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Enfoque teórico de la corrupción a partir de sus componentes histórico-doctrinales



  1. Introducción
  2. Antecedentes y evolución
    histórica
  3. Hacia
    una definición
  4. Tipología de la
    corrupción
  5. La
    regulación de la Corrupción en el Derecho
    Comparado
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

De muchas maneras y en formas cada vez más
insistentes el tema Corrupción nos salta a lo cotidiano.
Está en la prensa, tanto a nivel informativo de
escándalo como en los comentarios editoriales más
serios. En nuestros días, la corrupción
administrativa no ha sido ocasional, sino sistemática, y
no sólo personal, sino también institucional, a tal
punto que desde los ámbitos nacionales hasta el escenario
internacional se han tomado disímiles medidas en
función de combatir las conductas asociadas a las
violaciones ético-morales y jurídicas que la
Corrupción representa.

Por la situación en que se encuentra hoy la
comunidad internacional: crisis económica, financiera,
medioambiental y energética, el ahorro de recursos y el
uso eficiente de los mismos deben ser prioritarios. Cuba, que no
está exenta de los que en el globo terráqueo sucede
e inevitablemente sobre ella repercute, no sólo ha tomado
medidas para abanderar la anticorrupción, sino que debe
continuar perfeccionando sus mecanismos jurídicos,
económicos y políticos, para, sobre la base de la
exigencia y el control, combatir en este convulso escenario
también de crisis de valores y paradigmas, los retos que
enfrenta la sociedad cubana de estos tiempos. El artículo
sistematiza los principales enfoques de la corrupción a
partir de sus componentes histórico –
doctrinales.

Antecedentes y
evolución histórica

Desde las formas más simples hasta las más
sofisticadas, el fenómeno de la Corrupción se ha
manifestado siempre. Resulta tan antiguo como las propias
raíces de la humanidad, baste con que se evidenciaren
relaciones en las que el poder político fuese empleado de
manera que, teniendo alguien a su encargo el disponer del
patrimonio de la colectividad, ejerciera su función social
en beneficio propio, aislando totalmente los fines
públicos de la misión que le fue
encomendada.

La Biblia es uno de los textos más antiguos en
donde puede encontrarse el concepto de
corrupción[1]En este libro Isaías se
dirige a los hijos de Israel y dice: "… tus gobernantes
son rebeldes y amigos de bandidos. Todos se dejan comprar con
dinero y buscan que le hagan regalos". Isaías fue un
ciudadano israelí que ejerció su misión
profética hacia el año 740 Antes de Nuestra Era,
período este en el que ya encontrábamos atisbos de
Corrupción, o al menos eso podemos deducir de la
interpretación del texto bíblico.

Aristóteles, filósofo griego que
vivió entre los años 384 y 322 ANE, en su obra "La
Política "en el Capítulo VI al criticar la
Constitución de Macedonia refirió "… dejar a
ciertos hombres  durante toda su vida la decisión de
las causas importantes es base de una institución cuya
utilidad puede ponerse en duda, porque la inteligencia tiene su
ancianidad como el cuerpo, y el peligro en tanto mayor que la
educación de los senadores no ha impedido que el mismo
legislador desconfiara de su virtud. Se han visto hombres
revestidos con esta magistratura que se han dejado corromper y
han sacrificado al favor los intereses del Estado". Se encuentra
en Aristóteles desde el título del tratado De
la generación y de la corrupción hasta el
señalamiento (en la Política) de
tiranía, oligarquía y demagogia como formas
corruptas de los gobiernos monárquico,
aristocrático y republicano

En Roma, el modelo de los modelos administrativos y
jurídicos de Occidente, es factible encontrar las
más elaboradas técnicas y prototipos de
corrupción. La Corrupción de los funcionarios fue
regulada por los romanos bajo la denominación de "crimen
repetudarum" haciendo alusión a la repetición del
dinero que se había entregado al magistrado
culpable[2]A la manipulación del erario en
beneficio del propio funcionario los romanos denominaron
«peculatus» porque inicialmente las multas se pagaban
en «pecus», o sea, ganado. Una Lex Julia de
peculatu
, promulgada en tiempo de Augusto, imponía la
deportación a los malversadores. En la república se
sometía a sorteo el nombramiento de magistrados y ediles,
y se determinó la brevedad del mandato electivo e
imposibilitando a los elegidos volver a presentarse. El emperador
Justiniano mantuvo la represión y en un principio
sancionó con penas pecuniarias y la pérdida de
honores y luego legisló distinguiendo entre Juez civil y
Juez criminal y añadió con respecto a este
último el exilio y la confiscación de
bienes[3]e incluso normas imperiales posteriores
llegaron hasta la pena capital.

