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Los juristas y los tributos a propósito de las transformaciones en la economía cubana actual



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Conceptualización
  3. La
    relación jurídica tributaria
  4. Reflexiones en torno al papel de los juristas
    en la actualización de la economía en
    Cuba
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Introducción

La necesidad de elegir el tema está en
correspondencia con la novedad y actualidad del mismo, visto que
la economía cubana está inmersa en un proceso de
cambios y transformaciones que han sido necesarios,
definiéndose a partir de los Lineamientos de la
Política Económica y Social del Partido, que
constituyen la herramienta para actualizar el modelo
económico con la prevalencia de la "propiedad socialista
de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de
producción."[1]

Claro está que, no podemos analizar el objeto de
esta investigación si no tenemos en cuenta el aspecto
exterior, es decir tomar en consideración el
comportamiento de la economía en el escenario
internacional que influye innegablemente en la
nacional.

A tono con lo consignado anteriormente concebimos como
problema científico: La necesidad de incentivar la
preparación de los juristas en los temas económicos
y en especial en lo referido a los tributos. En correspondencia
con ello nos trazamos el siguiente objetivo: Demostrar la
necesidad de la preparación de los juristas en los temas
relacionados con el Derecho Tributario, partiendo desde un
análisis teórico y práctico. Ideamos como
hipótesis que: si los juristas logran adquirir los
conocimientos necesarios en relación a los temas
financieros y en especial los tributarios, se logrará su
participación activa en el proceso de perfeccionamiento de
la economía cubana.

Concebimos la estructura del trabajo en dos momentos, en
el primero nos centramos en los aspectos relacionados con los
tributos y su conceptualización, posteriormente nos
centrarnos en el papel de los juristas y su vinculación
con el perfeccionamiento de la economía en Cuba.
Auxiliándonos de un amplio material bibliográfico,
que requiere la temática que se aborda y de métodos
de investigación científica tales como el
teórico doctrinal, el análisis, síntesis y
el histórico lógico. La utilidad de este trabajo se
enmarca en el análisis que se presenta desde una
visión objetiva del papel que debemos desempeñar
los juristas desde nuestro radio de acción, incentivando
la preparación en los temas financieros y tributarios que
se vinculan directamente con la economía.

Panorámica general acerca de los
tributos.

El Tributo, es un ingreso público que es
defendido por diversos estudiosos del tema como un
instituto[2]particular que también
explicaremos en el desarrollo de esta primera parte, considerando
que los aspectos que consignaremos nos aportarán las bases
para el estudio que realizaremos.

El Sistema Tributario de un país constituye un
factor de extraordinaria relevancia, dadas las funciones de
recaudación, distribución y regulación que
cumplen, afirmación de la que no escapa Cuba y que se
vinculan directamente con los ingresos públicos necesarios
para sostener una economía que debe servir de base para
salvaguardar un sistema social con logros en esferas tan
demandadas por el ser humano en sociedad tales como el acceso
gratuito a la educación, la salud pública, el
deporte, la cultura, los programas de beneficio social que para
Cuba forman parte de sus conquistas.

Conceptualización

Consideramos oportuno iniciar a partir de la
definición que nos ofrece gramaticalmente la Enciclopedia
jurídica española[3]en cuanto al
término tributo:

Tributo: "prestación personal o
porción de dinero o especie que un ciudadano ó
vasallo satisface al Estado en el reparto de las cargas
públicas o de las contribuciones que impone el
Gobierno".

Diversos autores[4]coinciden en afirmar
que los tributos son prestaciones pecuniarias que el Estado exige
en el ejercicio del poder soberano a quienes a él
están sometidos. Prestaciones que no constituyen la
sanción de un acto ilícito, que deben ser
establecidos por la Ley y se hacen efectivos mediante el
desarrollo de la actividad financiera del Estado. Por su parte el
profesor Miguel Ángel Garrido[5]nos
presenta la siguiente concepción sobre el tributo:
"prestaciones pecuniarias coactivas regidas por los principios de
la legalidad y de capacidad contributiva de que se sirve el
Estado para obtener los medios económicos necesarios para
el cumplimiento de sus fines "3.

