Monografias.com > Política
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Plan de auditoria gubernamental (Perú)




Enviado por liliana



  1. Programación
    presupuestaria
  2. Formulación
    presupuestaria
  3. Aprobación
    de la Ley de Presupuesto del Sector
    Público
  4. Ejecución
    presupuestaria

Programación
presupuestaria

Artículo 15.- Programación
Presupuestaria a cargo del Ministerio de Economía
y

Finanzas

15.1 La Fase de Programación Presupuestaria, en
adelante Programación, se sujeta a lasproyecciones
macroeconómicas contenidas en el artículo 4 de la
Ley de Responsabilidad yTransparencia Fiscal – Ley Nº 27245,
modificada por la Ley Nº 27958.

15.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a
propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto
Público, plantea anualmente al Consejo de Ministros, para
su aprobación, loslímites de los créditos
presupuestarios que corresponderá a cada Entidad que se
financie total o parcialmente con fondos Tesoro Público.
Dichos límites son programados en función a lo
establecido en el Marco Macroeconómico Multianual y de los
topes máximos de gasto no financiero del Sector
Público, quedando sujetas a la Ley General todas las
disposiciones legalesque limiten la aplicación de lo
dispuesto en el presente numeral.

15.3 Todas las Entidades que no se financien con fondos
del Tesoro Público coordinananualmente con el Ministerio
de Economía y Finanzas los límites de los
créditos presupuestarios que les corresponderá a
cada una de ellas en el año fiscal, en función de
los topes de gasto no financiero del Sector Público,
estando sujetas a la Ley General.

15.4 Los límites de los créditos
presupuestarios están constituidos por la
estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades,
así como los fondos públicos que le han sido
determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y
Finanzas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5)
días hábiles del mes de junio de cada
año.

15.5 El procedimiento para la distribución y
transferencia de fondos públicos a los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales se efectúa conforme al
marco legal vigente y de la siguiente manera:

a) Los índices de distribución del Fondo
de Compensación Regional – FONCOR son aprobados por el
Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Resolución Ministerial, previo informe favorable del
Consejo Nacional de Descentralización – CND, sobre la base
de la propuesta que para tal fin emita la Dirección
General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho
ministerio.

En el caso de los fondos públicos que se
incorporen al Fondo de Compensación Regional – FONCOR
provenientes de los procesos de privatización y
concesiones, la Dirección General de Asuntos
Económicos y Sociales coordinará con el sector que
actúa como concedente en dichos procesos a fin de
determinar la propuesta de distribución.

b) Los índices de distribución de la
Regalía Minera, Canon Minero, Canon Hidro
energético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y
Sobrecanon Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de
Compensación Municipal – FONCOMUN y la
Participación en la Renta de Aduanas son aprobados por el
Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
Resolución Ministerial, sobre la base de los
cálculos que para tal efecto formule la Dirección
General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los
criterios establecidos en el marco legal
correspondiente.

c) El CND, sobre la base de los índices de la
distribución aprobados a los que se refieren los literales
precedentes, determina los montos a ser distribuidos a los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según sea el
caso, comunicándolos a la Dirección Nacional del
Tesoro Público para que ésta a su vez los
transfiera a través del Banco de la Nación, a los
Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales según
corresponda.

d) Los fondos públicos correspondientes a la
Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios para los Gobiernos
Regionales" son distribuidos mensualmente por el MEF a los
Gobiernos Regionales a través de la Dirección
Nacional del Presupuesto Público conforme a sus directivas
respectivas. La estimación de los citados fondos
públicos se detalla en los anexos de la Ley de Presupuesto
del Sector Público.

15.6 Los índices de distribución del Vaso
de Leche y los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza que
se transfieran a los Gobiernos Locales, se aprueban, a propuesta
de la Dirección General de Asuntos Económicos y
Sodales – DGAES, mediante Resolución Ministerial del
Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 16.- Programación en los
Pliegos Presupuestarios

16.1 Los Pliegos para efecto de la programación,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo
precedente, toman en cuenta lo siguiente:

a) En cuanto a los ingresos a percibir, con
excepción de los provenientes del Tesoro Público,
se tendrán en cuenta las tendencias de la economía,
las estacionalidades y los efectos coyunturales que puedan
estimarse, así como los derivados de los cambios previstos
por la normatividad que los regula.

b) En cuanto a los gastos a prever, se asignarán
a través de créditos presupuestarios, de
conformidad con la escala de prioridades y las políticas
de gasto priorizadas por el Titular del Pliego. La escala de
prioridades es la prelación de los Objetivos
Institucionales que establece el Titular del Pliego, en
función a la Misión, Propósitos y Funciones
que persigue la Entidad, atendiendo a lo dispuesto en el numeral
16.3 del presente artículo y el artículo 71 numeral
71.1 de la Ley General.

