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La participación ciudadana en el estado cubano según Guanche



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Democracia
  4. República y
    política: propiedad común
  5. Constitución
    cubana y participación ciudadana
  6. La Asamblea
    Nacional del Poder Popular. Referendo o
    plebiscito
  7. Relación
    Delegado-elector. Revocación
  8. Conclusiones
  9. Bibliografía

Resumen

La actual democracia requiere aglutinar las formas de
participación ciudadana con una acertada conexión
con los representantes para contribuir a un mejor funcionamiento
de esta institución. La política puede ser vista
como una cosa común y es en la participación
popular donde puede encontrar un certero aliado-regulador. En
Cuba son múltiples las vías de participación
ciudadana encontrándose, no sólo la posibilidad de
elegir y ser elegido como Delegado o Diputado a las Asambleas del
Poder Popular, sino el ejercicio de la iniciativa legislativa por
parte de los electores. Corresponde a la Asamblea Nacional sentar
las bases para el reconocimiento constitucional del plebiscito
para que sea otra opción más de
participación. El Delegado municipal juega un papel
importante en la relación Estado-elector, motivo por el
cual hay que fortalecer su labor.

Palabras claves: democracia, participación
ciudadana, Cuba, constitución

Introducción

A pesar de que la Revista Temas[1]es un
espacio demasiado intelectual para el
pueblo
[2]bien vale la pena adentrarse en sus
trabajos por la seriedad patentada que emana de sus
páginas. Con la sed de quien busca un análisis
profundo de las cosas sale a la luz el artículo La
participación ciudadana en el Estado
cubano
[3]del ensayista e investigador Julio
César Guanche.[4] Para entender los
fenómenos en Cuba, de la índole que sea, hay que
meditar en la relatividad de los sucesos y en el conocimiento de
causa para no tropezar con fútiles obstáculos ni
caer en las malas interpretaciones.

La temática propuesta por el investigador Guanche
está revestida de actualidad y es vital para el futuro de
Cuba en todas sus aristas. Al leer su proposición el
lector encontrará la incumbencia de formar parte de la
sociedad y de no enajenarse de la política. El poder
participar de la gestión de gobierno es un derecho, pues
nadie accede a los puestos máximos del Estado sin pasar
por el filtro de la legitimación ciudadana. Empoderar a la
población con disímiles formas de
participación se ha convertido en un modelo con un
desarrollo importante en nuestra región (Venezuela,
Ecuador, Bolivia).

La democracia es la razón de convergencia con la
justicia y la equidad; entraña, no solamente el ejercicio
eleccionario, sino la satisfacción de las necesidades de
la totalidad de los ciudadanos aun cuando las consideraciones de
estos constituyan minorías. Es, a su vez, un concepto
complejo que engloba concepciones diferentes en lo
económico, político y social y por ende
difícil de circunscribir en unas pocas
líneas.

La vida republicana en Cuba nació, en conflictivo
alumbramiento, en 1902 y tras 1959 se logró la real
autodeterminación nacional. La política como rostro
visible de la sociedad también hace su escala en la Isla,
y es que no constituye una cuestión de un grupo de
personas, es la esencia misma de algo común, colectivo.
Cuando los ciudadanos lo contemplan de ese modo resulta
fácil encaminar las intenciones generales del Estado para
con la población.

La Constitución de la República de Cuba de
1976 regula varias formas de participación ciudadana,
así como que concierta las relaciones de los electores con
las instancias de poder. Con un marcado sentido popular establece
los supuestos que ameriten la validación de sus actos por
parte de los ciudadanos. Esta Carta Magna otorga a la Asamblea
Nacional del Poder Popular (ANPP) la rectoría de las
principales decisiones del país, a pesar de reunirse
sólo dos veces al año, y permite la iniciativa
legislativa al pueblo.

El empleo del referendo viene dado por su
admisión constitucional pero es poco usado en Cuba, motivo
que hace que los ciudadanos se vean limitados de participar de
manera más eficaz en la tarea gobernativa. Por otro lado
el término plebiscito ha sido usado indistintamente con el
de referendo llegando a generar confusiones
conceptuales.

