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El papel del ministerio público en el escenario cubano de enfrentamiento a la corrupción



  1. Introducción
  2. El contexto
    histórico cubano de enfrentamiento a la
    Corrupción
  3. Fiscalía
    Cubana Vs. Corrupción
  4. Retos de Cuba para
    el enfrentamiento a las Corrupción
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Introducción

Apoyándonos en las nuevas perspectivas de la
Isla, luego de la reciente aprobación de los Lineamientos
de la Política Económica y Social del Estado,
así como en las fortalezas que representan la
recién instaurada Contraloría General y sobre todo
la Fiscalía General de la República, de ya
más de tres décadas de creada, en conjunto con el
Ministerio del Interior, abordaremos el tema de la
Corrupción en pos de prevenirle, sancionarle y erradicarle
para preservar así la legalidad socialista y desafiar las
nuevas realidades por complejas y polémicas que estas
sean.

Los delitos asociados a la Corrupción son los que
con menor frecuencia debieran suscitarse, toda vez que por el
propio carácter de confiabilidad que por la
condición de sujeto se les ha confiado a quienes luego
resultan comisores de actos corruptos, el delito es menos
esperado y por tanto más reprochable. No obstante, aunque
en Cuba las estadísticas judiciales son confidenciales,
empíricamente sí se puede constatar que estas
tipicidades delictivas ocurren con una frecuencia
desconcertadamente no sólo en nuestro país, sino
también en el resto del mundo, y por tanto en el contexto
actual adquiere mayor relevancia combatirlas.

El trabajo se adentra en el tema de la Corrupción
demostrando su carácter histórico-social y su
evolución histórica desde sus manifestaciones en
épocas remotas hasta la actualidad, y desde sus
expresiones más rudimentarias hasta las más
sofisticadas. Se establece además una definición
aproximada del fenómeno, teniendo en cuenta las diversas
tipologías que esta puede presentar, analizando su
comportamiento en otras latitudes y el tratamiento penal que se
le otorga desde el Derecho Comparado. Y como objeto central de la
investigación se sitúa a la Fiscalía como
órgano que desempeña un papel preeminente en el
enfrentamiento a la Corrupción en Cuba, toda vez que desde
sus diferentes esferas puede tributar al efectivo enfrentamiento
al fenómeno. La investigación abarca además
un análisis de datos sobre los principales hechos de
corrupción reportados por la Fiscalía y La
Contraloría, ambas de la provincia de Pinar del
Río, en el período 2009-2010, lo cual evidencia
cuál ha sido la manifestación concreta del
fenómeno. El objetivo general del trabajo es valorar el
papel del Ministerio Público en el enfrentamiento a la
Corrupción en Cuba,

El contexto
histórico cubano de enfrentamiento a la
Corrupción

La Corrupción no se manifiesta de igual forma en
todas las regiones del mundo, sino que difiere según la
jurisdicción de cada país, de manera que una
donación pública puede ser legal en unas
jurisdicciones pero ilegal en otras, en tanto una acción
considerada aceptable en un país como puede ser el dar una
propina puede considerarse un soborno en otro. Lo cierto es que
de una u otra forma en todos los países, aunque no se
entiende y manifiesta de la misma forma, sí se desarrolla
como un fenómeno vigente que amerita nuestra
atención, y como de este debate Cuba no queda excluida,
abordaremos la situación cubana en el actual contexto de
la Corrupción.

Específicamente antes de referirnos al
fenómeno, consideramos necesario abordar el contexto
histórico concreto en que un fenómeno se
desarrolla. En el caso cubano adquieren vital importancia las
medidas anticorrupción del gobierno cubano, pues si bien
existe un escenario complejo, caracterizado por la coyuntura
internacional de crisis económica y financiera global, el
bloqueo económico que ha impuesto el gobierno de los
Estados Unidos sobre Cuba, y las nefastas consecuencias que sobre
la Isla han provocado los ciclones tropicales, no es menos cierto
que el rigor, la exigencia y el control de la actividad
productiva deben ser tarea de primera orden.

En Cuba se suscita la necesidad de aclarar cómo
se conforma en el discurso anticorrupción, tanto el
político, como el jurídico y, en general, el
académico, así como el concepto nacional de
corrupción que se deriva de tal discurso y sus
coincidencias con lo que en materia internacional se lleva a
cabo. En reiteradas ocasiones el actual Presidente de los
Consejos de Estado y de Ministros Raúl Castro ha expresado
que las personas que se dedican a producir afectación
directa o indirecta a nuestra economía, provocan un costo
social y político al crear la desconfianza, la inseguridad
y la falta de credibilidad de los ciudadanos en los funcionarios
que actúan en representación del Estado Cubano, y
por tanto este mal debe ser erradicado.

Más allá del discurso, Cuba desarrolla
acciones concretas para la lucha contra la corrupción.
Recientemente, en el año 2011, se anunció en el
país la auditoría para más de 750 empresas
del país[1]Unas 750 empresas de toda la
Isla serán inspeccionadas por sorpresa entre el 25 de
abril y el 31 de mayo venidero. De manera aleatoria fueron
visitadas esas empresas por unos 3 mil expertos, entre auditores,
economistas y contadores y así como por un centenar de
estudiantes de carreras afines, quienes podrán vivir de
manera práctica el proceso de auditoría. En las
entidades seleccionadas para ese ejercicio económico, la
mayoría de las cuales son de subordinación
nacional, se evaluaron las operaciones correspondientes al primer
trimestre de este año.