Es coincidente el reconocimiento de elementos tales como
la prestación pecuniaria, la potestad estatal, el
carácter legal coactivo, la capacidad contributiva y la
finalidad. Esta última es reconocida también por
Héctor Villegas al expresarnos que "Es una
prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio
de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva
en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el
cumplimiento de sus fines".[6] Es entendida
además como "Una prestación pecuniaria de
carácter coactivo establecida por el Estado u otro ente
público, de acuerdo con los procedimientos establecidos en
el ordenamiento jurídico y con la finalidad u objetivo
primordial de financiar los gastos
públicos".[7]

Según nos afirma la autora cubana Raiza Mezquida
del Cueto "Los tributos constituyen un ingreso para el Estado,
una prestación pecuniaria que es exigida por un ente
estatal en virtud de la ley"[8]. También es
posible afirmar que la teoría del contrato social expuesta
por Russeau presenta un nuevo enfoque que afirma que "el tributo
es el cauce normal por el que los ciudadanos contribuyen al
sostenimiento de los gastos
públicos."[9]

A pesar de que es cierta esta finalidad no compartimos
en su totalidad teniendo en cuenta que no es el único
aporte ciudadano al gasto público.

Autores como Concha Pérez de Ayala extiende la
finalidad del tributo y lo lleva según su
diversificación:

"Los tributos son institutos jurídicos
organizados entorno a una finalidad de obtención de
ingresos subordinada a exigencias de diversos tipos. El tributo
como recurso es una categoría genérica que
comprende tres figuras distintas: Impuestos, Tasas y
Contribuciones especiales".[10] El profesor
mexicano José Antonio Pérez Ramos lo resume
"tributo viene a constituir, esencialmente la
manifestación económica de la relación
jurídico-tributaria, representada por el derecho de cobro
a favor del fisco y la correlativa obligación de pago a
cargo del contribuyente. El tributo, contribución o
ingreso tributario es el vínculo jurídico en virtud
del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a
un

particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de
una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie."
[11]

Juan Martín Queralt define el tributo "como un
ingreso público de Derecho público, obtenido por un
ente público, titular de un Derecho de crédito
frente al contribuyente obligado como consecuencia de la
aplicación de la Ley a un hecho indicativo de capacidad
económica, que no constituye la sanción de un
ilícito"[12]. Semejantes argumentos expone
el profesor Ferreiro Lapatza "…prestaciones pecuniarias que el
Estado u otro ente público exigen en uso del poder que les
atribuye la Constitución y las leyes de quienes a ellas
están sometidas. Prestaciones que no constituyen la
sanción de un acto ilícito, que deben ser
establecidas por Ley y que se hacen efectivas mediante el
desarrollo de la actividad financiera de la
Administración"[13].

En estos conceptos apreciamos la referencia a que el
pago del tributo no constituye la sanción de un
ilícito,
lo cual está íntimamente
relacionado con su carácter coactivo pero no represivo a
no ser con respecto a conductas infractoras dentro del
ordenamiento jurídico tributario. Uno de los juristas
más relevantes dedicados al estudio del Derecho Financiero
es sin lugar a dudas Sainz de Bujanda, que aporta sus
definiciones y ofrece elementos distintivos, se evidencia en su
análisis que el surgimiento de todo tributo o
aportación se encontrará establecido en ley y de
esta forma lo establece en su concepto. Asimismo valora el
carácter dinerario de los impuestos y la protección
constitucional que posee su ordenamiento coincidiendo con Queralt
y Serrano respecto a la conceptualización que se analiza,
atendiendo al carácter legislativo que acompaña al
tributo y a su independencia total de ser analizado como el pago
de un ilícito, quien realiza ciertamente sus aportes
atendiendo al hecho de considerar al Ente Público como
titular de un derecho de crédito frente al
contribuyente.

A nuestro modo de interpretar y analizar el tributo no
solo debe examinarse desde la función y alcance sino
también la trascendencia del mismo como un ingreso
público, particular que compartimos con la
afirmación que realiza la profesora Elena
Polo[14]al afirmar sobre e tributo en general
que:

"… podemos definir los tributos como prestaciones
pecuniarias, excepcionalmente en especie que el Estado, u otro
ente público exigen en uso del poder que le atribuyen la
Constitución y las leyes a las personas individuales y/o
colectivas sujetos de un hecho imponible en cualquiera de las
modalidades del sujeto pasivo obligado. Prestaciones que no
constituyen la sanción de un acto ilícito, que
deben ser establecidas por Ley y se hacen efectivas mediante el
desarrollo de la actividad financiera de la
Administración, las mismas tienen como fin la
satisfacción del gasto público."

Expuestas algunas de las conceptualizaciones de los
tributos estamos en condiciones de reconocer que:

  • 1. Los tributos se exigen por el estado u otro
    Ente Público,

  • 2. Son ingresos públicos, considerados
    prestaciones pecuniarias y no de servicios
    personales.

