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Licitación. Marco legal




Enviado por SIRA WINS



Partes: 1, 2, 3

  1. Concepto de
    licitación
  2. El Proceso de
    Licitación
  3. Bases de
    licitaciones
  4. Calidad en las licitaciones
  5. Sanciones
  6. Marco legal de las
    licitaciones

Concepto de
licitación

Segun wikipedia :
Licitación 
(también denominada concurso
público o contrato del Sector Público y Privado) es
el procedimiento administrativo para la adquisición de
suministros, realización de servicios o ejecución
de obras que celebren los entes, organismos y entidades que
forman parte del Sector Público.

OTROS CONCEPTOS: La licitación es una
invitación para proveedores distintos para proporcionar un
bien o servicio al licitante (organización que realiza la
solicitud). Donde el comprador (licitante) establece las bases
para la participación (requisitos de la
organización como: establecimiento del proveedor
reglamentado, declaraciones de impuestos al corriente, capacidad
para proporcionar lo que se licita, etc) asi convoca y establece
por medio de los requerimientos para cumplir con lo que esta
solicitando aqui puede incluir descripción del producto o
servicio, cantidad, fechas de entrega, consignaciones a distintos
puntos de entrega, ect. regidos regularmente por la Ley de
licitaciones.

Entonces la licitacion no es mas que un invitacion a
proveedores para que oferten segun la propuesta que el licitante
este requiriendo, con una bases tanto legales como personales
segun lo que este solicitando el licitante, este tipo de
licitaciones pueden ser publicas o privadas
.

El Proceso de
Licitación

Dependiendo de si el proyecto es una tarea
pública o privada, la licitación o el proceso de
propuestas calificadas puede ser simple o complejo. Los
documentos de licitación pueden incluir típicamente
una identificación del proyecto y una descripción
del trabajo, la hora y el lugar de la apertura de la
licitación, el lugar para examinar o comprar documentos de
licitación, seguridad de la licitación, referencias
(si son requeridas), cualquier requerimiento de
precalificación, el derecho del dueño de rechazar
las ofertas y la identificación de cualquier ley o
regulación que gobierne las licitaciones. Los documentos
de licitación contendrán contratos propuestos,
formas de bonos, condiciones del contrato y las especificaciones
detalladas para el proyecto. Las especificaciones, de manera
escrita y en forma gráfica, contienen los requerimientos
para los productos, materiales incluyendo dibujos de la
construcción. Un anuncio en un periódico de la
localidad de los documentos en licitación incluyendo la
hora y el lugar de la apertura de la licitación es con
frecuencia un requisito para proyectos
públicos.

ETAPAS DE UN PROCESO DE LICITACIÓN
GENERAL

ETAPA DE DEFINICIÓN.

Durante este lapso se estipulan entre otras
cosas:

ƒ La descripción del bien y/o servicio a ser
adquirido.

ƒ Los Recursos Económicos que se
destinarán para la adquisición.

ƒ Las condiciones generales que regirán el
proceso.

ƒ La forma en que se evaluarán las
propuestas económicas.

ƒ El cronograma de desarrollo del
proceso.

ƒ Las especificaciones técnicas de la obra,
bien o servicio que se desea adquirir.

Toda esta información, excepto los recursos
económicos, queda recogida en el instrumento
principal de un proceso licitatorio: EL PLIEGO DE
LICITACIÓN.

ETAPA DE DIVULGACIÓN

Durante este lapso se ejecutan las siguientes
acciones:

ƒ Publicación en prensa del aviso de
convocatoria a la licitación.

ƒ Suministro del pliego de licitación a las
empresas interesadas en participar en el
proceso.

ETAPA DE ACLARATORIAS

Durante este lapso se aclaran las dudas que puedan
existir sobre las especificaciones técnicas,
condiciones generales y sobre cualquier información
relativa al proceso de licitación.

En esta etapa se ejecutan las siguientes
acciones:

ƒ Reunión aclaratoria (puede incluir visitas
guiadas).

ƒ Respuestas por escrito a las aclaratorias
solicitadas

ETAPA DE PRECALIFICACIÓN

Durante esta etapa se ejecutan las siguientes
acciones:

ƒ Recepción de Manifestaciones de Voluntad
de participar en el proceso por parte de las
empresas interesadas en participar en el proceso, junto con
la documentación solicitada en el pliego,
para el análisis de precalificación
(información de índole básicamente
legal, financiera y de experiencia).

ƒ Análisis de la información
recibida.

ƒ Emisión de informe de
Precalificación en el cual entre otras cosas se
listan las empresas que quedan calificadas para
presentar ofertas en el proceso.