Alfonso X trasladó a sus Partidas la
legislación romana y previó incluso la condena a
muerte para ciertos casos. Todos los códigos penales
españoles, desde el de 1822 al de 1995 tipificaron los
delitos contra la Administración aunque no el
genérico de Peculado, que en el lenguaje común
envuelve cualquier sustracción de caudales públicos
por aquel a quien solemnemente se ha encargado su gestión.
El Código Penal español de 1870, copiando el de
1828, señaló sanciones para el sobornante y el
sobornado, aunque la manera de abordar el problema de la
Corrupción cambió radicalmente a comienzos del
siglo XVIII con el paso de la República clásica a
la moderna.

En la segunda mitad del siglo XX ha habido Estados, como
México, donde el Peculado llegó a convertirse en
hábito administrativo, al igual que en países como
Filipinas en Asia o Zaire en África. En Europa, Italia y
España han protagonizado últimamente
escándalos en cadena que denotaban no una
corrupción ocasional, sino institucional, pues aunque hoy,
por citar un ejemplo, el servicio civil británico es
reconocido como ejemplar por la ausencia de malversación
de caudales públicos, aún otros países como
es caso de Italia ha tenido más de la cuarta parte de los
parlamentarios bajo investigación.

En los últimos años, las naciones mejor
situadas según Transparencia Internacional
[4]en el "Índice de Percepción de la
Corrupción 2010"[5] son Dinamarca (9,3),
Nueva Zelanda (9,3) y Singapur (9,3), mientras que Irak (1,5),
Afganistán (1,4), Birmania (1,4) y Somalia (1,1) cierran
la lista de 178 Estados y regiones. Los países que
más han empeorado en este ranking con respecto al
año 2009 son la República Checa, Grecia,
Hungría, Italia, Madagascar, Níger y Estados
Unidos. Por su parte, los países que han experimentado
unas mejoras más significativas en los últimos doce
meses son Bután, Chile, Ecuador, Macedonia, Gambia,
Haití, Jamaica, Kuwait y Qatar.

Ubicar los antecedentes de la corrupción no
resulta fácil, si partimos de la base de que ya esta es
una modalidad delictiva altamente sofisticada que se caracteriza
por no dejar huellas o por dejar las menos posibles, y que admite
no sólo la corrupción que hiciera otrora un
Gobernador en las comunidades antiguas, sino que abarca desde los
medios más sofisticados incluso con el empleo de las
nuevas tecnologías de la Información y las
Comunicaciones. La Corrupción ha evolucionado a medida que
las sociedades se han desarrollado a estadÍos superiores,
pero siempre con consecuencias funestas que ya hoy trascienden
sobre las economías nacionales.

Hacia una
definición

Si partimos de considerar que la descripción de
los fenómenos sociales es una tarea ardua, aún en
perfeccionamiento y en constante reelaboración, y
todavía más si meditamos sobre el proverbio romano
omnia definitio in iure periculosa est, resulta complejo
abordar un concepto único y acabado de Corrupción.
No obstante trataremos de ofrecer una aproximación
teórica a un concepto de la Corrupción por
constituir esta el objeto del presente trabajo.

Según el Diccionario de Lengua Española
Corrupción significa:"putrefacción,
corrupción de funcionarios, vicios". Según el
Diccionario de Criminología de Raúl Golestein
de  1978, significa dañar, depravar, echar a perder,
viciar, pervertir. Según el Tomo I del Diccionario
Hispano Universal se entiende como vicio, abuso o mala costumbre,
especialmente introducida por una posición de poder. El
Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
editado en 1874 expresa que la Corrupción se entiende como
"… el crimen del que se hacen culpables los que estando
revestidos de alguna autoridad pública sucumben a la
seducción, como el crimen que cometen los que tratan de
corromper, la Corrupción puede considerarse como activa y
como pasiva, activa de parte de los corruptores y pasiva de parte
de los corruptos".