  • 3. Consisten generalmente en un recurso de
    carácter monetario, aunque en ocasiones pueda
    consistir en la entrega de determinados bienes de naturaleza
    tributaria.

  • 4. Los recursos tributarios se encuentran
    afectados a la financiación de los gastos
    públicos, lo que sin perjuicio de las finalidades
    extrafiscales que pueda cumplir el tributo, exige la
    disponibilidad por los Entes Públicos de masas
    dinerarias, son considerados ingresos que exige el Estado
    actuando como Ente Público en el ejercicio del poder
    financiero, a través de la emanación de normas
    jurídicas y de la actuación administrativa; por
    exigencia del principio de legalidad, no restringidos solo a
    su prescripción por Ley sino al reconocimiento
    constitucional del mismo.

  • 5. Los tributos deben ser establecidos por ley,
    la realización de determinados hechos hacen surgir en
    determinados sujetos la obligación de pagar un
    tributo;

  • 6. El tributo es así una
    obligación ex lege, en cuya formación
    interviene solo la voluntad del estado y no la del
    obligado.

  • 7. El tributo no constituye la sanción
    de un acto ilícito, salvo que la sanción
    consista en la extensión a cargo de un tercero de una
    obligación tributaria, tributo y sanción
    corresponden a principios materiales de justicia
    absolutamente diferenciados, capacidad económica y
    restablecimiento de un orden vulnerado
    respectivamente.

Lo anterior no impide que una misma situación
pueda, en ocasiones, generar el nacimiento de la
obligación de contribuir y al mismo tiempo dar lugar a la
aplicación de determinadas sanciones contra quienes han
realizado los hechos que originan la obligación de
contribuir y que inobservan lo establecido por la norma
legal.

La
relación jurídica tributaria

No es posible abordar el Tributo y dejar de mencionar la
relación jurídica tributaria que nace vinculada al
tributo, es decir asociada a él, lo mismo ocurre en cuanto
a los sujetos que intervienen en ella.

Las normas que regulan el marco jurídico en el
que se desarrollan las relaciones tributarias entre la
administración y los contribuyentes, en cuanto a
generadoras de derechos y/o obligaciones para ambas partes,
adoptan muy diversa estructura en función de la
tradición legislativa de los diversos países. Para
que la Administración pueda realizar la actividad
financiera, el ordenamiento le otorga una serie de posibilidades
de actuación: la coloca en los casos y formas por
él previstos en distintas situaciones jurídicas de
poder. La convierte en titular de derechos, englobando en la
palabra «derecho», en su sentido más amplio,
las distintas situaciones de poder que el ordenamiento puede
configurar.

La Administración se convierte así en
titular de diferentes facultades jurídicas, potestades y
derechos subjetivos. Facultades, potestades y derechos subjetivos
son actuados por la Administración frente a otros sujetos
de derecho, los administrados, a los que el ordenamiento coloca
en las correspondientes situaciones jurídicas de deber.
Así los administrados tienen el deber genérico de
no impedir el ejercicio de las facultades de la
Administración. Tienen el deber de soportar el ejercicio
de sus potestades y tienen el deber concreto de hacer, no hacer o
dar aquello a que están obligados.

Naturalmente que el ordenamiento no reserva las
situaciones jurídicas de poder para la
Administración Pública. Los administrados pueden
ser, y de hecho son, también titulares de facultades,
potestades y derechos subjetivos. Tales situaciones de poder se
actúan frente a otros administrados o frente a la propia
Administración. Resulta así que el ordenamiento
crea, origina entre los diferentes sujetos de derecho y, por
tanto, entre Administración y administrados diferentes
vínculos y relaciones jurídicas con un distinto
alcance y contenido. Entendiendo por relación
jurídica un vínculo jurídico entre sujetos
en donde al menos uno de ellos es titular de un derecho
subjetivo, correspondiendo, por tanto, a otro el carácter
de obligado. La noción de Obligación Tributaria ha
sido definida por diversos entendidos de la materia, los cuales a
nuestro juicio dejan claramente establecido su
concepto:

"Es un vínculo jurídico, cuya fuente
inmediata es la Ley, que nace con motivo de ocurrir los hechos o
circunstancias que la misma señala, y en cuya virtud
personas determinadas deben entregar al Fisco y otros entes
Públicos designado en la misma Ley, sumas también
determinadas en dinero, para la satisfacción de las
necesidades Públicas y
Colectivas"[15].

