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Incumplimiento de las funciones de los delegados de prevención. Derecho venezolano



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Contexto empírico
  4. Contexto teórico
  5. Contexto crítico
  6. Conclusiones
  7. Recomendaciones
  8. Referencias

Resumen

La investigación tuvo como propósito
establecer las consecuencias jurídicas del incumplimiento
de las funciones de los delegados de prevención en el
marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente. Para
lo cual empleó una metodología documental, en la
modalidad dogmática jurídica, de nivel descriptivo.
El estudio permitió elaborar las siguientes conclusiones:
La existencia del vacío legal, doctrinal y jurisprudencial
en cuanto a sanciones al delegado de prevención por
incumplimiento de sus funciones, ha sido la principal causa
jurídica para la perversión de tan importante rol
en detrimento de los propios trabajadores que representa, y del
empleador, lo cual permite inferir que existe desconocimiento de
estos en cuanto a sus atribuciones, la manera de ejecutarlas
eficientemente, así como de la importancia e impacto del
mismo en materia de salud y seguridad laboral. Por lo que se
recomienda, establecer sanciones a los mismos proporcionales al
daño causado, así como capacitarlo de manera
constante para el fiel cumplimiento de su labor, cuyas
consecuencias jurídicas son de alto impacto para ambas
partes de la relación laboral, ya que la inobservancia de
la normativa de seguridad incrementa los riesgos para los
trabajadores que pueden sufrir accidentes o enfermedades de
origen ocupacional, así como multas para el empleador,
además de las indemnizaciones al trabajador lesionado,
quien además deja de producir por estar en estado de
convalecencia.

Palabras clave: Consecuencias Jurídicas,
Delegados de Prevención, Incumplimiento de Funciones,
Ordenamiento Jurídico Venezolano

Introducción

La seguridad y respeto en el área de trabajo ha
sido una de las mas grandes luchas de los trabajadores, los
mismos solo exigían que sus puestos de trabajos estuvieran
dotados de las normas de seguridad e higiene laboral que les
permitiera realizar la faena para la cual habían sido
contratados con la mayor seguridad, por lo que respecta a su
protección física, psíquica y cónsona
de la condición humana del trabajador, es importante
mencionar que en muchas empresas se han suscitados accidentes en
los obreros, ya que estos se encuentran expuestos permanentemente
a sufrir daños en muchos casos irreversibles.

Por lo tanto, surge la necesidad de crear organismos que
velen por el fiel cumplimiento de las normas de protección
hacia los trabajadores, en el caso de Venezuela nace la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo con el fin del que el trabajador sea
protegido en su integridad física que le permita realizar
sus tareas en condiciones seguras, a los fines de prevenir la
ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales, previendo
igualmente, las indemnizaciones dinerarias, asistenciales y de
bienes o servicios en caso de que estos ocurran.

En síntesis esta Ley regula el régimen de
seguridad y salud en el trabajo, en el marco del nuevo Sistema
Seguridad Social, para lo cual comprende el impulso de la salud
de los trabajadores, la prevención y accidentes de
trabajo, la atención, rehabilitación y
reinserción de los trabajadores y establece las
prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que
ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de
trabajo.

En este sentido, el Estado a los fines de garantizar el
cumplimiento de la ley y en aras de procurar la salud y el
bienestar del trabajador tanto en las empresas públicas y
privadas, crea el Instituto de Prevención Salud y
Seguridad Laboral (INPSASEL), ente encargado del diseño y
ejecución de las políticas nacionales en materia de
prevención, salud y seguridad laborales, así como
de la inspección y vigilancia de los lugares de trabajo a
los fines de verificar las condiciones de trabajo y salud de los
trabajadores.

En este contexto, la ley prevé la figura de los
Delegados de Prevención, que son las personas encargadas
de velar por que el patrono proporcione a los trabajadores
óptimas condiciones y ambientes de trabajo, sirviendo de
enlace entre el INPSASEL y la Empresa. Cabe destacar que estos
delegados, se eligen democráticamente del seno de los
trabajadores, y por ende gozan de fuero durante los dos
años que duran en el cargo, sin embargo, en ocasiones,
este fuero es mal utilizando y se desvían del cumplimiento
de sus funciones como delegados de prevención, lo cual
constituyó el objeto de investigación, por cuanto
en la realidad se observa que similarmente como ha ocurrido con
algunos sindicatos, estos utilizan el cargo en beneficio propio,
incumpliendo sus responsabilidades hacia el patrono y los
trabajadores.

De allí que llamó la atención
establecer las consecuencias jurídicas del incumplimiento
de las funciones de los delegados de prevención en el
marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano
Vigente.

La Metodología empleada fue documental, en la
modalidad dogmática jurídica, de nivel
analítico.