Los Delegados municipales en la nación tienen un
encargo importante con la comunidad que los eligió.
Componen la base del sistema y crean la relación que
sustenta la credibilidad de la gestión de gobierno. Tienen
relación directa con los electores a través de las
Reuniones de Rendición de Cuentas y de la
tramitación de los planteamientos de estos ante las
instancias administrativas. Mediante la revocación,
institución con respaldo constitucional, los electores
pueden suscitar el fin del mandato de los Delegados municipales
cuando estos no cumplan con sus expectativas o se vean implicados
en hechos que merezcan su salida del cargo.

Democracia

Uno de los conceptos más estudiados y usados a lo
largo de la historia política de la humanidad es el
ofrecido en relación al vocablo
democracia[5]debido a que se estima que es
esencialmente la posibilidad de un ejercicio compartido del
poder.[6]
Tal es así que si se
consulta es palpable la infinidad de acepciones ofrecidas por los
tratadistas.

Cuando se va al origen de lo que se conoce por
democracia es palpable que se encuentra absolutamente
relacionada con la reivindicación de los demiurgos y
geómoros atenienses identificados con esa alianza con el
apelativo de demos. El demos, integrado por hombres de una nueva
clase, también esclavista pero vinculada al comercio
mediterráneo y a la economía mercantil,
exigió su presencia política, en la medida en que
de hecho había pasado a ocupar lugares protagónicos
en la economía
ateniense
.[7]

Los antiguos romanos no hablaron de democracia,
ofrecieron un modelo político fundado en lo llamaban
la res públicae; es decir, la cosa de todos, la cosa
pública, como cosa que atañe a todo el
populos
.[8] De este modo legaron una
institución indispensable para el desarrollo de la
civilización.

Aunque mucho se discute sobre el papel excluyente de la
democracia desde su génesis, lo cual no es objeto del
artículo, es importante resaltar el cómo los
hombres supieron establecer mecanismos para concertar voluntades
y tomar decisiones en interés colectivo. El hecho de poder
intercambiar opiniones en condiciones igualitarias, respetando
las divergencias, contribuyó en gran medida a la salida
definitiva de la barbarie a una vida de mayor implicación
con la sociedad.

De ahí que la democracia siempre que pueda
ser directa es mejor, no como simple consulta y
afirmación, sino como participación real en la toma
de decisiones, y con conocimiento pleno concurrir a la
determinación de lo que se debe hacer; como ejercicio del
poder desde abajo hacia arriba
.[9]

La Dra. Lissette Pérez indagando en los retos de
la democracia moderna considera que uno de ellos es unir el
sistema representativo con formas de participación popular
que mantengan permanentemente el flujo y el contacto entre
gobernantes y gobernados, que permita la participación de
estos últimos para evitar que la ficción
jurídica en la que se basa la representación
política se traduzca en una actividad popular limitada a
los actos electorales
.[10]

República
y política:
propiedad común

Guanche expone como
República[11]fue el periodo de 1902-1959 y
lo acaecido de ese último año hasta la actualidad
como Revolución en Cuba, criterio sostenido por muchos
dentro de la Isla y fuera de ella. Disyuntiva atrayente si se
tiene en cuenta el conjunto de instituciones, con mayor o menor
independencia, que existieron y/o existen en cada etapa
propuesta. Nos refiere una imagen conflictiva en el
ideario republicano[12]pues la forma de
gobierno establecida a principios del siglo XX en Cuba denominada
República todavía es regulada en la
Constitución de 1976.

A todas luces poco o nada tiene que ver el modelo
republicano cubano de estos momentos con el del establecido en
1902. Es conocido que se trata de sistemas ideopolíticos
diferentes y de coyunturas histórico-económicas
dispares. Durante la República Mediatizada los cubanos
vieron melladas sus ansías libertarias y en su lugar
existió un simulacro de independencia. Se está
actualmente ante una República de Cuba redimensionada, que
conserva el mismo nombre oficial pero con una cabeza y un cuerpo
distintos.