En Cuba además de las medidas propiamente
económicas otras de raigambre científico
también tienen cabida. Entre ellos se destaca el V Curso
Internacional Herramientas de Auditoría y
Prevención en la lucha contra la Corrupción. Esta
experiencia cubana, comenzó el 15 de abril de 2011 en La
Habana con la participación de más de 20
representantes de 10 naciones latinoamericanas y
caribeñas. Gladys Bejerano Portela, vicepresidenta del
Consejo de Estado y Contralora General de la República,
hizo la apertura oficial en el hotel Chateau Miramar, sede del
evento. En este foro se abordaron temas sobre corrupción
administrativa, acciones de control para su detección,
atención a quejas y denuncias y la prevención como
arma estratégica en este combate.

Asimismo se imparte el Curso sobre experiencia cubana
contra corrupción y otros que desde la esfera
científica contribuyen al enfrentamiento al
fenómeno. Todas estas tareas las emprendemos porque no
estamos ajenos a la regeneración moral, sino que nos queda
la inmensa obra de neutralizar la anemia ética de nuestra
sociedad.

Ahora más que nunca, en circunstancias
económicas complicadas como las actuales, en medio de una
crisis mundial, los recursos deben aprovecharse al máximo,
y no es posible admitir sus pérdidas o desvíos a
causa de la negligencia y la corrupción, por lo cual es
vital preservarlos, asegurar su integridad en aras de satisfacer
las necesidades del pueblo. El gobernante debe ser el modelo de
conducta pública, el permanente fiscal de la
corrupción, su persecutor y su verdugo. Y ha de ser
más activo cuanto mayor sea la corrupción social,
no al revés. Es indigno estar al frente de un grupo y
salvarle sólo de sus enemigos exteriores, mas no se sus
enemigos íntimos.

Fiscalía
Cubana Vs. Corrupción

Como las manifestaciones de Corrupción dependen
de las superestructuras concretas de cada nación,
también los ordenamientos jurídicos y a su vez las
instituciones estatales dedicadas a la anticorrupción
varían en unos y otros países. En el caso de Cuba,
donde no existe una organización únicamente
dedicada al combate de la corrupción, la Fiscalía
está llamada a cumplir con las exigencias sociales
más que por el mero hecho de política estatal, sino
también porque tiene atribuidas por mandato constitucional
y también con rango de ley dos objetivos primordiales: el
control y la preservación de la legalidad, y la
promoción y el ejercicio de la acción penal
pública[2]Y más
explícitamente también tiene asignado como
objetivo: combatir toda manifestación de abuso de poder y
corrupción[3]

Para esbozar el papel de la Fiscalía en pos del
enfrentamiento a la Corrupción analizaremos cómo
desde las diferentes esferas de la Fiscalía se tributa a
combatir la Corrupción. Grosso modo haremos una
análisis de cómo tributan cada una de las esferas a
enfrentar la corrupción, en especial la de Procesos
Penales que es donde se concreta la función de ejercer la
acción penal al imputar cada tipicidad delictiva con base
en comportamientos corruptos.

3.1) La esfera de Control de la Legalidad en los
Establecimientos Penitenciarios (CLEP).

Ninguna esfera la podemos ver aislada de otra, sino que
todas tributan a un mismo fin que converge precisamente en la
defensa de los intereses estatales y el enarbolar la legalidad
socialista. Manifestaciones de Corrupción podemos
encontrar tanto desde afuera como desde el propio interior de las
celdas[4]donde existiendo personas que por
razón de su cargo, profesión u oficio puedan
desplegar actos corruptos que menoscaben la legalidad en las
prisiones y pongan a su vez en tela de juicio nuestro Sistema
Penitenciario. Es por ello que el papel de un Fiscal de esta
esfera es tan necesario en la inspección celosa de velar
porque los derechos de los detenidos no se vulneren y a su vez
que tampoco sean favorecidos otros internos que, sin razón
que lo amerite, sean favorecidos por la mera
identificación o relación con un dirigente
corrupto. De manera que el velar por el cumplimiento de la
Instrucción 1/2004 así como por el resto de la
normativa de la esfera, constituye por sí mismo una
premisa de legalidad y a su vez un acto
anticorrupción.

3.2) La esfera de Protección de los Derechos
Ciudadanos (PDC)

La Esfera de Protección de los Derechos
Ciudadanos en el enfrentamiento a la Corrupción tiene un
papel importantísimo sobre todo en la prevención y
detección de manifestaciones de corrupción,
más aún si tenemos en cuenta que una importante
vía para obtener información de actos corruptos
precisamente lo encontramos aquí cuando se realiza la
Atención a la Población[5]y nos
percatamos de indicios de corrupción. Así pues, lo
que empieza por un simple anónimo que llega hasta una de
nuestras Fiscalías en cualquiera de sus niveles
(municipal, provincial o general) puede derivar fuente importante
de una posible Verificación Fiscal y por qué no
hasta de un futuro Proceso Penal.