16.2 El monto proveniente del Tesoro Público
será comunicado a los Pliegos por el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de sus órganos
competentes, el que será adicionado a los ingresos
señalados en el numeral 16.1 literal a) del presente
artículo, constituyendo el límite del
crédito presupuestario que atenderá los gastos del
Pliego.

16.3 La previsión de gastos debe considerar,
primero, los gastos de funcionamiento de carácter
permanente, como es el caso de las planillas del personal activo
y cesante, no vinculados a proyectos de inversión,
así como sus respectivas cargas sociales; segundo, los
bienes y servicios necesarios para la operatividad institucional;
tercero, el mantenimiento de la infraestructura de los proyectos
de inversión; cuarto, las contrapartidas que por efecto de
contratos o convenios deban preverse; quinto, los proyectos en
ejecución; y finalmente, la ejecución de nuevos
proyectos.

16.4 Para efecto de la programación de gastos, en
el caso de los nuevos proyectos a que hace mención el
numeral precedente, los pliegos, bajo responsabilidad de su
titular, sólo podrán programar los gastos que se
requieran en el año fiscal respectivo, atendiendo a que el
plazo de ejecución del proyecto, según su
declaratoria de viabilidad, no haya superado el año
subsiguiente al plazo previsto en dicha declaratoria.

16.5 Se consideran los proyectos de inversión que
se sujeten a las disposiciones del Sistema Nacional de
Inversión Pública.

Artículo 17.- Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito y por Donaciones y
Transferencias

Los recursos provenientes de operaciones oficiales de
crédito externo e interno, cuando sean mayores a un
año, así como los provenientes de donaciones y
transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre
disponibilidad que contemple el Marco Macroeconómico
Multianual de acuerdo al programa económico del Gobierno,
sólo se presupuestan cuando:

a) Se suscriban o emitan los respectivos Instrumentos
Bancarios y/o Financieros de acuerdo a la legislación
aplicable; o

b) Se celebre el Contrato o Convenio
pertinente.

CAPÍTULO II

Formulación
presupuestaria

Artículo 18.- La Fase de Formulación
Presupuestaria

18.1 En la Fase de Formulación Presupuestaria, en
adelante Formulación, se determina la estructura
funcional-programática del pliego, la cual debe reflejar
los objetivos institucionales, debiendo estar diseñada a
partir de las categorías presupuestarias consideradas en
el Clasificador presupuestario respectivo. Asimismo, se
determinan las metas en función de la escala de
prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas
Fuentes de Financiamiento.

18.2 La estructura de la cadena
funcional-programática es propuesta, considerando los
criterios de tipicidad y atipicidad, por la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, a los pliegos para su
aprobación.

Artículo 19.- Medios
informáticos

La propuesta y demás documentación
vinculada a la formulación del presupuesto del Pliego se
tramitará sirviéndose de los medios
informáticos que para tal efecto el Ministerio de
Economía y Finanzas pondrá a disposición de
las Entidades, fijando la Dirección Nacional del
Presupuesto Público los procedimientos y plazos para su
presentación y sustentación.

CAPÍTULO III

Aprobación
de la Ley de Presupuesto del Sector
Público

Artículo 20.- Estructura de la Ley de
Presupuesto del Sector Público

De conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política del Perú, la Ley de
Presupuesto del Sector Público se estructura en las
siguientes secciones:

a) Gobierno Central

Comprende los créditos presupuestarios aprobados
a los pliegos del Gobierno Nacional representativos de los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y sus Instituciones
Públicas Descentralizadas. Asimismo, se consideran
comprendidos en el Gobierno Nacional, en calidad de pliegos, el
Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina
Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la
Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría
General de la República, Tribunal Constitucional,
Universidades Públicas, los organismos reguladores,
recaudadores y

supervisores; y, demás Entidades que cuenten con
un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del
Sector Público.

b) Instancias Descentralizadas

Comprende las transferencias a los pliegos
representativos de los niveles de Gobierno Regional y Gobierno
Local.

Artículo 21.- Los anteproyectos de la Ley de
Presupuesto del Sector Público y la Ley de Equilibrio
Financiero del Presupuesto del Sector
Público

21.1 Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y de la
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público, preparados por la Dirección Nacional del
Presupuesto Público, son sometidos por el Ministerio de
Economía y Finanzas a la aprobación del Consejo de
Ministros y remitidos como proyectos de Ley por el Presidente de
la República al Poder Legislativo, de acuerdo al
procedimiento y plazos correspondientes establecidos por la
Constitución Política del Perú.

