Ley de simplificación de trámites
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Ley de simplificación de
trámites administrativos
Fue creada según el decreto 368 de fecha
05/10/1999, contentiva de 6 títulos y 62 artículos.
En esta se norman los trámites administrativos que deben
llevar a cabo los Órganos de la Administración
Central y Descentralizados funcionalmente a nivel Nacional y
podrá ser aplicado supletoriamente a la
administración publica Estadal, Municipal y Organismos de
régimen especiales y todos aquellos regulados por su
constitución y leyes respectivas, teniendo por objeto
mejorar la eficiencia, celeridad y utilidad de los organismos
públicos, mejorando las relaciones de la
administración publica con los ciudadanos y racionalizando
las tramitaciones de los Órganos y entes
Públicos.
Cabe destacar, que esta Ley expresa que las
Órganos y Entes Públicos están en el deber
de elaborar planes de Simplificación de Tramites
Administrativos de acuerdo al ámbito de su competencia y
bajos lineamientos como los siguientes:
Suprimir los trámites innecesarios que
atrasen los procesos y propicien conductas deshonestas por
parte de los funcionarios.Simplificar y mejorar los trámites realmente
útiles a través de la utilización de
elementos tecnológicos que disminuyan el juicio
subjetivo de funcionarios, así como también
evitar la agrupación de funciones en una misma
instancia y propiciar la participación ciudadana,
ejemplo de instituciones que han aplicado estos principios es
el I.N.T.T. Cabe destacar que una vez elaborado los planes,
se deberán publicar en gaceta Oficial de la
República y hacer del conocimiento de los ciudadanos a
través de la publicidad necesaria en los medios de
comunicación social.
Es de notar, que los Tramites debe llevarse presumiendo
la buena fe del ciudadano, por tal razón se debe tomar
como cierto la declaración del administrado, salvo se
pruebe lo contrario, en concordancia con esto se debe suprimir
exigencias y requisitos, sustituyéndolos por declaraciones
juradas del interesado o de un representante con carta poder,
siendo así indispensable la presencia del interesado
puesto que un representante con carta poder pudiese solicitar la
tramitación administrativa de un Órgano o
Ente.
Por su parte, los funcionarios no podrán exigir
ninguna prueba o requisito que no se encuentre tipificado en la
Ley. En el mismo orden de ideas, no se podrá solicitar
comprobantes de pagos de periodos anteriores como
condición para aceptar un nuevo pago a la
administración.
Cabe destacar que todo Trámite administrativo
debe tener un control posterior, que debe realizarse de manera
permanente sin afectar el tiempo del trámite, en
función a identificar y corregir desviaciones, abusos y
fraudes, así como también aplicar sanciones de
rigor a quienes violes la confianza dispensada por la
administración pública.
En el mismo orden de ideas y gracias al principios de
celeridad, transparencia, simplicidad y eficiencia de la
actividad de la administración no se podrá exigir
documentos o copias certificada que las instituciones ya tengan
en su poder o que gracias al buen uso de las relaciones
interinstitucionales se puedan obtener por medio de bases de
datos compartidos de fácil acceso y para garantizar la
eficiencia y buenas relaciones entre otras instituciones se
deberá crear una base de datos en la que los particulares
e instituciones puedan acceder fácilmente.
Las documentaciones y datos exigidos podrán ser
presentados por los ciudadanos en formularios oficiales, copias
fotostáticas de estas o mediante cualquier documento que
respete íntegramente el contenido y estructura exigida en
dichos formatos; ejemplos de esto son los balances exigidos por
la banca pública actualmente que pudiesen ser presentados
en formatos encontrados en sus bases de datos o los procesados
por los contadores públicos. Los actos administrativos
deben ser expedidos un original y un máximo de 3 copias
que deben ser almacenados en el archivo central del
organismo.