En esta esfera ocupa un gran peso un tema muy en boga:
las Demandas en virtud del interés social, pues en muchos
de estos casos, al actuar en representación y en
interés del Estado, podemos detectar hechos corruptos. En
esta esfera podemos revelar, por ejemplo, desde una
falsificación de documentos cometida por un funcionario
público de la Dirección de la Vivienda para
tramitar determinadas cuestiones, hasta el hecho de que cuando,
aún sin cumplir los requisitos legales como el
término de convivencia u otros, e incluso cuando la
mayoría de los testigos refieran que el término no
se cumple, la autoridad facultada para ello otorgue la propiedad
de una vivienda. Temas estos tan polémicos en los que sin
duda alguna la participación y la denuncia populares
tienen un gran valor.

No en vano nuestro actual Presidente de los Consejos de
Estado y de Ministros ha hecho un llamado de atención
sobre el tema de que muchos de los problemas de la sociedad
cubana actual se van a resolver si se logra la
participación popular en el combate y denuncia de tales
males; sin desdecir además que resulta un meritorio rasgo
de democracia participativa cuando es precisamente la sociedad
civil quien denuncia los vicios y actos corruptos que si bien
violan los intereses del Estado, vulneran también los
derechos del ciudadano común y corriente.

No podemos olvidar que más allá de la
información que por vía de la Policía
Técnica Investigativa se pueda utilizar, también
las denuncias, quejas y reclamaciones que en el orden legal
formulen los ciudadanos pueden devenir espacio idóneo de
investigación y depuración de lo que a la postre
pudiera resultar un Expediente de Verificación Fiscal. Por
tanto, más que tomar una mera decisión de
Orientación Jurídica, Solución Operativa,
Pronunciamiento No Violatorio o una Resolución Violatoria
de la legalidad debemos concatenar nuestros esfuerzos hacia
intereses comunes que redunden todos en pos de la
anticorrupción, ya sea desde una u otra esfera
fiscal.

3.3) La esfera de Verificaciones Fiscales
(VF)

Las Verificaciones Fiscales, constituyen, sin duda
alguna, un medio eficaz para enfrentar la Corrupción, toda
vez que las conductas corruptas más profesionales son las
que sobre ese velo se encubren, aquellos a los que una parte de
la doctrina ha dado por llamarles delincuentes de cuello
blanco
, que no son más que el objeto de esta esfera,
que más allá de su contenido propio se extralimita
hasta la Penal cuando devienen hechos delictivos derivados de
Verificaciones Fiscales[6]

Este es un gran reto sobre todo porque hasta el momento
no han sido muchos los casos en los que se han detectado hechos
delictivos derivados de las VF. La realización de
verificaciones fiscales en las que se logre la detección
de hechos delictivos, lo que se regula en la Instrucción
2/2002[7]que rige el trabajo de la esfera y
también el de procesos penales. Unido a ello es
también un reclamo la especialización en el delito
económico no sólo de los fiscales verificadores
sino también de los penalistas, tema este recurrente y
sobre el que tenemos aún mucho por trabajar si reconocemos
la necesaria confabulación de las esferas fiscales y no su
antinomia como entes aislados.

Según el Artículo 22 de la propia Ley de
La Fiscalía General de la República, se refrenda
que la esfera de VF está facultada para formular en los
casos necesarios los pronunciamientos que resulten procedentes,
mediante resolución fundada que emite el Fiscal, en la que
se expondrán:

  • a) las violaciones de la legalidad que se hayan
    advertido;

  • b) las circunstancias que favorecieron esas
    violaciones;

  • c) las personas que resultan
    responsables;

  • d) los daños y perjuicios que en su caso
    se hayan producido;

  • e) que se restablezca, por el órgano o
    autoridad competente, la legalidad quebrantada y se adopten
    las medidas disciplinarias que correspondan, según el
    caso.

En cuanto a los elementos anteriormente mencionados
consideramos de vital interés el referido a exponer las
circunstancias que favorecieron esas violaciones, lo que resulta
novedoso de esta esfera, toda vez que en Procesos Penales
sólo se lograría la prevención desde los
fines de la sanción. Sin embargo, en VF esto que se
traduce en controlar la continuidad de las acciones para lograr
el restablecimiento de la legalidad quebrantada y a su vez la
erradicación de las causas y condiciones que las
propiciaron[8]de manera que se proyecta con
dimensión futura al tratar de erradicar las causas que
originaron el fenómeno y las condiciones que lo
propiciaron[9]

Otros dos elementos de interés resultan los
referidos a las funciones de esta esfera como son las reguladas
en los incisos f) y g) respectivamente: supervisar la
realización de las investigaciones preliminares y la
sustanciación de los expedientes de confiscación de
bienes obtenidos mediante enriquecimiento indebido; y dictaminar
y elevar al Fiscal General, para su decisión, los
expedientes de confiscación de bienes. Estos dos elementos
tienen un gran peso por la necesidad de aplicación no
sólo de las sanciones accesorias, sino de Procesos
Confiscatorios autónomos.