ƒ Notificación a las empresas
participantes.

ETAPA DE PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE
OFERTAS

Durante esta etapa se ejecutan las siguientes
acciones:

ƒ Recepción de las ofertas de aquellas
empresas que resultaron precalificadas.

ƒ Comparación de ofertas de acuerdo a la
metodología de evaluación estipulada
en el pliego.

ƒ Redacción y emisión de informe de
Recomendación de Buena Pro

ETAPA DE OTORGAMIENTO DE BUENA PRO O DE
DECLARACIÓN DE LICITACIÓN
DESIERTA.

Durante esta etapa se ejecutan las siguientes
acciones:

ƒ Otorgamiento de la Buena Pro por parte de la
Máxima Autoridad de la Institución o
decisión de declarar desierto un proceso.

ƒ Notificación a las empresas ofertantes
sobre los resultados.

ƒ Firma del o los contratos
correspondientes

ƒ Adquisición de bien y/o servicio objeto
del proceso.

ETAPA DE UN PROCESO DE LICITACIÓN
SELECTIVA

En este tipo de proceso la Institución
selecciona, como su nombre lo indica, las empresas
que podrán participar, esto ocurre de acuerdo a ciertas
características del mercado de proveedores
específicos del área de dicho proceso, del
monto estimado de la adquisición o bien,
debido a que ya una licitación general ha
resultado infructuosa y se decida continuar por esta
vía.

Las etapas son esencialmente las mismas que en una
licitación general sustituyendo el aviso de
prensa por invitaciones a participar y simplificando la
preselección limitándola solo a algunos
aspectos legales como SSO, INCE e

Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

La selección se realiza empleando la base de
datos en línea del Registro Nacional de
Contratistas, a través de Internet.

UNIDADES INVOLUCRADAS EN UN PROCESO
LICITATORIO

ƒ UNIDAD REQUIRIENTE: Es aquella en la cual existe
la necesidad de adquirir un bien o
servicio.

ƒ UNIDAD ESPECIALIZADA: Es aquella que dependiendo
de las características de lo requerido
actúa en la determinación de las
especificaciones técnicas (descripción) de l
bien, obra o servicio a ser

adquirido.

ƒ UNIDAD CONTRATANTE: Es aquella que se encarga de
la administración del proceso licitatorio (en
nuestro caso es la División de Compras y
Contratos).

ƒ COMISIÓN DE LICITACIONES PERMANENTE: Es la
encargada de la ejecución del proceso de
licitación y está integrada por miembros
principales con sus respectivos suplentes y un equipo
técnico que la apoya en sus
funciones.

Bases de
licitaciones

Documento que precisa los requisitos que deben cumplir
los interesados para participar; la información
suficiente, completa y ordenada de la obra pública o
servicio; del procedimiento de adjudicación; y los
elementos para la adecuada formulación de la propuesta de
los licitantes.

La licitación pública es el procedimiento
de una adjudicación de una obra pública o de un
servicio por convocatoria pública. Tiene por objeto
asegurar la participación abierta de todos los interesados
en igualdad de condiciones y la selección fundamentada y
transparente de la propuesta más conveniente para las
dependencias, entidades y ayuntamientos.

Las bases de la licitación deben
contener
:

I. La autorización presupuestal de la
Secretaría de Finanzas;

II. La descripción general de los
trabajos;

III. La forma en que el licitante deberá
acreditar su existencia y personalidad jurídica de su
representante, además de lo señalado en el
Libro;

IV. La documentación que los interesados
deberán presentar cuando se agrupen para formular una
propuesta: la individual de las personas participantes; copia del
convenio que formalice la forma de agrupación; la carta en
que cada participante se compromete a ejecutar su parte en la
obra o servicio y la acreditación del representante
común;

V. Las formas de acreditar la solvencia financiera que
respalde la capacidad de ejecución de obra o
servicio.

VI. En las obras públicas o servicios en que se
requiera el suministro de insumos especiales o equipo de
instalación permanente en los que el licitante deba fincar
pedidos, el capital contable requerido deberá ser cuando
menos igual al monto necesario para fincar los pedidos en el
primer ejercicio;

VII. El señalamiento de las causales de
descalificación: incumplimiento de alguno de los
requisitos establecidos en las bases de la licitación;
comprobación de que algún licitante acuerde con
otro u otros elevar el costo de los trabajos; o cualquier otro
tipo de acuerdo con la finalidad de obtener ventaja sobre los
demás licitantes;

VIII. La indicación de que no se podrán
negociar ni las condiciones contenidas en las bases de la
licitación ni las propuestas presentadas por los
licitantes;

