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Ley de simplificacion de tramites administrativos de 1999. Venezuela




Enviado por JOHAN VASQUEZ




    Ley de simplificación de trámites
    administrativos – Monografias.com

    Ley de simplificación de
    trámites administrativos

    Fue creada según el decreto 368 de fecha
    05/10/1999, contentiva de 6 títulos y 62 artículos.
    En esta se norman los trámites administrativos que deben
    llevar a cabo los Órganos de la Administración
    Central y Descentralizados funcionalmente a nivel Nacional y
    podrá ser aplicado supletoriamente a la
    administración publica Estadal, Municipal y Organismos de
    régimen especiales y todos aquellos regulados por su
    constitución y leyes respectivas, teniendo por objeto
    mejorar la eficiencia, celeridad y utilidad de los organismos
    públicos, mejorando las relaciones de la
    administración publica con los ciudadanos y racionalizando
    las tramitaciones de los Órganos y entes
    Públicos.

    Cabe destacar, que esta Ley expresa que las
    Órganos y Entes Públicos están en el deber
    de elaborar planes de Simplificación de Tramites
    Administrativos de acuerdo al ámbito de su competencia y
    bajos lineamientos como los siguientes:

    • Suprimir los trámites innecesarios que
      atrasen los procesos y propicien conductas deshonestas por
      parte de los funcionarios.

    • Simplificar y mejorar los trámites realmente
      útiles a través de la utilización de
      elementos tecnológicos que disminuyan el juicio
      subjetivo de funcionarios, así como también
      evitar la agrupación de funciones en una misma
      instancia y propiciar la participación ciudadana,
      ejemplo de instituciones que han aplicado estos principios es
      el I.N.T.T. Cabe destacar que una vez elaborado los planes,
      se deberán publicar en gaceta Oficial de la
      República y hacer del conocimiento de los ciudadanos a
      través de la publicidad necesaria en los medios de
      comunicación social.

    Es de notar, que los Tramites debe llevarse presumiendo
    la buena fe del ciudadano, por tal razón se debe tomar
    como cierto la declaración del administrado, salvo se
    pruebe lo contrario, en concordancia con esto se debe suprimir
    exigencias y requisitos, sustituyéndolos por declaraciones
    juradas del interesado o de un representante con carta poder,
    siendo así indispensable la presencia del interesado
    puesto que un representante con carta poder pudiese solicitar la
    tramitación administrativa de un Órgano o
    Ente.

    Por su parte, los funcionarios no podrán exigir
    ninguna prueba o requisito que no se encuentre tipificado en la
    Ley. En el mismo orden de ideas, no se podrá solicitar
    comprobantes de pagos de periodos anteriores como
    condición para aceptar un nuevo pago a la
    administración.

    Cabe destacar que todo Trámite administrativo
    debe tener un control posterior, que debe realizarse de manera
    permanente sin afectar el tiempo del trámite, en
    función a identificar y corregir desviaciones, abusos y
    fraudes, así como también aplicar sanciones de
    rigor a quienes violes la confianza dispensada por la
    administración pública.

    En el mismo orden de ideas y gracias al principios de
    celeridad, transparencia, simplicidad y eficiencia de la
    actividad de la administración no se podrá exigir
    documentos o copias certificada que las instituciones ya tengan
    en su poder o que gracias al buen uso de las relaciones
    interinstitucionales se puedan obtener por medio de bases de
    datos compartidos de fácil acceso y para garantizar la
    eficiencia y buenas relaciones entre otras instituciones se
    deberá crear una base de datos en la que los particulares
    e instituciones puedan acceder fácilmente.

    Las documentaciones y datos exigidos podrán ser
    presentados por los ciudadanos en formularios oficiales, copias
    fotostáticas de estas o mediante cualquier documento que
    respete íntegramente el contenido y estructura exigida en
    dichos formatos; ejemplos de esto son los balances exigidos por
    la banca pública actualmente que pudiesen ser presentados
    en formatos encontrados en sus bases de datos o los procesados
    por los contadores públicos. Los actos administrativos
    deben ser expedidos un original y un máximo de 3 copias
    que deben ser almacenados en el archivo central del
    organismo.