"En cierto momento el contribuyente se ve puesto en la
necesidad de pagar los impuestos, esta necesidad es precisamente
la Obligación Tributaria que conceptualmente y
estructuralmente es la misma Obligación del Derecho
Privado, con algunas notas particulares o específicas que
se justifican por la posición predominante en que se
encuentra el Estado con respecto a los particulares, por encarnar
los intereses generales de la comunidad
nacional"[16].

Las normas que crean y regulan los tributos configuran,
dentro del ordenamiento jurídico total, el ordenamiento
jurídico tributario. Los vínculos y relaciones
creados y disciplinados normal y fundamentalmente por tales
normas son en este sentido vínculos y relaciones
jurídico – tributarias. En primer lugar, las normas
tributarias pueden crear, y de hecho crean, aparte de la
obligación tributaria, otras obligaciones pecuniarias que
se establecen en consideración o como secuela de la
obligación tributaria para asegurar su cumplimiento, con
obligaciones accesorias a ella. En este grupo podemos incluir la
obligación de pagar intereses por mora, recargos por
apremio y sanciones pecuniarias. También deben incluirse
en él las obligaciones resultantes de las garantías
reales (hipoteca, prenda) o personales (aval bancario, etc.) que
deben prestarse en determinados supuestos, por ejemplo en el caso
de aplazamiento del pago. Igualmente, debe incluirse la
obligación de realizar pagos a cuenta, bien directamente,
bien a través de un sustituto. Asimismo, deben calificarse
de obligaciones pecuniarias accesorias de la obligación
tributaria, la obligación del sustituido de soportar la
retención del impuesto por el sustituto, o si tal
retención no ha tenido lugar, de pagar al sustituto las
cantidades que debían haber sido retenidas.

Volviendo ahora a los diferentes vínculos y
relaciones jurídicas – tributarias distintos de la
obligación tributaria, podemos encuadrar en un segundo
grupo a todas aquellas obligaciones de carácter no
pecuniario reguladas por las normas tributarias y cuya finalidad
general es la de asegurar la efectividad de la obligación
tributaria. Por último, la Administración
tributaria puede ejercitar una variada gama de facultades y
potestades tendentes a un mejor desarrollo de sus actividades.
Los administrados tienen el deber genérico de no impedir
el ejercicio de estas facultades y tienen el deber de soportar el
ejercicio de sus potestades, estableciéndose así
entre la Administración y los administrados un multiforme
conjunto de vínculos jurídicos.

La obligación tributaria real o posible da
sentido unitario al conjunto de vínculos jurídicos
que forman parte de la relación jurídica –
tributaria. Tal conjunto existe, puede ser delimitado en
función de la obligación tributaria a la que
protege y asegura. La obligación tributaria forma
así el núcleo y la esencia de tal relación,
forma la parte fundamental de su contenido. La relación
jurídica – tributaria puede entenderse así como un
conjunto de vínculos y relaciones que adquieren un
significado unitario e independiente en función de una
obligación tributaria real o posible, que asimismo cuando
es real forma parte de este conjunto y de esta
relación.

Respondiendo la obligación tributaria al esquema
general de toda obligación, podemos referirnos a ella
definiéndola como una relación jurídica
constituida en virtud de ciertos hechos entre dos o más
personas por la que una, denominada acreedor, puede exigir de
otra, llamada deudor, la entrega de una suma de dinero a
título de tributo.

El estudio de los sujetos de la obligación
tributaria se desdobla así en dos partes, referida una a
los sujetos activos acreedores y otra a los sujetos pasivos
deudores. En ellos se ha de procurar tener presente en todo
momento que la obligación tributaria es una
obligación ex lege y que, por tanto, es la Ley la que
determina quiénes son los sujetos activos y pasivos,
cuáles son sus derechos y obligaciones, poderes y deberes
jurídicos. Conforme hemos dicho anteriormente, el sujeto
pasivo de la obligación tributaria es aquella persona
sobre la que pesa el deber de realizarla. Dicho de otra forma,
como es obvio, toda persona obligada a cumplir la
obligación tributaria es sujeto pasivo de la citada
obligación.

Es contribuyente la persona natural o jurídica a
quien la Ley impone la obligación tributaria nacida del
hecho imponible por ella realizado. Cuando se realiza el hecho
imponible nace la obligación tributaria y esta
obligación nace siempre referida inicialmente, en su lado
pasivo, a una persona: precisamente a la persona que,
según la Ley lo realiza, al realizador del presupuesto de
hecho del tributo.

