
Sin embargo, no puede dejarse de lado que la naturaleza le ha
adjudicado el papel de madre y de educadora de sus hijos, en
especial cuando son menores sin el grado mínimo de
autonomía necesaria para el autovalimiento, y que este es
un trabajo irrenunciable y de altísima dignidad al que el
marido puede y tiene el deber de contribuir. Esto hace que si la
mujer trabaja fuera del hogar debe buscarse el necesario
equilibrio para que su papel primordial no sea abandonado;
también, debe ser coordinado con el del marido de modo tal
que tengan tiempo para compartir entre ellos y en la crianza y
educación de los hijos.

Hay que retener que si lo que se busca es el mejor
bienestar económico de la familia, la crianza y
educación de los hijos no debe ser sacrificada.

C.) La familia como generadora de riesgos
sociales

La familia, se ha dicho, es la base de la vida social.
Por ende, si la familia falla en el sentido de estar mal
constituida, de funcionar mal o de estar destruida, no cabe duda
de que la sociedad tendrá que verse afectada.

Esto trae consecuencias tales como la delincuencia, el
abuso del alcohol y drogas, las uniones de parejas sin los
compromisos y responsabilidades del matrimonio, etc.
También otras más sutiles: la presencia del
divorcio o de otras formas de destrucción de la familia
genera actitudes frente al matrimonio y la vida familiar que
dificultan su debida constitución o facilitan su
disolución, como lo demuestra el mayor porcentaje de
divorcios entre los hijos de divorciados que los de los
procedentes de familias estables.

DEFICIONES CONCEPTUALES

Riesgo

El Diccionario de la Real Academia Española (9)
define el riesgo de la siguiente manera: «Contingencia o
proximidad de un daño»; el Petit Robert (10) como
«Peligro eventual más o menos previsible»; el
diccionario Scribner Bantam (11) así: «Posibilidad
de pérdida o daño; peligro». El primero lo
hace a partir de la palabra latina resecare, cortar, y los dos
últimos de la palabra italiana risco, procedente de la
misma latina.

Nosotros emplearemos el término en uso
epidemiológico que apunta a la probabilidad de que un
evento (= acontecimiento), en general no favorable, tenga
lugar.

Social

El Diccionario de la Real Academia Española (12)
define lo social como la «Perteneciente o relativo a la
sociedad o a las contiendas entre una y otras clases» y en
su 2'ª acepción como: «Perteneciente o relativo
a una compañía o sociedad, o a los socios o
compañeros, aliados o confederados». El Diccionario
de Psicología de Drever(13) da la siguiente
definición: «usado en referencia a la
relación de un individuo con los demás de la misma
especie; o con agregados de individuos que forman un grupo
más o menos organizado; también a las tendencias o
impulsos que conciernen a los otros».

En general, lo social va íntimamente unido a lo
psicológico hablándose entonces de lo psicosocial,
que Drever define como: «término aplicado a los
fenómenos en el individuo que tienen una
significación o relevancia social en su origen o en su
resultado» (14) y el Petit Robert como lo: «que se
relaciona con la psicología humana en la vida
social»(15)

Riesgo Social

Es el riesgo que tiene su origen en factores sociales.
Muchas veces se habla de riesgos psicosociales dada la
íntima unión entre lo social y lo
psicológico.

Respecto de los riesgos psicosociales que afectan al
individuo se puede señalar: a) que se originan en la
circunstancia social y llegan al individuo mediados por los
sentidos; b) actúan de acuerdo a características
individuales (físicas, psíquicas y espirituales) y
c) desencadenan mecanismos y reacciones fisiológicas,
psicológicas y sociales que pueden tener variadas
consecuencias. Esta esquematización puede ser utilizada
para el caso del riesgo que afecta a la familia, mutatis
mutandi.

Ciñéndose a lo antes dicho, es posible
señalar que los riesgos sociales que afectan a la familia
pueden encontrarse radicados en uno o más de sus miembros,
en la familia como un todo o en el medio social más amplio
en el que se encuentra inserta. En base a esta
esquematización, nos adentraremos algo en los principales
riesgos de tipo social que vemos para la familia chilena
actual.

También hay que considerar que las alteraciones
de la familia pueden generar graves riesgos para sus miembros o
para la sociedad; es decir, que la misma familia puede ser un
factor de riesgo social.

10.- Petit Robert, Dictionnaire de la
Langue Française. Le Robert, París,
1986.

11,- The Sribner – Bantam English
Dictionary Bantam Nueva York, 1985.

12..- Real Academia Española:
Diccionario de la Lengua Española. Espasa Calpe S.A.,
Madrid, 1970.

13,- Drever, J.A. Dictionary of
Psychology. Penguin Books, Middlesex, 1958.

14,- Drever, J.A. Dictionary of
Psychology, Penguin Books, Middlesex, 1958.

15,- Rutter, M. Madge, N. Cycles of
Disadvantage: Heinemann. Londres, 1977.

ENCUESTAS

1.- ¿Está de acuerdo con el
matrimonio entre adolescentes?

2.- ¿Considera Ud. Que un
adolescente está entre 14 a 17 años?

3.- ¿Cree que el permiso de los
padres es suficiente para autorizar el matrimonio entre
adolescentes?

4.- ¿Considera que existe una
repercusión social negativa al permitir el matrimonio
entre adolescentes?

5.- ¿Cree Ud. Que un matrimonio
adolescente está destinado al fracaso?

6.- ¿Deben aumentarse los
requisitos, aparte de la autorización de los padres, para
permitir el matrimonio entre los adolescentes?

ENTREVISTA

1.- ¿Se debería permitir el
matrimonio entre adolescentes?

2.- ¿Cree usted que único
requisito para autorizar el matrimonio entre adolescentes debe
ser la autorización de los padres?

3.- ¿Cuál es el porcentaje de
matrimonios de adolescentes exitosos?

4.- ¿Se deberían
añadir requisitos materiales, psicológicos y
materiales para permitir el matrimonio entre
adolescentes?

5.- ¿Cuántos de los
matrimonios adolescentes en los últimos 15 años han
terminado en divorcio?

6.- ¿Qué tipo de
repercusión social se da los matrimonios entre
adolescentes?

7.- Cree usted que el matrimonio entre
adolescentes fortalece la institución del
matrimonio?

7.- ¿Cuál es el impacto en
los hijos de matrimonios adolescentes?

Por

Lili BetetaFuentes: Yosahandi
Alcalá, psicóloga clínica y sexóloga
educadora. Libro Los 10 mandamientos del matrimonio, Ed Young,
editorial Unilit.

 

 

Autor:

Raul Flores Rutti

 

Partes: 1, 2
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