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¿Sería pertinente ver al Derecho Cooperativo como rama autónoma del Ordenamiento Jurídico?



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. ¿Cuándo una rama del Derecho es
    autónoma?
  4. Razones por las que
    el Derecho Cooperativo no podría ser considerado una
    rama autónoma
  5. Evolución
    del Derecho Cooperativo
  6. Derecho Cooperativo
    en el Derecho Comparado
  7. Importancia que
    revierte ver al Derecho Cooperativo como rama
    autónoma, para proteger jurídicamente la
    identidad de las cooperativas
  8. Conclusiones
  9. Bibliografía

Resumen

Se presenta una breve panorámica acerca de lo que
necesita una rama para poseer autonomía propia y las
razones por las que el Derecho Cooperativo no puede ser
considerado aún rama independiente. Se explica como se ha
manifestado el Derecho Cooperativo a lo largo de la historia y
como es visto en otros países; para luego demostrar la
importancia que revierte verlo como rama autónoma para de
esta manera proteger jurídicamente la identidad de las
cooperativas, concluyendo con la necesidad de arrojar luz sobre
este tema, lo cual requiere una mayor búsqueda y un debate
más profundo para futuras investigaciones.

Palabras clave: Derecho Cooperativo;
autonomía; protección jurídica de las
cooperativas.

SUMMARY

A brief panoramic is presented about what needs a branch
to possess own autonomy and the reasons for those that the
Cooperative Right cannot still be considered independent branch.
It is explained like he/she has shown the Cooperative Right along
the history and like it is seen in other countries; for then to
demonstrate the importance that reverts to see it as autonomous
branch for this way to protect the identity of the cooperatives
legally, finishing with the necessity to throw light on this
topic, that which requires a bigger search and a deeper debate
for future investigations.

Key Word: Cooperative right; autonomy; artificial
protection of the cooperatives.

Introducción

El contexto actual de cada país, nunca debe ser
ignorado por el derecho, el que, en el marco de la justicia y de
la ley, lo incorpora, lo aplica y lo proyecta. Es por ello que
desde una perspectiva jurídica es imprescindible contar
con un Derecho propiamente dicho, que se encargue de regular las
cooperativas, debido al auge que han tenido las mismas en los
últimos años, siendo reconocido el año 2012,
como el año Internacional de las Cooperativas,
según la Asociación Cooperativa Internacional
(ACI). Pero no solo verlo como el encargado de normarlas, sino de
establecer además aquellas pautas, principios, conductas
de las cuales debe sustentarse.

Con nuestro trabajo pretendemos demostrar que el Derecho
Cooperativo aún no figura con los requisitos pertinentes
para ser considerado como autónomo, haciendo constar los
argumentos que indican las razones por las cuales no puede verse
de esta manera. Sin embargo, consideramos importante verlo como
rama autónoma para de esta manera propiciar la
protección jurídica de las cooperativas, como
objeto principal.

Por ello nos hemos trazado como problema de la
investigación:
¿Qué condiciones existen
para que el Derecho Cooperativo sea considerado una rama
autónoma del Derecho?

Objetivo general: Fundamentar la necesidad del
surgimiento del Derecho Cooperativo como rama autónoma a
fin de ponderar la protección jurídica identitaria
de las cooperativas.

DESARROLLO

¿Cuándo una rama del Derecho es
autónoma?

Existen en la doctrina diversidad de criterios en torno
a la categoría autonomía, de ahí que se
hable de autonomía didáctica, autonomía
legislativa y autonomía jurídica, también
denominada científica o dogmática.

Se dice que una rama de Derecho tiene autonomía
didáctica, cuando un conjunto de normas es motivo de una
enseñanza separada, autonomía legislativa, cuando
sus normas integran un conjunto orgánico con independencia
formal. Así, por ejemplo, tienen autonomía
legislativa las normas que integran un código. Tiene
autonomía jurídica o científica, el conjunto
de normas regido por principios que le son propios. Con otras
palabras, una rama del Derecho es autónoma cuando sus
normas deben ser integradas a la luz de principios
jurídicos que le son exclusivos y sirven, precisamente,
para diferenciarla del resto de las ramas del Derecho que, o bien
reconocen principios generales comunes o bien reclaman para
sí mismas, también, este carácter de
autonomía jurídica, cuando consta de métodos
propios de investigación, así como el objeto que
precise el contenido de dicha materia. Los sujetos de una
disciplina, cualesquiera que esta sea, le atribuyen a la misma su
modus operandi. Una rama sería entonces independiente
cuando no depende ni se aglutina en otros cuerpos
jurídicos.