El trabajo especial quedó estructurado en cuatro
capítulos, a saber:

El Capitulo I: integrado por el contexto
empírico, caracterización del objetivo de la
investigación, objetivo General y Específicos,
justificación y alcance de la
investigación.

El Capitulo II: Compuesto por los antecedentes de la
investigación, los aspectos conceptúales y las
bases legales que sustenta la investigación.

El capitulo III: Conformado por el tipo de
investigación, métodos, y las fases o etapas de la
investigación.

El Capitulo IV: Integrado por el Contexto Critico, las
conclusiones, recomendaciones. Finalmente las referencias y
anexos.

CAPÍTULO I

Contexto
empírico

Caracterización del Objeto de
Investigación

El término Salud es definido por la
Organización Mundial de la Salud (1946) como "el completo
bienestar físico, mental y social, y no solamente la
ausencia de afecciones o enfermedades" (p.16). También
puede definirse como el nivel de eficacia funcional o
metabólica de un organismo tanto a nivel micro (celular)
como en el macro (social).

La salud laboral se construye en un medio ambiente de
trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los
trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con
dignidad y donde sea posible su participación para la
mejora de las condiciones de salud y seguridad. El trabajo puede
considerarse una fuente de salud porque con el mismo las personas
consiguen una serie de aspectos positivos y favorables para la
misma, entre ellos, el salario que perciben que les permite la
satisfacción de las necesidades básicas
(alimentación, vestido, vivienda y educación, entre
otros).

En el trabajo las personas desarrollan una actividad
física y mental que revitaliza el organismo al mantenerlo
activo y despierto. Mediante el trabajo también se
desarrollan y activan las relaciones sociales con otras personas
a través de la cooperación necesaria para realizar
las tareas y el trabajo permite el aumento de la autoestima
porque permite a las personas sentirse útiles a la
sociedad. No obstante el trabajo también puede causar
diferentes daños a la salud de tipo psíquico,
físico o emocional, según sean las condiciones
sociales y materiales donde se realice el trabajo.

En este orden de ideas, la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), reúne a gobiernos,
empleadores y trabajadores de sus estados miembros con el fin de
emprender acciones conjuntas destinadas a promover el trabajo
decente en el mundo, así como la salud laboral, a los
fines de fomentar y mantener el más alto nivel de
bienestar físico, mental y social de los trabajadores de
todas las profesiones, prevenir todo daño a la salud de
éstos por las condiciones de trabajo, protegerles en su
empleo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al
trabajador en un empleo que convenga a sus aptitudes
psicológicas y fisiológicas. En suma, adaptar el
trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.

Es evidente que el trabajo y la salud están
estrechamente relacionados, ya que el trabajo es una actividad
que el individuo desarrolla para satisfacer sus necesidades, al
objeto de disfrutar de una vida digna. También gracias al
trabajo podemos desarrollarnos tanto física como
intelectualmente. Junto a ésta influencia positiva del
trabajo sobre la salud existe otra negativa, la posibilidad de
perder la salud debido a las malas condiciones en las que se
realiza el trabajo, y que pueden ocasionar daños al
bienestar físico, mental y social como consecuencias de
accidentes y enfermedades de origen ocupacional.

En este sentido en el artículo 94 de la Ley
Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo (2005) establece que el riesgo laboral es la
"posibilidad de que un trabajador sufra un determinado
daño derivado del trabajo. La calificación de su
gravedad dependerá de la probabilidad de que se produzca
el daño y de la severidad del mismo".

Los riesgos para la salud de los trabajadores no son
algo natural o inevitable, sino que normalmente son consecuencia
de unas condiciones de trabajo inadecuadas. Las condiciones de
trabajo son cualquier característica del mismo que pueda
tener una influencia significativa en la generación de
riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Estas
condiciones de trabajo son el producto de unas determinadas
formas de organización empresarial, relaciones laborales y
opciones socioeconómicas.

Así pues, se establecen los delegados de
prevención que son los representantes de los trabajadores,
elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con
atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud
en el Trabajo, quienes serán sus representantes en el
Comité de Seguridad y Salud Laboral de acuerdo con el
artículo 41 de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT, 2005), es decir del delegado de prevención
persigue como fin la representación de los trabajadores
para la defensa de intereses colectivos, hecho materializado, en
el ejercicio de la atribución de constituir conjuntamente
con los representantes del empleador, el Comité de
Seguridad y Salud Laboral.

Entre las funciones del delegado de prevención,
se destaca el tener acceso, a la información y
documentación relativa a las condiciones de trabajo que
sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, solicitar
información al empleador o empleadora sobre los
daños ocurridos en la salud de los trabajadores y
trabajadoras.

