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Evolución del título dogmático de las constituciones españolas en los Siglos XIX y XX




Enviado por Marta ESCUDERO



Partes: 1, 2, 3

Monografía destacada

  1. Introducción. Concepto de
    Constitución
  2. Antecedentes históricos: fases del
    constitucionalismo
  3. Preceptos de la parte dogmática en las
    Constituciones españolas de los siglos XIX y XX.
    Análisis de su articulado
  4. La
    Constitución española de 1978. Estudio de los
    preceptos de la parte dogmática
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción. Concepto de
Constitución

A la pregunta de qué es una constitución
ya se ha respondido desde antiguo[1]el concepto
formal de constitución tal y como se concibe hoy en
día, es un proceso que "se propone afirmar la
autonomía y la libertad del individuo frente al Estado,
mediante el reconocimiento de unos derechos fundamentales de la
persona humana… una división de poderes y una
constitución que establezcan las normas a que ha de
atenerse el poder público…"[2]. Podemos
definir hoy a la Constitución tal y como lo hace
SÁNCHEZ GOYANES como "un instrumento jurídico de
limitación del poder, a una superley, que establece los
derechos de los ciudadanos del Estado y que fija las
garantías necesarias para asegurar su ejercicio, que
determina la división clásica de los tres poderes y
señala y organiza las instituciones en que se orientan y
que, en fin, proclama los principios y las normas de
actuación a tener en cuenta por los
gobernantes".[3]

Hoy día asistimos al fenómeno de la
universalidad de la Constitución escrita, aunque estas
constituciones consuetudinarias como la inglesa. En todo caso y
dejando a un lado la multitud de clasificaciones que pueden hacer
de ellas, (por su volumen, por su reformabilidad, por su frente,
por su ideología…) vamos a centrarnos en el estudio de
las constituciones españolas.

En España han existido diversas constituciones,
por lo que la inestabilidad constitucional es evidente hasta la
llegada de la Constitución de 1978. Esta inestabilidad
constitucional se debe según TOMÁS VILLARROYA a
tres motivos: El primero es que varían los periodos en los
que estuvieron vigentes

(Ej. : La Constitución de 1812 fue derogada en
1814; restablecida en 1820, derogada en 1823, restaurada en 1836
y sustituida en 1837). En segundo lugar, los intentos de
proyectos de constitución que no vieron la luz (1852,
1856, 1873) y por último, por "la situación
política española en permanente convulsión,
producía el temor y la sensación, también
permanente, de que, en cualquier momento, una conjura palaciega,
un pronunciamiento militar o un motín subversivo
podían derrocar la constitución vigente o malograr
el proyecto que se estuviese
elaborando"[4].

A lo largo de este trabajo, voy a analizar primero cada
una de las constituciones, comenzando por el Estatuto de Bayona,
que si bien no es una verdadera "constitución" merece
atención por estar contenida en la fase preliminar que
desembocó en el movimiento constitucional. En segundo
lugar , analizaré los artículos de la parte
dogmática de cada una de las constituciones, o más
específicamente, sólo los que coinciden con los
artículos del título I de la Constitución
Española de 1978 y por último haré un breve
estudio de la Constitución de 1978, centrándome en
el título I y sus concordancias con el articulado de las
constituciones anteriores.

Pasamos, pues, a estudiar "las Fases del
Constitucionalismo".

Antecedentes
históricos: fases del constitucionalismo

La Constitución española de 1978 se
inserta en un proceso1 en el que, con Jorge Esteban2, podemos
distinguir distintas fases: Una fase preliminar, una de
iniciación constitucional, fase de reafirmación
constitucional, fase revolucionaria, fase de restauración,
fase de constitución democrática y por
último fase de Estado Nacionalista. En cada una de estas
fases, como dice Jorge de Esteban, "- salvo en la tercera-
asistimos al enfrentamiento dialéctico de dos
constituciones que representan, cada una de ellas, bien la
España progresista y moderna, bien la España
tradicional y atrasada. Pero en cualquier caso, es verdad que de
una forma u otra el movimiento pendular se mantuvo siempre dentro
del contexto del régimen constitucional, salvo muy
contadas ocasiones".

  • II.1. FASE PRELIMINAR. EL ESTATUTO DE
    BAYONA.

La crisis del Antiguo Régimen se patentiza en
España en 1808. En marzo de ese año se produce el
motín de Aranjuéz contra GODOY y el propio Rey
Carlos IV. Este abdica en su hijo Fernando VII, pero antes de que
su posición logre consolidarse, Napoleón les hace
ir a Bayona y allí consigue su abdicación a favor
de José Bonaparte, hermano del Emperador.

Con la finalidad, tanto de legitimar su poder como de
introducir en la estructura de la nación unos cambios que,
después de la Revolución Burguesa triunfante en
Francia, parecían imprescindibles, el Emperador
convocó en Bayona una asamblea de "notables"3, compuesta
por miembros del alto clero, grandes de España y
destacadas personalidades (de las 150 convocadas, 50 por
estamento, sólo acudieron 65, pertenecientes a la nobleza
en su mayoría). La asamblea, como señala J.
SOLÉ TURA y E. AJA, fue presidida por Azanza, redactada
por un francés M. Esmerard y revisada por un Mariscal de
Napoleón, J. Murat y por el mismo Emperador, y promulgado
por su hermano José I, el 7 de julio de 1807.