En un sentido estricto Corrupción, desde un
enfoque jurídico –penal, es entendida como la figura
jurídica del  Cohecho  por autores como Garuad:
"… la Corrupción es de un lado el ofrecimiento y de
otro lado la aceptación de una ventaja cualquiera para ser
o para abstenerse de un acto propio de sus funciones por un acto
propio de sus funciones del cargo o del empleo", y reitera
explicando que el ofrecimiento constituye la Corrupción
activa mientras que la aceptación constituye la
Corrupción pasiva. 

Por otro lado, el eminente penalista Francisco Carrara
explica en unas de sus obras: "… El delito que en nuestras
escuelas se llama Corrupción es el que los romanos
llamaron "Crimen repetundarum" y los españoles Cohecho".
Carrara se refiere a la Corrupción en el sentido que
explicamos considerando que la misma implica la aceptación
de un beneficio por un funcionario público para que
actúe a favor de alguna persona. Aunque señala
otras conductas en que el funcionario abusa de su autoridad y
resalta el daño político de la misma se refiere con
mayor énfasis por su trascendencia a la que el funcionario
realiza mediante soborno. Más adelante corroborando lo
anteriormente dicho expresa: "La Corrupción es pues la
venta concluida entre un particular y un oficial público
de un acto perteneciente al ministerio de este que por regla
general debiera ser gratuito".De acuerdo a este último
criterio se considera así la Corrupción como una
conducta de venta consumada y se desecha la simple oferta del
particular o la solicitud del funcionario, posición esta
que no compartimos.

Sobre la base de haber analizado las definiciones
expuestas anteriormente, luego de haber consultado varias
fuentes, validaremos un concepto que a nuestro entender es uno de
los más completos en materia de definición de la
Corrupción al entenderla como la conducta de un
funcionario público en detrimento de las normas legales y
ético-morales realizada con el afán de obtener
ventajas materiales, para sí o para otro, en el marco de
las funciones que por su cargo
desempeña
[6]No obstante, más
allá de este criterio que lo subsume sólo al
ámbito de sujeto especial de Funcionario Público,
nos atrevemos a incorporar cualquier persona que por razón
del cargo que desempeñe en el ámbito
público, concretamente hablando de otros tipos de
propiedad como la cooperativa u otras manifestaciones de
corrupción política administrativa, sin incluirse
propiamente en la categoría de sujeto especial antes
mencionada.

Otro elemento de interés del concepto en
cuestión es que la conducta desplegada por el individuo
debe ser intencionada, no admitiendo la imprudencia cuando un
individuo por razón de su cargo abusa del mismo al violar
las normas legales y ético morales para obtener beneficios
para sí o para un tercero. En este sentido un concepto
bastante acabado es el que le establece como : la
acción social ilícita o ilegítima,
encubierta y deliberada con arreglo a intereses particulares,
realizada por vía de cualquier cuota de poder en espacios
normativos institucionalizados y estructurados, afectando
intereses colectivos y la moral social.

[7]

En un segundo momento queremos señalar que la
Corrupción la hemos de analizar desde una perspectiva
criminal y sociológica[8]en primer lugar
debido a que se tendrán en cuenta aquellas conductas de
funcionarios públicos o particulares relacionados con ello
que constituyen figuras delictivas y sociológicas porque
entenderemos la Corrupción como un  fenómeno
social, en el marco de las relaciones humanas y en consecuencia
algunas de sus causas y condiciones son características de
las personas, grupos o sectores sociales que las
ejecutan. 

En tercer lugar, ya definido que se trata de conductas
delictivas el centro de nuestra investigación, expondremos
algunas consideraciones, no solo aquellas que tipifican la
Corrupción en un sentido muy estricto (Delito de Cohecho),
sino también  otras que a nuestro entender tipifican
un actuar corrupto por los sujetos de nuestro estudio, ya sea de
forma directa o indirecta, afectando fundamentalmente la
Administración y la Jurisdicción.  

Por tanto el vocablo "corrupción", desde una
perspectiva semántica, encuentra su raíz
etimológica en el término latino rumpere
que significa romper, quebrar, violar, anular, dividir. Desde una
noción gramatical esta es definida como acción de
corromper, abuso o vicio. Mientras, desde una perspectiva
jurídica (ámbito que en esta sede nos interesa) la
palabra corrupción se maneja para indicar el abuso de una
autoridad pública en pos de la obtención de
cualquier lucro, independientemente que los ordenamientos
jurídicos le regulen de una u otra forma, ya sea por las
conductas conocida como Cohecho, Nepotismo, Malversación u
otros tipos penales destinados al efecto.