IX. Los criterios para la adjudicación de los
contratos;

X. Los proyectos arquitectónicos y de
ingeniería; las normas de calidad y especificaciones de
construcción aplicables; el catálogo de conceptos;
las cantidades y unidades de trabajo; la relación de
conceptos de trabajo de los que se requiera presentar
análisis y relación de costos básicos de
materiales; la mano de obra y materiales de construcción;
la relación de materiales y equipo de instalación
permanente que, en su caso, proporcione el convocante; y los
programas de suministro;

XI. En servicios, los términos de referencia que
deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las
especificaciones generales y particulares; el producto esperado,
y la forma de presentación;

XII. En licitaciones de carácter internacional,
el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del
valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en
materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente,
que serían utilizados en la ejecución de los
trabajos;

XIII. La experiencia, capacidad técnica y
financiera necesarias de acuerdo con las características,
complejidad y magnitud de los trabajos; y la forma, datos y
documentos con que los licitantes lo
acreditarán;

XIV. En su caso, los trámites que deberá
realizar el contratista para la liberación de los derechos
de vía y la expropiación de inmuebles donde se
ejecutará la obra pública;

XV. Las garantías que se establezcan para
asegurar la seriedad de la propuesta; XVI. La indicación
del otorgamiento o no de anticipos y, en su caso, los porcentajes
respecto del monto total de la obra o de la asignación
presupuestal para el ejercicio;

XVII. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita
al sitio de realización de los trabajos;

XVIII. La información específica sobre las
partes de los trabajos que podrán
subcontratarse;

XIX. El modelo de contrato al que se sujetarán
las partes;

XX. Tratándose de contratos a precios unitarios o
mixtos; en su parte correspondiente, el catálogo de
conceptos, cantidades y unidades de medida firmado por el
responsable del proyecto; y la relación de conceptos de
trabajo, de los cuales deberán presentar análisis y
relación de los costos básicos de materiales, mano
de obra, maquinaria y equipo de construcción que
intervienen en dichos análisis. En el caso de contratos a
precio alzado, las actividades a realizar.

XXI. En todos los casos se deberá prever que cada
concepto de trabajo esté debidamente integrado y
soportado, preferentemente en las especificaciones de
construcción y normas de calidad solicitadas; procurando
que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de
trabajo requeridos por el proyecto, así como, con el
procedimiento de ajuste de costos que deberá
aplicarse;

XXII. Los requisitos de presentación que deben
cumplir las propuestas para ser aceptadas y en su caso los
formatos a utilizar;

XXIII. La indicación de que los licitantes
deberán incluir en el sobre de la propuesta que contiene
la documentación jurídico administrativa, original,
para cotejo, y copia del recibo de pago de las bases. En caso
contrario, no podrá admitirse su
participación;

XXIV. Las condiciones de pago, tratándose de
contratos a precio alzado o mixtos en su parte
correspondiente;

XXV. La indicación de las sanciones a que se hace
acreedor el licitante que no firme el contrato por causas
imputables a él;

XXVI. Los demás requisitos generales que, por las
características, complejidad y magnitud de los trabajos,
deberán cumplir los interesados.

Las licitaciones pueden ser de cuatro
tipos:

  • Monto global. En este tipo de contrato, el
    contratista debe completar el proyecto para un precio fijo,
    exclusivo de cualquier negociación de cambio de
    ordenes (es decir, excepciones a la especificación en
    el contrato). Si los costos, tales como el precio de ciertos
    materiales que contratista está obligado a utilizar,
    se elevan, él debe ser responsable por los costos
    adicionales. Pero si el contratista puede encontrar una forma
    de completar el proyecto dentro de los parámetros del
    contrato, el ahorro de costos le pertenecen al
    contratista.

  • Costo unitario. Aquí el
    contratista licita sobre las unidades según la lista
    hecha por el diseñador del proyecto, quien especifica
    las cantidades necesarias. Por ejemplo, el diseñador
    del proyecto puede especificar un cierto número de
    metros cúbicos de agregados para una carretera. El
    licitante propone un costo de unidad y un costo total basado
    en las cantidades calculadas. La cantidad que en realidad se
    le paga al contratista dependerá de las cantidades que
    están en realidad instaladas en el sitio y verificadas
    mediante una inspección de campo por el
    superintendente del dueño de la construcción.
    El sistema de costo por unidad es particularmente apropiado
    cuando hay inseguridades acerca de la naturaleza del sitio,
    tales como el suelo que puede ser compactado, necesitando
    más base y, cuando se tengan que hacer cambios, las
    órdenes serán dadas anticipadamente.