Expresa una idea interesante de hacer de la
política una opción de interés colectivo,
una participación en un auto gobierno que sirva de
salvaguarda a las motivaciones particulares de los individuos.
Plantea la fórmula: La manera republicana de combatir
el poder monopólico de la propiedad es hacer a los
ciudadanos propietarios de sus condiciones de vida y trabajo:
hacerles partícipes de la configuración de tales
condiciones y permitirles controlarlas. En ese sentido, la
política es considerada una propiedad común del
conjunto de ciudadanos.[13]

Esta intervención popular en la actividad
política, en consonancia con el respeto a la Ley que
favorece su existencia, constituye una forma democrática
que bien debe ser suscitada en una República. La
soberanía sale robustecida y los ciudadanos tienen acceso
al control de la gestión política tomando partido
en ella. Se estaría, de esa manera, ante una forma de
gobierno netamente funcional pues se pone en las manos del
verdadero dueño el destino de la nación: el
pueblo.

Constitución cubana y
participación ciudadana

De la Constitución cubana de 1976 se ha
afirmado que la democracia allí codificada combina la
participación directa con la representación
política a favor de la primera
,[14] lo
que se traduce en una concepción democrática del
poder con doble carácter: participativo al establecer la
posibilidad de su ejercicio directo, y representativo cuando se
ejerce a través de los órganos representativos del
poder.[15] En lo expuesto anteriormente radica el
fundamento constitucional de la democracia en la Isla expresado
en el Artículo 3[16]de la norma suprema
cubana.

Ese doble carácter como expresión
democrática del poder coloca a los ciudadanos en una
posición privilegiada dentro del aparato de poder. Sin
embargo, la materialización de ese "privilegio" al momento
de ejercer el control popular es tarea pendiente para la cultura
política de los cubanos. Se trata no sólo de votar
de manera directa o de legitimar a los representantes, sino de
que aun cuando los órganos representativos del poder
ejerzan sus funciones, no exista un divorcio entre la voluntad de
los electores con los del elegido y el conjunto de relaciones con
las cuales estos últimos comienzan a
interactuar.

Contrario al criterio de juristas cubanos y
foráneos el Dr. Julio Fernández Bulté estima
que el modelo democrático cubano a pesar de que
algunos compañeros de la política
contemporánea sean víctimas de la
terminología liberal burguesa, y hablan de la
representación y no del mandato democrático y
revolucionario que está evidentemente presente en el
sentido de nuestra Constitución
.[17]
Del mismo modo el ordenamiento constitucional cubano consagra
como formas de participación directa de la
ciudadanía las siguientes: la participación en
elecciones periódicas y referendos populares y en la
iniciativa legislativa
.[18]

La participación[19]ciudadana de
manera directa en Cuba implica también la posibilidad de
ser electo como Delegado[20]a las Asambleas del
Poder Popular y Diputado a la Asamblea Nacional (ANPP). Por otro
lado se encuentra el poder presentar la proposición para
la revocación del mandato en el caso de los Delegados
municipales. La gestión estatal es objeto del control
popular a través de la realización de las Asambleas
de Rendición de Cuentas del Delegado municipal a sus
electores. Los ciudadanos cubanos pueden intervenir en la
solución de las problemáticas comunales
directamente.[21]

Por eso es que una meta explícita de todo
proyecto democrático participativo tiene que ser potenciar
la participación popular más allá de las
definiciones clásicas que se reducen a las nociones
electorales, consultivas e implementivas. Se trata, sin embargo,
de un proceso de construcción que implica no sólo
asuntos normativos y procesales, sino también otros
remitidos a la esfera de la cultura
política.[22]

La iniciativa legislativa puede ser promovida por los
ciudadanos, contando para ello con el respaldo
constitucional.[23] Se exige que se respalde por
lo menos por diez mil electores, este hecho beneficia al sistema
democrático cubano pues no se requiere para su ejercicio
de la militancia o no en algunas de las organizaciones
políticas o de masas, consideradas por los medios como
oficialistas, para su promoción. De ese modo se garantiza,
que cumpliéndose con los requisitos que la propia Ley
exige, las minorías puedan acceder al análisis de
sus propuestas.