Sólo en ciertos casos este sencillo mecanismo
jurídico puede verse alterado por la presencia de un
sustituto que, por imperativo de la Ley ha de cumplir,
colocándose en el lugar del contribuyente, la
obligación tributaria nacida a cargo de éste. En
general, la Ley ordena que el contribuyente pague a la
Administración la obligación tributaria, pero, en
determinados supuestos, ordena que el pago sea hecho por otra
persona a quien coloca, en cuanto al pago de tal
obligación, en lugar del contribuyente y llama sustituto a
esta otra persona a quien lógicamente debe otorgar las
facultades necesarias para resarcirse frente al contribuyente de
los pagos hechos en su lugar.

Reflexiones en
torno al papel de los juristas en la actualización de la
economía en Cuba

Sentadas las bases teóricas relativas a los
tributos y el Sistema Tributario cubano, estamos en condiciones
para realizar un análisis de la labor de los juristas en
el actual escenario económico, en consecuencia con lo
anterior conocemos que se ha demostrado en el decursar de la
historia, la vital importancia que tiene la educación
tributaria en todos los niveles de la sociedad, que incluya no
sólo una educación técnica, sino
también moral, basada en la justicia y la solidaridad de
los ciudadanos, factor que debe prevalecer en todo sistema
económico.

Es trascendental una educación tributaria de
todos los estratos sociales que comience en los colegios, siga en
las universidades, en los consejos profesionales y otras
instituciones intermedias e incluya al Estado. No basta con una
educación técnica, es necesaria una
educación moral basada en la justicia y en la solidaridad
de los ciudadanos. Aspectos que en relación a la
tributación en Cuba hoy queda mucho por hacer, es por ello
que acude la preocupación de la no inclusión
específica del deber de contribuir con el gasto
público de los ciudadanos en la Constitución, que
de hecho a pesar de las diversas
interpretaciones[17]y análisis enfocados a
considerar que aparecen enmarcados dentro de los deberes
cívicos, innegable es la necesidad de su
declaración literal en la Ley Fundamental, devenido en la
propia naturaleza de la relación jurídica
tributaria, la que se desarrolla con lo matices del contexto en
que se manifiesta, por lo que a continuación describimos
el escenario económico actual.

2.1 Escenario económico.

El desarrollo de Cuba es resultado también de la
situación externa, es así que debemos tener siempre
presente el entorno global, incluyendo el regional y sin perder
de vista las peculiaridades nacionales.

Situación Externa:

Conocemos que existe incertidumbre en la economía
mundial y a la vez la prevalencia de ininteligibles
circunstancias internacionales, es así que es posible
consignar los problemas globales tales como:

Tal escenario provoca consecuencias o efectos que,
unidos a los citados, es posible mencionar tales como, la
situación de la economía de los EEUU y la
Unión Europea que se traduce en los constantes movimientos
sociales, destacándose el movimiento de los
Indignados[18]De igual forma la no
reestructuración de la economía real,
manifestándose la preeminencia del sistema multilateral de
comercio bajo las normas de la Organización Mundial para
el Comercio (OMC). Sin embargo cuando se analiza la Región
de América Latina se encuentran aspectos favorables y que
son descritos por la Dra. Oneida Álvarez
Figueroa[19]y que consignamos a
continuación:

  • 1. Crecimiento del Producto Interno
    Bruto.

  • 2. Control de la Inflación,

  • 3. Atención a la Política
    Fiscal,

  • 4. Aumento de reservas,

  • 5. Notables Avances sociales,

Asimismo, existen ciertas circunstancias providenciales
que no se pueden perder de vistas dada las oportunidades que
ofrecen para la economía cubana, es así
que:

  • ha existido una creciente importancia de la
    participación de los países asiáticos en
    la región,

  • se han realizado cambios para la creación de
    la riqueza,

  • va en aumento el comercio de los servicios en la
    región,

  • se están dando mejores circunstancias para la
    exportación tradicional,

  • ha existido una ampliación de las relaciones
    Sur-Sur,

  • la existencia de gobiernos de izquierda y
    progresistas en américa Latina,

  • va en aumento la voluntad política a favor de
    la integración,

  • persisten además los vínculos
    históricos con los países africanos,

Ahora bien es importante entonces conocer cómo se
encuentra la economía cubana desde una visión
interna.