  • Costo y más. Aquí el
    postor será reembolsado por la labor actual y los
    costos de material del proyecto y una cantidad fijada de
    mutuo acuerdo como ganancia. Esto requerirá que el
    dueño del proyecto inspeccione los registros
    financieros del contratista, incluyendo recibos por material
    y mano de obra, para poder pagarle al contratista a media que
    en complete el proyecto.

  • Diseño / construcción o Llave en
    Mano
    . Bajo este método, se selecciona una
    firma para diseñar y construir un proyecto y luego
    entregárselo al dueño del proyecto al completar
    la construcción (literalmente, "llave en mano") por un
    costo fijo o por un costo más una cantidad, con un
    monto máximo. Las ventajas de diseño/
    construcción incluyen tiempo ahorrado en la secuencia,
    el proceso en etapas de diseñolicitación-
    construcción y las reducciones en las acciones legales
    buscando poner la responsabilidad por omisión de
    diseño o fallas de construcción en todas las
    personas (porque uno solo es responsable por todos los
    aspectos del desarrollo). Una desventaja es que junta la
    función independiente del arquitecto o ingeniero, como
    diseñador de proyecto con la función del
    contratista, de manera que el diseñador del proyecto
    ya no es un evaluador desinteresado del trabajo del
    contratista.

Algunos documentos de licitación pueden haber
especificado fechas de terminación, con una penalidad
impuesta al contratista si el proyecto no se termina a la fecha.
Por otro lado, los documentos de licitación pueden animar
al contratista a completar el proyecto lo más pronto
posible, y los documentos de licitación pueden incluir el
pago de una prima si el proyecto se completa antes.

A veces el dueño y el diseñador de un
proyecto tienen una conferencia pre-licitación. La
conferencia pre-licitación permite que los postores
potenciales hagan preguntas acerca del proyecto y los documentos
de licitación. Este es un procedimiento útil porque
permite la identificación de correcciones o modificaciones
de los documentos de licitación en caso de errores. Cuando
se necesita un cambio, el dueño del proyecto o el
diseñador enviará modificaciones a postores
potenciales, evitando problemas con el contrato a la hora de
abrir la licitación.

Una vez que se han recibido y abierto los documentos de
la licitación, el dueño y el diseñador del
proyecto revisarán los documentos de licitación
para ver si están completos y correctos y luego otorgar el
contrato, previendo cualquier requerimiento preliminar para
otorgar el contrato, tales como el pago de un seguro de
garantía o seguro de cumplimiento, ha sido satisfecho. Si
el proyecto es por contrato público, un oficial
gubernamental o un cuerpo legislativo, como un concejal de la
ciudad, aprobará oficialmente el contrato después
de ser revisado por el Procurador General.

EJEMPLOS:

LICITACIÓN

OBJETO

ALCANCE

SITUACIÓN
ACTUAL

LG-04-GGI-08

ADQUISICIÓN DE SISTEMAS
PARA

FILTRADO WEB, Y
MENSAJERÍA

INSTANTÁNEA.

LA GERENCIA GENERAL DE
INFORMÁTICA

SOLICITÓ LA APERTURA DE UN
PROCESO

LICITATORIO PARA SELECCIONAR A LA
EMPRESA

QUE OFREZCA LAS MEJORES VENTAJAS PARA
EL

SUMINISTRO DE UNA HERRAMIENTA DE
FILTRADO

DE CONTENIDO WEB QUE PERMITA
LA

NAVEGACIÓN CONCURRENTE DE POR
LO MENOS

2500 USUARIOS, DE ACUERDO A
LAS

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
EXIGIDAS

ETAPA DEL PROCESO: ETAPA
DE

PRECALIFICACIÓN.

ACTIVIDAD DE LA ETAPA:
RECEPCIÓN DE

MANIFESTACIONES DE
VOLUNTAD

DOCUMENTOS Y OFERTAS, CON
APERTURA

DIFERIDA DE OFERTAS EL DÍA
01.09.2004.

FECHA ESTIMADA DE CULMINACIÓN
DEL

PROCESO: 18.09.2004

 

LICITACIÓN

OBJETO

ALCANCE

SITUACIÓN
ACTUAL

LG-04-GGA-23

ADQUISICIÓN DE CINTAS,
TONER,

CARTUCHOS,
PAPELERÍA,

MATERIALES Y SUMINISTROS
DE

OFICINA, PARA LA GERENCIA

REGIONAL DE TRIBUTOS
INTERNOS

DE LA REGION CAPITAL.

LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS
INTERNOS

DE LA REGIÓN CAPITAL,
SOLICITÓ EL INICIO DEL

PROCESO LICITATORIO, PARA LA
ADQUISICIÓN

DE CINTAS, TONER CARTUCHOS,
PAPELERÍA

MATERIALES Y SUMINISTROS DE OFICINA,
LOS

CUALES SERÁN UTILIZADOS CON EL
OBJETO DE

CUBRIR LAS INSUFICIENCIAS DEL STOCK
DEL

ALMACÉN Y LOS REQUERIMIENTOS
DE LOS

ENTES O UNIDADES QUE CONFORMAN
EL

REFERIDO NIVEL, YA QUE EN LOS
ACTUALES

MOMENTOS EXISTE ESCASEZ DE MATERIAL
EN

LO QUE RESPECTA A PRODUCTOS DE PAPEL
Y

CARTÓN PARA OFICINA, TINTAS,
PINTURAS,

COLORANTES, ÚTILES DE
ESCRITORIOS,

MATERIALES DE INSTRUCCIÓN,
ASÍ COMO

TAMBIÉN LOS PRODUCTOS DE PAPEL
Y CARTÓN

PARA LA IMPRENTA Y
REPRODUCCIÓN.

ETAPA DEL PROCESO: ETAPA
DE

PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS
DE OFERTAS

ACTIVIDAD DE LA ETAPA:
REDACCIÓN Y

EMISIÓN DE INFORME DE
RECOMENDACIÓN

DE BUENA PRO

FECHA ESTIMADA DE CULMINACIÓN
DEL

PROCESO: 31.08.2004

Calidad en las licitaciones

En las compras se debe asegurar la buena
calidad de los producto, servicios u obras que contrata, existen
infinidad del ineamientos y normas relativas a la calidad, por lo
general son solicitados en la convocatoria o bases a licitacion
pero en otros casos no, por lo que se abre una oportunidad por
parte del licitante que si cumple con los requisitos normativos,
para exigir su cumplimiento en un proceso concursal.

Para asegurar al licitante las mejores
condiciones en cuanto a calidad, el area convocante solicita
ciertos documentos que tienen la finalidad comprobar la mejor
calidad de los productos y sericios que adquiere, para realizr lo
anterior se deben integrar diversos requisitos, tales como:
cartas de apoyo por parte del fabricante (asegura que el
distribuidor cuenta con el resposaldo del fabricante del producto
que oferta), cumplimiento de normas oficiles en Venezuela, (con
lo anterior se asegura que el producto ha sido probado en base a
la normatividad vigente y se aseguran que cumple con los
lineamientos exigidos en cada norma), cartas bajo protesta de
decir verdad (con este tipo de documentos, la entidad convocante
puede en algun caso en especifico actuar en contra del licitante
adjudicado en casos de incumplimiento, ya que la leyenda
mencionada anteriormente responsabiliza al adjudicado a cumplir
al 100% con lo declarado.

Con la solicitud de cumplimiento de los
requisitos anteriores las convocantes tratan de asegurar las
mejores condiciones.

Monografias.com

Una entidad deberá:

(a) al fijar un plazo, proporcionar a los
proveedores de otra Parte tiempo suficiente para preparar y
presentar ofertas antes del cierre de la licitación;(b) al
establecer un plazo, de acuerdo con sus propias necesidades
razonables, tomar en cuenta factores tales como la complejidad de
la compra, el grado previsto de subcontratación y el
tiempo que normalmente se requiera para transmitir las ofertas
por correo tanto desde lugares en el extranjero como dentro del
territorio nacional; y(c) al establecer la fecha límite
para la recepción de ofertas o de solicitudes para ser
invitado a licitar, considerar debidamente las demoras de
publicación.

2 Una entidad dispondrá que:

(a) en los procedimientos de licitación abierta,
el plazo para la recepción de una oferta no sea inferior a
40 días contados a partir de la fecha de
publicación de una convocatoria

(b) en los procedimientos de licitación selectiva
que no impliquen la utilización de una lista permanente de
proveedores calificados, el plazo para la presentación de
una solicitud para ser invitado a licitar no sea inferior a 25
días a partir de la fecha de publicación de una
convocatoria, y el plazo para la recepción de ofertas no
sea inferior a 40 días a partir de la fecha de
emisión de una invitación a licitar.

(c) en los procedimientos de licitación selectiva
que impliquen la utilización de una lista permanente de
proveedores calificados, el plazo para la recepción de
ofertas no sea inferior a 40 días contados a partir de la
fecha de la primera invitación a licitar, , no
deberán transcurrir menos de 40 días entre ambas
fechas.