Es importante mencionar, que los delegados, adquieren a
la par de las responsabilidades, inamovilidad laboral durante dos
(2) años, lo cual está establecido en el articulo
44 de la ley in comento, en consecuencia no podrán ser
despedidos, trasladados y desmejorados en sus condiciones de
trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector
del Trabajo y siguiendo los trámites indicados en el
artículo 444 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT,
2011).

Sin embargo, en la realidad se observa que esta
condición de inmovilidad ha acarreado ciertos problemas en
las empresas, debido a que los delegados se amparan bajo la
inamovilidad que gozan por fuero especial para incurrir en faltas
tales como retardos o ausencias injustificadas a las jornadas
laborales, no cumplimiento de instrucciones, falta de respeto al
patrono, entre otros.

Siendo lo más grave de esta situación que
al Delegado de Prevención no cumplir con su función
deja expuestos a los trabajadores, lo cual puede generar la
ocurrencia de accidentes o enfermedades por parte de los
trabajadores, y sanciones al empleador por parte del Instituto de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales las cuales
consisten principalmente en multas, pero cuyos montos en
ocasiones resultan impagables, lo cual podría generar a
mediano plazo el cierre definitivo de la empresa, generando
desempleo y crisis económica.

Tal situación puede deberse al desconocimiento
por parte del delegado y del patrono de la existencia de
consecuencias jurídicas que se generan del incumplimiento
de funciones por parte del delegado de prevención, o el
aprovechamiento del cargo con fines particulares. De tales
planteamientos, surgieron las siguientes interrogantes que se
constituyeron en el objeto de investigación.

¿Cuáles son las consecuencias
jurídicas del incumplimiento de las funciones de los
delegados de prevención en el marco del Ordenamiento
Jurídico Venezolano Vigente?.

¿Cuáles son los fundamentos
teóricos, legales y jurisprudenciales de la seguridad
laboral en Venezuela?.

¿Cuáles son las funciones de los delegados
de prevención en el marco del Ordenamiento Jurídico
Venezolano Vigente?

Objetivos de la
Investigación

Objetivo General

Establecer las consecuencias jurídicas del
incumplimiento de las funciones de los delegados de
prevención en el marco del Ordenamiento Jurídico
Venezolano Vigente.

Objetivos Específicos

1. Estudiar los fundamentos teóricos, legales y
jurisprudenciales de la seguridad laboral en
Venezuela.

2. Señalar las funciones de los delegados de
prevención en el marco del Ordenamiento Jurídico
Venezolano Vigente.

3. Determinar las consecuencias jurídicas del
incumplimiento de las funciones de los delegados de
prevención el marco del Ordenamiento Jurídico
Venezolano Vigente.

Justificación de la
Investigación

La  investigación tuvo como propósito
esencial analizar las funciones de los delegados y delegadas que
ejercen el cargo de vigilantes y garantes de las disposiciones
expuestas por el Instituto de Prevención Salud y Seguridad
Laboral (INPSASEL) en las empresas, el cual tiene su base legal
en el articulo 41 de la LOPCYMAT, con el fin de determinar cuando
estos incurran en una falta y las consecuencias que contrae
consigo el incumplimiento de sus funciones.

De allí que para el cumplimiento de los objetivos
propuestos se realizó una revisión exhaustiva de la
doctrina y la normativa legal que regula la materia de las
condiciones y medio ambiente de los trabajadores. En
consecuencia, un delegado (da) de prevención debe estar
capacitado e informado en todo lo concerniente a sus atribuciones
y facultades, conocer que es la LOPCYMAT, como el conocimiento y
manejo de las diversas normas que regulan la seguridad y salud
laboral de áreas especificas en las que trabajan. De
allí la importancia de la investigación por cuanto
es un tema de actualidad, de transcendencia social y
económica para la empresa y los trabajadores.

Constituye un aporte teórico en la rama del
derecho laboral, al constituir una fuente de información
actualizada que puede coadyuvar al mejor desempeño de sus
funciones por parte del delegado de prevención, a la vez
que orientar a las empresas y patrones en cuanto a las acciones a
ejercer y las consecuencias jurídicas frente al
incumplimiento de las funciones del delegado de
prevención. Igualmente puede servir de antecedentes para
investigaciones ulteriores, así como consulta con fines
didácticos.

La originalidad de la investigación viene dada
por la necesidad de conocer las consecuencias jurídicas
que causa el incumplimiento de las funciones de los delegados de
prevención en el marco del ordenamiento jurídico
vigente.

La investigación beneficia en primer lugar, al
investigador al enriquecer sus conocimientos sobre la
temática abordada, y en general a patronos, trabajadores,
delegados, abogados y estudiosos del Derecho Laboral.

Alcance

La investigación tuvo como propósito
establecer las consecuencias jurídicas del incumplimiento
de las funciones de los delegados de prevención en el
marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano
Vigente.