La Asamblea
Nacional del Poder Popular. Referendo o
plebiscito

Adentrándose en la connotación del
Artículo 3, Guanche encuentra un problema que radica en la
transferencia de la soberanía desde el pueblo hacia la
Asamblea –la única que puede activar su
modificación. Se considera a la ANPP como el constituyente
cuando debe serlo la ciudadanía
.[24]
Por otro lado esboza que la ANPP se erige como el único
sujeto legitimador para interpretar la constitucionalidad de sus
propios actos (Art. 75, c)[25]. Sobre ese
particular algunos estudiosos se han pronunciado en la
pertinencia del establecimiento de una Sala de lo Constitucional
para la exégesis de la constitucionalidad del ordenamiento
jurídico en Cuba.

El artículo 75 inciso u[26]permite
a la ANPP la convocatoria a referendos según los casos
previstos en la propia Constitución y en otros que ella
determine. De esa manera el legislador remite al Artículo
137[27]para encontrar los motivos que tipifiquen
el establecimiento del referendo en Cuba.

La Carta Magna de la Isla no regula el plebiscito, sin
embargo el término ha sido empleado indistintamente con el
de referendo. Por plebiscito se puede entender como la
decisión tomada por todos los ciudadanos de un país
y que no afecta a actos de naturaleza normativa sino a
cuestiones de hecho (actos políticos, medidas de
gobierno
).[28] El referéndum o
referendo[29]es el derecho que tiene la
ciudadanía para dar su parecer acerca de asuntos de
interés general y que da origen a una decisión
legal (leyes, actos administrativos, reforma
constitucional
).[30]

Es oportuno que la Constitución cubana cuente de
manera formal con la figura del plebiscito. De ese modo los
ciudadanos estarían en posesión de otra forma de
participación regulada jurídicamente. Esto no
significa que el plebiscito esté en desuso en la Isla,
pues es conocido el nivel de aceptación popular de muchas
de las medidas tomadas por el Gobierno revolucionario a lo largo
de los años. Lo que se pretende es que esas consultas
tengan un respaldo legal del cual salgan beneficiados el Estado y
sus ciudadanos.

El dar opciones al electorado para la
manifestación de sus opiniones y la influencia en la toma
de decisiones contribuye a una mejor gobernabilidad. Corresponde
a la ANPP sentar las bases para el ejercicio de esa forma de
participación ciudadana.

Relación
Delegado-elector. Revocación

Los Delegados no son remunerados por la función
que desempeñan pues mantienen el vínculo con su
entidad laboral y por ende devengan el mismo salario; es decir,
que no entraña privilegio alguno el ocupar esa
posición en el seno de la comunidad donde residen. Del
mismo modo la Constitución establece que los delegados
cumplen el mandato conferidos por sus electores
y este
mandato se emplea en el texto legal en su acepción
cronológica: el lapso de desempeño de la
función
.[31]

Guanche considera que:

El análisis de las prácticas
desarrolladas sobre esa base muestra tres derivaciones: a) no
existe mandato del elector al elegido, b) los electores entregan
al delegado una petición de naturaleza administrativa y no
política, y c) el delegado es un agente del Estado. Con la
comprobación de estas tesis, se reafirma que el
diseño institucional transfiere la soberanía desde
la ciudadanía hacia el
gobierno.[32]

Establece como concepto de mandato para el Delegado la
acotación a una petición de naturaleza
administrativa: velar por la calidad del desempeño de las
entidades de prestación de servicios en la localidad

y que los reclamos presentados por los ciudadanos ante este son
clasificados como planteamientos y que al no ser votados por la
asamblea no pueden ser considerados como una
decisión.[33]

El ensayista patentiza que el delegado resulta un
agente que obra a favor del elector en dos ámbitos: en el
control y la fiscalización de la actividad de las
entidades administrativas, y en la participación del
electorado en órganos representativos
estatales
.[34]

La gestión del Delegado, bastante subvalorada,
constituye una labor que requiere de recursos y de verdaderas
posibilidades de acción. Los electores no se conforman con
la tramitación de su queja o sugerencia, requieren
respuestas ágiles y ver solucionadas sus situaciones, en
la medida de lo posible, con seriedad y rapidez. No olvidar que
el ciudadano cubano elige de manera directa al Delegado, lo cual
implica para este último una connotación especial
debido a su vínculo tanto con el aparato estatal como con
las masas en su cotidianidad.