Aún más en esta esfera, de acuerdo a la
metodología que la rige, la propia Instrucción
6/99[10]estipula en su objetivo señalado
con la letra d): prevenir, descubrir y enfrentar las
manifestaciones de corrupción administrativa. Así
pues, desde una directriz que tiene trazada la propia esfera se
trata de combatir el fenómeno, el que si resulta en males
mayores tendría que recurrir entonces a la vía
penal.

3.4) La esfera de Procesos Penales

Es en la esfera de Procesos Penales donde convergen las
dos funciones principales de la Fiscalía, tanto el velar
por la legalidad como el ejercer la acción Penal. Es
precisamente por esta última que como material de consulta
reiterada tenemos la ley Penal, que es donde se concretan las
conductas socialmente peligrosas, antijurídicas y punibles
reguladas como delitos.

En la esfera en cuestión, adquiere especial
relevancia la regulación jurídica de los delitos
asociados a la corrupción, toda vez que este es su centro
de atención. Ello lo posibilita la propia función
ejercitadora de la acción penal, que a través de un
proceso en el que el Ministerio del Interior (MININT) tiene
especial participación, se llega a la efectiva
investigación del proceso y a la correlativa
sanción penal.

El solo hecho de regular determinadas tipicidades
delictivas en la ley penal ya es un elemento significativo
aunque, según algunos autores[11]la sola
presencia de normatividad no garantiza que no habrá
corrupción, pues hay sociedades caracterizadas por
sólidos marcos normativos que fomenten la cohesión
social (como la japonesa o la suiza) donde sin embargo se da
corrupción. No obstante la regulación legal si bien
no es suficiente por sí sola, sí tiene un
importante peso en este marco porque es donde se concretan las
acciones de corrupción.

Seguidamente realizaremos un análisis
técnico- jurídico de las principales figuras
delictivas reguladas en el Código Penal Cubano vinculado a
estas conductas antisociales. Figuras estas que, por razones de
Política Penal, deben priorizarse e imputarse con
sanciones severas. Por tanto, en primer lugar se hace necesario
distinguir cuáles son los tipos penales que a nuestro modo
de ver encuadran dentro de la Corrupción.

El derecho positivo cubano en materia penal tiene varios
tipos penales vinculados a estas manifestaciones. Así en
la legislación penal cubana no ha existido, hasta el
momento una conducta delictiva típica denominada como
Corrupción, sino que están reguladas principalmente
en los Títulos: Delitos contra la Economía Nacional
y Delitos contra los Derechos Patrimoniales y Delitos contra la
Economía Nacional. A saber, ellos son los delitos de
Enriquecimiento Ilícito, Cohecho, Tráfico de
Influencias, Uso Indebido de Recursos Financieros y Materiales,
Abuso en el Ejercicio del Cargo o Empleo en Entidad
Económica, Apropiación Indebida y
Malversación.[12]

Si hacemos un análisis del comportamiento de
estos, podemos visualizar algunos pocos frecuentes y casi
inoperantes como Enriquecimiento Ilícito (que ha sido
prácticamente derogado por el Decreto Ley 149/ 94
después de su existencia) hasta los más frecuentes
en radicación como son el Cohecho[13]y la
Malversación.

No obstante a estas regulaciones jurídicas,
existen aún elementos que pudieran perfeccionarse. Un tema
bastante polémico en la práctica jurídica
penal resultan por citar una de ellas, las dificultades
presentadas para imputar delitos de Malversación cometidos
en Unidades Básicas de Producción Cooperativa
(UBPC), que en su casi totalidad son detectados en Verificaciones
Fiscales. La dificultad consiste en que algunos Tribunales han
exigido que se produzca la denuncia del perjudicado o su
representante legal, tal como establece para las entidades
privadas[14]por considerar que es de
aplicación en estos casos. Por su parte otros Tribunales
no han exigido tal requisito de procedibilidad y se ha admitido
el asunto, tan solo con la denuncia del Fiscal que realizó
la Verificación, el auditor u otro especialista actuante,
pues el artículo del Código Penal referido a la
Malversación no hace específica referencia a cuando
el delito se comete en perjuicio de una entidad
cooperativa.

Ha sucedido que en la mayoría de estos procesos,
el máximo implicado en el delito es el Administrador o
cualquier otro miembro de la Junta Directiva, dígase
Económico, por lo que de ser como dicen esos Tribunales,
por lo que es necesario recurrir a la Asamblea General de
Miembros (Máximo órgano de Dirección) con el
riesgo de que no se logre mayoría y por tanto se deje de
denunciar un posible delito. Una solución acertada a
este problema resultó el Dictamen No. 419/2002 del Consejo
de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, donde se
estableció que no debe ser de aplicación lo
previsto en el artículo 336.5 del Código Penal,
para lo cual tenemos en cuenta que la tierra, que es el recurso
más importante que tienen los cooperativistas y fuente de
los demás ingresos que reciben, es estatal y, por ello,
hacemos la interpretación de que las Unidades
Básicas de Producción Cooperativa se aproximan a
ese tipo estatal de propiedad.

Otro tema que llama la atención es que hay muchos
de los delitos asociados a la Corrupción que no tienen
dentro de uno de sus apartados regulados la confiscación
de bienes[15]Esta si bien es una sanción
accesoria de carácter facultativo, debemos tenerla
presente en todos los casos, estén previstos o no en los
tipos penales.

