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Evolución histórica del Estado y el Derecho en Cuba



  1. Los Órganos
    coloniales de poder en el siglo XIX
  2. El Estado y el
    gobierno en el período de las luchas
    independentistas
  3. Los órganos
    de gobierno de la primera ocupación norteamericana en
    Cuba
  4. Reformas de la
    Constitución de 1901 en los años 1927 y
    1928
  5. Período
    comprendido entre 1944 – 1952
  6. El Estado en la
    etapa democrático, popular y antimperialista de la
    Revolución
  7. La formación
    del sistema jurídico socialista en
    Cuba
  8. Bibliografía

Los españoles trataron de establecer en nuestro
país como formación económico social, un
Feudalismo en tránsito al Capitalismo, tratando de
ajustarlo a las condiciones de la Isla. Sucede que por las mismas
características en la que Cuba se encontraba (plena
comunidad primitiva), esto se hizo casi imposible. A partir de
ese momento comenzaron a implementarse algunas técnicas
feudales, como la Encomienda, pero con fines esclavistas. Por
esta razón se dice que entonces se transita de manera
inversa de una formación económico social a otra:
feudalismo – esclavismo, y podemos afirmar entonces que
tanto el Estado como el Derecho establecido, se caracteriza por
ser singular, particular, y atípico, adecuando siempre el
Estado castellano– leonés a la realidad del
territorio.

La monarquía castellano- leonesa se mostró
siempre muy celosa de sus poderes y atribuciones, y los
ejerció firmemente en relación con las tierras
colonizadas en América, por lo que los órganos
asentados en la Metrópoli y en la colonia se estructuraron
de la siguiente manera:

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Esta estructura se mantiene hasta que en el
período de1702 a 1713 se desarrolla la guerra de
Sucesión en España, teniendo su causa en la
problemática desatada por la carencia de descendencia del
Rey español, quien pone al trono a un rey Borbón.
Este, por ser extranjero, poseía otras maneras de
administrar el reino y sus colonias, por lo que entre las nuevas
medidas establece el Despotismo Ilustrado, el cual tiene su
antecedente en el Despotismo Absoluto, desarrollado en
países como Prusia, Rusia y otros. Es necesario aplicar
esta medida producto a que durante la Guerra de Sucesión,
la monarquía española perdió sus territorios
europeos en Italia y en los Países Bajos, que tanto
habían costado económica y humanamente a Castilla
durante los siglos anteriores.

En esas condiciones se producen tres grandes
acontecimientos que no pueden ser extraídos de la
comprensión de la historia de Cuba, de su vida
política y de su actividad jurídica. Nos referimos
entonces a la toma de La Habana por los ingleses en 1762; la
independencia de las trece Colonias de Inglaterra y la
revolución haitiana.

En consecuencia se toman medidas de carácter
económico, político, militar y cultural,
además de la creación de otros órganos de
gobierno de administración colonial

La Intendencia de Ejército y Hacienda:
Institución de origen francés pero que
también había existido en Inglaterra. Al intendente
correspondía, ante todo, atender a las cuestiones
económicas del Ejército y más tarde se le
confirieron atribuciones administrativas. Se creó por Real
Cédula de 31 de octubre de 1764. De hecho la
constitución de la Intendencia perseguía unir
facultades estatales en un órgano, dado que las mismas
estaban hasta ese momento dispersas.

El Real Consulado de la Agricultura y Comercio:
se constituye por Real Cédula de 1764, y pretendió
armonizar y atenuar las contradicciones entre la
producción agrícola y su comercialización.
Como se expresó en la misma Real Cédula que lo
creó, tuvo por propósito esencial "la más
breve y fácil administración de justicia en los
pleitos mercantiles y la protección de la agricultura y el
comercio en todos sus ramos."

Tenía como funciones la administración del
comercio, las finanzas y del registro mercantil, y la
jurisdicción respecto al arbitraje mercantil entre
productores y comerciantes. En cuanto a su estructura
poseía tres secciones: Junta de Económica y de
Gobierno; Registro Mercantil y Tribunal Mercantil.