El Estatuto de Bayona organizaba España como una
monarquía hereditaria en que el monarca, José I,
ocupaba el centro del poder político, pero con la
obligación de respetar los derechos ciudadanos proclamados
en su texto (libertad individual y de imprenta, Art. 39; habeas
corpus, Art. 40; prohibición del tormento, Art. 133; y de
incomunicación de los presos, Art. 131; publicidad de los
procesos, Art.106; y otras garantías procésales,
Art. 127 y 128)5 ,la necesidad de contar, en ciertos casos, con
la voluntad de las Cortes (Art. 82,84,85), y del Consejo de
Estado (tit. VIII), lo cual representaba un paso hacia delante
respecto al absolutismo hasta entonces vigente.

El Estatuto de Bayona, a pesar de no incluir para nada
la soberanía nacional, ni asumir el principio de
división de poderes, contenía planteamientos
nuevos, que siguiendo a SOLE TURA, J. AJA, E.6 podemos decir que
el citado documento "contiene los elementos de una reforma
política y social, tendentes a desarrollar el comercio,
disminuir las bases del poder de la nobleza y potenciar a la
burguesía".

Formalmente no puede considerarse una
constitución puesto que no fue elaborada por los
representantes de la Nación. Se trataba de una "Carta
Orgada"7 (graciosa concesión del poder absoluto)8 y no de
una "Constitución democrática" (surgida de la
voluntad popular) que instituía una Monarquía
limitada con unas Cortes estamentales. Sin embargo, tuvo un papel
histórico 9 muy destacado en el nacimiento de nuestro
constitucionalismo, siquiera fuera como revulsivo en cuya virtud
sus detractores se plantearan la elaboración de una
constitución "alternativa", como fue la
Constitución de 1812, que a continuación
comentaré, y respecto de la cual, el Estatuto de Bayona,
no fue tomado como modelo, pues los constituyentes de
Cádiz se impiraron en la Constitución Francesa de
1779.

Tampoco el programa de reformas sociales que
representaba pudo llegar a conseguir el resultado perseguido, al
desencadenarse inmediatamente después ,la Guerra de la
Independencia.

  • II.2. FASE DE INICIACIÓN CONSTITUCIONAL:
    LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812; EL ESTATUTO
    REAL DE 1834.

  • II.2.1. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
    DE 1812.

La Constitución gaditana, según DE
ESTEBAN10 "supuso el motivo fundamental del nacimiento del
liberalismo español y, en algunos casos, del liberalismo
europeo. Su influencia, como es sabido, se extendería por
toda Europa y América latina".

Como observa SOLÉ TURA11, el movimiento popular
que lucha por la independencia tiene en su cabeza dos direcciones
distintas: La mayor parte del clero y la nobleza busca la vuelta
a la situación absolutista anterior. En cambio, los
sectores liberales e ilustrados que participan en la lucha por la
independencia ven en la guerra la oportunidad de realizar unas
reformas largamente deseadas.

Tras los fracasos militares de 1810 la Junta Central
(que representaba a las distintas Juntas Provinciales) cede la
dirección que ejercía a una regencia de cinco
personas, "que12 debían llenar el vacío de
poder existente, realizando reformas políticas y militares
y representando una alternativa política coherente frente
a la propaganda reformista de José I".

Las Cortes se reúnen en Cádiz, ante el
acoso francés, pues prácticamente todo el
territorio español se hallaba ocupado. Acudieron
representantes elegidos por todos los españoles varones
mayores de veinticinco años13 , y proceden a la
elaboración de un texto constitucional que aprueban en
marzo de 1812.

Los principales problemas que se debaten son: La
soberanía (Art.. 3), la abolición de los servicios
jurisdiccionales (Art. 2) y la abolición de la
Inquisición. Los parlamentarios del momento14
(ARGÜELLES, CAMPAGNY, ESPIGA, INGUANZO, TORRES…) se
debaten intentando llegar a un consenso, pues no hay que olvidar
que se dividían en dos sectores: liberales y
absolutistas.

De entrada, la Constitución de 1812, reconoce el
principio de SOBERANÍA NACIONAL que ya había sido
reconocido en el Decreto de 24 de septiembre de 1810, precedente
inmediato de la norma constitucional.15

La lucha dialéctica en torno al principio de
soberanía queda patentizada en las Actas de las Cortes de
Cádiz16, donde MUÑOZ TORRERO destaca en su ponencia
, de la manera siguiente: "Un Estado se llama libre cuando es
dueño de sí mismo y tiene el derecho de hacer sus
propias leyes, sin que se le pueda precisar a obedecer sino a
aquellas que haya consentido… En cuanto al ejercicio de este
supremo derecho o soberanía ya se previene en el
capítulo tercero del título segundo que la potestad
de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey, y en
éste sólo la de hacerlas ejecutar…"
El
debate de la soberanía puede decirse que "ocupa todo el
siglo pasado"17. Sin embargo, el resto del articulado, como
señala TIERNO GALVÁN18 se aprobó sin grandes
discusiones:

"puede incluso decirse que con prisas. El bloque
liberal, dueño de la situación, que disponía
de las mejores cabezas y contaba con el aliento de la
opinión pública y una voluntad y tenacidad en el
trabajo realmente inaudita, "pasaba" los artículos, a
veces con la simple lectura".