A la luz de lo explicado ¿sería pertinente
considerar al Derecho Cooperativo como una rama independiente del
Ordenamiento Jurídico?

Razones por las
que el Derecho Cooperativo no podría ser considerado una
rama autónoma

  • Ausencia de principios propios.

Las cooperativas no escapan de las normas del Derecho
positivo y de los principios generales que orientan una
determinada legislación. Cada tipo y subtipo social tiene,
dentro del marco de los principios generales a todas las formas
sociales, ciertas peculiaridades que ameritan una disciplina
especial pero nunca configura una regulación un
ordenamiento legal con autonomía científica.
Amén de que existan principios especiales que rijan el
trabajo en común para lograr un beneficio colectivo y que
se busque desarrollar al ser humano con el valor de la
cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y
el trabajo conjunto, como su fin primordial, esto no
permitiría arribar a la conclusión de que sus
principios sean los propios del Derecho Cooperativo.

  • Insuficiencia de las normas de Derecho
    Cooperativo.

El Derecho Cooperativo no dispone de normas suficientes
para regular muchos de los aspectos fundamentales que se vinculan
a él.

La cooperativa es una figura jurídica inmersa en
el Derecho positivo nacional, que no puede pretender aislarse en
su normativa y subsistir en forma independiente. Tanto es
así, que el propio legislador, en el artículo 56,
admite la aplicación a las cooperativas agrarias de las
normas contenidas en el Libro IV, Sección I del
Código de Comercio, con lo cual reconoce de inmediato la
insuficiencia de sus normas.

  • Insuficiencia del acto cooperativo como
    fundamento de la autonomía.

El acto cooperativo merece normas de carácter
general sin perjuicio de las previsiones especiales para los
distintos tipos. El acto cooperativo es el acto eventual que
puede celebrar un socio con la sociedad cooperativa que integra,
dentro del marco del estatuto social. Sería excesivo
referirse a un acto cooperativo como algo distinto y
específico, debido a que no existe una disciplina legal
completa sobre el mismo.

Es cierto y valedero que normalmente las cooperativas se
constituyen para realizar una actividad con sus socios y que toda
su actividad se desarrolla en torno a negocios que se celebren
primordialmente con los asociados. De tal modo que una
cooperativa que desarrolle su actividad ha de celebrar,
necesariamente, actos cooperativos. No obstante, es
también cierto que no es esencial que el socio celebre
actos cooperativos. Después de su aporte, puede suceder
que no llegue a celebrar ningún acto cooperativo, sin que
por ello deje de ser socio. Así por ejemplo, el socio de
una sociedad cooperativa puede no usar jamás el
crédito que tiene disponible ni hacer ahorros en su
cooperativa. El socio de una cooperativa de consumo puede no
hacer adquisiciones en la cooperativa que integre.

Lo peculiar de la cooperativa es que ésta se crea
para realizar operaciones de su giro exclusivo o fundamentalmente
con sus asociados, siendo de excepción la
realización de negocios sociales con terceros. De esta
diferencia puede derivar el interés en el concepto de acto
cooperativo, pero nunca al punto extremo de darle una
individualidad tal que se lo coloque al margen del Derecho de
fondo que lo regula.

Luego de manifestar los requisitos necesarios para que
una rama del Derecho sea considerada como autónoma y
viendo que el Derecho Cooperativo no figura dichas condiciones,
cabría entonces cuestionarse cómo ha ido
evolucionando y cómo es visto en otros
países.

Evolución
del Derecho Cooperativo

"El hombre como ser social por su naturaleza, ha
necesitado a sus congéneres para sobrevivir, es así
como históricamente la cooperación es un hecho que
se ha manifestado en todas las funciones sociales y en todos los
procesos de la cultura universal, porque mediante ella, el hombre
se asocia con sus semejantes para satisfacer sus necesidades,
resolver problemas comunes y ayudarse de tal manera que
trabajando unidos y organizados en cooperativas, sea más
fácil alcanzar sus propósitos y deseos."