Corrupción es un término polisémico
que se utiliza principalmente en su acepción de soborno.
Pero no se trata, por ejemplo, del soborno a un abogado contrario
para que cometa errores procesales, ni del soborno a un
administrador para que perjudique al propietario; se trata del
soborno a funcionarios públicos en el ejercicio de la
misión que les ha encomendado la Administración sea
local, regional o estatal. Es la especie de soborno de mayores
efectos generales y por tanto es la que amenaza a las sociedades
modernas y por tanto amerita de una respuesta penal. Este tipo de
corrupción desde un enfoque jurídico es el que
abarcará el centro de nuestros debates.

Tipología
de la corrupción

La Corrupción, como todo fenómeno social,
tiene diversas formas de manifestarse. Algunas de ellas, a gran
escala, son: la Corrupción de menores: (Pedofilia, abuso
sexual, tráfico, etc.), la Corrupción de mujeres
(Prostitución, violencia, abuso sexual, etc.) y la que
constituye centro de nuestra atención que alude a la
Corrupción en materia política (compra de personas,
abuso en el ejercicio del cargo público, etc.).

Válido destacar que de las formas de
Corrupción no nos referiremos a aquellas como la
corrupción de menores u otros actos en sentido de la
protección de la infancia y el normal desarrollo de la
juventud, sino aquellas en las que se trate de acciones del
ámbito político consistente en utilizar los bienes
cuya disponibilidad ostentan para su beneficio personal o de sus
familiares y amigos; aceptar o pedir dádivas o ventajas a
cambio de realizar actos que son propios de sus funciones; en
fin, utilizar las prerrogativas y facultades dadas para el
ejercicio de sus actividad pública en el enriquecimiento
propio o de terceros, conductas estas que mantenidas por algunos
funcionarios además de violentar las normas establecidas,
la que se ha dado a llamar Corrupción político
administrativa.

Esta última a su vez tiene incluso otras
subclasificaciones porque la Corrupción política
puede manifestarse de diversas maneras y diferenciarse las
conductas en dependencia de los agentes que ejecutan las
actividades en el marco de sus funciones, la determinación
de los comisores, la forma en que se presentan los sujetos, entre
otros.

Partiendo de las funciones que realiza el agente en el
marco de su actividad pública puede clasificarse
en[9]

  • Corrupción Administrativa:  Es la
    actuación contraria a las normas legales y a la
    ética del dirigente y funcionario en el ejercicio de
    su cargo o función, caracterizada por una
    pérdida y degradación moral, incompatible con
    los principios de nuestra sociedad; que se comete al darle
    uso para intereses personales de cualquier índole a
    aquello que debe ser de satisfacción del
    interés público o social, dirigida a obtener
    beneficios materiales o ventajas de cualquier clase para
    sí o para terceros, y que se fundamenta en el
    engaño, en el soborno, la deslealtad y el
    desorden. 

  • Corrupción Política: Consiste en el
    uso y abuso del poder público conferido para el logro
    de beneficios particulares o sectoriales, que no se
    identifican ni comulgan con el bien común, o sea, es
    el acto a través del cual un funcionario
    público violenta las normas del sistema legal
    imperante, para favorecer intereses particulares o de grupo a
    cambio de un beneficio o recompensa para sí o para
    terceros, y trae consigo un resquebrajamiento de la moral del
    individuo. 

  • Corrupción Judicial: Es la conducta
    transgresora de la Ley que desarrollan aquellas autoridades
    que se encuentran comprometidas con la administración
    de justicia, en el ejercicio de sus funciones, emitiendo
    resoluciones en las que prevarican respecto a las decisiones
    que justamente corresponden.

Estos tres tipos anteriores de Corrupción
pertenecen al ámbito público, aunque tanto en el
soborno privado como en el público hay tres sujetos
implicados: el que soborna, el sobornado y el perjudicado, aunque
puedan existir otros implicados[10]Pero en el
soborno público, el perjudicado no es un individuo o una
empresa, es la sociedad entera puesto que los caudales desviados
le pertenecen. La malversación de un funcionario incide,
por activa o por pasiva, sobre cualquier ciudadano, sea
beneficiario o contribuyente; todos robados. Es por ello que
algunos autores han clasificado la corrupción
también por sus efectos como Corrupción
administrativa de cuatro tipos: de alta nocividad social, de
efecto local, normativa de alta nocividad social y normativa de
efecto local[11]Todo depende de las consecuencias
que ocasione para estar comprendidas en una u otra
clasificación.