En su parte dogmática (que no forma un conjunto
sistemático, sino que aparece dispersa a lo largo de su
articulado) se reconocen los derechos ciudadanos más
típicamente liberales. La libertad civil (Art. 4) y la
propiedad (Art. 4), la igualdad jurídica, la
inviolabilidad de domicilio, la libertad de imprenta, sufragio y
educación elemental (Art. 366).

La parte orgánica reconoce el principio de la
división de poderes, siguiendo el mandato que
difundió el Art. 16 de la "Declaración des droits
del´homme et des citayannes" de 178919. Y así, en
este sentido:

  • Las Cortes se configuran como la institución
    central del nuevo régimen, en la medida que
    representan la voluntad popular (título III)y
    representan el poder legislativo .

  • El poder ejecutivo corresponde al Rey , que ha de
    compartirlo con sus ministros , por lo que no serian
    válidos los actos del rey que no fueran refrendados
    por ellos (título IV), siendo, el Consejo de Estado ,
    el primer órgano consultivo del Rey (Capítulo
    VII, título IV).

  • En tercer lugar, la Constitución reconoce
    como tercer poder ,a los Tribunales de Justicia (tit. V). La
    competencia absoluta en la administración de justicia
    comprende a los Tribunales. Ni las Cortes ni el Rey
    podrán ejercer en ningún caso las funciones
    judiciales (Art. 242), avocar causas pendientes, ni mandar
    abrir los juicios fenecidos (Art. 243). Los tribunales no
    podrán ejercer otras funciones que las de juzgar y
    hacer que se ejecute lo juzgado (Art. 245). Tampoco
    podrán suspender la ejecución de las leyes, ni
    hacer reglamento alguno para la administración de
    justicia (Art. 246). Al mismo tiempo ,se establecen
    códigos únicos en materia civil y criminal
    (Art. 258).

Otros títulos de la Constitución
contemplan la organización de la Administración
Provincial y local (título VI); la Hacienda Pública
(título VII); el ejército (título VIII),
creando la Milicia Nacional permanente, de tierra y de mar (Art.
356) y creando la obligatoriedad del servicio militar (Art. 361);
y la instrucción pública (título IX). El
último título está dedicado a la observancia
y reforma de la Constitución (título X) y establece
que hasta pasados ocho años no se podrá proponer
alteración, adicción ni reforma en ninguno de sus
artículos y "entonces20 debía hacerse con
procedimientos tan rigurosos que debe calificarse al texto de
"superrígido".21

La Constitución de 1812 tuvo una vigencia de poco
más de dos años, pero ejerció una notable
influencia moral en el movimiento constitucional del siglo XIX,
hasta el punto de convertirse en "el símbolo liberal
por excelencia, en el estandarte de los constitucionalistas
frente a los absolutistas, así como el instrumento
taumatúrgico que había de resolver los problemas
seculares de España" 22.

Fue derogada en 1814, días después de
volver a España Fernando VII23, impuesta en 182024 tras el
pronunciamiento de Riego en Cabezas de San Juan; de nuevo
derogada en 1823 por las fuerzas absolutistas; restaurada en
1836, después del motín de la Granja, restituida
finalmente por la Constitución de 1837. Su influencia va a
rebasar nuestras fronteras, pues no solo influye en los
países de nuestro entorno como Portugal el Italia,
"sino también en los países hispanos de
América a medida que accedían a su independencia y
se organizaban como repúblicas".24 bis

  • II.2.2. EL ESTATUTO REAL DE 1834

Siguiendo a SOLÉ TURA, tres son los factores que
permiten a las tropas españolas expulsar a las francesas,
cuales son la guerra de guernillas, la alianza con Inglaterra y
la derrota de Napoleón en Rusia. Fernando VII25, tras el
Tratado de Banleçay regresa a España, deroga la
Constitución de 1812 y todas las disposiciones dictadas en
su desarrollo, restableciéndose las del Antiguo
Régimen, si bien bajo la promesa de redactar una nueva
Constitución. Sin embargo el mencionado texto no se
publicaría hasta el 10 de abril de 1834, habiendo
fallecido ya el monarca, siendo heredera su hija Isabel II y
regente su madre María Cristina.