Su alcance metodológico estuvo dado por ser una
investigación documental, en la modalidad
dogmatica-jurídica, donde la recopilación de
información en textos, leyes y documentos permitió
simplificar los datos manejados para sistematizarlos y al mismo
tiempo responder a los objetivos planteados.

Por otra parte, tuvo un alcance geográfico
centrado en el ámbito especial de las leyes vigentes en
Venezuela, especialmente las relativas a las normas laborales
relacionadas con la temática escogida.

Por último el estudio tuvo un alcance
académico personal al fortificar en el investigador los
conocimientos doctrinales y jurídicos sobre la
temática en estudio, así como el de las personas
interesadas en el mismo. De igual modo la satisfacción
personal que representa el hecho de que la investigación
sirva de antecedente a futuros estudios relacionados con la norma
y la doctrina en el ámbito laboral.

CAPITULO II

Contexto
teórico

Antecedentes de la
Investigación

Según el Manual de la Universidad Bicentenaria de
Aragua (2011), los antecedentes "se refieren a otras
investigaciones, tesis o trabajos de ascenso en los cuales se
analicen los mismos u otros aspectos relacionados con la
temática…." (p.56). Es decir, los antecedentes de
la investigación, consisten en los estudios previos
vinculados con el tema a través de algunos de sus
elementos teóricos, técnicos, metodológicos
o de otra naturaleza que constituyan una contribución o
complemento para la presente investigación.

Cambra, O. (2012), realizó una
investigación titulada Responsabilidad Penal del
Empleador por los Accidentes Laborales y Enfermedades
Ocupacionales del Trabajado
, como Trabajo Final de
Investigación para optar al título de Magister en
Derecho Laboral de la Universidad Bicentenaria de
Aragua.

La metodología que empleada fue dogmática
jurídica con base a fuentes documentales, de nivel
analítico. Se concluye que la responsabilidad penal del
empleador por los accidentes laborales y enfermedades
ocupacionales del trabajador está tipificada en la
LOPCYMAT (2005) sin embargo, en la práctica son pocos los
casos que se querellan penalmente, limitándose al
ámbito de acción de los Tribunales Laborales con la
finalidad de obtener la indemnización correspondiente. Se
recomienda mayor divulgación y actualización de los
profesionales del derecho, empleadores, trabajadores y
demás organismos involucrados en la temática en
cuanto a la responsabilidad penal del patrono.

Este trabajo se asumió como antecedente por
guardar relación con la investigación que se
reporta en cuanto a que ambos versan sobre la temática de
salud y seguridad laboral, el primero desde la perspectiva de la
responsabilidad penal del patrono, y el actual en cuanto a las
consecuencias jurídicas por el incumplimiento de funciones
por parte del Delegado de Prevención.

Por su parte, Rosales, D. (2010), realizó un
estudio titulado Los accidentes laborales y la
capacitación de los trabajadores en empresas
metalúrgicas
, como Trabajo Final de
Investigación para optar al título de Magister en
Derecho Laboral de la Universidad Bicentenaria de
Aragua.

Su objetivo fue analizar los accidentes laborales y la
capacitación del trabajador, identificar los factores que
determina ciertos beneficios como la capacitación del
trabajador para minimizar los accidentes laborales en esas
empresas. La metodología se enmarcó en una
investigación descriptiva con base en una revisión
documental. La misma concluye que las causas de accidentes
laborales derivan de las características particulares de
la empresa y que cuando se exige mayor producción, mayor
es el riesgo de los accidentes.

Se asumió este trabajo como antecedente en virtud
que guarda relación con la temática que se
investiga, el primero referido a los accidentes que ocurren en la
empresa metalúrgica por falta de capacitación de
los trabajadores, y el que se presenta en relación a la
función del Delegado de Prevención, de la
investigación que se cita se tomaron como aportes algunos
aspectos conceptuales.

Igualmente Cepeda, O. (2010), llevó a cabo una
investigación titulada Las indemnizaciones por
infortunios laborales en el derecho
laboral, como Trabajo
Final de Investigación para optar al título de
Magister en Derecho Laboral de la Universidad Bicentenaria de
Aragua.

Su objetivo fue analizar las indemnizaciones por
infortunios laborales en el Derecho Laboral Venezolano", lo cual
se inscribió dentro de la línea de
investigación Estado, Sociedad y Desarrollo, se analizaron
las teorías sobre la responsabilidad patronal derivada de
los infortunios laborales y se determinaron la indemnizaciones
por infortunios laborales en el ordenamiento Jurídico
Venezolano. La investigación concluye que tanto los
accidentes de trabajo como las enfermedades ocupacionales, pueden
dar lugar a que el trabajador intente acciones legales en contra
de su empleador requiriendo el resarcimiento económico a
que hubiere lugar por el padecimiento de un infortunio
laboral.

Este trabajo sirve de antecedente al que se reporta en
cuanto a que ambos se encuentran referidos a los infortunios
laborales, el ya realizado versó sobre las indemnizaciones
que prevé la ley en tales casos y el que se reporta en
relación a la responsabilidad del Delegado de
Prevención, cuando incumple sus funciones, se tomaron como
aportes algunos fundamentos legales.

Asimismo, Wicttorf, L. (2010), realizó una
investigación titulada Factores de Riesgos Laboral en
los Trabajadores de la Escuela de Derecho de la UBA
, Trabajo
Final de Investigación para Optar al Título de
Magíster en Derecho del Trabajo de la Universidad
Bicentenaria de Aragua.

El propósito de la investigación fue
describir los factores de riesgo laboral en los trabajadores, lo
que permite que estos conozcan los tipos de riesgo y vean la
necesidad de implementar medidas preventivas para su control y
obliga al empleador a informar y capacitar a los trabajadores. La
metodología empleada se enmarcó en una
investigación descriptiva, apoyada en estudio de campo y
revisión documental. La investigación concluye que
los factores de riesgo laboral de los trabajadores caso de
estudio son altos y recomienda la capacitación laboral
como medio idóneo para la disminución del
riesgo.

Este trabajo se asume como antecedente en cuanto a que
ambos se encuentran referidos a los infortunios laborales, el ya
realizado referido a los factores de riesgo laboral de unos
trabajadores caso de estudio y el que se presenta en cuanto a
determinar las consecuencias jurídicas del inadecuado
ejercicio del rol de Delegado de Prevención.

Contreras A, (2009), en su trabajo Especial de Grado
titulado Cumplimiento de las Funciones Legales de los
Delegados (as) del Instituto de Prevención Salud y
Seguridad Laboral (INPSASEL) en las Empresas Privadas,
como
requisito para optar al titulo de Abogado en la Universidad
Bolivariana de Venezuela, se realizo bajo la modalidad de
investigación documental, el autor determino la
importancia de establecer las funciones desde el punto de vista
doctrinal y jurídico, para así poder establecer
futuras sanciones en caso de que se incurran en un acto
ilícito dentro de las empresas por parte de los
delegados.

La investigación anteriormente mencionada,
guardan relación con la que se reporta ya que ambas buscan
determinar la importancia de establecer no solo las funciones que
benefician al trabajador, sino determinar las consecuencias que
acarrea el incumplimiento de las misma desde el punto de vista
jurídico.

En este sentido, Durand (2009), En su trabajo especial
de grado titulado El Instituto de Prevención Salud y
Seguridad Laboral (INPSASEL), como regulador de prevención
de accidentes laborales en la empresas,
como requisito para
optar al titulo de Abogado en la Universidad Bolivariana de
Venezuela. En este estudio se utilizó una
metodología jurídico documental sustentada en la
revisión de fuentes bibliográficas y de
instrumentos legales como la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT) y la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), entre
otras normas, con apoyo del método deductivo –
analítico.

El mismo se formuló como un instrumento de
validación que serviría para el sustento de
información con todos los aspectos legales relacionados a
INPSASEL, describiendo los beneficios del patrono y las
consecuencias de los delegados en no cumplir o aprovecharse de
los benéficos que esta designación
amerita.

Se asumió como antecedente por cuanto se
relaciona con el estudio que se reporta en cuanto a su referencia
en relación a la responsabilidad de los delegados de
respetar y cumplir con sus funciones.

Aspectos Conceptuales

Fundamentos teóricos, legales y
jurisprudenciales de la seguridad laboral en
Venezuela

Para abordar este aspecto se debe definir previamente
que se entiende por seguridad laboral.

Seguridad Laboral.

La salud y la seguridad laboral según
Méndez (2007) citado por Alfonzo (2008), constituye una
disciplina muy amplia que abarca múltiples campos
especializados. En su sentido más general, debe tender
entre otro a:

En su sentido más general esta disciplina es tan
amplia que comprende tres sub áreas: salud, seguridad
laboral y condiciones y medio ambiente de trabajo. Asimismo debe
garantizar: (a) el fomento y el mantenimiento del grado
más elevado posible de bienestar físico, mental y
social de los trabajadores, sea cual fuere su ocupación;
(b) la prevención entre los trabajadores de las
consecuencias negativas que sus condiciones de trabajo pueden
tener en la salud; (c) la protección de los trabajadores
en su lugar de empleo y (d) un entorno laboral adaptado a las
necesidades físicas y mentales de los
trabajadores.

Al respecto, la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS),
citadas por Di santo (2006) señala que la salud laboral
tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel
de bienestar físico, mental y social de los trabajadores
en todas las profesiones; prevenir todo daño causado a la
salud de éstos por las condiciones de su trabajo;
protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la
existencia de agentes nocivos a su salud; colocar y mantener al
trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes
fisiológicas y psicológicas y, en resumen, adaptar
el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea.

De ahí que la salud y la seguridad laborales
abarcan el bienestar social, mental y físico de los
trabajadores, es decir, toda la persona. Para que la
práctica en materia de salud y seguridad laborales consiga
estos objetivos, son necesarias la colaboración y la
participación de los empleadores y de los trabajadores en
programas de salud y seguridad, y se deben tener en cuenta
distintas cuestiones relativas a la medicina laboral, la higiene
industrial, la toxicología, la formación, la
seguridad técnica, la ergonomía y la
psicología, entre otros.

A menudo, se presta menos atención a los
problemas de salud laboral que a los de seguridad laboral, porque
generalmente es más difícil resolver
aquéllos. Ahora bien, cuando se aborda la cuestión
de la salud, también se aborda la de la seguridad, porque,
por definición, un lugar de trabajo saludable es
también un lugar de trabajo seguro.

En cambio, puede que no sea cierto a la inversa, pues un
lugar de trabajo considerado seguro no es forzosamente
también un lugar de trabajo saludable. Lo importante es
que hay que abordar en todos los lugares de trabajo los problemas
de salud y de seguridad.

Igualmente, en relación a las condiciones y
ambiente laboral, Aisa y Otros (2000) citado por Alfonzo (2008)
las define como cualquier característica del trabajo que
pueda tener una influencia significativa en la generación
de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Así
pues, las condiciones de trabajo son el estado de las
máquinas, el ruido producido por estas, los disolventes
empleados para limpiar ciertos materiales, la iluminación,
la atención requerida, las relaciones con los
demás. Las malas condiciones de trabajo influyen en la
salud y la seguridad del trabajador.

Las condiciones de trabajo insanas o inseguras no se dan
únicamente en las fábricas o plantas industriales,
se pueden hallar en cualquier lugar, tanto si se trabaja en un
recinto cerrado como al aire libre. Para muchos trabajadores, por
ejemplo los jornaleros agrícolas o los mineros, el lugar
de trabajo está al aire libre y puede acarrear muchos
riesgos para su salud y su seguridad.

Las malas condiciones de trabajo también pueden
afectar al entorno en que viven los trabajadores, pues muchos
trabajadores trabajan y viven en un mismo entorno. Es decir, que
los riesgos laborales pueden tener consecuencias nocivas en los
trabajadores, sus familias y otras personas de la comunidad,
además de en el entorno físico que rodea al lugar
de trabajo.

En general, las actividades en materia de salud y
seguridad laborales deben tener por objeto evitar los accidentes
y las enfermedades laborales, reconociendo al mismo tiempo la
relación que existe entre la salud y la seguridad de los
trabajadores, el lugar de trabajo y el entorno fuera del lugar de
trabajo. Al respecto Chiavenato (2004) citado por Alfonzo (2008)
señala que "la salud del empleado se puede ver mermada por
enfermedades, accidentes o estrés"(p.391). Asimismo
explica el autor que los gerentes deben asumir la responsabilidad
de cuidar el estado general de salud de los empleados, incluido
el bienestar psicológico.

Los Programas de Salud y Seguridad.

Según la Organización Mundial de la Salud
(OMS, 2001) "Un programa de seguridad consiste en numerosos
individuos que llevan a cabo muchas actividades con el fin de
crear un medio seguro dentro de una organización"
(p.189).

De la cita se puede deducir que cuando se habla de un
programa, implica objetivos y /o metas, en esta caso lograr la
seguridad laboral, un conjunto de actividades a realizar para
lograr el fin planteado, con base a unos recursos y bajo la
responsabilidad de un grupo de personas. Según la
Organización Internacional del Trabajo (OIT,
2001):

Los programas de seguridad deben estar diseñados
para lograr su propósito de dos maneras, el primer enfoque
es crear un ambiente y aptitudes psicológicas que
promuevan la seguridad, los accidentes se pueden reducir cuando
los trabajadores piensan de manera conciente en la seguridad,
esta actitud debe impregnar a las operaciones de la empresa y es
crucial la existencia de una fuerte política de la
compañía que ponga de relieve la seguridad y la
higiene, es importante crear conciencia acerca de la seguridad,
no sería justo que el error de una persona le cueste la
vida (p.205).

El segundo enfoque del diseño del programa de
seguridad, es el desarrollo y mantenimiento de un ambiente seguro
para el trabajo físico, este consiste en modificar el
ambiente para evitar los accidentes. Los programas de seguridad
pueden ser relativamente sencillos, adecuados por ejemplo para
una pequeña tienda o más complejo como para una
gran empresa, ensambladoras de vehículos; lo importante
del asunto es que recibe el apoyo de toda la empresa pero sobre
todo de la alta gerencia.

A modo enunciativo se puede citar algunos de los
aspectos contributarios de mayor significación en la
implantación de un programa de seguridad:

– Reducción de costos vinculados con la
pérdida de potencial humano, accidentes, lesiones,
reparaciones de equipos y pérdida de tiempo.

– Mantenimiento integral de las fuerzas de trabajo,
evitando las pérdidas de tiempo por accidente y los
daños causados a las personas.

– Detección de riesgos originados en operaciones
que involucran alto índice de frecuencia.

– Diseño de programas de entrenamiento en
seguridad e higiene para el correcto manejo de los equipos y
materiales.

Al respecto, Chiavenato (2004) afirma que los programas
de salud comenzaron a atraer la atención muy
recientemente, debido a que las consecuencias de programas
inadecuados son: aumento de pagos por indemnizaciones, aumento de
incapacidad laboral por enfermedades, aumento de los costos de
seguros, del ausentismo y de la rotación de personal, baja
productividad y baja calidad, además de las presiones
sindicales.

Por su parte, Asia y Colab (2000) citado por Alfonzo
(2008), refieren que es esencial que los empleadores, los
trabajadores y los sindicatos se esfuercen en mejorar las
condiciones de salud y seguridad, que se controlen los riesgos en
el lugar de trabajo en la fuente siempre que sea posible, y se
mantengan durante muchos años registros de las
exposiciones a productos nocivos. Asimismo que los trabajadores y
los empleadores conozcan los riesgos que para la salud y la
seguridad existen en el lugar de trabajo; exista una
comisión de salud y seguridad activa y eficaz formada por
los trabajadores y la dirección de la empresa. Así
como que los esfuerzos en pro de la salud y la seguridad de los
trabajadores sean permanentes.

La existencia de programas de salud y seguridad en el
lugar de trabajo puede contribuir a salvar vidas de trabajadores
al disminuir los riesgos y sus consecuencias. También
tienen consecuencias positivas en la moral y la productividad de
los trabajadores, lo cual reporta importantes beneficios. Al
mismo tiempo, unos programas eficaces pueden ahorrar mucho dinero
a los empleadores. En el caso de la Policía del estado
Aragua no existen tales programas de salud y seguridad, salvo las
normas generales de manipulación de armas de
fuego.

Los accidentes laborales y las enfermedades
ocupacionales

La LOPCYMAT (2005) define en su artículo 69 los
accidentes de trabajo como toda lesión funcional o
corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la
muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada
o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con
ocasión del trabajo. Se incluyen los accidentes desde y
hasta el lugar de trabajo y los que sucedan en ejercicio de
actividad sindical.

En este sentido, Castillo y Colab (2007) señalan
que el texto normativo considera como un accidente de trabajo las
lesiones internas por un esfuerzo violento o producto de la
exposición a agentes físicos, mecánicos,
químicos, biológicos, psicosociales, condiciones
meteorológicas que sufra un trabajador, determinada o
sobrevenida en el curso del trabajo o con ocasión de
este.

También incluyó el legislador aquellos
accidentes que pudieran ocurrir con ocasión del trabajo,
los cuales vincula directamente como si se tratara de los
accidentes que ocurren por la prestación del servicio.
Asimismo incluye como un accidente de trabajo las lesiones que se
originen o posteriormente aparezcan como consecuencia de labores
de salvamento o en otros de naturaleza análoga cuando
tengan una relación de trabajo.

Igualmente, contempla el accidente ocurrido en el
trayecto del trabajador a su sitio de trabajo o de regreso,
denominado accidente in itinere. Por último la ley hace
alusión a aquellos accidentes de trabajo sufridos por el
trabajador que desempeña un cargo de elección,
ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejecutan sus
funciones, tales como el trabajador que ejerce funciones
sindicales.

Los accidentes, según Aisa y Colab (2000) citado
por Alfonzo (2008) pueden clasificarse en: "accidentes sin
lesión, con lesión. Estos últimos a su vez
se clasifican en accidentes con incapacidad parcial temporal,
incapacidad total temporal, incapacidad total permanente y fatal"
(p. 55).

1. Accidentes sin lesión: todo aquel
acto que interrumpe el proceso normal de trabajo sin causar
daños a quien lo este realizando.

2. Accidentes con lesión: es todo
accidente que trae como consecuencia; una lesión al
trabajador expuesto.

3. Lesión con incapacidad parcial temporal: es
cualquier lesión de trabajo que no cause lesión
fatal o incapacidad total permanente.

4. Lesión con incapacidad total temporal: es
cualquier lesión que no sea fatal o incapacidad
permanente, pero inutiliza a la persona lesionada para ejecutar
un trabajo regularmente establecido por un tiempo
determinado.

5. Lesión con incapacidad total permanente: es
cualquier lesión de trabajo que no sea fatal, la cual
incapacite permanentemente a un trabajador para proseguir
cualquier ocupación lucrativa o que da como resultado la
perdida o completa inutilidad de cualquier parte del
cuerpo.

6. Lesión fatal (muerte): es cualquier fatalidad
resultante de una lesión de trabajo.

Comité de Salud y Seguridad Laboral
(CSSL).

El artículo 46 de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT, 2005) lo define como un órgano paritario y
colegiado de participación destinado a la consulta regular
y periódica de las políticas, programas y
actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo.

Por su parte, el artículo 47 de la ley in
comento, establece que sus atribuciones son:

– Participar en la elaboración,
aprobación, puesta en práctica y evaluación
del programa de seguridad y salud en el trabajo.

– Promover iniciativas, sobre métodos y
procedimientos para el control efectivo de las condiciones
peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles
existentes o la corrección de las deficiencias
detectadas.

Asimismo el artículo 48 establece que sus
facultades son:

– Aprobar el proyecto de programa de salud y seguridad
en el trabajo

– Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo.

– Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la
empresa.

– Denunciar las condiciones inseguras y el
incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en
relación a las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo.

De acuerdo a la ley, el mismo debe constituirse "en todo
centro de trabajo, establecimiento, o unidad de
explotación de las diferentes empresas o de instituciones
publicas o privadas" (Art. 46). En empresas de trabajo temporal,
intermediarias y contratistas. (Art. 46 y 50). En cooperativas u
otras formas asociativas, comunitarias, de carácter
productivo o de servicio (Art. 4, 2º párrafo). Se
constituyen los comités a través de la
elección de los Delegados de Prevención por parte
de los trabajadores, y la designación de los
representantes de la empresa por parte del empleador.

Responsabilidades y Sanciones al Empleador por
incumplimiento de la ley.

El artículo 78 establece las Categorías de
Daños a los efectos de las prestaciones dinerarias del
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se
corresponden a los daños que ocasionen las enfermedades
ocupacionales o los accidentes de trabajo a una trabajadora o
trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de la
siguiente manera: 1. Discapacidad temporal. 2. Discapacidad
parcial permanente. 3. Discapacidad total permanente para el
trabajo habitual. 4. Discapacidad absoluta permanente para
cualquier tipo de actividad. 5. Gran discapacidad. 6.
Muerte.

Las prestaciones dinerarias establecidas en esta
sección serán canceladas por la Tesorería de
Seguridad Social con cargo a los fondos del Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de
las prestaciones de atención médica integral, y de
capacitación y reinserción laboral garantizados por
este régimen.

Y se otorgarán al trabajador o trabajadora, o a
sus sobrevivientes, cualquiera sea el número de
cotizaciones realizadas. Las pensiones serán incrementadas
según la inflación registrada, tomando en
consideración los estudios y valuaciones económicas
actuariales realizadas para tal efecto por el órgano
rector del Sistema de Seguridad Social.

El artículo 79 establece que la discapacidad
temporal es la contingencia que, a consecuencia de un accidente
de trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador o
trabajadora amparado para trabajar por un tiempo determinado. En
este supuesto, se da lugar a una suspensión de la
relación de trabajo. El trabajador o trabajadora
tendrá derecho a una prestación dineraria
equivalente al cien por cien (100%) del monto del salario de
referencia de cotización correspondiente al número
de días que dure la discapacidad.

Dicha prestación se contará a partir del
cuarto día de la ausencia ocasionada por el accidente o la
enfermedad y hasta el momento de su rehabilitación,
readaptación o curación o de la declaratoria de
discapacidad permanente o de la muerte. Dicho diagnóstico
deberá ser validado por el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, o en la
institución pública en la cual éste
delegare, sin perjuicio de la revisión de dicho
diagnóstico de conformidad con la ley. El trabajador o
trabajadora puede permanecer con una discapacidad temporal hasta
por doce (12) meses continuos, pasado esta lapso será
reevaluado y clasificado.

El artículo 80 establece que la discapacidad
parcial permanente es la contingencia que, a consecuencia de un
accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el
trabajador o trabajadora una disminución parcial y
definitiva menor del sesenta y siete por ciento (67%) por ciento
de su capacidad física o intelectual para el trabajo
causando prestaciones dinerarias según se indica a
continuación:

1. En caso de disminución parcial y definitiva de
hasta un veinticinco por ciento (25%) de su capacidad
física o intelectual para la profesión u oficio
habitual.

2. En caso de disminución parcial y definitiva
mayor del veinticinco por ciento (25%) y menor del sesenta y
siete por ciento (67%) de su capacidad física o
intelectual para la profesión u oficio habitual la
prestación correspondiente será una renta vitalicia
pagadera en catorce (14) mensualidades anuales.

Partes: 1, 2

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