La Corrupción propiamente dicha, a su vez, le
caracteriza la heterogeneidad, pues sus modalidades son diversas
y se multiplican. Amén de las ya reconocida en los
Códigos Penales (Enriquecimiento Ilícito, Peculado,
Malversación u otras), surgen modalidades nuevas asociadas
al avance del crimen organizado, los avances tecnológicos
y la Globalización[12]Lo cierto es que sean
unos u otras sus formas debe existir la necesaria
persuasión pedagógica y la coactiva
reglamentación jurídica.

La
regulación de la Corrupción en el Derecho
Comparado

Las tipologías jurídicas, por su parte,
abundan en distinciones que intentan captar las abigarradas y
proteicas formas que asume el fenómeno de la
Corrupción, mediante una no menos variada nomenclatura,
por ejemplo, soborno, peculado, extorsión,
concusión, tráfico de influencias, valimiento,
peculado, abuso de información privilegiada, etc. En el
campo jurídico es necesario constatar, además, la
tendencia tan importante del actual Derecho Comparado consistente
en la producción de leyes nacionales anticorrupción
de diferente tipo.

Las regulaciones jurídicas nacionales dependen de
varios factores: del sistema de Derecho al que pertenezca ese
Estado, de las condiciones histórico-filosóficas y
socioculturales en que se hayan elaborado, así como de las
diferentes manifestaciones que se evidencien en la realidad
social y por tanto el legislador haya previsto en ley. Así
pues unos ordenamientos jurídicos difieren de otros y cada
uno les otorga la protección penal en correspondencia con
sus intereses.

Lo que verdaderamente distingue a unos ordenamientos
penales de otros es la actuación más o menos
enérgica de la fiscalización, y la mayor o menor
gravedad de las sanciones. Por eso, análogas
tipificaciones formales pueden conducir a resultados muy
divergentes que van desde la permisividad hasta la dureza, o a
considerar unos países como Corruptos actos que en otros
territorios se consideran legales y cercanos a las normas
morales.

La ley penal colombiana, por ejemplo, sanciona dieciocho
modalidades diferentes de la corrupción en el sector
público  que abarcan entre otros, el abuso del cargo
público, la expedición de actos arbitrarios, la
intervención en las tramitaciones, los intereses en
beneficio de terceros, los dictámenes contrarios a la ley,
la omisión o retardo de actos públicos, la
asesoría ilícita, la omisión de denuncias,
la revelación indebida de documentos, la
utilización en provecho propio de información
reservada, la representación o asesoría ilegales,
el empleo ilegal de la fuerza pública, la
intervención en política y el incremento
patrimonial no justificado por razón del cargo o las
funciones.[13]

El vigente Código Penal español (De
24-11-1995, actualizado en 2009), tipifica varias formas de
delitos contra la Administración. Como manifestaciones muy
características de corrupción figuran las cuatro
siguientes:

a) Incurre en «cohecho» el funcionario que
acepte dádivas por ejecutar un acto delictivo injusto o no
prohibido o simplemente propio de su cargo.
[14]

b) Incurre en «tráfico de
influencias» el funcionario que presiona a otro para que
actúe en beneficio de alguien.
[15]

c) Incurre en «malversación» el
funcionario que sustrae caudales públicos o les da un
destino ajeno al previsto. [16]

d) Incurre en «defraudación» el que
indebidamente otorga contratos, hace liquidaciones o percibe
aranceles o minutas en perjuicio de la
Administración[17]

De estos cuatro tipos de delito el más frecuente
y el que permite beneficiarse en cantidades más elevadas
es el de defraudación en la contratación
pública[18]Para llevarlo a cabo se hace
pagar a la Administración un precio superior al real para
beneficiarse con la diferencia; es una sustracción
encubierta a través de una tercera persona -el
contratista- que se cree beneficiado por la adjudicación.
El previsto y declarado cobro de comisiones por los agentes
comerciales es una práctica lícita; pero es
culpable cuando los perceptores son funcionarios públicos
en el ejercicio de su cargo. En el primer caso se aplican
abiertamente reglamentaciones y reglas de mercado, mientras que
en el segundo se opera clandestinamente y sin márgenes
predeterminados.

De una forma u otra la mayoría de las
legislaciones penales tipifican en sus normas un conjunto de
delitos relacionados con la corrupción de los funcionarios
públicos, pero casi nunca se establece bajo el
título que lo identifica como tal " corrupción". El
delito de cohecho constituye por excelencia lo que mayormente se
identifica con la corrupción, no obstante existen otras
figuras delictivas que se equiparan con este fenómeno
tales como la Malversación de Caudales Públicos, la
Apropiación Indebida, el Enriquecimiento Ilícito, u
otros que cada ley penal les haya denominado al momento de la
previsión legislativa.

En el ámbito internacional dos instrumentos de
especial interés son el Índice de Percepción
de la Corrupción(al que anteriormente nos hemos referido)
y la Conferencia Mundial, periódica,
anti-corrupción, uno de cuyos principales patrocinantes es
Transparencia InternacionaI. Este conjunto de eventos nos revela
que se han configurado importantes entes de presión
internacional en torno al asunto de la corrupción al cual
los Estados, organizaciones internacionales y aun las empresas,
no pueden eludir prestarle atención.

Así pues son los ordenamientos jurídicos
estatales, unidos a las regulaciones supranacionales los que
hacen que los valores se enraícen, ya que estos se
subvierten por la educación y por la ley. Ejemplos de lo
segundo es la antigua legitimación de la esclavitud o la
actual del aborto. Pero en la base de los comportamientos humanos
está la educación moral por el poderoso motivo de
que los seres inteligentes y libres actúan en
función de convicciones y no simplemente de pautas
genéticas. Entre el puritanismo y la permisividad moral
hay una línea continua en la que se sitúan los
educadores y, consiguientemente, los educandos. De que aquellos
se posicionen en uno u otro lugar dependerá el nivel
ético de una sociedad y por ende las normas
jurídicas que estas establezcan.

Conclusiones

La Corrupción es un fenómeno
histórico social que desde las formas más simples
hasta las más sofisticadas se ha manifestado siempre y
llega hasta nuestros días.

Aunque son diversas las definiciones que del
fenómeno Corrupción se han realizado, un factor
común de todos ellos es el considerarle como toda
acción humana que viola las normas legales y los
principios de la ética, estando vinculada a los delitos
que se cometen en el ejercicio de un cargo público y que
se clasifican jurídicamente en términos
variados.

Bibliografía

  • AAVV: El principio del pez gordo. Estrategias para
    combatir la corrupción. Documento editorial
    Planeta.2010.

  • AAVV: Curso ¨Herramientas para el control y la
    prevención en la lucha contra la corrupción.
    Experiencia cubana¨. Programa para la preparación
    de los cuadros y las Reservas. Impreso en el Combinado de
    Periódicos Granma. Septiembre de 2007.

  • Golestein, Raúl: Diccionario de
    Criminología. Edición de 1978

  • Martínez Álvarez, Alberto: La
    Corrupción: su prevención y enfrentamiento
    desde los órganos judiciales en la sociedad cubana
    actual. Lic. en Derecho, Juez del Tribunal Provincial Popular
    de Holguín. III Encuentro Internacional Justicia y
    Derecho, 2006.  

  • Santa Biblia. Sociedades Bíblicas Unidas.
    Versión de Reina Valera de 1960. Impreso en Brazil en
    1999.

  • GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ELVIS. El delito
    de Uso Indebido de Recursos Financieros y Materiales. La
    Malversación. Diferencias y similitudes/ Elvis
    González Hernández, Marcos Ordaz
    Castañes. Ponencia. La Habana, 1999.

  • GRILLO LONGORIA, JOSÉ A. Los delitos en
    especie / José A. Grillo Longoria.- La Habana:
    Editorial Ciencias Sociales, 1982.-

  • GUZMÁN HERNÁNDEZ, YAN. Hacia un
    tráfico de influencias desde una realidad socio-penal/
    Yan Guzmán Hernández. Trabajo de Diploma. La
    Habana: Universidad de La Habana,  2002.

  • JUL PRATS, ARLENE/ Los delitos económicos:
    Regulación y tratamiento en el Código Penal
    Cubano./ Arlene Jul Prats, Janet Malerio Caballero. Ponencia.
    [s.l], [s.a]

  • Banfield, Edward: "Corruption as a Feature of
    Governmental Organization". The Journal of Law and Economics.
    3: 567-604, 1975. 