Por necesidades coyunturales la reina regente
María Cristina se apoyó en los liberales. En 1834
nombra jefe del gobierno a Martínez de la Rosa, que junto
a Javier de Burgos 26, promoverán la redacción de
un nuevo texto constitucional , el Estatuto Real, que surge en
forma de Carta Otorgada27, posee 50 artículos divididos en
cinco títulos, cuya finalidad fue constituir dos
cámaras: Una el estamento de próceres, elegidos por
el Rey entre la aristocracia y los altos dignatarios de la
Iglesia y del Estado y otra el estamento de Procuradores,
elegidos mediante sufragio censitario, elegidos entre
súbditos con reconocidas condiciones económicas .
No dice nada sobre la soberanía, pero de su lectura , es
evidente , que recae en el monarca; carece de poderes
legislativos, por lo que parece que las Cortes se reducían
a ser un órgano de colaboración en el
monarca.

  • II.3. FASE DE REAFIRMACIÓN
    COSTITUCIONAL, LA COSTITUCIÓN DE 19837, LA COSTITUCION
    DE 1845.

II.3.1. LA COSTITUCIÓN DE 1837.

La Constitución de 1837,
preámbulo
: "Doña Isabel por la gracia de
Dios y la constitución de la Monarquía
española, Reina de las Españas… a todo los que
las presentes vierén entendieren, sabed: Que las Cortes
generales han decretado y sacrificado, y Nos dé coformidad
aceptoda lo siguiente: Siendo la voluntad de la nación
revisar, en uso de su soberanía, la Constitución
política promulgada en Cádiz de la Monarquía
Española."28

El sistema instaurado por el Estatuto Real se mantuvo en
vigor hasta el verano de 1836,estando la situación social
muy debilitada debido al estado económico del momento,
imponiendo los sargentos de la Granja (donde veraneaba la reina
regente) el restablecimiento de la Constitución de
1812:

"Como Reina Gobernadora de España , ordeno y
mando que se publique la Constitución de 1812 ,en el
ínterin que reunida la Nación en Cortes ,
manifieste expresamente su voluntad o é otra
Constitución conforme a las necesidades de la misma . En
San Idelfonso , a trece de agosto de mil ochocientos treinta y
seis . Yo la reina gobernadora"[5]

Una vez convocadas las Cortes constituyentes
nació la Constitución de 1837.

la idea directriz, como dice SOLÉTURA28.2, fue
encontrar un término medio entre la Constitución de
Cádiz y Estatuto Real, de forma que fuera aceptadas por
progresistas y moderados.

Se trata de un texto mediatriz entre el texto gaditano y
el Estatuto Real, pues si bien mantenía la
declaración de soberanía nacional y el principio de
división de poderes, no se ofrece con el rigor que en la
de Cádiz, poniéndose en tela de juicio su
independencia.

En cuanto a su estructura ,Consta de 77 artículos
divididos en trece títulos, relatándose en su
titulo primero los derechos y libertades de los ciudadanos entre
los que figuran el reconocimiento de la libertad de imprenta
(Art. 2) 28.3,el derecho de petición a las cortes y al Rey
(art3), la unidad de fuero en los juicios civiles y criminales
(art4), la admisión a cargo público según
méritos y capacidad (atr5), la libertad personal y la
suspensión de derechos sólo por ley (art8),
así como la protección a la propiedad privada
(art10). No proclama la confesionalidad del Estado,
limitándose a observar la obligación de mantener el
culto a la religión por los españoles (Art.
11).

En cuanto a la organización de las Cortes ,las
cámaras se hacen bipolares, dividiéndose en
congreso y senado (Art. 13), con la concesión de mayores
poderes al Rey ( Título VI, Art. 44 al 49) y con el cambio
del sistema electoral (títulos III y IV). A sí
mismo diferenciándose de la Constitución de 1812,
concede al Rey la potestad de disolución de las Cortes
(art26) y la facultad de nombrar y separar libremente a sus
ministros (Art. 47.10)29 .

En el título X hace referencia al" Poder
judicial" 30( por primera vez en cuanto a su denominación
literal), así como las garantías de responsabilidad
(Art. 67), independencia, inmovilidad (Art. 63 y 66) y de juez
natural o predeterminado por la ley (Art. 63 y 64). La
aprobación del presupuesto debe ser anual (Art. 72,
título XII). Para la Organización de ayuntamientos
y diputaciones se remite su desarrollo a una ley posterior (Art.
71, título XI).

Como dice SOLÉ TURA y a modo de conclusión
"La moción de censura no estaba recogida expresamente
en la Constitución, pero se podía incorporar por
vía consuetudinaria dada la práctica europea de la
época… Sin embargo no llegó a consolidarse un
régimen semejante como veremos aun, los jefes de Estado
que tuvo la Constitución del 37, tanto Mª Cristina
como Espartero, no supieron o no quisieron desempeñar el
papel de árbitros y conceder la formación del
gobierno al grupo mayoritario en las Cortes, sino que optaron por
entregar la dirección a sus políticos favoritos
para que formaran falsas mayorías
parlamentarias"31.

II.3.2. LA CONSTITUCIÓN DE 1845.