Robustecer el papel del Delegado es tarea pendiente para
darle credibilidad a la elección realizada por los
ciudadanos. Esa relación de confianza permitirá un
mayor acercamiento entre Delegado-elector y por transitividad
Estado-ciudadano. Las pautas están establecidas, con la
sola modificación de algunos instrumentos jurídicos
la ciudadanía podrá participar de manara más
directa y efectiva en la gestión política con
superior sentido de pertenencia.

La revocación[35]constituye, sin
lugar a dudas, una institución vital para el poder popular
pues lleva impregnada la posibilidad de exigir
responsabilidades
[36]a los gobernantes a
cualquier instancia. Es un arma importante para los ciudadanos y
a su vez un antídoto para desembarazarse de gestiones
políticas deficientes. Los electores se hallan en una
posición de ventaja, ya que los elegidos pueden sentir
determinada presión sobre el desenvolvimiento de sus
actividades y actuar de mejor modo.

Trae consigo la revocación la necesidad de un
intercambio entre los gobernantes y los gobernados, donde los
primeros informen de su gestión a los segundos y estos
últimos manifiesten su nivel de satisfacción. De no
estar conformes, o ante situaciones más complejas, se
puede establecer la revocación en la fórmula
democrática en aras de garantizar el desarrollo de la
sociedad y de recordar quien posee verdaderamente el
poder.

Conclusiones

El investigador Julio César Guanche indagó
con su artículo en una problemática en pleno auge
en la región y por ende de incumbencia para Cuba.
Acercarnos a la participación ciudadana en el Estado
cubano reviste una singular importancia dentro del conjunto de
transformaciones que lleva a cabo el actual gobierno de la Isla y
que necesariamente requiere de una mayor anuencia de los
electores.

Los valores democráticos, sin importar sistema
político alguno, son pautas a seguir por los gobiernos y
de ahí el interés en ofrecer a los ciudadanos los
métodos para adentrarse de manera directa en la toma de
decisiones. Hacer de la política la catapulta ideal para
el reforzamiento de la participación es una
cuestión que no admite demoras.

Cuba, por sus características propias y por ser
un país donde el ser humano es el centro mismo de la
atención del Estado en todas sus aristas, requiere de
alcanzar mayor cultura política. La Constitución
del país reconoce determinadas formas de
participación ciudadana, pero demanda de la
incorporación de otras que puedan influir directamente en
la concertación de la voluntad de las masas. La Asamblea
Nacional del Poder Popular posee las herramientas necesarias,
así como que goza de amplia legitimación, para
encaminar los cambios que provean un superior acceso al control
popular.

Vigorizar la tarea del Delegado municipal,
brindándole posibilidades concretas para solucionar las
problemáticas comunales durante su mandato, es una de las
sendas propuestas para garantizar la confianza ciudadana en la
gestión de los gobiernos locales, pues estos
últimos son los que más inciden en el día a
día del ciudadano común.

Bibliografía

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Artículos

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Legislación

Constitución de la República de Cuba,
Gaceta Oficial de la República de Cuba
,
Edición Extraordinaria, No. 7, 1992.

 

 

Autor:

Lic. Orlando William Naranjo Saavedra

Departamento de Asesoría Jurídica de la
Dirección Provincial de Planificación Física
de Holguín, Cuba,

MSc. Ricardo Silva Zaldivar

Profesor de la Universidad de Holguín,
Cuba,

 

[1] http://www.temas.cult.cu

[2] Según Fernando Ravsberg,
corresponsal de la BBC en La Habana en Macías, Josefa,
Informar no es contrarrevolucionario, Revista Espacio Laical,
Año 8, No.2, 2012, p 70.

[3] Guanche, Julio César, La
participación ciudadana en el Estado cubano, Revista
Temas, No. 70, abril-junio, 2012, pp. 69-79.

[4] Pertenece a la institución Casa
del Festival.