Otros aparatos subordinados al Capitán General
fueron el Real Acuerdo, conformado por el Capitán
General, y todos los magistrados de la Audiencia. La
Capitanía General a la que se subordinaba la
Administración General de Rentas, la Secretaría de
Gobierno, la Administración de correos, y estaba la
Junta de Autoridades, presidida por el Capitán
General, y configurada por el Intendente de Ejército y
Hacienda y el Comandante de Marina

Los
Órganos coloniales de
poder en el siglo
XIX

Durante la segunda mitad del siglo XIX se introducen
algunas modificaciones en la estructura colonial cubana aunque en
general se mantienen los anteriores órganos coloniales de
poder, encabezados por el Capitán General. Pero como la
Isla era una provincia de España, debía tener a su
cabeza un Gobernador Civil, Jefe de la Hacienda Pública,
Presidente también del Consejo de Administración,
de los Ayuntamientos y de todas las Juntas y Corporaciones
Administrativas.

Otros de los órganos creados fue el Consejo
Administrativo de Bienes Embargados
que se constituyó
como respuesta de los integristas españoles al movimiento
revolucionario. Tenía por objeto esencial no sólo
proceder a la persecución y embargo de los bienes de todos
los que se vinculaban de algún modo con la lucha
revolucionaria, sino además disponía de la
administración de dichos bienes embargados. Ese
órgano fue eminentemente represivo y de una enorme
corrupción, que empezó por parte de los vocales,
apoderándose de los bienes embargados, desde el mismo
momento de su constitución.

También se constituyó, por Real Decreto de
13 de enero de 1824, las Comisiones Militares Ejecutivas y
Permanentes,
con el fin de ejecutar el rápido castigo
de los que cometieron supuestos delitos contra la seguridad del
Estado. Fue un instrumento supuestamente jurídico en manos
de la dominación colonial española para desatar y
llevar a grandes niveles su represión contra los intentos
libertarios de nuestro pueblo.

El Estado y el
gobierno en el período de las luchas
independentistas

El 10 de octubre de 1868 se da inicio a las luchas
independentistas con el Alzamiento en la Damajagua, llevado a
cabo por Céspedes, y la proclama del Manifiesto o
Declaración de Independencia. En este momento se establece
una estructura de gobierno diferente en cada territorio alzado
por la lucha.

En Oriente, reestablece el Ayuntamiento Libre de Bayamo,
siendo la figura principal Carlos Manuel de Céspedes que
asume el cargo del Capitán General, y por esto es
interpretado como un autoritario que quiere librarse de
España y mantener la forma de gobierno.

En la región del Camagüey se establece la
Asamblea de representantes de Centro que designa al Comité
revolucionario del Camagüey, incluyendo en esta las
autoridades civiles (Salvador Cisneros, los hermanos Agramante y
Antonio Sambrana) y militares (máximo jefe: Augusto
Arango). En el caso de Las Villas, se crea la Junta
Revolucionaria de Santa Clara, nombrando como presidente a Miguel
Jerónimo Gutiérrez y varios jefes militares como
Carlos Roloff.

Ante la discrepancia de cómo llevar a cabo la
guerra se celebra la Asamblea de Guáimaro en abril de
1869. Como uno de los acuerdos de la asamblea se crea la
Constitución que lleva este nombre, la cual
establece en su parte orgánica la estructura del Estado y
de gobierno siguiente:

Artículo 1 El Poder Legislativo
residirá en una Cámara de Representantes del
pueblo.

Artículo 7 La Cámara de
Representantes nombrará el Presidente encargado del Poder
Ejecutivo, el General en Jefe, el Presidente de sus sesiones y
demás empleados suyos. El General en Jefe está
subordinado al Ejecutivo y debe darle cuenta de sus
operaciones.

Artículo 9 La Cámara de
Representantes puede deponer libremente a los funcionarios cuyo
nombramiento le corresponde.

Artículo 16 El Poder Ejecutivo
residirá en el Presidente de la
República.

Artículo 21 Los secretarios del despacho
serán nombrados por la Cámara a propuesta del
Presidente.

Artículo 22 El Poder Judicial es
independiente, su organización será objeto de una
ley especial.

Cuba tenía perdida la guerra tras la firma del
Pacto del Zanjón en febrero de 1878. Ante este suceso,
Antonio maceo protagoniza la famosa Protesta de Baraguá el
15 de marzo de 1878 en el conocido lugar Mangos de
Baraguá. En esta reunión Martines Campo admite que
se mantenían focos insurrectos en el Departamento de
Oriente. Ese mismo día 15 de marzo, se redacta en este
lugar la Constitución de Baraguá, segunda
otorgada por la República de Cuba en Armas.