En 1836 comienzan a sentirse los primeros impulsos para
el asentamiento del capitalismo en España; la
desamortización de Mendizábal, llevada a cabo por
diversas disposiciones de 1836 y 1837, el incremento industrial
del País Vasco y Cataluña influyeron de forma
notable en este proceso, así como desgaste
económico dejado por la pérdida de las colonias y
la interminable guerra carlista. Las tensiones entre moderados y
progresistas se saldan en 1840 a favor de estos últimos
que imponen la renuncia de la Reina Regente a favor de Espartero,
prestigioso general ganador de la guerra Carlista. No obstante el
General es derribado estableciéndose un gobierno
provisional en el verano de 1843 que disuelve el senado, proclama
la mayoría de edad de Isabel II, aún contra el
mandato constitucional que establecía la mayor edad a los
catorce años (Art. 56 C.E/1937) y convocan nuevas cortes
para reformar la Constitución.

El texto resultante sería la
Constitución de 1845
, que consta de 13 títulos
y un título de 80 artículos, y en cuyo
preámbulo, a diferencia de la de 1837 en el que la Reina
Regente aceptaba la Constitución que las Cortes
habían decretado y sancionado, reconociendo el principio
de Soberanía Nacional, en este texto aparece como
impulsora32 del cambio constitucional que las Cortes se limitaban
a aceptar.

Con ello y como veremos a continuación ,no puede
considerarse la constitución de 1845 como una simple
reforma de la anterior, o en palabras de DE ESTEBAN,
J.:

"Se redacta, pues, un nuevo texto que a primera
vista parece seguir casi al pie de la letra lo expuesto en el de
1837. Sin embargo, los puntos de identidad progresistas de aquel
se sustituyen por otros de signo conservador."

En la parte dogmática se reconocen
prácticamente los mismos derechos que en la anterior, pero
remitiendo su concreta regulación a un desarrollo
legislativo posterior (Art. 1,2,3,7,8 y 9 CE/1945), que
resultó fuertemente restrictivo. Se proclama asimismo la
confesionalidad del Estado (Art. 11)

En la parte orgánica destacan el aumento de
poderes del Rey (Título VI, Art. 45 y 46), y la
concepción del senado que al componerse de un
número ilimitado y vitalicio de miembros (Art. 15 y 17),
nombrados por Decreto (Art. 16), pone freno a cualquier intento
reformista.

La Constitución de 1845, según SOLÉ
TURA estructura el Estado y la sociedad con un espíritu
moderado:

"Sus instituciones esenciales serán
mantenidas por la Restauración en el último cuarto
de siglo y primero del siguiente, y los breves periodos
revolucionarios de 1854-56 y 1868-73, aunque establecen otras
instituciones políticas, no llegan a
consolidarse".34

II.4. FASE REVOLUCIONARIA: LA CONSTITUCIÓN DE
1869; EL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN FEDERAL.

II.4.1.- LA CONSTITUCIÓN DE 1869

Antes de pasar a estudiar la Constitución de
1869, se hace necesario examinar las visitudes históricas
que la enmarcan. Y así, aunque la Constitución de
1845 se mantendría vigente hasta 1869, su vida fue
accidentada, sucediéndose entre 1843 a 1869 gobiernos de
marcado signo conservador, salvo la excepción del bienio
progresista de 1854 a1856 en la que vuelve a presidir el General
Espartero.

En diciembre de 1852, presidiendo el Gobierno Bravo
Murillo, se redacta un proyecto constitucional de signo ultra
conservador, que de haber prosperado "habría producido un
retorno al espíritu del Estatuto Real",35 y cuya finalidad
era legalizar el poder del ejecutivo de forma
omnímoda.

Tras el pronunciamiento militar conocido como "la
Vicalvarada" 36(30 de junio de 1854) el gobierno dimite e Isabel
II, llama para formar nuevo gobierno al General Espartero. Al
final del "bienio progresista", se elaboró una nueva
constitución que no llegaría a entrar en vigor, no
obstante es interesante hacer un breve comentario acerca de la
misma. Se trataba de un texto de origen popular, que
atribuía a las Cortes la función de decretar y
sancionar la Constitución y reconocía el principio
de soberanía Nacional, admitía la tolerancia
religiosa, suprimía la pena de muerte para delitos
políticos, mantenía el sistema de dos
cámaras, congreso y senado, equiparando ambas
cámaras. La potestad reguladora corresponde a las Cortes
con el Rey. El poder del Rey "viene a ser parecido al de la
Constitución de 1837"37, recoge la independencia de los
jueces y tribunales, "configura los ayuntamientos y diputaciones
con amplia representabilidad, somete las materias
hacendísticas a una estricta legalidad y constitucionaliza
nuevamente la Milicia Nacional.