    Para los tramites no se podrá exigir copias
    certificadas actualizadas de partidas de nacimiento, de
    matrimonio o de defunción y por las partidas de nacimiento
    se podrá exigir la copia de la cedula de identidad salvo
    los casos que establezca la ley, tal es el caso del SAIME al
    momento de procesar la tramitación de los pasaportes al
    momento de verificar cualquier inconsistencia de los
    datos.

    En el caso de extravío, deterioro o
    destrucción de documentos personales solo será
    necesario la declaración del ciudadano para su
    expedición nuevamente, aquí se puede mencionar el
    caso de las cédulas en el SAIME por
    extravío.

    En cuanto al pago de las obligaciones de los
    particulares a los Órganos y entes de la
    administración Pública, se deberán crear
    cuentas bancarias únicas en Bancos Nacionales,
    pudiéndose realizar el pago de estas obligaciones a
    través de depósitos en cualquier Estado del
    País o a través de transferencias, abonos de
    cuentas y sistemas de créditos. Las tarifas a depositarse
    deben ser difundidas ampliamente evitando así abonos
    adicionales y casos de corrupción.

    Es de notar que la actividad de los Órganos y
    entes de la administración pública está
    dirigida a satisfacer de manera efectiva las necesidades de los
    particulares, por tal motivo, el funcionario debe ser un servidor
    público y la institución para garantizar su
    efectividad debe tomar acciones como dar a conocer a la
    ciudadanía los requisitos, las oficinas que intervienen en
    los tramites, su ubicación, la identificación del
    funcionario responsable , la duración del tramite, los
    derechos del ciudadano y donde deben dirigir sus quejas, cabe
    destacar que el ciudadano tiene el derecho de conocer el estado
    de su tramitación, reclamar y hasta hacer petición
    y para satisfacer estas demandas la institución mediante
    el uso racional de los recursos humanos, presupuesto y
    tecnología disponible debe implementar un servicio de
    información telefónico en Pro a resolver los
    requerimientos de los particulares de manera eficiente y bajo el
    principio de celeridad.

    Todo lo antes mencionado, obliga al funcionario a
    atender las consultas telefónicas que formulen los
    particulares, también se debe crear un servicio de
    atención al público, donde se brinde apoyo y
    orientación referente al trámite, así como
    de recibir y procesar denuncias, sugerencias, y quejas. Del mismo
    modo, se podrá crear oficinas o ventanillas únicas
    donde se realicen el total de la actuación administrativa.
    Cabe destacar, que se deberá implementar horarios
    especiales de atención al público, donde los
    particulares podrán opinar y hacer propuestas de
    solución en base a como diligenciar aquellos casos donde
    se pudiera generar trabas y retardos.

    La ley expresa, la necesidad de crear un sistema
    automatizado en apoyo a la atención al público,
    donde el ciudadano pueda enviar y recibir información
    requerida en sus actuaciones y donde se pueda compartir
    información con otras instituciones. Tal es el caso del
    INTT y SAIME.

    En cuanto a los Órganos de dirección,
    deben liberarse de rutinas de ejecución para concentrarse
    en actividades de dirección estratégicas, por tal
    razón deben trasferir competencias y funciones de
    ejecución, así como competencias decisitorias a
    niveles inferiores con el objetos que un mayor numero de estos
    puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones que puedan ser
    sometidas a su consideración, así como
    también delegar las firmas de aquellos documentos cuya
    tramitación puedan generar retrasos por el hecho del
    material de la firma del supervisor jerárquico. Ejemplo de
    estos son las firmas de las notas certificadas a nivel Estadal,
    que no requieren de la firma y autorización Nacional para
    ejecutarla y validarla.

    Cabe destacar que el Órgano encargado de la
    supervisión y control en la elaboración de los
    planes de simplificación de Tramites Administrativos es el
    Ministerio de Planificación y Desarrollo, por lo tanto
    deberá:

    • Verificar que los planes hallan sido elaborados bajo
      los principios anteriormente mencionado, así como
      supervisar, controlar y evaluar permanentemente los
      resultados en la ejecución de los mismos.

    • Promover la participación ciudadana en el
      diseño y control de las actividades encaminadas a
      simplificar los trámites administrativos y propiciar
      la capacitación constante del personal al servicio de
      la administración pública, en materia de
      atención al público.