3. Una entidad podrá reducir los plazos previstos
de acuerdo con lo siguiente:

(a) cuando se haya publicado la
convocatoria a que se refiere dentro de un periodo no menor a 40
días y no mayor a 12 meses, el plazo de 40 días
para la recepción de ofertas podrá reducirse a no
menos de 24 días;(b) cuando se trate de una segunda
publicación o de una publicación subsecuente
relativa a contratos recurrentes, el plazo de 40 días para
la recepción de las ofertas podrá reducirse a no
menos de 24 días;(c) cuando, por razones de urgencia que
justifique debidamente la entidad, no puedan observarse los
plazos fijados, éstos podrán reducirse pero en
ningún caso serán inferiores a diez días,
contados a partir de la fecha de publicación de una
convocatoria o(d) cuando una de las entidades
señaladas utilice como invitación a participar
una convocatoria a la que se refiere en el marco legal la
entidad y todos los proveedores seleccionados podrán
fijar, de común acuerdo, los plazos; no obstante, a falta
de acuerdo, la entidad podrá fijar plazos suficientemente
amplios para permitir la debida presentación de ofertas,
que en ningún caso serán inferiores a diez
días.

  • Al establecer la fecha de entrega de
    los bienes o servicios, y conforme a sus necesidades
    razonables, una entidad tendrá en cuenta factores
    tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de
    subcontratación, y el tiempo que con criterio realista
    se estime necesario para la producción, el despacho y
    el transporte de los bienes desde los diferentes lugares de
    suministro.

Las entidades habrán de dar a los proveedores
tiempo suficiente para preparar y presentar las ofertas antes del
cierre de la licitación. Por consiguiente, habrán
de tener en cuenta factores tales como la complejidad de la
compra, el grado previsto de subcontratación y el tiempo
que normalmente se requiere para remitir las ofertas por correo,
tanto desde el extranjero como desde cualquier punto del
territorio nacional.

Al establecer la fecha límite para la entrega,
habrá que tener en cuenta factores tales como la
complejidad de la compra, el grado previsto de
subcontratación, el tiempo previsto y el que
razonablemente se requiere para la producción,
almacenamiento y transporte de bienes, etc.

Los plazos para la licitación y la entrega
serán los siguientes:

Procedimientos de licitación
abierta: 
No menos de 40 días contados a partir
de la fecha de publicación de la convocatoria.

Procedimientos de licitación
selectiva: 
1) Si el procedimiento no implica la
utilización de una lista permanente de proveedores
calificados, el plazo no podrá ser inferior a 25
días contados a partir de la fecha de publicación
de la convocatoria. El plazo para la recepción de ofertas
no será inferior a 40 días contados a partir de la
fecha de publicación de la convocatoria. 2) Si el
procedimiento conlleva la utilización de una lista
permanente de proveedores calificados, el plazo para la
recepción de ofertas no será inferior a 40
días contados a partir de la fecha de la primera
invitación a licitar.

Los plazos mencionados podrían reducirse en
determinadas circunstancias:

1) Cuando se haya publicado otra convocatoria dentro de
un período no menor de cuarenta días ni mayor de
doce meses, y si dicha convocatoria contiene toda la
información necesaria para la invitación a
participar, el plazo de cuarenta días para la
recepción de las ofertas podrá reducirse, en
general, a no menos de veinticuatro días, pero en
ningún caso a menos de diez.

2) Cuando se trate de una segunda publicación, o
de una publicación subsecuente en el caso de contratos
recurrentes, el plazo de cuarenta días para la
recepción de las ofertas podrá reducirse, en
general, a no menos de veinticuatro días.

3) Cuando por razones de urgencia debidamente
justificadas, la entidad estime que no pueden cumplirse los
plazos normales, podrán reducirse dichos plazos, pero en
ningún caso a menos de diez días contados a partir
de la fecha de publicación de la invitación a
licitar.

4) Para las compras mediante licitación
selectiva, efectuadas por entidades de niveles subcentrales del
gobierno y las empresas estatales, los plazos podrán
fijarse por mutuo acuerdo entre la entidad y los proveedores
seleccionados. De no llegarse a un acuerdo, la entidad
podrá fijar un plazo suficientemente amplio para que los
proveedores puedan presentar sus ofertas, si bien dicho plazo no
podrá, en ningún caso, ser inferior a diez
días.