  • Heidenheimer, Arnold J.: Political Corruption.
    Readings in Comparative Analysis.Transaction Books. New
    Brunswick. N.J., 1978.

  • Heidenheimer, Arnold J. y Michael Johnston:
    Political Corruption. Readings in Comparative Analysis. Mismo
    editor, 1989.

  • Ibañez, Perfecto Andrés (Editor):
    Corrupción y Estado de Derecho. El papel de la
    jurisdicción. Madrid. Editorial Trotta,
    1996.

  • Johnston, Michael: "La búsqueda de
    definiciones: la vitalidad de la política y el
    problema de la corrupción." Revista Internacional de
    Ciencias Sociales" Nº 149, 1996.

 

 

Autor:

Lic. Lisett D. Páez
Cuba

Lic. Carlos Cesar Torres

 

[1] Corruptibilidad está en hebreo,
empleada en el capítulo XVIII del libro del
Éxodo. Vid. Santa Biblia. Sociedades Bíblicas
Unidas. Versión de Reina Valera de 1960. Impreso en
Brazil en 1999.

[2] Esta figura delictiva estaba
íntimamente relacionada a lo que hoy conocemos
estrictamente por Cohecho. Vid. Art. 152 del Código
Penal cubano.

[3] Vid. Sanciones accesorias de
confiscación de bienes en el Código Penal en la
Parte General y también para algunos delitos
específicos.

[4] La organización internacional
Transparencia Internacional es la única
organización no gubernamental a escala universal
dedicada completamente a combatir la corrupción. Define
la corrupción como «el abuso del poder encomendado
para beneficio personal» e impulsa campañas de
concientización sobre los efectos de la
corrupción, promoviendo una mayor transparencia y la
materialización del principio de rendición de
cuentas. Esta Organización publica desde 1995 el
Índice de Percepción de la Corrupción que
mide, en una escala de cero (percepción de muy corrupto)
a diez (percepción de ausencia de corrupción),
los niveles de percepción de corrupción en el
sector público en un país determinado y consiste
en un índice compuesto, que se basa en diversas
encuestas a expertos y empresas.

[5] Vid. Anexo # 1.

[6] Vid. Martínez Álvarez,
Alberto: La Corrupción: su prevención y
enfrentamiento desde los órganos judiciales en la
sociedad cubana actual. Lic. en Derecho, Juez del Tribunal
Provincial Popular de Holguín. III Encuentro
Internacional Justicia y Derecho, 2006.  

[7] Vid. Olivera Prado, Mario: Hacia una
sociología de la Corrupción. Cuadernos Actuales
para información a Cuadros del PCC. Revista Cuba
Socialista, Comité Central del PCC, Noviembre de 2006,
Página 17.

[8] Sociológicamente hablando, la
Corrupción se considera una enfermedad  producida
por una alteración patológica de los valores
colectivos, como consecuencia de la incapacidad de la sociedad
de brindar al individuo seguridad económica,
educación adecuada, sistemas de salud competentes y
oportunidades justas de desarrollo personal. Incluso hay una
cleptomanía que tratan los psiquiatras como una
anormalidad funcional.

[9] Vid. Ibídem.

[10] Nos estamos refiriendo
específicamente a una categoría muy en boga ahora
como lo es la Responsabilidad Colateral, definida por el DL
251/07.

[11] Vid. Olivera Prado, Mario: Hacia una
sociología de la Corrupción. Cuadernos Actuales
para información a Cuadros del PCC. Revista Cuba
Socialista, Comité Central del PCC, Noviembre de 2006,
Página 6.

[12] Vid. Ídem.

[13] Vid. El principio del pez gordo.
Estrategias para combatir la corrupción. Documento
Editorial  Planeta.2010.

[14] Vid. Arts. 419-426 del Código
Penal Español.

[15] Idem. Arts. 428-429.

[16] Ibídem. Arts. 432-433.

[17] Idem. Arts. 436-438.

[18] Se trata de un hurto en beneficio propio
o de terceros; pero con tres circunstancias agravantes (1, 6 y
7 del art. 22). Hay, en primer lugar, alevosía porque en
el momento de cometer el delito el funcionario no corre riesgo.
Hay, en segundo lugar, abuso de confianza porque la persona
delinque aprovechándose de la situación de
valimiento o privilegio que el robado le ha atribuido.
Finalmente, el culpable ejerce una función
pública. El Derecho penal español considera,
pues, la corrupción con una triple cualificación
negativa.

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