[5] No existe una única idea de la
democracia, lo que trae como consecuencia que abunden las
concepciones y valoraciones en torno a ella. Así, cuando
su significación es diversa en dependencia de autores e
intereses, el verdadero problema de la democracia (sin
desdeñar su importancia) no es su
conceptualización; a mi juicio, es su
realización, son las formas de su ejercicio, porque
más allá de su significación, la
democracia suele quedar reducida a un plano jurídico
formal, asociada a categorías como sistema electoral,
representatividad, tripartición de poderes, pluralismo.
No obstante, la democracia no es, ni puede ser
únicamente una forma de ejercicio del poder
político. Ella constituye una cualidad que define rasgos
esenciales de todo sistema de relaciones en lo
económico, en lo político y en lo espiritual.
Vid. Pérez Hernández, Lissette y Prieto
Valdés, Martha (compiladoras), Temas de Derecho
Constitucional cubano, Editorial Félix Varela, La
Habana, 2006, p 105.

[6] Colectivo de Autores, Democracia, Derecho
y sociedad civil, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2000,
p 104.

[7] Fernández Bulté, Julio,
Teoría del Estado y del Derecho. Teoría del
Estado, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005, p
24.

[8] Ibídem, p 25.

[9] Pérez Hernández, Lissette y
Prieto Valdés, Martha (compiladoras), op. cit., p
249.

[10] Ibídem, p 109.

[11] Al ser destituido en el año 510 a
n e Tarquino el Soberbio, como rey de Roma estableció
por primera vez la República. Se le dio este nombre por
las voces latinas res, que significa cosa, y publicas, que
significa o equivale a algo común, de todos. Con este
nombre daban a entender realmente la forma que adoptaba el
Estado para ellos. Colectivo de Autores, Manual de Historia
General del Estado y del Derecho. Primera Parte, Editorial
Félix Varela, La Habana, 2001, p 191. (…) la
república se define como la forma de gobierno en que el
jefe del Estado es electivo, y suele ser personal puesto que
las formas colegiadas de presidencia suelen ser bien
extrañas. En la república, forma moderna de
gobierno, incluso forma natural de expresión del poder
de la burguesía moderna, el ejecutivo está en
manos de un presidente que es electo por la población de
forma directa o indirecta. Fernández Bulté,
Julio, Teoría del Estado y del Derecho. Teoría
del Estado, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005, pp.
82 y 86.

[12] Guanche, Julio César, op. cit., p
69.

[13] Guanche, Julio César, op. cit., p
70.

[14] Ibídem.

[15] Pérez Hernández, Lissette
y Prieto Valdés, Martha (compiladoras), op. cit., p
110.

[16] Artículo 3: En la
República de Cuba la soberanía reside en el
pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es
ejercido directamente o por medios de las Asambleas del Poder
Popular y demás órganos del Estado que de ellas
se derivan, en la forma y según las normas fijadas por
la Constitución y las leyes. Todos los ciudadanos tienen
el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la
lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra
cualquiera que intente derribar el orden político,
social y económico establecido en esta
Constitución. Constitución de la República
de Cuba, Gaceta Oficial de la República de Cuba,
Edición Extraordinaria, No. 7, 1992.

[17] Fernández Bulté, Julio,
op. cit., p 37.

[18] Guanche, Julio César, op. cit., p
71.

[19] La participación es generalmente
definida como la capacidad que tiene un ciudadano común
para involucrarse e inciden en los procesos de toma de
decisiones, lo cual tiene un momento relevante en la
participación electoral aunque no se limita a ella. En
un proceso de construcción democrática, la
participación deviene en medio de transformar las
relaciones de poder y superar la brecha entre decisiones y
ejecutores. En la misma medida en que la ciudadanía es
sólo un concepto jurídico-político
abstracto que contiene –y oculta- una diversidad social
(clasista, genérica, generacional, étnica,
etcétera), la participación sólo puede
realizarse como una práctica diferencial y, en
consecuencia, como un proceso de superación
dialéctica de la noción liberal de
ciudadanía. Vid. Colectivo de Autores,
Participación popular y desarrollo en los municipios
cubanos, Centro de Estudios sobre América, La Habana,
1993, p 53.