Al reiniciarse la guerra se necesitó de inmediato
su institucionalización y legalización, y el
imperativo de establecer la forma de gobierno que
adoptaría la República en Armas. Se crea entonces
la Constitución de Jimaguayú que desde el
punto de vista teórico-legislativo esta
constitución contiene el legado dejado por la experiencia
político-militar de la Guerra del 68 y de la
maduración del pensamiento político y social de los
líderes de la nueva contienda que se iniciaba, influidos
todos por la práctica de nuestro Apóstol
José Martí. Es por ello que al menos se le
buscó solución en el texto constitucional a
dificultades y problemas confrontados durante la anterior
contienda militar.

Establece un Consejo de Gobierno formado por un
Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios de Estado
(Guerra, Interior, Relaciones Exteriores y Hacienda) y cada
Secretario tenía un Subsecretario. El Presidente
constituía, dentro de ese Consejo, al poder ejecutivo,
pero actuando conjuntamente con el resto del Consejo de Gobierno
constituían todos el máximo poder del Estado y
disponían del poder legislativo y otras atribuciones
Asimismo, el poder judicial, al igual que en la anterior
constitución de Guáimaro se declaraba independiente
y se dejaba a una ley posterior su regulación.

En cumplimiento del Artículo 24 de la
Constitución de Jimaguayú, el Consejo de Gobierno,
en sesión del 25 de octubre de 1896 comisionó a los
Secretarios de Hacienda y del Interior para redactar la ley
electoral a la cual se ajustaría la elección de los
representantes para la llamada Asamblea de Representantes, es
decir, virtual asamblea constituyente que modificaría la
constitución vigente o redactaría una nueva, dado
que iban a transcurrir los dos años de su vigencia y
aún no se había conseguido la independencia. El 10
de Octubre de 1897, se confirmó el cese de la
Constitución de Jimaguayú y esa afirmación
fue aceptada por el Consejo de Gobierno El 29 de Octubre de ese
año fue firmada y promulgada la nueva
Constitución de la Yaya

En cuanto a la estructura del gobierno, se introducen
algunas variaciones relacionadas con la estructura y
funcionamiento del Consejo de Gobierno.

El Art. 15 establece al Consejo de Gobierno ahora como
poder ejecutivo con facultades legislativas, es decir, que las
funciones ejecutivas, que en Jimaguayú se conferían
al Presidente del Consejo de Gobierno, que es aquí
también Presidente de la República, se funden ahora
en el cuerpo colegiado y en consecuencia, el Presidente tiene
sólo facultades representativas.

Por demás, el Consejo de Gobierno quedó
constituido igual que en Jimaguayú.

La administración de justicia es menos
explícita que la de Jimaguayú. Apenas declara que
la justicia criminal correspondería a los Consejos de
Guerra y la Civil a las autoridades civiles. A la Asamblea de
Representantes, se atribuyen funciones constituyentes y otras
mucho más concretas, incluida la atención de
asuntos públicos.

Los
órganos de gobierno de la primera ocupación
norteamericana en Cuba

Luego de la firma del Tratado de Paz de París y
cumpliendo lo establecido en este, España le cede el
gobierno a Estados Unidos sobre algunas de sus colonias entre las
cuales se encontraba Cuba. Es entonces que el 1 de Enero de 1899
el General John R. Brooke, quien asumió el cargo de
Gobernador General de la Isla de Cuba, con el respaldo del
ejército norteamericano inicia la ocupación
militar.

La estructuración del nuevo poder, se realiza
sobre la base de tres grandes niveles: el nacional, el provincial
y el municipal. A nivel nacional se mantenía el Gobernador
General con plenas y acrecidas facultades y junto a él,
como una suerte de gabinete de Gobierno, se establecieron cuatro
Secretarios de Despacho.

A nivel provincial se establecieron seis Gobernadores
Provinciales, que se distribuyeron según la vieja
división provincial española, y en la base se
instrumentaron los viejos Municipios.

No obstante esta estructura oficial, el General Leonardo
Wood como Gobernador Militar de Santiago de Cuba, dispuso
importantes medidas que tienen gran alcance, entre las que se
encontró la Constitución Provisional de Santiago
de Cuba
.