BID

El plazo para presentar los documentos de
precalificación debe ser de por lo menos 45 días
calendario contados desde la fecha del último aviso de
precalificación Para licitación pública
internacional, se deberá establecer un plazo de por lo
menos 45 días calendario a partir de la fecha de la
última publicación de invitación a
licitación o de la fecha en que se disponga de los
documentos de licitación, la que fuere posterior, hasta la
apertura de las ofertas

Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas,
los contratistas deberán contar con un plazo máximo
de 90 días que les permita, entre otros aspectos,
averiguar condiciones de trabajo y de legislación
nacional, realizar investigaciones técnicas y de
disponibilidad de mano de obra "in-situ". Durante el
análisis de cada operación se establece si
corresponde aplicar el plazo de 45 o el de 90 días y esa
decisión se incorpora en los documentos del
préstamo dirigidos al Directorio del Banco El plazo para
servicios de consultoría es de 30 días calendario a
partir de la fecha de publicación.

Sanciones

ley de Contrataciones Publicas

Serán sancionados con Multa de 100 U.T. a
500 U.T  los funcionarios
públicos, independientemente de la responsabilidad
civil, penal o administrativa,

Sanciones a los contratistas

•      Multa de 3000
U.T. Cuando incumplan obligaciones contractuales.

•      Suspensión
del R.N.C. por 3 – 4 años cuando suministren
información falsa.

•      Suspensión
del R.N.C. por 2 – 3 años cuando retiren oferta durante su
vigencia o le sean resueltos contratos por
incumplimiento.

•      Suspensión
del R.N.C. por 4 – 5 años cuando

Ley de Licitaciones

Serán sancionados con Multa de 100 U.Y. a
1000 U.T. A los funcionarios de los entes.

 Las Sanciones a los contratistas estarán
dadas por :

•      Suspensión
del R.N.C. por 3 – 4 años cuando suministren
información falsa.

•      Suspensión
del R.N.C. por 2 – 3 años cuando retiren oferta durante su
vigencia o le sean resueltos contratos por
incumplimiento.

•      Suspensión
del R.N.C. por 4 – 5 años cuando incurran en
corrupción.

Marco legal de
las licitaciones
:

En los siguientes párrafos, se describe el
último decreto de la gaceta oficial donde se explican los
cambios que se le hacen a la ley de licitaciones y al final se
pone como queda la ley después de este decreto:

GACETA OFICIAL

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

AÑO CXXIX — MES II Caracas, martes
13 de noviembre de 2001 Nº 5.556 Extraordinaria

SUMARIO

Presidencia de la
República

Exposición de Motivos. Decreto
Nº 1.555 con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Licitaciones.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

EXPOSICION DE MOTIVOS

DECRETO CON RANGO DE REFORMA PARCIALDE
LA LEY DE

LICITACIONES

Dada la dinámica social actual y el cumplimiento
de las normas constitucionales, y por cuanto es deber ineludible
del Estado promover las iniciativas que garanticen la
generación de bienes y servicios que satisfagan las
necesidades básicas de la población en su conjunto,
surge la necesidad de que el Gobierno Nacional promueva cambios
profundos y urgentes, en el marco jurídico institucional,
que sean capaces de facilitar el surgimiento de ambientes
propicios para dinamizar el proceso de transformaciones hacia una
sociedad más justa y por ende menos conflictiva a breve
plazo.

En ese contexto se inscribe la reforma parcial de la ley
de Licitaciones, como un instrumento legal indispensable para
fomentar la eficiencia de I a inversión pública que
debe asignarse al desarrollo de las actividades sociales
prioritarias previstas en la planificación
estratégica nacional, acorde a lo previsto en la
Constitución Nacional de la República Bolivariana
de Venezuela.

En este sentido la Ley de Licitaciones vigente contiene
procedimientos que contravienen los principios de igualdad,
competencia, transparencia, como es el caso de la
homologación, que permite que ofertas con especificaciones
técnicas insuficientes, sean aceptadas en los procesos
licitatorios, en igualdad de condiciones con aquellas que
sí las cumplen.

Además, se observa en los procesos de
licitaciones, que .las solicitudes detienes con exigencias de
marcas comerciales, impiden la libre competencia entre oferentes
con productos compatibles y con la misma calidad que la de los
solicitados.

Asimismo, destaca la falta de transparencia y eficiencia
de los procesos licitatorios derivados de la complejidad del
articulado de la Ley que no permite su adecuada
Interpretación, lo que repercute, en su frecuente
incumplimiento.

La Ley de Licitaciones, objeto de la presente reforma
otorga ciertos privilegios a entes públicos y privados, lo
cual ha dificultado, en parte, el surgimiento de condiciones
indispensables para el desarrollo de la pequeña y mediana
empresa e industria dejándolas en desventaja.

En virtud de lo expuesto, la presente reforma parcial de
la Ley de Licitaciones tiene como objetivo fundamental la
modernización y agilización de los procedimientos
de selección de contratistas aplicando los principios de
la economía, transparencia, honestidad, eficiencia,
igualdad, competencia y publicidad, así como lograr
mejorar las condiciones y adoptar políticas de compras que
hagan frente al impacto negativo que actualmente padece la
industria en Venezuela.