21.2 El proyecto de Ley de Presupuesto del Sector
Público contiene una parte normativa que regula aspectos
vinculados a la materia presupuestaria, y está
acompañado de la documentación complementaria
siguiente:

a) Exposición de Motivos, señalando los
objetivos de política fiscal y los supuestos
macroeconómicos que serán tomados del Marco
Macroeconómico Multianual del año correspondiente,
en que se sustenta el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector
Publico.

b) Anexo de Subvenciones para Personas
Jurídicas.

c) Cuadros Resúmenes Explicativos de los Ingresos
y Gastos, que incluyen la relación de cuotas a organismos
internacionales.

d) Distribución Institucional del gasto por
ámbito regional.

e) Cuadros que muestren la Clasificación
Funcional Programática correspondiente a la propuesta de
Ley de Presupuesto del Sector Público.

f) Los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector
Público que contienen los estados de gastos a nivel de
Pliego, Función, Programa, Actividad, Proyecto, Grupo
Genérico de Gasto y Fuentes de Financiamiento.

Artículo 22.- Aprobación del
Presupuesto

Las Leyes de Presupuesto del Sector Público,
aprobadas por el Congreso de la República, así como
los demás presupuestos, constituyen el total del
crédito presupuestario, que comprende el límite
máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal. A la
Ley de Presupuesto del Sector Público se acompañan
los estados de gastos del presupuesto que contienen los
créditos presupuestarios estructurados siguiendo las
clasificaciones: Institucional, Funcional-

Programático, Grupo Genérico de Gasto y
por Fuentes de Financiamiento.

Artículo 23.- Aprobación y
Presentación de los Presupuestos Institucionales de
Apertura

23.1 Los Presupuestos Institucionales de Apertura
correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional se aprueban
a más tardar el 31 de diciembre de cada año
fiscal.

Para tal efecto, una vez aprobada y publicada la Ley de
Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de
Economía y Finanzas a través de la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, remite a los pliegos el
reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de
Ingresos al nivel de pliego y específica del ingreso, y de
Egresos por Unidad Ejecutora, de ser el caso, Función,
Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de
Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento,
para los fines de la aprobación del Presupuesto
Institucional de Apertura.

23.2 Los Pliegos del Gobierno Nacional presentan copia
de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los
circo (5) días calendario siguientes de aprobados, a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la
República del Congreso de la República, a la
Contraloría General de la República y a la
Dirección Nacional del Presupuesto
Público.

Artículo 24.-
Publicación

24.1 La Ley de Presupuesto del Sector Público se
publica en el Diario Oficial El Peruano, asícomo en el
portal de transparencia económica del Ministerio de
Economía y Finanzas antes del inicio del respectivo
año fiscal.

24.2 Los estados de gastos del presupuesto reflejados en
los Anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público,
así como los Presupuestos de las demás Entidades a
que se refiere el Capítulo VI del Título II de la
Ley General, son editados y publicados en documento especial por
la Dirección Nacional del Presupuesto
Público.

CAPÍTULO IV

Ejecución
presupuestaria

Subcapítulo l

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25.- La Fase de Ejecución
Presupuestaria

La Ejecución Presupuestaria, en adelante
Ejecución, está sujeta al régimen del
presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a
la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el
31de diciembre de cada año fiscal. Durante
dicho período se perciben los ingresos y se
atienden las obligaciones de gasto de conformidad
con los créditos presupuestarios autorizados en
los

Presupuestos.

Artículo 26.- Exclusividad de los
Créditos Presupuestarios

26.1 El crédito presupuestario se destina,
exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido
autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las
modificaciones presupuestarias aprobadas conforme a
la Ley General. Entiéndese por crédito
presupuestario a la dotación consignada en el
Presupuesto del Sector Público, así como en sus
modificaciones, con el objeto de que las entidades
puedan ejecutar gasto público.

26.2 Las disposiciones legales y reglamentarias, los
actos administrativos y de administración,
los contratos y/o convenios así como cualquier
actuación de las Entidades, que afecten gasto
público deben supeditarse, de forma estricta, a los
créditos presupuestarios autorizados,
quedando prohibido que dichos actos condicionen su
aplicación a créditos presupuestarios
mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos,
bajo sanción de nulidad y responsabilidad del
Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el
acto.