El gobierno interventor, por su parte,
dispuso el 1 de enero de 1899, que se mantendría el orden
jurídico vigente en Cuba mientras tanto no se
contradijeran con las disposiciones emitidas por este.
Precisamente una de esas órdenes militares fue la 301 del
25 de julio de 1900, convocando a las elecciones para una
convención constituyente que redactaría y
adoptaría un Constitución para el pueblo de Cuba.
Se establece además el tipo de relación que
existiría entre estados Unidos y Cuba. Señala que
las elecciones se realizarían el 15 de septiembre de 1900
con el objetivo de prever las normativas necesarias para cubrir
los cargos del Gobierno.

La Segunda Intervención norteamericana se
justificó desde el Derecho Constitucional, alegando la
existencia de un vacío político que hacía
imposible el cumplimiento de la Constitución. Desde el
punto de vista del Derecho Internacional Público se
amparó con los tratados establecidos. Todo lo anterior
quedó plasmado en el Decreto 284 de diciembre de 1906 en
el cual se establecía la creación de una
Comisión Consultiva para dotar a Cuba de las normativas
necesarias que dieran estabilidad al ordenamiento
jurídico. Dentro de esta normativas podemos citar: la Ley
Orgánica de Poder Judicial y la Ley Orgánica de
Poder Ejecutivo que introdujeron pequeñas modificaciones
respecto a las prerrogativas que poseían estos
órganos.

Reformas de la
Constitución de 1901 en los años 1927 y
1928

La primera versión de la reforma se
discutió por la Cámara de Representantes el 29 de
marzo de 1927. Consistía en extender el período de
tiempo de los mandatos de las principales magistraturas del
país. En el caso de los senadores que se elevara su
período de mandato de 8 años a 12 y para los
representantes y el presidente de 4 años a 6 años.
Otras reformas fueron: suprimir el cargo de vicepresidente de la
República, en caso de vacante presidencial el lugar seria
ocupado por el secretario de Estado; la creación de un
órgano consultivo llamado Consejo de Estado así
como la creación del Distrito Central que
sustituiría algunas alcaldías.

De abril a mayo de 1928 se realiza la Asamblea
Constituyente en la cual de las reformas aprobadas se encuentran
las leyes elevadas por el Congreso y otras nuevas que violan el
artículo 115 de la Constitución de 1901 como por
ejemplo: se reduce la propuesta de mandatos de los senadores de
12 a 9 años y el resto permanece igual, se establece la
reelección en situaciones excepcionales y para ello
debía existir un acuerdo en el Congreso y
ratificación en plebiscito electoral por las tres cuartas
partes de los electores. Además se estableció el
derecho del presidente de ser automáticamente elegido
senador de la República.

A partir de 1933 y hasta 1944 se suceden varios
gobiernos como el de Carlos Manuel de Céspedes (hijo), la
Pentarquía, el Gobierno de los Cien Díaz y el
gobierno Caffery – Batista – Mendieta. Otros duran
poco como el de Mariano Gómez y es a partir del año
1937 que se da en Cuba la apertura democrática en la cual
se toman varias medidas como: la creación de la CTC, la
legalización de los partidos políticos y se convoca
a la Asamblea Constituyente para la elaboración de la
Constitución de 1940. En esta última se establece
la siguiente estructura de Estado y gobierno que se
adoptarían a partir de ese mismo año:

Artículo 118: El Estado ejerce sus
funciones por medio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial y los organismos reconocidos en la Constitución o
que conforme a la misma se establezcan por la Ley.

Las provincias y los municipios, además de
ejercer sus funciones propias, coadyuvan a la realización
de los fines del Estado.

Artículo 119: El Poder Legislativo
se ejerce por dos Cuerpos denominados respectivamente
Cámara de Representantes y Senado, que juntos reciben el
nombre de Congreso.

Artículo 138: El presidente de la
República es el Jefe del Estado y representa a la
Nación. El Poder Ejecutivo se ejerce por el
Presidente de la República con el Consejo de Ministros, de
acuerdo con lo establecido en esta
Constitución.

El presidente de la República actúa como
director moderador y de solidaridad nacional.

Artículo 147: Habrá un
Vicepresidente de la República que será elegido en
la misma forma y por igual período de tiempo que el
Presidente y conjuntamente con éste. Para ser
Vicepresidente se requieren las mismas condiciones que prescribe
esta Constitución para ser Presidente.

Artículo 151: Para el ejercicio del Poder
Ejecutivo el Presidente de la República estará
asistido de un Consejo de Ministros, integrado por el
número de miembros que determine la Ley.