De esta época es el desarrollo máximo del
capitalismo (auge de los ferrocarriles, industria textil,
comercio colonial…) que, pese al mismo no fue acompañado
de un mejoramiento de las condiciones de vida de las clases
populares. Durante los últimos años de la
década de los sesenta se asiste a una consolidación
del movimiento sindical obrero, y a diversas revueltas campesinas
de signo violento. Si a ello se une el exilio de las primeras
personalidades políticas de la oposición se
comprende que al producirse en otros años una importante
crisis económica se dieron a la vez un notable
número de condiciones objetivas para la revolución.
Esta se desencadenó en septiembre de 1868 (17 de
septiembre de 1868). Los generales Prim y Serrano y el almirante
Topete y los políticas Sagasta y Ruiz Zorrilla
habían sido los artificios de un movimiento revolucionario
que puso fin a la monarquía de Isabel II, que se
exilió a Francia38. La Corte huyó a Francia y el
poder supremo se confió al general Serrano que
convocó las Cortes constituyentes que elaboraron un nuevo
texto constitucional que fue promulgado en 1869.39

La Constitución de 1869, siguiendo a SOLÉ
TURA40, puede considerarse la primera Constitución
democrática de nueva historia.

El texto, cuyo proyecto fue elaborado por una
comisión presidida por Olózaga y de la que formaban
parte Ríos Rosas y Posada Herrera , se inspira en las
constituciones anteriores en la parte ogánica40 bis, en
las diez primeras enmiendas de la Constitución
norteamericana, en el common law inglés y en general en la
Constitución belga de 183141.

Consta de un preámbulo ,112 artículos,
divididos en once títulos, (el título tercero, e
divide a su vez en tres secciones) y disposiciones transitorias y
por su forma puede encuadrarse entre las rígidas, aunque
su reforma es sencilla, siguiendo la tramitación que
señalaba el Proyecto no promulgado de 1856.

La Constitución comienza en el título I
con una declaración de derechos de los españoles,
que comprenden " casi una tercera parte del total de
artículos. Su regulación es minuciosa para impedir
que puedan ser recortados por leyes posteriores, y contiene
garantías importantes para su respeto."42

Se reconocen los derechos a la libertad personal, frente
a las detenciones arbitrarias (Art. 2 y 3), a la inviolabilidad
del domicilio (Art. 5), libertad de residencia (Art. 6) y de
circulación dentro y fuera del territorio nacional, a la
libertad de correspondencia (Art. 7), propiedad privada (Art. 13
y 14), a la libertad de expresión, reunión y
asociación (Art. 17, 18 y 19), y a fundar y mantener
establecimientos de instrucción y educación, (Art.
24), así como acceder a los cargos y empleos
públicos según los principios de mérito y
capacidad (Art. 27). La cuestión religiosa también
cambia, pues se da libertad para el ejercicio público o
privado de cualquier otro culto, además del
católico, sin otras limitaciones que no sea la observancia
de las reglas universales de la moral y del derecho, (Art.
21).

En materia de sufragio se adelantó a otros
países europeos al establecer el derecho de sufragio
universal-masculino- para la elección de Senadores,
Diputados a Cortes, Diputados Provinciales y
Concejales.

La organización de los poderes públicos va
precedida de una fórmula general de clara influencia en el
Art. 32 de la vigente Constitución y es que se reconoce la
soberanía nacional 43.

Se establece , así mismo, la división de
poderes:

  • El poder legislativo reside en las Cortes (Art. 34)
    ,divididas en congreso y senado (Art. 38).

  • El ejecutivo recae en el Rey, cuyas facultades se
    hayan recogidas en los artículos 69, 73 y
    75.

  • El poder judicial recae en los Tribunales (Art. 91
    al 98, Título VII):

"La independencia 44 judicial había sido
proclamada por casi todas las constituciones anteriores, pero la
de 1869 es la primera en poner las medidas para corregirla,
emancipando a los jueces de los designios gubernamentales a
través del sistema de oposición para el ingreso en
la carrera judicial y la creación del Congreso de Estado
para los traslados y demás alteraciones que puedan
afectarles. Se establece además el juicio por jurados, y
la acción pública contra los jueces por delitos que
cometieran en el ejercicio de su cargo
".

El resto de los títulos, se ocupa de las
Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos (Título
VII, Art. 99); La Hacienda Pública y las Fuerzas Armadas
(Titulo IX, Art. 100 al 107) y prevé una reforma para el
régimen de las provincias de Ultramar, que debería
ser desarrollado por una ley (Título X, Art. 108 al
109).Por último, se refiere a la reforma de la
Constitución, dentro del título XI, en el sentido
que nos hemos referido anteriormente.(Arts. 110 al
112).

II . 4 . 2 EL PROYECTO DDE CONSTITUCIÓN
FEDERAL.

Como consecuencia de la constitución de 1869 se
editaron leyes muy importantes: La Ley Electoral (1870), La Ley
Orgánica del Poder Judicial (1870), La Ley de
Enjuiciamiento Criminal (1872) que regula el juicio por jurados,
así como un Código Penal (1870)45 .

Sin embargo el sistema ideado por la Constitución
de 1869, y desarrollado por las leyes mencionadas en los
distintos campos, no llegó a considerarse por diversas
causas entre las que destaca el inicio de la Guerra de Cuba y la
Segunda Guerra Carlista, sin olvidar como dice Jorge DE ESTEBAN
que la Constitución, que configura una monarquía
parlamentaria, se aprobó sin que hubiera un monarca, por
lo que la búsqueda de un Rey fue la primera batalla
perdida. Y a sí Amado de Saboya, no pudo lograr una
fórmula estable de gobierno, por lo que abdicó en
febrero de 1873, y las Cortes y el Senado, en sesión
conjunta, proclamaron la República.

