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Derecho a la seguridad social en Colombia




    Derecho a la Seguridad SocialMonografias.com

    Derecho a la Seguridad
    Social

    Derecho al trabajo. Derecho irrenunciable
    al pago de la pensión y las mesadas
    pensionales.

    Actualizado a 2013.11.11

    "El sistema de gobierno más perfecto es aquel
    que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de
    Seguridad Social y mayor suma de estabilidad
    política".
    Simón Bolívar en discurso
    pronunciado en el Congreso de Angostura de febrero de
    1819

    En Colombia sólo hasta 1991, se consignó
    en la Constitución norma expresa sobre el derecho a la
    seguridad social.

    El derecho a la igualdad, se reforzó con un
    sistema complementario de asistencia social, lo cual puede leerse
    en el artículo 13 que dice:

    "El Estado preservará las condiciones para
    que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a
    favor de los grupos discriminados y marginados. El Estado
    protegerá esencialmente a aquellas personas que por su
    condición económica, física o mental, se
    encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y
    sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
    comentan".

    La seguridad social tiene un campo de acción
    amplio y emerge como la protectora del derecho a la vida, tiene
    relación directa con el salario vital de los trabajadores,
    con la prevención de las enfermedades, es parte activa de
    los programas de medicina curativa y rehabilitativa y va
    más allá de la vida útil laboral, porque
    protege las familias cuando acontece la muerte del
    trabajador.

    El artículo 48 de la Carta Política
    dice:

    "La Seguridad Social es un servicio público
    de carácter obligatorio que se prestará bajo la
    dirección, coordinación y control del Estado, en
    sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y
    solidaridad, en los términos que establezca la
    Ley.

    Se garantiza a todos los habitantes el derecho
    irrenunciable a la seguridad social.

    El Estado con la participación de los
    particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la
    seguridad social que comprenderá la prestación de
    los servicios en la forma que determine la ley.

    La seguridad social podrá ser prestada por
    entidades públicas o privadas de conformidad con la
    ley.

    No se podrán destinar los recursos de las
    instituciones de la seguridad social para fines diferentes de
    ella
    ". (Las negrillas y el subrayado, no son
    del original).

    En el artículo transcrito, se estatuyó la
    Seguridad como un servicio público obligatorio y a cargo
    del Estado, quien tiene el deber de dirigir e inspeccionar las
    actividades que se realicen para la prestación de este
    servicio, como garantía para que cada residente en
    territorio colombiano, tenga todos los medios suficientes a su
    alcance para satisfacer las mínimas necesidades cuando
    solicite la prestación de este servicio
    público.

    Según la norma constitucional, la Seguridad
    Social es un derecho de todos los habitantes de la
    República que estén o no trabajando, soliciten la
    prestación de este servicio. Es el Estado y sus
    instituciones quienes deben cumplir con este servicio y son el
    responsable último de todos los perjuicios que se causen
    por las fallas que se presenten.

    Según la Constitución, este derecho no
    emana de la relación laboral o de la dependencia del
    trabajador sino que es la misma condición humana, las
    previsiones del riesgo, la conservación de una comunidad
    sana y productiva, los que lo convierten en un derecho
    inalienable que se les garantiza a todos los habitantes como un
    derecho irrenunciable y es irrenunciable porque hace parte de la
    condición humana y va incorporado a su esencia.

    Se entiende que el derecho a la seguridad social es un
    derecho fundamental, como una garantía constitucional para
    que la persona amenazada por alguna enfermedad, accidentada,
    desprotegida, desempleada o abandonada, tenga acceso a ese
    derecho y pueda cumplir dentro de los parámetros de la
    legalidad sus cometidos como ser social.

    El artículo 53 de la Constitución
    Colombiana expresa:

    "El Congreso expedirá el estatuto del
    trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo
    menos los siguientes principios mínimos
    fundamentales:

    Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
    remuneración mínima vital y móvil,
    proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en
    el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos
    establecidos en normas laborales; facultades para transigir y
    conciliar sobre derechos inciertos y discutibles;
    situación más favorable al trabajador en caso de
    duda en la aplicación e interpretación de las
    fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre
    formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones
    laborales; garantía a la seguridad social, la
    capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario;
    protección especial a la mujer, a la maternidad y al
    trabajador menor de edad.