Es así como las formas de organización
empezaron a partir de siglo XVIII , debido a que los salarios
eran injustos, las constantes necesidades insatisfechas,
también como la Revolución Industrial, que se
produjo a mediados del mismo siglo y el constante progreso de las
industrias, en donde las máquinas empezaron a producir
mucha más cantidad y como consecuencia, se redujo la mano
de obra por parte del hombre, el cual pasó a ser un
segundo plano y a darle un pago inferior, lo cual ocasionó
el desempleo y un desequilibrio social.

En cuanto al Derecho Cooperativo Internacional, se
afirma que el sistema cooperativo, es uno de los movimientos
socioeconómicos más grandes del mundo y para esto
se pone como ejemplo la Alianza Cooperativista Internacional,
para demostrarnos la fuerza que el movimiento cooperativo en el
mundo, en el cual mostrar que el número de las
Organizaciones supera los 800.000, y las personas asociadas
pueden superar la cifra de los ochocientos millones. De una
manera profesional, los Agricultores de todo el mundo, han
aprovechado a organización cooperativa de una manera muy a
provechosa, por lo que los agricultores de Saskortchewan, en
Canadá fueron los primeros en establecer servicios
relacionados con el petróleo en la Forma
Cooperativa.

El derecho solidario, fluye como el desafío a las
demandas y las constantes necesidades a las regulaciones
jurídicas, También podemos decir que el
Cooperativismo en Colombia surge como una reacción humana
frente al sistema de explotación del hombre. "Como dice
Francisco Luis Jiménez, el centenario patriarca del
Cooperativismo Colombiano, se complace en reiteran la
afirmación de Jorge Lenty, según la cual dice que
el propósito de los pioneros de Rochdale no era abrir una
tienda, sino una organización de la producción, la
distribución, la educación y el mismo gobierno con
miras a transformar el mundo con la Cooperación"
[1]

Derecho
Cooperativo en el Derecho Comparado

Actualmente la mayoría de los países
engloban en un solo término las categorías Derecho
Cooperativo y cooperativas, aunque existen excepciones, como es
el caso de Nicaragua, que destina un artículo propio (4)
de la Ley General de Cooperativas para definir al Derecho
Cooperativo estableciendo que es: el conjunto de normas
jurídicas especiales, jurisprudencia, doctrina y
prácticas basadas en los principios que determinan y
condicionan las actuaciones de los organismos cooperativos y los
sujetos que en ellos participan. Por tanto, consideran que si
podría hablarse de un Derecho Cooperativo
autónomo.

Ambos vocablos guardan estrecha relación al ser
las cooperativas el objeto primordial del Derecho Cooperativo, su
razón de ser y el eje principal del mismo, sin embargo no
puede verse solo desde este punto de vista, pues consideramos que
es más que un trabajo grupal con el fin de lograr un
beneficio, sería a nuestro juicio, aquella rama del
Ordenamiento Jurídico compuesta por un conjunto de
principios, normas, categorías, instituciones, encargada
de regular el tráfico cooperativo sobre la base de
propiciar el desarrollo económico y social.

Es preciso aclarar que los principios, instituciones y
categorías del Derecho Cooperativo que integrarían
su contenido, aún no están definidos, al ser una
materia joven que requiere un mayor perfeccionamiento.

Queda un largo camino por recorrer, el proceso de
autonomía de una rama no debe ser impuesto, ocurre de
forma espontánea, luego de contar con las condiciones
necesarias para ser visto de esta manera. Se hace necesario
indagar en la importancia que tendría el surgimiento del
Derecho Cooperativo como rama independiente.

Importancia que
revierte ver al Derecho Cooperativo como rama autónoma,
para proteger jurídicamente la identidad de las
cooperativas

Las cooperativas constituyen el objeto del Derecho
Cooperativo, son consideradas entidades integradas por grupos de
personas con el objetivo de atender a sus propias necesidades
socioeconómicas, sobre la base del esfuerzo propio y la
ayuda mutua. Comprenden elementos sociales y elementos
económicos, o sea la asociación y la empresa
cooperativa. Se basan en valores como: auto ayuda, auto
responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y
solidaridad.[2]

Entre las funciones de las cooperativas se encuentra la
de aprovechar los descuentos de compras al mayor y vender los
productos a sus miembros a los costos de adquisición
aumentando sólo en una pequeña porción para
cubrir los gastos generales de operación. Aumentar
indirectamente el salario de los asociados. Distribuir las
ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de
compras que ha realizado cada socio. Desarrollar diversas
áreas para todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos
en mejores condiciones para el consumidor.

Se rigen por determinados principios que definen su
identidad, ejemplo de esto lo constituye la cooperación,
siendo muestra de lo que varias cooperativas unidas pueden
conseguir y de los retos que le quedan por superar.

Las cooperativas deben aprender a trabajar juntos, a
cooperar, demostrando que la cooperación entre los mismos
es uno de los principios fundamentales por los que se rige y una
forma de emprender el fortalecimiento cooperativo.

La cooperación es un elemento esencial del
desarrollo económico de la sociedad por cuanto ella
constituye una nueva fuerza productiva del trabajo, al mismo
tiempo que se desarrollan nuevas relaciones de producción.
Considerada en el sentido amplio de la palabra, abarca las
diversas agrupaciones de pequeños productores y obreros en
general; de consumo, suministro y venta, etc.

Para hablar del cooperativismo actual, se debe hacer
referencia a las diferentes dimensiones que integran su
contenido: la dimensión económica, la
dimensión social y la dimensión
personal.

Cuando hablamos de la dimensión personal es para
establecer que cada uno que forma parte del cooperativismo no
pierde su individualidad, en todo caso pierde su individualismo,
que no es lo mismo.

Respecto de la dimensión social vincula a la
cooperativa en tres aspectos, el primero en la relación
que tiene con sus asociados, en segundo lugar la que tiene con
sus colaboradores y la tercera y última la que tiene con
la comunidad en donde actúa. No existe una cooperativa que
tenga buena relación con sus asociados y se lleve mal con
sus colaboradores, con su comunidad, o que se lleve mal con los
asociados pero que le importe la sociedad o el bienestar de sus
colaboradores.

Por último la dimensión económica
es el motor de las dimensiones anteriores. La economía no
es buena ni mala, depende como se ejerza, y por eso la
dimensión económica del cooperativismo se enmarca
dentro de la económica social.

La formación y desarrollo de las cooperativas,
como forma de organización del trabajo y de la propiedad
sobre los medios de producción, constituye un elemento de
relevante importancia.

Sería pertinente ver al Derecho Cooperativo como
rama autónoma del Derecho, debido a que en las actuales
circunstancias económicas, las cooperativas son un motor
impulsor de desarrollo, por lo que deben contar con un Derecho
que establezca las condiciones por las que deben regirse,
dígase principios, normas, valores, entre otras cuestiones
que hacen que las mismas tomen mayor fuerza.

El Derecho Cooperativo al tener como objeto a las
cooperativas podría velar porque las mismas cumplan su
función, y permitir a las organizaciones perfeccionarse
cada vez más. Lo que ayudaría entre otras cosas, a
un tratamiento correcto del acto cooperativo en la
legislación tributaria (lo que se reflejan en tributos que
no se adecuan a su específica naturaleza), en la
legislación laboral (ocasionando conflictos reiterados en
el marco de la justicia laboral) y en el derecho administrativo
(que genera contradicciones con marcos regulatorios de las
cooperativas de servicios públicos). Favorecería el
apoyo al cooperativismo, en correspondencia con la
participación activa de los asociados, así como la
práctica de la autonomía, el fortalecimiento de los
mecanismos económicos utilizados por estas entidades,
permitiendo que obtengan niveles superiores de eficiencia y
eficacia.

Se necesita realizar un análisis con mayor
profundidad para demostrar la importancia del tema, puesto que
las cooperativas actualmente tienen en el mundo entero un inmenso
auge, asociadas a diferentes sectores de la economía,
constituyendo una vía de desarrollo productivo,
económico y social, posibilitando los procesos de
gestión, comercialización y diversificación
de las producciones, el bienestar y la satisfacción de las
necesidades del pueblo.

Conclusiones

  • Para que una rama del Derecho posea autonomía
    debe contar con sus propios principios, métodos,
    objeto, sujetos, y no aglutinarse en otros cuerpos
    jurídicos.

  • El Derecho Cooperativo aún no puede ser
    considerado una rama autónoma debido a la ausencia de
    principios propios, la insuficiencia de las normas de Derecho
    Cooperativo y del acto cooperativo como fundamento de la
    autonomía.

  • Ha recorrido un largo camino por la historia,
    demostrando la fuerza que el movimiento cooperativo ha tenido
    en el mundo desde su surgimiento y más aún en
    la actualidad.

  • La mayoría de los países no reconocen
    la autonomía del Derecho Cooperativo, a
    excepción de algunos como es el caso de Nicaragua. No
    debe confundirse cooperativas con Derecho Cooperativo, pues
    este último debe ser más que eso, debe poseer
    sus propios métodos, principios, categorías e
    instituciones, aunque aún no estén definidos.
    Este proceso debe ser paulatino y de forma espontánea,
    por lo que no debe ser impuesto.

  • Es de gran importancia ver al Derecho Cooperativo
    como rama autónoma, para de esta manera proteger
    jurídicamente la identidad de las cooperativas,
    estableciendo las condiciones por las que deben regirse.
    Dándose la necesidad de arrojar luz sobre este tema,
    lo cual requiere una mayor búsqueda y un debate
    más profundo para futuras investigaciones.

Bibliografía

I-Textos

  • ACI. 1995. Declaración de la ACI sobre la
    Identidad Cooperativa. Manchester.

  • Fernández Peiso, Avelino, Lecturas en Pro del
    Cooperativismo. Ante las imprescindibles transformaciones
    económicas del socialismo cubano. Editorial UNIVERSO
    SUR, Cienfuegos Cuba, 2006.

  • Rivera, A, (2010). Propuesta de creación de
    cooperativas en otros sectores de la economía cubana.
    Centro de Estudios sobre Desarrollo Cooperativo y
    Comunitario.

  • Rivera, A., Labrador, O, Alfonso, J. L., Alfonso, P.
    2002. La Economía Social ante la Globalización
    Neoliberal. Editora Gente. República
    Dominicana.

  • Rodríguez Musa, Orestes, La Cooperativa como
    Figura Jurídica. Perspectivas Constitucionales en Cuba
    para su aprovechamiento en otros sectores de la
    Economía Nacional diferentes al agropecuario.
    Documento digital. Editorial Dykinson, Madrid,
    2011.

  • Stoner, J, 1996. Administración.
    México: Editorial Prentice-Hall.

II- Legislación

  • Código de Comercio vigente en
    Cuba.

  • Ley general de Cooperativas de Nicaragua.

III- Sitios en Internet

  • http://www.buenastareas.com/ensayos/Evoluci%C3%B3n-Derecho-Cooperativo/2195046.html,
    consultado el 17 de mayo de 2013.

  • http://www.derechocomercial.edu.uy/RespCooperativas01.htm,
    consultado el 17 de mayo de 2013.

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Cooperativa, consultado
    el 20 de mayo de 2013.

  • http://www.monografias.com/trabajos14/derechocoop/derechocoop
    consultado el 24 de mayo de 2013.

  • http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2012/05/08/derecho-cooperativo-debate-en-el-ano-internacional-de-las-cooperativas/
    consultado el 24 de mayo de 2013.

  • http://www.elprisma.com/apuntes/administracion_de_empresas/cooperativas/
    consultado el 24 de mayo de 2013.

  • http://www.ecured.cu/index.php/Unidades_B%C3%A1sicas_de_Producci%C3%B3n_Cooperativa
    consultado el 24 de mayo de 2013.

  • http://www.granma.cubaweb.cu/2012/09/11/nacional/artic02.html
    consultado el 24 de mayo de 2013.

  • http://www.inaes.gob.ar/es/articulo.asp?id=39
    consultado el 24 de mayo de 2013.

  • http://www.ciget.pinar.cu/Revista/No.20114/articulo/Estado_Cooperativas.pdf
    consultado el 24 de mayo de 2013.

  • http://www.havanatimes.org/sp/?p=80615 consultado el
    24 de mayo de 2013.

  • http://derechocoop.blogspot.com/2012/11/dimensiones-del-cooperativismo.html#more
    consultado el 30 de mayo de 2013.

 

 

Autor:

Mariam González
Díaz

Karen López Febles

Ismel Decelis Veloz

(4to año de Derecho)

Enviado por:

Lic. Lisett D. Páez
Cuba

Universidad de Pinar del
Río

Facultad de Ciencias Sociales y
Humanísticas

Carrera de Derecho

Introducción al Derecho de
Cooperativas

[1] Vid.
http://www.buenastareas.com/ensayos/Evoluci%C3%B3n-Derecho-Cooperativo/2195046.html

[2] Vid. Rodríguez Musa, Orestes, La
Cooperativa como Figura Jurídica. Perspectivas
Constitucionales en Cuba para su aprovechamiento en otros
sectores de la Economía Nacional diferentes al
agropecuario. Documento digital. Editorial Dykinson, Madrid,
2011, pág 28-41.

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