Se consideró pertinente ampliar el ámbito
de aplicación de la Ley, al incorporar en el
artículo 2, a los entes que reciban donaciones o subsidios
significativos del sector público o privado.

La incorporación de los entes que reciben
donaciones o subsidios significativos del sector público o
privado como sujetos con méritos para que sus compras sean
sometidas a las normas previstas en la Ley de Licitaciones
obedece a las siguientes causas:

Cuando una empresa, pública o privada otorga
subsidios o hace donaciones importantes a otro ente, disminuye,
en muchos casos, su renta gravable y por consiguiente su pago por
concepto de impuesto sobre la renta.

Si el ente receptor de la donación o subsidio es,
por ejemplo una fundación pública o privada, puede
aplicar los recursos obtenidos al logro de objetivos de orden
social o de otra índole. En este último caso el
sacrificio del estado al percibir una menor contribución
por concepto de impuesto sobre la renta, no es compensado con el
incremento del gasto social esperado. Así se
desvirtuaría el propósito que justificaría
la donación o subsidio con fines sociales.

Algunas empresas privadas reciben cuantiosos subsidios
explícitos e implícitos del Estado, por ejemplo,
los que se derivan de la venta de combustibles á precios
del mercado interno de hidrocarburos, lo que significa un elevado
subsidio por el sacrificio del costo de oportunidad de vender
esos productos a precios internacionales. Esa pérdida de
ingreso si no es suficientemente compensada por alguna vía
se traduce en una transferencia sin compensación (sin quid
pro quo) del sector público al privado no suficientemente
justificado.

Así mismo; se adoptaron las medidas necesarias en
los procedimientos de selección de contratistas que
permiten la incorporación de bienes y servicios nacionales
en aquellas contrataciones con organismos multilaterales y
financieros, y en los acuerdos celebrados con otros
Estados.

Además, se modifica el lapso de entrega de la
programación anual de compras que debe remitir al Servicio
Nacional de Contrataciones los entes que se rigen por la presente
Ley, a fin que este organismo pueda cumplir con una de sus
misiones fundamentales como es la de informar oportunamente a
todas las instituciones públicas y privadas, las
vías para acceder a las licitaciones que efectúe el
Estado venezolano, lo cual se verá reflejado en una mayor
participación de la pequeña y mediana empresa e
industria, para satisfacer la demanda de ese importante sector de
la economía nacional. Con esto los entes contratantes
podrán iniciar sus procesos de licitaciones con tiempo
suficiente, en el contexto de las programaciones de compras del
sector público.

Se elimina la declaratoria del Estado de Emergencia
Económica para proceder a la adjudicación directa
de contrataciones de obras y adquisiciones de bienes y
prestación de servicios, habida cuenta que la
corrección de un desequilibrio de esa naturaleza no se
materializa procediendo a suavizar las normas legales que
persiguen como propósito la mejor selección de las
compras vía un proceso de amplia competencia de la manera
más transparente, lo cual tiende a lograrse mediante los
procesos licitatorios.

La estructura de la presente Ley fue sometida a una
reforma para acoger las técnicas legislativas que
recomiendan que las diversas disposiciones se agrupen de acuerdo
a los temas que regula la Ley.

Se mantuvo en el texto de la Ley la facultad para dictar
:pedidas destinadas a agilizar la contratación de obras,
adquisición de bienes y prestación de servicios que
deben ser ejecutadas a breve plazo con un plan de desarrollo
económico y

social, lo cual posibilita la más amplia
participación de empresas nacionales en la
dinamizadón del proceso productivo, las cuales tiene
carácter obligatorio para los diferentes entes y
órganos de la Administración Pública, y
sé amplia el ámbito, de la potestad del Presidente
de dictar estas medidas, con la incorporación de la
pequeña y mediana industria, cuya finalidad es la de
fomentar el desarrollo de la industria nacional, contribuyendo
así a la creación de empleos.

Tomando en consideración los más recientes
avances tecnológicos ocurridos en el área de
informática, se añadieron siete artículos,
los cuales refuerzan y actualizan el texto del presente Decreto
Ley, brindando la posibilidad de instrumentar las licitaciones
electrónicas.

Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la
República, se exime al Servicio Nacional de Contrataciones
de realizar las averiguaciones administrativas generadoras de
responsabilidad administrativa.

Decreto N° 1.555 13 de noviembre de
2001

HUGO CHAVEZ FRIASPresidente de la
República

Partes: 1, 2, 3

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