[20] Delegado es el representante popular;
por separado no constituye poder sino cuando sesiona el
órgano. Se le reconocen constitucional y
reglamentariamente un círculo de derechos y deberes,
así como la obligación de vínculo con la
población y la posibilidad de control y
revocación del mandato político otorgado. Es el
elemento más importante de los mecanismos de
participación y representación
democrática, y en especial los electos en las
circunscripciones por cuanto se encuentran en vínculo
permanente y directo con el pueblo. Valdés Díaz,
Caridad del Carmen (coordinadora), Compendio de Derecho Civil,
Editorial Félix Varela, La Habana, 2004, p 73. Los
delegados: En cuanto al funcionamiento de estos encontramos un
grupo de fortalezas, tales como: la elección directa y
la nominación popular da candidatos a delegados de la
circunscripción, así como la incidencia de estos
últimos en la búsqueda de soluciones
participativas y el control que ejercen sobre la
Administración. Como debilidades consideramos que la
falta de recursos y las deficiencias en la gestión de
soluciones para los problemas planteados por la
población pudieran provocar deterioro en la
institución y en la imagen de los representantes
municipales. Vid. Pérez Hernández, Lissette y
Prieto Valdés, Martha (compiladoras), op. cit., p
202.

[21] Valdés Díaz, Caridad del
Carmen (coordinadora), op. cit., p 74.

[22] Colectivo de Autores,
Participación popular y desarrollo en los municipios
cubanos, Centro de Estudios sobre América, La Habana,
1993, p 82.

[23] Artículo 88: La iniciativa de las
leyes compete: g) a los ciudadanos. En este caso será
requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil
ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de
electores. Constitución de la República de Cuba,
Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición
Extraordinaria, No. 7, 1992.

[24] Guanche, Julio César, op. cit., p
72.

[25] Artículo 75: Son atribuciones de
la Asamblea Nacional del Poder Popular: c) decidir acerca de la
constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y
demás disposiciones generales (…)
Constitución de la República de Cuba, Gaceta
Oficial de la República de Cuba, Edición
Extraordinaria, No. 7, 1992.

[26] Guanche, Julio César, op. cit., p
72.

[27] Artículo 75: Son atribuciones de
la Asamblea Nacional del Poder Popular: u) disponer la
convocatoria a referendos en los casos previstos en la
Constitución y en otros que la propia Asamblea considere
procedente (…) Constitución de la
República de Cuba, Gaceta Oficial de la República
de Cuba, Edición Extraordinaria, No. 7, 1992.

[28] Artículo 137: Esta
Constitución sólo puede ser reformada, total o
parcialmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular
mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una
mayoría no inferior a los dos terceras partes del
número total de sus integrantes. Si la reforma es total
o se refiere a la integración y facultades de la
Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o
a derechos consagrados en la Constitución, requiere
además, la ratificación por el voto favorable de
la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en
referendo convocado añ efecto por la propia Asamblea.
Constitución de la República de Cuba, Gaceta
Oficial de la República de Cuba, Edición
Extraordinaria, No. 7, 1992.

[29] Guanche, Julio César, op. cit., p
78.

[30] Referendo: Es una consulta directa a la
población convocada por la Asamblea Nacional para
ratificar o no, proyectos de Ley de Reforma Constitucional que
, según la Constitución, requieran ser sometidos
a ese proceso, y otros proyectos de disposiciones
jurídicas que acuerde la propia Asamblea. Vid.
Pérez Hernández, Lissette y Prieto Valdés,
Martha (compiladoras), op. cit., pp. 258 y 259.

[31] Guanche, Julio César, op. cit., p
78.

[32] Guanche, Julio César, op. cit., p
75. Artículo 113: Los delegados cumplen el mandato que
les han conferido sus electores, en interés de toda la
comunidad, para la cual deberán coordinar sus funciones
como tales, con sus responsabilidades y tareas habituales. La
Ley regula la forma en que se desarrollan estas funciones.
Constitución de la República de Cuba, Gaceta
Oficial de la República de Cuba, Edición
Extraordinaria, No. 7, 1992.

[33] Guanche, Julio César, op. cit., p
75.

[34] Ibídem, pp. 75 y 79.

[35] Ibídem, op. cit., pp. 75.

[36] Se establece en la Ley para todos los
cargos electivos en los casos en que incurra en alguna de las
causales que específicamente se señalen. Vid.
Pérez Hernández, Lissette y Prieto Valdés,
Martha (compiladoras), op. cit., p 260.

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