Nuestro país también ha llevado a cabo un
conjunto de actividades vinculadas al enfrentamiento de las
manifestaciones de Corrupción. Por su parte el 
Código Penal introdujo nuevos tipos penales como es el
Tráfico de Influencias (artículo 151 adicionado al
Código Penal). Por eL Decreto Ley No. 175 del 97), se
modificó el delito de Enriquecimiento Ilícito
(artículo 150 del Código Penal, modificado por el
Decreto Ley 150 del 94), en igual sentido se adicionó el
artículo 153 Exacción Ilegal y Negociaciones
Ilícitas (por el Decreto-Ley No.175 del
97). 

A su vez se han dictado Decretos Leyes contra el
Enriquecimiento Indebido y ha existido un trabajo arduo y
profundo en todo lo referente a la actividad tributaria en el
país, apareciendo en el Código Penal el
Título XIV Delitos contra la Hacienda Pública,
dirigidos a aquellos que violen los mecanismos administrativos de
control  del fisco. En igual sentido el Título V
del  Código Penal, Delitos contra la Economía
Nacional sufrió modificaciones en la mayoría de sus
artículos por el Decreto Ley No. 175 del
97. 

Además, existe en Cuba una serie de normas
jurídicas que, de acuerdo a la definición se ha
dado de este fenómeno, se encuentran vinculadas a la
misma. La esfera de Procesos Penales en el enfrentamiento a la
Corrupción tiene una tarea ardua y que a diario se
complejiza por la comisión de las más frecuentes
tipicidades delictivas hasta las más sofisticadas, en la
que no sólo la ley penal sirve de sustento legal, sino que
existen otras normativas involucradas, pues disponemos de un
conjunto de Disposiciones Legales que de una forma u otra
coadyuvan y se integran al objetivo principal de la
prevención y al tratamiento administrativo y judicial de
la Corrupción, en los casos que se presentan, entre las
que podemos mencionar:

  • Ley No. 62 del 87 (el propio Código
    Penal).

  • Decreto Ley No. 149 del 94, Sobre
    Confiscación de Bienes e Ingresos obtenidos Mediante
    Enriquecimiento Ilícito;

  • Decreto Ley No. 159 del 95, De la
    Auditoría;

  • Decreto Ley No. 192 del 99, De la
    Administración Financiera del Estado;

  • Instrucción 2/2002. Medidas para el control
    de los trámites en relación con hechos
    delictivos detectados en Verificaciones Fiscales.

  • Resolución Conjunta MININT-Fiscalía
    General. 2005

  • Resolución 248/07 del Ministerio de
    Auditoría y Control.

  • DL 251/07 sobre Responsabilidad
    Colateral.

  • Circular 240/08 del Tribunal Supremo
    Popular.

  • Instrucción 1/2009 Indicaciones
    Metodológicas complementarias de los Procesos Penales
    para los delitos económicos o asociados a la
    Corrupción.

  • Resolución 20/ 2009. Normas
    específicas de Contabilidad.

Sin desdecir la importancia de otras iniciativas
legislativas, consideramos fundamental la creación de los
Grupos de Análisis mediante la Resolución Conjunta
MININT-Fiscalía General en el año 2005. Es
precisamente en estos donde se logra la integración de
factores que representa (Fiscalía, MININT, Auditores),
toda vez que precisamente el delito económico y los
asociados a la Corrupción requieren no sólo del
soporte jurídico, sino también económico y a
su vez social que estos pueden aportar. Existen además
determinados textos y cuerpos legales que contribuyen a la
aplicación y definición de diferentes formas de
organización y control: Plan Nacional de Cuentas;
Principios y Normas Generales de Contabilidad; Principio de
Control Interno y Decreto de Contravenciones. 
 

Todos estos mecanismos jurídicos e
institucionales demuestran que ha existido, sobre todo en la
última década una profusión legislativa en
pos de atacar la corrupción. Sumado a ello estamos
llamados a ser severos en el tratamiento a los acusados autores
de delitos económicos, porque estamos consientes de que la
penalización ejemplarizante, por sí sola,
jamás acabará con la corrupción.
Simplemente, la compleja mentalidad y la portentosa capacidad del
hombre para burlar sus propias leyes, encontrará siempre
recursos para ejecutar delitos cada vez más sofisticados y
en perfecta impunidad. Y los que, por desgracia o por torpeza,
encuentren castigo, siempre serán tomados por tontos, no
por delincuentes, pues han resultado muy poco hábiles en
el ocultamiento de sus delitos.

Retos de Cuba
para el enfrentamiento a las Corrupción

Si queremos inclinarnos a eliminar la corrupción,
tendremos que crear una mentalidad totalmente 
nueva,   lo cual  puede posible, ya que asistimos
a una serie de revoluciones simultáneas; y a la lista de
los grandes cambios científicos, tecnológicos,
sociológicos y filosóficos que están
sucediendo, ha llegado el momento de incluirle transformaciones
radicales en la moral, que impliquen una revolución
individual en todos nosotros.

Operativamente se han categorizado los mecanismos de
prevención de la corrupción en cinco grandes grupos
a saber: 

1. Educación ciudadana y formación de
líderes.

2. Fortalecimiento de la Democracia
participativa.

3. Vigilancia ciudadana efectiva.

4. Expedición de leyes que efectivamente
prevengan la comisión de actos corruptos.

5. Creación de entidades que estudien y hagan
efectivas las estrategias para prevenir la
corrupción.

Si hacemos un análisis de los elementos
anteriormente señalados el primero de ellos es el
más subjetivo, pero no por ello deja de ser menos
importante que se visualiza en el escenario jurídico a
través de El Código de Ética de los Cuadros
del Estado y el Gobierno, y el Código de Ética del
Jurista. Además, un elemento significativo lo constituye
el Programa Director para el reforzamiento de valores
fundamentales en la sociedad cubana actual[16]el
cual se realizó como resultado de la investigación
multifactorial sobre las principales causas y condiciones de la
Corrupción administrativa en Cuba. Los dos segundos
aspectos, referidos a la participación popular en el
enfrentamiento a hechos de este tipo, los podemos visualizar
desde la propia esfera de Protección de Derechos
Ciudadanos, que puede dar paso a una Verificación Fiscal y
hasta a un futuro Proceso Penal, como elementos integrados que
tributen todos a un mismo fin. Así pues se favorece el
cuarto de los elementos cuando están las previsiones
legislativas debidamente reguladas como es el caso cubano de
acuerdo a lo que anteriormente hemos expuesto sobre la existencia
de normativas vigentes sobre el tema en cuestión. Y el
último de los elementos referido a la esfera institucional
requiere especial interés, sobre todo si tenemos en cuenta
que la institucionalización constituye un eficaz proceso
para la prevención y enfrentamiento a la
Corrupción, por lo que en el caso cubano presenta una
fortaleza la existencia de la Fiscalía y de la
recién creada Contraloría.

Válido destacar que en el tema en cuestión
significativa importancia adquiere la Contraloría General
de la República, órgano de reciente creación
en Cuba, fue hasta el 1ro de agosto de 2009 que la Asamblea
Nacional del Poder Popular [17]aprobó la
legislación específica para ello. Los principios
que sustenta el texto refrendan el combate y la denuncia de
cualquier hecho de corrupción, pues esta ley establece
mecanismos de la más alta jerarquía que posibilitan
al Parlamento y a su Consejo de Estado ejercer la máxima
fiscalización de los órganos del Estado y del
gobierno.

La propia Ley de Contraloría General de la
República de Cuba establece que este órgano que se
crea para auxiliar al Parlamento y al Consejo de Estado en el
ejercicio de la más alta fiscalización de los
órganos del Estado y el Gobierno. Esa institución
está llamada a fortalecer la disciplina económica y
los mecanismos de control y luchará por incrementar los
niveles de auditoría y supervisión en el
país. En su dirección está Gladys
María Bejerano Portela, Licenciada en Ciencias Sociales,
quien había fungido hasta el momento como Ministra de
Auditoría y Control.

El referido órgano debe exigir por la correcta y
transparente administración de los fondos públicos,
prevenir y enfrentar el uso indebido de los recursos del Estado,
verificar el patrimonio y la conducta ética de dirigentes
y funcionarios, así como solicitar la aplicación de
medidas administrativas y disciplinarias a los responsables de
violaciones detectadas, e informar a los órganos
judiciales cuando detecte hechos delictivos. La
Contraloría está llamada a desempeñar un rol
esencial en el restablecimiento del orden y la disciplina
económica en toda Cuba, y ser una eficaz herramienta en la
prevención y lucha contra toda manifestación de
corrupción[18]Ahora más que nunca,
en circunstancias económicas complicadas como las
actuales, en medio de una crisis mundial, los recursos deben
aprovecharse al máximo, y no es posible admitir sus
pérdidas o desvíos a causa de la negligencia y la
corrupción, por lo cual es vital preservarlos, asegurar su
integridad en aras de satisfacer las necesidades del
pueblo.

Así Fidel Castro, en marzo de 2009,
refiriéndose a quienes desde sus cargos no habían
cumplido con la misión que se les había encomendado
diría: "La miel del poder por el cual no conocieron
sacrificio alguno, despertó en ellos ambiciones que los
condujeron a un papel indigno"[19]. Esta frase la
expresó ampliando el concepto de que el deber de la clase
dirigente no es plegarse a lo peor de la especie humana; es, por
el contrario, orientarla hacia lo mejor. Un gobernante que excusa
su corrupción con la corrupción general no es un
superior, es un secuaz. La mayor desventura que puede acontecerle
a una sociedad es padecer un jefe sin principios éticos
que a la inmoralidad una el escándalo. Desde la
cúpula soberana la corrupción se extiende
velozmente sobre todo el aparato estatal; es la inversión
de la obligada ejemplaridad.

Conclusiones

En materia de Derecho Comparado a pesar de que las
legislaciones difieren, existe consenso a nivel internacional de
regular jurídicamente y emplear otros mecanismos de
enfrentamiento a la Corrupción.

Las figuras delictivas vinculadas a la Corrupción
en el Código Penal cubano resultan ser los delitos de
Enriquecimiento Ilícito, Cohecho, Tráfico de
Influencias, Uso Indebido de Recursos Financieros y Materiales,
Abuso en el Ejercicio del Cargo o Empleo en Entidad
Económica, Apropiación Indebida y
Malversación.

El trabajo de las diferentes esferas de la
Fiscalía de manera integrada en Cuba constituye una
fortaleza en la prevención, el control, la
penalización y la erradicación de la
Corrupción.

En Cuba ciertamente no existe un órgano
único dedicado a combatir la corrupción, sino que
de conjunto el MININT y la Contraloría tributan y
complementan a su vez el papel que desempeña la
Fiscalía para la prevención y el enfrentamiento al
fenómeno.

Bibliografía

Aguilar Avilés, Dager: La
Enseñanza Del Derecho Vs. Corrupción En El Sector
Jurídico. Experiencias Desde La Universidad De La Habana.
Cuadernos de Educación y Desarrollo. Vol 2, Nº 15
(mayo 2010). En
http://ideas.repec.org/a/erv/cedced/y2010i157.html#author,http://www.eumed.net/rev/ced/15/daa2.htm
, consultados en fecha 7 de abril de 2011.

  • AAVV: El principio del pez gordo. Estrategias para
    combatir la corrupción. Documento editorial
    Planeta.2010.

  • AAVV: Curso ¨Herramientas para el control y la
    prevención en la lucha contra la corrupción.
    Experiencia cubana¨. Programa para la preparación
    de los cuadros y las Reservas. Impreso en el Combinado de
    Periódicos Granma. Septiembre de 2007.

  • Golestein, Raúl: Diccionario de
    Criminología. Edición de 1978

Geis, Gilbert: El delito de cuello
blanco como concepto analítico

ideológico2006.Enhttp://www.dykinsonon.line.com/El_delito_de_cuello_blancocomo_concepto_analítico_e_ideológico.ebook4607,
consultado en fecha 7 de abril de 2011.

  • Martínez Álvarez, Alberto: La
    Corrupción: su prevención y enfrentamiento
    desde los órganos judiciales en la sociedad cubana
    actual. Lic. en Derecho, Juez del Tribunal Provincial Popular
    de Holguín. III Encuentro Internacional Justicia y
    Derecho, 2006.  

  • Olivera Prado, Mario: Hacia una sociología de
    la Corrupción. Cuadernos Actuales para
    información a Cuadros del PCC. Revista Cuba
    Socialista, Comité Central del PCC, Noviembre de
    2006.

  • Programa Director para el reforzamiento de valores
    fundamentales en la sociedad cubana actual. Comité
    Central del PCC, 2007.

  • Santa Biblia. Sociedades Bíblicas Unidas.
    Versión de Reina Valera de 1960. Impreso en Brazil en
    1999.

  • GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ELVIS. El delito
    de Uso Indebido de Recursos Financieros y Materiales. La
    Malversación. Diferencias y similitudes/ Elvis
    González Hernández, Marcos Ordaz
    Castañes. Ponencia. La Habana, 1999.

  • GRILLO LONGORIA, JOSÉ A. Los delitos en
    especie / José A. Grillo Longoria.- La Habana:
    Editorial Ciencias Sociales, 1982.-

  • GUZMÁN HERNÁNDEZ, YAN. Hacia un
    tráfico de influencias desde una realidad socio-penal/
    Yan Guzmán Hernández. Trabajo de Diploma. La
    Habana: Universidad de La Habana,  2002.

  • JUL PRATS, ARLENE/ Los delitos económicos:
    Regulación y tratamiento en el Código Penal
    Cubano./ Arlene Jul Prats, Janet Malerio Caballero. Ponencia.
    [s.l], [s.a]

  • Revista Cubana Justicia y Derecho. No 1.Año
    1.Junio 2003. Tribunal Supremo Popular. Publicación
    Semestral. La Habana. 2003

  • Revista Cubana de Derecho. No 10. Unión
    Nacional de Juristas. La Habana. 1995.

  • Banfield, Edward: "Corruption as a Feature of
    Governmental Organization". The Journal of Law and Economics.
    3: 567-604, 1975. 

  • Heidenheimer, Arnold J.: Political Corruption.
    Readings in Comparative Analysis.Transaction Books. New
    Brunswick. N.J., 1978.

  • Heidenheimer, Arnold J. y Michael Johnston:
    Political Corruption. Readings in Comparative Analysis. Mismo
    editor, 1989.

  • Ibañez, Perfecto Andrés (Editor):
    Corrupción y Estado de Derecho. El papel de la
    jurisdicción. Madrid. Editorial Trotta,
    1996.

  • Johnston, Michael: "La búsqueda de
    definiciones: la vitalidad de la política y el
    problema de la corrupción." Revista Internacional de
    Ciencias Sociales" Nº 149, 1996.

Legislación

  • Constitución de la República de Cuba.
    (Actualizada). Ediciones Pontón Caribe, La Habana,
    2005.

  • Ley  No. 83/97. De la Fiscalía General
    de la República de Cuba y su Reglamento.

  • Ley No. 62 de 29/12/87 Código Penal cubano.
    Ministerio de Justicia, La Habana, Abril /1999.

  • Ley 107/09. Ley de la Contraloría General de
    la República de Cuba.

  • Código Penal Español, actualizado en
    2009.

  • Código Penal de la República
    Bolivariana de Venezuela, Editado por  Fernando Pantin
    de la Cabada, Caracas, 1999.

  • Dictamen No. 419/2002 del Consejo de Gobierno del
    Tribunal Supremo Popular.

  • Ley No. 62 del 87 (el propio Código
    Penal).

  • Decreto Ley No. 149 del 94, Sobre
    Confiscación de Bienes e Ingresos obtenidos Mediante
    Enriquecimiento Ilícito;

  • Decreto Ley No. 159 del 95, De la
    Auditoría;

  • Decreto Ley No. 192 del 99, De la
    Administración Financiera del Estado;

  • Instrucción 2/2002. Medidas para el control
    de los trámites en relación con hechos
    delictivos detectados en Verificaciones Fiscales.

  • Resolución Conjunta MININT-Fiscalía
    General. 2005

  • Resolución 248/07 del Ministerio de
    Auditoría y Control.

  • DL 251/07 sobre Responsabilidad
    Colateral.

  • Circular 240/08 del Tribunal Supremo
    Popular.

  • Instrucción 1/2009 Indicaciones
    Metodológicas complementarias de los Procesos Penales
    para los delitos económicos o asociados a la
    Corrupción.

  • Resolución 20/ 2009. Normas
    específicas de Contabilidad.

  • Resolución 11/11 del Fiscal General de la
    República.

  • Comentarios al Código Penal Español de
    1995, Madrid: Editorial Civitas, 1ra Edición,
    1997.

  • Convención Interamericana Contra la
    Corrupción, Organización de Estados Americanos,
    Washington, [s.a], 1996.

  • Convención de las Naciones Unidas Contra la
    Delincuencia Organizada Transnacional

 

 

Autor:

Lic. Lisett D. Páez Cuba

Lic. Carlos Cesar Torres Paez

 

[1]
Enhttp://www.kubafotos.com/index.php?option=com_content&view=article&id=428:cuba-prepara-cruzada-contra-la-corrupcion&catid=2:noticias-de-cuba&Itemid=17,
consultado en fecha 10 de abril de 2011.

[2] Vid. Art. 127 de la Constitución
de la República. Ediciones Pontón Caribe, La
Habana, 2005, y Art. 1 y 7 de la Ley de la Fiscalía
General de la República.

[3] Vid. Art. 7. e) de la Ley de la
Fiscalía General de la República.

[4] Sostenemos el criterio de que la
corrupción no es exclusiva de uno u otro grupo social ni
depende de las clases o status, ni de los lugares más o
menos protocolares donde se cometan sino que son inherentes al
género humano cualquiera que sean sus
características socio étnicas, económicas
o demográficas.

[5] Vid. Artículo 20. a) del
Reglamento de la Ley de la Fiscalía General, el que
regula que La Dirección de Protección de los
Derechos Ciudadanos es la que tiene a su cargo la
dirección metodológica y el control del trabajo
que realizan los órganos de la Fiscalía en lo que
se refiere a La tramitación, investigación y
respuesta que en el orden legal proceda a las denuncias, quejas
y reclamaciones de la población.

[6] Vid. Anexo # 2.

[7] Medidas para el control de los
trámites en relación con hechos delictivos
detectados en Verificaciones Fiscales.

[8] Vid. Artículo 19.c) del Reglamento
de la Ley de la Fiscalía General.

[9] No es hasta ahora, con la vigente
Resolución 11/11 del Fiscal General de la
República, que se inserta en la esfera de Procesos
Penales el análisis de las causas y condiciones que
motivaron la conducta delictiva.

[10] Metodología para la
Ejecución de las Verificaciones Fiscales.

[11] Vid. Olivera Prado, Mario: Hacia una
sociología de la Corrupción. Cuadernos Actuales
para información a Cuadros del PCC. Revista Cuba
Socialista, Comité Central del PCC, Noviembre de 2006,
Página 15.

[12] Vid. Arts. 150, 151, 152, 224, 225, 335,
336 respectivamente. Código Penal Cubano.

[13] El Soborno o Cohecho es a nivel mundial
él más reiterativo de los delitos contra la
Administración Pública. En
/trabajos11/corrupol/corrupol,
consultado en fecha 10 de abril de 2011.

[14] Vid. El apartado 5 del artículo
336 del Código Penal cubano que regula el delito de
Malversación.

[15] Vid. Arts. 150. 3, 151. 3, 152. 8 los
que sí tienen prevista la accesoria de
confiscación de bienes, en tanto los artículos
224, 225, 335 y 336, todos del Código Penal Cubano, no
la incluyen dentro de su figuras de delitos.

[16] Programa Director para el reforzamiento
de valores fundamentales en la sociedad cubana actual.
Comité Central del PCC, 2007.

[17] Tercer Período Ordinario de
Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
correspondiente a la VII Legislatura, reunida en el Palacio de
las Convenciones, 2009.

[18] Vid. Anexo # 3.

[19]
Vid.De29Agosto2007http://www.diariolibre.com/noticias_print.php?id=148061&s=zzv942opb3wrx5ndcjhwty5geq7g6ll6.
Consultado en fecha 7 de abril de 2011.

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