    El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y
    al reajuste periódico de las pensiones
    legales.

    Los convenios internacionales del trabajo
    debidamente ratificados, hacen parte de la legislación
    interna.

    La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de
    trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni
    los derechos de los trabajadores". (Destaco).

    El artículo 44 de la norma constitucional, al
    señalar los derechos fundamentales de los niños
    advierte entre ellos el derecho a la Seguridad Social, el
    derecho a la vida, a la integridad física, la salud, la
    alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener
    una familia y no ser separado de ella, el cuidado, el amor, la
    educación y la cultura, la recreación y la libre
    expresión de su opinión.

    Este artículo en lo que respecta al tema de la
    Seguridad Social que debe brindársele al menor, tiene
    estrecha relación con el 50 del ordenamiento
    constitucional cuando dice: "Todo niño menor de un
    año que no esté cubierto por ningún tipo de
    protección o de seguridad social, tendrá
    derecho a recibir atención gratuita en todas las
    instituciones de salud que reciban aportes del
    Estado".

    Reafirma el constituyente el deber social de proteger al
    niño y brindarle amparo, entendido éste tanto desde
    el punto de vista de la seguridad social propiamente dicha, como
    de la asistencia social para los menores de un año que
    carezcan de aquélla.

    El artículo 46 de la Constitución Nacional
    señala:

    "El Estado, la sociedad y la familia
    concurrirán para la protección y la asistencia de
    las personas de la tercera edad y promoverán su
    integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les
    garantizará los servicios de seguridad social
    integral y el subsidio alimentario en caso de
    indigencia".

    Los artículos 44 y 50, hacen relación al
    Derecho a la Seguridad Social para los niños y el 46
    prescribe la Seguridad Social para los ancianos.

    Es el Estado quien se obliga a tutelar el derecho de la
    Seguridad Social a los ancianos, y no de cualquier manera sino
    que se ha comprometido hasta brindarle un subsidio de
    alimentación en caso de abandono e indigencia.

    El Derecho a la Pensión es parte de la
    Seguridad Social.

    En el artículo 48 de la Constitución la
    Seguridad Social es un derecho irrenunciable de las personas y
    también se señala el derecho a la
    pensión. Luego si la Constitución trae dentro de
    la misma norma la Seguridad Social y el derecho pensional, este
    último hace parte integrante de un mismo sistema, sistema
    dentro del cual la seguridad social es el género y la
    pensión es la especie.

    Si esta norma en su inciso final dice: "La ley
    definirá los medios para que los recursos destinados a las
    pensiones mantengan su poder adquisitivo constante",

    se entiende, que existe una relación estrecha entre la
    seguridad social y las pensiones
    y estas últimas a
    mantener un valor adquisitivo digno.

    El artículo 53 cuando relaciona en su inciso
    tercero, lo relativo a las pensiones de la siguiente manera:
    "El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al
    reajuste periódico de las pensiones legales",

    consigna dos mandamientos: el del pago oportuno y el reajuste
    para que las mesadas por concepto de jubilación
    estén acordes con la evolución económica del
    momento.

    Otra prohibición respecto del sistema pensional
    la determina el artículo 220, para la fuerza
    pública, a los cuales no se les puede privar de sus
    grados, honores y pensiones, sino en los casos previamente
    establecidos por la ley.

    Por lo tanto, los DERECHOS PENSIONALES son una
    especie dentro de la generalidad del Derecho Fundamental a la
    seguridad social y por ello goza de las prerrogativas de
    protección y amparo consagradas en el artículo 86
    de la Constitución nacional.

    Por mandato del artículo 93 de la
    Constitución Colombiana, los convenios y pactos
    internacionales son fuente de interpretación de los
    derechos humanos y respecto del derecho de la seguridad social,
    los tratados que la consagran, son los siguientes:

    ? La Declaración Universal de los Derechos del
    Hombre y del Ciudadano
    , adoptada por la Asamblea Nacional
    Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1989, en su
    artículo 2º que dice: "El objeto de toda
    asociación política es la conservación de
    los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos
    derechos son: La libertad, la propiedad, la seguridad y la
    resistencia a la opresión".

    ? La Declaración Universal de los Derechos
    Humanos,
    adoptada y proclamada por la Asamblea General en su
    Resolución No. 217A (III) de diciembre 10 de 1948 en su
    artículo 22 que prescribe: "Toda persona como miembro
    de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener
    mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
    internacional, habida cuenta de la organización y los
    recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
    económicos, sociales y culturales indispensables a su
    dignidad y al libre desarrollo de su
    personalidad".

    ? La Convención acerca de la
    indemnización por accidentes de trabajo en la
    agricultura
    , adoptada por la Conferencia Internacional del
    Trabajo O.I.T. firmada el 12 de noviembre de 1921 y aprobada por
    la Ley 129 de 1931.

    ? La Convención sobre el Seguro contra
    enfermedades de los trabajadores agrícolas
    , adoptada
    por la Conferencia Internacional del Trabajo del 16 de junio de
    1927 aprobada por la Ley 129 de 1931.

    ? La Convención sobre igualdad en el
    tratamiento a los trabajadores extranjeros y nacionales en
    materia de reparación por accidente de trabajo
    ,
    adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo O.I.T., el
    10 de junio de 1925 y aprobada por la Ley 129 de 23 de noviembre
    de 1931.

    ? La Convención sobre reparación de
    enfermedades resultante del trabajo
    , adoptada por la
    Conferencia Internacional del Trabajo O.I.T., el 10 de junio de
    1925 y aprobada por la Ley 129 de noviembre 23 de
    1931.

    ? La Convención relativa al seguro contra
    enfermedades de los trabajadores de la industria, del comercio y
    de los sirvientes domésticos
    , adoptada por la
    Conferencia Internacional del Trabajo O.I.T., del 16 de junio de
    1927 y aprobada por la Ley 129 de 23 de noviembre de
    1931.

    ? La Convención sobre indemnización por
    falta de empleo a los marinos en caso de naufragio
    , suscrita
    por la Conferencia Internacional del Trabajo O.I.T., en
    Génova el 9 de julio de 1920 y aprobada por la Ley 129 del
    23 de noviembre de 1931.

    ? Pacto Internacional sobre los derechos
    económicos, sociales y culturales
    , adoptado por la
    Asamblea General según Resolución 2200A (XXI) del
    16 de diciembre de 1966, convertida en Ley de la República
    No. 74 de diciembre 26 de 1968, publicada en el Diario Oficial
    No. 32682, señala la seguridad social, en sus
    artículos 2º No. 2º, 9º y 10º No.

    ? El Convenio Internacional sobre la
    eliminación de todas las formas de discriminación
    de la mujer
    , adoptado por la Asamblea General según
    Resolución No. 34180 del 18 de diciembre de 1979 y
    aprobado por Colombia de conformidad con la Ley 51 de 1981 y
    cuyos artículos 11 No. 1o. Literal e) y 14 No. 2o. Literal
    c) versan sobre el tema.

    ? La Convención sobre los derechos del
    niño,
    aprobada por la Asamblea General de las Naciones
    Unidas el 20 de noviembre de 1989 y convertida en la Ley 12 de
    enero 22 de 1991, señala la seguridad social en sus
    artículos 18 No. 2o. y 26.

    ? Convenio sobre el Estatuto de los Refugiados,
    adoptado en Ginebra por la Asamblea de las Naciones el 28 de
    julio de 1951 y aprobada por Colombia de conformidad con la Ley
    35 de julio 12 de 1961, señala la seguridad social en su
    artículo 24.

    ? Convenio Internacional sobre discriminación
    racial,
    adoptado por la Asamblea General según
    Resolución No. 2106A del 21 de diciembre de 1965, aprobado
    por la Ley 22 de 1981 se refiere a la seguridad social en el art.
    5o. Literal e), e i).

    ? Convención sobre la repatriación de
    marinos,
    adoptada por la Conferencia General de la
    Organización Internacional del Trabajo, el 24 de junio de
    1926, convertida en Ley de la República por la 129 de
    1931, trata el tema en su artículo 4o. Literal
    c).

    ? Convenio relativo a la protección e
    integración de las poblaciones indígenas,

    adoptado por la Conferencia General de la Organización
    Internacional del Trabajo, el 5 de junio de 1957 y aprobado por
    la Ley 31 de 1967, contempla la materia en sus artículos
    15-2 literal c) y 19.

    ? Convenio No. 29 relativo al trabajo forzoso y
    obligatorio,
    adoptado por la Conferencia General de la
    Organización Internacional del Trabajo, firmado el
    día 4 de julio de 1952 hoy Ley 21 de 1967 se refiere al
    tema en sus artículos 15, y 17 -4º.

    ?Convenio de Ginebra IV, aprobado por la Asamblea
    de las Naciones del 12 de agosto de 1949, relativo a la
    protección debida a las personas civiles en el campo de
    guerra aprobado por la Ley 5 de 1960, prescribe la seguridad
    social en sus artículos 40 y 95, y

    ? Convención sobre el trabajo de las mujeres
    antes y después del parto,
    aprobada por la Conferencia
    Internacional del Trabajo el 29 de noviembre de 1919, aprobado
    por la Ley 129 de noviembre 23 de 1931 señala la seguridad
    social en el artículo 3o. literal c).

    En cuanto a las pensiones, la Seguridad Social garantiza
    la protección contra el desempleo, la enfermedad, los
    accidentes de trabajo, las cargas de la familia, la vejez, la
    invalidez y el fallecimiento. Como el status de pensionado, se
    adquiere por regla general cuando el trabajador cumple los
    requisitos legales de edad y tiempo de servicios; entonces, el
    pago de la pensión hace parte de la Seguridad Social de la
    persona.

    El derecho a la seguridad social si bien no está
    consagrado expresamente en la Constitución como un derecho
    fundamental, su consagración de forma genérica se
    encuentra en el artículo 48 y de manera específica
    respecto de las personas de la tercera edad en el inciso 2°
    del artículo 46. Su carácter de fundamental se
    concreta cuando, según las circunstancias del caso, su no
    reconocimiento tiene la potencialidad de poner en peligro otros
    derechos y principios fundamentales como la vida (CP art.
    11), la dignidad humana (CP art.1), la integridad
    física y moral (CP art. 12) o el libre desarrollo
    de la personalidad (CP art. 16) de las personas de la
    tercera edad (CP art. 46).

    La Constitución de 1991 incluye la Seguridad
    Social en el artículo 48. En dicho texto están
    contenidas las bases para el desarrollo legislativo que obligue a
    cubrir las prestaciones que surjan de las contingencias de
    enfermedad, invalidez o senectud, a fin de que la Seguridad
    Social sea una realidad.

    Téngase muy en cuenta que la defensa del trabajo
    lleva aparejada la protección de la seguridad social que
    se reclama mediante el reconocimiento de la pensión de
    vejez, que es conexa a la protección del derecho al
    trabajo, el cual es garantizado de manera especial en la
    Constitución. El derecho pensional nace, se desarrolla y
    consolida ligado a una relación laboral y por lo tanto, es
    derivación del derecho al trabajo.

    Leer más en los documentos siguientes:

    1992.06.24 Corte Constitucional, Sentencia
    T-426

    1992.07.13 Corte Constitucional, Sentencia
    T-453

    1992.07.17 Corte Constitucional, Sentencia
    T-471

    Cordialmente,

     

     

    Autor:

    José Libardo López
    Montes

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