Situación interna:

El nuevo modelo económico
cubano[20]que se encuentra en proceso de
ordenación, está básicamente enfocado en
mantener el sistema de economía socialista y las
conquistas o logros sociales que se han alcanzado, lo que se
traduce, como explicamos en el capítulo anterior en la
prevalencia de la propiedad social sobre los medios fundamentales
de producción, así como la vigencia de la
planificación de la economía, lo que se traduce
además en el reconocimiento constitucional de la
intervención del Estado en la conducción de la
economía, requerimiento del texto constitucional en su
artículo 16 que establece " El Estado organiza, dirige y
controla la actividad económica nacional conforme a un
plan que garantice el desarrollo programado del país, a
fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez
mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y
los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana
y de su dignidad, el avance y la Seguridad del país. En la
elaboración y ejecución de los programas de
producción y desarrollo participan activa y
conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la
economía y de las demás esferas de la vida
social."

En correspondencia con lo preceptuado en el
artículo 14 de la Ley Suprema cubana en el que se reconoce
el régimen de propiedad social, al preceptuar "En la
República de Cuba rige el sistema de economía
basada en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los
medios fundamentales de producción y en la
supresión de la explotación del hombre por el
hombre. También rige el principio de distribución
socialista "de cada cual según su capacidad, a cada cual
según su trabajo". La Ley establece las regulaciones que
garantizan el efectivo cumplimiento de este principio." La
reestructuración se orienta a hacerle un mayor espacio a
las relaciones monetario-mercantiles y al surgimiento y
consolidación ulterior de otros sectores
económicos, complementarios al estatal: cooperativo, mixto
y privado. Lo que trae como resultado nuevas formas de propiedad
social e individual en la economía.

Lo esbozada fundamenta la aparición de nuevos
sujetos[21]o agentes económicos, para lo
cual se han adoptado varias medidas, entre las que se encuentra
lo relativo a la promulgación de normas jurídicas
que reconocen la aparición de algunas de los sujetos que
hacemos referencia, aunque no con un nivel acabado que
pudiéramos definir claramente los rasgos esenciales de los
mismos. En este sentido es oportuno la participación
directa de los juristas en esta labor ya que las Ciencias
Jurídicas y las Ciencias Económicas deben ir de la
mano, pues se requiere de estos profesionales en este proceso que
es posible calificar de prolífero en cuanto a la
promulgación de normativas jurídicas, dado que si
el marco jurídico regulatorio no es capaz de contener
todos los requerimientos económicos de estos sujetos o se
adolece de normas jurídicas que prevea su accionar,
límites y participación en la economía,
estaríamos en presencia de desviaciones que no
posibilitarían reconocer la eficacia de su reconocimiento
en la esfera económica y social en el
país.

Es así que coincidimos con lo afirmado por
Cobo[22]al reconocer algunas premisas que
describen la voluntad política hacia el cambio y ellas
son:

  • La introducción gradual de elementos de una
    economía de mercado, de forma regulada, cuidando en
    especial de sus efectos en el ámbito de las relaciones
    laborales.

  • La presencia de capital extranjero, preferentemente
    asociado al capital cubano del sector estatal.

  • La persistencia de la acción
    descentralizadora del Estado.

  • El consiguiente reajuste institucional,
    simplificando la administración central del Estado y
    sus funciones de rectoría y control.

  • El otorgamiento de una mayor autonomía al
    sistema empresarial y,

  • El reordenamiento consecuente de los agentes
    económicos integrantes del mismo.

Por otra parte significa además que el
protagonismo del sector estatal está condicionado a su vez
por circunstancias que enmarcan la acción de los nuevos
sujetos portadores de estas transformaciones, como
son:

  • La existencia de una fuerza de trabajo
    supernumeraria y sub-empleo;

  • Un grado de deterioro acumulado del principio de
    retribución conforme al trabajo;

  • Una alteración de la correlación entre
    población económicamente activa y no
    trabajadora;

  • Una elevada deuda externa;

  • Limitaciones a las exportaciones y condicionamientos
    del comercio exterior por un mercado altamente competitivo,
    en condiciones de bloqueo;

  • Severas restricciones a la disponibilidad de
    financiamiento para las importaciones;

  • La persistencia de un déficit de bienes de
    consumo y de servicios a la población;

  • La existencia de un sector informal,
    económicamente independiente, regido por las reglas
    del mercado; y

  • Nuevos espacios concurrenciales regidos por la
    oferta y la demanda;

En correspondencia con lo anterior es notable reconocer
que en Cuba el sector de los servicios se mantiene como el primer
sector generador de ingresos a partir del 2004, ocurriendo
cambios cualitativos importantes, pues los servicios intensivos
en conocimiento han desplazado al sector turístico como
máximo generador de ingresos.

El 55.5 % de las exportaciones de servicios,
corresponden a servicios médicos, y a la vez estas
exportaciones de servicios, son los que contribuyen a que sea
superavitaria la balanza comercial de bienes y servicios. Cuba en
los últimos años ha gestionado recursos financieros
para sostener su proceso de crecimiento económico, Se
destacan las relaciones con la Republica Bolivariana de Venezuela
y con la Republica Popular China que se han incrementado
sustancialmente habiéndose firmado importantes y
voluminosos acuerdos para la adquisición de equipos,
materias primas y combustibles, así como para el
desarrollo de algunos sectores de la economía
cubana.

Asimismo el gobierno cubano ha logrado acuerdos
bilaterales de reestructuración de la deuda con algunos
acreedores, lo que le ha permitido renegociar bilateralmente
parte de la deuda oficial bancaria y comercial bancaria que se
encontraba inmovilizada, y le ha permitido acceder a nuevos
créditos oficiales. Y a pesar de la situación que
se mostró con impagos por la parte cubana a distintos
países como Japón y otros europeos, e incluso a
empresarios extranjeros en el país, ya comienza a
observarse cierta credibilidad en el Banco Central de Cuba, por
parte de los acreedores y del mercado de capitales
foráneos.

En el tema de la actividad reconocida en Cuba como por
cuenta propia[23]como una forma más de
empleo es posible describir que a partir del año 2010,
específicamente el último trimestre:

  • se comenzaron a promulgar una serie de disposiciones
    legales desde Decretos Leyes y resoluciones que
    flexibilizaron las temáticas que contiene esta esfera
    en el país,

  • se descongelaron un grupo de categorías de
    las cuales no se emitían nuevas licencias o
    autorizaciones,

  • se les permite contratar fuerza de trabajo, pueden
    comercializar sus bienes y servicios a entidades
    estatales,

  • contribuyen y se benefician de la Seguridad
    Social,

  • podrán tener acceso al crédito y
    servicio bancario,

  • pueden alquilar locales y activos del estado o de
    otros ciudadanos,

  • una persona tiene la facilidad de disponer de varias
    licencias.

Sin embargo en este camino hay mucho que hacer porque
aún persisten limitaciones o aspectos que afectan el
desarrollo de este sector que pueda tributar en mayor medida a la
economía, es así que:

  • 1. No tienen permiso de importación
    directa.

  • 2. Ausencia de un mercado de insumos
    mayorista.

  • 3. Mercado de insumos minorista con altos
    costos y con una oferta inestable
    (desabastecimiento).

  • 4. El nuevo marco regulatorio permite esta
    integración, pero su puesta en práctica es
    insignificante.

  • 5. La doble moneda impone
    limitaciones.

  • 6. Lista específica de actividades
    reduce la iniciativa individual.

  • 7. No se permiten actividades más
    intensivas en conocimiento.

En cuanto al tema de las obligaciones tributarias es
necesario señalar que con la promulgación de la
nueva normativa tributaria, es decir la Ley No. 113, del Sistema
Tributario y el Decreto No. 308, Reglamento de las normas
generales y de los procedimientos tributarios, notablemente se
vislumbre un perfeccionamiento en la Política Fiscal del
país, se instrumentan una serie de modificaciones en
consonancia con la utilización de beneficios fiscales y
otros tratamientos flexibles, tales como:

  • 1. En los casos de personas naturales que
    ejercen la actividad por primera vez están exentos del
    pago de los impuestos sobre Ingresos personales, sobre la
    Ventas y/o los Servicios en correspondencia con la actividad
    que realicen.

  • 2. Se bonificarán, es decir se le
    disminuye un 5% del tributo a pagar aquellos sujetos pasivos
    que acudan antes del 24 de febrero a realizar su
    declaración Jurada de los ingresos
    personales.

  • 3. En cuanto al régimen sancionador,
    existe la actuación profiláctica de la
    Administración Tributaria en los casos en que por
    primera vez se incumpla con el pago de los tributos se
    podrá requerir al infractor para que realice el pago
    en un nuevo término sin que se le imponga la multa
    fiscal.

  • 4. Se prevé un Procedimientos
    Excepcional de Revisión en la Vía
    Administrativa.

No obstante, garantizar con eficiencia y con un servicio
de calidad la aplicación de la legislación
tributaria constituye un elemento de primer orden que merece
dedicar un espacio mayor de reflexión para lograr mejorar
el desempeño de las Administraciones Tributarias. "En la
práctica mundial, la política fiscal y uno de sus
componentes, la política tributaria, son los instrumentos
fundamentales de intervención del Estado en la vida
económica"[24]. A lo que evidentemente se
une la vital preparación en los temas tributarios de los
juristas con independencia del perfil laboral en que se
desarrolla, lo que fundamentamos en que:

  • un Fiscal debe estar preparado en la temática
    tributaria para que pueda desarrollar una actuación
    adecuada ante un proceso penal iniciado por un delito de
    Evasión Fiscal o durante la realización de una
    Verificación a una Persona Jurídica o una
    investigación a una persona natural, así como
    al atender a un ciudadano ante una queja o planteamiento en
    esta materia.

  • Un abogado debe conocer los aspectos sustantivos y
    de procedimientos de la norma tributaria vigente en aras de
    representar a su cliente en un proceso penal o ante una
    actuación de la Administración
    Tributaria.

  • En un Notario debe prevalecer el interés por
    los aspectos sustantivos enfocados en las obligaciones
    tributarias generadas por actos tramitados ante
    este.

  • Un Juez en correspondencia con la labor de impartir
    justicia requerirá conocer la materia tributaria para
    que justamente se pronuncie en procesos administrativos
    tributarios que lleguen a su instancia, así como los
    procesos penales por Delitos cometidos contra La Hacienda
    Pública.

  • Un Profesor universitario requerirá dominio
    teórico, doctrinal y práctico de la materia
    tributaria, para poder trasmitir a sus estudiantes no
    sólo desde lo conceptual, sino las particularidades de
    nuestro Sistema Tributario, es decir desde la praxis
    jurídica.

¿Y los Asesores Jurídicos, los
Consultores?

Especial relevancia requieren en ellos el conocer el
Derecho Tributario, baste señalar que son fuente vital de
asesoramiento, de guía, de consejo, de
recomendación a las Administraciones ante el cumplimiento
de las normas jurídicas en general y en particular el pago
de los tributos, así como en el entorno contractual con
las personas naturales, véase que se deberán
cerciorar el estatus de las personas naturales en consonancia con
la actividad a contratar. El papel del Asesor o el Consultor
exige preparación para poder combatir ante la
Administración Tributaria y Judicial, actuaciones que
afecten o sean lesivas para sus representados, preparación
sin la cual no podrán fructificar sus
reclamaciones.

Sin dudas en relación con lo afirmado
anteriormente reviste importancia el hecho de contar con un
cuerpo de normas auténticas concebidas en el ordenamiento
jurídico, que tiendan a asegurar el cumplimiento de los
fines constitucionales asignados a la actuación de la
administración, sobre la base de dos principios
jurídicos fundamentales, el de igualdad de la
tributación y el de la seguridad jurídica. El
primero tiene por finalidad garantizar una imposición
justa, en el sentido de otorgar un tratamiento igual para todos y
que tenga en consideración las desigualdades existentes,
es decir que prime la generalidad y equidad de la carga
tributaria en correspondencia con la capacidad económica
de las personas obligadas a satisfacerlos.

En tal sentido cabe resaltar que no es suficiente para
la realización del principio de igualdad de la
tributación, la existencia de un sistema tributario que lo
observe adecuadamente, sino que también es necesario que
existan aquellos instrumentos imprescindibles para hacerlo
efectivo y existan un conjunto de normas que regulen la
relación fisco contribuyente de manera satisfactoria, de
modo, que garanticen los derechos del contribuyente de forma
eficaz y ciertamente los juristas deben desarrollar un papel que
hasta la fecha dista de lo que la realidad requiere. En lo que
respecta al principio de seguridad jurídica, éste
exige la posibilidad de poder prever las consecuencias y el
tratamiento tributario de las situaciones y acciones de los
contribuyentes, ofreciendo garantías verdaderas, tangibles
por los sujetos pasivos, lo que evidentemente este principio
promueve la confianza de los ciudadanos.

En el orden legal para la aplicación cabal de la
legislación tributaria es importante garantizar que el
administrador tributario conozca los elementos de política
que determinan esa norma, de ello se infiere, que no solo es
importante lograr una oportuna presencia de las mismas en las
Oficinas[25]sino que vengan acompañadas de
las necesarias exposiciones del motivo. Además del
conocimiento, se requiere que la administración no ejecute
acciones discrecionales o realice interpretaciones extensivas o
restrictivas que laceren la norma, o sea, se debe actuar con
apego al principio de legalidad, basta señalar que las
normas procesales son de orden público y no cabe contra
ellas, inobservancia alguna, su interpretación es literal,
el contenido plasmado es el significado de ellas, y el
espíritu del legislador es su cumplimiento
total.

Partes: 1, 2

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