    En cuanto a la modificación del plan de
    simplificación de trámites administrativos, el Ente
    que requiera realizarlo, deberá justificar y dar los
    motivos al Ministerio de Planificación y Desarrollo, este
    examinara las razones y solicitud y se pronunciara al respecto
    debiendo motivar la decisión.

    El incumplimiento de esta Ley acarreará sanciones
    administrativas a particulares y funcionarios sin menoscabo a
    cualquier sanción penal y civil, destacando que los
    particulares que suministren datos falsos, quienes podrán
    ser sancionados con multas de 6.25 a 25 U.T Según la
    gravedad de la situación.

    En cuanto a los funcionarios públicos que sean
    responsables de retardo, omisión o distorsión de
    los trámites, así como al incumplimiento de las
    disposiciones serán sancionadas con multas de 25 a 50 % de
    su remuneración total correspondiente al mes que
    cometió la infracción, según la gravedad del
    asunto.

    La imposición de dos multas en el años al
    funcionario serán causal de la destitución de su
    cargo.

    CONCLUSIÓN

    La Ley de Simplificación de Trámites
    Administrativos la crea el Presidente de la Republica Hugo Rafael
    Chávez Frías, en función a satisfacer las
    necesidades de los ciudadanos antes los Organismos y Entes de de
    la administración pública central y descentralizada
    funcionalmente a nivel nacional.

    Con la ley se establecen los principios que deben regir
    los trámites administrativos, el como deben actuar las
    instituciones públicas antes los requerimientos de los
    particulares, así como el comportamiento de los
    funcionarios frente a la solicitud realizadas por la
    colectividad, entendiendo al funcionario publico como un servidor
    publico.

    En la puesta en marcha de la Carta Magna actual, se le
    confiere mayor valor a la participación ciudadana,
    así como también a la igualdad y no
    discriminación de razas, credo o ideología
    política, por tal motivo la Ley de Simplificación
    de Tramites Administrativos abre la brecha para que todos los
    ciudadanos que requieran llevar a cabo una solicitud antes un
    Órgano Público sea tratado con respeto, celeridad,
    eficiencia y responsabilidad, diligenciando en el menor tiempo
    posible el requerimiento, encontrándose las instituciones
    en el deber de procesar eficientemente las solicitudes, quejas,
    trámites y hasta opiniones referentes a como se
    podría mejorar y Simplificar las Acciones de los Procesos
    Administrativos de competencia de la
    institución.

    Por su parte, el Ministerio de Planificación y
    Desarrollo, es el encargado de supervisar, evaluar y controlar
    los Planes de Simplificación de Tramites Administrativos y
    deberá velar por el cumplimiento así como
    también el de la participación activa de la
    ciudadanía, a demás deberá velar por la
    capacitación respectiva de los funcionarios en Pro al buen
    desarrollo y cumplimiento de los planes, así como
    también del trato adecuado en la solución de los
    problemas de los particulares.

    En la Ley se expresa de forma clara las sanciones que
    acarrean el incumplimiento de las normas y principios propuestos
    en la misma tanto para particulares como para funcionarios, sin
    menoscabo a las responsabilidades civiles, penales y
    administrativas al que se pudiera someter, por tal motivo las
    instituciones y sobre todo los funcionarios públicos,
    deben cuidarse del buen trato y ejecución eficiente de las
    tramitación de solicitudes de los particulares, tal que
    esto permitiría que las instituciones y el Estado
    Venezolano sea mas oportuno en Pro a la efectividad institucional
    y en virtud al desarrollo del buen funcionamiento
    administrativo.

    Ejemplo palpables de instituciones que en la actualidad
    han mejorados sus funciones, brindando altos índices de
    satisfacción a la ciudadanía es el SAIME, INTT,
    SENIAT, entre otros, con sus oficinas ON LINE que permiten la
    tramitación rápida y efectiva de
    documentación, disminuyendo así el alto
    índice de corrupción por los funcionarios que
    allí labora, tanto en la solicitud en citas para agilizar
    el procedimiento, así como también la
    actualización de pagos a través de puntos de ventas
    que evitan las tediosas colas en las oficinas
    bancarias.

     

     

    Autor:

    Lcdo. Johan Rafael Vasquez
    Marquez

     

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