Durante la primera República, se elaboró
un proyecto de Constitución pero que no
llegó a promulgarse. El punto fundamental de la misma es
su estructura federalista46, pues define a España como
República Federal, integrada por diecisiete Estados, que
"se daban su propia Constitución y que poseían
órganos legislativos, ejecutivos y judiciales… se
reconoce lógicamente la soberanía popular, se
establece un amplio catálogo derechos y libertades y se
marca el acento en la figura del presidente de la
República que posee un poder diferente de los tres
clásicos, esto es, el poder "relacional", destinado a
buscar el buen funcionamiento entre los distintos órganos
del Estado… el significado principal del Proyecto es el de
intentar por primera vez en España la solución
constitucional del problema regional, rompiendo con el
tradicional centralismo que no había logrado erradicar las
aspiraciones de los diversos pueblos que integran
España."46

Su estructura era la siguiente: un título
preliminar, dieciocho títulos y un total de 117
artículos.

En palabras de SOLE TÚRA, y para concluir
éste periodo : "su mayor valor se encuentra no tanto
en la articulación de los poderes como en la idea misma de
que la consolidación de la democracia exigía romper
la constitución centralista creada por los
moderados".

  • I. 5 – FASE DE RESTAURACIÓN: LA
    CONSTITUCIÓN DE 1876

La I República, no pudo soportar las vicisitudes
económicas y sociales del momento derivadas principalmente
de las guerras cubanas, y carlistas y su entredicha
"contradicción "47ante el pensamiento político y lo
que en verdad se materializaba, por lo que en 1874 el general
Paría, entró en las Cortes y procedió a su
disolución.

El General Pavía no consiguió que ninguno
de los grupos políticos mantuvieran una formula estable de
gobierno, por lo que la inestabilidad
político-económica-social se patentiza,
iniciándose un régimen sostenido por los partidos
constitucional y radical, bajo la presidencia del General Serrano
y con carácter transitorio.

En esta situación, Alfonso XII, exiliado en
Inglaterra, se dirige al pueblo español
ofreciéndose para gobernar bajo la formula de una
monarquía liberal; aunque Cánovas, estudiaba la
formula de "entronizar la monarquía de forma
pacífica"47 y sin recurrir al ejército, el general
Martínez Campos se anticipó, pronunciándose
en Sagunto a favor de la monarquía. Pese a que el
pronunciamiento fue débil, prosperó y en mayo de
1875 Cánovas convoca en el senado a todos los
exparlamentarios para debatir el nuevo sistema, (que son
reducidas a nueve), a los que se les encomienda elaborar el
proyecto de constitución.48

La Constitución de 1876 se estructura de la
siguiente manera: un total de 89 artículos divididos en
trece títulos, cada título se divide en
artículos no presentando la división en
capítulos ni en otras secciones.

En cuanto a su contenido y como apunta SOLÉ TURA,
la declaración de derechos contenida en el título I
"mantenía49 una estructura exterior semejante a la de
1869, pero desconocía algunas recogidas en aquel texto,
recortaba la extensión de días y remetía la
regulación de los demás a leyes ordenarias
posteriores, esta remisión comportó en la
mayoría de las causas una sujeción de los derechos
proclamados en la constitución al arbitrio de los
gobernantes. Además, los derechos más importantes
podían ser suspendidos en circunstancias especiales por
medio de una Ley o por una decisión del gobierno si las
cámaras no estaban reunidas"

Se elude la proclamación de la soberanía
nacional a favor del principio según el cual la
monarquía y las Cortes conjuntamente constituyen la base
del poder.

  • Las Cortes se componen de Congreso y
    Senado(Título II, III y IV).El Congreso es elegido por
    sufragio directo de unitario (ART 27). El Senado está
    integrado por cuatro tipos de Senadores (ART 20 y siguiente):
    por derecho propio, por designación real, por
    elección de las corporaciones y por elección de
    los mayores constituyentes.

  • El Rey (Título VI, VII y VIII) tiene
    iniciativa legislativa (ART 41) y derecho de veto sobre las
    iniciativas legislativas procedentes del Congreso o Senado,
    mantiene el poder ejecutivo, norma y deparan libremente a los
    Ministros, pero su poder sobre las Cortes es patente, pues
    estas pueden ser convocadas, suspendidas y devueltas por el
    Rey (ART 32).

  • La justicia (Título IX) se administra en
    nombre de l Rey (ART 72)compartiendo los jueces la potestad
    de aplicar las Leyes (ART 76), pero la organización de
    los juzgados y Tribunales y el estatuto de sus componentes se
    remite a lo que disponga la legislación
    ordenaría (ART 77, 78, 79 y 80).