Para los tramites no se podrá exigir copias
certificadas actualizadas de partidas de nacimiento, de
matrimonio o de defunción y por las partidas de nacimiento
se podrá exigir la copia de la cedula de identidad salvo
los casos que establezca la ley, tal es el caso del SAIME al
momento de procesar la tramitación de los pasaportes al
momento de verificar cualquier inconsistencia de los
datos.
En el caso de extravío, deterioro o
destrucción de documentos personales solo será
necesario la declaración del ciudadano para su
expedición nuevamente, aquí se puede mencionar el
caso de las cédulas en el SAIME por
extravío.
En cuanto al pago de las obligaciones de los
particulares a los Órganos y entes de la
administración Pública, se deberán crear
cuentas bancarias únicas en Bancos Nacionales,
pudiéndose realizar el pago de estas obligaciones a
través de depósitos en cualquier Estado del
País o a través de transferencias, abonos de
cuentas y sistemas de créditos. Las tarifas a depositarse
deben ser difundidas ampliamente evitando así abonos
adicionales y casos de corrupción.
Es de notar que la actividad de los Órganos y
entes de la administración pública está
dirigida a satisfacer de manera efectiva las necesidades de los
particulares, por tal motivo, el funcionario debe ser un servidor
público y la institución para garantizar su
efectividad debe tomar acciones como dar a conocer a la
ciudadanía los requisitos, las oficinas que intervienen en
los tramites, su ubicación, la identificación del
funcionario responsable , la duración del tramite, los
derechos del ciudadano y donde deben dirigir sus quejas, cabe
destacar que el ciudadano tiene el derecho de conocer el estado
de su tramitación, reclamar y hasta hacer petición
y para satisfacer estas demandas la institución mediante
el uso racional de los recursos humanos, presupuesto y
tecnología disponible debe implementar un servicio de
información telefónico en Pro a resolver los
requerimientos de los particulares de manera eficiente y bajo el
principio de celeridad.
Todo lo antes mencionado, obliga al funcionario a
atender las consultas telefónicas que formulen los
particulares, también se debe crear un servicio de
atención al público, donde se brinde apoyo y
orientación referente al trámite, así como
de recibir y procesar denuncias, sugerencias, y quejas. Del mismo
modo, se podrá crear oficinas o ventanillas únicas
donde se realicen el total de la actuación administrativa.
Cabe destacar, que se deberá implementar horarios
especiales de atención al público, donde los
particulares podrán opinar y hacer propuestas de
solución en base a como diligenciar aquellos casos donde
se pudiera generar trabas y retardos.
La ley expresa, la necesidad de crear un sistema
automatizado en apoyo a la atención al público,
donde el ciudadano pueda enviar y recibir información
requerida en sus actuaciones y donde se pueda compartir
información con otras instituciones. Tal es el caso del
INTT y SAIME.
En cuanto a los Órganos de dirección,
deben liberarse de rutinas de ejecución para concentrarse
en actividades de dirección estratégicas, por tal
razón deben trasferir competencias y funciones de
ejecución, así como competencias decisitorias a
niveles inferiores con el objetos que un mayor numero de estos
puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones que puedan ser
sometidas a su consideración, así como
también delegar las firmas de aquellos documentos cuya
tramitación puedan generar retrasos por el hecho del
material de la firma del supervisor jerárquico. Ejemplo de
estos son las firmas de las notas certificadas a nivel Estadal,
que no requieren de la firma y autorización Nacional para
ejecutarla y validarla.
Cabe destacar que el Órgano encargado de la
supervisión y control en la elaboración de los
planes de simplificación de Tramites Administrativos es el
Ministerio de Planificación y Desarrollo, por lo tanto
deberá:
Verificar que los planes hallan sido elaborados bajo
los principios anteriormente mencionado, así como
supervisar, controlar y evaluar permanentemente los
resultados en la ejecución de los mismos.Promover la participación ciudadana en el
diseño y control de las actividades encaminadas a
simplificar los trámites administrativos y propiciar
la capacitación constante del personal al servicio de
la administración pública, en materia de
atención al público.