Artículo 27.- Limitaciones de los
Créditos Presupuestarios

27.1 Los créditos presupuestarios tienen
carácter limitativo. No se pueden comprometer ni
devengar gastos, por cuantía superior al monto de
los créditos presupuestarios autorizados en
los presupuestos, siendo nulos de pleno derecho los actos
administrativos o de administración que
incumplan esta limitación, sin perjuicio de las
responsabilidades civil, penal y administrativa que
correspondan.

27.2 Con cargo a los créditos presupuestarios
sólo se pueden contraer obligaciones
derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás
prestaciones o gastos en general que se realicen
dentro del año fiscal correspondiente.

27.3 Los contratos para las adquisiciones, obras,
servicios y demás prestaciones se sujetan al
presupuesto institucional para el año fiscal. En el
caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse,
cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal,
deben contener, obligatoriamente y bajo
sanción de nulidad, una cláusula que establezca que
la ejecución de los mismos está sujeta
a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la
Entidad, en el marco de los créditos
presupuestarios contenidos en los Presupuestos
correspondientes.

Artículo 28.- Control presupuestal de los
gastos

La Dirección Nacional del Presupuesto
Público realiza el control presupuestal, que
consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los
niveles de ejecución de egresos respecto a los
créditos presupuestarios autorizados por la
Ley de Presupuesto del Sector Público y sus
modificaciones, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 13 de la Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público – Ley Nº
28112.

Artículo 29.- Ejercicio
Presupuestario

El ejercicio presupuestario comprende el año
fiscal y el período de regularización:

a) Año Fiscal, en el cual se realizan las
operaciones generadoras de los ingresos y gastos
comprendidos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 1 de
enero y culmina el 31 de diciembre.

Sólo durante dicho plazo se aplican los ingresos
percibidos, cualquiera sea el período del que se
deriven, así como se ejecutan las obligaciones de
gasto que se hayan devengado hasta el último
día del mes de diciembre, siempre que corresponda a
los créditos presupuestarios aprobados en los
Presupuestos.

b) Período de Regularización, en el que se
complementa el registro de la información de
ingresos y gastos de las Entidades sin excepción;
será determinado por la Dirección Nacional
del Presupuesto Público mediante Directiva,
conjuntamente con los órganos rectores de los otras
sistemas de administración financiera; sin exceder
el 31 de marzo de cada año.

Artículo 30.- Calendario de
Compromisos

30.1 El calendario de compromisos constituye la
autorización para la ejecución de los
créditos presupuestarios, en función
del cual se establece el monto máximo para comprometer
gastos a ser devengados, con sujeción a la
percepción efectiva de los ingresos que constituyen
su financiamiento. Los calendarios de compromisos
son modificados durante el ejercicio presupuestario
de acuerdo a la disponibilidad de los fondos Públicos. Los
calendarios de compromisos son aprobados conforme a
lo siguiente:

a) En el Gobierno Nacional, a nivel de Pliego, Unidad
Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente
de Financiamiento es autorizado por la Dirección Nacional
del Presupuesto Público, con cargo a los
créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto
Institucional del pliego y en el marco de las
proyecciones macroeconómicas contenidas en la Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley Nº
27245, modificada por la Ley Nº 27958.

b) En los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a
nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo
Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado
por el Titular del pliego, a propuesta del Jefe de
la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, con cargo a
los créditos presupuestarios aprobados en el
Presupuesto Institucional del respectivo nivel de
Gobierno y de acuerdo a la disponibilidad financiera en
todas las Fuentes de Financiamiento.

30.2 Para efecto de lo dispuesto en el literal b) del
numeral 30.1 del presente artículo, la
Dirección Nacional del Presupuesto Público
establece los lineamientos, procedimientos y
restricciones que sean necesarias en la aprobación
de los calendarios de compromisos y de sus
modificaciones.

30.3 La aprobación de los calendarios de
compromisos no convalida los actos o acciones que no
se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al
Órgano de Control Interno o el que haga sus
veces en el pliego verificar la legalidad y observancia de las
formalidades aplicables a cada caso.

30.4 No están comprendidos en el presente
artículo los organismos reguladores,
recaudadores, supervisores, así como cualquier otra
Entidad que se financie únicamente con
recursos directamente recaudados.

Artículo 31.- Control de la
Legalidad

31.1 La Contraloría General de la
República y los Órganos de Control Interno de
las Entidades supervisan la legalidad de la
ejecución del presupuesto público comprendiendo
la correcta gestión y utilización de
los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control de la Contraloría General de la República –
Ley Nº 27785.

31.2 El Congreso de la República fiscaliza la
ejecución presupuestaria.

 

 

Autor:

Liliana

 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter