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Derecho Intelectual en el fondo empresarial Perú



  1. Introducción
  2. Derechos de Autor
  3. Definiciones de Autor, Derechos de Autor, y
    Propiedad Industrial
  4. Las
    nuevas creaciones
  5. Los
    signos distintivos
  6. INDECOPI
  7. Bibliografía

Introducción

La capacidad de creación del ser humano no tiene
límite. Desde tiempos antiguos el hombre ha demostrado su
ingenio para crear diferentes productos con los cuales satisfacer
sus necesidades y mejorar sus condiciones de vida. Al mismo
tiempo ha sabido como perfeccionar sus habilidades y obtener de
sus frutos una serie de beneficios para él y los
demás. No obstante, cuando el hombre empieza a vivir en
sociedad se produce diversos conflictos que originan la
aparición del derecho como un mecanismo encargado de
armonizar las relaciones sociales y defender los derechos que
nacen con ellas.

Dentro de esos derechos se encuentra el de Propiedad
Intelectual, entendida como aquella rama del derecho que se ocupa
de la protección de aquellos derechos (económicos y
morales) que obtiene el autor de una determina creación de
relevancia social, económica y jurídica, la cual
requiere la protección de la ley y pueda ser ejercida
frente a terceros que sin tener derecho alguno pretendan
apropiarse indebidamente de él.

La protección de estos derechos es de una
relevancia importante pues generan efectos dentro de la
economía de cada país en el mundo. Por ejemplo, las
marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, diseños
industriales, constituyen activos de una empresa, producto de la
creatividad e innovación de una determinada persona
natural, la cual origina muchas ganancias que benefician tanto a
los dueños de esa empresa, como a la sociedad y requieren
de una protección por parte de la ley con el objeto de
evitar su uso por parte de personas que sin tener la voluntad de
invertir en investigaciones quieran gozar de sus
ganancias.

La Propiedad Intelectual se divide en dos
categorías: Derechos de Autor y Propiedad Industrial. Las
cuales protegen distintas creaciones y poseen cada uno
características propias.

Los Derechos de Autor entendido como la
protección de los derechos que goza el autor de una obra
literaria, artística o científica. Según la
OMPI esta protección incluye: novelas, poemas, obras de
teatro, documentos de referencia, periódicos,
películas, composiciones musicales, coreografías,
pinturas, dibujos, fotografías, esculturas, publicidad,
mapas, dibujos técnicos, otros.

Respecto de la Propiedad Industrial esta se encarga de
proteger aquellas creaciones de carácter industrial,
concediendo al autor, sus herederos o terceros reconocidos
legalmente un derecho preferente de explotación de los
beneficios de la creación por un determinado tiempo.
Según nuestra legislación los elementos que se
encuentran dentro de la propiedad intelectual son: Patentes de
invención, certificados de protección, modelos de
utilidad, diseños industriales, secretos industriales,
marcas de productos y de servicios, marcas colectivas, marcas de
certificación, nombres comerciales, lemas comerciales, y
denominación de origen.

Por otra parte, la Institución encargada del tema
de Propiedad Intelectual es INDECOPI. Organismo Público
especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros,
con personería jurídica de derecho público.
Entre sus funciones esta de proteger la propiedad intelectual,
evitar el monopolio de las empresas, la defensa del consumidor, y
más que luego serán desarrollados con
detalle.

Teniendo ahora una idea de que se trata esta tema y su
relación con el fondo empresarial definido como el
"patrimonio conformado por activos consistentes en bienes
tangibles e intangibles, destinados por el empresario titular del
mismo al desarrollo de una actividad empresarial, el que una vez
registrado constituye y tiene la naturaleza de patrimonio
autónomo destinado en exclusividad a la actividad
empresarial que señala su titular, otorgando a éste
el beneficio de excusión respecto del resto de su
patrimonio"
(Dr. Daniel Echaiz Moreno. Artículo
Bloque patrimonial integrado por un fondo empresarial.2004)
Podremos continuar con el desarrollo del tema.

Este tema de Propiedad Intelectual es de interés
para las empresas ya que constituyen como lo mencione hace un
momento un activo, que puede ser negociado en el mercado y
obtener ganancias.

Derechos de
Autor

ANTECEDENTES HISTORICO

El reconocimiento como autor de una obra viene desde la
época antigua, específicamente durante el imperio
romano. El hombre busca el reconocimiento de su pensamiento y la
protección del Estado para seguir con su actividad
creativa. La primera mención lo encontramos en el libro
séptimo De Architectura (publicado entre el año 27,
y 23 A.C) escrito por Marco Vitruvio Polión, famoso
arquitecto, escritor, ingeniero y tratadista romano del siglo I
a. C. dice:

"Ahora bien, así como hay que tributar
merecidas alabanzas a éstos, incurren en nuestra severa
condenación aquellos que, robando los escritos a los
demás, los hacen pasar como propios. Y de la misma manera,
los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de
los escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen
reprensión, incluso un severo castigo como personas que
han vivido de una manera impía"

En la Edad Media, España e Inglaterra se
convierten en los lugares donde se lleva acabo las primeras
legislaciones de protección al autor. El primero con
Antonio de Nebrija y el segundo con la Reina Ana I de
Inglaterra.

En España, Antonio Martínez de Cala y
Jarava (conocido Antonio de Nebrija) fue un gran impulsor de la
ley de protección de derechos de autor y también de
la imprenta en su adorada Salamanca. Aparte de ser un destacado
humanista, profesor de las Universidades de Alcalá y
Salamanca, autor de La Gramática Castellana en 1492, busco
que sus derechos de autor sean reconocidos en España. No
solo se dedicaba a la enseñanza, sino también a los
negocios mercantiles como la imprenta.

En el siglo XVIII, la Reina Ana I de Inglaterra
aprobó la primera ley acerca de los derechos de autor,
conocida como: El Estatuto de la Reina Ana

"An Act for the Encouragement of learning, by
vesting the Copies of Printed Books in the Authors or purchasers
of such Copies, during the times therein
mentioned"

"Una ley para estimular el aprendizaje, para la
concesión de derechos a las copias impresas de los libros
de autores o adquirientes de tales copias, durante el tiempo
mencionado en ella"

Esta ley fue promulgada el 10 de abril de 1710,
tenía como objetivo proteger la creación
intelectual del autor. El Estatuto de la Reina Ana I
establecía los plazos de protección que
tenían las obras, por ejemplo:

1. Plazo de protección de 14 años para
todas las obras

2. Si el autor vivía se le concede 14 años
más, el plazo se prorroga.

3. Plazo de 21 años para las obras publicadas
antes de la entrada en vigencia de la ley.

Por otra parte, la invención de la imprenta en el
siglo XV, origino que el conocimiento deje de pertenecer a un
grupo privilegiado y selecto de la sociedad de cada país.
Antes de la invención de Johannes Gutenberg, hacer una
copia de un libro no era tarea sencilla, ya que los insumos eran
caros, solo un porcentaje pequeño de la población
sabía leer y escribir, la barrera del idioma, entre otros.
Con la imprenta nuevos derechos se crearon y se dictaron
distintas legislaciones para su protección. El
conocimiento pasó a pertenecerle a toda la
humanidad.

Con la Revolución Francesa de 1789 nace el
derecho de autor. La aprobación de la "Loi du droit
d'auteur"
o "Ley de Derecho de Autor" en 1791 aprobada por
la Asamblea Nacional, permitió dar un mayor alcance acerca
de este derecho.

Luego aparecen el Convenio de Berna, la
Convención de Ginebra, y de Roma, cada una aportando las
medidas necesarias para la aplicación, respecto y
protección del Derecho de Autor.

El Convenio de Berna (Suiza) el 9 de setiembre de 1886.
Es un Tratado internacional acerca de la protección de los
derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. Se
basa en tres principios básicos y contiene disposiciones
especiales para que los países en desarrollo los apliquen.
Hasta el momento 164 países son parte de este tratado. En
su artículo primero señala lo siguiente:

Constitución de una
Unión

Art. I.- Los países a los cuales se aplica el
presente Convenio están constituidos en Unión para
la protección de los derechos de los autores sobre sus
obras literarias y artísticas.

La Convención Universal sobre Derechos de Autor o
Convención de Ginebra celebrado el 6 de setiembre de 1952.
Señala que los estados que forman parte de esta
Convención están obligados a adoptar las medidas
necesarias con el objeto de asegurar una protección
efectiva de los derechos de autor (obras literarias,
científicas, artísticas). Su artículo
primero dice:

Art. I.- Cada uno de los Estados contratantes se
compromete a tomar todas las disposiciones necesarias a fin de
asegurar una protección suficiente y efectiva de los
derechos de los autores, o de cualquiera otro titular de estos
derechos sobre las obras literarias, científicas y
artísticas tales como escritos, obras musicales,
dramáticas, cinematográficas y las de pintura,
grabado, y escultura.

La Convención de Roma de 1961, que asegura la
protección de los Derechos de Autor. Señala un
plazo mínimo de protección de 20
años

Salvaguardia del derecho de auto

Art. I.- La protección prevista en la
presente Convención dejará intacta y no
afectará en modo alguno a la protección del derecho
de autor sobre las obras literarias y artísticas. Por lo
tanto, ninguna de las disposiciones de la presente
Convención podrá interpretarse en menoscabo de esa
protección.

En la actualidad tenemos al OMPI. La Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual, organismo de las Naciones
Unidas dedicado a la Propiedad Intelectual, se encarga de
fomentar su protección a través de servicios,
legislación, infraestructura, estadísticas
análisis económicos, y más.

Según la OMPI la propiedad intelectual se divide
en dos ramas: Derechos de Autor (creaciones artísticas,
libros, obras musicales, pintura, esculturas, películas,
obras tecnológicas, programas informativos) y la Propiedad
Industrial (patentes, diseños industriales, marcas de
comercio).

El Derecho de Autor, protege a los titulares de derechos
contra todo tercero que copie o utilice la forma en que ha sido
expresada la obra original. Mientras que la Propiedad
Intelectual, protege a los inventores contra toda
utilización de su invención sin la debida
autorización de su propietario.

Aquí en el Perú, nos regimos por lo
señalado en el Decreto Legislativo N°822(Ley de
Derechos de Autor), Decreto LegislativoN°823(Ley de Propiedad
Industrial), el Convenio de Paris, las decisiones de la Comunidad
Andina, y otras normas.

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Definiciones de
Autor, Derechos de Autor, y Propiedad
Industrial

AUTOR

Antes de seguir debemos hacer la siguiente pregunta:
¿Quién es un Autor? Según los diccionarios
jurídicos y diversas legislaciones se entiende como
aquella persona a quien se le atribuye la autoría de una
determinada obra.

La primera definición la encontramos en el RAE.
La distinguida Real Academia Española, institución
fundada en 1714, señala cinco acepciones de la palabra
Autor, de las cuales nos interesa la segunda y
tercera.

1. m. y f. Persona que es causa de algo.

2. m. y f. Persona que inventa algo.

3. m. y f. Persona que ha hecho alguna obra
científica, literaria o artística.

4. m. y f. En las compañías
cómicas, hasta principios del siglo XIX, persona que
cuidaba del gobierno económico de ellas y de la
distribución de caudales.

5. m. y f. Der. En el derecho penal, persona que comete
el delito, o fuerza o induce directamente a otros a ejecutarlo, o
coopera a la ejecución por un acto sin el cual no se
habría ejecutado.

El Diccionario Jurídico Guillermo Cabanellas
define al Autor como el creador de alguna cosa o quien realiza
una obra literaria, artística o
científica.

El Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales señala que es el que inventa
una cosa o lleva a cabo alguna obra científica, literaria
o artística. Este concepto de autoría es el que ha
dado lugar al derecho protector de la propiedad
intelectual.

Otros diccionarios consideran que la palabra autor se
refiere a aquella persona natural que crea una determinada obra y
goza de los derechos que de ella se originen.

Para mí, se entiende como Autor a la persona
natural que crea alguna obra sea esta de índole literario,
artístico o científico, siendo esta creación
reconocida por la ley después de la debida
inscripción en el Registro correspondiente.

DERECHOS DE AUTOR

La Ley sobre el Derecho de Autor dice que el autor es la
persona natural que realiza la creación intelectual. La
protección del derecho de autor recae sobre todas las
obras del ingenio, en el ámbito literario o
artístico, cualquiera sea su género, forma de
expresión, merito o finalidad. (Art. 2 y 3 del Decreto
Legislativo N°822 LDA)

La Real Academia Española define el Derecho de
Autor como la ley que reconoce al autor de una obra para
participar en los beneficios que produzcan su publicación,
ejecución o reproducción, y que alcanza, en algunos
casos a los ejecutantes e intérpretes.

Diccionario Jurídico Guillermo Cabanellas
considera el Derecho de Autor como aquel derecho meramente
personal sobre productos de la inteligencia.

Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales señala que es el derecho
concedido al autor de una obra artística,
científica o literaria, la cual es protegida por la ley
siendo oponible a terceros, y que por regla general tiene un
plazo de vigencia, generalmente la vida del autor, y unos
años posteriores a favor de los herederos o también
el plazo que la ley establece

La Ley Española de Propiedad Intelectual
señala que son derechos de carácter personal y
patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y
el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin
más limitación que las establecidas en la ley.
Además, señala que los derechos de autor son
compatibles con otros derechos como el de propiedad industrial
(Real Decreto Legislativo 1/1996, Art N°2)

Otros señalan que es el conjunto de normas y
principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que
la ley concede a los autores por el hecho de crear una obra
artística, literaria o científica.

En Conclusión. El Derecho de Autor es una rama de
la Propiedad Intelectual, la cual puede ser vista de dos formas:
La primera como el derecho que protege las creaciones de obras
literarias, artísticas, científicas, obras
musicales, obras de arte, entre otras. La segunda como el derecho
que reconoce el goce de ciertos beneficios al autor de la
creación, el cual debe estar reconocido por la
ley.

PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Ley de Propiedad Industrial señala que son
elementos constitutivos de la propiedad industrial los
señalados en el Art. 3 del mismo, y que los beneficios
obtenidos de este derecho son reconocidos tanto para personas
naturales como para personas jurídicas, siempre que no
vayan en contra de lo expresado por la ley. (Decreto Legislativo
N° 823 LPI) El art.3 dice que la protección recae
sobre:

a) Patentes de invención;

b) Certificados de
protección;

c) Modelos de utilidad;

d) Diseños industriales;

e) Secretos industriales;

f) Marcas de productos y de
servicios;

g) Marcas colectivas;

h) Marcas de
certificación;

i) Nombres comerciales;

j) Lemas comerciales; y,

k) Denominaciones de origen.

El Diccionario Jurídico Guillermo Cabanellas, es
aquel derecho que regula y determina las funciones
industriales.

El Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales lo define como:

"Entiéndase por tal la que recae sobre el uso
de un nombre comercial, marca de fábrica, de comercio, y
de agricultura; dibujos y modelos industriales, secretos de
fábrica y patentes de invención. La ley protege el
derecho exclusivo de quien ostenta a su favor aquellos usos,
defendiéndolo frente a terceros y frente a toda
competencia desleal."

La Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual señala que la propiedad industrial abarca lo
que son las invenciones, marcas, dibujos y modelos industriales e
indicaciones geográficas de procedencia.

Como un conjunto de derechos exclusivos que regulan la
actividad innovadora relacionada a mejorar o crear productos,
procedimientos, diseños destinados a la actividad
mercantil.

Para mí, es el derecho que regula el registro,
uso, beneficios de invenciones aplicadas al sector industrial o
el comercial con el objeto de distinguir el producto o servicio
que ofrece una persona natural o jurídica en el
mercado.

DERECHOS DE AUTOR PROTEGIDOS

La ley de Derechos de Autor publicado el 24 de abril de
1996 con el objeto de brindar una mayor seguridad jurídica
a estos derechos, nos dice cuáles son los derechos de
autor protegidos. El autor es el titular originario de los
derechos exclusivos sobra la obra que ha creado, de orden moral y
patrimonial, los cuales son reconocidos por la ley antes
mencionada (Ver lista en la siguiente hoja)

Este derecho es oponible ante terceros, comprende
derechos morales y patrimoniales. Los Derechos morales el
reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada
y el respeto a la integridad de la misma. Protege y reconoce el
vínculo entre el autor y la obra

En palabras sencillas: "No hay obra sin autor, ni
autor sin obra"

Los derechos morales son (Decreto Legislativo N°822.
Art.22):

Derechos Morales

Definición

Derecho de
Divulgación

Facultad del autor de decidir
cómo, cuándo y en qué forma se divulga
su obra.

Derecho de Paternidad

Derecho del autor a ser reconocido
como tal, como progenitor, creador de la obra.

Derecho de Integridad

Facultad de oponerse a toda
deformación, modificación, mutilación
o alteración de la obra.

Derecho de Modificación o
Variación

Facultad de modificar o variar antes
o después de la divulgación su obra, debiendo
de indemnizar los daños y perjuicios que ocasione a
los derechos adquiridos por terceros.

Derecho de Retiro del
Comercio

Derecho de suspender cualquier forma
de utilización de la obra, debiendo de indemnizar
los daños y perjuicios que ocasione a terceros. El
derecho se extingue a la muerte del autor

Derecho de Acceso

Facultad de acceder al ejemplar único o
raro de la obra cuando se halla en poder de otro a fin de
ejercitar sus demás derechos morales o patrimoniales
reconocidos por la ley.

Los Derechos Patrimoniales, es la facultad de
aprovechamiento o disposición económica de la obra
por cualquier tipo de medio señala por la ley. Estos
derechos son susceptibles de ser vendidos, transferidos con el
objeto de obtener beneficios.

Comprende los derechos exclusivos de realizar, autorizar
o prohibir (Decreto Legislativo N°822. Art. 31)

DERECHO
PATRIMONIAL

Reproducción de la obra por cualquier forma
o procedimiento

Comunicación al público de la obra
por cualquier medio

Distribución al público de la
obra

Traducción, adaptación, arreglo u
otra transmisión de la obra

Importancia al territorio nacional de copias de la
obra hechas sin autorización del titular del derecho
por cualquier medio, incluyendo mediante
transmisión.

Cualquier forma de utilización
de la obra que no está contemplada en la ley como
excepción al derecho patrimonial, siendo la lista
que antecede meramente enunciativa y no
taxativa.

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La duración del derecho patrimonial varía
dependiendo del motivo: (Decreto LegislativoN°822
Art.52-56)

1. Dura toda la vida del autor y 70 años
después de su fallecimiento. Este se transmite por causa
muerte. Cuando la obra es en colaboración, el periodo de
protección se contara desde la muerte del último
coautor.

2. En las obras anónimas y seudónimas, el
plazo es de 70 años a partir del año de su
divulgación, salvo que el autor revele su identidad, en
cuyo caso se aplica lo señalado en el párrafo
anterior.

3. En las obras colecticas, programas de ordenador,
obras audiovisuales, se extingue a los 70 años de su
publicación o en su defecto al de su
terminación.

4. Si una misma obra se ha publicado en volúmenes
sucesivos, los plazos señalados en la ley se contaran
desde la fecha de publicación del último
volumen.

5. Los plazos se calculan desde el día primero de
enero del año siguiente al de la muerte del autor o,
cuando se produce la divulgación, publicación o
terminación de la obra.

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DERECHOS PROTEGIDOS DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL

Se divide en dos categorías: Nuevas Creaciones y
Signos Distintivos.

El primero (Nuevas Creaciones) abarca las Patentes de
Invención, Modelos de Utilidad y Diseños
Industriales. El Segundo (Signos Distintivos) las marcas, nombres
comerciales, lemas comerciales, marcas de certificación,
marcas colectivas, y denominación de origen.

Las nuevas
creaciones

  • 1. Las Patentes de Invención.- Se define
    como el derecho otorgado por el Estado que permite al
    inventor impedir que terceros exploten por medios comerciales
    su invención por un plazo limitado que suele ser de 20
    años. Otorga un derecho exclusivo, reconoce la
    creatividad del inventor y retribuye su creación. Sin
    embargo, es necesario resaltar que no todas las invenciones
    son patentables, se deben cumplir ciertos requisitos para su
    reconocimiento.

Según la OMPI esta debe cumplir los siguientes
requisitos:

  • Utilidad (La invención debe tener utilidad
    práctica o ser susceptible de aplicación
    industrial, de una u otra índoles)

  • Novedad (En la invención debe observarse una
    nueva característica hasta el momento no conocida en
    el cuerpo de conocimientos)

  • No Evidencia (En la invención debe observarse
    lo que se llama actividad inventiva, es decir, algo que no
    pueda ser deducido por una persona con conocimientos
    generales en el campo técnico de que se
    trate.)

  • Materia Patentable (De pendiendo del país,
    algunas materias son patentables y otras no. Por ejemplo en
    muchos países nos e considera patentable las
    teorías científicas, métodos
    matemáticos, descubrimiento de sustancias naturales, o
    aquella que se considere va en contra del orden
    público, las buenas costumbres y la salud
    pública)

  • 2. Modelos de Utilidad.- Titulo de
    protección de determinadas invenciones, como las
    invenciones en la esfera mecánica. Se aplican a las
    invenciones de menor complejidad técnica y las
    invenciones que se prevé comercializar durante un
    tiempo limitado. Los requisitos para obtener su
    protección son menos rigurosos que el de una patente.
    Su plazo de protección es, por lo general, entre 7 y
    10 años.

  • 3. Diseños Industriales.- Es el aspecto
    ornamental y estético de los artículos de
    utilidad. Ese aspecto puede ser la forma, modelo, o color del
    artículo. El diseño debe ser atractivo,
    desempeñar la función por la que fue creado, y
    poder ser reproducido por medios industriales. Es el derecho
    que el Estado otorga para proteger las características
    originales, ornamentales de un producto. Esta
    protección fomenta la creatividad de la actividad de
    diseño para la elaboración de productos. Por lo
    general, el plazo máximo de protección es entre
    10 y 15 años, dependiendo de cada
    país.

Los signos
distintivos

Son elementos de Propiedad Industrial, utilizados por
empresarios, fabricantes o comerciantes, con el objeto de
distinguir la actividad económica del bien que se produce
o servicio que se ofrece en el mercado. Permite distinguirse,
atraer a clientes, garantizar la calidad de su bien o servicio, y
consolidar un grupo de clientes leales.

Según el OMPI, INDECOPI, estos son:

  • 1. Las Marcas.- Signo o combinación de
    signos que se diferencian los productos o servicios de una
    empresa de los demás. Los signos pueden ser palabras,
    letras, número, formas o la combinación de los
    mismos. Sus funciones son:

  • Identificar el producto o servicio

  • Indicar el origen empresarial

  • Garantía de calidad uniforme de los
    productos

  • Otorgan una imagen al producto

  • Permite posicionarse en el mercado

Las Marcas pueden ser:

  • Marcas Denominativas (Calvin Klein, Adidas, Rey,
    Sony)

  • Marcas Mixtas

  • Marcas Figurativas

  • Marcas Tridimensionales

  • Marcas Sugestivas o Evocativas( Elektra, describen
    las cualidades de su producto o servicio)

  • Marcas Arbitrarias (Son de uso común en el
    lenguaje, no describen las cualidades de los
    productos)

  • Fantasía

  • 2. Los Nombres Comerciales.- Es el nombre o
    denominación que permite identificar a una empresa.
    Pude estar conformado por el nombre del empresario,
    seudónimo, o puede ser uno de
    fantasía.

  • 3.  Lemas Comerciales.- Palabra, frase o
    leyenda que se utiliza como complemento de una
    marca.

  • 4. Marcas colectivas.- Signos que sirven para
    distinguir el origen o cualquier característica
    común de los productos elaborados por los miembros de
    una asociación, sociedad o sindicato, con lo cual se
    partan de aquellos productos elaborados por
    terceros.

  • 5. Denominación de origen.-
    Indicación geográfica constituida por la
    denominación de un país, de una región,
    o de un lugar determinado, con el objeto de utilizarlo para
    designar un producto originario de ellos. (Se señala
    la calidad, características, factores naturales y
    humanos que solo puedes encontrar en ese lugar)

  • 6. Marcas de certificación.- Es aquella
    que indica que los bienes y servicios relacionados en un
    certificado, elaborado por el propietario de la marca, son de
    determinado origen, manufactura, calidad u otra
    característica. Las marcas certificadas solo pueden
    ser utilizadas de conformidad con estándares
    definidos, ejemplo: ISO 9000. Es necesario señalar la
    diferencia entre marca colectivas y certificada. La primera
    solo puede ser utilizada por los miembros del ente titular y
    la segunda por todo aquel que cumpla con los
    estándares definidos. Otro ejemplo es WOOLMARK que
    certifica que los productos de esa marca está
    compuesto al 100% de lana virgen.

INDECOPI

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL

El tema de Propiedad Intelectual, que abarca los
derechos de autor y propiedad industrial, se encuentra en manos
de INDECOPI. Es un organismo Público especializado
adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con
personería jurídica de derecho público
interno que goza de autonomía funcional, técnica,
económica, presupuestal y administrativa. Fue creado
mediante el Decreto Ley N° 25868 en noviembre de
1992.

Tuvo como antecedente al INTINTEC (Instituto
Tecnológico Industrial y Normas Técnicas). Entre
las funciones del INDECOPI están:

  • Promoción del mercado

  • Promoción de los derechos del
    consumidor

  • Promoción de la competencia leal y
    honesta.

  • Protección de la Propiedad
    Intelectual

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Conformado por: Consejo Directivo, Órganos
Funcionales, Administración.

El Consejo Directivo es el máximo órgano
de la administración. Se encarga de elaborar las
políticas generales de la institución, conducido
por el Presidente quien es el representante del
INDECOPI.

Los Órganos Funcionales, promueven normas que
permiten el desenvolvimiento de los agentes económicos en
el mercado, con el debido compromiso de respeto, lealtad y
desarrollo de sus actividades.

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La función administrativa es desarrollada por la
Gerencia General y demás gerencias. Vigila la
autonomía de los órganos funcionales.

Además, tenemos a las Comisiones, Direcciones,
Gerencias, Servicios, y Oficinas Regionales.

LAS COMISIONES: DDA, DIN, DSD

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Bibliografía

Cabanellas de Torres Guillermo. Diccionario
Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires,
Argentina 2006

Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial
Heliasta. Buenos Aires, Argentina 2000

INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe/

OMPI: http://www.wipo.int/

 

 

Autor:

Aponte Cáceres, Beatriz
Ysabel

Trabajo de investigación

UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE
PORRES

Monografias.com

Lima-Perú

2013

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