En cuanto a la modificación del plan de
simplificación de trámites administrativos, el Ente
que requiera realizarlo, deberá justificar y dar los
motivos al Ministerio de Planificación y Desarrollo, este
examinara las razones y solicitud y se pronunciara al respecto
debiendo motivar la decisión.
El incumplimiento de esta Ley acarreará sanciones
administrativas a particulares y funcionarios sin menoscabo a
cualquier sanción penal y civil, destacando que los
particulares que suministren datos falsos, quienes podrán
ser sancionados con multas de 6.25 a 25 U.T Según la
gravedad de la situación.
En cuanto a los funcionarios públicos que sean
responsables de retardo, omisión o distorsión de
los trámites, así como al incumplimiento de las
disposiciones serán sancionadas con multas de 25 a 50 % de
su remuneración total correspondiente al mes que
cometió la infracción, según la gravedad del
asunto.
La imposición de dos multas en el años al
funcionario serán causal de la destitución de su
cargo.
CONCLUSIÓN
La Ley de Simplificación de Trámites
Administrativos la crea el Presidente de la Republica Hugo Rafael
Chávez Frías, en función a satisfacer las
necesidades de los ciudadanos antes los Organismos y Entes de de
la administración pública central y descentralizada
funcionalmente a nivel nacional.
Con la ley se establecen los principios que deben regir
los trámites administrativos, el como deben actuar las
instituciones públicas antes los requerimientos de los
particulares, así como el comportamiento de los
funcionarios frente a la solicitud realizadas por la
colectividad, entendiendo al funcionario publico como un servidor
publico.
En la puesta en marcha de la Carta Magna actual, se le
confiere mayor valor a la participación ciudadana,
así como también a la igualdad y no
discriminación de razas, credo o ideología
política, por tal motivo la Ley de Simplificación
de Tramites Administrativos abre la brecha para que todos los
ciudadanos que requieran llevar a cabo una solicitud antes un
Órgano Público sea tratado con respeto, celeridad,
eficiencia y responsabilidad, diligenciando en el menor tiempo
posible el requerimiento, encontrándose las instituciones
en el deber de procesar eficientemente las solicitudes, quejas,
trámites y hasta opiniones referentes a como se
podría mejorar y Simplificar las Acciones de los Procesos
Administrativos de competencia de la
institución.
Por su parte, el Ministerio de Planificación y
Desarrollo, es el encargado de supervisar, evaluar y controlar
los Planes de Simplificación de Tramites Administrativos y
deberá velar por el cumplimiento así como
también el de la participación activa de la
ciudadanía, a demás deberá velar por la
capacitación respectiva de los funcionarios en Pro al buen
desarrollo y cumplimiento de los planes, así como
también del trato adecuado en la solución de los
problemas de los particulares.
En la Ley se expresa de forma clara las sanciones que
acarrean el incumplimiento de las normas y principios propuestos
en la misma tanto para particulares como para funcionarios, sin
menoscabo a las responsabilidades civiles, penales y
administrativas al que se pudiera someter, por tal motivo las
instituciones y sobre todo los funcionarios públicos,
deben cuidarse del buen trato y ejecución eficiente de las
tramitación de solicitudes de los particulares, tal que
esto permitiría que las instituciones y el Estado
Venezolano sea mas oportuno en Pro a la efectividad institucional
y en virtud al desarrollo del buen funcionamiento
administrativo.
Ejemplo palpables de instituciones que en la actualidad
han mejorados sus funciones, brindando altos índices de
satisfacción a la ciudadanía es el SAIME, INTT,
SENIAT, entre otros, con sus oficinas ON LINE que permiten la
tramitación rápida y efectiva de
documentación, disminuyendo así el alto
índice de corrupción por los funcionarios que
allí labora, tanto en la solicitud en citas para agilizar
el procedimiento, así como también la
actualización de pagos a través de puntos de ventas
que evitan las tediosas colas en las oficinas
bancarias.
Autor:
Lcdo. Johan Rafael Vasquez
Marquez