Observa Jorge de Esteban que el sistema ideado por la
Constitución de187650 funcionó más o menos
discretamente, hasta los primeros años del siglo XX.
"Pero, a partir de esa fecha, y a pesar de algunas reformas
importantes en el sistema electoral, no será capaz de
digerir e su dinámica los graves problemas con que se
enfréntale país: guerras de Cuba y Marruecos,
intensificación del movimiento obrero y campesino,
movimientos regionales, rechazo del sistema por la clave
intelectual, etc.

El último intento para superar la crisis de
la monarquía tradicional, dentro de ella, será
la Dictadura de Primo de Rivera, que nace en 1923, pero
que a la larga tendrá un papel más de verdugo que e
salvador. Durante este período de tiempo, que llega
hasta1930 se suspendió el juego constitucional vigente, al
mismo tiempo se intento configurar, de acuerdo con las ideas que
ya comenzaban a apuntarse en Europa una nueva concepción
del estado, de corte corporativo. Pero era ya tarde. Unas
elecciones municipales, celebradas el 14 de abril de 1931,
demostrarían la fortaleza de los republicanos en las
grandes ciudades del país. En España se
proclamó la II República".

II . 6 – FASE DE CONSTITUCIÓN
DEMOCRÁTICA. LA CONSTITUCIÓN DE 1931.

El artículo 1º proclama que
"España es una República democrática
de liabajadores de toda clase
que se organiza en
régimen de libertad y justicia. Los poderes de todos sus
órganos emanan del pueblo. La República constituye
un Estado integral, compatible con las autonomías de los
Municipios y las Regiones
". Se trata de expresiones nuevas
que no se corresponden con textos anteriores, pues la
constitución de 1931, se presenta como un nuevo modelo,
reconociendo derechos sociales y el derecho a la autonomía
regional.51

La nueva Constitución, por su sentido
progresista, conectaba con textos españoles anteriores
como la Constitución de 1812, 1869 y el proyecto de 1873;
pero también y siguiendo una línea "más
actual, se inspiraba en la Constitución de México
de 1917,"52 en la Alemana de Weimar de 1919, en la Checoslovaca
de 1920 y en la de la Unión de República
Socialistas Soviéticas de 1924, "así como en
las teorías más sobresalientes el
socialismo".

En conexión con estas influencias, la
Constitución del 31, clasifica los "Derechos y deberes de
los Españoles" (Título II) en dos capítulos:
el primero dedicado a las "garantías individuales y
políticas" y el segundo a "la familia, economía y
cultura". Entre los segundos, se reconocen los más
modernos derechos de contenido social y así las relaciones
familiares estarán presididas por los criterios de
libertad e igual dad (ART 43), la cultura es la atribución
esencial del Estado (ART 44) respetando la libertad de los
enseñantes, la economía y dentro de este apartado
reconoce el derecho al trabajo (ART 46) considerándolo
como un derecho-obligación, reconociendo así mismo
la propiedad privada de los medios de producción a ciertos
límites (ART 44 y 45 ).

El principal punto de discusión fue el relativo a
la religión y los derechos en materia religiosos,
especialmente los Art. 2, 25 y 27.53

Se estructura la presente Constitución en 9
títulos divididos en un total de 125 artículos y
disposiciones transitorias. La organización territorial
del Estado se reúne en la formula del Estado integral,54
que viene a ser un intermedio entre unitario y federal (ART 13,
14, 18 y 19).

  • El poder legislativo corresponde a las Cortes que
    ahora se forman por una sola Cámara o Congreso de los
    diputados (ART 51, Título IV).

  • El ejecutivo se comparte por el presidente de la
    República y el Presidente del Gobierno responden ante
    el Congreso, solidariamente de la política del
    Gobierno e individual mente de su propia gestión
    ministerial (titulo VI).

  • Con relación al Poder Judicial , se proclama
    su independencia y la inamovilidad (ART 94). Se establece el
    principio de responsabilidad civil y criminal de los jueces y
    magistrados (ART 99) y el derecho de los ciudadanos a ser
    indemnizados de los perjuicios causados por error judicial
    (ART 106). La Constitución, siguiendo el modelo del
    gran jurista austriaco Hans Kelsel54 bis, crea un Tribunal de
    garantías Constitucionales encargado de vigilar por la
    constitucionalidad de las Leyes, de resolver los conflictos
    entre el Poder Central y de los ciudadanos, (ART 100 y
    101).

La Constitución dedica el título VIII a
regular el funcionamiento de la Hacienda (ART 107 al 120) y en el
último título, el IX regula las garantías y
reformas de la Constitución.55

Con esta Constitución se cerraba el periodo
constitucional que aconteció en el siglo XIX y principios
del XX, que prescindiendo de hacer una valoración de
puntos positivos y de errores, diremos que la historia del
constitucionalismo español, "terminaba, por el momento
con el texto de 1931"
56, y las nuevas " Leyes
fundamentales" seguirán unos pasos muy distintos que
"solo podrían ser situadas en unas coordenadas
diferentes de las que hasta aquí han servido de fondo
".57

II . 7 . FASE DE ESTADO NACIONALISTA

Partes: 1, 2, 3

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