Uno de estos Ministros tendrá la categoría
de primer Ministro por designación del Presidente de la
República y podrá desempeñar el cargo con o
sin cartera.

Artículo 171: El Poder Judicial se
ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Superior
Electoral y los demás Tribunales y Jueces que la Ley
establezca. Esta regulará la organización de los
tribunales, sus facultades, el modo de ejercerla y las
condiciones que habrán de concurrir en los funcionarios
que los integren.

Período
comprendido entre 1944 – 1952

Durante este tiempo se desarrollaron los gobierno
auténticos caracterizados por la aplicación de la
política de guerra fría, el desarrollo del juego,
la corrupción , el gangsterismo, la persecución a
lideres del movimiento obrero, se desarrolla el nepotismo y se
viola el inciso k . Todo esto contribuyó a que en la
elecciones de 1952 se hubiese ampliado el descrédito y
agotamiento de los partidos políticos tradicionales como
el PRC (a) por lo que estos no tenia posibilidades ante la
Ortodoxia de ganar la elecciones.

Es por esta razón que se opta por un golpe de
Estado como única manera de que estos partidos
tradicionales tomen el poder, el cual es materializado por
Batista el 10 de marzo de 1952. Algunas medidas llevadas a cabo
fueron: la eliminación de las garantías
constitucionales, disolución del Congreso,
suspensión de la Constitución del 40 y la
más trascendental fue la creación de los Estatutos
Constitucionales el 4 de abril de 1952. A partir de esto se
deroga el Código Electoral de 1943; extinguió los
derechos de las organizaciones políticas y establece un
sistema totalitario estructurado de la siguiente
forma:

Un poder ejecutivo representado por el presidente y un
consejo de ministros con facultades administrativas, ambos
órganos asesorados por el Consejo Consultivo, el cual es
nombrado a su vez por el presidente.

El Estado en la
etapa democrático, popular y antimperialista de la
Revolución

El primero de enero de 1959 se logró el triunfo
revolucionario y con él el derrumbe del viejo mecanismo
estatal y el inicio de uno nuevo, correspondiente a las
dimensiones que imponía la formación de una
sociedad socialista. Era inevitable entonces que aunque el
Programa del Moncada se había establecido como uno de los
objetivos inmediatos, también se llevara a cabo la
reestructuración de la Constitución del 40 y ya en
el mes de febrero de 1959 se aprueba por el nuevo poder
revolucionario, un nuevo texto constitucional denominado Ley
Fundamental que fue una reproducción de la
Constitución del 40 aunque con algunas modificaciones. A
partir de este momento se instaura, un gobierno y una
república popular, agraria y antiimperialista., teniendo
como antecedentes fundamentales las Leyes de la Plata, que
sentaron las bases para las primeras regulaciones
jurídicas de este gobierno.

Artículo 118: El Estado ejerce sus
funciones por medio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial y los organismos reconocidos en la Ley Fundamental que
conforme a la misma se establezcan por la Ley.

Artículo 119: El Poder Legislativo
se ejerce por el Consejo de Ministros.

Artículo 125: El Presidente de la
República es el Jefe del Estado y representa a la
Nación. El Poder Ejecutivo se ejerce por el
Presidente de la República de acuerdo con lo establecido
en esta Ley Fundamental.

Artículo 135: Para el ejercicio del Poder
Ejecutivo el Presidente de la República estará
asistido de un Consejo de Ministros, integrado por el
número de miembros que determine la ley. Uno de estos
Ministros tendrá la categoría de primer Ministro
por designación del Presidente de la República y
podrá desempeñar el cargo con o sin
cartera.

Artículo 149: El Poder Judicial se
ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Superior
Electoral y los demás Tribunales y Jueces que la Ley
establezca. Ella regulará la organización de los
tribunales, sus facultades, el modo de ejercerla y las
condiciones que habrán de concurrir en los funcionarios
que los integren.

El Consejo de Ministros que se implanta tiene funciones
legislativas, ejecutivas y potestad constituyente,
retomándose hasta cierto punto la tradición de
Jimaguayú y la Yaya.

Se constituye un sistema político atípico,
pues en la sociedad civil, se crean mecanismos que permiten la
participación popular en la toma de decisiones,
legitimando así, al gobierno que se instauraba.

Dando cumplimiento a una de las disposiciones de la Ley
No 2 de las Leyes de la Plata, que establecía que el que
tomara parte de la farsa electoral de noviembre de 1958, con el
objetivo de ocupar un cargo público, sería
condenado a la pena de 30 años, que lo
inhabilitaría durante ese tiempo para ocupar cargos
público electivos o ejercer el derecho al sufragio; de
esta forma tras el triunfo revolucionario, quedan disueltos los
partidos políticos existentes.

Una vez triunfado la revolución existieron tres
fuerzas políticas fundamentales (M- 26-7, DER 13 de Marzo
y el PSP), que poseían diferentes criterios acerca de como
llevar a cabo el desarrollo del proceso revolucionario que se
había iniciado. Es por esta razón que Fidel decide
unir al M- 26-7 y al DER 13 de Marzo formando así las ORI
en 1961, en 1962 es cambiado este nombre por el PURSC y para 1965
es convertido en el PCC.

Otras organizaciones creadas en la sociedad civil fueron
en 1959 las MNR convertidas posteriormente en las MTT. En 1960 se
constituye la Asociación de Jóvenes Rebeldes, la
que posteriormente es transformada en la UJC. El 23 de agosto de
1960 se crean las FMC y el 28 de septiembre de este mismo
año se fundan los CDR con el objetivo de combatir las
manifestaciones contrarrevolucionarias en los barrios.

En abril de 1968 presidida por Blas Roca Calderío
se crea la Comisión de Asuntos Jurídicos, con la
cual se establecieron normas que carecieron de regulación
jurídicas, sin embargo fueron un paso de avance en cuanto
a la institucionalización. A raíz de esta
Comisión se implementaron algunas leyes:

  • Reestructuración del Consejo de Ministro con
    su Comité Ejecutivo.

  • Ley de Organización del Poder
    Judicial.

  • Ley de Abolición del Ejercicio Privado de la
    Abogacía y la creación de los Bufetes
    Colectivos.

La
formación del sistema jurídico socialista en
Cuba

Las medidas revolucionarias aplicadas abrieron el camino
a la formación de un sistema económico socialista,
y como se indicó en el Programa del Partido aprobado en el
Segundo Congreso el paso de la etapa nacional liberadora, agraria
y antiimperialista a la etapa socialista se produjo
rápidamente. Cuando Fidel proclama el carácter
socialista de la revolución el 16 de abril del 1961,
comenzó una etapa de constantes agresiones por parte de
los Estados Unidos, sin embargo en estos años el proceso
cubano se inclina hacia fuertes influencias procedentes del campo
socialista. Es por esto que ya en 1975 se había percibido
la voluntad de alcanzar el llamado perfeccionamiento del sistema
de Derecho socialista. Esto influyó en la
preparación de un proyecto constitucional en 1976 que se
vertebraba y estructuraba a través de la Asamblea Nacional
de Poder Popular. La entrada en vigor de la Constitución
Socialista de 1976 marca una pausa importante en la historia
jurídica de Cuba y esto se ha evidenciado fundamentalmente
en la estructura estatal que establece.

Artículo 67: La Asamblea Nacional del
Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado.
Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo
trabajador.

Artículo 68: La Asamblea
Nacional del Poder Popular es el único órgano con
potestad constituyente y legislativa en la
República.

Artículo 69: La Asamblea
Nacional del Poder Popular se compone de diputados elegidos por
las Asambleas Municipales del Poder Popular en la forma y en la
proporción que determina la ley.

Artículo 72: La Asamblea
Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al
Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer
Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y
veintitrés miembros más.

El Presidente del Consejo de Estado es jefe
de Estado y jefe de Gobierno.

El Consejo de Estado es responsable ante la
Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas
sus actividades.

Artículo 87: El Consejo de
Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder
Popular que la representa entre uno y otro período de
sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las
demás funciones que la Constitución le
atribuye.

Artículo 93: El Consejo de
Ministros es el máximo órgano ejecutivo y
administrativo y constituye el Gobierno de la
República.

El número, denominación y
funciones de los Ministerios y organismos centrales que forman
parte del Consejo de Ministros es determinado por la
ley.

Artículo 94: El Consejo de
Ministros está integrado por el Jefe de Estado y de
Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente, los
Vicepresidentes, el Presidente de la Junta Central de
Planificación, los Ministros, el Secretario y los
demás miembros que determine la ley.

Artículo 95: El Presidente,
el Primer Vicepresidente y los Vicepresidentes del Consejo de
Ministros integran su Comité Ejecutivo.

Artículo 121: La
función de impartir justicia dimana del pueblo y es
ejercida a nombre de éste por el Tribunal Supremo Popular
y los demás tribunales que la ley instituye.

Artículo 122: Los tribunales
constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados
con independencia funcional de cualquier otro, y sólo
subordinados, jerárquicamente, a la Asamblea Nacional del
Poder Popular y al Consejo de Estado.

Artículo 124: El Tribunal
Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus
decisiones en este orden son definitivas. A través de su
Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas de
obligado cumplimiento por todos los tribunales populares y, sobre
la base de la experiencia de éstos, imparte instrucciones
de carácter obligatorio para establecer una
práctica judicial uniforme en la interpretación y
aplicación de la ley.

Artículo 131: La
Fiscalía General de la República constituye una
unidad orgánica subordinada únicamente a la
Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de
Estado.

Al amparo de esta Constitución de
1976 se aprobaron otras leyes como lo fue:

  • Ley Electoral, la cual fue reformada en
    la década del 90.

  • Ley de Organización de la
    Administración Central del estado, que
    establecía entre otros aspectos la estructura de los
    ministerios.

  • Nueva Ley del Sistema
    Judicial.

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN EN EL
AÑO1978.

Se modifica el articulo 10 inciso a.) donde
se plantea que la Isla de Pino pasa a llamarse Isla de la
Juventud.

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN EN EL
AÑO 1992

En el año 1992 la Asamblea Nacional del Poder
Popular tuvo que realizar una reforma a la Constitución de
la República, con el fin de adaptar nuestra Carta Magna a
las nuevas condiciones históricas y concretas del mundo
unipolar en el cual teníamos y tenemos que subsistir. Con
esta reforma constitucional fue posible legalizar las inversiones
del capital foráneo (extranjero) en el país y
establecer las empresas mixtas. Permitir el desarrollo de
inversiones de capital extranjero con vistas a buscar la
inserción de nuestros productos y nuestra economía
en el mercado internacional, a través de la
creación de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones
económicas conforme a lo establecido por la
Constitución y las leyes complementarias que se aprobaron
por la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado.

Aumentan las garantías respecto a los deberes
civiles y políticos de ciudadanos y extranjeros. Se
modifica la Ley Electoral y se establece el voto directo para
elegir a los funcionarios del Estado, por lo que se evidencia la
democracia participativa.

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN EN EL
AÑO 2002

La Constitución Socialista de 1976, se mantuvo
vigente en el territorio cubano, rigiendo las principales
instituciones que forman parte de la vida de los habitantes de la
Isla. Así fue por al menos 26 años, cuando ya en el
2002 fue necesario realizar algunas reformas a este documento
jurídico, para proteger el carácter socialista que
lo identificó desde su creación.

Estas reformas Constitucionales llevadas a cabo en el
2002, tuvieron como antecedente el llamado Proyecto Varela, que
apoyándose en un sector de la iglesia católica,
recogió 10 000 firmas para cambiar el carácter de
la Revolución.

Como consecuencia, se hace la reforma donde se
declaró el carácter irrevocable del socialismo y
del sistema político y social revolucionario. Se
expresó que Cuba no volvería jamás al
capitalismo; que las relaciones económicas,
diplomáticas y políticas con otro Estado, no pueden
ser negociadas bajo agresión, amenaza o coerción de
una potencia extranjera. Que el sistema político cubano es
constitucionalmente irrevocable e irreversible, y se
ratificó la importancia del estudio, cumplimiento y
divulgación de la Constitución, como
contribución al ejercicio de los deberes y los derechos
del ciudadano cubano y a la institucionalización del
país.

Se incluye el capítulo 8 que faculta al
presidente del Consejo de Estado a declarar los estados de
emergencia. Se reconocen los Consejos Populares, se introducen
cambios en cuanto a la Defensa Nacional, Provincial y Municipal.
Además, se incluye la serie de compromisos ambientales que
asume Cuba.

Bibliografía

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  • Pichardo, Hortensia: Documentos para la Historia
    de Cuba
    , Editorial Nacional de Cuba, La Habana,
    1965.

  • Torres Cuevas, Eduardo y O. Loyola Vega:
    Historia de Cuba. 1492-1898, Editora Pueblo y
    Educación, La Habana, 2001

  • Documentos en soporte digital de la plataforma
    interactiva MOODLE

 

 

Autor:

Tatiana Moreno,

Heidy Medina,

Laura Macias.

 

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